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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJE GEOPLITICO REGIONAL KEREPAKUPAI VENA
PERIODO: 2020-2 / UC: LA VIVIENDA EN VENEZUELA
SECCION: AQ2-M1-CA
DOCENTE: WILBERTO RAMOS
Políticas Públicas
de Venezuela
ALUMNA:
DALISKA BELLORIN
DERECHO A LA VIVIENDA Y HÁBITAT DIGNOS
En la perspectiva de los derechos humanos, la carencia de un espacio adecuado
para vivir niega la posibilidad de una vida digna. Este reconocimiento general, en
diversos instrumentos de derechos humanos, nacionales e internacionales, ha
sido acompañado de garantías que orientan la acción estatal en el sentido de
posibilitar que la población cuente con una vivienda adecuada. El derecho de los
derechos humanos apunta, cada vez más, a la definición de contenidos
específicos sobre este tema, generando obligaciones estatales también
específicas. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
derecho a una vivienda adecuada se integra al conjunto de principios jurídicos
internacionales de derechos humanos universalmente aplicables y aceptados (art.
25.1). Este reconocimiento constituye la base para la elaboración del párrafo 1 del
artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PDESC) del año 1966. Luego, en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), realizada en Vancouver en 1976, se
reconoce la vivienda y los servicios adecuados como derecho humano básico y se
emiten recomendaciones a los gobiernos para asegurar su obtención por todas las
personas, especialmente las más desfavorecidas. Se propone la instrumentación
de programas de apoyo comunitario, eliminando la segregación en la
conformación de asentamientos equilibrados en cuanto a grupos sociales,
ocupación, viviendas y servicios. En 1987, se celebró el Año Internacional de la
Vivienda para las Personas sin Hogar. Como resultado de esta celebración, se
hizo pública la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000, la cual
posicionó de forma más destacada el derecho a la vivienda, dentro de los temas
de derechos humanos atendidos por las Naciones Unidas. Aprobado de forma
unánime por todos los Estados participantes, en este documento se define el
derecho a una “vivienda adecuada” como el derecho a “disponer de un lugar
donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada,
iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una
situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un
costo razonable” .
En 1991, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)2 ,
elaboró la interpretación del párrafo 1 del artículo 11 del PIDESC y definió los
diferentes elementos constitutivos de una vivienda adecuada en su Observación
General N° 4, reafirmando y ampliando la definición establecida en la Estrategia
Mundial de la Vivienda hasta el año 2000. En esta observación se definieron siete
componentes fundamentales a considerar de cara al cumplimiento de este
derecho, a saber, seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios,
gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural. En el
año 1996, en el marco de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Asentamientos Humanos (Hábitat II) realizada en Estambul, se adelantaron
igualmente esfuerzos por definir lo que es una vivienda adecuada. Además de ello,
los países representados en la Conferencia asumieron una serie de compromisos,
entre los cuales destacan la intención de procurar una vivienda adecuada para
todos y el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles. A escala regional,
aunque la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 34,
dispone que los Estados convendrán en dedicar sus máximos esfuerzos al logro
del objetivo de una vivienda adecuada para todos los sectores de la población, el
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ha dedicado
poca atención al tema. En el año 2003, Venezuela propuso y ha venido
promoviendo la Carta Social de las Américas ante la OEA, en la cual se incorpora
el derecho a la vivienda, hábitat y servicios básicos como un derecho humano que
debe garantizarse bajo principios de justicia social, progresividad y
corresponsabilidad con las comunidades organizadas. El artículo 82 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia
con lo establecido en la legislación internacional, establece el derecho a que toda
persona posea a una vivienda adecuada y se incorporan dentro de su definición
los diferentes aspectos considerados por el CDESC en la caracterización de la
misma. Fundamentada en lo anterior, en el año 2005 se aprueba en el país la Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), en la cual se procura el
marco jurídico específico para el sector. Ahora bien, la definición de un adecuado
marco normativo y el establecimiento formal de obligaciones estatales no es
suficiente para que, efectivamente, el derecho a una vivienda adecuada sea
garantizado. Una serie de factores inciden en el incumplimiento de las
obligaciones estatales, entre los que se encuentra la propia ausencia de
información adecuada sobre la situación de la vivienda y los factores que
obstaculizan la satisfacción del derecho. Por ello, es también obligación de los
Estados hacer diagnósticos y monitorear permanentemente la situación que en
materia de derecho a la vivienda existe.
En este orden de ideas, el presente Informe Especial constituye un esfuerzo por
conocer la situación del derecho a la vivienda en Venezuela para el período
comprendido entre el año 1999 y el 2005, con miras a proponer políticas públicas
que permitan mejorar la situación. Se presenta un primer apartado con los
antecedentes, el cual procura una visión general acerca del problema de la
vivienda en el país hasta el año 1999. Luego se realiza el balance de la situación
del derecho para el período 1999-2005. El contenido de este balance fue
estructurado considerando los siete aspectos definidos en la Observación Nº 4 y
los elementos incluidos en la definición sobre lo que es una vivienda digna, que
realizaron familias afectadas por la vaguada del año 2005, en función de recoger
sus aspiraciones en la restitución de su derecho3 . Después del balance sobre la
situación del derecho, se analizan las principales disposiciones legales que en
materia de vivienda fueron sancionadas en el marco institucional existente para la
ejecución de las políticas del sector; los distintos planes elaborados por el
Ejecutivo y sus resultados; las medidas adelantadas de cara al mejoramiento de
barrios; y finalmente, el proceso de regularización de tenencia de la tierra urbana
impulsado en los últimos años. Para culminar el informe, se presenta una síntesis
para la discusión, a manera de conclusión.
POLÍTICAS PÚBLICAS
Entre los hechos relevantes del presente período, destacan la reforma de toda
la legislación que rige el derecho a la vivienda, la
definición de políticas oficiales por medio de un Plan Nacional de Vivienda
(PNV), la reestructuración administrativa de los diferentes organismos
con competencia en la materia, y la asignación de nuevas fuentes y montos para
la inversión pública. En lo que se refiere a
la reforma del marco legal, el proceso fue llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional,
aprobando varios instrumentos jurídicos con los poderes especiales otorgados en
abril de 1999. El 05.10.99 aprobó el Decreto con fuerza de Ley que
regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH). En la
misma fecha fue aprobado el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios (LAI). A todo esto se debe sumar la aprobación de la
nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre
de 1999, que reconoce y da rango constitucional al derecho a la vivienda.
Tendencias y Políticas Actuales La política oficial de vivienda quedó definida en
el artículo 12 de la LSVPH estableciendo el PNV conformado por seis
programas. De acuerdo con los funcionarios que diseñaron el
PNV, su objetivo general consiste en "... atender a las familias de bajos
ingresos"1. Las modalidades o programas previstos son: I Atención a
los Pobladores de la Calle (a través de albergues). II Habilitación Física de
las Zonas de Barrios. III Mejoramiento y Ampliación de Viviendas en
Barrios y Sectores Populares. IV Rehabilitación
de Urbanizaciones Populares, (incluye aquellas que se
encuentran deterioradas, inconclusas o que fueron mal construidas, así como
la recuperación de los cascos tradicionales o históricos). V Nuevas Urbanizaciones
y Viviendas de Desarrollo Progresivo (destinado a la población que
devengue menos de 55 unidades tributarias. VI Nuevas Urbanizaciones
y Viviendas Completas (dirigido a la población con ingresos entre
55 y 110 UT. En el mes de mayo de 2000 el Consejo Nacional de la Vivienda
(Conavi) dio cuenta del desarrollo de los
diferentes programas, asegurando que para el Programa I se construirían las
primeras 92 estructuras, para atender a casi 15.000 "niños de la patria"
y otros pobladores de la calle. Para el programa II se trabajaba en 168 zonas de
barrio, a favor de 150.000 familias. En el programa III se
mejoraban y ampliaban más de 20.000 viviendas. Para el programa IV estaba
previsto la rehabilitación de más de 1.600 bloques y viviendas en urbanizaciones
populares, a favor de 98.500 familias. Mientras que para
el programa V se construían más de 300 urbanizaciones, que beneficiarían a
80.000 familias3. De acuerdo con la Presidenta del
Conavi, Josefina Baldó, todo esto sería ejecutado con fondos acumulados de
1999 más los del
2000, por un monto que alcanza los Bs. 990 millardos, asegurando que la política
venezolana
de vivienda "...ha comenzado a atender las necesidades de habitación de 392.000
familias en el primer año de existencia de la V República"4.
En relación con la reestructuración administrativa, la meta consiste en
modernizar y hacer más ágiles a los organismos públicos, así como
agrupar a todos los entes oficiales con competencia
en vivienda bajo una misma dirección. La
modernización busca que las actuaciones se efectúen bajo los principios de
objetividad, imparcialidad, transparencia, economía, celeridad y
simplificación de los trámites administrativos, suprimiendo aquellos que resulten in
necesarios, tal y como lo dispone el Decreto con Rango
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública vigente desde el 14.10.99.
