Tercería como parte interesada en el Caso Globovisión solicitada por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Ley Orgánica de contraloría general del estado
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/lorganica-de-la-contraloria
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
El día de hoy, presentamos ante esta Soberanía una iniciativa de Ley, que busca a tender una exigencia ciudadana derivada de la actividad irregular del Estado por la que se afecta su patrimonio.
El reclamo añejo de los guerrerenses parte de un principio de justicia, sin embargo, como ha quedado demostrado por la historia, es el mismo Estado quien, lejos de asumir su responsabilidad y recobrar la credibilidad ante la población, se ha encargado de poner trabas a la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En sesión ordinaria del martes 22 de septiembre de 2015, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley por la que se crea la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones a los Derechos Humanos y la Desaparición de 43 Normalistas durante los sucesos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala de la Independencia y sus repercusiones posteriores, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino. Por lo que el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera en Legislatura al Honorable Congreso del Estado instruyó turnar a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Ley Orgánica de contraloría general del estado
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/lorganica-de-la-contraloria
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
El día de hoy, presentamos ante esta Soberanía una iniciativa de Ley, que busca a tender una exigencia ciudadana derivada de la actividad irregular del Estado por la que se afecta su patrimonio.
El reclamo añejo de los guerrerenses parte de un principio de justicia, sin embargo, como ha quedado demostrado por la historia, es el mismo Estado quien, lejos de asumir su responsabilidad y recobrar la credibilidad ante la población, se ha encargado de poner trabas a la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En sesión ordinaria del martes 22 de septiembre de 2015, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley por la que se crea la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones a los Derechos Humanos y la Desaparición de 43 Normalistas durante los sucesos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala de la Independencia y sus repercusiones posteriores, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino. Por lo que el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera en Legislatura al Honorable Congreso del Estado instruyó turnar a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.
Ley 23737 comentada y anotada, regimen juridico de penalizacion de estupefacientes. Autor: Dr. Lucas Alberto Bianco.
Sinopsis del autor: "En los procesos penales por infracción a la ley 23737, existen tres pilares sobre los cuales la defensa técnica debe desarrollar su actividad: un profundo conocimiento de la normativa, el control de la prueba y el examen minucioso del procedimiento. El presente trabajo -un desglose de la 23737 con recopilación de jurisprudencia- tiene por objeto apuntalar el primero de esos pilares, esperando que se convierta en una herramienta de trabajo para los colegas que deban actuar en causas de estupefacientes o narcotráfico."
La Asociación Civil Espacio Público, junto con el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) dirigieron petición de información al Ministerio con competencia en Salud, acerca de los boletines epidemiológicos publicados por dicha institución correspondientes al período enero-junio de 2009, sin obtener respuesta oportuna y adecuada al respecto.
Las bibliotecas académicas viven una gran transformación. De nosotros depende que ésta lleve a implementar procesos que mejoren nuestra cultura de aprendizaje y de construcción común del conocimiento.
Ley 23737 comentada y anotada, regimen juridico de penalizacion de estupefacientes. Autor: Dr. Lucas Alberto Bianco.
Sinopsis del autor: "En los procesos penales por infracción a la ley 23737, existen tres pilares sobre los cuales la defensa técnica debe desarrollar su actividad: un profundo conocimiento de la normativa, el control de la prueba y el examen minucioso del procedimiento. El presente trabajo -un desglose de la 23737 con recopilación de jurisprudencia- tiene por objeto apuntalar el primero de esos pilares, esperando que se convierta en una herramienta de trabajo para los colegas que deban actuar en causas de estupefacientes o narcotráfico."
La Asociación Civil Espacio Público, junto con el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) dirigieron petición de información al Ministerio con competencia en Salud, acerca de los boletines epidemiológicos publicados por dicha institución correspondientes al período enero-junio de 2009, sin obtener respuesta oportuna y adecuada al respecto.
Las bibliotecas académicas viven una gran transformación. De nosotros depende que ésta lleve a implementar procesos que mejoren nuestra cultura de aprendizaje y de construcción común del conocimiento.
