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PORTAFOLIO DE SERVICIOS
CENTRO DE CONCILIACION JUAN PABLO
II DE TUNJA
Avenida Norte No 47 A- 40 Oficina 032 Centro Comercial Centro Norte Tunja
funjuanpis2@hotmail.com 3124383521
********************************************************************
INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES
NO COMERCIANTES
Con la ley 1564 de 2012 se revivió el régimen de insolvencia para personas
naturales no comerciantes, la cual permite que algunas personas que se
encuentren en dificultades económicas para hacer frente a sus deudas,
puedan renegociar o reestructurar esas deudas para evitar ser embargados.
Vamos cuáles personas se pueden beneficiar de ello.
El artículo 538 de la ley 1564 prevé las personas que estén en uno de los
siguientes casos se pueden acoger a este procedimiento de insolvencia:
1. Estar en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o
más acreedores por más de 90 días.
2
2. Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción
coactiva.
En los dos casos anteriores, el valor de las deudas u obligaciones que se
pretendan acoger al procedimiento de insolvencia, deben representar como
mínimo el 50% del total de las deudas o pasivos de la persona natural.
Como se puede observar, no son muchas las personas que se pueden acoger
a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.
Por ejemplo, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único
banco, no le es aplicable esta ley. Tampoco le es aplicable si tiene en mora
dos créditos con un mismo banco, pues como mínimo hay que tener dos
créditos atrasados y como mínimo estar en mora con dos bancos o
acreedores distintos. Se deben cumplir dos requisitos al tiempo: dos deudas
y dos acreedores diferentes.
Respecto a la segunda condición, la ley se refiere que basta con tener en su
contra dos procesos ejecutivos, más no dice que deban ser de acreedores
diferentes, por lo que entendemos que mientras existan dos procesos
ejecutivos en curso de un mismo acreedor es suficiente para aplicar este
beneficio.
Y por último, para que una de las opciones anteriores prospere, las deudas
sobre las cuales se pretenda aplicar el procedimiento de insolvencia, deben
representar cuanto menos el 50% de las deudas de la persona, es decir que
si la deuda en mora es de 50 millones, los pasivos totales deben ser de
como máximo de 100 millones.
Así tenemos que en dos créditos en mora con dos bancos diferentes pero
esos dos créditos representan 40 millones de 100 millones de deudas, no
aplica el procedimiento de insolvencia.
Por último, precisar que el procedimiento de insolvencia para personas
naturales no comerciantes, aplica tanto para quien es deudor, como para
quien es fiador o codeudor.
3
Trámite de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante
Mediante Resolución 0421 de Junio de 2015, el Ministerio de Justicia y del
Derecho le dio autorización a la Fundación Jurídico Católica Juan Pablo II
de Tunja para que por intermedio de su Centro de Conciliación para
conocer de los tramites de INSOLVENCIA DE PERSONAS
NATURALES NO COMERCIANTES de que habla el Art 531 y Ss del
C. G. del P., siendo así nos hemos permitido cifrar algunos aspectos que
pudieran serle útiles a las personas interesadas.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE
CONCILIACIÓN EN INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN JUAN PABLO
II DE TUNJA
Ley 1564 de 2012
TÍTULO IV.
INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.
Requisitos para declarase insolvente:
ARTÍCULO 538. SUPUESTOS DE INSOLVENCIA. Para los fines previstos en este
título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los
procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el
pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de
noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de
jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos
del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta
situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la
gravedad del juramento.
ARTÍCULO 539. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE
NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá
ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se
anexarán los siguientes documentos:
1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de
cesación de pagos.
4
2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación
de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando
nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico,
cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés,
documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre,
domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o
avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el
exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su
identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y
medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen
afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia
inembargable.
5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación
administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él,
indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que
sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida
bajo la gravedad de juramento.
7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones
descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su
cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente.
En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la
sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya
declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a
la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes
con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y
beneficiarios.
PARÁGRAFO PRIMERO. La información de la solicitud del trámite de negociación de
deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá
incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones,
imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su
capacidad de pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con
corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se
presente la solicitud.
5
ARTÍCULO 545. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN. A partir de la aceptación de la
solicitud se producirán los siguientes efectos:
1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en
el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los
procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. El deudor
podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para lo cual bastará
presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al
procedimiento de negociación de deudas.
2. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa
de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la
aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos
domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad
por este concepto serán pagadas como gastos de administración.
3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de
deudas el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y
procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día
inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto
en el Código Civil.
4. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que
se cumpla el término previsto en el artículo 574.
5. Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones
respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la
iniciación de dicho trámite.
6. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y
cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la
enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse
respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la
solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del
procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación
propter rem que afecte los bienes del deudor.
6
MINUTA SUGERIDA PARA LA SOLICITUD DEL TRAMITE
Señores
CENTRO DE CONCILIACIÓN
JUAN PABLO II
Avenida Norte No 47 A-40 Oficina 032
Tunja, Boyacá
REFERENCIA: Solicitud de audiencia de conciliación proceso de insolvencia económica de
persona natural no comerciante.
Nombre del deudor(a), mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado(a) con la
cédula de ciudadanía número ____________ expedida en la ciudad de____________, actuando
en nombre propio1
y en mi condición de persona natural no comerciante, con fundamento en la
Ley 1564 de 2012, especialmente en el Artículo 531 y siguientes, y en Decreto Reglamentario
2677 del 2012, mediante el presente escrito, solicito que se inicie y tramite el correspondiente
proceso de negociación de deudas con mis acreedores, de quienes suministraré información
completa más adelante en esta solicitud.
Declaro que soy una persona natural no comerciante y, actualmente, estoy en cesación de pagos
con 2
acreedores por más de noventa (90) días y, el valor porcentual de mis obligaciones
incumplidas representa no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a mi cargo,
cumpliendo de esta forma con los supuestos de insolvencia establecidos en el Artículo 538 del
Código General del Proceso, razón por la cual, es procedente este trámite.
De manera expresa manifiesto, bajo la gravedad del juramento, que toda la información que
suministro y adjunto en esta solicitud es verdadera. No he incurrido en omisiones, imprecisiones
o errores voluntarios que impidan conocer mi verdadera situación económica y capacidad de
pago.
1
Cuando se presente a través de apoderado, incluir toda la información pertinente: nombre completo,
domicilio, cédula, tarjeta profesional y domicilio del profesional del derecho.
2
Poner el número de acreedores con los que está en mora.
7
1. LAS SIGUIENTES SON LAS CAUSAS QUE CONLLEVARON MI SITUACIÓN
DE INSOLVENCIA ECONÓMICA: 3
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________
2. LOS ACREEDORES
Certifico que la información de los acreedores está diligenciada con corte al último día
calendario del mes inmediatamente anterior al que estoy presentando esta solicitud.
Acreedor No. 14
Nombre
# días obligación incumplida
C.C./Nit
Dirección de notificación/ciudad5
E-mail
Tipo de obligación6
Tipo garantía7
Cuantía total Obligación $
Capital $
Valor Intereses $
Tasa Interés %
Fecha Otorgamiento
Fecha Vencimiento
Clasificación del Crédito8
Información codeudor o avalista
Nombre
C.C. / Nit.
Domicilio
E Mail
Acreedor No. 2
Nombre
# días obligación incumplida
C.C./Nit
Dirección/ciudad
E-mail
Tipo de obligación
Tipo garantía
Cuantía total Obligación $
Capital $
3
Detallar las razones y circunstancias por las cuales se encuentra en esa situación financiera y en
cesación de pagos. Ser claro y conciso.
4
Usar el mismo formato para listar todos los acreedores, preferiblemente mencionando los créditos que
más tiempo tengan con obligaciones incumplidas.
5 Debe ser la misma de notificaciones de la Cámara de Comercio.
6
De consumo, hipotecario, comercial, prendario o automotor. También puede definir si es leasing u
obligación alimentaria.
7
Prenda, hipoteca, título valor (cheque, pagaré, letra), libranza, sentencia judicial, acuerdo conciliatorio
8
A nivel general: Primera clase: son las obligaciones alimentarias, laborales y del fisco. Segunda clase:
prendarias. Tercera clase: hipotecas. Cuarta clase: Quinta clase: son todas las otras obligaciones
8
Valor Intereses $
Tasa Interés %
Fecha Otorgamiento
Fecha Vencimiento
Clasificación del Crédito
Información codeudor o avalista
Nombre
C.C. / Nit.
Domicilio
E Mail
Acreedor No. 3
Nombre
# días obligación incumplida
C.C./Nit
Dirección/ciudad
E-mail
Tipo de obligación
Tipo garantía
Cuantía total Obligación $
Capital $
Valor Intereses $
Tasa Interés %
Fecha Otorgamiento
Fecha Vencimiento
Clasificación del Crédito
Información codeudor o avalista
Nombre
C.C. / Nit.
