La Corte Suprema de Justicia (CSJ), oficializó el protocolo que se utilizará para la selección y nombramiento de jueces y magistrados de lo penal con competencia nacional en materia de extorsión.
CSJ da a conocer protocolo de selección y nombramiento de jueces anticorrupciónProceso Digital
Este documento presenta un protocolo para la selección y nombramiento de jueces y magistrados para los nuevos juzgados de corrupción en Honduras. El protocolo establece un proceso de concurso público que incluye la convocatoria, inscripción, evaluación de candidatos y nombramiento final. Una comisión independiente evaluará a los candidatos de manera transparente y objetiva para garantizar la selección de jueces calificados e imparciales.
El retraso en la elección de CSJ viola derechos fundamentales de la poblaciónFUSADES
El documento analiza el retraso en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Legislativa. Señala que la elección debió realizarse antes del 15 de julio, pero aún no se ha llevado a cabo, violando plazos constitucionales y causando que la Sala de lo Constitucional no pueda sesionar. También critica que los diputados no han deliberado adecuadamente sobre los méritos de cada candidato, enfocándose en listas partidarias. Concluye
Procedimiento abreviado en procedimiento directoJosé López Rodas
El documento presenta el análisis de una consulta sobre si un proceso penal directo puede pasar a tramitarse como abreviado. Explica que el Código Orgánico Integral Penal creó nuevos procedimientos como el directo y abreviado para adaptar los procesos a la complejidad de los casos. Indica que la consulta no incluye un análisis jurídico suficiente, pero que los nuevos procedimientos buscan dar una respuesta ágil y eficaz a los conflictos penales de acuerdo al principio de legalidad.
Este documento contiene las respuestas del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador a varias consultas formuladas por jueces de la provincia de Imbabura sobre la aplicación correcta de diferentes normas del Código Integral Penal. Las respuestas abordan temas como el procedimiento abreviado en casos de drogas, la conciliación en el procedimiento directo, y el momento oportuno para pedir reformulación de cargos o vinculación a otro procesado.
Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República...FUSADES
La Asamblea Legislativa debe elegir un nuevo Fiscal General de la República antes del 18 de septiembre de 2012, cuando finaliza el periodo del actual Fiscal. La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección anterior realizada por la Asamblea, ordenando una nueva elección. Es necesario que la Asamblea cumpla la sentencia eligiendo a un candidato idóneo y capacitado para el cargo de forma oportuna.
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...UNAM
La iniciativa propone reformar el artículo 100 de la Constitución Mexicana para modificar la composición del Consejo de la Judicatura Federal eliminando que el presidente de la Suprema Corte de Justicia también sea el presidente del Consejo y designando a este último de entre los miembros del Consejo. El objetivo es otorgar mayor autonomía e independencia al Consejo para sus funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
CSJ da a conocer protocolo de selección y nombramiento de jueces anticorrupciónProceso Digital
Este documento presenta un protocolo para la selección y nombramiento de jueces y magistrados para los nuevos juzgados de corrupción en Honduras. El protocolo establece un proceso de concurso público que incluye la convocatoria, inscripción, evaluación de candidatos y nombramiento final. Una comisión independiente evaluará a los candidatos de manera transparente y objetiva para garantizar la selección de jueces calificados e imparciales.
El retraso en la elección de CSJ viola derechos fundamentales de la poblaciónFUSADES
El documento analiza el retraso en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Legislativa. Señala que la elección debió realizarse antes del 15 de julio, pero aún no se ha llevado a cabo, violando plazos constitucionales y causando que la Sala de lo Constitucional no pueda sesionar. También critica que los diputados no han deliberado adecuadamente sobre los méritos de cada candidato, enfocándose en listas partidarias. Concluye
Procedimiento abreviado en procedimiento directoJosé López Rodas
El documento presenta el análisis de una consulta sobre si un proceso penal directo puede pasar a tramitarse como abreviado. Explica que el Código Orgánico Integral Penal creó nuevos procedimientos como el directo y abreviado para adaptar los procesos a la complejidad de los casos. Indica que la consulta no incluye un análisis jurídico suficiente, pero que los nuevos procedimientos buscan dar una respuesta ágil y eficaz a los conflictos penales de acuerdo al principio de legalidad.
Este documento contiene las respuestas del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador a varias consultas formuladas por jueces de la provincia de Imbabura sobre la aplicación correcta de diferentes normas del Código Integral Penal. Las respuestas abordan temas como el procedimiento abreviado en casos de drogas, la conciliación en el procedimiento directo, y el momento oportuno para pedir reformulación de cargos o vinculación a otro procesado.
Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República...FUSADES
La Asamblea Legislativa debe elegir un nuevo Fiscal General de la República antes del 18 de septiembre de 2012, cuando finaliza el periodo del actual Fiscal. La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección anterior realizada por la Asamblea, ordenando una nueva elección. Es necesario que la Asamblea cumpla la sentencia eligiendo a un candidato idóneo y capacitado para el cargo de forma oportuna.
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...UNAM
La iniciativa propone reformar el artículo 100 de la Constitución Mexicana para modificar la composición del Consejo de la Judicatura Federal eliminando que el presidente de la Suprema Corte de Justicia también sea el presidente del Consejo y designando a este último de entre los miembros del Consejo. El objetivo es otorgar mayor autonomía e independencia al Consejo para sus funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
De la comisión de derechos humanos periodistasUNAM
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre una iniciativa para reformar diversas leyes relacionadas con la protección de periodistas. El dictamen analiza la iniciativa original del Senado, incluyendo sus objetivos de delimitar los casos de atracción federal y fortalecer la fiscalía especializada en delitos contra periodistas. Propone modificaciones y establece criterios como causales para que la federación pueda atraer casos locales relacionados con delitos contra periodistas. El dictamen concluye regulando la facult
La bancada oficialista incurrió en graves violaciones a la Constitución al designar, mediante simple mayoría y no los dos tercios requeridos, a los titulares del Poder Ciudadano, Electoral y Judicial. Igualmente violó normas al integrar de manera parcializada los comités de postulaciones. Estas acciones buscan el control político de las instituciones y no promueven la participación ciudadana ni los amplios acuerdos, vulnerando los principios democráticos.
Este documento resume el proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional en el Perú. Explica que el Tribunal Constitucional fue creado en 1979 y reestructurado en 1993, y que el Congreso es responsable de elegir a sus 7 magistrados con una mayoría de 2/3 de votos. Describe procesos de elección anteriores en 2002 y 2010, y resume los requisitos legales y procedimientos para la elección de nuevos magistrados.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
El documento resume el Reglamento de Elección de Jueces de Paz recientemente aprobado en Perú, el cual establece cuatro modalidades para la elección de jueces de paz: ordinaria, especial, excepcional y complementaria. También describe las funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y cómo el reglamento promueve la legitimidad democrática y participación popular en el sistema judicial peruano.