Lo que estaba por llegar ya está aquí. Si conseguimos adaptarnos tal vez podamos sobrevivir, pero no
alcanzaremos las posiciones de liderazgo a las que aspiramos. Debemos pues, anticipar los cambios
a través de la monitorización de las tendencias globales de mayor impacto en el mundo económico y
empresarial y concluir cuáles serán los principales desafíos que las empresas de cada sector, de todos
los sectores, deben enfrentar.
JMP208 The Never Ending Integration Story: How to Integrate Your Lotus Notes,...John Head
The Integration Story started in 1994, with the first ways to combine Lotus Notes and Lotus Ami Pro to create custom applications. In 2011, the Integration story is still going strong. This session will start with the basics and ramp up in skill and capabilities. We will show how to integrate Lotus Notes, Lotus Domino, XPages, and LotusLive applications with the tools on your user"s machines: Microsoft Office, Microsoft .NET custom applications, OpenOffice.org, LibreOffice, Lotus Symphony, and more. We will look how the ODF and OOXML standards are changing the integration story and how they will impact you. You will walk out of the session with lots of sample code and extending your own integration story!
Many organizations are now investing in the development of web interfaces for their existing (and new) Notes/Domino applications. Now is the perfect time to start paying down on the technical debt we have accumulated to ensure that we don’t pass on an unsustainable software development deficit to those that will follow. With this presentation we will challenge the notion that trickle down development based on XPages is the next logical step in that evolution. While XPages still has a place in the world of modern Domino development we will explore new approaches and alternative technologies that have the potential to deliver a brighter prosperous.
Microscopía: Una herramienta avanzada para el desarrollo y caracterización de...GAIKER
Edición 2016 del Seminario sobre Pinturas celebrado el 13 de abril en GAIKER-IK4.
Ponente: Dra. Beatriz Gonzalo (GAIKER-IK4)
Puntos tratados en la ponencia:
- Aplicaciones y utilidades que la microscopía ofrece en los campos del desarrollo y caracterización de las pinturas y recubrimientos.
- Oportunidades que proporcionan tecnologías de microscopía óptica y electrónica para la caracterización de aditivos micro y nanométricos, así como para la evaluación del grado de dispersión alcanzado.
- Técnica complementaria presentada es la perfilometría óptico-confocal que permite la caracterización de acabados superficiales, espesores, topografía de rayas o defectos, entre otros.
http://www.gaiker.es/cas/Agenda/seminario-sobre-pinturas.aspx?id=a5855eac-f482-4c01-8d1d-40d0cd0cb063&historico=true&origen=agenda
Demanda por arbitrariedad en las acreditaciones a la prensa extranjeraEspacio Público
Espacio Público y Expresión Libre exigen al Tribunal Supremo de Justicia ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información:
Abstenerse de utilizar el sistema de otorgamiento de acreditaciones a periodistas extranjeros de manera arbitraria con el fin de impedir y/o limitar su acceso al país evitando que ejerzan en la práctica su labor periodística.
Responder oportuna y adecuadamente las solicitudes de acreditación pendientes y futuras tomando en cuenta las fechas para las cuales se solicitan y el tiempo de estadía del periodista extranjero solicitante.
Adoptar y materializar buenas prácticas en el proceso de otorgamiento de acreditaciones, tomando en cuenta los principios de la actividad administrativa de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y las tendencias mundiales con respecto al acceso a la información y cobertura periodística.
Reconocer públicamente la responsabilidad institucional por el manejo arbitrario de este mecanismo y hacer un llamado a favor del respeto y garantía plena del trabajo periodístico de los medios extranjeros y la libertad de expresión de todo aquel que desee informar y/u opinar sobre Venezuela como principio fundamental para la existencia de un Estado democrático.
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Poder Ciudadano, ACIJ y Fundación Nuestra Mendoza se hicieron parte en el pedido de inconstitucionalidad de los pases a planta permanente acordados en las paritarias del 2014.