Por su parte, el agrupamiento se orienta hacia la actuación coordinada evitando
la dispersión de esfuerzos y la ejecución indebida de programas y
proyectos. Desde octubre de 1999 todo lo relacionado con la
regulación, formulación y seguimiento de la política habitacional y el
financiamiento a la vivienda, así como el equipamiento urbano, que antes le
correspondía al Ministerio de Desarrollo Urbano (Mindur), le fue atribuido al
nuevo Ministerio de Infraestructura (Minfra). Por otro lado el Decreto con Rango
y Fuerza de Ley sobre Adscripciones de Institutos Autónomos y Fundaciones
del Estado, aprobado el 30.08.99 estableció que el Instituto
Nacional de la Vivienda (Inavi), la Fundación para el Equipamiento de Barrios
(Fundabarrios), el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano
(Fondur), el Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) y el Servicio Autónomo
Programa Nacional de Vivienda Rural (Vivienda Rural), estarán bajo la tutela del
Minfra, mientras que al Conavi se le asigna la función de definir la política
habitacional del Estado y vigilar el cumplimiento de los programas desarrollados
por los sectores públicos y privados de manera que se ajusten a
la política habitacional. Realmente, el único de los organismos que se integró
al despacho encargado del urbanismo es Vivienda Rural, que antes se
encontraba adscrito al Ministerio de Sanidad. Algunos organismos
aseguran haber incorporado cambios fundamentales. Fundabarrios, por ejemplo,
admite haber introducido el concepto de hábitat en sus planes, al tiempo que se
compromete en establecer una nueva institución que en nada
se parece a la preexistente. Para las nuevas autoridades, la misión de
esta institución "...va mucho más allá de un programa de construcción de
viviendas, es un organismo para el desarrollo urbano sustentable
ambientalmente, donde la calidad de vida y el respeto a los valores humanos sean
el norte de los dos objetivos fundamentales de la institución, los cuales son el
desarrollo de nuevos asentamientos humanos y el rediseño de los asentamientos
existentes con alto riesgo ambiental y una baja calidad de vida"5
La asignación de recursos para la inversión pública se
caracterizó por la diversificación en las fuentes y el establecimiento legal de
montos fijos. En consonancia con la obligación establecida en el artículo
82 de la constitución, en el sentido de que el Estado garantizará los medios para
que las familias de escasos recursos puedan construir, adquirir o ampliar sus
viviendas, en la LSVPH se estableció que el Estado debe asignar el 10% de los
ingresos ordinarios de la República, correspondiéndole al Ejecutivo
Nacional un 5% y el otro 5% a los estados y municipios. Así mismo fue creado
el Fondo Mutual Habitacional, el cual está constituido por los
aportes que mensualmente están obligados a efectuar empleados u obreros y
empleadores o patrones. Aunque este sistema había operado ya
desde la creación de la LPH, la novedad es que ahora esos fondos generarán
intereses que permitirán incrementar el ahorro habitacional y por ende la
disponibilidad de recursos para la
inversión pública, aspecto que se ahondará en el
apartado sobre gastos soportables. Las medidas legislativas, políticas, administrat
ivas, económicas y de otra índole, son perentorias para lograr que la mayoría de
los habitantes del país puedan disfrutar del derecho a
la vivienda adecuada. La urgencia en la aplicación de las mismas
se evidencia al constatar algunos indicadores y datos en la materia. Entre las
cifras más preocupantes está el número de personas que viven sin condiciones
mínimas de habitabilidad, o que sencillamente no tienen
dónde vivir. Efectivamente, el 50% de los habitantes del país
residen en los llamados "ranchos",
y en cuanto al déficit habitacional se estima que está por el orden de 1.500.000
viviendas, incrementándose en unas 90.000 anualmente, lo que significa que si
la meta del gobierno es eliminar el déficit en un término de 12 años, se
deberán construir más de 200 mil viviendas cada año.
Con el propósito de superar esta situación, las
nuevas autoridades parten de la siguiente
premisa: "... para el Gobierno Revolucionario ‘vivienda’ es mucho más que ‘casa’:
vivienda también es servicio, vialidad, urbanismo, hábitat, y calidad
de vida"10, y por ello el gobierno se fijó como meta para el año 2000 la
construcción de 100.000 viviendas aproximadamente, cantidad que
apenas alcanza al 50% de lo requerido para superar el déficit en el tiempo
indicado. La mayor responsabilidad recayó en Fondur, organismo que
con una inversión de Bs. 441.805.000 le
corresponde construir 40.800 viviendas. Para el momento del cierre de
este Informe, el viceministro de Gestión del Minfra aseguraba
que el 82,7% del PNV previsto para el año 2000
se encontraba ya ejecutado, lo que significa 72.309 viviendas de las 87.435
contempladas en los diferentes planes, sin contar las 12.080
construidas por los organismos regionales, para un total de 99.515 viviendas.
La vivienda
La vivienda es un derecho consagrado por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, documento que en su artículo 25 expresa: “Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la vivienda en su
artículo 82: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias”. La vivienda
representa por sus características, un bien relevante de la población, pues
constituye un bien primario de defensa de los rigores climáticos, un bien de
intercambio social, un bien de uso y desarrollo familiar, un bien de mejoramiento
de los estándares sociales de salud y educación, un bien de inversión durable y
transable. Habitar en una vivienda inadecuada por sus condiciones físicas, por la
ausencia de servicios básicos o por su ubicación alejada de centros educativos o
de salud, puede convertirse en una trampa para la pobreza, una situación que
asegura y refuerza la continuidad impidiendo así salir de ella. Pero las
consecuencias de la falta de vivienda o de una vivienda inadecuada, no se limitan
a la pobreza, que ya sería suficiente razón para atender el problema. Esto también
es un factor que impulsa la desigualdad de oportunidades entre la población, un
tipo de desigualdad que es inaceptable y que la sociedad debe atender.
Evolución de la construcción de viviendas
Desde la fundación del Banco Obrero en el año 1928, ahora Instituto Nacional de
la Vivienda (INAVI), el Gobierno inició una política de adquisición de tierras para la
ejecución de sus propios desarrollos habitacionales, sin embargo, estas
adquisiciones se hicieron sin un programa debidamente concebido.
Al inicio del período del presidente Raúl Leoni (1964-1969) se creó una comisión
(Decreto Nº15) para que, en un plazo perentorio, presentara al Ejecutivo las
recomendaciones necesarias dirigidas a solucionar de manera integral los
problemas de desarrollo urbano y vivienda. En su informe la comisión señaló: "Es
conveniente recalcar que el desordenado crecimiento de los centros urbanos,
unido a la ausencia de una política de tierras donde construir viviendas de los tipos
y precios que reclama la demanda potencial, se convierte en un cuello de botella
que dificulta hasta lo imposible la solución racional del problema de la vivienda". Al
respecto se formularon las siguientes recomendaciones: • Política sistemática de
adquisición de tierras por parte del Estado. • Lograr la municipalización progresiva
y a largo plazo de las tierras urbanas y las reservas correspondientes a los
desarrollos urbanos y regionales. • Prohibición legal de que las tierras que
pertenecen a la nación, los estados y municipios, puedan ser vendidas. • La
fijación de límites y la determinación y adquisición de las áreas de expansión de
las ciudades. • Creación de un impuesto de carácter progresivo a los terrenos
ociosos. • Establecimiento de una contribución sobre mejoras en razón de las
obras que realicen los organismos públicos. • Legislación municipal que permita
recabar para el municipio, la valorización generada por cambios de zonificación en
los terrenos urbanos. La mayoría de estas recomendaciones de la comisión fueron
rechazadas por el gobierno de la época, pues se consideró que ello significaría
una “reforma urbana de corte socialista”3. No obstante, para el cumplimiento del
Programa Nacional de Vivienda 1965-1968, el Banco Obrero fue debidamente
autorizado para la compra de terrenos adicionales a los previstos en el
presupuesto ordinario, lo que se cumplió cabalmente a través del Departamento
de Tierras de dicho instituto. En 1974 se creó otra comisión presidencial (Decreto
Nº168) para que realizara un diagnóstico y propusiera recomendaciones para
formular una política de vivienda y desarrollo urbano. Ésta recomendó un urgente
programa de adquisición de tierras, estimando las necesidades hasta el año 2000
de 177.400 Ha (unas 7.096 Ha/año) En 1975 se creó el Fondo Nacional de
Desarrollo Urbano (FONDUR) con la idea original de que se desempeñara como
un banco de tierras, pero su actuación se quedó corta, pues le asignaron otras
funciones que le restó efectividad. En 1989 se crea la Ley de Política Habitacional
para dar apoyo a las personas o familias de menores ingresos para la adquisición,
ampliación o mejoras de una vivienda principal regular o de ejecución progresiva.
Salvo algunos intentos previos, realmente esta ley comenzó a aplicarse a partir del
año 2005 con la promulgación de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat (LRPVH), reformada en el 2008 y vuelta modificar recientemente (Gaceta
Oficial, 2012).
Medidas Legales: Garantías para la Satisfacción del Derecho
Durante el período que comprende este Informe Especial, fueron sancionadas un
importante número de leyes asociadas con el tema de vivienda. Por primera vez
en el país se procura rango constitucional al derecho a la vivienda (artículo 82 de
la CRBV). Adicional a ello, se aprobaron dos leyes específicas en el área: la Ley
que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH)52 de 1999,
y la que sustituye a ésta, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
(LRPVH)53 de 2005, la cual incorpora, como parte de sus insumos, los resultados
de un proceso constituyente de la vivienda de discusión a nivel nacional y se
desprende de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)54 del
2002.
Igualmente se aprobó una serie de instrumentos legales específicos para la
regulación de los arrendamientos inmobiliarios. La Ley de Protección del Deudor
Hipotecario de Vivienda (LPDHV)55 establece las pautas legales en materia de los
componentes de gastos soportables y la reglamentación de los servicios públicos
residenciales. El Decreto 1.66656 da inicio al proceso de regularización de la
tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares (cuadro 19). Para el
momento de realización de este Informe se encuentran en proceso de elaboración
el reglamento de la nueva LRPVH, y en segunda discusión en la Asamblea
Nacional el proyecto de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los
Asentamientos Urbanos Populares.
Cuadro 19: Principales disposiciones legales en materia de vivienda. Período
1999 – 2005
1999 2000 2001 2002 2004 2005
Marco
General
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
Ley Orgánica
del Sistema
de Seguridad
Social
(CRBV) (LOSSS)
Leyes de
Vivienda
Ley del
Subsistema de
Vivienda y
Política
Habitacional
(LSVPH)
Reforma a las
LSVPH
Normas de
Operación de la
LSVPH
Ley del
Régimen
Prestacional
de Vivienda y
Hábitat
(LRPVH)
Leyes
Vinculadas
Ley de
Arrendamientos
Inmobiliarios
(LAI) Ley
Orgánica de
Hidrocarburos
Gaseosos
(LOHG)
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(LOTE)
Ley Orgánica
para la
Prestación de
los Servicios
de Agua
Potable y de
Saneamiento
(Lopsaps) Ley
Orgánica del
Servicio
Eléctrico
(LOSE)
Decreto
1.666,
mediante el
cual se inicia
el proceso de
regularización
de la tenencia
de la tierra en
los
asentamientos
urbanos
populares
Ley Especial
de
Protección al
Deudor
Hipotecario
(LEPDH) Ley
de Residuos y
Desechos
Sólidos
((LRDS)
Vivienda y Hábitat en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
La CRBV concibe la vivienda y el hábitat como un derecho social de satisfacción
progresiva y corresponsable, en el marco de la construcción solidaria de “una
sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica” con “la
participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus
problemas y los de su comunidad”. También “se garantiza la integridad de los
hábitats indígenas y se consagra el aprovechamiento racional de los recursos
naturales allí existentes” (Exposición de Motivos), reconociéndose el derecho
originario de estas comunidades “sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan” (Artículo 119). En sus artículos 19, 23, y 31 la CRBV plantea que el
Estado garantizará, de manera progresiva y sin discriminación, el goce de todos
los derechos humanos establecidos en los pactos internacionales suscritos y
ratificados por la República.