Domicilio
E Mail
3. RESUMEN DE ACREENCIAS
Nombre Acreedores Valor Acreencia
% que representa con
relación a total
acreencias
# días
obligación
incumplida
Total acreencias 100%
4. RELACIÓN E INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
9
La siguiente relación corresponde al detalle completo de los todos los bienes que poseo:
BIENES INMUEBLES9:
Inmueble 1
Tipo de Inmueble10 :
Dirección :
Matrícula Inmobiliaria :
Escritura :
Notaría :
Tipo de Afectación11 :
Valor Comercial : $
Inmueble 2
Tipo de Inmueble :
Dirección :
Matrícula Inmobiliaria :
Escritura :
Notaría :
Tipo de Afectación :
Valor Comercial : $
Total inmuebles : $
BIENES MUEBLES12
:
Artículo Descripción Valor
Equipo Eléctrico y
Electrónico
Marca:
Modelo:
Estado:
$
Muebles Tipo:
Material:
Estado:
$
Vehículos Marca:
Placa:
Modelo:
Tránsito:
$
Joyas Tipo:
Material:
Estado:
$
Dinero en efectivo Descripción: $
9
Son inmuebles todos aquellos considerados bienes raíces
10 Ejemplo: casa, apartamento, lote, bodega, edificio
11
Tiene afectación a vivienda familiar o hipoteca
12
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su
integridad. Ejemplos de bienes muebles son los muebles, electrodomésticos, vehículos, cuentas por
cobrar, acciones, obras de arte, semovientes (ganado), joyas, enseres y bienes decorativos de la vivienda.
10
Acciones Descripción: $
Cuentas por cobrar Descripción: $
Total bienes muebles: $
Resumen de inventario de bienes
Bienes Inmuebles : $
Bienes Muebles $
Total bienes : $
5. PROCESOS JUDICIALES
Los siguientes son los procesos judiciales o de jurisdicción coactiva que cursan en mi
contra13
:
Proceso 1
Tipo de Proceso
Juzgado
Radicado
Estado Actual
Proceso 1
Tipo de Proceso
Juzgado
Radicado
Estado Actual
6. INGRESOS
DETALLE DESCRIPCION VALOR
Fuente ingresos14
Tipo de soporte15
Ingreso Mensual16
$
Primas Sumar las primas y dividirlas por
doce meses
$
Comisiones $
Otros ingresos $
TOTAL $
13
En caso de no existir procesos judiciales o cobros coactivos, indicarlo expresamente, igualmente
manifestar que no conoce si están cursando este tipo de procesos en su contra, pues es muy posible que
existan y el deudor no tenga conocimiento porque no ha sido notificado de los mismos.
14 Indicar cómo obtiene sus ingresos, si es empleado o trabaja de manera independiente (sin ser
comerciante)
15 Indicar cómo prueba sus ingresos, si lo hace aportando una certificación laboral, uno o varios de sus
recibos de pago o realizando la declaración como persona natural independiente no comerciante.
16
Ingresar el valor básico del salario, más las comisiones, bonos o reconocimientos adicionales. De la
misma manera es necesario prorratear el valor de las primas. En el acuerdo de pago podrá estilarse que
en los meses de junio y diciembre, debido al pago de primas, podrá hacer aportes adicionales en la
misma proporción de los pagos.
11
7. RELACIÓN DE GASTOS DE SUBSISTENCIA DEL DEUDOR Y PERSONAS A
CARGO
Los siguientes son los gastos necesarios para mi subsistencia y la de mi familia y
personas a cargo. Manifiesto que mis gastos son coherentes con mi situación de
insolvencia económica, por lo que mis gastos corresponden con lo estrictamente
necesario para mi sostenimiento y el de las personas a mi cargo.
Gastos de subsistencia
Ítem Valor
Energía $
Agua, Alcantarillado y Aseo $
Gas $
Telecomunicaciones (fijo, celular e internet) $
Televisión $
Arriendo $
Administración $
Salud $
Seguros $
Alimentación $
Educación $
Transporte $
Gastos proceso de insolvencia $
Otros gastos: Cuáles: $
Total gastos $
8. OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Las siguientes son las obligaciones alimentarias a mi cargo. Este valor está incluido en
la relación de mis gastos determinado en el Numeral 7 de esta solicitud.
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
NOMBRE BENEFICIARIO VINCULO VALOR
$
$
$
TOTAL $
9. DE LOS RECURSOS DISPONIBLES17
Los siguientes son los recursos mensuales que tengo disponibles para el pago de mis acreencias:
$
10. PROPUESTA DE PAGO
17
Los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, conforme lo dispuesto en la ley, se
establecen restándole los gastos a los ingresos.