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientooflores
El documento resume los objetivos y componentes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en Argentina. Fueron creados para superar una crisis en el poder judicial mediante mayor transparencia y eficacia. El Consejo asumió funciones administrativas que antes tenía la Corte Suprema. Sin embargo, su composición actual no satisface el requisito constitucional de equilibrio entre los estamentos. También analiza el sistema de designación de jueces subrogantes, declarado inconstitucional por no cumplir con el procedimiento establecido.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El documento destaca la importancia de elegir a los próximos miembros del pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de forma adecuada. El CNJ cumple un papel constitucional fundamental para la calidad de la justicia en El Salvador. Sin embargo, la elección de los miembros del pleno tiende a pasar desapercibida y no genera el interés debido. Se recomienda que la elección debe estar precedida por una evaluación completa de los méritos y aptitudes de cada candidato para garantizar que se elijan a las personas más
Este documento presenta la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en respuesta a una resolución de la Corte Centroamericana de Justicia. La Sala de lo Constitucional declara inconstitucional un decreto legislativo y ordena su ejecución, pero la Asamblea Legislativa acude a la CCJ en lugar de cumplir la sentencia. La CCJ admite la demanda y ordena suspender la sentencia de la Sala de lo Constitucional. La Sala de lo Constitucional
El documento describe la reforma del sistema de justicia penal militar en Colombia. Se aprobó un nuevo Código Penal Militar que adopta un sistema acusatorio para reemplazar el sistema mixto anterior, con el fin de lograr una justicia militar más eficiente, oportuna y que garantice el debido proceso. La reforma también creó nuevas entidades como la Fiscalía Penal Militar y modificó la estructura de los tribunales militares.
Acefalía en la Corte de Cuentas de la RepúblicaFUSADES
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República para el periodo 2011-2014. La Asamblea Legislativa intentó nuevamente elegir magistrados pero la Sala determinó que no cumplió con los requisitos constitucionales. Debido a esto, la Corte de Cuentas se encuentra sin titulares desde marzo de 2013, afectando sus funciones. Se recomienda que la Asamblea elija nuevos magistrados de forma transparente y cumpliendo lo estable
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.Mendoza Post
El documento describe un habeas corpus colectivo presentado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina. El habeas corpus alega que más de 4000 personas detenidas en las cárceles de Mendoza sufren condiciones de sobrepoblación y hacinamiento debido a varios factores del sistema judicial, incluyendo demoras en los procesos, uso excesivo de la prisión preventiva, y falta de recursos para la defensa pública. Solicita que la Corte ordene reformas para abordar estos problemas y garantizar los derechos de los detenidos.
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos ...FUSADES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
Convocatoria a Referendo y a Consulta PopularVethowen Chica
Por medio del presente, nos permitimos adjuntarles el texto de la Convocatoria a Referendo y a Consulta Popular, que fuera presentado ante la Corte Consitucional por nuestro Presidente Correa, el día de hoy, lunes 17 de enero de 2011, a las 16h35, para vuestro conocimiento y análisis pertinente.
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan el juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou por mal desempeño y posible comisión de delitos. El dictamen recomienda declarar la procedencia del juicio político, abrir un proceso de investigación y solicitar documentación a organismos judiciales. Argumenta que no es necesaria una condena penal previa y que el mal desempeño incluye conductas que afectan la confianza pública.
El documento presenta un análisis de 5 preguntas propuestas para un referéndum y consulta popular sobre la reforma de la justicia en Ecuador. La primera pregunta propone enmendar la Constitución para impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta haya sido provocada por el acusado. La segunda pregunta propone aplicar medidas sustitutivas a la privación de libertad bajo ciertas condiciones legales. La tercera pregunta propone prohibir que empresas financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta pregunta
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaEbiolibros S.A.C.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano constitucional autónomo e independiente encargado de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, evaluarlos y ratificarlos, y llevar a cabo procesos disciplinarios. Tiene como visión convertirse en una organización eficiente y creíble que desarrolla procesos justos y transparentes para consolidar organizaciones reconocidas por la sociedad.
De la comisión de derechos humanos periodistasUNAM
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre una iniciativa para reformar diversas leyes relacionadas con la protección de periodistas. El dictamen analiza la iniciativa original del Senado, incluyendo sus objetivos de delimitar los casos de atracción federal y fortalecer la fiscalía especializada en delitos contra periodistas. Propone modificaciones y establece criterios como causales para que la federación pueda atraer casos locales relacionados con delitos contra periodistas. El dictamen concluye regulando la facult
La bancada oficialista incurrió en graves violaciones a la Constitución al designar, mediante simple mayoría y no los dos tercios requeridos, a los titulares del Poder Ciudadano, Electoral y Judicial. Igualmente violó normas al integrar de manera parcializada los comités de postulaciones. Estas acciones buscan el control político de las instituciones y no promueven la participación ciudadana ni los amplios acuerdos, vulnerando los principios democráticos.
Este documento resume el proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional en el Perú. Explica que el Tribunal Constitucional fue creado en 1979 y reestructurado en 1993, y que el Congreso es responsable de elegir a sus 7 magistrados con una mayoría de 2/3 de votos. Describe procesos de elección anteriores en 2002 y 2010, y resume los requisitos legales y procedimientos para la elección de nuevos magistrados.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
El documento resume el Reglamento de Elección de Jueces de Paz recientemente aprobado en Perú, el cual establece cuatro modalidades para la elección de jueces de paz: ordinaria, especial, excepcional y complementaria. También describe las funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y cómo el reglamento promueve la legitimidad democrática y participación popular en el sistema judicial peruano.
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientooflores
El documento resume los objetivos y componentes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en Argentina. Fueron creados para superar una crisis en el poder judicial mediante mayor transparencia y eficacia. El Consejo asumió funciones administrativas que antes tenía la Corte Suprema. Sin embargo, su composición actual no satisface el requisito constitucional de equilibrio entre los estamentos. También analiza el sistema de designación de jueces subrogantes, declarado inconstitucional por no cumplir con el procedimiento establecido.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El documento destaca la importancia de elegir a los próximos miembros del pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de forma adecuada. El CNJ cumple un papel constitucional fundamental para la calidad de la justicia en El Salvador. Sin embargo, la elección de los miembros del pleno tiende a pasar desapercibida y no genera el interés debido. Se recomienda que la elección debe estar precedida por una evaluación completa de los méritos y aptitudes de cada candidato para garantizar que se elijan a las personas más
Este documento presenta la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en respuesta a una resolución de la Corte Centroamericana de Justicia. La Sala de lo Constitucional declara inconstitucional un decreto legislativo y ordena su ejecución, pero la Asamblea Legislativa acude a la CCJ en lugar de cumplir la sentencia. La CCJ admite la demanda y ordena suspender la sentencia de la Sala de lo Constitucional. La Sala de lo Constitucional
El documento describe la reforma del sistema de justicia penal militar en Colombia. Se aprobó un nuevo Código Penal Militar que adopta un sistema acusatorio para reemplazar el sistema mixto anterior, con el fin de lograr una justicia militar más eficiente, oportuna y que garantice el debido proceso. La reforma también creó nuevas entidades como la Fiscalía Penal Militar y modificó la estructura de los tribunales militares.
Acefalía en la Corte de Cuentas de la RepúblicaFUSADES
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República para el periodo 2011-2014. La Asamblea Legislativa intentó nuevamente elegir magistrados pero la Sala determinó que no cumplió con los requisitos constitucionales. Debido a esto, la Corte de Cuentas se encuentra sin titulares desde marzo de 2013, afectando sus funciones. Se recomienda que la Asamblea elija nuevos magistrados de forma transparente y cumpliendo lo estable
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.Mendoza Post
El documento describe un habeas corpus colectivo presentado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina. El habeas corpus alega que más de 4000 personas detenidas en las cárceles de Mendoza sufren condiciones de sobrepoblación y hacinamiento debido a varios factores del sistema judicial, incluyendo demoras en los procesos, uso excesivo de la prisión preventiva, y falta de recursos para la defensa pública. Solicita que la Corte ordene reformas para abordar estos problemas y garantizar los derechos de los detenidos.
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos ...FUSADES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
Convocatoria a Referendo y a Consulta PopularVethowen Chica
Por medio del presente, nos permitimos adjuntarles el texto de la Convocatoria a Referendo y a Consulta Popular, que fuera presentado ante la Corte Consitucional por nuestro Presidente Correa, el día de hoy, lunes 17 de enero de 2011, a las 16h35, para vuestro conocimiento y análisis pertinente.