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Sentencia admisibilidad reglamento AN 26.03.13Espacio Público
Los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional prohíben el acceso de los periodistas al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994, por: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VALENCIA, JUAN FELIPE DÍEZ CASTAÑO Y ANDRÉS FELIPE RONCANCIO BEDOYA.
"La opacidad es la regla" es un informe sobre el acceso a al información pública en Venezuela durante el año 2021.
Este documento da cuenta sobre:
1. Garantías de Transparencia y Acceso a la información Pública en el país.
2. Las prácticas del derecho.
3. Legislaciones y normas asociadas al acceso a la información de interés público.
Detrás de cámaras de una unidad de fact-checkingEspacio Público
Presentación de Cristina Tardáguila en el evento "Medios y Libertad de Expresión en Venezuela: creatividad, innovación y herramientas de comunicación" el sábado 2 de noviembre de 2019.
Presentación sobre qué es el periodismo de soluciones de Liza Gross. Las láminas las facilitó Gross a los periodistas que asistieron al foro Periodismo de Soluciones del 27 de mayo de 2019.
Alzar la voz por Pedro, es alzar la voz por todosEspacio Público
Cuando la fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública (como Pedro Jaimes Criollo), es el momento de que la exigencia ciudadana adquiera protagonismo.
Pronunciamiento de ONG sobre el papel de la ONU en VenezuelaEspacio Público
Este miércoles 16 de enero de 2019, 120 ONG instaron a la ONU a cumplir y hacer valer los mandatos de la Carta de las Naciones Unidas y de los tratados internacionales, actuando de manera coherente y apegada a los derechos humanos en la respuesta a la emergencia humanitaria en Venezuela. Asimismo, exigen separar el trabajo de la cooperación y la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas de las funciones y gestiones diplomáticas o políticas que realice el Coordinador Residente, y a actuar conforme al marco normativo del derecho internacional, a propósito de su presencia en la juramentación del Sr. Nicolás Maduro y en una reunión de trabajo transmitida por televisión de manera propagandística.
Anteproyecto de Ley: Control del ciberespacio en VenezuelaEspacio Público
A finales de 2018 se conoció de manera extraoficial el “Anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, discutido por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Esta iniciativa circula en un contexto de persecución a la libre expresión en Internet, quiebre de la institucionalidad democrática y continuos decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica que restringen las garantías de los derechos humanos en todo el territorio nacional.
Análisis disponible en http://espaciopublico.ong/analisis-del-anteproyecto-de-ley-del-ciberespacio-control-vigilancia-y-eliminacion-de-la-privacidad/
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
Informe sobre la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, en el estado Zulia, específicamente las violaciones al derecho a la salud.
Informe realizado en noviembre de 2018 por Organizaciones no Gubernamentales de la entidad.
En Venezuela han aumentado las desapariciones forzadas e involuntarias como una práctica del Estado que no informa sobre el paradero de personas detenidas, ya sea por períodos cortos, largos, o durante traslados posteriores a la detención oficial. Espacio Público y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, en colaboración con la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas, presentamos un informe que contiene casos documentados entre 2014 y 2018 y da cuenta de la falta de medidas para la prevención e investigación de estas violaciones a los derechos humanos.
Segunda Carta de la Alianza por la Libertad de Expresión al Defensor del Pueb...Espacio Público
Esta es la segunda misiva que la coalición organizaciones (gremiales, académicas y de la sociedad civil articuladas en torno a la defensa y promoción de la libertad de expresión) entrega a Alfredo Ruíz. La primera se consignó el 30 de mayo de este año y no hubo respuesta; desde la fecha el escenario ha empeorado tanto para los medios, periodistas como para los ciudadanos.
Exigimos al Defenso del Pueblo cumplir con su rol y tomar las medidas institucionales a las que está obligado para detener las violaciones contra el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.