12
De acuerdo con mis recursos disponibles, mi propuesta de pago clara, expresa y objetiva, es la
siguiente:
Nombre
del
Acreedor
CLASE
Valor
total de la
obligación
Cuota
mensual
propuesta18
Monto total
Quitas o
condonación
19
Pago anual
propuesto
Valor
total a
pagar
1 2 3 4 5
1ª clase
2ª Clase
3ª Clase
4ª clase
5ª clase
TOTAL
Propone ampliar el plazo del pago? SI_____ NO____ En cuántos meses propone
realizar el pago? ______
11. SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL
Manifiesto que tengo sociedad conyugal vigente con el (la) señor(a) _____________, quien para
todos los efectos de este proceso se puede notificar en (dirección).20
12. SOLICITUD SOBRE LA TARIFA
Atendiendo las tarifas contenidas en el decreto 2677 de 2012, por las condiciones de
insolvencia económica en que me encuentro, con el debido respeto con fundamento en
Artículo 536 del decreto 1564 de 2012, le solicito fijar una tarifa que me permita tener
acceso a este mecanismo de negociación de mis obligaciones.
13. FUNDAMENTOS DE DERECHO
18 En caso de que el plan de pago del deudor supere los cinco años, el deudor deberá solicitar la
aprobación de una ampliación del tiempo. En este caso, para ser aprobada, se requiere del aval del
sesenta por ciento (60%) de los créditos.
19 En caso de que el deudor solicite condonaciones o quitas.
20
De no existir sociedad conyugal vigente, hacer la correspondiente declaración,. Si el deudor tuvo la
sociedad conyugal y está liquidada, deberá aportar copia de escritura pública o de la respectiva
sentencia que liquidó u ordenó la separación de los bienes, siempre y cuando esto haya ocurrido dentro
de los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud. De presentarse estas dos situaciones, es
necesario acompañar con la solicitud la relación de bienes con el valor comercial que se tuvo en cuenta
para dicho procedimiento. Código General del Proceso, Artículo 539, Numeral 8.
13
Fundamento esta solicitud, conforme al Título IV de la Ley 1564 de 2012, el decreto 2677 del
21 de diciembre de 2012 y demás disposiciones complementarias y conducentes.
14. ANEXOS
Para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos se anexan los siguientes documentos:
1. Certificado de ingresos y comprobantes de pago.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de
Comercio de los siguientes acreedores:
- Acreedor Persona Jurídica
- Acreedor Persona Jurídica
15. NOTIFICACIONES
En mi calidad de solicitante de este proceso, recibiré notificaciones en la siguiente
dirección: _______________________________ de ______________
Correo Electrónico: ____________________________
Teléfono Fijo: ____________
Teléfono Celular: _________________
Los acreedores recibirán las notificaciones en las direcciones descritas en el Punto
Número 2 de esta solicitud, ratificadas en las direcciones señaladas en las Cámaras de
Comercio de cada una de las entidades, anexas a esta solicitud.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE
C.C.
14
TARIFAS
Medios de Pago: (Tarifas y políticas de pago del servicio)
1.El pago se realizará directamente en la sede del Centro de Conciliación.
2. Si la consignación fuere bancaria es indispensable que una vez realice el pago se dirija a la sede
donde radicó la solicitud y entregue copia del recibo de pago.
Políticas del pago del servicio:
1.El pago es inicial y con su acreditación se da curso al trámite.
2. Las obligaciones que el Centro de Conciliación y el conciliador adquieren con el usuario son de
medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a
disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.
3. No habrá lugar a devoluciones de dinero.
4. Para calcular la tarifa se tomará como base, el monto del capital de los créditos a cargo del
deudor de conformidad con la relación de acreedores que se presente en la solicitud del trámite.
5. El Centro atenderá trámites cuyo monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de
conformidad con la relación de acreedores, sea superior a 40 salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
6. Una vez se realice el cálculo, se tomará en cuenta la tarifa establecida a continuación y el valor
resultante comprenderá tanto los gastos administrativos como los honorarios del conciliador.
Al resultado se le sumará el IVA.
15
16
Políticas de las tarifas
 El Centro, al momento de designar el conciliador, fijará la tarifa que corresponda pagar al
deudor para acceder al procedimiento de acuerdo privado. Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador designado comunicará al deudor
el valor al que asciende dicho monto.
 La tarifa máxima para la prestación del servicio será de Treinta Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes (30 SMMLV).
 Si en el procedimiento se realizan más de cuatro (4) sesiones con el conciliador, se cobrará
el diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente estimada, con independencia
del número de sesiones adicionales que se realicen.