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan el juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou por mal desempeño y posible comisión de delitos. El dictamen recomienda declarar la procedencia del juicio político, abrir un proceso de investigación y solicitar documentación a organismos judiciales. Argumenta que no es necesaria una condena penal previa y que el mal desempeño incluye conductas que afectan la confianza pública.
El documento presenta un análisis de 5 preguntas propuestas para un referéndum y consulta popular sobre la reforma de la justicia en Ecuador. La primera pregunta propone enmendar la Constitución para impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta haya sido provocada por el acusado. La segunda pregunta propone aplicar medidas sustitutivas a la privación de libertad bajo ciertas condiciones legales. La tercera pregunta propone prohibir que empresas financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta pregunta
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaEbiolibros S.A.C.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano constitucional autónomo e independiente encargado de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, evaluarlos y ratificarlos, y llevar a cabo procesos disciplinarios. Tiene como visión convertirse en una organización eficiente y creíble que desarrolla procesos justos y transparentes para consolidar organizaciones reconocidas por la sociedad.
El documento propone la implementación de juicios por jurados populares en la provincia de Mendoza. Argumenta que los juicios por jurados son un principio republicano que permite la participación del pueblo en el gobierno a través del poder judicial. Propone que los juicios por jurados se apliquen inicialmente para delitos graves como homicidios agravados. También establece requisitos para ser jurado, como la nacionalidad, edad y educación, e incluye disposiciones sobre la selección, funciones y retribución de los jurados.
Este documento presenta la guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en México. Incluye la lista de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como los coordinadores de la obra. Contiene una introducción sobre la reforma al sistema de justicia penal mexicano y un índice de los temas que serán abordados en la guía.
Guía de apoyo para el estudio y aplicación del cnppderechomx
Este documento presenta la guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en México. Incluye la lista de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como los coordinadores de la obra. Contiene una introducción sobre la reforma al sistema de justicia penal mexicano y un índice de los temas que serán abordados en la guía.
Este documento presenta la guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en México. Incluye la lista de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como los coordinadores de la obra. Contiene una introducción sobre la reforma al sistema de justicia penal mexicano y un índice de los temas que serán abordados en la guía.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia encargado de ejercer las funciones de dirección, gobierno, administración, inspección y vigilancia del Poder Judicial. Sus funciones fundamentales incluyen asegurar los recursos necesarios para la administración de justicia, establecer un sistema de administración de recursos humanos judiciales, y garantizar los recursos financieros para prestar un servicio de calidad. El Director Ejecutivo de la Magistratura es responsable de tomar decisiones sobre asuntos administrat
El documento proporciona información sobre el Consejo Nacional de la Magistratura en Perú. En 3 oraciones:
El Consejo Nacional de la Magistratura es el organismo encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces y fiscales en Perú. Sus funciones incluyen realizar concursos públicos para seleccionar magistrados, evaluar su desempeño cada 7 años, y aplicar sanciones como la destitución. Está conformado por 7 miembros elegidos por diferentes instituciones como la Corte Suprema, fiscales
"Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de ...FUSADES
Este lunes 10 de septiembre más de 30 organizaciones de la Sociedad Civil se unieron para dar a conocer el pronunciamiento "Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de la CSJ" denunciando el retraso de 57 días en dicho proceso eleccionario y exigiendo que se elijan con base en criterios técnicos que premien la idoneidad, honorabilidad y capacidad. La conferencia de prensa se llevó a cabo a las 10:00 am en el Hotel Sheraton Presidente en San Salvador. Les compartimos el comunicado divulgado en dicho evento.
El documento describe el marco normativo que regula la actividad de los peritos contables judiciales en el Perú. Se menciona que dicha actividad está regulada por normas legales y reglamentarias de orden profesional y judicial. Entre las normas de orden profesional se encuentran la Ley de Profesionalización, el Código de Ética y reglamentos relacionados a la pericia contable. En cuanto a normas de orden judicial, se incluyen leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, códigos procesales civiles y penales, y reg
1) El documento describe las diferencias entre el proceso penal inquisitivo y acusatorio, señalando que en el inquisitivo las funciones de acusar, defender y decidir recaen en un solo órgano (el juez), mientras que en el acusatorio estas funciones están separadas en tres órganos distintos.
2) También explica que el inquisitivo se caracteriza por ser secreto, escrito y sin contradicción, mientras que el acusatorio es oral, público y con contradicción.
3) Finalmente, resume
Este documento presenta un análisis comparativo del Código Procesal Penal Dominicano y el Código Procesal Penal Costarricense, enfocándose en cuatro temas clave: los sujetos procesales, la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público, la víctima, el querellante y el imputado. También analiza la relación entre los códigos respecto a la acción penal. Finalmente, resume las diferencias y similitudes encontradas entre los códigos en cada uno de los tem
El documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional de Ecuador sobre un proyecto de ley que reforma el Código de Procedimiento Civil del país. La comisión argumenta que el código actual data del siglo XIX y no cumple con los principios constitucionales de oralidad y agilidad en los procesos. El informe propone introducir audiencias orales, el principio de saneamiento y agilizar especialmente el procedimiento de partición de bienes.
Este documento presenta el Código Orgánico de la Función Judicial de Ecuador. Establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos de la Función Judicial. Detalla los principios rectores como la supremacía constitucional y la aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional. Además, estipula que la Función Judicial debe formular políticas para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la independencia judicial de acuerdo a la Constitución.
Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales e internacionalesYecenia Pernia
El documento describe el sistema judicial venezolano y analiza los modelos organizacionales antiguo y nuevo. El modelo antiguo consistía en tribunales unipersonales independientes que dedicaban la mayoría de su tiempo a tareas administrativas en lugar de casos. Esto llevó a decisiones de baja calidad, retrasos y corrupción. El nuevo modelo establece Circuitos Judiciales con tribunales únicos y secretarios compartidos para enfocarse en la función jurisdiccional.
Este documento presenta el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. El protocolo establece procedimientos y herramientas uniformes para aplicar correctamente el Código Procesal Civil en todo el territorio boliviano con el fin de garantizar un acceso efectivo y oportuno a la justicia. El protocolo contiene disposiciones sobre conciliación previa, el proceso judicial y la ejecución de sentencias. Fue aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia para uniformar criterios en la
Este documento discute la necesidad de reformar el poder judicial en el Perú. Propone que un sistema efectivo de selección de jueces debe despolitizar los nombramientos y garantizar la independencia del poder judicial. Analiza diferentes modelos de selección de jueces en el derecho comparado, incluyendo la elección popular, designación por el poder ejecutivo o legislativo, y la creación de un consejo de la magistratura. Concluye que el Perú necesita continuar mejorando su sistema para garantizar un poder judicial justo, eficiente y merecido por la sociedad.
Este documento describe la estructura y funciones del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Explica que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del poder judicial y está compuesto por varias salas especializadas. También detalla los requisitos para ser magistrado, el proceso de elección y destitución, y las atribuciones de cada sala del tribunal.
Similar a CSJ oficializa protocolo para selección de jueces antiextorsión (20)
Presentación informe de observación electoral 2021Proceso Digital
1. La observación electoral encontró inconsistencias en el escrutinio de 1,192 actas y 983 fueron recibidas en blanco.
2. Se retrasó la publicación de resultados preliminares en 2021, al igual que en 2017, lo que afecta la transparencia y certidumbre del proceso.