Cartas a Defensor del Pueblo y Fiscal General. Caso Pedro Patricio Jaimes Cri...Espacio Público
Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido por publicar en su cuenta de Twitter información respecto a la ruta del avión presidencial de Venezuela, datos de acceso abierto que se pueden obtener en línea
Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.Espacio Público
Esta decisión declara inadmisible una recurso de abstención que introdujo Espacio Público el 3 de noviembre de 2016 en contra del Ministerio de Pueblos Indígenas por no responder sendas solicitudes de información que le hicieran los pueblos indígenas del Amazonas mediante comunicaciones el 29 de junio y 10 de agosto de 2016.
Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)Espacio Público
El 29 de junio de 2016, Espacio Público introdujo un solicitud de información que hicieran pueblos indígenas del Amazonas al Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas.
Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó esta insistencia manifestando que no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación por parte del órgano.
Petición de información al MPPPI (junio 2016)Espacio Público
Durante un taller de El Pueblo Pregunta en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas, salieron varias preocupaciones que se convirtieron en una petición de información sobre:
1) los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco;
2) las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y;
3) las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
1. Exp. No. AP42-G-2011-302
Ciudadano
Presidente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
Su despacho
Nosotros, SILVIA ANGELINA ALEGRETT MASSO, venezolana, mayor de edad, domiciliada
en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.971.270, actuando en este
acto en mi carácter de Presidenta del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, corporación
de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional, conforme a la Ley de Ejercicio de Periodismo, publicada
en Gaceta Oficial N° 4819 de fecha 22 de diciembre de 1994, carácter que consta en Acta
de Juramentación de la Junta Directiva Nacional y Tribunal Disciplinario Nacional de fecha
18 de junio de 2010, debidamente reconocido en la Resolución No. 100901-0384 de fecha
01 de septiembre de 2010, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela No. 541, de fecha 24 de septiembre de 2010, documentos que anexamos a la
presente marcados con las letras “A”, “B” y “C”; MARCO ANTONIO RUIZ, venezolano,
mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N°
14. 344.828, actuando en este acto a en mi carácter de SECRETARIO GENERAL del
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, cuyos estatutos se registraron
ante el Ministerio del Trabajo, bajo el N° 236, Folio 44, Tomo II, de fecha 02 de mayo de
2006 del Libro de Registro de Sindicatos Nacionales y Regionales, y carácter que consta de
elecciones celebradas el 10 de diciembre de 2009, reconocido por el Consejo Nacional
Electoral en sesión celebrada el 25 de marzo de 2010, notificado mediante oficio
DGASG/M 33/ 2010; con facultades para ejercer representación judicial del SNTP tal como
consta en estatutos constitutivos en su artículo 33 literal b, documentos que se anexan a
la presente marcados con las letras “D”, “E” y “F”; y, CARLOS JOSE CORREA BARROS,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-
8.317.640, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO,
sociedad debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de
Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veinte (20) de febrero de
2003, inscrita bajo el No. 28, Tomo 02, Protocolo Primero, y cuya última acta de Asamblea
se encuentra protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del
Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha tres (03) de julio de 2006, bajo el No. 08,
Tomo 04, Protocolo Primero, los cuales anexamos a la presente marcados con las letras
“G” y “H”; todos asistidos en este acto por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No.
2. 18.185.049, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 153.405; acudimos en
este acto de forma oportuna yde conformidad con lo previsto en el artículo 370, numeral
3 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativaa losfines de adherirnos en calidad de
terceros coadyuvantes, en nombre de nuestras representadas,a la acción de nulidad
interpuesta por Corpomedios GV Inversiones, C.A. y Globovisión-Tele, C.A. en fecha 7 de
noviembre de 2011 contra la Providencia Administrativa No. DRS/163 emanada del
Directorio de Responsabilidad Social (en lo sucesivo el “Directorio”) y contra la planilla de
pago No. RF-020-MA-00132 (en lo sucesivo los “Actos”) emitida por la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones.La presente adhesión se encuentra fundamentada en los
siguientes argumentos de hecho y de derecho.
