La Oficina Anticorrupción presenta una denuncia ante un juez por posibles irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas en la provincia de La Rioja. Se detectó que fondos asignados a programas federales de vivienda fueron transferidos a fundaciones sin experiencia en la construcción que luego distribuyeron el dinero a funcionarios provinciales y candidatos políticos. En particular, se transfirieron casi $5 millones a la Fundación Nuevo Atardecer en 2015, que luego realizó pagos a intendentes e intendentes municip
La Oficina Anticorrupción presenta una denuncia penal contra funcionarios públicos de La Rioja por desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas. Se transfirieron casi $5 millones a la Fundación Nuevo Atardecer en 2015, la cual realizó transferencias a intendentes y candidatos políticos en lugar de usar los fondos para su propósito de mejorar viviendas. Existen otras fundaciones como Futuro y Amanecer que también recibieron fondos de forma sospechosa.
Oficina Anticorrupción: Informe de Gestión Primer Semestre 2016Eduardo Nelson German
El documento proporciona información sobre la Oficina Anticorrupción de Argentina, incluyendo sus objetivos, autoridades y líneas de acción. La Oficina trabaja para prevenir la corrupción en la administración pública nacional a través de la transparencia, la capacitación, la investigación de casos y la promoción de políticas anticorrupción a nivel federal y local. Algunas de sus iniciativas recientes son la creación de Unidades de Ética y Transparencia, el trabajo con provincias y municipios, y la participación en foros regionales sobre
Este documento establece un convenio de colaboración entre el FOVISSSTE y el INFONAVIT para mejorar el acceso a créditos para vivienda de los trabajadores. Se crea un grupo de trabajo conjunto para diseñar esquemas de financiamiento compartido, compartir experiencias sobre productos hipotecarios, y definir procesos para otorgar créditos de manera coordinada cuando trabajadores sean derechohabientes de ambas instituciones. El objetivo final es incrementar las opciones de financiamiento para la adquisición, construcción y mejora de viv
Aspectos fundamentales de la nueva Ley Orgánica de Bienes Públicos junio 2012IECSAM Edgar Mariño
La nueva Ley Orgánica de Bienes Públicos sancionada en junio 2012 en Venezuela, cubre un vacio legal que había quedado pendiente conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.Contempla el sistema de Bienes Públicos, el cual es de primordial importancia, dado que viene a ordenar y sistematizar la administraciòn y disposicion los bienes públicos Venezolanos, especialmente los nacionales
La ley orgánica de bienes públicos establece normas para regular los bienes públicos en Venezuela. Aplica a entidades del sector público y personas que manejen bienes públicos. Crea la Superintendencia de Bienes Públicos para rectorar el Sistema de Bienes Públicos, el cual incluye unidades de administración de bienes en cada entidad pública. También regula aspectos como la clasificación de bienes, competencias de estados y municipios, y los procedimientos para adquirir, desincorporar y disponer de bienes públicos.
Este documento presenta la Ley General de Contabilidad Gubernamental de México. Establece el Consejo Nacional de Armonización Contable como el órgano rector de la contabilidad gubernamental y define sus objetivos y miembros. También define términos clave como gasto devengado, gasto comprometido, deuda pública y establece que los entes públicos deben adoptar las normas contables emitidas por el Consejo.
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
La Oficina Anticorrupción presenta una denuncia penal contra funcionarios públicos de La Rioja por desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas. Se transfirieron casi $5 millones a la Fundación Nuevo Atardecer en 2015, la cual realizó transferencias a intendentes y candidatos políticos en lugar de usar los fondos para su propósito de mejorar viviendas. Existen otras fundaciones como Futuro y Amanecer que también recibieron fondos de forma sospechosa.
Oficina Anticorrupción: Informe de Gestión Primer Semestre 2016Eduardo Nelson German
El documento proporciona información sobre la Oficina Anticorrupción de Argentina, incluyendo sus objetivos, autoridades y líneas de acción. La Oficina trabaja para prevenir la corrupción en la administración pública nacional a través de la transparencia, la capacitación, la investigación de casos y la promoción de políticas anticorrupción a nivel federal y local. Algunas de sus iniciativas recientes son la creación de Unidades de Ética y Transparencia, el trabajo con provincias y municipios, y la participación en foros regionales sobre
Este documento establece un convenio de colaboración entre el FOVISSSTE y el INFONAVIT para mejorar el acceso a créditos para vivienda de los trabajadores. Se crea un grupo de trabajo conjunto para diseñar esquemas de financiamiento compartido, compartir experiencias sobre productos hipotecarios, y definir procesos para otorgar créditos de manera coordinada cuando trabajadores sean derechohabientes de ambas instituciones. El objetivo final es incrementar las opciones de financiamiento para la adquisición, construcción y mejora de viv
Aspectos fundamentales de la nueva Ley Orgánica de Bienes Públicos junio 2012IECSAM Edgar Mariño
La nueva Ley Orgánica de Bienes Públicos sancionada en junio 2012 en Venezuela, cubre un vacio legal que había quedado pendiente conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.Contempla el sistema de Bienes Públicos, el cual es de primordial importancia, dado que viene a ordenar y sistematizar la administraciòn y disposicion los bienes públicos Venezolanos, especialmente los nacionales
La ley orgánica de bienes públicos establece normas para regular los bienes públicos en Venezuela. Aplica a entidades del sector público y personas que manejen bienes públicos. Crea la Superintendencia de Bienes Públicos para rectorar el Sistema de Bienes Públicos, el cual incluye unidades de administración de bienes en cada entidad pública. También regula aspectos como la clasificación de bienes, competencias de estados y municipios, y los procedimientos para adquirir, desincorporar y disponer de bienes públicos.
Este documento presenta la Ley General de Contabilidad Gubernamental de México. Establece el Consejo Nacional de Armonización Contable como el órgano rector de la contabilidad gubernamental y define sus objetivos y miembros. También define términos clave como gasto devengado, gasto comprometido, deuda pública y establece que los entes públicos deben adoptar las normas contables emitidas por el Consejo.
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
La Secretaría de Turismo es responsable de verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, sus reglamentos y normas aplicables en materia turística. Realiza visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos para confirmar que cumplen con sus obligaciones. Estas visitas se llevan a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley y reglamentos, exhibiendo la identificación correspondiente y la orden de verificación.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Campeche para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Se asignan $130,579,353 federales y $32,644,838 estatales para proyectos de seguridad. El estado de Campeche se compromete a destinar los fondos conforme a la ley, mantener cuentas bancarias específicas, y reportar mensual y trimestralmente sobre
Este documento describe 6 capítulos sobre el régimen económico y la hacienda pública de un país. El Capítulo 1 establece las disposiciones generales para manejar los aspectos económicos a través del estado. El Capítulo 2 se enfoca en los planes de desarrollo para el progreso del país. El Capítulo 3 trata sobre el presupuesto y los contratos y programas del gobierno.