3. Se requiere mejorar la coordinación entre instituciones electorales, capacitar mejor a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, y asegurar el acceso a la información pública y la observación electoral para fortalecer la certeza
GNA lanza campaña “Artistas ayudando artistas” Proceso Digital
Este documento describe una venta de arte solidaria organizada por artistas hondureños entre noviembre de 2020 y marzo de 2021 para ayudar a los afectados por el huracán Eta en Honduras. Se ofrecen más de 50 obras de arte de varios artistas hondureños en diferentes técnicas como acuarela, óleo y acrílico, con precios que van desde $100 hasta $14,000 lempiras. Los fondos recaudados se destinarán a ayudar a los hondureños que perdieron sus bienes durante el huracán.
Hospitales móviles, la peor compra en tiempos de pandemiaProceso Digital
La compra llave en mano de 7 hospitales móviles e igual número de plantas de tratamiento, a un proveedor que operaba desde Turquía, por 48 millones de dólares, no solo es la peor compra hecha por el estado hondureño, según el sector empresarial, también una evidente muestra de negligencia, impunidad y abuso de autoridad a tal grado que los mismos estarían operando en su totalidad hasta el mes de febrero de 2021, según las últimas investigaciones.
El documento resume los hallazgos de una auditoría social realizada al proceso de licitación para un contrato de generación eléctrica con la empresa ENERSA. Se encontró que el proceso se realizó de manera acelerada y con condiciones que limitaron la competencia, y que el contrato final firmado tuvo términos más favorables a la empresa que no estaban en las bases de licitación originales. Además, la adjudicación no siguió las recomendaciones de no adjudicar dadas por razones económicas y financieras.
Luego que una comisión técnica viajará a Turquía y emitiera una serie de recomendaciones sobre el resto de hospitales móviles, Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H) presentó un reclamo formal al proveedor y espera que todo sea subsanado antes de la llegada a Honduras.
Honduras supera los 59 mil contagiados con mayoría de nuevos casos en CortésProceso Digital
Honduras alcanzó este sábado los 59 mil 645 contagiados y 1 mil 842 decesos en 172 días de pandemia informó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager).
EEH libera de responsabilidad legal a Azucarera Choluteca de consumir energía...Proceso Digital
La empresa Energía Honduras emitió un comunicado para aclarar que la energía no facturada detectada en la empresa Azucarera Choluteca S.A. DE C.V. se debió a anomalías técnicas y no a acciones fraudulentas. Además, Azucarera Choluteca S.A. DE C.V. ya pagó la energía equivalente a 13,760 kWh por un valor de L85,042.76 que adeudaba. Por lo tanto, Energía Honduras aclara públicamente que Azucarera Choluteca S.A. DE C.V. qu
Honduras supera los 58 mil casos por COVID-19Proceso Digital
Honduras alcanzó los 58 mil 810 casos y 1 mil 827 defunciones por COVID-19 en 171 días de pandemia, anunció el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager) este viernes.
Honduras registra día con mayor cantidad de fallecidos por COVIDProceso Digital
Este jueves Honduras registró su día con mayor cantidad de fallecimientos por COVID-19, con 56, por lo que la cifra fatal hace que el país pase los 1 mil 800 en 170 días de pandemia.
Honduras supera los 56 mil casos por COVID, con repunte en AtlántidaProceso Digital
El gobierno de Honduras informó 772 nuevos casos de COVID-19, con un total de 56,649 casos en el país. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en Cortés, Atlántida y Yoro. El gobierno continúa monitoreando la evolución de la pandemia y comunicando oportunamente los casos.
Cifra récord de recuperados en día con bajo número de pruebasProceso Digital
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), informó la noche de este martes que 568 nuevos pacientes lograron vencer el COVID-19, aunque se bajó la aplicación de pruebas a 922 por la huelga que sostienen los microbiólogos en el norte de Honduras por la falta de salarios.
informe especial elaborado por el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), en el cual se hace una especie de auditoría social al contexto en el cual se desenvuelve el personal sanitario en la pandemia. Otro sobre auditoría social relacionado siempre con el personal fue elaborado también por Transformemos Honduras, una filial de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ).
Atlántida dispara contagios y casos llegan a 55,479 y 1,683 decesos por COVIDProceso Digital
El departamento de Atlántida disparó sus casos de COVID-19 con 502 nuevos este lunes, informó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager). Con estos contagios la cifra total asciende a 55 mil 479 y los decesos a 1 mil 683.
Honduras se acerca a los 54 mil contagios y registra 1,643 decesos por COVID-19Proceso Digital
El Sistema Nacional de Gestión de Riegos (Sinager) informó este sábado que se han realizado 1,378 pruebas de PCR, de las cuales 602 han resultado positivas y 776 negativas, por lo que los contagios totales ascienden a 53 mil 983 en el país.
En 164 días, Honduras pasa 53 mil casos y llega a 1 mil 632 decesosProceso Digital
Sin poder aumentar el procesamiento de las pruebas en los laboratorios de virología, Honduras llegó este viernes a 53 mil 381 contagios y 1 mil 632 fallecimientos por COVID-19 en 164 días de pandemia.
Honduras alcanza los 52 mil 819 contagiados por COVID, mayoría de nuevos caso...Proceso Digital
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), informó este jueves que se reportaron 523 nuevos casos de 1 mil 465 pruebas PCR procesadas, por lo tanto, se alcanzaron un total de 52 mil 819 contagiados por COVID-19.
Honduras pasa los 52 mil casos y 1 mil 600 decesos por COVIDProceso Digital
El gobierno de Honduras informó que se realizaron 1,608 pruebas de COVID-19, de las cuales 626 dieron positivo, aumentando el total de casos a 52,296. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en Cortés, Yoro, Lempira y Colón.
El comunicado informa que se realizaron 1,572 pruebas para diagnosticar COVID-19 en Honduras, de las cuales 675 dieron positivo. Esto eleva el total de casos en el país a 51,670. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en los departamentos de Yoro, Cortés y Santa Bárbara.
la Secretaría de Salud tiene pruebas de Covid-19 para cubrir tres mesesProceso Digital
El gobierno de Honduras informó 493 nuevos casos de COVID-19, con un total de 50,995 casos en el país. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en el departamento de Yoro, particularmente en El Progreso, aunque también se reportaron casos en otros departamentos como Cortés, Atlántida y La Ceiba.
Tras superar los mil procesamientos de pruebas PCR, Honduras roza los 50 mil contagiados por COVID-19 tras confirmarse 512 nuevos casos en las últimas 24 horas.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
CSJ oficializa protocolo para selección de jueces antiextorsión
1. 1
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN Y EL
NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LO PENAL CON
COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTORSIÓN
Acuerdo Nº PCSJ-4-2016
Tegucigalpa, Distrito Central; 27 de junio de 2016.
La PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución
Política, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República
libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
2. El artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana
sea el fin supremo de la sociedad y del Estado.
3. Con fundamento en el artículo 303 de la Constitución de la República, la
potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se imparte gratuitamente en
nombre del Estado, por Jueces y Magistrados independientes, sometidos
únicamente a la Constitución y las leyes.
4. Que, para garantizar el acceso a una justicia de calidad, es necesario que quienes
asuman la responsabilidad que implica ostentar la facultad jurisdiccional hayan
2. 2
demostrado contar con la integridad, formación y experiencia profesional que
corresponda.
5. El artículo 222 del Código Penal establece que comete el delito de extorsión
quien, mediante amenazas, intimidación o violencia, y con el fin de obtener, para sí
o para cualquier organización delictiva, dinero, bienes o servicios, obligare a
cualquier persona natural o jurídica a hacer o dejar de hacer alguna cosa, a
suscribir documentos para obtener pagos de dinero o a suscribir, otorgar, entregar
o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado.
