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Plan de Ordenamiento del Municipio de SOgamoso - Boyaca - Colombia
1. Concejo Municipal de Sogamoso
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1
ACUERDO No. 029 DE 2016
( 28 DIC 2016 )
POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
SOGAMOSO – BOYACÁ, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOGAMOSO en uso de sus facultades
Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 311, 313 y 315 de
la Constitución Política Nacional, Ley 9 de 1989, Ley 99 de 1993, Ley 134 de 1994, Ley
136 de 1994, Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 685 de 2001, , Ley 1523 de 2012,
Ley 1551 de 2012, Ley 1753 de 2015, Decreto 1076 de 2015, Decreto 1077 de 2015,
Decreto 1078 de 2015, Decreto 1080 de 2015, Resolución 2727 de 2011 de
Corpoboyacá, y
CONSIDERANDO
Que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundamento que permite a los municipios, en virtud del principio
de autonomía territorial, trazar sus propias políticas, directrices y normas, enfocadas a
conseguir los fines del Estado y de la Administración Pública, dentro de los límites de la
Constitución y la ley.
Que uno de los fines esenciales del Estado y de la administración es servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, a través de la
planificación y el desarrollo de los territorios, para lo cual se deben adoptar los
instrumentos y mecanismos establecidos en las normas aplicables a la materia,
incluidos los preceptos constitucionales, facilitando la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación.
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Que según el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, a los municipios
como entidad fundamental de la división política-administrativa, les corresponde entre
otras funciones: ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación
comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; actividades que deben
darse mediante los instrumentos pertinentes como los Planes de Ordenamiento
Territorial.
Que el artículo 313 de la Constitución Nacional establece que a los Concejos
Municipales les corresponde como atribución o competencia, entre otras, la de
reglamentar los usos del suelo, facultad que les permite establecer normas y
condiciones para el aprovechamiento y desarrollo, tanto urbano como rural.
Que el artículo 41 de la Ley 152 de 1994 señala que los municipios, además de los
Planes de Desarrollo regulados por dicha Ley, deben elaborar un Plan de Ordenamiento
Territorial que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia.
Que el artículo 7, numeral 4, de la Ley 388 de 1997, señala que “los municipios y los
distritos deberán formular y adoptar los Planes de Ordenamiento del territorio
contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”. Además, dicha Ley dispone
“reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de
expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras
disponibles y coordinar los planes departamentales y metropolitanos”.
Que el Capítulo III, artículo 9 de la Ley 388 de 1997 indica que el “Plan de
Ordenamiento Territorial (POT) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de
ordenamiento del territorio municipal. Lo define como el conjunto de objetivos,
directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas
para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo” y,
define que para los Municipios con población superior a los 100.000 habitantes se
denominarán Planes de Ordenamiento Territorial.
Que en cumplimiento de los artículos 4, 22 y 24 de la Ley 388 de 1997, durante el
proceso de elaboración del diagnóstico y formulación, se desarrollaron actividades de
participación ciudadana, sobre las cuales reposan, como soportes, listas de asistencias
en el expediente.
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Que de las normas nacionales, en especial el Decreto 4002 de 2004, se pueden extraer
tres tipos de revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial, así:
Las ordinarias
Las extraordinarias
Las excepcionales de normas urbanísticas.
Que las revisiones ordinarias aplican para el vencimiento de cada componente,
mientras que las extraordinarias solo aplica en casos de excepcional interés público,
fuerza mayor o caso fortuito, y las excepcionales cuando se trata de la modificación de
algunas normas urbanísticas para la consecución de los objetivos del Plan de
Ordenamiento Territorial (POT).
Que según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 902 de 2004, las revisiones de los
Planes de Ordenamiento Territorial deben ser sometidas al mismo procedimiento
previsto para su aprobación y deben sustentarse en “parámetros e indicadores de
seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población
urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad
o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo,
infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la
ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen
impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la
evaluación de los objetivos y metas del respectivo plan”.