 Cuando la tarifa no sea cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que el
deudor reciba la comunicación de que trata el artículo anterior, el conciliador rechazará la
solicitud. Contra dicha decisión sólo procederá el recurso de reposición, en los mismos
términos y condiciones previstos para el proceso civil.
 Cuando se solicite la reforma del acuerdo de pago, de conformidad con el procedimiento
establecido, el Centro cobrará por dicho trámite, el 30% adicional de la tarifa inicialmente
estimada.
 Cuando el deudor o alguno de los acreedores denuncie el incumplimiento del acuerdo de
pago y deba citarse a audiencia de reforma del acuerdo, el Centro cobrará por dicho trámite
el treinta por ciento (30%) adicional de la tarifa inicialmente estimada.
Con las anteriores anotaciones, las que se hacen con carácter informativo y colaboracionista, nos
suscribimos de ustedes como sus atentos servidores.
CENTRO DE CONCILIACION JUAN PABLO II DE TUNJA

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  • 1. 1 PORTAFOLIO DE SERVICIOS CENTRO DE CONCILIACION JUAN PABLO II DE TUNJA Avenida Norte No 47 A- 40 Oficina 032 Centro Comercial Centro Norte Tunja funjuanpis2@hotmail.com 3124383521 ******************************************************************** INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES Con la ley 1564 de 2012 se revivió el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, la cual permite que algunas personas que se encuentren en dificultades económicas para hacer frente a sus deudas, puedan renegociar o reestructurar esas deudas para evitar ser embargados. Vamos cuáles personas se pueden beneficiar de ello. El artículo 538 de la ley 1564 prevé las personas que estén en uno de los siguientes casos se pueden acoger a este procedimiento de insolvencia: 1. Estar en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
  • 2. 2 2. Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En los dos casos anteriores, el valor de las deudas u obligaciones que se pretendan acoger al procedimiento de insolvencia, deben representar como mínimo el 50% del total de las deudas o pasivos de la persona natural. Como se puede observar, no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley. Por ejemplo, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, no le es aplicable esta ley. Tampoco le es aplicable si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, pues como mínimo hay que tener dos créditos atrasados y como mínimo estar en mora con dos bancos o acreedores distintos. Se deben cumplir dos requisitos al tiempo: dos deudas y dos acreedores diferentes. Respecto a la segunda condición, la ley se refiere que basta con tener en su contra dos procesos ejecutivos, más no dice que deban ser de acreedores diferentes, por lo que entendemos que mientras existan dos procesos ejecutivos en curso de un mismo acreedor es suficiente para aplicar este beneficio. Y por último, para que una de las opciones anteriores prospere, las deudas sobre las cuales se pretenda aplicar el procedimiento de insolvencia, deben representar cuanto menos el 50% de las deudas de la persona, es decir que si la deuda en mora es de 50 millones, los pasivos totales deben ser de como máximo de 100 millones. Así tenemos que en dos créditos en mora con dos bancos diferentes pero esos dos créditos representan 40 millones de 100 millones de deudas, no aplica el procedimiento de insolvencia. Por último, precisar que el procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes, aplica tanto para quien es deudor, como para quien es fiador o codeudor.
  • 3. 3 Trámite de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante Mediante Resolución 0421 de Junio de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho le dio autorización a la Fundación Jurídico Católica Juan Pablo II de Tunja para que por intermedio de su Centro de Conciliación para conocer de los tramites de INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES de que habla el Art 531 y Ss del C. G. del P., siendo así nos hemos permitido cifrar algunos aspectos que pudieran serle útiles a las personas interesadas. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EN INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN JUAN PABLO II DE TUNJA Ley 1564 de 2012 TÍTULO IV. INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. Requisitos para declarase insolvente: ARTÍCULO 538. SUPUESTOS DE INSOLVENCIA. Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. ARTÍCULO 539. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos: 1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
  • 4. 4 2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. 3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. 4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable. 5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual. 6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. 7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento. 8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega. 9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios. PARÁGRAFO PRIMERO. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago. PARÁGRAFO SEGUNDO. La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
  • 5. 5 ARTÍCULO 545. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN. A partir de la aceptación de la solicitud se producirán los siguientes efectos: 1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. El deudor podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas. 2. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración. 3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil. 4. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término previsto en el artículo 574. 5. Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite. 6. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor.