6. El delito de extorsión ha evolucionado a formas más complejas y sistémicas y el
perjuicio que produce finalmente se traslada a las familias, a la pequeña y mediana
empresa y a diversos sectores de la vida nacional, incrementando los costos de
producción y desincentivando la inversión, con lo cual se distorsiona el sistema
socioeconómico en general; asimismo, produce daños en el tejido social y la
tranquilidad, con lo que resultan lesionados bienes jurídicos de carácter colectivo,
tales como el orden económico y la paz pública, entre otros. Lo obtenido con esta
actividad delictiva, produce no sólo el enriquecimiento ilícito de los miembros de
las organizaciones criminales, sino que también es empleado para su expansión y
fortalecimiento, en detrimento del trabajo honesto de la población.
7. Que los actos especialmente violentos de represalias a la falta de pago de los
requerimientos exigidos por los extorsionadores y la falta de mecanismos eficientes
y adecuados que garanticen la seguridad de las víctimas, produce enorme temor
en los extorsionados, que se ven obligados, por una parte, a cumplir las exigencias
de los delincuentes y, por otra, a abstenerse de colaborar con los operadores de
justicia en casos en que se logre la detención de los mismos. Es por tal razón que
3. 3
las víctimas y los testigos en los casos de extorsión son considerados en condición
de vulnerabilidad, en base al artículo 237-A párrafo 1° numeral 4) del Código
Procesal Penal.
8. Conforme a lo preceptuado en el artículo 184 párrafo 7° numeral 13) del Código
Procesal Penal, reformado mediante Decreto Legislativo N° 56-2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2013, la extorsión es hoy por hoy un
delito por el cual no pueden imponerse medidas cautelares sustitutivas a la prisión
preventiva.
9. Internacionalmente, la extorsión es vista como un problema de derechos
humanos y Honduras, al ser signatario de diversos instrumentos jurídicos tales
como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, ha adquirido el compromiso de implementar reformas
integrales y mecanismos efectivos que protejan y garanticen una oportuna
prevención, detección, investigación y sanción de este tipo de actos vulneradores.
10. Tomando en cuenta todo lo anterior, y en acatamiento a lo dispuesto en el
punto número 6 del acta número 5-2016, de la sesión celebrada en fecha 14 de
abril de 2016, y en el punto número 4 del acta número 6-2016, de la sesión
celebrada el 2 de mayo de 2016, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió el
Acuerdo Nº 2-2016, de Creación de los Juzgados de Letras, los Tribunales de
Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en
Materia de Extorsión, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
mayo de 2016.
11. Que, para que dichos órganos jurisdiccionales entren en funcionamiento, la
Presidencia del Poder Judicial, por este canal, elabora un Protocolo para la
4. 4
Selección y el Nombramiento de Jueces y Magistrados de lo Penal con
Competencia Nacional en Materia de Extorsión, que integra buenas prácticas
nacionales e internacionales y procedimientos que den como resultado la selección
transparente de candidatos lo suficientemente capaces y dignos para desempeñar
la función de impartir justicia y el nombramiento de Jueces y Magistrados
independientes, responsables, honestos e imparciales, comprometidos con la
sociedad, dedicados y con vocación de servicio, que den lo mejor de sí en la forma
más eficiente y eficaz posible, y que sean percibidos como verdaderos garantes de
los derechos de toda la población hondureña. El mencionado Protocolo contempla
los principios generales básicos que deben ser tomados en cuenta en los procesos
de selección y nombramiento de todo tipo de Jueces y Magistrados; siendo los
más relevantes la publicidad, la transparencia, la igualdad de oportunidades, el
establecimiento de criterios objetivos de calificación, la rendición de cuentas y la
participación ciudadana.
12. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 14 de
marzo de 2016 declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N° 219-2011,
contentivo de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial y, por efecto
extensivo, del Decreto Legislativo N° 251-2013, por medio del cual se eligieron a
los Miembros Propietarios y Suplentes de dicho órgano judicial administrativo. Esta
sentencia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril de 2016, para
dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 párrafo 1° de la Ley
sobre Justicia Constitucional.
13. Con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial,
producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena
vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del
5. 5
Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto
Legislativo N° 282-2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N° 5-2011, el
cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la Carrera
Judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de: 1)
seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Magistrados y demás personal
jurisdiccional y administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley; y, 2) organizar
y dirigir administrativamente al Poder Judicial.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 transitorio del Decreto
Legislativo N° 282-2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N° 5-2011; y, 15
literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia;
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar el siguiente:
“PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y
MAGISTRADOS DE LO PENAL CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA
DE EXTORSIÓN
1. El Proceso de Selección y Nombramiento de Jueces y Magistrados de lo Penal
con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, adoptará la modalidad de
Concurso Abierto y comprenderá las siguientes etapas:
A) Convocatoria.
B) Inscripción de Postulantes.
C) Admisión de Carpetas de Postulación e Identificación de Postulantes.
6. 6
D) Selección de Candidatos Elegibles.
E) Nombramiento de Candidatos Seleccionados.
2. El procedimiento de selección de candidatos candidatas elegibles estará a cargo
de una comisión que deberá integrarse de la siguiente manera:
Como Miembros Propietarios:
a) Un Magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien
fungirá como Presidente de la comisión.
b) Un Magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
c) El Director de Administración de Personal de la Carrera Judicial.
Como Miembros Suplentes:
a) Por el Magistrado de la Sala de lo Penal, otro Magistrado de dicha Sala de la
Corte Suprema de Justicia.
b) Por el Magistrado de la Sala de lo Constitucional, otro Magistrado de dicha
Sala de la Corte Suprema de Justicia.
c) Por el Director de Administración de Personal de la Carrera Judicial, un
Representante de la Sociedad Civil.
3. Para la Secretaría de la Comisión de Selección, se nombrará como Propietario al
Oficial de Transparencia del Poder Judicial y como Suplente a un Representante del
Colegio de Abogados de Honduras, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
7. 7
4. La Presidencia del Poder Judicial designará a los Miembros y Secretarios
Propietarios y Suplentes de lo que en adelante se denominará la “Comisión de
Selección”.
5. Una vez integrada la Comisión de Selección, ésta procederá a reunirse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles para definir su reglamento interno, además de
las directrices sobre la forma de presentar denuncias, los criterios de evaluación y
su ponderación, el calendario del proceso y los responsables a cargo de la
implementación de cada etapa del proceso de selección y nombramiento, todo lo
cual será publicado con la convocatoria.
6. El Presidente la Comisión de Selección se encargará de dirigir las sesiones. Sin
embargo, cualquiera de los Miembros podrá solicitar la convocatoria. El Secretario
se encargará de levantar acta de dichas sesiones y de la custodia de toda la
documentación relativa al Concurso Abierto y a sus Participantes. Además, se
encargará de la certificación de las actas y decisiones que tienen efecto ante
terceros.
7. La Comisión de Selección cumplirá sus funciones con absoluta independencia,
apoliticidad, objetividad e imparcialidad; tomará sus decisiones por unanimidad; y,
llevará los registros que sean necesarios para el control de sus actividades.
8. Todas las personas que participen en la realización del presente proceso de
selección y nombramiento deberán firmar un acuerdo que establezca la
confidencialidad de la información y de todas las actuaciones que tengan carácter
reservado. Igualmente, deberán firmar un acuerdo de ética fundamentado en los
Capítulos III y IV del Título I del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
8. 8
9. La Comisión de Selección no admitirá influencias, interferencias, ni
recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza, que pretendan o
persigan distorsionar los resultados de la evaluación de los Postulantes. En caso de
producirse y detectarse alguna de estas acciones, se deberá comunicar de
inmediato a la entidad estatal competente para los efectos consiguientes.