Lo anterior establece una concordancia entre la definición del derecho a la
vivienda en el marco legal venezolano, el derecho a la vivienda adecuada definido
por el CDESC y los principios de la ONU sobre el hábitat, suscritos por el Estado,
que comprenden el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos. Se
estipula que la satisfacción del derecho a la vivienda debe garantizarse integrado
a un sistema de seguridad social universal e integral, el cual es considerado un
servicio público no lucrativo, de financiamiento solidario y participativo (Art. 86).
En la nueva Carta Magna se reconoce el derecho de los venezolanos a una
vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales
que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares vecinales y
comunitarias, dando prioridad a las familias y garantizando los medios para que
estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas
sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas
(Art.82).
Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH)
La LSVPH es el instrumento legal que estuvo vigente para el sector vivienda
desde octubre de 1999 hasta principios de mayo de 2005. Su objeto fue
“desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica 34
del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)57 y determinar las bases de la
política habitacional…” (Art. 1). Se trata de una ley previa a la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como a la
nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)58, aprobada en
diciembre del 2002, sustituyendo a la LOSSSI. En esta Ley se concibe la vivienda
de manera más amplia, incluyendo “tanto las edificaciones como la urbanización,
con sus respectivas áreas públicas, servicios de infraestructura y equipamientos
comunales de ámbito primario, así como su correspondiente articulación dentro de
la estructura urbana o rural donde se localice” (Art. 2). Se definen seis programas
de vivienda para abordar las diversas problemáticas:
• El Programa I, novedoso para dar respuesta de infraestructura de albergue a los
pobladores de la calle (niños, indigentes, ancianos) como problema crítico de
vivienda, el cual podría concebirse más integrado a su componente social.
• El programa II para la habilitación de los barrios, que supera los programas de
consolidación superficial; concebido de manera global incluye, desde planes
sectoriales para la ciudad, hasta los proyectos de diseño urbano para la
infraestructura de servicios y viviendas de “sustitución”, el cual puede ampliarse a
una visión de transformación integral más allá de la intervención física, que no
separe los aspectos urbanos de los económicos, políticos y sociales, incorporando
la participación protagónica de las comunidades sin intermediación tecnocrática.
• El financiamiento a familias para el mejoramiento y/o ampliación de sus
viviendas (Programa III), el cual podría incorporarse como una fase del programa
de habilitación de los barrios o el de rehabilitación de las urbanizaciones
populares, según el caso.
• Otro programa novedoso (Programa IV) para rehabilitar las urbanizaciones
populares construidas por el Estado que presentan niveles críticos de deterioro,
con el fin de regularizar su situación física, administrativa, legal y organizativa y
para ser entregadas al control de las comunidades.
• La construcción de nuevas urbanizaciones y viviendas de carácter progresivo
(Programa V), que supera “las soluciones habitacionales” por proyectos que
contemplan urbanismos y viviendas integrales a ser desarrollados por etapas de
acuerdo a la disponibilidad de recursos.
• Y el programa de urbanismos y viviendas completas (Programa VI) para familias
con ingresos mayores. Si bien estos programas constituyeron un avance, algunos
de ellos implican la resolución de coyunturas específicas, por lo cual resultó
inadecuada su definición por Ley. Además, aunque con ellos se intentó ampliar la
visión viviendista, continuaron limitados a las intervenciones físicas.
La LSVPH constituye una adaptación de la LPH7 a la LOSSSI, con avances hacia
un enfoque más integral del tema de la vivienda, expresados fundamentalmente
en la estructura de programas, lo cual amplió la atención a las distintas
problemáticas de la vivienda. No obstante lo anterior, en esta ley siguieron
predominando los aspectos financieros para la construcción y adquisición de
viviendas.
Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH)
La ausencia de una política integral de vivienda y la necesidad de legislar de
acuerdo con el nuevo proyecto de país contenido en la CRBV, generó la discusión
de una nueva ley de vivienda. Para ello, en el año 2001 el Conavi impulsó la
Constituyente de la Vivienda, un proceso de consulta en el cual se realizaron más
de 70 eventos a escala nacional y cuyos resultados fueron entregados como
insumo a la Asamblea Nacional. Finalmente, más allá de modificar o adaptar la ley
existente, se decidió la redefinición del subsistema de vivienda como uno de los
regímenes prestacionales del nuevo Sistema de Seguridad Social establecido en
la LOSSS. El Régimen Prestacional de Vivienda es creado entonces en el artículo
100 de la LOSSS: “con carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el
derecho a la vivienda y hábitat dignos…”. Todo ello en concordancia con lo
establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. En términos generales,
un aspecto que destaca de esta nueva Ley es el reconocimiento que en los
artículos 1, 2, 13, y 235 se realiza de la concepción del derecho internacional a
una vivienda adecuada. Su objeto es “regular la obligación del Estado venezolano
de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección
como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no
lucrativo para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado que humanice las relaciones familiares,
vecinales y comunitarias…” (Art. 1). Como consecuencia de lo anterior, el
Régimen Prestacional de Vivienda “...está orientado a la satisfacción progresiva
del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la
tenencia de la tierra, adquisición, construcción, autoconstrucción, liberación de
hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación y ampliación de la
vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, y los medios que
permitan la propiedad de una vivienda digna para la población, dando prioridad a
las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las
comunidades” (Art. 2). Los instrumentos definidos para la actuación en vivienda
que contempla la LRPVH son la Política Nacional de Vivienda y Hábitat; los planes
de vivienda que van desde los comunitarios hasta los nacionales; los programas
urbanos, rurales, indígenas y especiales con sus proyectos y acciones. Se
propone un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH) de carácter integral,
integrado, desconcentrado y descentralizado, participativo y flexible, con
estructura para el sector público, el sector privado y los usuarios, promoviendo la
organización en 36 comunidades autogestionarias y cumpliendo las funciones de
elegibilidad de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas. En cuanto al
sector público, a escala nacional, se formaliza la participación del Consejo Federal
de Gobierno, el Ministerio con competencia en la materia y el Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat. Resalta de esta nueva ley el favorecimiento de la participación
de los usuarios y el control social mediante diversas formas organizativas, así
como familiar e individualmente. Se proponen Organizaciones Comunitarias
Integrales de Vivienda y Hábitat (OCIVH), en las que confluyen los distintos grupos
de base y sectoriales de la comunidad para la organización, diagnóstico,
planificación, producción y control de sus proyectos de transformación y creación
de hábitat. Las OCIVH se articulan en Consejos Comunitarios de Vivienda y
Hábitat (CCVH) para la coordinación, planificación y supervisión, las cuales a su
vez se interrelacionan con los Consejos Parroquiales y Municipales de Vivienda y
Hábitat. Se promueve la participación de la comunidad y un sistema de elegibilidad
que reconoce como sujetos de protección especial a las comunidades indígenas,
los damnificados, las personas mayores de 60 años, las personas solas jefes de
hogar con ingresos per cápita inferiores a tres salarios mínimos y familias con
ingresos per cápita inferiores a dos salarios mínimos . Se mantiene el FASP y el
Fondo de Garantía, y se crean los Fondos de Ahorro Obligatorio y el de Ahorro
Voluntario para la Vivienda y el Hábitat. Se propone el Banco Nacional de Vivienda
y Hábitat para la administración del financiamiento de los planes. Igualmente se
incorporan y desarrollan los planteamientos centrales de la legislación
internacional sobre el derecho a la vivienda, se integra el concepto de hábitat, se
define un sistema nacional de hábitat y vivienda de carácter más estructurado y
orgánico, se amplía la definición de los grupos sujetos a protección especial, y se
reconoce la participación de las comunidades como fundamental en la ejecución y
control de las políticas y actividades. Con la LRPVH se sientan las bases para el
diseño de una política integral, más acorde con la compleja situación del hábitat
venezolano.
Marco regulatorio del mercado de suelo y de la vivienda en Venezuela
En el caso específico de Venezuela, en el gobierno de Hugo Chávez Frías (1998-
2013), bajo la premisa de favorecer a la población de menos recursos del país la
acción del Estado en materia de vivienda se acompañó de un conjunto de normas
en materia de suelo y vivienda –leyes, decretos, reglamentos, resoluciones- que
apuntaban a conformar una política que superara las dificultades para acceder al
mercado de la vivienda. Además, se instrumentaron variados
planes y programas para mejorar las condiciones habitacionales de los
asentamientos populares del país. En cuanto al marco regulatorio del suelo, en
2009 se promulgó la Ley de Tierras Urbanas (LTU) en la que se reguló la tenencia
de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de
vivienda y hábitat (Artículo 1). No obstante, un sistema con un alcance más amplio
se consolidó a partir de los poderes habilitantes conferidos al presidente de la
república en diciembre de 2010.1 De este modo, en enero de 2011, se promulgó el
decreto 8.005 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de
Terrenos y Vivienda (2011), y se declaró una emergencia nacional en vivienda.
Este reconocimiento se fundamentó en la necesidad de atender tanto a los
damnificados de la temporada de lluvias de diciembre de 2010 como para dar
respuesta al déficit acumulado de viviendas que alcanzaba, según cifras oficiales,
a 2 millones de unidades. El anuncio presidencial impulsó un abanico de normas
en materia de suelo y provisión de vivienda que posteriormente se convirtió en una
política de viviendas denominada Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), bajo
el decreto 8.143 que dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen
de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, del 06 de
abril de 2011.
La GMVV se creó con el propósito de proveer esos 2 millones de viviendas. La
instrumentación de esta política ha generado un intenso debate en torno a los
fundamentos normativos que la sustentan, a su implementación y a los resultados
obtenidos en cuanto a la consecución de objetivos trascendentales de una política
habitacional comprometida con promover la justicia social, erradicar la pobreza y
la exclusión. Se han esgrimido argumentos contrarios a esta política que señalan:
1) la violación al derecho de propiedad, 2) el aumento de la informalidad, 3) el
conflicto entre niveles de gobierno para ejercer funciones de planificación y gestión
del territorio, 4) el aumento de la vulnerabilidad y riesgo de las viviendas y 5) el
deterioro de las condiciones del medio ambiente. Este artículo se propone analizar
las normas e instrumentos relacionados con la política de vivienda en Venezuela a
partir de 2011 y los principales fundamentos normativos que las sustentan.