  • 6. 6 MINUTA SUGERIDA PARA LA SOLICITUD DEL TRAMITE Señores CENTRO DE CONCILIACIÓN JUAN PABLO II Avenida Norte No 47 A-40 Oficina 032 Tunja, Boyacá REFERENCIA: Solicitud de audiencia de conciliación proceso de insolvencia económica de persona natural no comerciante. Nombre del deudor(a), mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número ____________ expedida en la ciudad de____________, actuando en nombre propio1 y en mi condición de persona natural no comerciante, con fundamento en la Ley 1564 de 2012, especialmente en el Artículo 531 y siguientes, y en Decreto Reglamentario 2677 del 2012, mediante el presente escrito, solicito que se inicie y tramite el correspondiente proceso de negociación de deudas con mis acreedores, de quienes suministraré información completa más adelante en esta solicitud. Declaro que soy una persona natural no comerciante y, actualmente, estoy en cesación de pagos con 2 acreedores por más de noventa (90) días y, el valor porcentual de mis obligaciones incumplidas representa no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a mi cargo, cumpliendo de esta forma con los supuestos de insolvencia establecidos en el Artículo 538 del Código General del Proceso, razón por la cual, es procedente este trámite. De manera expresa manifiesto, bajo la gravedad del juramento, que toda la información que suministro y adjunto en esta solicitud es verdadera. No he incurrido en omisiones, imprecisiones o errores voluntarios que impidan conocer mi verdadera situación económica y capacidad de pago. 1 Cuando se presente a través de apoderado, incluir toda la información pertinente: nombre completo, domicilio, cédula, tarjeta profesional y domicilio del profesional del derecho. 2 Poner el número de acreedores con los que está en mora.
  • 7. 7 1. LAS SIGUIENTES SON LAS CAUSAS QUE CONLLEVARON MI SITUACIÓN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA: 3 ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________ 2. LOS ACREEDORES Certifico que la información de los acreedores está diligenciada con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior al que estoy presentando esta solicitud. Acreedor No. 14 Nombre # días obligación incumplida C.C./Nit Dirección de notificación/ciudad5 E-mail Tipo de obligación6 Tipo garantía7 Cuantía total Obligación $ Capital $ Valor Intereses $ Tasa Interés % Fecha Otorgamiento Fecha Vencimiento Clasificación del Crédito8 Información codeudor o avalista Nombre C.C. / Nit. Domicilio E Mail Acreedor No. 2 Nombre # días obligación incumplida C.C./Nit Dirección/ciudad E-mail Tipo de obligación Tipo garantía Cuantía total Obligación $ Capital $ 3 Detallar las razones y circunstancias por las cuales se encuentra en esa situación financiera y en cesación de pagos. Ser claro y conciso. 4 Usar el mismo formato para listar todos los acreedores, preferiblemente mencionando los créditos que más tiempo tengan con obligaciones incumplidas. 5 Debe ser la misma de notificaciones de la Cámara de Comercio. 6 De consumo, hipotecario, comercial, prendario o automotor. También puede definir si es leasing u obligación alimentaria. 7 Prenda, hipoteca, título valor (cheque, pagaré, letra), libranza, sentencia judicial, acuerdo conciliatorio 8 A nivel general: Primera clase: son las obligaciones alimentarias, laborales y del fisco. Segunda clase: prendarias. Tercera clase: hipotecas. Cuarta clase: Quinta clase: son todas las otras obligaciones
  • 8. 8 Valor Intereses $ Tasa Interés % Fecha Otorgamiento Fecha Vencimiento Clasificación del Crédito Información codeudor o avalista Nombre C.C. / Nit. Domicilio E Mail Acreedor No. 3 Nombre # días obligación incumplida C.C./Nit Dirección/ciudad E-mail Tipo de obligación Tipo garantía Cuantía total Obligación $ Capital $ Valor Intereses $ Tasa Interés % Fecha Otorgamiento Fecha Vencimiento Clasificación del Crédito Información codeudor o avalista Nombre C.C. / Nit. Domicilio E Mail 3. RESUMEN DE ACREENCIAS Nombre Acreedores Valor Acreencia % que representa con relación a total acreencias # días obligación incumplida Total acreencias 100% 4. RELACIÓN E INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
  • 9. 9 La siguiente relación corresponde al detalle completo de los todos los bienes que poseo: BIENES INMUEBLES9: Inmueble 1 Tipo de Inmueble10 : Dirección : Matrícula Inmobiliaria : Escritura : Notaría : Tipo de Afectación11 : Valor Comercial : $ Inmueble 2 Tipo de Inmueble : Dirección : Matrícula Inmobiliaria : Escritura : Notaría : Tipo de Afectación : Valor Comercial : $ Total inmuebles : $ BIENES MUEBLES12 : Artículo Descripción Valor Equipo Eléctrico y Electrónico Marca: Modelo: Estado: $ Muebles Tipo: Material: Estado: $ Vehículos Marca: Placa: Modelo: Tránsito: $ Joyas Tipo: Material: Estado: $ Dinero en efectivo Descripción: $ 9 Son inmuebles todos aquellos considerados bienes raíces 10 Ejemplo: casa, apartamento, lote, bodega, edificio 11 Tiene afectación a vivienda familiar o hipoteca 12 Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad. Ejemplos de bienes muebles son los muebles, electrodomésticos, vehículos, cuentas por cobrar, acciones, obras de arte, semovientes (ganado), joyas, enseres y bienes decorativos de la vivienda.