El gobernador Gabino Cué aseguró que la aprobación del paquete económico para 2011 permitirá iniciar obras de gran impacto social. El presupuesto contempla un incremento sustantivo para áreas como infraestructura, empleo y educación. Cué también se comprometió a que no habrá aumentos de impuestos que afecten a las familias y pidió al Congreso aprobar el paquete para iniciar obras el próximo año.
El concejal Luis Fernando Moreno Montoya analizó el proyecto de presupuesto municipal para 2017 y planteó varias inquietudes y solicitudes. Pide aclarar si el municipio excede su capacidad de endeudamiento y cómo se concibe el rubro de promoción del desarrollo con un 0% de asignación. También solicita que comentarios sobre cumplimiento legal en áreas como mujer, desarrollo rural, medio ambiente, seguridad y emprendimiento sean tenidos en cuenta. Por último, pide publicar el plan de acción presupuestal y motivar
Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Urrao para la vigencia fiscal de 2017, propuesto por la Administración Municipal para estudio y aprobación por parte del Honorable Concejo de Urrao.
Este documento establece un convenio entre la Secretaría de Gobernación y el Estado de México para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea. El convenio tiene como objetivo acercar los servicios de gobierno a los ciudadanos y facilitar que puedan obtener documentos de registro civil sin necesidad de trasladarse a oficinas, cumpliendo con el Plan Nacional de Desarrollo. Se describen los antecedentes legales y las facultades de las partes para firmar este convenio de coordinación y colaboración.
El documento describe el marco constitucional y legal de las cooperativas en Venezuela. Establece que la Constitución reconoce las cooperativas como medios para la participación económica del pueblo y que la ley especial de cooperativas de 2001 regula su funcionamiento y otorga exenciones tributarias a las cooperativas debidamente certificadas.
Rendicion de cuentas periodo agosto 2010 sGina Godoy
La asambleísta Gina Godoy Andrade presenta su rendición de cuentas por el período de agosto 2010 a julio 2011, destacando sus principales logros legislativos y de control político. Entre sus iniciativas legislativas se encuentran proyectos de ley sobre prisión preventiva, adopción de niños y trata de personas. También realizó observaciones y propuso artículos alternativos a varios cuerpos legales. En el área de control político, solicitó información a diversos ministerios sobre temas como comerciantes informales,
titulo XII de la constitucion politica de colombia mari9218
Este documento contiene información sobre el régimen económico y la hacienda pública de Colombia. Se describen los principios de la libre competencia económica y los monopolios rentísticos. También se explican los planes de desarrollo, el presupuesto nacional, y la distribución de recursos entre el gobierno nacional y las entidades territoriales para financiar servicios como salud, educación y agua potable.
Este documento resume el marco jurídico de las aguas en Venezuela. Declara que todas las aguas son bienes de dominio público según la Constitución de 1999, eliminando la propiedad privada sobre ellas. Describe los principios que informan su gestión como un derecho humano fundamental para la vida y un bien social. Explica los usos de las aguas previstos en la ley, incluyendo uso común, usos privativos, servicio público y usos especiales.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Aplazan 3 meses juicio a ex secretarios de Oaxaca. Exhiben opacidad del gobierno en los 3 mil mdp que recibió en donaciones por sismos.
Resumen ejecutivo normativa legal catastral del EcuadorFernando Páez
El documento describe el marco legal y técnico del catastro en Ecuador. Establece que la Constitución de 2008 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) otorgan a los gobiernos municipales y metropolitanos la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Sin embargo, la mayoría de catastros municipales se encuentran desactualizados. El Acuerdo Ministerial 029-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establece lineamientos para la valor
Este documento resume el Título XII de la Constitución Política de Colombia sobre el régimen económico y la hacienda pública. Incluye secciones sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos, finalidad social del estado, y banca central. Resalta que el estado es propietario de los recursos naturales y que los planes de desarrollo deben incluir objetivos y propósitos nacionales a largo plazo. También explica los procesos presupuestarios y cómo se distribuyen los
El documento describe cómo la deuda del estado de Coahuila aumentó dramáticamente de 323 millones de pesos en 2005 a 36,675 millones de pesos en 2011 bajo el gobierno de Humberto Moreira, principalmente a través de préstamos bancarios irregulares y ocultos. A pesar del enorme aumento en la deuda, no está claro cómo se gastaron los fondos obtenidos ni qué inversiones productivas se realizaron, lo que genera sospechas de corrupción. La gran deuda ahora compromete gran parte de los ingresos futuros del estado para
En este documento que se presenta a continuación se habla sobre cómo se logró que el estado de Coahuila pas-ara de una deuda de 323 millones de pesos (mdp) a otra de 36 mil 675 millones de pesos a sep,tiembre de 2011, lo que representa un aumento de 11,254% sin que los nivel de vida. Para pagar la deuda, el gobierno del estado, ha cancelado varios programas sociales y pretende aumentar impuestos. La pregunta es, ¿dónde quedaron estos recursos?
Este documento presenta el convenio de coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Querétaro. El convenio establece los montos de recursos que se destinarán a la seguridad pública en Querétaro provenientes del fondo federal y del estado, y los compromisos del estado para el ejercicio, seguimiento y reporte del gasto de dichos recursos de acuerdo con la normativa aplicable.
Este documento presenta una unidad sobre el impuesto a la renta. La unidad cubre los objetivos, conceptos clave como sujetos pasivos e imponibles, y principios como residencia, nacionalidad y fuente. El profesor Nuvia Lisboa enseñará sobre la definición de impuestos, características, principios, sujetos y tipos de impuestos.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Oaxaca devastada y ahora endeudada: aprueban PRI, PAN y PRD crédito por mil 200 mdp. Inician entrega de tarjetas para damnificados en el Istmo, Oaxaca.
Este documento resume una investigación judicial sobre el Plan Federal de Construcción de Viviendas implementado por el gobierno nacional en 2008. Detalla los convenios firmados entre el Ministerio de Planificación Federal y diferentes jurisdicciones para la construcción de viviendas, muchas de las cuales serían ejecutadas por la Fundación Madres de Plaza de Mayo. La investigación recolectó pruebas sobre posibles irregularidades en la asignación y gestión de los fondos públicos involucrados.