La planificación del territorio es esencial para lograr objetivos de desarrollo integral
y aumento de la calidad de vida de la población. Lo cual demanda una
planificación urbana y territorial que incorpore “el componente socioeconómico de
modo más consiente y no sólo sean asimiladas a una estrategia ampliada de
gestión urbana” (Fernandes, 2001, p. 88), para ello se deben integrar:
•Instrumentos jurídicos adecuados que creen derechos eficaces;
•Leyes de planificación urbana con sesgo social;
•Organismos político-institucionales de gestión urbana democrática;
•Políticas socioeconómicas dirigidas a crear oportunidades de empleo y aumentar
los niveles de ingreso.
La vivienda y las políticas en la Constitución de 1999
Con el gobierno de Hugo Chávez Frías (1998-2013) y la aprobación de la
Constitución de 1999, el derecho a la vivienda se estableció así: Toda persona
tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares,
vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación
compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y
especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y
al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Artículo 82). La
materialización de este derecho ha impulsado el apoyo, seguimiento y formulación
de diversos programas que ya existían y que fueron redimensionados o
reforzados: (i) Programa Integral de Habilitación Física de Barrios (1999); (ii)
Batalla por la vivienda (2000); (iii) Misión Vivienda (2001); (iv) Revolución de la
Vivienda (2002); (v) Plan Bolivariano para la Vivienda y Hábitat (2002); (vi)
Transformación Endógena de Barrios (2005); (vii) Misión Avalancha, Nuevos
Pueblos y las Petrocasas (2006); (viii) Misión Villanueva (2009); (ix) Misión Barrio
Nuevo Tricolor (2009); y (x) Gran Misión Vivienda Venezuela (2011), (Olivares,
2011, p.29). Más reciente, el programa para el acceso a la vivienda de la clase
media denominado 0800-MIHOGAR (2012). Estos programas habitacionales se
insertan dentro de un marco normativo que comprende a la vivienda y a la
ordenación del territorio. En el cuadro 1 se presenta un compendio de estas
normas vigentes en Venezuela, incluyendo normas previas y posteriores a la
aprobación de la Constitución de 1999, así como las leyes más importantes en
suelo y vivienda hasta el 2008. Este conjunto de normas constituyen la concreción
espacial de la acción del Estado para alcanzar el desarrollo territorial. Por lo que
están estrechamente vinculadas y deben tenerse en cuenta en los procesos de
planificación y gestión del territorio. En materia de ordenación del territorio en la
constitución vigente, conviene resaltar lo expresado por Salas (2011, p. 4): La
Constitución, en su artículo 128, incorpora la ordenación del territorio en el capítulo
de los derechos ambientales, y la enmarca en un escenario de actuación
pertinente al contexto y proyecto de desarrollo nacional. La Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio (República de Venezuela, 1983) establece competencias
para la regulación y promoción de los asentamientos humanos, las actividades
económicas y el desarrollo físico espacial (art. 2), en el marco de un sistema de
planes diseñado a diferentes escalas (art. 5), que debe velar por el desarrollo
integral del país (art. 8), y que es de obligatorio cumplimiento por parte de los
órganos de la administración pública y de particulares (art. 42), con posibilidad de
establecer limitaciones legales a la propiedad en función del interés público
nacional (art. 68).
Régimen normativo venezolano en materia de vivienda a partir de 2011
Luego de la aprobación de la LTU en el 2009, un nuevo marco normativo en
materia de vivienda se estructura a partir de enero de 2011 cuando el presidente
Hugo Chávez, en el marco de sus poderes habilitantes promulga el decreto 8.005
con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda
(2011). Este anuncio estableció un conjunto de mecanismos extraordinarios a
cargo del ejecutivo nacional para dar respuesta al déficit acumulado de viviendas,
que alcanzaba la cifra de 2 millones de unidades, y atender a los damnificados
causados por las lluvias en diciembre de 2010. En el cuadro 2 se presentan las
normas más importantes que regulan el suelo y la vivienda a partir de 2009. El
decreto 8.005 es una norma fundamental para comprender las acciones del
ejecutivo nacional en materia de vivienda que profundizó las regulaciones sobre el
mercado de suelo, el mercado inmobiliario, la tenencia de suelo, el financiamiento
y subsidio, y la ordenación del territorio, siendo el soporte fundamental del
programa de construcción denominado Gran Misión Vivienda Venezuela. En el
artículo 5 refuerza lo previsto en la LTU y declaró “de utilidad pública, interés social
e importancia estratégica, los inmuebles no residenciales, así como, los terrenos
urbanos o rurales abandonados, ociosos, subutilizados o sobre los que exista un
uso inadecuado a los fines del Poblamiento, para el buen vivir de la población en
las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR)”. El argumento que
subyace a esta declaratoria, además de la equidad, es acometer una acción que
concreta la función del ordenamiento del territorio respecto a los asentamientos
humanos, que se desarrolla en el artículo 3 donde se establecen las atribuciones
del ejecutivo nacional, en la figura del presidente de la república, entre ellas:
1. Decretar Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), y dentro de éstas,
establecer y delimitar Zonas de Riesgo (ZORI), Zonas de Peligro Potencial
(ZOPO) y Zonas de Peligro Inminente (ZOPI).
2. Determinar la magnitud del riesgo o peligro en las Áreas de Emergencia
Habitacional (AREHA), y con base en ello, declarar espacios recuperables y
espacios inhabitables.
3. Dictar decretos de creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias
(AVIVIR), en las cuales el Estado procederá a reordenar integralmente la
distribución y uso del espacio, sea éste urbano o rural.
4. Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares que se
encuentren en riesgo vital, que sean de escasos recursos, que no posean vivienda
propia, o que sean parejas jóvenes que estén fundando familia.
5. Dictar planes de reconstrucción integral, en atención a las necesidades de
poblamiento, ordenamiento territorial y del buen vivir.
6. Desarrollar, estimular y apoyar con decisión los planes de autoconstrucción,
mejoramiento o ampliación de viviendas que presenten las comunidades
organizadas.
7. Establecer políticas adecuadas para al uso, construcción, disposición y
afectación de terrenos e inmuebles no residenciales, destinados a la vivienda
familiar.
8. Establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos y
de construcción para vivienda de acuerdo con la estructura de costos y el interés
social.
9. Establecer modalidades de financiamiento a la banca pública y privada para la
construcción y adquisición de viviendas.
10. Decretar la regulación de precios de insumos, materiales y equipos para la
construcción de viviendas y su hábitat.
Las atribuciones mencionadas exigían el desarrollo de otras normas que
expandieran lo previsto en el artículo 3, y que fueron aprobadas durante 2011. De
este modo, puede afirmarse que el decreto 8.005 abarca los componentes del
“ambiente habitacional” planteados por Angel y Keare (2002), por cuanto: (i)
especifica un régimen de derechos de propiedad; (ii) señala mecanismos de
financiamiento de la vivienda; (iii) destaca la importancia de los subsidios
habitacionales; (iv) hace referencia a la infraestructura residencial y, (v) describe
todo un régimen normativo en materia de suelo.
Así, en materia de suelo y atendiendo al artículo 3 y 9 sobre afectación y usos del
suelo del decreto 8.005, el 14 de febrero se promulga el decreto 8.041 (2011), que
describe las Áreas Vitales de Vivienda y Residencia (AVIVIR), destinadas a la
construcción de viviendas. En estas áreas, el Estado procederá a reordenar
integralmente el territorio, para destinarlo con prioridad y con urgencia, a la
construcción de viviendas. En el marco de esta redistribución y uso del espacio,
será efectuada la calificación de los terrenos aptos para la construcción de
viviendas e inmuebles no residenciales, que se encuentren ociosos, abandonados
o de uso inadecuado a los fines del poblamiento y habitabilidad. En estas áreas, el
ejecutivo nacional podrá establecer un régimen específico contentivo de
condiciones especiales en el ámbito del reordenamiento territorial, laboral, de
seguridad, de orden público, de servicios, simplificación de trámites
administrativos, incentivos, regulaciones y cualquier otro tipo de medidas, que
coadyuven al cumplimiento expedito de los objetivos poblamiento (artículo 4).
Quedó de esta forma reglamentada la facultad del ejecutivo nacional para
intervenir en la ordenación local del territorio. La medida es significativa por cuanto
abarca aspectos jurídicos del derecho de propiedad que limita el acceso al suelo,
en virtud de los altos costos de los precios de la tierra y de las actividades de
especulación de los propietarios de terrenos e inmuebles, concentrando en el
gobierno nacional la función de ordenación y gestión del territorio que, según
establece la constitución es competencia de los municipios. Luego, en el decreto
8.301 (del 07 de julio de 2011), se crearon las Áreas Vitales de Vivienda y de
Residencia (AVIVIR) y se estableció una superficie total cercana a las 1.952,09
hectáreas, destinadas a la construcción de viviendas. En estas áreas se
declararon como terrenos aptos a terrenos privados sin uso o con usos diferentes,
como terrenos de propiedad del Estado para fines educativos o de salud, e incluso
terrenos cuyo destino era el equipamiento urbano de los grandes complejos
residenciales de las ciudades que no se desarrollaron en su momento.
En virtud de un nuevo programa para la construcción de viviendas por parte del
Estado y, atendiendo a lo contemplado en el artículo 14 del decreto 8.005 se creó
el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, como unidad
administrativa adscrita a la presidencia de la república (Decreto 8.120, 28 de
marzo de 2011). Este organismo ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat y le corresponderá velar por el cumplimiento de las políticas
públicas en los ámbitos nacional, regional y municipal para el desarrollo del
sistema, para lo cual dispondrá de potestad organizativa para la ejecución de los
programas administrativos, económicos y financieros y la coordinación de todas
las instancias organizativas y territoriales (Artículo 2). Este nuevo sistema de
vivienda da lugar a la política nacional denominada Gran Misión Vivienda
Venezuela (GMVV), la cual se sustenta en el decreto 8.143 (06 de Abril de 2011),
Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda
Venezuela. Esta norma establece (Artículo 2) el régimen de propiedad sobre las
viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y
obligaciones, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, todo lo cual
constituye un sistema integral y distinto al contemplado en la Ley de Propiedad
Horizontal y en la Ley de Venta de Parcelas. En consecuencia, se instituye una
norma especial para las edificaciones que se desarrollaran bajo este programa de
construcción. Así, este decreto incorpora dos nuevas formas de propiedad
(Artículo 4), al señalar: El Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y
multifamiliar, como manifestaciones concretas del derecho de propiedad
establecido en la constitución. La propiedad familiar recae sobre las viviendas
previstas en la GMVV, que han de ser adecuadas, seguras, higiénicas y con
servicios básicos esenciales. La propiedad multifamiliar recae sobre los terrenos,
inmuebles y cosas comunes de las edificaciones antes mencionadas. En virtud de
estas formas de propiedad, el artículo 5 expone que “los terrenos sobre los cuales
se haya construido o se proyecten construir las casas o edificios destinados a la
Gran Misión Vivienda Venezuela, que sean propiedad de órganos o entes
públicos, deberán ser transferidos a título gratuito y de manera irrevocable, a la
República, a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat, previa instrucción dictada por dicho Órgano”. En lo que respecta a la
propiedad familiar el Artículo 9, es el derecho sobre la vivienda destinada solo al
uso, goce, disfrute y disposición por parte de la unidad familiar, en los términos,
condiciones y limitaciones establecidos en el decreto 8.005, su reglamento y el
contrato de propiedad respectivo. Por su parte, la propiedad multifamiliar se definió
como el derecho sobre el terreno, inmuebles y las áreas de uso y disfrute común
de todos los miembros de las unidades familiares, y que comporta para ellos los
derechos y obligaciones contenidos en el documento de propiedad multifamiliar
(Artículo 10).