  • 10. 10 Acciones Descripción: $ Cuentas por cobrar Descripción: $ Total bienes muebles: $ Resumen de inventario de bienes Bienes Inmuebles : $ Bienes Muebles $ Total bienes : $ 5. PROCESOS JUDICIALES Los siguientes son los procesos judiciales o de jurisdicción coactiva que cursan en mi contra13 : Proceso 1 Tipo de Proceso Juzgado Radicado Estado Actual Proceso 1 Tipo de Proceso Juzgado Radicado Estado Actual 6. INGRESOS DETALLE DESCRIPCION VALOR Fuente ingresos14 Tipo de soporte15 Ingreso Mensual16 $ Primas Sumar las primas y dividirlas por doce meses $ Comisiones $ Otros ingresos $ TOTAL $ 13 En caso de no existir procesos judiciales o cobros coactivos, indicarlo expresamente, igualmente manifestar que no conoce si están cursando este tipo de procesos en su contra, pues es muy posible que existan y el deudor no tenga conocimiento porque no ha sido notificado de los mismos. 14 Indicar cómo obtiene sus ingresos, si es empleado o trabaja de manera independiente (sin ser comerciante) 15 Indicar cómo prueba sus ingresos, si lo hace aportando una certificación laboral, uno o varios de sus recibos de pago o realizando la declaración como persona natural independiente no comerciante. 16 Ingresar el valor básico del salario, más las comisiones, bonos o reconocimientos adicionales. De la misma manera es necesario prorratear el valor de las primas. En el acuerdo de pago podrá estilarse que en los meses de junio y diciembre, debido al pago de primas, podrá hacer aportes adicionales en la misma proporción de los pagos.
  • 11. 11 7. RELACIÓN DE GASTOS DE SUBSISTENCIA DEL DEUDOR Y PERSONAS A CARGO Los siguientes son los gastos necesarios para mi subsistencia y la de mi familia y personas a cargo. Manifiesto que mis gastos son coherentes con mi situación de insolvencia económica, por lo que mis gastos corresponden con lo estrictamente necesario para mi sostenimiento y el de las personas a mi cargo. Gastos de subsistencia Ítem Valor Energía $ Agua, Alcantarillado y Aseo $ Gas $ Telecomunicaciones (fijo, celular e internet) $ Televisión $ Arriendo $ Administración $ Salud $ Seguros $ Alimentación $ Educación $ Transporte $ Gastos proceso de insolvencia $ Otros gastos: Cuáles: $ Total gastos $ 8. OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Las siguientes son las obligaciones alimentarias a mi cargo. Este valor está incluido en la relación de mis gastos determinado en el Numeral 7 de esta solicitud. OBLIGACIONES ALIMENTARIAS NOMBRE BENEFICIARIO VINCULO VALOR $ $ $ TOTAL $ 9. DE LOS RECURSOS DISPONIBLES17 Los siguientes son los recursos mensuales que tengo disponibles para el pago de mis acreencias: $ 10. PROPUESTA DE PAGO 17 Los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, conforme lo dispuesto en la ley, se establecen restándole los gastos a los ingresos.
  • 12. 12 De acuerdo con mis recursos disponibles, mi propuesta de pago clara, expresa y objetiva, es la siguiente: Nombre del Acreedor CLASE Valor total de la obligación Cuota mensual propuesta18 Monto total Quitas o condonación 19 Pago anual propuesto Valor total a pagar 1 2 3 4 5 1ª clase 2ª Clase 3ª Clase 4ª clase 5ª clase TOTAL Propone ampliar el plazo del pago? SI_____ NO____ En cuántos meses propone realizar el pago? ______ 11. SOCIEDAD CONYUGAL Y PATRIMONIAL Manifiesto que tengo sociedad conyugal vigente con el (la) señor(a) _____________, quien para todos los efectos de este proceso se puede notificar en (dirección).20 12. SOLICITUD SOBRE LA TARIFA Atendiendo las tarifas contenidas en el decreto 2677 de 2012, por las condiciones de insolvencia económica en que me encuentro, con el debido respeto con fundamento en Artículo 536 del decreto 1564 de 2012, le solicito fijar una tarifa que me permita tener acceso a este mecanismo de negociación de mis obligaciones. 13. FUNDAMENTOS DE DERECHO 18 En caso de que el plan de pago del deudor supere los cinco años, el deudor deberá solicitar la aprobación de una ampliación del tiempo. En este caso, para ser aprobada, se requiere del aval del sesenta por ciento (60%) de los créditos. 19 En caso de que el deudor solicite condonaciones o quitas. 20 De no existir sociedad conyugal vigente, hacer la correspondiente declaración,. Si el deudor tuvo la sociedad conyugal y está liquidada, deberá aportar copia de escritura pública o de la respectiva sentencia que liquidó u ordenó la separación de los bienes, siempre y cuando esto haya ocurrido dentro de los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud. De presentarse estas dos situaciones, es necesario acompañar con la solicitud la relación de bienes con el valor comercial que se tuvo en cuenta para dicho procedimiento. Código General del Proceso, Artículo 539, Numeral 8.
  • 13. 13 Fundamento esta solicitud, conforme al Título IV de la Ley 1564 de 2012, el decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012 y demás disposiciones complementarias y conducentes. 14. ANEXOS Para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos se anexan los siguientes documentos: 1. Certificado de ingresos y comprobantes de pago. 2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio de los siguientes acreedores: - Acreedor Persona Jurídica - Acreedor Persona Jurídica 15. NOTIFICACIONES En mi calidad de solicitante de este proceso, recibiré notificaciones en la siguiente dirección: _______________________________ de ______________ Correo Electrónico: ____________________________ Teléfono Fijo: ____________ Teléfono Celular: _________________ Los acreedores recibirán las notificaciones en las direcciones descritas en el Punto Número 2 de esta solicitud, ratificadas en las direcciones señaladas en las Cámaras de Comercio de cada una de las entidades, anexas a esta solicitud. Atentamente, NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE C.C.
  • 14. 14 TARIFAS Medios de Pago: (Tarifas y políticas de pago del servicio) 1.El pago se realizará directamente en la sede del Centro de Conciliación. 2. Si la consignación fuere bancaria es indispensable que una vez realice el pago se dirija a la sede donde radicó la solicitud y entregue copia del recibo de pago. Políticas del pago del servicio: 1.El pago es inicial y con su acreditación se da curso al trámite. 2. Las obligaciones que el Centro de Conciliación y el conciliador adquieren con el usuario son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos. 3. No habrá lugar a devoluciones de dinero. 4. Para calcular la tarifa se tomará como base, el monto del capital de los créditos a cargo del deudor de conformidad con la relación de acreedores que se presente en la solicitud del trámite. 5. El Centro atenderá trámites cuyo monto de capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores, sea superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 6. Una vez se realice el cálculo, se tomará en cuenta la tarifa establecida a continuación y el valor resultante comprenderá tanto los gastos administrativos como los honorarios del conciliador. Al resultado se le sumará el IVA.
  • 15. 15
  • 16. 16 Políticas de las tarifas  El Centro, al momento de designar el conciliador, fijará la tarifa que corresponda pagar al deudor para acceder al procedimiento de acuerdo privado. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador designado comunicará al deudor el valor al que asciende dicho monto.  La tarifa máxima para la prestación del servicio será de Treinta Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (30 SMMLV).  Si en el procedimiento se realizan más de cuatro (4) sesiones con el conciliador, se cobrará el diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente estimada, con independencia del número de sesiones adicionales que se realicen.  Cuando la tarifa no sea cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que el deudor reciba la comunicación de que trata el artículo anterior, el conciliador rechazará la solicitud. Contra dicha decisión sólo procederá el recurso de reposición, en los mismos términos y condiciones previstos para el proceso civil.  Cuando se solicite la reforma del acuerdo de pago, de conformidad con el procedimiento establecido, el Centro cobrará por dicho trámite, el 30% adicional de la tarifa inicialmente estimada.  Cuando el deudor o alguno de los acreedores denuncie el incumplimiento del acuerdo de pago y deba citarse a audiencia de reforma del acuerdo, el Centro cobrará por dicho trámite el treinta por ciento (30%) adicional de la tarifa inicialmente estimada. Con las anteriores anotaciones, las que se hacen con carácter informativo y colaboracionista, nos suscribimos de ustedes como sus atentos servidores. CENTRO DE CONCILIACION JUAN PABLO II DE TUNJA