El documento describe el derecho a la vivienda en Venezuela y las políticas y programas implementados para garantizar este derecho. Resume la reforma de la legislación sobre vivienda, la creación de un Plan Nacional de Vivienda con seis programas, y los esfuerzos del gobierno para construir 100,000 viviendas en 2000 para abordar el déficit de viviendas estimado en 1,5 millones. Sin embargo, existe incertidumbre sobre si se alcanzarán las metas reportadas debido a que algunas "viviendas" consisten en proyectos parcialmente
Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
La Secretaría de Turismo es responsable de verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, sus reglamentos y normas aplicables en materia turística. Realiza visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos para confirmar que cumplen con sus obligaciones. Estas visitas se llevan a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley y reglamentos, exhibiendo la identificación correspondiente y la orden de verificación.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Campeche para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Se asignan $130,579,353 federales y $32,644,838 estatales para proyectos de seguridad. El estado de Campeche se compromete a destinar los fondos conforme a la ley, mantener cuentas bancarias específicas, y reportar mensual y trimestralmente sobre
Este documento describe 6 capítulos sobre el régimen económico y la hacienda pública de un país. El Capítulo 1 establece las disposiciones generales para manejar los aspectos económicos a través del estado. El Capítulo 2 se enfoca en los planes de desarrollo para el progreso del país. El Capítulo 3 trata sobre el presupuesto y los contratos y programas del gobierno.
El gobernador Gabino Cué aseguró que la aprobación del paquete económico para 2011 permitirá iniciar obras de gran impacto social. El presupuesto contempla un incremento sustantivo para áreas como infraestructura, empleo y educación. Cué también se comprometió a que no habrá aumentos de impuestos que afecten a las familias y pidió al Congreso aprobar el paquete para iniciar obras el próximo año.
El concejal Luis Fernando Moreno Montoya analizó el proyecto de presupuesto municipal para 2017 y planteó varias inquietudes y solicitudes. Pide aclarar si el municipio excede su capacidad de endeudamiento y cómo se concibe el rubro de promoción del desarrollo con un 0% de asignación. También solicita que comentarios sobre cumplimiento legal en áreas como mujer, desarrollo rural, medio ambiente, seguridad y emprendimiento sean tenidos en cuenta. Por último, pide publicar el plan de acción presupuestal y motivar
Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Urrao para la vigencia fiscal de 2017, propuesto por la Administración Municipal para estudio y aprobación por parte del Honorable Concejo de Urrao.
Este documento establece un convenio entre la Secretaría de Gobernación y el Estado de México para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea. El convenio tiene como objetivo acercar los servicios de gobierno a los ciudadanos y facilitar que puedan obtener documentos de registro civil sin necesidad de trasladarse a oficinas, cumpliendo con el Plan Nacional de Desarrollo. Se describen los antecedentes legales y las facultades de las partes para firmar este convenio de coordinación y colaboración.
El documento describe el marco constitucional y legal de las cooperativas en Venezuela. Establece que la Constitución reconoce las cooperativas como medios para la participación económica del pueblo y que la ley especial de cooperativas de 2001 regula su funcionamiento y otorga exenciones tributarias a las cooperativas debidamente certificadas.
Rendicion de cuentas periodo agosto 2010 sGina Godoy
La asambleísta Gina Godoy Andrade presenta su rendición de cuentas por el período de agosto 2010 a julio 2011, destacando sus principales logros legislativos y de control político. Entre sus iniciativas legislativas se encuentran proyectos de ley sobre prisión preventiva, adopción de niños y trata de personas. También realizó observaciones y propuso artículos alternativos a varios cuerpos legales. En el área de control político, solicitó información a diversos ministerios sobre temas como comerciantes informales,
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Este documento contiene información sobre el régimen económico y la hacienda pública de Colombia. Se describen los principios de la libre competencia económica y los monopolios rentísticos. También se explican los planes de desarrollo, el presupuesto nacional, y la distribución de recursos entre el gobierno nacional y las entidades territoriales para financiar servicios como salud, educación y agua potable.
Este documento resume el marco jurídico de las aguas en Venezuela. Declara que todas las aguas son bienes de dominio público según la Constitución de 1999, eliminando la propiedad privada sobre ellas. Describe los principios que informan su gestión como un derecho humano fundamental para la vida y un bien social. Explica los usos de las aguas previstos en la ley, incluyendo uso común, usos privativos, servicio público y usos especiales.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Aplazan 3 meses juicio a ex secretarios de Oaxaca. Exhiben opacidad del gobierno en los 3 mil mdp que recibió en donaciones por sismos.
Resumen ejecutivo normativa legal catastral del EcuadorFernando Páez
El documento describe el marco legal y técnico del catastro en Ecuador. Establece que la Constitución de 2008 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) otorgan a los gobiernos municipales y metropolitanos la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Sin embargo, la mayoría de catastros municipales se encuentran desactualizados. El Acuerdo Ministerial 029-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establece lineamientos para la valor
Este documento resume el Título XII de la Constitución Política de Colombia sobre el régimen económico y la hacienda pública. Incluye secciones sobre disposiciones generales, planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos, finalidad social del estado, y banca central. Resalta que el estado es propietario de los recursos naturales y que los planes de desarrollo deben incluir objetivos y propósitos nacionales a largo plazo. También explica los procesos presupuestarios y cómo se distribuyen los
El documento describe cómo la deuda del estado de Coahuila aumentó dramáticamente de 323 millones de pesos en 2005 a 36,675 millones de pesos en 2011 bajo el gobierno de Humberto Moreira, principalmente a través de préstamos bancarios irregulares y ocultos. A pesar del enorme aumento en la deuda, no está claro cómo se gastaron los fondos obtenidos ni qué inversiones productivas se realizaron, lo que genera sospechas de corrupción. La gran deuda ahora compromete gran parte de los ingresos futuros del estado para
En este documento que se presenta a continuación se habla sobre cómo se logró que el estado de Coahuila pas-ara de una deuda de 323 millones de pesos (mdp) a otra de 36 mil 675 millones de pesos a sep,tiembre de 2011, lo que representa un aumento de 11,254% sin que los nivel de vida. Para pagar la deuda, el gobierno del estado, ha cancelado varios programas sociales y pretende aumentar impuestos. La pregunta es, ¿dónde quedaron estos recursos?
Este documento presenta el convenio de coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Querétaro. El convenio establece los montos de recursos que se destinarán a la seguridad pública en Querétaro provenientes del fondo federal y del estado, y los compromisos del estado para el ejercicio, seguimiento y reporte del gasto de dichos recursos de acuerdo con la normativa aplicable.