Capítulo I: De la admisión de la tercería
El Colegio Nacional de Periodistas, tal como lo establece el artículo 2 de sus estatutos,
tiene como función la lucha por una auténtica e integral libertad de prensa y por el libre
acceso a las fuentes informativas.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, tiene por objeto el estudio, defensa,
desarrollo y protección de los intereses profesionales, económicos, culturales y morales de
sus miembros, así como la defensa de las libertades de expresión y de prensa y del derecho
a la información, a la sindicalización y de los derechos humanos en general de todos los
trabajadores y, en particular, e los de las industrias de la información y la comunicación, tal
como se desprende del artículo 1 de sus estatutos que están anexos como anteriormente
se ha mencionado.
Espacio Público es una asociación civil, sin fines de lucro, no gubernamental,
independiente y autónoma de partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones
internacionales o gobierno alguno, que tiene como finalidad la promoción y defensa de los
derechos humanos, especialmente los derechos constitucionales a la libertad de expresión
e información, así como la promoción de la responsabilidad social en los medios de
comunicación. Esto se constata en el objeto de esta Asociación Civil, el cual está
contemplado en la Cláusula Cuarta del documento constitutivo estatutario, anteriormente
mencionado, el cual señala expresamente que:
“El objeto de la Asociación es la promoción de una práctica de
comunicación social, pública y privada de calidad que contribuya a
fortalecer una sociedad democrática y participativa. En este sentido, desde
una perspectiva integral y multidisciplinaria realizará acciones de
3. investigación y difusión de la situación de los medios de comunicación;
formación y capacitación de comunicadores y ciudadanos; promoción de
políticas públicas y legislación relacionada con el ejercicio del periodismo y
la comunicación social, así como la intercomunicación para el diálogo, el
debate y la revisión de temas claves relacionados con la práctica
comunicativa, en general, con fines esencialmente educativos, así como
ejercer la representación de firmas y asociaciones extranjeras cuya
actividad fundamental sea la promoción y el fortalecimiento de la práctica
de una comunicación social de calidad, todo ello a fin de contribuir con la
educación en esta área esencial para una sociedad democrática y
participativa. El objeto antes descrito es meramente enunciativo mas no
limitativo en modo alguno, pues podrá lograr sus fines, ejercer cualquier
acto de lícito comercio sin que por ello perdiere su carácter de no perseguir
fin lucrativo alguno como persona jurídica de conformidad con las leyes
vigentes de la República”.
El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece
que: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se
tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley supletoriamente, se aplicarán las normas de
procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de
Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento
especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la
realización de la justicia.
Concatenado con esto, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece que
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas
en los casos siguientes: (…) 3. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en
sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso
(…)”
En el caso concreto, nuestras representadas poseen interés jurídico actual en sostener las
razones de las accionantes para la impugnación de los Actos, visto que se trata de un caso
en que se denota principalmente una patente violación del derecho a la libertad de
expresión de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos
desarrollados por los diferentes instrumentos internacionales y organizaciones en la
materia y ayudarlos consecuentemente a vencer el proceso.
4. En tales circunstancias, nuestras representadas, siendo organizaciones promotoras y
defensoras de los derechos a la libertad de expresión e información, tienen interés en
adherirse al presente juicio en calidad de terceros coadyuvantes a la acción intentada por
las empresas accionantes, y solicitamos que así sea decidido.
Capítulo II. De los aportes al fondo del caso
La libertad de expresión es un derecho fundamental que se encuentra previsto en nuestra
Carta Magna en su artículo 57, así como también en diversos instrumentos de carácter
internacional que tienen jerarquía constitucional por el hecho de consagrar derechos
humanos, tal y como el propio texto constitucional lo prevé en su artículo 23.
Efectivamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19
lo que sigue:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
Asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en el artículo 13 lo
siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (. . .)”