10. Las reuniones en privado de los Postulantes con los Miembros y el Secretario
de la Comisión de Selección estarán prohibidas durante el desarrollo del proceso
de selección y nombramiento.
11. Para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de
selección y nombramiento, así como para fortalecer la credibilidad del mismo, la
Sociedad Civil, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, el Colegio de
Abogados de Honduras y cualquier otra entidad jurídica o natural, podrán
oponerse a cualquier postulación de manera debidamente fundamentada y
sustentada ante la Comisión de Selección, por intermedio de su Secretaría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes al de la finalización de la fase de admisión de
carpetas de postulación e identificación de postulantes, cuando consideren que
éstos no reúnen los requisitos para ejercer la función. Una vez vencido este plazo,
el Secretario elevará a la Comisión de Selección las oposiciones que se hayan
presentado, para su estudio y resolución conforme a la legislación nacional dentro
de diez días hábiles. Para efectos de este acápite, se publicará en la página web
institucional el listado de las personas que se hayan postulado.
12. Asimismo, se integrará un Equipo Veedor del proceso de selección y
nombramiento, conformado por un Representante de cada una de las siguientes
asociaciones judiciales:
9. 9
a) Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH).
b) Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).
c) Asociación de Defensores Públicos de Honduras (ASODEPH).
d) Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial
(ANFEPJ).
13. El mencionado Equipo Veedor estará facultado exclusivamente para observar el
desarrollo del presente proceso de selección y nombramiento, pudiendo tener
acceso a las actividades propias del mismo, sin voto, salvo que la Comisión de
Selección, por razones calificadas, disponga lo contrario.
A) Convocatoria
14. La Comisión de Selección hará saber a todos los funcionarios y empleados del
Poder Judicial, y en general a todas las personas que estimen reunir los requisitos y
tengan interés en participar, que la Presidencia de este Poder del Estado está
sometiendo a Concurso Abierto las plazas de Juez de Letras, Juez de Sentencia y/o
Magistrado de Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en
Materia de Extorsión.
15. Esta convocatoria se publicará en la página web del Poder Judicial y deberá ser
difundida en, al menos, dos medios de comunicación escritos que se estimaren
convenientes.
16. En la convocatoria se deberá indicar lo siguiente:
a) Título del puesto.
10. 10
b) Localización geográfica del cargo.
c) Descripción breve de la naturaleza y los deberes del puesto.
d) Grado o nivel salarial.
e) Requisitos personales para postular.
f) Etapas del procedimiento de selección y sus plazos.
g) Criterios de evaluación y su ponderación.
h) Nota mínima aprobatoria.
i) Documentación soporte que deba acompañarse a las solicitudes de
postulación.
j) Fecha límite de recepción de los formularios de inscripción.
B) Inscripción de Postulantes
17. El Postulante se inscribirá en el Concurso Abierto convocado presentando su
carpeta de postulación en la Dirección de Administración de Personal o en
cualquier Corte de Apelaciones de la República, quienes tendrán que custodiar y
trasladar la documentación recibida a la Comisión de Selección por intermedio de
su Secretaría, incurriendo en responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o penal
en caso de no hacerlo.
18. En el trámite de inscripción, el Postulante deberá registrar dos correos
electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier
modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos consignados en la
solicitud de postulación servirán para la notificación de los actos concernientes al
proceso de selección y nombramiento.
11. 11
19. Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados
por el Postulante, se considerará notificado o notificada a través de la publicación
realizada en la página web institucional.
20. El Postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser
cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática.
21. Las carpetas de postulación deberán ser presentadas en físico, conteniendo la
siguiente documentación:
a) Ficha de inscripción impresa.
b) Currículum vitae documentado.
c) Designación de dos correos electrónicos en los que el Postulante deberá ser
notificado de los actos concernientes al proceso de selección y
nombramiento, cuando corresponda.
d) Copia de la tarjeta de identidad vigente.
e) Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental
que le imposibilite para ejercer sus funciones.
f) Copia del título de Abogado.
g) Constancia original expedida por el Colegio de Abogados de Honduras, que
acredite la fecha de incorporación del Postulante y que se encuentra
habilitado para ejercer la profesión.
h) Autorización de someterse a las pruebas de confianza definidas en el
presente Protocolo.
i) Declaración Jurada sobre Historial Laboral y Antecedentes Personales:
12. 12
o No haber sido condenado por delito doloso. De encontrarse
procesado o procesada, el Postulante deberá indicar los datos del
expediente penal.
o No haber sido suspendido del ejercicio de la profesión en el Colegio
de Abogados de Honduras.
o No haber sido objeto de destitución por falta disciplinaria en cargo
judicial. De encontrarse procesado, el Postulante deberá indicar los
datos del expediente disciplinario.
o No haber sido despedido de instituciones públicas o privadas, por
falta grave.
o No tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado.
o No ser deudor alimentario moroso.
j) Declaración de no haber sido, en los últimos cinco años, apoderado legal o
representante procesal de persona natural o jurídica investigada o
procesada por actos de extorsión, fraude, crimen organizado, narcotráfico,
lavado de activos o cualquier otro ilícito penal conexo.
k) Declaración de no ser miembro activo de algún partido político.
l) Declaración de no estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e
inhabilidades que establecen la Constitución de la República y la Ley de la
Carrera Judicial, al momento de su inscripción.
m) Lista de publicaciones realizadas, con copias del texto en íntegro de las más
relevantes.
22. La documentación de sustento del currículum vitae se deberá acompañar en
forma ordenada y podrá presentarse en copia simple.
13. 13
23. El Postulante que no presente la carpeta de postulación con la documentación
requerida en tiempo y forma será inmediatamente excluido del concurso.
24. El Postulante que presente documentos o declaraciones total o parcialmente
falsas que favorezcan indebidamente su calificación, o realice actos irregulares que
contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, será excluido del
mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para
los fines de ley.
C) Admisión de Carpetas de Postulación e Identificación de Postulantes
25. Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, el
Secretario de la Comisión de Selección, con el apoyo de la Unidad de
Reclutamiento y Selección de Personal, adscrita a la Dirección de Administración de
Personal, deberá revisarlas en el plazo máximo de seis (6) días hábiles con el
propósito de verificar si contienen la información requerida y si se adjuntan los
documentos que hayan sido pedidos. Una vez revisadas, el Secretario de la
Comisión de Selección las presentará a dicho órgano con el objeto de que se
determine su admisibilidad. La Comisión de Selección tomará la decisión con base
en la explicación de cada caso. La decisión adoptada se notificará por el Secretario
de la Comisión de Selección a cada Postulante.
26. Esta revisión preliminar incluirá también la comprobación del cumplimiento de
los requisitos de edad mínima para optar al cargo y nacionalidad hondureña por
nacimiento.
14. 14
27. Concluida la fase de admisibilidad, la Unidad de Reclutamiento y Selección de
Personal deberá asignar un código de identificación a cada Postulante, el cual será
utilizado en todo el proceso para efectos de su identificación.
28. Para garantizar la igualdad de trato de los Postulantes, la Comisión de
Selección no tendrá acceso a dicha asignación de códigos.
D) Selección de Candidatos Elegibles
29. El procedimiento de selección de candidatos elegibles se desarrollará en las
siguientes etapas:
D.1) Análisis curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal.
D.2) Evaluación de conocimientos jurídicos.
D.3) Pruebas de confianza.
30. La calificación en todas las etapas del procedimiento de selección se realizará
en base a un máximo de cien puntos.
31. Es necesaria la aprobación de cada fase para pasar a la siguiente. Quien no
apruebe una de las fases no podrá pasar a la siguiente y, por lo tanto, quedará
descalificado. Cada etapa se aprobará con una calificación mínima de setenta
puntos.