Que para efectos de la revisión del POT el Municipio de Sogamoso estableció convenio
interadministrativo No. 001 de 2013 con la Universidad Nacional de Colombia, cuyo
objeto era: ‘’Realizar la revisión general del POT de Sogamoso – Boyacá para la
vigencia 2013-2027’’. Por su parte, la interventoría de dicho convenio estuvo a cargo de
la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC.
Que se incorpora integralmente a la revisión del POT el estudio de Amenazas y Riesgo
elaborado por el Municipio de Sogamoso en el año 2015, sobre el cual se basan las
decisiones de acciones frente a los temas asociados a remoción en masa, inundación y
avenidas torrenciales.
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Que el Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial se presentó
en reiteradas oportunidades a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -
CORPOBOYACA, suscribiéndose acta de concertación el día 28 de Diciembre de 2015.
Que la Oficina Asesora de Planeación, dando cumplimiento a la Ley 388 de 1997,
radicó el día 1 de Septiembre del año 2016 ante el Consejo Territorial de Planeación,
los documentos requeridos del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento
Territorial, para que se emitiera el concepto y las recomendaciones dentro de los 30
días hábiles siguientes a la radicación.
Que el día 31 de Octubre de 2016, el Consejo Territorial de Planeación radicó de
manera extemporánea concepto preliminar del proyecto del Plan de Ordenamiento
Territorial.
Que el Municipio de Sogamoso, en cumplimiento de la sentencia judicial C-273 de 2016
en materia minera, acoge el fallo de la Corte Constitucional para el desarrollo de
proyectos mineros.
Que a la fecha todos los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial,
correspondientes al Acuerdo 096 de 2000, se encuentran vencidos, obligando a la
administración municipal realizar la modificación total de sus disposiciones a través de
la revisión ordinaria de carácter general del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 1771
De Octubre De 2016 por la cual se delimita el Páramo Tota-Bijagual-Mamapacha y
adoptan otras determinaciones; decisión que para el Municipio de Sogamoso incide en
las veredas Las Cañas, Las Cintas, El Mortiñal, Morca, Ombachita, Pilar y Ceibita,
Primera Chorrera, Segunda Chorrera y el Pedregal.
Que en el desarrollo y ejecución del POT, se han evidenciado una serie de conflictos,
inconsistencias y externalidades que principalmente se ven reflejados en la no claridad
del rol regional del municipio, inaplicabilidad del modelo de ocupación, conflictos por la
clasificación del suelo municipal en especial en la definición de suelos de expansión
urbana, tratamientos urbanísticos inadecuados con la vocación del suelo, restricción de
alturas en áreas de desarrollo urbanístico, conflictos por usos del suelo en particular en
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actividades de alto impacto, falta de suelos aptos para el desarrollo de proyectos de
vivienda de interés social, precariedad en áreas de espacio público efectivo, dinámica
poblacional y ambiental, falta de implementación de los instrumentos de gestión y
financiación del suelo, dificultades para la localización de equipamientos de impacto
regional como el terminal de transporte, instituciones educativas de educación media y
superior, entre otros, problemas en el manejo y definición de áreas de amenaza y
riesgo, entre otros conflictos de usos del suelos que conllevaron a acciones jurídicas
que cambiaron la destinación del suelo.
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 388 de 1997 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, así como la metodología establecida por el Decreto 879
de 1998, se considera viable la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial
de Sogamoso.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
LIBRO 1 – GENERALIDADES
ARTICULO 1. ADOPCIÓN: Adóptese la Revisión General del Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de SOGAMOSO – BOYACA, como un instrumento de
planificación permanente, destinado a orientar, regular y promover a corto, mediano y
largo plazo, las actividades de los sectores público, privado y comunitario, con el
objetivo de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del
Municipio, complementando la planificación económica y social con la dimensión
territorial, racionalizando las intervenciones sobre el territorio y orientando su desarrollo
y aprovechamiento sostenible.