En cuanto al componente de construcción de viviendas, se norma en abril de
2012, mediante la Ley Contra Estafas Inmobiliarias, que contempla normas
tendentes a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa,
permisología y protocolización de viviendas, mediante la aplicación de sanciones
al delito de estafa y otros fraudes relacionados con el sector inmobiliario. Sus
disposiciones son aplicables a las personas naturales, constructoras, promotoras y
productoras de viviendas, además de los representantes de asociaciones civiles
de viviendas, cooperativas de vivienda, organizaciones no gubernamentales de
vivienda, organizaciones comunitarias de vivienda, funcionarios públicos e
instituciones financieras. En virtud de esta ley se estableció como órgano rector al
Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda5 a través de
la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Este
ministerio quedó facultado para elaborar las políticas y estrategias que velen por la
aplicación y cumplimiento de la ley.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA EJE GEOPLITICO REGIONAL KEREPAKUPAI VENA PERIODO: 2020-2 / UC: LA VIVIENDA EN VENEZUELA SECCION: AQ2-M1-CA DOCENTE: WILBERTO RAMOS Políticas Públicas de Venezuela ALUMNA: DALISKA BELLORIN
  • 2. DERECHO A LA VIVIENDA Y HÁBITAT DIGNOS En la perspectiva de los derechos humanos, la carencia de un espacio adecuado para vivir niega la posibilidad de una vida digna. Este reconocimiento general, en diversos instrumentos de derechos humanos, nacionales e internacionales, ha sido acompañado de garantías que orientan la acción estatal en el sentido de posibilitar que la población cuente con una vivienda adecuada. El derecho de los derechos humanos apunta, cada vez más, a la definición de contenidos específicos sobre este tema, generando obligaciones estatales también específicas. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a una vivienda adecuada se integra al conjunto de principios jurídicos internacionales de derechos humanos universalmente aplicables y aceptados (art. 25.1). Este reconocimiento constituye la base para la elaboración del párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) del año 1966. Luego, en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), realizada en Vancouver en 1976, se reconoce la vivienda y los servicios adecuados como derecho humano básico y se emiten recomendaciones a los gobiernos para asegurar su obtención por todas las personas, especialmente las más desfavorecidas. Se propone la instrumentación de programas de apoyo comunitario, eliminando la segregación en la conformación de asentamientos equilibrados en cuanto a grupos sociales, ocupación, viviendas y servicios. En 1987, se celebró el Año Internacional de la Vivienda para las Personas sin Hogar. Como resultado de esta celebración, se hizo pública la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000, la cual posicionó de forma más destacada el derecho a la vivienda, dentro de los temas de derechos humanos atendidos por las Naciones Unidas. Aprobado de forma unánime por todos los Estados participantes, en este documento se define el derecho a una “vivienda adecuada” como el derecho a “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable” . En 1991, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)2 , elaboró la interpretación del párrafo 1 del artículo 11 del PIDESC y definió los diferentes elementos constitutivos de una vivienda adecuada en su Observación General N° 4, reafirmando y ampliando la definición establecida en la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000. En esta observación se definieron siete componentes fundamentales a considerar de cara al cumplimiento de este derecho, a saber, seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural. En el año 1996, en el marco de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II) realizada en Estambul, se adelantaron igualmente esfuerzos por definir lo que es una vivienda adecuada. Además de ello,
  • 3. los países representados en la Conferencia asumieron una serie de compromisos, entre los cuales destacan la intención de procurar una vivienda adecuada para todos y el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles. A escala regional, aunque la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 34, dispone que los Estados convendrán en dedicar sus máximos esfuerzos al logro del objetivo de una vivienda adecuada para todos los sectores de la población, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ha dedicado poca atención al tema. En el año 2003, Venezuela propuso y ha venido promoviendo la Carta Social de las Américas ante la OEA, en la cual se incorpora el derecho a la vivienda, hábitat y servicios básicos como un derecho humano que debe garantizarse bajo principios de justicia social, progresividad y corresponsabilidad con las comunidades organizadas. El artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con lo establecido en la legislación internacional, establece el derecho a que toda persona posea a una vivienda adecuada y se incorporan dentro de su definición los diferentes aspectos considerados por el CDESC en la caracterización de la misma. Fundamentada en lo anterior, en el año 2005 se aprueba en el país la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), en la cual se procura el marco jurídico específico para el sector. Ahora bien, la definición de un adecuado marco normativo y el establecimiento formal de obligaciones estatales no es suficiente para que, efectivamente, el derecho a una vivienda adecuada sea garantizado. Una serie de factores inciden en el incumplimiento de las obligaciones estatales, entre los que se encuentra la propia ausencia de información adecuada sobre la situación de la vivienda y los factores que obstaculizan la satisfacción del derecho. Por ello, es también obligación de los Estados hacer diagnósticos y monitorear permanentemente la situación que en materia de derecho a la vivienda existe. En este orden de ideas, el presente Informe Especial constituye un esfuerzo por conocer la situación del derecho a la vivienda en Venezuela para el período comprendido entre el año 1999 y el 2005, con miras a proponer políticas públicas que permitan mejorar la situación. Se presenta un primer apartado con los antecedentes, el cual procura una visión general acerca del problema de la vivienda en el país hasta el año 1999. Luego se realiza el balance de la situación del derecho para el período 1999-2005. El contenido de este balance fue estructurado considerando los siete aspectos definidos en la Observación Nº 4 y los elementos incluidos en la definición sobre lo que es una vivienda digna, que realizaron familias afectadas por la vaguada del año 2005, en función de recoger sus aspiraciones en la restitución de su derecho3 . Después del balance sobre la situación del derecho, se analizan las principales disposiciones legales que en materia de vivienda fueron sancionadas en el marco institucional existente para la ejecución de las políticas del sector; los distintos planes elaborados por el Ejecutivo y sus resultados; las medidas adelantadas de cara al mejoramiento de barrios; y finalmente, el proceso de regularización de tenencia de la tierra urbana impulsado en los últimos años. Para culminar el informe, se presenta una síntesis para la discusión, a manera de conclusión.
  • 4. POLÍTICAS PÚBLICAS Entre los hechos relevantes del presente período, destacan la reforma de toda la legislación que rige el derecho a la vivienda, la definición de políticas oficiales por medio de un Plan Nacional de Vivienda (PNV), la reestructuración administrativa de los diferentes organismos con competencia en la materia, y la asignación de nuevas fuentes y montos para la inversión pública. En lo que se refiere a la reforma del marco legal, el proceso fue llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, aprobando varios instrumentos jurídicos con los poderes especiales otorgados en abril de 1999. El 05.10.99 aprobó el Decreto con fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH). En la misma fecha fue aprobado el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI). A todo esto se debe sumar la aprobación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, que reconoce y da rango constitucional al derecho a la vivienda. Tendencias y Políticas Actuales La política oficial de vivienda quedó definida en el artículo 12 de la LSVPH estableciendo el PNV conformado por seis programas. De acuerdo con los funcionarios que diseñaron el PNV, su objetivo general consiste en "... atender a las familias de bajos ingresos"1. Las modalidades o programas previstos son: I Atención a los Pobladores de la Calle (a través de albergues). II Habilitación Física de las Zonas de Barrios. III Mejoramiento y Ampliación de Viviendas en Barrios y Sectores Populares. IV Rehabilitación de Urbanizaciones Populares, (incluye aquellas que se encuentran deterioradas, inconclusas o que fueron mal construidas, así como la recuperación de los cascos tradicionales o históricos). V Nuevas Urbanizaciones y Viviendas de Desarrollo Progresivo (destinado a la población que devengue menos de 55 unidades tributarias. VI Nuevas Urbanizaciones y Viviendas Completas (dirigido a la población con ingresos entre 55 y 110 UT. En el mes de mayo de 2000 el Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) dio cuenta del desarrollo de los diferentes programas, asegurando que para el Programa I se construirían las primeras 92 estructuras, para atender a casi 15.000 "niños de la patria" y otros pobladores de la calle. Para el programa II se trabajaba en 168 zonas de barrio, a favor de 150.000 familias. En el programa III se mejoraban y ampliaban más de 20.000 viviendas. Para el programa IV estaba previsto la rehabilitación de más de 1.600 bloques y viviendas en urbanizaciones populares, a favor de 98.500 familias. Mientras que para el programa V se construían más de 300 urbanizaciones, que beneficiarían a 80.000 familias3. De acuerdo con la Presidenta del Conavi, Josefina Baldó, todo esto sería ejecutado con fondos acumulados de 1999 más los del
  • 5. 2000, por un monto que alcanza los Bs. 990 millardos, asegurando que la política venezolana de vivienda "...ha comenzado a atender las necesidades de habitación de 392.000 familias en el primer año de existencia de la V República"4. En relación con la reestructuración administrativa, la meta consiste en modernizar y hacer más ágiles a los organismos públicos, así como agrupar a todos los entes oficiales con competencia en vivienda bajo una misma dirección. La modernización busca que las actuaciones se efectúen bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, economía, celeridad y simplificación de los trámites administrativos, suprimiendo aquellos que resulten in necesarios, tal y como lo dispone el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública vigente desde el 14.10.99. Por su parte, el agrupamiento se orienta hacia la actuación coordinada evitando la dispersión de esfuerzos y la ejecución indebida de programas y proyectos. Desde octubre de 1999 todo lo relacionado con la regulación, formulación y seguimiento de la política habitacional y el financiamiento a la vivienda, así como el equipamiento urbano, que antes le correspondía al Ministerio de Desarrollo Urbano (Mindur), le fue atribuido al nuevo Ministerio de Infraestructura (Minfra). Por otro lado el Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripciones de Institutos Autónomos y Fundaciones del Estado, aprobado el 30.08.99 estableció que el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), la Fundación para el Equipamiento de Barrios (Fundabarrios), el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur), el Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) y el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural (Vivienda Rural), estarán bajo la tutela del Minfra, mientras que al Conavi se le asigna la función de definir la política habitacional del Estado y vigilar el cumplimiento de los programas desarrollados por los sectores públicos y privados de manera que se ajusten a la política habitacional. Realmente, el único de los organismos que se integró al despacho encargado del urbanismo es Vivienda Rural, que antes se encontraba adscrito al Ministerio de Sanidad. Algunos organismos aseguran haber incorporado cambios fundamentales. Fundabarrios, por ejemplo, admite haber introducido el concepto de hábitat en sus planes, al tiempo que se compromete en establecer una nueva institución que en nada se parece a la preexistente. Para las nuevas autoridades, la misión de esta institución "...va mucho más allá de un programa de construcción de viviendas, es un organismo para el desarrollo urbano sustentable ambientalmente, donde la calidad de vida y el respeto a los valores humanos sean el norte de los dos objetivos fundamentales de la institución, los cuales son el desarrollo de nuevos asentamientos humanos y el rediseño de los asentamientos existentes con alto riesgo ambiental y una baja calidad de vida"5 La asignación de recursos para la inversión pública se caracterizó por la diversificación en las fuentes y el establecimiento legal de montos fijos. En consonancia con la obligación establecida en el artículo