32. Los puntajes obtenidos en el análisis curricular y de antecedentes de conducta
laboral y personal, y en la evaluación de conocimientos jurídicos, serán públicos.
Respecto a las pruebas de confianza, solamente la información acerca de la
aprobación o no aprobación será pública.
15. 15
33. Después de realizadas todas las evaluaciones, La Comisión de Selección
elaborará el cuadro de calificaciones finales en orden descendente, con una escala
de cien a cero por ciento, siendo setenta por ciento el puntaje mínimo aceptable
para aprobación del Concurso Abierto. Quienes alcancen este porcentaje y
aprueben las pruebas de confianza serán incorporados en el Registro de
Candidatos Elegibles.
34. De conformidad con lo establecido en los artículos 319 de la Constitución de la
República, 3 numerales 5) y 6), 18, 19, 39 párrafos 1° y 3°, 52, 53, 114 numerales 2)
y 3) y 115 numerales 4), 5) y 6) de la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales, 23, 24, 49 y 50 de la Ley de la Carrera Judicial, y 156 y 157 de su
Reglamento, los requisitos que deben cumplir los Postulantes serán los siguientes:
a) Ser ciudadano hondureño de nacimiento, en el pleno goce y ejercicio de sus
derechos, mayor de veintiún años en el caso de los Jueces de Letras y de
Sentencia, y mayor de veinticinco años en el caso de los Magistrados de la
Corte de Apelaciones.
b) No adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer
sus funciones.
c) Ser Abogado.
d) Estar incorporado en el Colegio de Abogados de Honduras y encontrarse
debidamente habilitado para ejercer la profesión.
e) No haber sido condenado por delito doloso.
f) No haber sido objeto de destitución por falta disciplinaria en cargo judicial.
16. 16
g) No haber sido despedido de instituciones públicas o privadas, por falta
grave.
h) No ser miembro activo de algún partido político.
i) No estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades
que establecen la Constitución de la República y la Ley de la Carrera Judicial,
al momento de su inscripción.
35. De igual forma, los Postulantes deberán acreditar lo siguiente:
a) Tener experiencia en materia penal, en el caso de Jueces de Letras, de
mínimo cinco años, en el caso de Jueces de Sentencia, de mínimo siete años,
y en el caso de Magistrados de la Corte de Apelaciones, de mínimo nueve
años.
b) No haber sido suspendido del ejercicio de la profesión en el Colegio de
Abogados de Honduras.
D.1) Análisis Curricular y de Antecedentes de Conducta Laboral y Personal
36. Esta primera etapa tiene como objetivo conocer de manera detallada el perfil
personal, la formación académica y la experiencia profesional de los Postulantes.
37. Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el
extranjero deberán estar reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH).
38. Los cursos de especialización y diplomados se tomarán en cuenta sólo sin han
sido organizados por universidades, colegios profesionales y organismos públicos
17. 17
vinculados al Sistema de Justicia. Serán también válidos los cursos de
especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con
cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por
instituciones análogas. En todo caso, se tendrán en cuenta los cursos de
especialización y diplomados cuya duración mínima haya sido de cien horas.
39. Si el Postulante manifiesta ser docente deberá acompañar constancia expedida
por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra en
materia jurídica.
40. La experiencia profesional en instituciones públicas o privadas se acreditará
mediante constancia expedida por la respectiva jefatura de personal.
41. También se tomará en cuenta cualquier actividad extra profesional que
demuestre compromiso social.
D.2) Evaluación de Conocimientos Jurídicos
42. Accede a la evaluación de conocimientos jurídicos quien haya aprobado el
análisis curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal.
43. Esta segunda etapa tiene el propósito de verificar que el Postulante tenga los
conocimientos jurídicos que el puesto exige.
44. La evaluación de conocimientos jurídicos se realizará mediante la aplicación de
un examen escrito.
45. El temario para la evaluación de conocimientos jurídicos será el siguiente:
a) Derecho Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales:
18. 18
1) Constitución de la República.
2) Ley sobre Justicia Constitucional.
3) Declaración Universal de Derechos Humanos.
4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo).
b) Ética Jurídica y Carrera Judicial:
1) Estatuto del Juez Iberoamericano.
2) Código Iberoamericano de Ética Judicial.
3) Código de Conducta Ética del Servidor Público.
4) Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho.
5) Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales.
6) Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT).
7) Ley de la Carrera Judicial.
c) Derecho Penal:
1) Código Penal.
2) Código Procesal Penal.
3) Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas.
4) Ley contra el Delito de Lavado de Activos.
5) Ley contra el Financiamiento del Terrorismo.
6) Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados.
7) Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal.
8) Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
19. 19
9) Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en
Riesgo Extraordinario.
10) Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
11) Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial
Nacional en Materia Penal.
12) Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen
Ilícito.
13) Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Psicotrópicas.
14) Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Similares.
15) Ley contra la Trata de Personas.
16) Acuerdo de Creación de los Juzgados de Letras, los Tribunales de
Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia
Nacional en Materia de Extorsión.
46. Los exámenes escritos serán aplicados en las ciudades de Tegucigalpa y San
Pedro Sula, de conformidad con el cronograma que la Comisión de Selección
establezca.
47. Estos exámenes deberán ser aplicados siguiendo las instrucciones que a
continuación se detallan:
a) Se elaborarán dos bases de datos que contengan preguntas extraídas del
temario puesto a disposición de los Postulantes. Solamente uno de los
bancos de datos tendrá las preguntas con sus respectivas respuestas. Tanto
las preguntas como sus respuestas serán revisadas y aprobadas por la
20. 20
Comisión de Selección. Al momento de aplicar el examen se utilizará la base
de datos que tenga sólo las preguntas. En el momento de la revisión se
utilizará el banco de datos que incluya las respuestas. Cada pregunta estará
numerada.
b) Para la aplicación del examen se utilizarán tres urnas: una de Derecho
Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales, una de Ética Jurídica
y Carrera Judicial, y una de Derecho Penal. Las mismas contendrán papeles
numerados de acuerdo a la cantidad de preguntas que hayan sido
elaboradas.
c) Para ingresar al examen, los Postulantes previamente deberán firmar el
listado de asistencia, que por ningún motivo deberá contener los códigos
asignados.
d) El examen contendrá treinta preguntas y se conformará extrayendo diez
papeles numerados de la urna de Derecho Constitucional e Instrumentos
Jurídicos Internacionales, diez papeles numerados de la urna de Ética
Jurídica y Carrera Judicial, y diez papeles numerados de la urna de Derecho
Penal. A medida se vayan extrayendo de las urnas, las preguntas se irán
proyectando para que todos los Postulantes y Observadores las vean.
Mientras estén siendo proyectadas las preguntas, los Postulantes no podrán
hacer comentarios u observaciones, ni tampoco podrán comunicarse entre
sí. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la
exclusión del concurso.
e) Una vez proyectadas las treinta preguntas, se procederá a la impresión de
los exámenes y su entrega a cada uno de los Postulantes, quienes tendrán
21. 21
dos horas para contestar los mismos, tiempo contado a partir del momento
en que todos los Postulantes tengan su respectivo examen.
f) En su examen, el Postulante únicamente consignará el código que le fue
asignado. Si incumple esta disposición se le excluirá del concurso.
g) Los treinta papeles extraídos serán guardados en sobre sellado. Asimismo
las urnas serán cerradas. De ello se encargará el Secretario de la Comisión
de Selección, quien además levantará las actas de apertura y cierre de cada
jornada.
h) Una vez finalizada la jornada, el Secretario de la Comisión de Selección
guardará los exámenes en sobre sellado, el cual será abierto por él mismo
hasta el momento en que vayan a revisarse.