Este documento presenta una unidad sobre el impuesto a la renta. La unidad cubre los objetivos, conceptos clave como sujetos pasivos e imponibles, y principios como residencia, nacionalidad y fuente. El profesor Nuvia Lisboa enseñará sobre la definición de impuestos, características, principios, sujetos y tipos de impuestos.
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Ley que establece las bases y los lineamientos en los fondos est. para el des...sabmpio
Este documento establece las bases y lineamientos generales para la recepción y distribución de fondos federales para el desarrollo social en el estado de Coahuila, México. Se crean seis Fondos Estatales y dos Fondos Municipales para impulsar el desarrollo social a través de la educación, salud, infraestructura y otros servicios. La ley también especifica los procedimientos para la administración, asignación y supervisión de los recursos de los fondos por parte del gobierno estatal y municipal.
El documento describe un convenio entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Tlaxcala para implementar la consulta e impresión en línea de actas del registro del estado civil de las personas. El convenio busca facilitar que las personas puedan obtener documentos registrales sin necesidad de trasladarse a oficinas, a fin de cumplir con la obligación de poner en marcha la consulta e impresión de actas del registro del estado civil en línea y beneficiar a la población mexicana. El convenio se basa en la necesidad de garantizar el derecho a la ident
Este documento es un pre-acuerdo entre el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, la Administradora Boliviana de Carreteras y el Ministerio de Obras Públicas para iniciar el proceso de construcción de un puente vehicular en el Estrecho de Tiquina que conecte las poblaciones a lo largo de la Ruta Fundamental No 2. La ABC se compromete a buscar financiamiento y gestionar el proyecto, mientras que la Gobernación aportará fondos locales y apoyo. El pre-acuerdo entrará en vig
El documento presenta un resumen del discurso de apertura de sesiones ordinarias del Intendente de la Municipalidad de San Luis. Señala los desafíos de la nueva gestión y los déficits encontrados en distintas áreas de la administración municipal como finanzas, tesorería y compras. También menciona la importancia de transparentar la administración de los fondos públicos.
Sintesis informativa jueves 20 de septiembre de 2018megaradioexpress
El presidente electo de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció la implementación de un programa de reconstrucción para la zona del Istmo de Tehuantepec en Oaxaca, afectada por los sismos. El programa contará con una comisión interinstitucional y una perspectiva de derechos humanos. Se destinarán 10 mil millones de pesos a la reconstrucción, principalmente de viviendas. David Cervantes, responsable del programa de reconstrucción, señaló que la inacción oficial ha agravado la situación de los damnific
El Ministro de Hacienda defendió el uso de los fondos del FO.NA.VI. y dijo que las declaraciones del concejal Vergés carecen de seriedad y certeza. Además, informó que los fondos se están ejecutando según lo previsto y que auditorías nacionales no han encontrado irregularidades. Por otro lado, el Fiscal de Estado anunció que se inició el proceso de expropiación de Sierras de las Quijadas.
El documento habla sobre tres temas principales:
1) Se celebra el 25 aniversario de la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad de Monte Albán y el Centro Histórico de Oaxaca. El gobernador destaca el valor cultural e histórico de estos sitios y su importancia para las generaciones actuales y futuras.
2) El Congreso de Oaxaca autoriza al gobernador a adquirir una nueva deuda de $2,400 millones de pesos en 2013. Este dinero se destinará principalmente a fondos de desastres natural
Este documento presenta un acuerdo presidencial para modificar la integración y funcionamiento de los gabinetes del gobierno federal de México. Se agrega a la Secretaría de la Función Pública a todos los gabinetes especializados para fortalecer la lucha contra la corrupción. También se publica un decreto que expide una nueva ley para prevenir y sancionar delitos relacionados con hidrocarburos, y se realizan reformas a diversos códigos y leyes para combatir estos delitos.
El documento presenta un resumen del marco legal que regula los proyectos urbanos arquitectónicos en México. Se mencionan leyes como la Constitución mexicana, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcción y otras normativas que establecen los requisitos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción. El marco legal busca regular las actividades de la construcción y promover el desarrollo urbano sustentable.
El documento presenta el diagnóstico de las brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del sector Justicia y Derechos Humanos. Identifica tres pliegos presupuestales: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Realiza un análisis de los servicios que brinda cada uno y establece indicadores para medir brechas, con el fin de mejorar el acceso a la justicia, readaptación social y otros servicios.
Este documento declara la expropiación de un predio de 138.92 metros cuadrados a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. El predio se encuentra en riesgo estructural y su expropiación permitirá evitar daños a la propiedad y a la colectividad. El Instituto de Vivienda utilizará el predio para acciones de mejoramiento urbano y construcción de vivienda social y popular.
Informe ((365 dias de la mision gran vivienda venezuela, 11 paginasmartinserrano
El documento resume el informe de un año de la Gran Misión Vivienda Venezuela realizado por Provea. Reconocen la intención del gobierno de resolver el déficit habitacional pero encuentran falta de información y claridad sobre la participación ciudadana. Identifican algunos logros como la creación de áreas para vivienda y la entrega de títulos de propiedad, pero no está claro el papel de las asambleas ciudadanas creadas ni los resultados de los censos realizados.
Este documento es el Diario Oficial de México del 19 de agosto de 2011. Contiene varios convenios y acuerdos entre diferentes secretarías y dependencias del gobierno mexicano, incluyendo un convenio entre las secretarías de Gobernación y Hacienda con el estado de Zacatecas para establecer los términos generales para la ejecución de obras de reconstrucción de infraestructura estatal o municipal ante desastres naturales, donde el gobierno federal aportará hasta el 50% del costo a través del Fondo de Desastres Natural
Este documento presenta varios decretos y acuerdos del Gobierno del Distrito Federal de la Ciudad de México, incluyendo un decreto para hacer de la ciudad una ciudad más abierta mediante la promoción de la transparencia, participación ciudadana y acceso a tecnologías. También presenta acuerdos para crear sistemas de datos personales relacionados con programas de desarrollo social y económico. Finalmente, incluye convocatorias de licitación pública y avisos de varias compañías.
Denucia soledad luevano vs miguel alonso 1000 millonesSoledad Luévano
El documento presenta una denuncia de hechos contra funcionarios públicos del estado de Zacatecas por presuntos delitos relacionados con el uso ilícito de recursos federales. Se describen 6 contratos y convenios celebrados en 2016 por diversas dependencias del gobierno estatal con proveedores para la adquisición de servicios publicitarios y material impreso, los cuales pudieron haberse realizado de manera irregular. Se señala que los montos de los contratos ascienden a varios millones de pesos.
El Senado de Brasil y la Ley de Responsabilidad FiscalAlexandre A. Rocha
El documento resume el papel del Senado Federal de Brasil en el control de la deuda pública y los gastos públicos según la Constitución Federal y la Ley de Responsabilidad Fiscal. El Senado establece límites para las deudas totales de cada nivel de gobierno y condiciones para préstamos externos e internos. La Ley de Responsabilidad Fiscal también limita la capacidad de reducir ingresos o aumentar gastos sin estimaciones de impacto financiero. Sin embargo, existen desafíos como la falta de un registro centralizado de deudas y la aplicación
El documento describe el marco legal de las municipalidades en Chile. Se establecieron a través de decretos leyes en 1974 como parte de un proceso de regionalización y descentralización administrativa. Las municipalidades son corporaciones autónomas con personalidad jurídica que tienen la función de satisfacer las necesidades de las comunidades locales y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural. Tienen funciones privativas que les corresponden exclusivamente y funciones compartidas que pueden realizar con otros organismos.
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El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
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s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
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Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
OFICINA ANTICORRUPCIÓN FORMULA DENUNCIA
Sr. Juez:
LAURA ALONSO, Secretaria de Ética, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción, de la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y
PATRICIO JOSÉ O’REILLY, Coordinador de Investigaciones del
citado organismo, con domicilio en la calle Tucumán 394 de la
Ciudad de Buenos Aires y electrónicamente en el CUIT N° 20-
22293135-6, nos presentamos ante V.S. y decimos:
I. OBJETO
En ejercicio de las funciones otorgadas por el
artículo 2º, inciso d) del Decreto N° 102/99, formulamos
denuncia penal contra los funcionarios públicos y contra los
particulares que resultaren responsables de los hechos que a
continuación se describen, en los cuales hemos observado que,
fondos públicos destinados a la construcción de viviendas, han
sido desviados de su fin propio, posiblemente al patrimonio de
funcionarios públicos de los diversos niveles de gobierno de la
Provincia de la Rioja, en el marco de los llamados Planes
Federales de Vivienda.
Realizaremos a continuación un detalle del marco
jurídico en el cual se insertan estos planes; de los hechos
delictivos que les siguieron en su ejecución; y, finalmente,
sobre la responsabilidad jurídica que pueda caber a quienes por
su falta de control, permitieron tales hechos.
II. ANTECEDENTES.
a) Introducción
Esta denuncia tiene su origen en el análisis de
documentación recibida en esta Oficina Anticorrupción cuyo
2. 2
estudio ha permitido constatar la existencia de sospechosos
manejos de fondos en el Instituto de la Vivienda de la
provincia de La Rioja.
Sin embargo, previamente, y a fin de echar luz
sobre la materia en la que se insertan las serias
irregularidades de las que se dará cuenta en esta denuncia, nos
parece importante hacer un breve relato sobre el marco fáctico
y jurídico en el que se desarrollaron los planes de vivienda en
los últimos años. Luego, en el Apartado III, se hará una
descripción más detallada de los hechos que constituyen el
cuerpo principal de la presente.
b) La forma de ejecución de los planes federales de
vivienda
Desde la crisis económica y financiera del año
2001 la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tuvo una
incidencia directa en la elaboración, propuesta y ejecución de
la política nacional en materia de viviendas sociales.
En ese marco, fueron puestos en marcha una serie
de programas orientados a financiar, con recursos
presupuestarios del Estado Nacional, a las Provincias y a los
Municipios para que éstos lleven adelante la construcción y el
mejoramiento habitacional, en beneficio de los sectores más
necesitados de la población en todo el territorio de la Nación.
Entre estos programas pueden destacarse el
“Programa Federal de Construcción de viviendas”, publicado el
21 de julio de 2004, por el que se financió la construcción de
unas 120.000 viviendas y el mejoramiento de los hogares de
bajos recursos, con una partida presupuestaria que alcanzaría
los tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.000); el
“Federal Plurianual” de fecha 11 de agosto de 2011, por el que
se financiaría de igual modo y con iguales recursos la
construcción de aproximadamente unas 300.000 viviendas y el
mejoramiento de 50.000, con un aporte presupuestario de
diecisiete millones cuatrocientos un mil novecientos pesos ($
17.401.900); y el “Federal de Construcción de Viviendas -Techo
3. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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Digno-” creado mediante Resolución N° 428/2009 de la Secretaría
a efectos de integrar los dos programas anteriores,
asegurándose de ese modo la continuidad de las obras en curso.
Estos planes poseían dos líneas de acción. La
primera para la construcción de viviendas nuevas; y la segunda
para el mejoramiento del hábitat urbano, obras de
infraestructura y complementarias.
Como se insinuó más arriba, resultaba usual que
la ejecución de estos planes se realizaran en colaboración con
las diversas jurisdicciones donde los planes habían de llevarse
a cabo.
Normalmente, el ex Ministerio de Planificación,
luego de celebrar un convenio marco con las provincias en las
que se fijaban los lineamientos básicos a los que habrían de
ajustarse los planes, instruía a las diversas provincias para
que éstas, a su vez, a través de sus institutos de vivienda,
informen a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
todos los elementos que serían evaluados por el organismo del
Estado Nacional, a los fines de acordar el financiamiento y con
posterioridad, hacer posible la verificación del cumplimiento
del llamado “Plan de Trabajos y el Cronograma de Inversiones”
(es decir, posibilitar el control).
En definitiva, eran las Provincias quienes,
previa presentación y aprobación de la obra y el plan de
trabajos, instruían al Gobierno Nacional, en cabeza de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de qué
entidades se llevaría a cabo la obra. Y era con ellas que se
celebraba un convenio particular por cada proyecto, tendiente a
financiar su construcción.
A modo de ejemplo se agrega al Anexo documental,
copia del Convenio Marco suscripto por el ex Ministerio de
planificación, Inversión Pública y Servicios, el cual en la
Cláusula VII establece:
Los financiamientos se concederán en forma individual
por proyecto. Se suscribirá entre la SUBSECRETARÍA DE
4. 4
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el INSTITUTO DE VIVIENDA
de cada JURISDICCIÓN un Convenio Particular para uno de
ellos.
III. HECHOS
a) Introducción
Tal cual lo informó la Auditoría General de la
Nación en su duro informe sobre la materia en del mes de agosto
del año 2014 (se agrega este informe en el anexo documental
agregado a esta denuncia), se verificaron serias
irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a
viviendas sociales, falencias crónicas en la construcción de
estas obras, una ausencia de adecuadas rendiciones de cuentas,
incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de las
viviendas sociales y graves fallas en el control por parte de
las autoridades.
La Provincia de la Rioja, como otras
jurisdicciones provinciales, fue beneficiaria de fondos púbicos
destinados al mejoramiento de la situación habitacional de su
población.
Se acordó, a través de su Instituto de Vivienda,
la ejecución de diversos programas para la ejecución de obras
tendientes a mejorar el déficit habitacional de la Provincia
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las
cuales llevaron a que se destinaran fondos públicos al
patrimonio de diversas fundaciones.
En el inciso siguiente, nos referiremos a la
“Fundación Nuevo Atardecer” y a las irregularidades detectadas
en este caso; pero, como se mencionará más adelante, los mismos
hechos pueden haberse verificado en otras fundaciones que
poseen características que también las tornan sospechosas.
b) Hechos vinculados a la “Fundación Nuevo
Atardecer
La Fundación Nuevo Atardecer se encuentra
5. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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integrada por los Sres. Leonardo Nicolás SERIO, D.N.I.
27.052.049, de profesión empleado; Claudio Gabriel PEREZ,
D.N.I. 17.599.883, de profesión contador público; Antonio
Domingo FRANCISCO, D.N.I. 11.496.144, de profesión empleado y
Laura Rosa LUCERO, D.N.I. 22.733.660.
Fue creada el día 12 de Marzo de 2014, para
obtener la aprobación de su estatuto por parte de la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas el día 29 de Abril
de 2014 y, finalmente, la autorización para funcionar es
otorgada, por esa misma Dirección, el día 21 de Mayo de 2014.
Sus integrantes efectuaron aportes por la suma
de pesos catorce mil ($ 14.000), cerrando el año con un
patrimonio neto de $ 14.181,80, tal como surge claramente del
Estado de Situación Patrimonial al día 31 de Diciembre de 2014,
suscripto por los Sres. Serio, Pérez y el Contador Público
Nacional Sergio G. De La Vega.
Luego de meses de total inactividad, con fecha
22 de Mayo de 2015, el Sr. Néstor Gabriel Bosetti, titular del
Ministerio de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, en
el marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas
“Mejor Vivir II”, Etapa III, suscribió un convenio de
asistencia financiera destinado a la implementación de cien
(100) mejoramientos habitacionales y transfirió a la fundación
la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) en cuenta del
monto total por las obras indicadas.
Ahora bien, ese mismo día, la Fundación Nuevo
Atardecer, realizó seis transferencias –por llamar de algún
modo a los recibos informales otorgados que en copia se
acompañan- a diferentes intendentes de localidades riojanas y
a candidatos a diputados por esa provincia, a saber: José
Aparicio, Daniel Germán Elías, Oscar Eduardo Chamía, Juan
Carlos Corzo, Rolando Busto y a Mariana Urbano (Hija y
representante del intendente del departamento de General
Belgrano, Sr. Juan T. Urbano).
Posteriormente, el día 10 de Junio de 2015, la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo suscribió un
6. 6
convenio de asistencia financiera con esta Fundación, también
en el marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas
“Mejor Vivir II” Etapa III, por la suma total de pesos trece
millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($
13.944.400), destinado a mejoramientos habitacionales en el
Barrio Hospital.
Los programas “Mejor Vivir”, están destinados a
la terminación, ampliación y refacción de la vivienda de todo
grupo familiar que necesita que su actual vivienda sea
completada y/o mejorada, cuando a partir de su propio esfuerzo
haya iniciado la construcción de su vivienda única, y que no
tengan acceso a las formas convencionales de crédito. Se trata
de 140.000 mejoramientos distribuidos en todo el país según el
déficit cualitativo (Cfr. información publicada en la página
web del Instituto de Vivienda de la Provincia de la Rioja).
Siguiendo el relato anterior, en dicha
oportunidad, se habrían abonado pesos dos millones noventa y un
mil seiscientos sesenta ($ 2.091.660) en concepto de primer
desembolso, equivalente al 15% del monto total de la asistencia
financiera de dicho convenio “Mejor Vivir”.
En definitiva: durante los meses de mayo y junio
de 2015 se transfirieron fondos nacionales por casi cinco
millones de pesos a una Fundación de un año de antigüedad, sin
movimientos bancarios y ni antecedentes en construcción o en
mejoramiento habitacional alguno, que a su vez, entregó dichos
fondos a candidatos a ocupar cargos políticos (intendentes
municipales o diputados nacionales).
c) Otras fundaciones sospechosas en la Provincia de
la Rioja
Hemos detectado que, además de los hechos
relatados en el punto anterior vinculados a la “Fundación Nuevo
Atardecer”, existen otras fundaciones que podrían estar
vinculadas a esta modalidad descripta, según la cual se
utilizaba el dinero público para viviendas, a fin de que éste
tuviera por destino el patrimonio de funcionarios públicos
provinciales o diputados nacionales.
7. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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Se destacan entre estas fundaciones los casos de
la “Fundación Futuro” y la “Fundación Amanecer”.
El calificativo de “sospechosas” que hemos
insertado en el título de ese apartado, tiene su razón de ser
en que, de la simple observación de sus estatutos, puede
inferirse que resultan “mellizos”; esto es, constituidos con
idénticos objetos y en la misma escribanía.
Por ejemplo que los estatutos de las fundaciones
“Nuevo Atardecer” y “Futuro”, fueron suscriptos en la misma
escribana del Dr. Maricel Antunez.
Otro aspecto llamativo de estas fundaciones es
que se surgen una serie de coincidencias llamativas en el hecho
de que muchos de su integrantes son inexistentes para
Administración Federal de Ingresos Públicos; y que otros,
directamente son funcionarios o empleados del Gobierno
Provincial.
A modo de ejemplo, V.S. podrá corroborar otras,
se pudo constatar que Claudio Gustavo Perez fue designado
Director titular del “Laboratorio Riojano S.A.P.E.M.” (tal como
surge del Decreto Provincial N° 2104/14) siendo ésta una
sociedad cuyo capital social pertenece en un 60% al gobierno
provincial. Asimismo en la red Linkedin aparece un homónimo que
indica ser “Empleado en Secretaria de la Gobernación de la
Provincia de La Rioja”.
También en la red Linkedin, se encuentra
registrado un “Leonardo Nicolas Serio” en cuyo perfil se
consigna que es “administrativo contable en Casa de Gobierno”
sin más datos.
d) Irregularidad jurídica
Debe ponerse de resalto que, las entidades
elegidas para las transferencias de fondos públicos, lejos de
cumplir con los requisitos exigidos legalmente, resultaban
absolutamente inhábiles para los fines propuestos por el
Gobierno Nacional al momento de elaborar los planes federales
de vivienda.
8. 8
El caso comentado en relación a la Fundación
“Nuevo Atardecer”, resulta principalmente llamativo por razón
de los hechos que se han relatado; pero debe llamar la atención
también el grave incumplimiento de que hubiera importado la
elección de una entidad tal para la finalidad propuesta
(supuesto que se pretendiera llevar a cabo cualquier plan de
vivienda).
Debemos recordar que los fondos cuya
transferencia se destinó a los programas de construcción y/o
mejoramiento de viviendas son de naturaleza presupuestaria, por
lo que resulta de aplicación la Ley N° 13.064 de Obra Pública.
Dicha norma, en su artículo noveno -según
texto del art. 33 del Decreto N° 1023/01-, dispone que “Sólo
podrán adjudicarse las obras públicas nacionales en licitación
pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitación
pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en
forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:
a. Cuando el costo de la obra no exceda del monto que
establezca el Poder Ejecutivo Nacional -por Resolución N°
814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos se fijó el tope en sesenta y nueve mil pesos
($69.000);
b. Cuando los trabajos que resulten indispensables en una
obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en
el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato
respectivo. El importe de los trabajos complementarios
antedichos no excederá de los límites que fije el Poder
Ejecutivo Nacional;
c. Cuando los trabajos de urgencia reconocida o
circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución
que no dé lugar a los trámites de licitación pública, o
para la satisfacción de servicios de orden social de
carácter impostergable;
d. Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o
gran reserva;
9. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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e. Cuando para la adjudicación resulte determinante la
capacidad artística o técnico financiera, la destreza o
habilidad o la experiencia particular del ejecutor del
trabajo o cuando este se halle amparado por patente o
privilegios o los conocimientos para la ejecución sean
poseídos por una sola persona o entidad;
f. Cuando realizada una licitación pública, no haya habido
proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;
g. Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II
del régimen de contrataciones de la Administración
Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del
presente.
Nada de esto habilitaba el manejo totalmente
discrecional y descontrolado de fondos que puede observarse en
los hechos relatados precedentemente.
También debemos recordar aquí que el reglamento,
aprobado por la Resolución N° 428/09, estableció que los Entes
Ejecutores del Programa, pese a estar obligados a suscribir los
acuerdos celebrados con la Subsecretaría, deben licitar las
obras cuando no sean realizadas por su administración.
Más aún, en la página de internet del Ministerio
se halla publicado el convenio marco de construcción en donde
se dispuso que “Los Organismos de Vivienda de las
Jurisdicciones serán los encargados de llamar a licitación
pública para la contratación de las obras. No obstante, tanto
el proyecto como el llamado a licitación pública, la
contratación y la adjudicación de las viviendas a los
beneficiarios, podrá realizarse a través de los municipios.
También podrá hacérselo por medio de entidades intermedias de
reconocida trayectoria y solvencia, siempre que estén en
condiciones de aportar terrenos donde se ejecutarán las obras y
que la contratación se decida a través de una compulsa pública
de precios. En cualquiera de los casos se arbitrarán los medios
para que por lo menos se presenten tres oferentes a la
licitación o a la compulsa pública de precios, según
corresponda. No podrán ofertar aquellas empresas que habiendo
10. 10
resultado adjudicatarias de alguna obra de los Programas
Federales de Construcción y/o Mejoramiento de Viviendas, hayan
desistido al momento de la contratación o las que no cumplan el
requisito de capacidad técnico financiera exigida en los
pliegos. Tampoco podrán hacerlo las que en los Programas
Federales no hubieran cumplido con el plan de trabajos por
razones debidas a su desempeño generando un atraso superior al
15% en el plazo de la obra, o las que no hubieran ejecutado las
obras con la calidad que exigen los pliegos comprometiendo la
seguridad, la habitabilidad o la durabilidad de las viviendas”.
Tal como surge claramente del contraste entre el
convenio marco y la realidad, es evidente que sistemática y
gravemente se han incumplido los planes que la misma autoridad
que lo suscribió: el Ministerio de Planificación Federal.
No se dio cumplimiento a ninguna de las
obligaciones impuestas por la normativa vigente.
e) Conclusión
De la documentación agregada en Anexo, se
constata que fundaciones probablemente constituidas ad hoc para
recibir dinero proveniente del Estado Nacional, sin
antecedentes, aparentemente integradas por funcionarios
provinciales, habrían recibido fondos cuyo destino era la
construcción o mejoramiento de viviendas, en el marco de los
Planes Federales de Vivienda concebidos por el Estado Nacional
con la finalidad de combatir el déficit habitacional en la
Provincia de la Rioja; pero que, tal dinero, habría sido
colectado por fundaciones intermediarias, y luego trasferido a
candidatos a intendentes o funcionarios públicos que intentaban
ganar las elecciones en la provincia.
Si bien tales hechos resultan claros en el caso
de la “Fundación Nuevo Atardecer”, consideramos que, lejos de
detenerse allí las irregularidades, otras entidades, también
fundaciones, pudieron haber sido instrumento de iguales
maniobras. Se dieron los ejemplos las fundaciones “Amanecer” y
“Atardecer”; pero bien puede haber otras y no sólo en la
provincia de la Rioja.
11. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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Finalmente, debe destacarse la falta total de
cumplimiento de la normativa aplicable al caso, tal cual se
trascribió en el inciso d) anterior.
IV. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DEL EX MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
a) Introducción
Se verifica en el caso una clara violación del
deber de supervisión que pesaba sobre los funcionarios del ex
Ministerio de Planificación, respecto del modo en que se
ejecutaban estos planes de vivienda.
Sobre ellos pesaba el control y la fiscalización
de esos programas que evitara justamente, hechos como los
descriptos en esta denuncia: el desvío de fondos destinados a
la construcción de viviendas a manos de funcionarios políticos
provinciales.
Se explicará esto en los párrafos siguientes.
b) Evidente incumplimiento de los deberes de
control
En primer lugar en la ejecución de los planes
que involucraron a la “Fundación Nuevo Atardecer” (y, creemos,
también en muchos otros), no se dio cumplimiento a las
resoluciones ministeriales, firmadas por el Ministro Julio
Miguel De Vido, N°268/07 y N° 267/08 mediante las cuales se
reglamentaba la rendición de cuentas de los fondos otorgados.
Especialmente, en la segunda resolución, se
establece (art. 3°) que en oportunidad de proceder a firmar o
impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos
Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la
transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los
Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se
financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el
procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la
contraparte proceda a efectuar la rendición de cuentas, con el
12. 12
objeto de demostrar que el uso que se ha dado a los fondos
recibidos coincide con los fines determinados en el convenio o
acuerdo firmado.
Tampoco se cumplió el procedimiento allí
establecido, con relación a cada convenio y/o acuerdo
cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla
el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30)
días de vencidos los plazos previstos de rendición. Dicho
procedimiento incluye informes, intimaciones, etc.
Se suponía que “en caso de verificarse el
incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la
Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante,
cuando lo estime procedente, debe: a) interrumpir y/o retener
en forma automática la transferencia de fondos en la medida en
que se constate incumplimiento en tiempo y forma de las
rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos,
objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o
impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos, o la utilización de los fondos transferidos en
destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa
que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos
convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente
correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº
411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987)
a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las
acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente
de ese Ministerio.
Al haber continuado con la ejecución de esas
modalidades, debió hacerse cesar este espolio que por acción u
omisión culpable fue cometido por la máxima autoridad del
citado Ministerio, y los integrantes de la Secretaría de Obras
Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la
Subsecretaría de Coordinación y Gestión, implicadas en los
hechos denunciados, que en forma jerárquica dependían
funcionalmente de él (Anexos I.a y I.i del Decreto N°
1.142/03).
13. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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Estaba en cabeza del Ministerio no sólo el
diseño de los planes, sino la posibilidad de administrar los
programas federales de viviendas sociales debiendo, en caso de
desvíos evidentes -como los mencionados-, promover la
modificación de las condiciones, cancelarlos y denunciar sus
desvíos.
De esta manera, los funcionarios públicos tenían
una posición de garantía y desde ese rol, debían controlar la
correcta implementación y ejecución de los planes federales de
vivienda.
Compartimos en este sentido lo expresado en el
fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 en el
marco de la causa Nro. 2127/2186, caratulada “CÓRDOBA, Marco
Antonio y otros s/inf. Arts. 196, inc. 1 y 2 y 173, inc. 7° en
función del 174 del CP, en donde se sostuvo que: “En el marco
de este análisis no podemos obviar que la regla general de la
delegación de funciones establece la creación de un ámbito
especial de organización y de responsabilidad del delegado, al
producirse una ampliación de su esfera de competencia en razón
a la asunción de funciones de control de riesgos. La delegación
crea una nueva posición de garantía, la del delgado, mas no
cancela la del delegante quien mantiene una responsabilidad
residual. Ver al respecto las consideraciones del Dr. Guillermo
Jorge Yacobucci respecto a las obligaciones que permanecen en
cabeza del órgano que delega y que regulan el acto mismo de la
delegación” (Yacobucci Guillermo, op. cit., pág. 398 y ss)”.
Más allá de que la cita efectuada se corresponde
a un caso donde el titular del área –el entonces ministro de
Planificación Federal- y su Secretario de Transporte,
pretendían sustraerse de toda responsabilidad por lo sucedido
en la tragedia en la estación Once de Septiembre, entendemos
que dicho precedente es enteramente aplicable al caso. Es así
que la supuesta “provincialización” de los fondos no conlleva
sustraerse del control de su correcta aplicación o destino,
sobre todo frente a alertas que, como se ha visto, demandaban
una urgente acción correctiva. La anuencia frente a dichos
desvíos entendemos que son un tácito reconocimiento de la
14. 14
existencia de un plan criminal previo, orquestado por las
autoridades nacionales mencionadas.
V. POSIBLE EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA CORRUPTA
No creemos estar frente a un hecho aislado.
La manifiesta irregularidad detectada en la
ejecución de planes en la Provincia de la Rioja, y la ausencia
absoluta de control por parte de las autoridades nacionales,
nos lleva a inferir la existencia de un posible patrón de
movimiento de fondos dirigido desde la Secretaría de Vivienda
de la Nación, con la anuencia del Ministro del área.
Dicho patrón nos muestra traspasos de fondos
millonarios del Estado Nacional que son desviados de su
finalidad original, con el objeto de intervenir en la
financiación de candidatos o funcionarios afines, entre otras
finalidades no contempladas por la normativa reseñada.
En tal sentido, creemos que los hechos que aquí se
denuncian deberían servir de impulso a una investigación que
contemple establecer si, a partir del análisis de las
situaciones en otras provincias o municipios, las necesidades
de viviendas o mejoramientos habitacionales fueron
indebidamente postergadas por manejos espurios llevados
adelante por las autoridades nacionales involucradas.
VI. PRUEBA:
Documental
Se adjunta a la presente la siguiente prueba
documental:
• la Carpeta N° 10.370 del Registro que lleva la Oficina
Anticorrupción.
• Anexo de documentación seleccionada y caratulada del
siguiente modo:
15. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ministerio de Justicia
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Oficina Anticorrupción
I. Copia del Informe de la Auditoría General de la Nación
y Normativa de creación del programa Mejor Vivir II,
reglamento particular y convenio marco
II. Resoluciones 267/2008 y 268/2007 sobre régimen de
rendición de cuentas firmadas por el ministro Julio De
Vido.
III. Documentación recibida en esta oficina, relativa a la
Fundación Futuro (fotocopias) y de sus integrantes.
IV. Documentación recibida en esta oficina, relativa a la
fundación Amanecer (fotocopias) y de sus integrantes.
V. Documentación recibida en esta oficina, relativas a la
fundación Nuevo Atardecer (fotocopias) y de sus
integrantes.
Se sugiere también requerir a las siguientes
entidades, la información que se indica a continuación:
1. A la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación que remita
copias certificadas de los expedientes vinculados a los
hechos mencionados, incluyendo los expedientes de pago.
2. A la misma Secretaría que remita las Auditorías e Informes
que se hayan realizado respecto de los hechos denunciados.
3. Al Registro Provincial de Personas Jurídicas, la totalidad
de la documentación relativa a las fundaciones vinculadas a
la ejecución de planes de vivienda en la Provincia de la
Rioja.
4. A cada una de esas entidades los libros contables y
documentación respaldatoria, y sus autoridades.
5. A la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la
Dirección General de Ingresos Provinciales de la Provincia
de la Rioja, para que informen en qué impuestos se
encuentran registradas las fundaciones “Amanecer”,
16. 16
“Atardecer” y “Nuevo Atardecer”; y para que, según el caso,
la declaración jurada del impuesto de que se trate.
6. Finalmente, y por el canal que corresponda, se disponga lo
necesario para obtener todos los expedientes, contratos y
documentos relativos a la construcción de viviendas
sociales de la Provincia de La Rioja, suscriptos por el
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo.
VI. PETITORIO:
Solicitamos a V.S. que se tengan por denunciados
los hechos relatados y, a los fines del art. 180 del Código
Procesal Penal, se corra vista al fiscal junto a la documental
aportada.
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.