  • 6. 82 de la constitución, en el sentido de que el Estado garantizará los medios para que las familias de escasos recursos puedan construir, adquirir o ampliar sus viviendas, en la LSVPH se estableció que el Estado debe asignar el 10% de los ingresos ordinarios de la República, correspondiéndole al Ejecutivo Nacional un 5% y el otro 5% a los estados y municipios. Así mismo fue creado el Fondo Mutual Habitacional, el cual está constituido por los aportes que mensualmente están obligados a efectuar empleados u obreros y empleadores o patrones. Aunque este sistema había operado ya desde la creación de la LPH, la novedad es que ahora esos fondos generarán intereses que permitirán incrementar el ahorro habitacional y por ende la disponibilidad de recursos para la inversión pública, aspecto que se ahondará en el apartado sobre gastos soportables. Las medidas legislativas, políticas, administrat ivas, económicas y de otra índole, son perentorias para lograr que la mayoría de los habitantes del país puedan disfrutar del derecho a la vivienda adecuada. La urgencia en la aplicación de las mismas se evidencia al constatar algunos indicadores y datos en la materia. Entre las cifras más preocupantes está el número de personas que viven sin condiciones mínimas de habitabilidad, o que sencillamente no tienen dónde vivir. Efectivamente, el 50% de los habitantes del país residen en los llamados "ranchos", y en cuanto al déficit habitacional se estima que está por el orden de 1.500.000 viviendas, incrementándose en unas 90.000 anualmente, lo que significa que si la meta del gobierno es eliminar el déficit en un término de 12 años, se deberán construir más de 200 mil viviendas cada año. Con el propósito de superar esta situación, las nuevas autoridades parten de la siguiente premisa: "... para el Gobierno Revolucionario ‘vivienda’ es mucho más que ‘casa’: vivienda también es servicio, vialidad, urbanismo, hábitat, y calidad de vida"10, y por ello el gobierno se fijó como meta para el año 2000 la construcción de 100.000 viviendas aproximadamente, cantidad que apenas alcanza al 50% de lo requerido para superar el déficit en el tiempo indicado. La mayor responsabilidad recayó en Fondur, organismo que con una inversión de Bs. 441.805.000 le corresponde construir 40.800 viviendas. Para el momento del cierre de este Informe, el viceministro de Gestión del Minfra aseguraba que el 82,7% del PNV previsto para el año 2000 se encontraba ya ejecutado, lo que significa 72.309 viviendas de las 87.435 contempladas en los diferentes planes, sin contar las 12.080 construidas por los organismos regionales, para un total de 99.515 viviendas. La vivienda La vivienda es un derecho consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que en su artículo 25 expresa: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
  • 7. la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la vivienda en su artículo 82: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias”. La vivienda representa por sus características, un bien relevante de la población, pues constituye un bien primario de defensa de los rigores climáticos, un bien de intercambio social, un bien de uso y desarrollo familiar, un bien de mejoramiento de los estándares sociales de salud y educación, un bien de inversión durable y transable. Habitar en una vivienda inadecuada por sus condiciones físicas, por la ausencia de servicios básicos o por su ubicación alejada de centros educativos o de salud, puede convertirse en una trampa para la pobreza, una situación que asegura y refuerza la continuidad impidiendo así salir de ella. Pero las consecuencias de la falta de vivienda o de una vivienda inadecuada, no se limitan a la pobreza, que ya sería suficiente razón para atender el problema. Esto también es un factor que impulsa la desigualdad de oportunidades entre la población, un tipo de desigualdad que es inaceptable y que la sociedad debe atender. Evolución de la construcción de viviendas Desde la fundación del Banco Obrero en el año 1928, ahora Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el Gobierno inició una política de adquisición de tierras para la ejecución de sus propios desarrollos habitacionales, sin embargo, estas adquisiciones se hicieron sin un programa debidamente concebido. Al inicio del período del presidente Raúl Leoni (1964-1969) se creó una comisión (Decreto Nº15) para que, en un plazo perentorio, presentara al Ejecutivo las recomendaciones necesarias dirigidas a solucionar de manera integral los problemas de desarrollo urbano y vivienda. En su informe la comisión señaló: "Es conveniente recalcar que el desordenado crecimiento de los centros urbanos, unido a la ausencia de una política de tierras donde construir viviendas de los tipos y precios que reclama la demanda potencial, se convierte en un cuello de botella que dificulta hasta lo imposible la solución racional del problema de la vivienda". Al respecto se formularon las siguientes recomendaciones: • Política sistemática de adquisición de tierras por parte del Estado. • Lograr la municipalización progresiva y a largo plazo de las tierras urbanas y las reservas correspondientes a los desarrollos urbanos y regionales. • Prohibición legal de que las tierras que pertenecen a la nación, los estados y municipios, puedan ser vendidas. • La fijación de límites y la determinación y adquisición de las áreas de expansión de las ciudades. • Creación de un impuesto de carácter progresivo a los terrenos ociosos. • Establecimiento de una contribución sobre mejoras en razón de las obras que realicen los organismos públicos. • Legislación municipal que permita recabar para el municipio, la valorización generada por cambios de zonificación en los terrenos urbanos. La mayoría de estas recomendaciones de la comisión fueron rechazadas por el gobierno de la época, pues se consideró que ello significaría una “reforma urbana de corte socialista”3. No obstante, para el cumplimiento del Programa Nacional de Vivienda 1965-1968, el Banco Obrero fue debidamente
  • 8. autorizado para la compra de terrenos adicionales a los previstos en el presupuesto ordinario, lo que se cumplió cabalmente a través del Departamento de Tierras de dicho instituto. En 1974 se creó otra comisión presidencial (Decreto Nº168) para que realizara un diagnóstico y propusiera recomendaciones para formular una política de vivienda y desarrollo urbano. Ésta recomendó un urgente programa de adquisición de tierras, estimando las necesidades hasta el año 2000 de 177.400 Ha (unas 7.096 Ha/año) En 1975 se creó el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) con la idea original de que se desempeñara como un banco de tierras, pero su actuación se quedó corta, pues le asignaron otras funciones que le restó efectividad. En 1989 se crea la Ley de Política Habitacional para dar apoyo a las personas o familias de menores ingresos para la adquisición, ampliación o mejoras de una vivienda principal regular o de ejecución progresiva. Salvo algunos intentos previos, realmente esta ley comenzó a aplicarse a partir del año 2005 con la promulgación de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), reformada en el 2008 y vuelta modificar recientemente (Gaceta Oficial, 2012). Medidas Legales: Garantías para la Satisfacción del Derecho Durante el período que comprende este Informe Especial, fueron sancionadas un importante número de leyes asociadas con el tema de vivienda. Por primera vez en el país se procura rango constitucional al derecho a la vivienda (artículo 82 de la CRBV). Adicional a ello, se aprobaron dos leyes específicas en el área: la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH)52 de 1999, y la que sustituye a ésta, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH)53 de 2005, la cual incorpora, como parte de sus insumos, los resultados de un proceso constituyente de la vivienda de discusión a nivel nacional y se desprende de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)54 del 2002. Igualmente se aprobó una serie de instrumentos legales específicos para la regulación de los arrendamientos inmobiliarios. La Ley de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda (LPDHV)55 establece las pautas legales en materia de los componentes de gastos soportables y la reglamentación de los servicios públicos residenciales. El Decreto 1.66656 da inicio al proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares (cuadro 19). Para el momento de realización de este Informe se encuentran en proceso de elaboración el reglamento de la nueva LRPVH, y en segunda discusión en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares. Cuadro 19: Principales disposiciones legales en materia de vivienda. Período 1999 – 2005 1999 2000 2001 2002 2004 2005 Marco General Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
  • 9. (CRBV) (LOSSS) Leyes de Vivienda Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH) Reforma a las LSVPH Normas de Operación de la LSVPH Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) Leyes Vinculadas Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG) Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTE) Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (Lopsaps) Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE) Decreto 1.666, mediante el cual se inicia el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LEPDH) Ley de Residuos y Desechos Sólidos ((LRDS) Vivienda y Hábitat en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) La CRBV concibe la vivienda y el hábitat como un derecho social de satisfacción progresiva y corresponsable, en el marco de la construcción solidaria de “una sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica” con “la participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad”. También “se garantiza la integridad de los hábitats indígenas y se consagra el aprovechamiento racional de los recursos naturales allí existentes” (Exposición de Motivos), reconociéndose el derecho originario de estas comunidades “sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan” (Artículo 119). En sus artículos 19, 23, y 31 la CRBV plantea que el Estado garantizará, de manera progresiva y sin discriminación, el goce de todos los derechos humanos establecidos en los pactos internacionales suscritos y ratificados por la República. Lo anterior establece una concordancia entre la definición del derecho a la vivienda en el marco legal venezolano, el derecho a la vivienda adecuada definido por el CDESC y los principios de la ONU sobre el hábitat, suscritos por el Estado, que comprenden el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos. Se estipula que la satisfacción del derecho a la vivienda debe garantizarse integrado a un sistema de seguridad social universal e integral, el cual es considerado un servicio público no lucrativo, de financiamiento solidario y participativo (Art. 86). En la nueva Carta Magna se reconoce el derecho de los venezolanos a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares vecinales y comunitarias, dando prioridad a las familias y garantizando los medios para que estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas (Art.82). Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH) La LSVPH es el instrumento legal que estuvo vigente para el sector vivienda
  • 10. desde octubre de 1999 hasta principios de mayo de 2005. Su objeto fue “desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica 34 del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)57 y determinar las bases de la política habitacional…” (Art. 1). Se trata de una ley previa a la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como a la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)58, aprobada en diciembre del 2002, sustituyendo a la LOSSSI. En esta Ley se concibe la vivienda de manera más amplia, incluyendo “tanto las edificaciones como la urbanización, con sus respectivas áreas públicas, servicios de infraestructura y equipamientos comunales de ámbito primario, así como su correspondiente articulación dentro de la estructura urbana o rural donde se localice” (Art. 2). Se definen seis programas de vivienda para abordar las diversas problemáticas: • El Programa I, novedoso para dar respuesta de infraestructura de albergue a los pobladores de la calle (niños, indigentes, ancianos) como problema crítico de vivienda, el cual podría concebirse más integrado a su componente social. • El programa II para la habilitación de los barrios, que supera los programas de consolidación superficial; concebido de manera global incluye, desde planes sectoriales para la ciudad, hasta los proyectos de diseño urbano para la infraestructura de servicios y viviendas de “sustitución”, el cual puede ampliarse a una visión de transformación integral más allá de la intervención física, que no separe los aspectos urbanos de los económicos, políticos y sociales, incorporando la participación protagónica de las comunidades sin intermediación tecnocrática. • El financiamiento a familias para el mejoramiento y/o ampliación de sus viviendas (Programa III), el cual podría incorporarse como una fase del programa de habilitación de los barrios o el de rehabilitación de las urbanizaciones populares, según el caso. • Otro programa novedoso (Programa IV) para rehabilitar las urbanizaciones populares construidas por el Estado que presentan niveles críticos de deterioro, con el fin de regularizar su situación física, administrativa, legal y organizativa y para ser entregadas al control de las comunidades. • La construcción de nuevas urbanizaciones y viviendas de carácter progresivo (Programa V), que supera “las soluciones habitacionales” por proyectos que contemplan urbanismos y viviendas integrales a ser desarrollados por etapas de acuerdo a la disponibilidad de recursos. • Y el programa de urbanismos y viviendas completas (Programa VI) para familias con ingresos mayores. Si bien estos programas constituyeron un avance, algunos de ellos implican la resolución de coyunturas específicas, por lo cual resultó inadecuada su definición por Ley. Además, aunque con ellos se intentó ampliar la visión viviendista, continuaron limitados a las intervenciones físicas. La LSVPH constituye una adaptación de la LPH7 a la LOSSSI, con avances hacia un enfoque más integral del tema de la vivienda, expresados fundamentalmente en la estructura de programas, lo cual amplió la atención a las distintas problemáticas de la vivienda. No obstante lo anterior, en esta ley siguieron predominando los aspectos financieros para la construcción y adquisición de viviendas.
  • 11. Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) La ausencia de una política integral de vivienda y la necesidad de legislar de acuerdo con el nuevo proyecto de país contenido en la CRBV, generó la discusión de una nueva ley de vivienda. Para ello, en el año 2001 el Conavi impulsó la Constituyente de la Vivienda, un proceso de consulta en el cual se realizaron más de 70 eventos a escala nacional y cuyos resultados fueron entregados como insumo a la Asamblea Nacional. Finalmente, más allá de modificar o adaptar la ley existente, se decidió la redefinición del subsistema de vivienda como uno de los regímenes prestacionales del nuevo Sistema de Seguridad Social establecido en la LOSSS. El Régimen Prestacional de Vivienda es creado entonces en el artículo 100 de la LOSSS: “con carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos…”. Todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. En términos generales, un aspecto que destaca de esta nueva Ley es el reconocimiento que en los artículos 1, 2, 13, y 235 se realiza de la concepción del derecho internacional a una vivienda adecuada. Su objeto es “regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias…” (Art. 1). Como consecuencia de lo anterior, el Régimen Prestacional de Vivienda “...está orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, autoconstrucción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación y ampliación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, y los medios que permitan la propiedad de una vivienda digna para la población, dando prioridad a las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades” (Art. 2). Los instrumentos definidos para la actuación en vivienda que contempla la LRPVH son la Política Nacional de Vivienda y Hábitat; los planes de vivienda que van desde los comunitarios hasta los nacionales; los programas urbanos, rurales, indígenas y especiales con sus proyectos y acciones. Se propone un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH) de carácter integral, integrado, desconcentrado y descentralizado, participativo y flexible, con estructura para el sector público, el sector privado y los usuarios, promoviendo la organización en 36 comunidades autogestionarias y cumpliendo las funciones de elegibilidad de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas. En cuanto al sector público, a escala nacional, se formaliza la participación del Consejo Federal de Gobierno, el Ministerio con competencia en la materia y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Resalta de esta nueva ley el favorecimiento de la participación de los usuarios y el control social mediante diversas formas organizativas, así como familiar e individualmente. Se proponen Organizaciones Comunitarias Integrales de Vivienda y Hábitat (OCIVH), en las que confluyen los distintos grupos de base y sectoriales de la comunidad para la organización, diagnóstico, planificación, producción y control de sus proyectos de transformación y creación de hábitat. Las OCIVH se articulan en Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat (CCVH) para la coordinación, planificación y supervisión, las cuales a su
  • 12. vez se interrelacionan con los Consejos Parroquiales y Municipales de Vivienda y Hábitat. Se promueve la participación de la comunidad y un sistema de elegibilidad que reconoce como sujetos de protección especial a las comunidades indígenas, los damnificados, las personas mayores de 60 años, las personas solas jefes de hogar con ingresos per cápita inferiores a tres salarios mínimos y familias con ingresos per cápita inferiores a dos salarios mínimos . Se mantiene el FASP y el Fondo de Garantía, y se crean los Fondos de Ahorro Obligatorio y el de Ahorro Voluntario para la Vivienda y el Hábitat. Se propone el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para la administración del financiamiento de los planes. Igualmente se incorporan y desarrollan los planteamientos centrales de la legislación internacional sobre el derecho a la vivienda, se integra el concepto de hábitat, se define un sistema nacional de hábitat y vivienda de carácter más estructurado y orgánico, se amplía la definición de los grupos sujetos a protección especial, y se reconoce la participación de las comunidades como fundamental en la ejecución y control de las políticas y actividades. Con la LRPVH se sientan las bases para el diseño de una política integral, más acorde con la compleja situación del hábitat venezolano. Marco regulatorio del mercado de suelo y de la vivienda en Venezuela En el caso específico de Venezuela, en el gobierno de Hugo Chávez Frías (1998- 2013), bajo la premisa de favorecer a la población de menos recursos del país la acción del Estado en materia de vivienda se acompañó de un conjunto de normas en materia de suelo y vivienda –leyes, decretos, reglamentos, resoluciones- que apuntaban a conformar una política que superara las dificultades para acceder al mercado de la vivienda. Además, se instrumentaron variados planes y programas para mejorar las condiciones habitacionales de los asentamientos populares del país. En cuanto al marco regulatorio del suelo, en 2009 se promulgó la Ley de Tierras Urbanas (LTU) en la que se reguló la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat (Artículo 1). No obstante, un sistema con un alcance más amplio se consolidó a partir de los poderes habilitantes conferidos al presidente de la república en diciembre de 2010.1 De este modo, en enero de 2011, se promulgó el decreto 8.005 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda (2011), y se declaró una emergencia nacional en vivienda. Este reconocimiento se fundamentó en la necesidad de atender tanto a los damnificados de la temporada de lluvias de diciembre de 2010 como para dar respuesta al déficit acumulado de viviendas que alcanzaba, según cifras oficiales, a 2 millones de unidades. El anuncio presidencial impulsó un abanico de normas en materia de suelo y provisión de vivienda que posteriormente se convirtió en una política de viviendas denominada Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), bajo el decreto 8.143 que dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, del 06 de abril de 2011. La GMVV se creó con el propósito de proveer esos 2 millones de viviendas. La instrumentación de esta política ha generado un intenso debate en torno a los
  • 13. fundamentos normativos que la sustentan, a su implementación y a los resultados obtenidos en cuanto a la consecución de objetivos trascendentales de una política habitacional comprometida con promover la justicia social, erradicar la pobreza y la exclusión. Se han esgrimido argumentos contrarios a esta política que señalan: 1) la violación al derecho de propiedad, 2) el aumento de la informalidad, 3) el conflicto entre niveles de gobierno para ejercer funciones de planificación y gestión del territorio, 4) el aumento de la vulnerabilidad y riesgo de las viviendas y 5) el deterioro de las condiciones del medio ambiente. Este artículo se propone analizar las normas e instrumentos relacionados con la política de vivienda en Venezuela a partir de 2011 y los principales fundamentos normativos que las sustentan. La planificación del territorio es esencial para lograr objetivos de desarrollo integral y aumento de la calidad de vida de la población. Lo cual demanda una planificación urbana y territorial que incorpore “el componente socioeconómico de modo más consiente y no sólo sean asimiladas a una estrategia ampliada de gestión urbana” (Fernandes, 2001, p. 88), para ello se deben integrar: •Instrumentos jurídicos adecuados que creen derechos eficaces; •Leyes de planificación urbana con sesgo social; •Organismos político-institucionales de gestión urbana democrática; •Políticas socioeconómicas dirigidas a crear oportunidades de empleo y aumentar los niveles de ingreso. La vivienda y las políticas en la Constitución de 1999 Con el gobierno de Hugo Chávez Frías (1998-2013) y la aprobación de la Constitución de 1999, el derecho a la vivienda se estableció así: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Artículo 82). La materialización de este derecho ha impulsado el apoyo, seguimiento y formulación de diversos programas que ya existían y que fueron redimensionados o reforzados: (i) Programa Integral de Habilitación Física de Barrios (1999); (ii) Batalla por la vivienda (2000); (iii) Misión Vivienda (2001); (iv) Revolución de la Vivienda (2002); (v) Plan Bolivariano para la Vivienda y Hábitat (2002); (vi) Transformación Endógena de Barrios (2005); (vii) Misión Avalancha, Nuevos Pueblos y las Petrocasas (2006); (viii) Misión Villanueva (2009); (ix) Misión Barrio Nuevo Tricolor (2009); y (x) Gran Misión Vivienda Venezuela (2011), (Olivares, 2011, p.29). Más reciente, el programa para el acceso a la vivienda de la clase media denominado 0800-MIHOGAR (2012). Estos programas habitacionales se insertan dentro de un marco normativo que comprende a la vivienda y a la ordenación del territorio. En el cuadro 1 se presenta un compendio de estas normas vigentes en Venezuela, incluyendo normas previas y posteriores a la aprobación de la Constitución de 1999, así como las leyes más importantes en
  • 14. suelo y vivienda hasta el 2008. Este conjunto de normas constituyen la concreción espacial de la acción del Estado para alcanzar el desarrollo territorial. Por lo que están estrechamente vinculadas y deben tenerse en cuenta en los procesos de planificación y gestión del territorio. En materia de ordenación del territorio en la constitución vigente, conviene resaltar lo expresado por Salas (2011, p. 4): La Constitución, en su artículo 128, incorpora la ordenación del territorio en el capítulo de los derechos ambientales, y la enmarca en un escenario de actuación pertinente al contexto y proyecto de desarrollo nacional. La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (República de Venezuela, 1983) establece competencias para la regulación y promoción de los asentamientos humanos, las actividades económicas y el desarrollo físico espacial (art. 2), en el marco de un sistema de planes diseñado a diferentes escalas (art. 5), que debe velar por el desarrollo integral del país (art. 8), y que es de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos de la administración pública y de particulares (art. 42), con posibilidad de establecer limitaciones legales a la propiedad en función del interés público nacional (art. 68).