48. Se pierde el derecho a la evaluación de conocimientos jurídicos por inasistencia
o impuntualidad. No se admite justificación alguna.
D.3) Pruebas de Confianza
49. Accede a las pruebas de confianza quien haya aprobado las dos etapas
anteriores del procedimiento de selección.
50. Las pruebas de confianza tienen como fin calificar y cuantificar la confiabilidad
de los Postulantes.
51. Se aplicarán cinco pruebas de confianza:
a) Socioeconómica.
b) Patrimonial.
22. 22
c) Psicométrica.
d) Toxicológica.
e) Poligráfica.
52. Estas evaluaciones serán realizadas de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Reglas generales procedimentales:
1) La certificación de la confiabilidad se obtiene mediante el análisis
integral de las cinco pruebas de confianza establecidas en la Ley, las
cuales deben aplicarse con altos estándares de calidad, garantizando
en todo momento el respeto a los derechos humanos y a los
principios de legalidad, debido proceso, eficiencia, ética,
transparencia e imparcialidad, entre otros.
2) Previo a la aplicación de las pruebas de confianza, se dará un período
preparatorio o de inducción y explicación al Postulante respecto a la
preparación necesaria para cada prueba y se pondrá en conocimiento
la metodología básica a realizar.
3) Se le comunicará al Evaluado sus derechos, obligaciones y
prohibiciones de acuerdo a lo que señale la Ley, dejándose, de todo
lo anterior, constancia debidamente firmada por las partes.
4) El Postulante sujeto a evaluación debe ser transparente, leal y honesto
u honesta. Dentro de sus obligaciones está el proporcionar toda la
información personal que le sea requerida, así como presentar
previamente documentos relacionados a sus condiciones físicas y
prescripciones médicas, si fuere el caso, tales como diagnósticos y
23. 23
recetas por medicamentos de uso controlado, etc. Esto permitirá a las
o los técnicos evaluar si existen circunstancias que impidan o puedan
influir en la aplicación de las pruebas de confianza y sus resultados.
Se mantendrá reserva sobre dicha información.
b) Reglas generales para la aplicación de las pruebas de confianza:
1) Las pruebas de confianza se aplicarán en el orden siguiente: primero
la socioeconómica, seguidamente la patrimonial, luego la
psicométrica, después la toxicológica y, por último, la poligráfica.
2) La prueba socioeconómica se realiza mediante la investigación y
verificación de información personal, como antecedentes académicos,
laborales, médicos, criminales, árbol genealógico, entorno familiar y
social del Postulante, y otros factores que se consideren necesarios.
Para la realización de este tipo de pruebas, el técnico deberá
complementar la situación socioeconómica de acuerdo con la
información veraz y confiable que se obtenga de la verificación ante
las diferentes autoridades. El técnico podrá utilizar herramientas
como entrevistas, inspecciones de campo, registros biológicos,
académicos, laborales, fotográficos y redes sociales, entre otras.
3) La prueba patrimonial consiste en el análisis a efectos de determinar
si existen incongruencias injustificables entre los ingresos y el
patrimonio del Postulante. En caso de percibirse incongruencias
injustificables, lo pertinente será remitir al Tribunal Superior de
Cuentas, al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y/o al
24. 24
Ministerio Público los hallazgos, a fin de que se proceda de
conformidad a la Ley.
4) Se entiende por prueba psicométrica el conjunto de pruebas
aplicadas para medir y evaluar las características intelectuales,
axiológicas, de habilidades y de personalidad del individuo (perfil
psicológico del Evaluado, sus conocimientos, desempeño laboral,
etc.). Para la aplicación de dicha prueba, es necesaria la
implementación de baterías psicométricas.
5) La prueba toxicológica tiene como objetivo identificar y determinar el
uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis,
anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no
permitidas por la Ley.
6) La prueba poligráfica se realiza mediante la utilización del
instrumento denominado “Polígrafo”, a través del cual se monitorean
y registran simultáneamente cambios fisiológicos, como alteraciones
de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración y respuesta galvánica
de la piel, entre otros; con el propósito de evaluar los niveles de
confiabilidad y transparencia de los Postulantes.
6.1) Mediante el análisis de los registros poligráficos, se permite
valorar la veracidad o no de las respuestas proporcionadas a un
cuestionario definido. Este análisis se basa en un procedimiento
estandarizado que permite determinar el impacto que cada pregunta
y su respectiva respuesta produce en el Evaluado a través del
25. 25
polígrafo, cuya aplicación debe observar los estándares
internacionales que rigen esta materia.
6.2) La metodología a utilizar debe ser comunicada con antelación al
Evaluado (puede ser en el período de inducción). La prueba puede ser
suspendida en cualquier momento por petición del Evaluado, sin
perjuicio de las responsabilidades que la Ley determine. La aplicación
de la prueba será filmada y registrada para los controles de calidad y
verificaciones que se requieran posteriormente. Al concluir, debe ser
firmada la constancia de la prueba por las partes.
6.3) La prueba poligráfica no debe aplicarse a personas que hayan
sufrido ataques cardiacos o trombosis en un período menor a seis
meses previos a su aplicación. Quienes presenten tales condiciones,
deben acreditarlas con la certificación médica correspondiente. La
Comisión de Selección podrá solicitar a un Especialista Médico del
Estado que someta a un segundo examen al Postulante.
6.4) De conformidad a los estándares internacionales, cada
Poligrafista no deberá practicar más de dos pruebas diarias.
6.5) El polígrafo puede considerarse como un elemento orientador,
que permita corroborar o no cierta información específica o general.
También permite identificar factores de riesgo en la conducta del
Evaluado, que puedan interferir en el cumplimiento de sus funciones.
26. 26
6.6) La prueba del polígrafo, por sí sola, no debe constituir causal de
descalificación del Postulante. Del análisis en conjunto de las pruebas
de confianza, debe determinarse la confiabilidad del Postulante.
c) Reglas generales para concluir el procedimiento de evaluación de confianza:
1) Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser
calificado como "aprobado o reprobado" o "satisfactorio o no
satisfactorio", según se determine. La Comisión de Selección analizará
de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido
proceso, se determinará la confiabilidad o no del Postulante.
2) Los resultados específicos de las pruebas y del procedimiento en
general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el
derecho a la dignidad del Evaluado (respeto a su intimidad e
integridad), así como brindar seguridad respecto a su información
personal. Lo que sí será público es la información de la aprobación o
no aprobación.
E) Nombramiento de Candidatos Seleccionados
53. La Comisión de Selección enviará a la Presidencia del Poder Judicial el Registro
de Candidatos Elegibles, del cual se deberá escoger a quién o quiénes ocuparán las
plazas vacantes sometidas al presente Concurso Abierto.
54. Habiéndose escogido el nuevo funcionario judicial, la Presidencia del Poder
Judicial comunicará su decisión a la Dirección de Administración de Personal, para
hacer efectivo el nombramiento.
27. 27
55. Notificada la Dirección de Administración de Personal del Candidato que se
haya escogido, procederá ésta a gestionar para que en un plazo no mayor a diez
días hábiles se emita el respectivo acuerdo de nombramiento.
56. Los Candidatos Elegibles que no hayan sido escogidos para los cargos respecto
de los cuales se haya realizado la convocatoria, se incorporarán a los respectivos
Registros de Candidatos Elegibles en Reserva, los cuales serán utilizados por si
surgiere alguna plaza vacante o la necesidad de crear nuevas plazas de Jueces o
Magistrados de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión. La
vigencia de dichos registros será de dos años.
SEGUNDO. Que el presente acuerdo se haga de conocimiento público mediante su
publicación en la página web institucional.
ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ
PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL