La Constitución de Venezuela establece el derecho de las personas a la protección por parte del Estado contra amenazas y riesgos. También designa a la Oficina Nacional Antidrogas para coordinar la prevención del consumo de drogas, el tratamiento de personas adictas y la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. El Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 se basa en la Ley Orgánica de Drogas y tiene como objetivo implementar medidas de control y prevención del consumo y tráfico de drogas de acuerdo con los valores constitucional
Presentación ley orgánica antidrogas MY. ELISEO JOSE ROGINO.eliseo rogino
LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS MECANISMOS Y MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, SERÁN SOMETIDOS LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS, PRECURSORAS Y ESENCIALES, SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS A LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, DETERMINAR LOS DELITOS Y PENAS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ASIMISMO, LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES Y SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES E IDENTIFICAR Y DETERMINAR LA NATURALEZA DEL ÓRGANO RECTOR EN MATERIA DELICTIVA CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS REGULAR LO ATINENTE A LAS MEDIDAS
Presentación ley orgánica antidrogas MY. ELISEO JOSE ROGINO.eliseo rogino
LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS MECANISMOS Y MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, SERÁN SOMETIDOS LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS, PRECURSORAS Y ESENCIALES, SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS A LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, DETERMINAR LOS DELITOS Y PENAS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ASIMISMO, LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES Y SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES E IDENTIFICAR Y DETERMINAR LA NATURALEZA DEL ÓRGANO RECTOR EN MATERIA DELICTIVA CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS REGULAR LO ATINENTE A LAS MEDIDAS
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RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY INTEGRAL Nº 348
PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
Bases legales de la prevencion integral en materia
1.
2. Constitución de la república bolivariana de
Venezuela
Art 55. textualmente indica que toda persona
tiene derecho a la protección por parte del
estado. A través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes
3. Art 5 nral 2. organizar, dirigir, controlar,
coordinar, fiscalizar y supervisar, en el ámbito
nacional, la prevención del consumo de drogas;
el tratamiento, rehabilitación y reinserción social
de la persona consumidora en coordinación con
el ministerio del poder popular con competencia
en materia de salud; el combate al trafico ilícito
de drogas y el área operativa de las relaciones
internacionales en la materia.
4. TITULO III
DE LA PREVENCION
Capitulo I
Disposiciones Generales
Art 12 Obligaciones del Estado:
• proveer educación y capacitación para el trabajo,
otorgando prioridad absoluta a los planes
programas y proyectos dirigidos a la sociedad,
con el fin de prevenir el trafico ilícito y consumo
de drogas, con especial atención a niños niñas y
adolescentes
5. • Garantizar la prevención, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona
consumidora con especial atención a niñas, niños
y adolescentes
• Fomentar el desarrollo de las redes comunitarias
de prevención del uso indebido y el consumo de
drogas.
Articulo 13 : Materia de estudio en los institutos
militares y policiales
6. la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los
cuerpos de policia , los organos de investigacion
penal y los servicios aduaneros, incluiran entre las
materias de estudio de sus respectivas escuelas,
academias institutos universitarios y cuarteles,
programas de conocimiento, formacion,
capacitacion y entrenamiento sobre prevencion y
represion del trafico ilicito de drogas del desvio de
sustancias quimicas controladas
7. TITULO III
DE LA PREVENCION
Capitulo II
PREVENCION INTEGRAL
Articulo 17: obligación de colaborar
Toda persona natural o jurídica esta obligada a
colaborar en la prevención integral del consumo
de drogas, con especial atención en niños, niñas
y adolescente
8. Articulo 18: Unidades administrativas de
prevención integral
Los órganos y entes de la administración
publica deben crear mediante el respectivo
reglamento, una unidad administrativa cuya
función consista en la prevención integral del
consumo de drogas, orientada a atender al
personal funcionarial, laboral y obrero , así
como su entorno familiar de acuerdo a las
políticas, lineamientos y directrices, dictadas a
tal efecto por el órgano rector
9. CAPITULO III
Prevención Del Trafico Ilícito
Articulo 27: Obligacion especial de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y los servicios
aduaneros.
los componentes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y los servicios
aduaneros deberan contar con unidades
administrativas encargadas de prevencion y
represion del trafico ilicito de drogas de
acuerdo a su competencia, con particular
atencion cuando se encuentre en las zonas
fronterizas
10. El diseño y formulación del PNA 2015-2019 tiene
su fundamento jurídico en la LOD (2010). Este
diseño y formulación están atribuidos a la ONA (Art.
4, LOD, 2010).
El órgano rector en materia de drogas fue creado
mediante decreto Nº 38.363 del 23 de enero del
año 2006, como un órgano desconcentrado
dependiente jerárquicamente del ministerio con
competencia en materia de interior y justicia y
alcanza el estatus de Oficina Nacional en el año
2010 con la promulgación de la LOD.
11. En la formulación de este PNA 2015-2019, la
ONA tomó los valores superiores recogidos
en el artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político, como marco
orientador del fin último de la política pública
aquí desarrollada.
12. Este PNA 2015-2019 contempla la
implementación de mecanismos y medidas
de control, vigilancia, fiscalización en lo
concerniente al tráfico ilícito de drogas, así
como lo atinente a la prevención del
consumo de drogas, el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de las
personas con problema de adicción en el
territorio nacional. Finalmente, vale acotar
que el legislador declara como de interés
público tanto la prevención integral como la
prevención del tráfico ilícito de drogas.