  • 15. Régimen normativo venezolano en materia de vivienda a partir de 2011 Luego de la aprobación de la LTU en el 2009, un nuevo marco normativo en materia de vivienda se estructura a partir de enero de 2011 cuando el presidente Hugo Chávez, en el marco de sus poderes habilitantes promulga el decreto 8.005 con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda (2011). Este anuncio estableció un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del ejecutivo nacional para dar respuesta al déficit acumulado de viviendas, que alcanzaba la cifra de 2 millones de unidades, y atender a los damnificados causados por las lluvias en diciembre de 2010. En el cuadro 2 se presentan las normas más importantes que regulan el suelo y la vivienda a partir de 2009. El decreto 8.005 es una norma fundamental para comprender las acciones del ejecutivo nacional en materia de vivienda que profundizó las regulaciones sobre el
  • 16. mercado de suelo, el mercado inmobiliario, la tenencia de suelo, el financiamiento y subsidio, y la ordenación del territorio, siendo el soporte fundamental del programa de construcción denominado Gran Misión Vivienda Venezuela. En el artículo 5 refuerza lo previsto en la LTU y declaró “de utilidad pública, interés social e importancia estratégica, los inmuebles no residenciales, así como, los terrenos urbanos o rurales abandonados, ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso inadecuado a los fines del Poblamiento, para el buen vivir de la población en las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR)”. El argumento que subyace a esta declaratoria, además de la equidad, es acometer una acción que concreta la función del ordenamiento del territorio respecto a los asentamientos humanos, que se desarrolla en el artículo 3 donde se establecen las atribuciones del ejecutivo nacional, en la figura del presidente de la república, entre ellas: 1. Decretar Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), y dentro de éstas, establecer y delimitar Zonas de Riesgo (ZORI), Zonas de Peligro Potencial (ZOPO) y Zonas de Peligro Inminente (ZOPI). 2. Determinar la magnitud del riesgo o peligro en las Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), y con base en ello, declarar espacios recuperables y espacios inhabitables. 3. Dictar decretos de creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), en las cuales el Estado procederá a reordenar integralmente la distribución y uso del espacio, sea éste urbano o rural. 4. Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares que se encuentren en riesgo vital, que sean de escasos recursos, que no posean vivienda propia, o que sean parejas jóvenes que estén fundando familia. 5. Dictar planes de reconstrucción integral, en atención a las necesidades de poblamiento, ordenamiento territorial y del buen vivir. 6. Desarrollar, estimular y apoyar con decisión los planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas que presenten las comunidades organizadas. 7. Establecer políticas adecuadas para al uso, construcción, disposición y afectación de terrenos e inmuebles no residenciales, destinados a la vivienda familiar. 8. Establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos y de construcción para vivienda de acuerdo con la estructura de costos y el interés social. 9. Establecer modalidades de financiamiento a la banca pública y privada para la construcción y adquisición de viviendas. 10. Decretar la regulación de precios de insumos, materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat. Las atribuciones mencionadas exigían el desarrollo de otras normas que expandieran lo previsto en el artículo 3, y que fueron aprobadas durante 2011. De este modo, puede afirmarse que el decreto 8.005 abarca los componentes del “ambiente habitacional” planteados por Angel y Keare (2002), por cuanto: (i) especifica un régimen de derechos de propiedad; (ii) señala mecanismos de financiamiento de la vivienda; (iii) destaca la importancia de los subsidios habitacionales; (iv) hace referencia a la infraestructura residencial y, (v) describe
  • 17. todo un régimen normativo en materia de suelo. Así, en materia de suelo y atendiendo al artículo 3 y 9 sobre afectación y usos del suelo del decreto 8.005, el 14 de febrero se promulga el decreto 8.041 (2011), que describe las Áreas Vitales de Vivienda y Residencia (AVIVIR), destinadas a la construcción de viviendas. En estas áreas, el Estado procederá a reordenar integralmente el territorio, para destinarlo con prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas. En el marco de esta redistribución y uso del espacio, será efectuada la calificación de los terrenos aptos para la construcción de viviendas e inmuebles no residenciales, que se encuentren ociosos, abandonados o de uso inadecuado a los fines del poblamiento y habitabilidad. En estas áreas, el ejecutivo nacional podrá establecer un régimen específico contentivo de
  • 18. condiciones especiales en el ámbito del reordenamiento territorial, laboral, de seguridad, de orden público, de servicios, simplificación de trámites administrativos, incentivos, regulaciones y cualquier otro tipo de medidas, que coadyuven al cumplimiento expedito de los objetivos poblamiento (artículo 4). Quedó de esta forma reglamentada la facultad del ejecutivo nacional para intervenir en la ordenación local del territorio. La medida es significativa por cuanto abarca aspectos jurídicos del derecho de propiedad que limita el acceso al suelo, en virtud de los altos costos de los precios de la tierra y de las actividades de especulación de los propietarios de terrenos e inmuebles, concentrando en el gobierno nacional la función de ordenación y gestión del territorio que, según establece la constitución es competencia de los municipios. Luego, en el decreto 8.301 (del 07 de julio de 2011), se crearon las Áreas Vitales de Vivienda y de Residencia (AVIVIR) y se estableció una superficie total cercana a las 1.952,09 hectáreas, destinadas a la construcción de viviendas. En estas áreas se declararon como terrenos aptos a terrenos privados sin uso o con usos diferentes, como terrenos de propiedad del Estado para fines educativos o de salud, e incluso terrenos cuyo destino era el equipamiento urbano de los grandes complejos residenciales de las ciudades que no se desarrollaron en su momento. En virtud de un nuevo programa para la construcción de viviendas por parte del Estado y, atendiendo a lo contemplado en el artículo 14 del decreto 8.005 se creó el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, como unidad administrativa adscrita a la presidencia de la república (Decreto 8.120, 28 de marzo de 2011). Este organismo ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y le corresponderá velar por el cumplimiento de las políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y municipal para el desarrollo del sistema, para lo cual dispondrá de potestad organizativa para la ejecución de los programas administrativos, económicos y financieros y la coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales (Artículo 2). Este nuevo sistema de vivienda da lugar a la política nacional denominada Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), la cual se sustenta en el decreto 8.143 (06 de Abril de 2011), Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Esta norma establece (Artículo 2) el régimen de propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y obligaciones, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, todo lo cual constituye un sistema integral y distinto al contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley de Venta de Parcelas. En consecuencia, se instituye una norma especial para las edificaciones que se desarrollaran bajo este programa de construcción. Así, este decreto incorpora dos nuevas formas de propiedad (Artículo 4), al señalar: El Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar, como manifestaciones concretas del derecho de propiedad establecido en la constitución. La propiedad familiar recae sobre las viviendas previstas en la GMVV, que han de ser adecuadas, seguras, higiénicas y con servicios básicos esenciales. La propiedad multifamiliar recae sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes de las edificaciones antes mencionadas. En virtud de estas formas de propiedad, el artículo 5 expone que “los terrenos sobre los cuales se haya construido o se proyecten construir las casas o edificios destinados a la
  • 19. Gran Misión Vivienda Venezuela, que sean propiedad de órganos o entes públicos, deberán ser transferidos a título gratuito y de manera irrevocable, a la República, a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, previa instrucción dictada por dicho Órgano”. En lo que respecta a la propiedad familiar el Artículo 9, es el derecho sobre la vivienda destinada solo al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la unidad familiar, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el decreto 8.005, su reglamento y el contrato de propiedad respectivo. Por su parte, la propiedad multifamiliar se definió como el derecho sobre el terreno, inmuebles y las áreas de uso y disfrute común de todos los miembros de las unidades familiares, y que comporta para ellos los derechos y obligaciones contenidos en el documento de propiedad multifamiliar (Artículo 10). En cuanto al componente de construcción de viviendas, se norma en abril de 2012, mediante la Ley Contra Estafas Inmobiliarias, que contempla normas tendentes a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas, mediante la aplicación de sanciones al delito de estafa y otros fraudes relacionados con el sector inmobiliario. Sus disposiciones son aplicables a las personas naturales, constructoras, promotoras y productoras de viviendas, además de los representantes de asociaciones civiles de viviendas, cooperativas de vivienda, organizaciones no gubernamentales de vivienda, organizaciones comunitarias de vivienda, funcionarios públicos e instituciones financieras. En virtud de esta ley se estableció como órgano rector al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda5 a través de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Este ministerio quedó facultado para elaborar las políticas y estrategias que velen por la aplicación y cumplimiento de la ley.