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POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS
DECISIÓN No. 17
La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo en uso de
sus atribuciones legales y estatutarias, dentro de la investigación No. 0053 del 16 de
noviembre del 2010 sobre presuntas actuaciones antiestatutarias del ciudadano,
afiliado y alcalde electo de Bogotá, D.C., Dr. SAMUEL MORENO ROJAS, emite esta
DECISIÓN a partir de los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS:
1.

El 25 de octubre del 2010, el Senador Luís Carlos Avellaneda, el Concejal Carlos
Vicente de Roux y el ex senador Gustavo Petro, presentan ante la Comisión
Nacional de Ética y Garantías denuncia conjunta contra el

Alcalde Mayor de

Bogotá, SAMUEL MORENO ROJAS y contra el Senador IVÁN MORENO ROJAS, por
las siguientes irregularidades que a su juicio existen en la contratación pública del
Distrito: “1. Alta concentración contractual, 2. Cesiones, reajustes de valores de

obra y adiciones contractuales sin justificación adecuada, evadiendo procesos
licitatorios previos, 3. Anticipos en cuantías muy superiores a lo usual y 4. Cobro
de comisiones y la sobre explotación de subcontratistas en desmedro de la calidad
de las obras”. En el escrito se adjunta la versión ejecutiva del “Informe Final de
la Comisión de Seguimiento a la Contratación de Bogotá” y se solicita suspender
de la militancia del PDA a

los denunciados, como medida provisional y

precautelativa, “mientras culmina el proceso disciplinario” y se concluya con un
“veredicto de responsabilidad de ética” o con “un fallo absolutorio”.
1
2.

El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Ética y Garantías avoca el conocimiento
del caso y acepta el impedimento presentado por el Dr. Carlos Rodríguez Mejía
para continuar conociendo del proceso por su vínculo familiar en primer grado de
afinidad con la entonces directora del Instituto Distrital de Participación y Acción
Comunal. Igual impedimento se acepta, el 20 de noviembre, al comisionado Iván
Barajas por mantener relación contractual vigente con la Administración Distrital
desde el año 2009.

3.

En noviembre 16 del 2010, la CNEG decide iniciar investigación ética y disciplinaria
contra los afiliados Néstor Iván y Samuel Moreno Rojas, con el fin de determinar si
existió de su parte vulneración o desconocimiento de los fines, principios y deberes
consagrados en los Estatutos y en el Código de Ética del PDA. En reconocimiento
de los derechos a la presunción de inocencia, defensa y debido proceso, la
Comisión niega la medida de separación precautelativa requerida por los
querellantes, por considerar que “no se puede iniciar una investigación con la

suspensión como militantes del partido de quienes van a ser investigados porque
sería fallar sin que las personas hubieren sido oídas y vencidas en juicio”,
advirtiendo además que “ ni en este proceso, ni en ningún otro, las partes pueden

quedar en condiciones de desigualdad”.
4.

En ejercicio del derecho de defensa, el 29 de Noviembre de 2010,

el Alcalde

Samuel Moreno Rojas hace entrega de un expediente con 18.345 folios de
soportes sobre la contratación en secretarías, empresas e institutos del distrito, un
informe ejecutivo de 41 páginas sobre el mismo tema y una copia de un oficio
dirigido a la presidenta del partido, Dra. Clara López Obregón el 22 de noviembre,
donde expresa que la intervención de los entes de control nacionales y distritales
por él solicitada, es la “oportunidad institucional y constitucional para demostrar el

apego a la legalidad, la pulcritud y corrección de mis actuaciones frente de la
Administración Distrital” , así como los
demuestran

argumentos y elementos probatorios

“la improcedencia de las acusaciones hechas por la denominada

Comisión de Seguimiento a la Contratación” por lo que solicita el archivo de las
2
diligencia abierto por esta Comisión. Estos documentos fueron revisados en su
totalidad por la CNEG.
5.

El 3 de marzo del 2011, la CNEG decide separar las investigaciones abiertas a
Samuel e Iván Moreno Rojas, por considerar que en razón de sus cargos como
Alcalde de Bogotá y Senador de la República respectivamente, tienen diferentes

“competencias, funciones y responsabilidades” y porque “dentro del avance del
proceso, los querellados asumieron distintas vías de defensa en cuanto a la
argumentación y aporte de pruebas, no apreciándose concertación entre ellos”.

6. El 29 de abril del 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicita a la
Fiscalía General de la Nación que investigue la presunta participación de Samuel
Moreno Rojas en los hechos que en materia de contratación pública investiga esa
corporación, y el 3 de mayo siguiente

la

Procuraduría General de la Nación

decide separarlo del cargo como Alcalde Mayor de Bogotá durante tres meses,
por “omisión consciente y directa para cumplir su deber de control, vigilancia y

aseguramiento de la construcción y entrega de las obras públicas que a la fecha
son esenciales para el goce y disfrute de los ciudadanos”1. Esta sanción será
prorrogada por tres meses más, el 3 de agosto del 2011.

7.

En la misma fecha, el Comité Ejecutivo Nacional del PDA emite declaración donde
“reitera al Doctor Samuel Moreno Rojas, la necesidad de presentar la renuncia a su

cargo, asumiendo las responsabilidades políticas y legales que le correspondan” y
solicita a la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido para que “actúe,

atendiendo el mandato estatutario y la resolución expedida por la Dirección
Nacional” en febrero de 2011.
En dicha ocasión, la Dirección Nacional había señalado lo siguiente: “Como lo han

planteado distintas voces de tendencias y militantes al interior del partido, y lo ha
explicitado nuestra comisión de ética, „la corrupción y el clientelismo son prácticas
1

Procuraduría General de la Nación, Pliego de Cargos, Proceso IUS 2010-375030, Mayo 2 de 2011.

3
incongruentes e incompatibles con el pensamiento y necesidades que inspiraron
nuestro nacimiento como opción política y con el proyecto de cambio que le
hemos propuesto al país‟, por eso estamos muy atentos a las investigaciones que
avanzan sobre este tema de parte de distintos entes de control internos y externos
al partido. Dado el caso y siempre respetando el debido proceso, plantearemos las
sanciones necesarias”.2
8.

Teniendo en cuenta los anteriores pronunciamientos y el análisis mismo de los
expedientes, este órgano de control partidario decide mediante Auto del 3 de
mayo del 2011, “suspender a SAMUEL MORENO ROJAS como miembro del Polo

Democrático Alternativo por tres meses, prorrogables por otro tanto, mientras
concluye la investigación que en su caso adelanta la Comisión Nacional de Ética y
Garantías del PDA”. Esta medida fue prorrogada, por un periodo similar, el 3 de
agosto del año en curso.
9.