En este sentido, es evidente que el derecho a la libertad de expresión se configura como
uno de los pilares de cualquier sociedad democrática pues permite y fortalece el debate
público. Es por ello que este esencial derecho solo permite mínimas y precisas
restricciones que han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia nacional y de
los organismos internacionales en materia de derechos humanos. En este caso, los Actos
se constituyen en limitaciones que definitivamente sobrepasan las limitaciones legítimas
al derecho a la libertad de expresión, violentando este derecho de manera clara y
patente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los medios de
comunicación social y el ejercicio profesional del periodismo son instrumentos esenciales
para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a los fines de que ella cumpla su
insustituible función en una sociedad democrática. Pues éstos no sólo son vehículos para
5. el ejercicio del derecho individual a expresarse libremente, sino que también, en lo
relativo a la dimensión social del derecho y el derecho a la información, son un
instrumento indispensable para que la sociedad reciba informaciones e ideas de toda
índole y para que pueda“conocer la expresión del pensamiento ajeno”. (Corte IDH, La
Colegiación Obligatoria de Periodistas, (Artículos 13 y 29 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párr.
30).
Los Actos implican una grave violación del derecho a la libertad de expresión e
información, al haber impuesto a Globovisión una desproporcionada multa por la
información y opiniones difundidas durante las fechas referidas por el Directorio en los
Actos, sin considerar que tales informaciones y opinionesestaban plenamente protegidas
por el derecho a la libertad de expresión, más aún cuando fueron proferidas con ocasión a
un asunto de interés público, como lo es la grave situación que se presentó con las
personas que se encuentran privadas de libertad en el centro penitenciario El Rodeo,
hechos que tuvieron un importante relevancia noticiosa tanto a nivel nacional como
internacional.
Es así como los Actos violan no solo el derecho a la libertad de expresión de los
accionantes y de todos aquellos que a través del canal de televisión Globovisión ejercen la
libertad de expresión (periodistas, camarógrafos, productores, etcétera), sino el derecho
de la colectividad a recibir las informaciones y opiniones que se transmiten a través de
dicho medio de comunicación, siendo que el objetivo es la censura de contenidos como
los que fueron objeto de sanción, aún cuando tales contenidos constituyen el ejercicio
legítimo del derecho a expresarse libremente.
En primer lugar, debe acotarse que el conjunto de los tipos sancionatorios establecidos en
la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos,
específicamente en su artículo 27 posee un alcance muy amplio y cuenta con una
definición imprecisa. En estesentido ha establecido la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) en referencia a
los tipos sancionatorios de lamencionada ley,que estas conductas son extremadamente
difíciles de definir, lo que deja a laspersonas en la incertidumbre sobre cuál es el alcance
de su derecho a la libertad de expresióny cuáles son las ideas o informaciones que no
pueden ser emitidas por ningún medio decomunicación abierto, y además otorgan a las
autoridades administrativas encargadas deaplicarlas una discrecionalidad incompatible
con la plena vigencia del derecho a la libertad depensamiento y de expresión. (CIDH.
6. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión.OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 marzo 2011, p.516.)
En segundo lugar señalamos que del conjunto de tipos sancionatorios utilizados en este
procedimientosólo son admisibles en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
parala aplicación de responsabilidades ulteriores, los relativos a la alteración del orden
públicoentendido como una deliberada actuación que pueda afectar la institucionalidad
democrática.
De acuerdo con la CIDH, para que pueda establecerse la incitación a la violencia o la
alteraciónal orden público a través de una comunicación, es necesario que se demuestre
no solo laincitación a la violencia, sino también una clara intención para ello así como la
probabilidad deéxito. En este sentido se ha afirmado que “las garantías constitucionales
de la libre expresión y la libertad de prensa no permiten al Estado prohibir o proscribir la
defensa del uso de la fuerza o de la violación de la ley excepto en los casos en que esa
defensa esté orientada a incitar o producir una acción ilegítima inminente y pueda incitar a
dicha acción o producir dicha acción”(CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1corr. 22 octubre 2002, p. 322)
En este caso la institucionalidad democrática se afectó, no por la información transmitida,
sinopor la omisión deliberada de los funcionarios en atender los problemas penitenciarios
y lacomplicidad de algunos en la corrupción violenta que permitía el tráfico de armas,
drogas y eldescontrol carcelario.
En tercer lugar, es importante considerar la proporcionalidad de las sanciones que
podríanaplicarse como responsabilidad posterior, las cuales deber establecerse tomando
en cuenta eldaño que se procura evitar. De esta manera ha establecido la CIDH que entre
los factores quese deben considerar están los peligros que plantean las expresiones en el
contexto de la situación (guerra, combate al terrorismo, etc.); los cargos de las personas
que formulan lasexpresiones (militares, personal de inteligencia, funcionarios, ciudadanos
particulares, etc.) y elnivel de influencia que puedan tener en la sociedad; la gravedad de
la sanción en relación conel tipo de daño causado o que podría ser causado, la utilidad de
la información para el público yel tipo de medio de difusión utilizado. Es importante
resaltar que también en palabras de laCIDH, un periodista o tercero que meramente
transmite declaraciones de otra parte no deberíaestar sujeto a sanciones excepto en
circunstancias muy restringidas. Además, lasdeclaraciones que implican al gobierno en
actos irregulares merecen un alto nivel de proteccióndado que el escrutinio público del
accionar del gobierno es uno de los valores democráticosmás importantes.(CIDH. Informe
7. sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1corr. 22 octubre
2002, p. 325.)
En la providencia administrativacon el que se inicia el procedimiento contra Globovisión
lostestimonios de los familiares solicitan expresamente la actuación del Estado y
expresandemandas legítimas enuna sociedad democrática: información acerca de sus
familiares, eldesplazamiento de la Guardia Nacional y atención a los problemas
penitenciarios entre otros.
Este tipo de expresiones son absolutamente legítimas y necesarias en una
sociedaddemocrática porque estimulan el debate y escrutinio sobre la actuación de las
autoridades.El papel de los medios de comunicación y los periodistas es proporcionar a la
sociedad lainformación acerca de los hechos y las demandas de quienes puedan sentirse
afectados. Lasdeclaraciones sobrela actuación de funcionarios y relativas a posibles
violaciones dederechoshumanos tienen una mayor protección porque el escrutinio delo
público es uno de los valoresdemocráticos más importantes. Un periodista o medio que
transmite declaraciones no deberíaestar sujetoa sanciones.Ello afecta la previsibilidad de
una responsabilidad legal para quienes ejercen la libertad deexpresión en radio, televisión
y medios electrónicos.
La sanción es desproporcionada y no está orientada a la reparación deun presunto daño.
Por elcontrario su aplicación afecta negativamentela libertad de expresión en el país, al
procurarintimidar genéricamente a quienes se expresan en los medios radioeléctricos. No
existenevidencias de daño alguno en la cobertura de Globovisión y se afectan
negativamente lasgarantías para el ejercicio del derecho a lalibertad de expresión en
Venezuela.
Una tipificación genérica e imprecisa, una aplicación arbitraria e interesada por un
órganodependiente del ejecutivo nacional y una desproporcionada multa configuran un
atropello alderecho humano a la libertad de expresión. Este caso afecta sustancialmente a
quienestrabajan en este medio de comunicación, a sus audiencias, a los que participan en
sus distintosprogramas, a la población necesitada de canales de denuncia y tiene un
impacto en el conjuntode la sociedad al contribuir a la autocensura y silenciamiento de la
crítica hacía la gestióngubernamental. Todo ello en un contexto de un próximo evento
electoral lo que pretendereducir el vigor del debate público en los medios de
comunicación.
8. Capítulo III. Petitum
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho señalados, solicito en nombre de
mi representada respetuosamente que esa honorable Corte admita la adhesión de el
Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la
Asociación Civil Espacio Público, en carácter de terceros coadyuvantes y que declare la
nulidad absoluta de los Actos.
Cualquier notificación solicitamos sea hecha a la siguiente dirección: Av. Universidad,
Esquinas Traposos a Chorro. Edif. Centro Empresarial, piso 12. Ofic. H. Urb. Catedral,
Municipio Libertador. Caracas. Distrito Capital. Venezuela. Atención: Carlos Correa. Tlfs.
(0212)-541.7002 / (0212) 541.8122. Email: ccorrea@espaciopublico.org /
ocali@espaciopublico.org
Consigno el presente escrito en ocho (08) folios útiles y cincuenta y siete (57) anexos.
En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012.