Con motivo de la sanción de suspensión adoptada el mes de mayo, el
Comisionado OSCAR DUEÑAS se aparta de la decisión mayoritaria por considerar
que “no se puede, constitucionalmente, expulsar o suspender a un militante del

Partido porque es un derecho fundamental pertenecer a un partido (art. 40 C.P.)”,
y porque deben respetarse los derechos a la defensa, al buen nombre, a la
presunción de inocencia y a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho,
establecidos en el Pacto de San José, la Constitución Política de Colombia y los
Estatutos del Partido.
10. El 2 de agosto de 2011, la Procuraduría General de la Nación prorroga por tres
meses más la sanción de suspensión de Samuel Moreno Rojas como

Alcalde

Mayor de Bogotá, a propósito de la cual el Comité Ejecutivo Nacional solicita al Dr.
Alejandro Ordoñez Maldonado, mayor celeridad en el proceso y emitir “un fallo

definitivo, por el bien de la ciudad, del señor alcalde Moreno y del Partido”. La
Comisión Nacional de Ética y Garantías toma atenta nota de esta consideración
2

Declaración Política de la Dirección Nacional del Polo Democrático Alternativo, 4 y 5 de febrero de
2011.

4
para actuar acorde con sus criterios y competencias estatutarias en este mismo
sentido.
11. En audiencia judicial efectuada el 20 de septiembre del 2011, la Fiscalía General
de la Nación

imputa cargos a Samuel Moreno Rojas por interés indebido en

celebración de contratos, concusión y peculado por apropiación a favor de terceros
ante el Juez 28 Penal de Garantías que lleva el caso.

En esta ocasión, el

suspendido Alcalde Mayor de Bogotá niega los cargos, señalando que en juicio
podrá demostrarse que en el material probatorio “ no hay nada que me pueda

comprometer en haber sido autor, partícipe, o determinador que las conductas
que se me están imputando"3 .

12.

A lo largo de esta investigación, la CNEG abordó de manera exhaustiva el estudio
de toda la documentación allegada por las partes, citó testigos,

solicitó

dictámenes de la Procuraduría y la Fiscalía, y revisó actas del comité ejecutivo y
archivos de medios impresos y audiovisuales, que aportan suficiente información y
elementos de análisis al caso.

CONSIDERACIONES
1.

Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático
Alternativo vigilar el cumplimiento de los Estatutos del Partido e informar al Comité
Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de alguno de sus afiliados o afiliadas,
según el Art. 39 – 1 de los Estatutos.
Es competente también para investigar, por denuncia o de oficio, sobre posibles
conductas contra la ética pública por parte de sus militantes, en especial si son
candidatos o miembros de corporaciones de elección popular, servidores públicos
y funcionarios de la estructura administrativa del PDA; para sancionar a su

3

“No soy un peligro para la sociedad, asegura Samuel Moreno”, www.terra.com, septiembre 20 de
2011,

5
afiliados de acuerdo a su comportamiento y para determinar, según la gravedad
de la falta, si se trata de amonestación privada, amonestación pública, suspensión
de derechos de militancia

o separación pública del partido, conforme a los

artículos 10 y 3 de los Estatutos y al artículo 25 del Código de Ética,
respectivamente.
2.

El Polo Democrático Alternativo fundamenta su acción política en el Ideario de
Unidad y en sus Estatutos, entendidos como la base programática y normativa
mínima que le da identidad y es de obligatorio cumplimiento por parte de sus
afiliados y afiliadas. Tiene como fin la transformación democrática sustantiva de la
sociedad y entre sus compromisos “la moralización de la administración pública, la
lucha contra la corrupción, la trasformación de las prácticas políticas negativas
arraigadas en nuestra sociedad, el especial ejemplo de los afiliados y afiliadas del
partido en su gestión pública y el cumplimiento de su plataforma política”.4

3.

El PDA establece una serie de deberes para todos sus afiliados, en particular a
aquellos que con su aval y respaldo,

merecen

la confianza ciudadana

para

ocupar cargos uninominales o plurinominales de elección popular. Los militantes
electos en la rama ejecutiva tienen la obligación de representar dignamente al
partido, dar ejemplo de rectitud, transparencia e idoneidad en el ejercicio de la
función pública, gobernar conforme al Ideario de Unidad y el Voto Programático,
e igualmente acordar mecanismos de enlace con la dirección nacional y las
coordinaciones territoriales respectivas para discutir el “correcto acompañamiento
en el desempeño de sus funciones”, los “contenidos de las políticas públicas” y “
la aplicación del Plan de Gobierno con el cual fue elegido”,

“ sin que ello

comprometa o limite la autonomía de su administración”5. Estos criterios
vertebrales guían las actuaciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías
cuando se trata de evaluar las decisiones, la gestión y la conducta de nuestros
representantes y voceros en las distintas instancias de lo público.
4

Artículo 40 de los Estatutos PDA.

5

Artículo 41 de los Estatutos del PDA.

6
4.

La investigación al Alcalde Samuel Moreno Rojas se inició por las denuncias sobre
los procesos de contratación en el Distrito, en lo fundamental atinentes a la
construcción de grandes obras de infraestructura vial proyectadas para la ciudad
desde administraciones anteriores, cuyas posibles irregularidades en materia
penal, fiscal y administrativa compete determinar exclusivamente a la

Fiscalía

General, a la Contraloría General y a la Procuraduría General de la Nación, así
como a la Contraloría y Personería del Distrito.
La CNEG está atenta a la evolución de los procesos y a las decisiones que adopten
la rama jurisdiccional y los órganos de control del Estado, pero no asume, ni
pretende asumir dichas funciones porque no corresponden a los propósitos para
la que fue creada por la Ley Nacional Electoral y por los Estatutos del partido. En
este sentido no adopta una relación subordinada frente al contenido y la
temporalidad de esos dictámenes, porque ello significaría anular su propia voz y
su razón de ser pedagógica, preventiva, y solo en última instancia disciplinaria o
sancionatoria.

Toma también distancia de las posiciones que proponen

“judicializar” los asuntos político – partidarios, porque ya sin autonomía éstos
quedarían sujetos a prescripciones externas no siempre, ni necesariamente
legítimas o compartidas. En lugar de fortalecer al partido, este perdería parte de
su vitalidad.

5.

No obstante la anterior delimitación de su radio de acción, la CNEG se preocupó
por revisar todas las pruebas adjuntadas por los denunciantes, el denunciado y
los testigos, así como por elaborar, con los medios a su alcance, un documento
interno de 34 páginas que le permitiera, a partir de un método analógico de
interpretación, aproximarse de manera objetiva e imparcial a su contenido.
De su lectura se concluye, en términos generales, que

“la documentación

presentada por las partes, y especialmente por la Alcaldía Distrital, no permite
identificar una protuberante violación de las obligaciones legales que las
autoridades públicas tienen en cuanto a la contratación pública”, pero sí indicios
de que “ varias de las actuaciones del señor Alcalde, plantean procedimientos que
7
aunque no son ilegales, pues están establecidas como posibles mecanismos para
la contratación pública, su uso repetitivo o como norma general plantea alertas de
preocupación”, más aún “si se tiene en cuenta el ideario del PDA.” Sobre los
primeros aspectos deberá pronunciarse la justicia, y sobre los segundos,
parcialmente, quien aquí aboca el caso.
6.

La CNEG reconoce la estrecha relación que existe entre ética política, política
pública y derecho público, en tanto discurren sobre las mismas personas,
conductas y escenarios de lo público - político, pero entiende su diferente
sustancia, sus frecuentes espacios de intersección y lo borroso de las fronteras
con que se demarcan. Reafirma la primacía de la ética pública sobre lo jurídico, en
forma coincidente con el mexicano José de Vasconcelos quien en “La teoría

dinámica del derecho” señala que las normas en tanto expresión de lo social
manifiestan “la ética que mueve las acciones legales y a ella se subordina”6 .
Basada en principios morales, la ética pública es eminentemente práctica, solo
creíble si se sustenta en la íntima convicción de que debe buscarse fines colectivos
y actuar con responsabilidad frente a la comunidad política de la que se es parte y
que en ocasiones se representa. En esa búsqueda de lo colectivo, lo privado, sin
dejar de existir, se supedita a lo público, entendido no a la manera liberal como la
sumatoria de intereses individuales, sino desde la izquierda democrática como un
todo social donde el privilegio del poder no se detenta para alimentar intereses
particulares propios o de terceros.
7.

En el caso del PDA, esa convicción interna debe traducirse en una disposición real
para comportarse conforme a una ética política democrática, no una ética política

a secas. Arraigar esos principios y valores en el partido, como colectivo político y
en cada uno de sus militantes en lo singular,
vigilantes, procesos

requiere antes que normas y

asertivos de formación ética práctica y anclados en el

6

García Ramírez Sergio, Introducción, en “Los valores en el derecho mexicano. Una aproximación”,
Fondo de Cultura Económica, México, 1997, pág. VII.

8
ejercicio democrático de la autocrítica, la crítica constructiva, y el derecho a
“fiscalizar la gestión de la dirigencia y las actividades del Polo” como lo afirma el
artículo 8 de los Estatutos. Aunque demorado, es sin duda más eficaz y duradero.
Convertida en códigos, normas e incisos, la ética militante se institucionaliza bajo
parámetros de orden, control y sanción para ser aplicados por quienes hacen las
veces de jueces, lo que hasta cierto punto la desvirtúa y la acerca a lo jurídico,
pero sin llegar nunca a reemplazarla. A diferencia de los tribunales de justicia,
que califican en qué y cual medida una persona se apartó de normas
preestablecidas por el derecho positivo, los encargados institucionales de la ética
deben valorar hechos y actuaciones de terceros conforme a parámetros escritos y
no escritos, subjetivos, cambiantes y objeto de constante discusión.
8. Atendiendo a este mayor grado de dificultad, la CNEG no se asume como un
tribunal inquisitorial que sanciona a partir de una moral abstracta y salida de
contexto, sino como un órgano de partidario que pondera la responsabilidad
política de los militantes cuando actuaciones externas e internas de su parte,
afectan la imagen pública, la unidad política, la cohesión de sus estructuras y la
proyección de los intereses estratégicos del Polo Democrático Alternativo. En lugar
de un listado de principios retóricos, la ética partidaria se convierte así en
responsabilidad política concreta, susceptible de análisis y valoración. Concierne
a la militancia y a los dirigentes, a sus gobernadores, alcaldes, congresistas,
diputados, concejales y ediles en funciones y por supuesto a la propia CNEG.
9.

Samuel Moreno Rojas, fue nominado mediante consulta abierta como candidato
del PDA a la Alcaldía Mayor de Bogotá, y como tal fue elegido por voto popular al
segundo cargo uninominal más importante del país. Esa dignidad alcanzada en la
rama ejecutiva aumenta aun más esa responsabilidad política asumida y le impone
compromisos serios e indeclinables con la ciudadanía, con los electores y con el
partido que le otorgó su aval, respaldó incondicionalmente su campaña y
contribuyó a perfilar el programa de gobierno con alto contenido social que lo

9
distingue. En esa secuencia, los compromisos adquiridos con los habitantes de
Bogotá tienen, para esta Comisión, la mayor jerarquía.
En múltiples ocasiones, el Comité Ejecutivo Nacional, parlamentarios, militantes y
líderes sociales llamaron su atención para rectificar el rumbo y orientar su gestión
desde una perspectiva de izquierda democrática, explicitando además la necesidad
de revisar, los criterios con que se pretendía garantizar la gobernabilidad de la
ciudad y la manera como se conformaba, con personas políticamente opuestas al
mandato de los electores, la primera línea de la arquitectura administrativa en el
Distrito. Las noticias de prensa y algunos de los testigos del proceso coinciden en
afirmar, como

con el parámetro de

“cuotas políticas” para concejales de la

coalición uribista y los partidos liberal y conservador, se distribuyeron las
Secretarías de Hacienda, Ambiente, Educación, Cultura, Planeación y Movilidad;
los Institutos de Desarrollo Urbano y Recreación y Deporte; la Empresa de
Teléfonos de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado; el Fondo de
Vigilancia y Seguridad y

varias Alcaldías Locales, entre otros espacios

institucionales de la Alcaldía Mayor de Bogotá7.
10. Sin dejar de reconocer el esfuerzo presupuestal en los programas sociales que
venían implementándose desde el periodo anterior y el enorme significado que
alcanzó la propuesta del Metro, como solución de fondo al problema de movilidad
en Bogotá, el Polo Democrático Alternativo alertó sobre el contenido de algunas
políticas públicas que se pretendía impulsar, entre ellas la venta de la Empresa de
Teléfonos de Bogotá, la imposición de nuevos y más altos impuestos para los
habitantes, el manejo del sistema integrado de transporte y la iniciativa de las
autopistas privadas por concesión,

con argumentos de defensa del patrimonio

público, economía social y democracia participativa contenidos en el Ideario de
Unidad y en el programa de campaña.

7

El Tiempo, “El Gabinete de Samuel sorprendió hasta el Polo”, enero 7 de 2008 y testimonios de los
testigos Wilson Duarte, Guillermo Asprilla y Alberto Téllez.

10
Ante el anuncio de la venta del 51% de la participación del Distrito en la ETB en
marzo del 2011, por ejemplo, el Comité Ejecutivo Nacional rechazó tal decisión e
invitó a la ciudadanía a “defender el patrimonio público de la ciudad” y al Alcalde
Moreno Rojas a “realizar los ajustes necesarios en el consejo directivo de la
empresa para asegurar su dirección”8. Días después el sindicato de trabajadores
de la ETB, solicitó su expulsión de las filas del PDA, en tanto se contrariaban los
principios del partido y se incumplían de manera fragante
campaña. En su momento

las promesas de

Jorge Enrique Robledo, Aurelio Suárez y

Jaime

Caicedo reclamaron al respecto, mientras Carlos Gaviria Díaz exigía que la
“gestión en economía de una alcaldía de izquierda se distinga de una de derecha”.
11. De la valoración de los hechos arriba enunciados, la Comisión de Ética y Garantía
no exige una relación instrumental y subordinada del mandatario distrital con el
partido a nombre del cual administraba la ciudad, ni

niega la posibilidad de

generar acuerdos interpartidistas que garanticen el trámite expedito del Plan de
Desarrollo, el presupuesto y cada una de las iniciativas que lo concretan. Se
detiene, en cambio, en el carácter y las finalidades de dichas coaliciones. Estas
son legítimas si prosperan en el mismo sentido del voto programático, sin arreglos
burocráticos que condicionen o pongan en duda su integridad y aplicabilidad. No
rechaza tampoco que funcionarios con distintas perspectivas ideológicas y distintas
procedencias políticas pueden formar parte de un gobierno de izquierda, siempre y
cuando sus méritos personales y la confianza en ellos depositada aseguren
lineamientos de política pública acordes con el programa de gobierno del que son
ejecutores.
Se colige aquí una relación bidireccional entre gobernantes e

instancias

partidarias, respetuosa de los fueros, competencias y radio de acción de cada uno,
pero en todo caso permanente, eficaz, no reemplazable por acuerdos grupales y
no renunciable tan pronto se toma posesión del cargo, como en su momento
sucedió con el también ex alcalde Luis Eduardo Garzón. Reestructurar esta
8

http://www.polodemocratico.net

11
relación es también un asunto bilateral: exige voluntad manifiesta del mandatario
para reconocer ese vínculo orgánico, y capacidad de los comandos del partido
para volverlo legítimo, eficaz y difícilmente reversible.
12.

Está también el asunto de la responsabilidad política del Alcalde Moreno Rojas por
el llamado “escándalo de la contratación en el Distrito”. Con independencia de
que la justicia ordinaria logre demostrar o negar su responsabilidad directa en los
hechos de corrupción relacionados con los procesos licitatorios y de contratación,
resulta difícil negar que la sola percepción de las anomalías genera pérdida de
confianza e ingobernabilidad. Si a ello se suman las evidencias empíricas por la
parálisis de las obras,

la

incomodidad de los habitantes en su movilidad, los

traumatismos de la actividad económica de las zonas aledañas y el torrente de
sucesos noticiosos que van sumando indicios al dudoso destino de los dineros
públicos, es factible determinar un alto grado de responsabilidad política por parte
de la cabeza de la administración distrital.
El Estatuto Orgánico de Bogotá define al Alcalde Mayor como el “jefe del gobierno

y de la administración”, con competencia para “dirigir la acción administrativa y
asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la
construcción de las obras a cargo del Distrito”.

Igualmente, para “nombrar y

remover” a sus funcionarios, “velar por el cumplimiento de las funciones de los
servidores distritales” y “ejercer potestad disciplinaria frente a los mismos.”9. Esa
decisión preventiva y correctiva sobre lo que sucedía en la administración y sobre
la forma como actuaban sus funcionarios, máxime si eran del rango jerárquico de
muchos

hoy incursos en procesos penales y disciplinarios, indudablemente no

existió. La ciudad resultó profundamente afectada en su cotidianidad y la imagen
del partido se resquebrajó frente a la ciudadanía, los electores, los simpatizantes
y la militancia en general.

9

Artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se expide el Estatuto Orgánico de Bogotá
Distrito Capital.

12
13. La CNEG no ignora, ni desestima la campaña de desprestigio y manipulación de la
información con que se pretendió presentar al Polo Democrático Alternativo como
el único y exclusivo responsable de las anomalías detectadas en los contratos,
donde participaron empresarios y políticos mayoritariamente ligados a los partidos
de gobierno, hoy todos en la Mesa de Unidad Nacional. Considera igualmente
lesivos los intereses personalistas de quienes desde el interior y desde fuera del
PDA confluyen con los anteriores para

negar al Polo Democrático Alternativo

como una opción político – electoral viable en Bogotá y en el territorio nacional.
No obstante, está convencida que un control político oportuno sobre la conducción
de la Administración Distrital por parte de la dirigencia y la militancia, como se
ejerció en el caso de la pretendida privatización de la ETB, hubiera sido no solo
deseable, sino necesario, evitando incluso esta investigación. Destaca, empero, el
comunicado público con fecha 29 de abril del 2011, donde el Comité Ejecutivo
Nacional, a nombre del Polo Democrático Alternativo “asume cabalmente la

responsabilidad que le compete frente a los hechos que han originado la presente
crisis”. Una declaración de responsabilidad política que esta Comisión no hace más
que extender al Alcalde Mayor de la ciudad.
14.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Ética y Garantía
considera que el Alcalde Samuel Moreno Rojas, se apartó de los fines, principios
y deberes establecidos en el Ideario de Unidad, en los Estatutos y el Código de
Ética; faltó al voto programático de sus electores; privilegió intereses personales
o de grupo y lesionó la imagen del Polo Democrático Alternativo.
La decisión que a continuación se adopta debe entenderse como la potestad que
tiene esta Comisión para valorar, de acuerdo a los criterios de ponderación y
recto juicio, las actuaciones de sus afiliados sobre la unidad, la integridad y la
sana relación del partido con la ciudadanía, con sus electores y con sus
militantes.

13
POR LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES ANTERIORES
LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS
RESUELVE:
PRIMERO. CALIFICAR como grave la conducta de SAMUEL MORENO ROJAS en los
aspectos que competen a su responsabilidad política como Alcalde Mayor de Bogotá y
como militante del Polo Democrático Alternativo.

SEGUNDO. SEPARAR pública y definitivamente al Dr. Samuel Moreno Rojas del Polo
Democrático Alternativo, de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos, el artículo
25 del Código de Ética y el artículo 10 de la Resolución No. 001 de esta Comisión.
TERCERO. EXHORTAR al Comité Ejecutivo Nacional y demás estructuras de dirección
nacional, departamental y municipal, a ser cada vez más exigentes en los criterios
éticos y políticos con que se escogen y avalan candidatos a cargos de elección popular,
pero también a construir relaciones efectivas de comunicación y control preventivo
sobre las actuaciones de quienes por este mecanismo se desempeñen en la función
pública.
CUARTO. SOLICITAR al Comité Ejecutivo y a la militancia tener en cuenta el sentido
de esta decisión para situaciones similares que llegaren a presentarse en el futuro.
QUINTO. HACER un llamado vehemente a directivos, tendencias, corrientes
ideológicas y militantes, a fortalecer la vida democrática interna del Partido, y a
procurar que sus actuaciones públicas contribuyan en todos los casos al sano debate, a
la disciplina y a la unidad política de nuestra organización.
SEXTO. COMUNICAR esta decisión al interesado, a la opinión pública y a los órganos
de dirección y militancia del Partido, y publicar el texto completo de la misma en los
órganos de difusión correspondientes.
14
SEPTIMO. SEÑALAR que esta decisión puede ser apelada en segunda instancia ante
la Dirección Nacional, como lo establece el artículo 22 de los Estatutos.

EJECÚTESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los (25) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011),

COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS

AURA MARIA PUYANA

DONKA ATANASSOVA

15

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Decision de la Comisión de Ética del Polo sobre Samuel Moreno

  • 1. POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS DECISIÓN No. 17 La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, dentro de la investigación No. 0053 del 16 de noviembre del 2010 sobre presuntas actuaciones antiestatutarias del ciudadano, afiliado y alcalde electo de Bogotá, D.C., Dr. SAMUEL MORENO ROJAS, emite esta DECISIÓN a partir de los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS: 1. El 25 de octubre del 2010, el Senador Luís Carlos Avellaneda, el Concejal Carlos Vicente de Roux y el ex senador Gustavo Petro, presentan ante la Comisión Nacional de Ética y Garantías denuncia conjunta contra el Alcalde Mayor de Bogotá, SAMUEL MORENO ROJAS y contra el Senador IVÁN MORENO ROJAS, por las siguientes irregularidades que a su juicio existen en la contratación pública del Distrito: “1. Alta concentración contractual, 2. Cesiones, reajustes de valores de obra y adiciones contractuales sin justificación adecuada, evadiendo procesos licitatorios previos, 3. Anticipos en cuantías muy superiores a lo usual y 4. Cobro de comisiones y la sobre explotación de subcontratistas en desmedro de la calidad de las obras”. En el escrito se adjunta la versión ejecutiva del “Informe Final de la Comisión de Seguimiento a la Contratación de Bogotá” y se solicita suspender de la militancia del PDA a los denunciados, como medida provisional y precautelativa, “mientras culmina el proceso disciplinario” y se concluya con un “veredicto de responsabilidad de ética” o con “un fallo absolutorio”. 1
  • 2. 2. El 4 de noviembre de 2010, la Comisión de Ética y Garantías avoca el conocimiento del caso y acepta el impedimento presentado por el Dr. Carlos Rodríguez Mejía para continuar conociendo del proceso por su vínculo familiar en primer grado de afinidad con la entonces directora del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal. Igual impedimento se acepta, el 20 de noviembre, al comisionado Iván Barajas por mantener relación contractual vigente con la Administración Distrital desde el año 2009. 3. En noviembre 16 del 2010, la CNEG decide iniciar investigación ética y disciplinaria contra los afiliados Néstor Iván y Samuel Moreno Rojas, con el fin de determinar si existió de su parte vulneración o desconocimiento de los fines, principios y deberes consagrados en los Estatutos y en el Código de Ética del PDA. En reconocimiento de los derechos a la presunción de inocencia, defensa y debido proceso, la Comisión niega la medida de separación precautelativa requerida por los querellantes, por considerar que “no se puede iniciar una investigación con la suspensión como militantes del partido de quienes van a ser investigados porque sería fallar sin que las personas hubieren sido oídas y vencidas en juicio”, advirtiendo además que “ ni en este proceso, ni en ningún otro, las partes pueden quedar en condiciones de desigualdad”. 4. En ejercicio del derecho de defensa, el 29 de Noviembre de 2010, el Alcalde Samuel Moreno Rojas hace entrega de un expediente con 18.345 folios de soportes sobre la contratación en secretarías, empresas e institutos del distrito, un informe ejecutivo de 41 páginas sobre el mismo tema y una copia de un oficio dirigido a la presidenta del partido, Dra. Clara López Obregón el 22 de noviembre, donde expresa que la intervención de los entes de control nacionales y distritales por él solicitada, es la “oportunidad institucional y constitucional para demostrar el apego a la legalidad, la pulcritud y corrección de mis actuaciones frente de la Administración Distrital” , así como los demuestran argumentos y elementos probatorios “la improcedencia de las acusaciones hechas por la denominada Comisión de Seguimiento a la Contratación” por lo que solicita el archivo de las 2
  • 3. diligencia abierto por esta Comisión. Estos documentos fueron revisados en su totalidad por la CNEG. 5. El 3 de marzo del 2011, la CNEG decide separar las investigaciones abiertas a Samuel e Iván Moreno Rojas, por considerar que en razón de sus cargos como Alcalde de Bogotá y Senador de la República respectivamente, tienen diferentes “competencias, funciones y responsabilidades” y porque “dentro del avance del proceso, los querellados asumieron distintas vías de defensa en cuanto a la argumentación y aporte de pruebas, no apreciándose concertación entre ellos”. 6. El 29 de abril del 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicita a la Fiscalía General de la Nación que investigue la presunta participación de Samuel Moreno Rojas en los hechos que en materia de contratación pública investiga esa corporación, y el 3 de mayo siguiente la Procuraduría General de la Nación decide separarlo del cargo como Alcalde Mayor de Bogotá durante tres meses, por “omisión consciente y directa para cumplir su deber de control, vigilancia y aseguramiento de la construcción y entrega de las obras públicas que a la fecha son esenciales para el goce y disfrute de los ciudadanos”1. Esta sanción será prorrogada por tres meses más, el 3 de agosto del 2011. 7. En la misma fecha, el Comité Ejecutivo Nacional del PDA emite declaración donde “reitera al Doctor Samuel Moreno Rojas, la necesidad de presentar la renuncia a su cargo, asumiendo las responsabilidades políticas y legales que le correspondan” y solicita a la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido para que “actúe, atendiendo el mandato estatutario y la resolución expedida por la Dirección Nacional” en febrero de 2011. En dicha ocasión, la Dirección Nacional había señalado lo siguiente: “Como lo han planteado distintas voces de tendencias y militantes al interior del partido, y lo ha explicitado nuestra comisión de ética, „la corrupción y el clientelismo son prácticas 1 Procuraduría General de la Nación, Pliego de Cargos, Proceso IUS 2010-375030, Mayo 2 de 2011. 3
  • 4. incongruentes e incompatibles con el pensamiento y necesidades que inspiraron nuestro nacimiento como opción política y con el proyecto de cambio que le hemos propuesto al país‟, por eso estamos muy atentos a las investigaciones que avanzan sobre este tema de parte de distintos entes de control internos y externos al partido. Dado el caso y siempre respetando el debido proceso, plantearemos las sanciones necesarias”.2 8. Teniendo en cuenta los anteriores pronunciamientos y el análisis mismo de los expedientes, este órgano de control partidario decide mediante Auto del 3 de mayo del 2011, “suspender a SAMUEL MORENO ROJAS como miembro del Polo Democrático Alternativo por tres meses, prorrogables por otro tanto, mientras concluye la investigación que en su caso adelanta la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PDA”. Esta medida fue prorrogada, por un periodo similar, el 3 de agosto del año en curso. 9. Con motivo de la sanción de suspensión adoptada el mes de mayo, el Comisionado OSCAR DUEÑAS se aparta de la decisión mayoritaria por considerar que “no se puede, constitucionalmente, expulsar o suspender a un militante del Partido porque es un derecho fundamental pertenecer a un partido (art. 40 C.P.)”, y porque deben respetarse los derechos a la defensa, al buen nombre, a la presunción de inocencia y a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho, establecidos en el Pacto de San José, la Constitución Política de Colombia y los Estatutos del Partido. 10. El 2 de agosto de 2011, la Procuraduría General de la Nación prorroga por tres meses más la sanción de suspensión de Samuel Moreno Rojas como Alcalde Mayor de Bogotá, a propósito de la cual el Comité Ejecutivo Nacional solicita al Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, mayor celeridad en el proceso y emitir “un fallo definitivo, por el bien de la ciudad, del señor alcalde Moreno y del Partido”. La Comisión Nacional de Ética y Garantías toma atenta nota de esta consideración 2 Declaración Política de la Dirección Nacional del Polo Democrático Alternativo, 4 y 5 de febrero de 2011. 4
  • 5. para actuar acorde con sus criterios y competencias estatutarias en este mismo sentido. 11. En audiencia judicial efectuada el 20 de septiembre del 2011, la Fiscalía General de la Nación imputa cargos a Samuel Moreno Rojas por interés indebido en celebración de contratos, concusión y peculado por apropiación a favor de terceros ante el Juez 28 Penal de Garantías que lleva el caso. En esta ocasión, el suspendido Alcalde Mayor de Bogotá niega los cargos, señalando que en juicio podrá demostrarse que en el material probatorio “ no hay nada que me pueda comprometer en haber sido autor, partícipe, o determinador que las conductas que se me están imputando"3 . 12. A lo largo de esta investigación, la CNEG abordó de manera exhaustiva el estudio de toda la documentación allegada por las partes, citó testigos, solicitó dictámenes de la Procuraduría y la Fiscalía, y revisó actas del comité ejecutivo y archivos de medios impresos y audiovisuales, que aportan suficiente información y elementos de análisis al caso. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo vigilar el cumplimiento de los Estatutos del Partido e informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de alguno de sus afiliados o afiliadas, según el Art. 39 – 1 de los Estatutos. Es competente también para investigar, por denuncia o de oficio, sobre posibles conductas contra la ética pública por parte de sus militantes, en especial si son candidatos o miembros de corporaciones de elección popular, servidores públicos y funcionarios de la estructura administrativa del PDA; para sancionar a su 3 “No soy un peligro para la sociedad, asegura Samuel Moreno”, www.terra.com, septiembre 20 de 2011, 5
  • 6. afiliados de acuerdo a su comportamiento y para determinar, según la gravedad de la falta, si se trata de amonestación privada, amonestación pública, suspensión de derechos de militancia o separación pública del partido, conforme a los artículos 10 y 3 de los Estatutos y al artículo 25 del Código de Ética, respectivamente. 2. El Polo Democrático Alternativo fundamenta su acción política en el Ideario de Unidad y en sus Estatutos, entendidos como la base programática y normativa mínima que le da identidad y es de obligatorio cumplimiento por parte de sus afiliados y afiliadas. Tiene como fin la transformación democrática sustantiva de la sociedad y entre sus compromisos “la moralización de la administración pública, la lucha contra la corrupción, la trasformación de las prácticas políticas negativas arraigadas en nuestra sociedad, el especial ejemplo de los afiliados y afiliadas del partido en su gestión pública y el cumplimiento de su plataforma política”.4 3. El PDA establece una serie de deberes para todos sus afiliados, en particular a aquellos que con su aval y respaldo, merecen la confianza ciudadana para ocupar cargos uninominales o plurinominales de elección popular. Los militantes electos en la rama ejecutiva tienen la obligación de representar dignamente al partido, dar ejemplo de rectitud, transparencia e idoneidad en el ejercicio de la función pública, gobernar conforme al Ideario de Unidad y el Voto Programático, e igualmente acordar mecanismos de enlace con la dirección nacional y las coordinaciones territoriales respectivas para discutir el “correcto acompañamiento en el desempeño de sus funciones”, los “contenidos de las políticas públicas” y “ la aplicación del Plan de Gobierno con el cual fue elegido”, “ sin que ello comprometa o limite la autonomía de su administración”5. Estos criterios vertebrales guían las actuaciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías cuando se trata de evaluar las decisiones, la gestión y la conducta de nuestros representantes y voceros en las distintas instancias de lo público. 4 Artículo 40 de los Estatutos PDA. 5 Artículo 41 de los Estatutos del PDA. 6
  • 7. 4. La investigación al Alcalde Samuel Moreno Rojas se inició por las denuncias sobre los procesos de contratación en el Distrito, en lo fundamental atinentes a la construcción de grandes obras de infraestructura vial proyectadas para la ciudad desde administraciones anteriores, cuyas posibles irregularidades en materia penal, fiscal y administrativa compete determinar exclusivamente a la Fiscalía General, a la Contraloría General y a la Procuraduría General de la Nación, así como a la Contraloría y Personería del Distrito. La CNEG está atenta a la evolución de los procesos y a las decisiones que adopten la rama jurisdiccional y los órganos de control del Estado, pero no asume, ni pretende asumir dichas funciones porque no corresponden a los propósitos para la que fue creada por la Ley Nacional Electoral y por los Estatutos del partido. En este sentido no adopta una relación subordinada frente al contenido y la temporalidad de esos dictámenes, porque ello significaría anular su propia voz y su razón de ser pedagógica, preventiva, y solo en última instancia disciplinaria o sancionatoria. Toma también distancia de las posiciones que proponen “judicializar” los asuntos político – partidarios, porque ya sin autonomía éstos quedarían sujetos a prescripciones externas no siempre, ni necesariamente legítimas o compartidas. En lugar de fortalecer al partido, este perdería parte de su vitalidad. 5. No obstante la anterior delimitación de su radio de acción, la CNEG se preocupó por revisar todas las pruebas adjuntadas por los denunciantes, el denunciado y los testigos, así como por elaborar, con los medios a su alcance, un documento interno de 34 páginas que le permitiera, a partir de un método analógico de interpretación, aproximarse de manera objetiva e imparcial a su contenido. De su lectura se concluye, en términos generales, que “la documentación presentada por las partes, y especialmente por la Alcaldía Distrital, no permite identificar una protuberante violación de las obligaciones legales que las autoridades públicas tienen en cuanto a la contratación pública”, pero sí indicios de que “ varias de las actuaciones del señor Alcalde, plantean procedimientos que 7
  • 8. aunque no son ilegales, pues están establecidas como posibles mecanismos para la contratación pública, su uso repetitivo o como norma general plantea alertas de preocupación”, más aún “si se tiene en cuenta el ideario del PDA.” Sobre los primeros aspectos deberá pronunciarse la justicia, y sobre los segundos, parcialmente, quien aquí aboca el caso. 6. La CNEG reconoce la estrecha relación que existe entre ética política, política pública y derecho público, en tanto discurren sobre las mismas personas, conductas y escenarios de lo público - político, pero entiende su diferente sustancia, sus frecuentes espacios de intersección y lo borroso de las fronteras con que se demarcan. Reafirma la primacía de la ética pública sobre lo jurídico, en forma coincidente con el mexicano José de Vasconcelos quien en “La teoría dinámica del derecho” señala que las normas en tanto expresión de lo social manifiestan “la ética que mueve las acciones legales y a ella se subordina”6 . Basada en principios morales, la ética pública es eminentemente práctica, solo creíble si se sustenta en la íntima convicción de que debe buscarse fines colectivos y actuar con responsabilidad frente a la comunidad política de la que se es parte y que en ocasiones se representa. En esa búsqueda de lo colectivo, lo privado, sin dejar de existir, se supedita a lo público, entendido no a la manera liberal como la sumatoria de intereses individuales, sino desde la izquierda democrática como un todo social donde el privilegio del poder no se detenta para alimentar intereses particulares propios o de terceros. 7. En el caso del PDA, esa convicción interna debe traducirse en una disposición real para comportarse conforme a una ética política democrática, no una ética política a secas. Arraigar esos principios y valores en el partido, como colectivo político y en cada uno de sus militantes en lo singular, vigilantes, procesos requiere antes que normas y asertivos de formación ética práctica y anclados en el 6 García Ramírez Sergio, Introducción, en “Los valores en el derecho mexicano. Una aproximación”, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, pág. VII. 8
  • 9. ejercicio democrático de la autocrítica, la crítica constructiva, y el derecho a “fiscalizar la gestión de la dirigencia y las actividades del Polo” como lo afirma el artículo 8 de los Estatutos. Aunque demorado, es sin duda más eficaz y duradero. Convertida en códigos, normas e incisos, la ética militante se institucionaliza bajo parámetros de orden, control y sanción para ser aplicados por quienes hacen las veces de jueces, lo que hasta cierto punto la desvirtúa y la acerca a lo jurídico, pero sin llegar nunca a reemplazarla. A diferencia de los tribunales de justicia, que califican en qué y cual medida una persona se apartó de normas preestablecidas por el derecho positivo, los encargados institucionales de la ética deben valorar hechos y actuaciones de terceros conforme a parámetros escritos y no escritos, subjetivos, cambiantes y objeto de constante discusión. 8. Atendiendo a este mayor grado de dificultad, la CNEG no se asume como un tribunal inquisitorial que sanciona a partir de una moral abstracta y salida de contexto, sino como un órgano de partidario que pondera la responsabilidad política de los militantes cuando actuaciones externas e internas de su parte, afectan la imagen pública, la unidad política, la cohesión de sus estructuras y la proyección de los intereses estratégicos del Polo Democrático Alternativo. En lugar de un listado de principios retóricos, la ética partidaria se convierte así en responsabilidad política concreta, susceptible de análisis y valoración. Concierne a la militancia y a los dirigentes, a sus gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales y ediles en funciones y por supuesto a la propia CNEG. 9. Samuel Moreno Rojas, fue nominado mediante consulta abierta como candidato del PDA a la Alcaldía Mayor de Bogotá, y como tal fue elegido por voto popular al segundo cargo uninominal más importante del país. Esa dignidad alcanzada en la rama ejecutiva aumenta aun más esa responsabilidad política asumida y le impone compromisos serios e indeclinables con la ciudadanía, con los electores y con el partido que le otorgó su aval, respaldó incondicionalmente su campaña y contribuyó a perfilar el programa de gobierno con alto contenido social que lo 9
  • 10. distingue. En esa secuencia, los compromisos adquiridos con los habitantes de Bogotá tienen, para esta Comisión, la mayor jerarquía. En múltiples ocasiones, el Comité Ejecutivo Nacional, parlamentarios, militantes y líderes sociales llamaron su atención para rectificar el rumbo y orientar su gestión desde una perspectiva de izquierda democrática, explicitando además la necesidad de revisar, los criterios con que se pretendía garantizar la gobernabilidad de la ciudad y la manera como se conformaba, con personas políticamente opuestas al mandato de los electores, la primera línea de la arquitectura administrativa en el Distrito. Las noticias de prensa y algunos de los testigos del proceso coinciden en afirmar, como con el parámetro de “cuotas políticas” para concejales de la coalición uribista y los partidos liberal y conservador, se distribuyeron las Secretarías de Hacienda, Ambiente, Educación, Cultura, Planeación y Movilidad; los Institutos de Desarrollo Urbano y Recreación y Deporte; la Empresa de Teléfonos de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado; el Fondo de Vigilancia y Seguridad y varias Alcaldías Locales, entre otros espacios institucionales de la Alcaldía Mayor de Bogotá7. 10. Sin dejar de reconocer el esfuerzo presupuestal en los programas sociales que venían implementándose desde el periodo anterior y el enorme significado que alcanzó la propuesta del Metro, como solución de fondo al problema de movilidad en Bogotá, el Polo Democrático Alternativo alertó sobre el contenido de algunas políticas públicas que se pretendía impulsar, entre ellas la venta de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la imposición de nuevos y más altos impuestos para los habitantes, el manejo del sistema integrado de transporte y la iniciativa de las autopistas privadas por concesión, con argumentos de defensa del patrimonio público, economía social y democracia participativa contenidos en el Ideario de Unidad y en el programa de campaña. 7 El Tiempo, “El Gabinete de Samuel sorprendió hasta el Polo”, enero 7 de 2008 y testimonios de los testigos Wilson Duarte, Guillermo Asprilla y Alberto Téllez. 10
  • 11. Ante el anuncio de la venta del 51% de la participación del Distrito en la ETB en marzo del 2011, por ejemplo, el Comité Ejecutivo Nacional rechazó tal decisión e invitó a la ciudadanía a “defender el patrimonio público de la ciudad” y al Alcalde Moreno Rojas a “realizar los ajustes necesarios en el consejo directivo de la empresa para asegurar su dirección”8. Días después el sindicato de trabajadores de la ETB, solicitó su expulsión de las filas del PDA, en tanto se contrariaban los principios del partido y se incumplían de manera fragante campaña. En su momento las promesas de Jorge Enrique Robledo, Aurelio Suárez y Jaime Caicedo reclamaron al respecto, mientras Carlos Gaviria Díaz exigía que la “gestión en economía de una alcaldía de izquierda se distinga de una de derecha”. 11. De la valoración de los hechos arriba enunciados, la Comisión de Ética y Garantía no exige una relación instrumental y subordinada del mandatario distrital con el partido a nombre del cual administraba la ciudad, ni niega la posibilidad de generar acuerdos interpartidistas que garanticen el trámite expedito del Plan de Desarrollo, el presupuesto y cada una de las iniciativas que lo concretan. Se detiene, en cambio, en el carácter y las finalidades de dichas coaliciones. Estas son legítimas si prosperan en el mismo sentido del voto programático, sin arreglos burocráticos que condicionen o pongan en duda su integridad y aplicabilidad. No rechaza tampoco que funcionarios con distintas perspectivas ideológicas y distintas procedencias políticas pueden formar parte de un gobierno de izquierda, siempre y cuando sus méritos personales y la confianza en ellos depositada aseguren lineamientos de política pública acordes con el programa de gobierno del que son ejecutores. Se colige aquí una relación bidireccional entre gobernantes e instancias partidarias, respetuosa de los fueros, competencias y radio de acción de cada uno, pero en todo caso permanente, eficaz, no reemplazable por acuerdos grupales y no renunciable tan pronto se toma posesión del cargo, como en su momento sucedió con el también ex alcalde Luis Eduardo Garzón. Reestructurar esta 8 http://www.polodemocratico.net 11
  • 12. relación es también un asunto bilateral: exige voluntad manifiesta del mandatario para reconocer ese vínculo orgánico, y capacidad de los comandos del partido para volverlo legítimo, eficaz y difícilmente reversible. 12. Está también el asunto de la responsabilidad política del Alcalde Moreno Rojas por el llamado “escándalo de la contratación en el Distrito”. Con independencia de que la justicia ordinaria logre demostrar o negar su responsabilidad directa en los hechos de corrupción relacionados con los procesos licitatorios y de contratación, resulta difícil negar que la sola percepción de las anomalías genera pérdida de confianza e ingobernabilidad. Si a ello se suman las evidencias empíricas por la parálisis de las obras, la incomodidad de los habitantes en su movilidad, los traumatismos de la actividad económica de las zonas aledañas y el torrente de sucesos noticiosos que van sumando indicios al dudoso destino de los dineros públicos, es factible determinar un alto grado de responsabilidad política por parte de la cabeza de la administración distrital. El Estatuto Orgánico de Bogotá define al Alcalde Mayor como el “jefe del gobierno y de la administración”, con competencia para “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”. Igualmente, para “nombrar y remover” a sus funcionarios, “velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales” y “ejercer potestad disciplinaria frente a los mismos.”9. Esa decisión preventiva y correctiva sobre lo que sucedía en la administración y sobre la forma como actuaban sus funcionarios, máxime si eran del rango jerárquico de muchos hoy incursos en procesos penales y disciplinarios, indudablemente no existió. La ciudad resultó profundamente afectada en su cotidianidad y la imagen del partido se resquebrajó frente a la ciudadanía, los electores, los simpatizantes y la militancia en general. 9 Artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se expide el Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital. 12
  • 13. 13. La CNEG no ignora, ni desestima la campaña de desprestigio y manipulación de la información con que se pretendió presentar al Polo Democrático Alternativo como el único y exclusivo responsable de las anomalías detectadas en los contratos, donde participaron empresarios y políticos mayoritariamente ligados a los partidos de gobierno, hoy todos en la Mesa de Unidad Nacional. Considera igualmente lesivos los intereses personalistas de quienes desde el interior y desde fuera del PDA confluyen con los anteriores para negar al Polo Democrático Alternativo como una opción político – electoral viable en Bogotá y en el territorio nacional. No obstante, está convencida que un control político oportuno sobre la conducción de la Administración Distrital por parte de la dirigencia y la militancia, como se ejerció en el caso de la pretendida privatización de la ETB, hubiera sido no solo deseable, sino necesario, evitando incluso esta investigación. Destaca, empero, el comunicado público con fecha 29 de abril del 2011, donde el Comité Ejecutivo Nacional, a nombre del Polo Democrático Alternativo “asume cabalmente la responsabilidad que le compete frente a los hechos que han originado la presente crisis”. Una declaración de responsabilidad política que esta Comisión no hace más que extender al Alcalde Mayor de la ciudad. 14. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Ética y Garantía considera que el Alcalde Samuel Moreno Rojas, se apartó de los fines, principios y deberes establecidos en el Ideario de Unidad, en los Estatutos y el Código de Ética; faltó al voto programático de sus electores; privilegió intereses personales o de grupo y lesionó la imagen del Polo Democrático Alternativo. La decisión que a continuación se adopta debe entenderse como la potestad que tiene esta Comisión para valorar, de acuerdo a los criterios de ponderación y recto juicio, las actuaciones de sus afiliados sobre la unidad, la integridad y la sana relación del partido con la ciudadanía, con sus electores y con sus militantes. 13
  • 14. POR LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES ANTERIORES LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS RESUELVE: PRIMERO. CALIFICAR como grave la conducta de SAMUEL MORENO ROJAS en los aspectos que competen a su responsabilidad política como Alcalde Mayor de Bogotá y como militante del Polo Democrático Alternativo. SEGUNDO. SEPARAR pública y definitivamente al Dr. Samuel Moreno Rojas del Polo Democrático Alternativo, de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos, el artículo 25 del Código de Ética y el artículo 10 de la Resolución No. 001 de esta Comisión. TERCERO. EXHORTAR al Comité Ejecutivo Nacional y demás estructuras de dirección nacional, departamental y municipal, a ser cada vez más exigentes en los criterios éticos y políticos con que se escogen y avalan candidatos a cargos de elección popular, pero también a construir relaciones efectivas de comunicación y control preventivo sobre las actuaciones de quienes por este mecanismo se desempeñen en la función pública. CUARTO. SOLICITAR al Comité Ejecutivo y a la militancia tener en cuenta el sentido de esta decisión para situaciones similares que llegaren a presentarse en el futuro. QUINTO. HACER un llamado vehemente a directivos, tendencias, corrientes ideológicas y militantes, a fortalecer la vida democrática interna del Partido, y a procurar que sus actuaciones públicas contribuyan en todos los casos al sano debate, a la disciplina y a la unidad política de nuestra organización. SEXTO. COMUNICAR esta decisión al interesado, a la opinión pública y a los órganos de dirección y militancia del Partido, y publicar el texto completo de la misma en los órganos de difusión correspondientes. 14
  • 15. SEPTIMO. SEÑALAR que esta decisión puede ser apelada en segunda instancia ante la Dirección Nacional, como lo establece el artículo 22 de los Estatutos. EJECÚTESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, a los (25) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS AURA MARIA PUYANA DONKA ATANASSOVA 15