Forman parte integral del presente Acuerdo y por ende del Plan de Ordenamiento
Territorial de Sogamoso: el Programa de Ejecución, el Documento Técnico de Soporte,
los estudios básicos de amenazas y riesgos y la cartografía temática que referencia
físicamente las delimitaciones del territorio y que se enuncia como sigue:
Número del Mapa Temática
FR 01-G Modelo Ordenamiento
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FR 02-G Sistema Movilidad Integración Regional
FR 03-G Suelo Protección
FR 04-G Áreas Prioritarias Gestión Riesgo
FR 05-G Clasificación Suelo
FR 06-U Estructura Ecológica Urbana
FR 07-U Estructura de ordenamiento urbana
FR 08-U Sistema de Espacio Público Urbano
FR 09-U Equipamiento Urbano
FR 10-U Sistema Movilidad Urbano Vial
FR 11-U Sistema Movilidad Urbano Secciones
FR 12-U Sistema Movilidad Urbano Transporte
FR 13-U Sistema Movilidad Urbano Recreativo Ambiental
FR 14-U Sistema Infraestructura
FR 15-U Uso Potencial Proyectos Vivienda
FR 16-U Patrimonio Urbano
FR 17-U Zonas Homogéneas
FR 18-U Barrios
FR 19-U UTD
FR 20-U Tratamientos Urbanísticos
FR 21-U_ Áreas Actividad
FR 22-U_ Edificabilidad
FR 23-U_ Sectores Normativos
FR 24-R Estructura Ecológica Principal
FR 25-R Tratamientos Suelo Rural
FR 26-R Uso Recomendado
FR 27-R Áreas Actividad Rural
FR 28-R Sistemas Espacio Público Equipamientos
FR 29-R Aprovisionamiento Agua Saneamiento
FR 30-R Sistema Movilidad Rural
FR 31-R Patrimonio Rural
FR 32-R Suelo Suburbano
FR 33-G Proyectos Estratégicos
FR 34-G Plusvalía Clasificación Suelo
FR 35-G Plusvalía Mayor Edificabilidad
FR 36-R Subsectores Suelo Suburbano
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FR 37–R Arte Rupestre
FR 38-G Áreas en condición de amenaza FRM
FR 39-G Áreas en condición de amenaza AVT
FR 40-G Áreas en condición de amenaza INU
PARÁGRAFO 1. De conformidad con el artículo 190 del Decreto 019 de 2012, en caso
de inconsistencias en la cartografía, la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de
Sogamoso, o la entidad que haga sus veces, podrá corregirla mediante resolución
motivada.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en los caso
de ausencia de normas o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de
interpretación corresponderá a la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus
veces, quien emitirá sus conceptos mediante actos administrativos que tendrán el
carácter de doctrina para la interpretación de casos similares.
ARTICULO 2. DEFINICIÓN: El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Sogamoso – Boyacá, es un instrumento de planeación que comprende el conjunto de
objetivos, directrices, políticas, estrategias, programas, actuaciones y normas, que
buscan disponer de instrumentos eficientes para orientar y administrar el desarrollo del
territorio municipal y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de
acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio
ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
ARTICULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en este
Acuerdo son aplicables a la totalidad del territorio municipal, y deben ser consideradas
por los Planes de Desarrollo de los gobiernos durante la vigencia que ordena la ley.
ARTICULO 4. APLICACIÓN NORMATIVA: En caso de contradicción entre el presente
acuerdo y los documentos de soporte o la cartografía o el Programa de Ejecución,
prevalecen las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTICULO 5. SUJECIÓN DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA AL PLAN: Las acciones y
actuaciones urbanísticas que realice la Administración Municipal, a través de
intervenciones generales, integrales o sectoriales, deberán ajustarse a los objetivos,
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directrices, estrategias, políticas, programas, proyectos y normas del presente Plan de
Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 6. COMPONENTES: El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Sogamoso contempla tres componentes, así:
1. Componente General. Constituido por los objetivos, estrategias y contenidos
estructurales de largo plazo.
2. Componente Urbano. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas
para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
3. Componente Rural. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas
para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y
la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
ARTICULO 7. PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL: El
Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sogamoso, se fundamentará en los
siguientes principios:
La función social y ecológica de la propiedad.
La prevalencia del interés general sobre el particular.
La distribución equitativa de las cargas y beneficios.
Además los establecidos en el artículo 3 de la Ley 1454 de 2011 Orgánica de
Ordenamiento Territorial y los siguientes principios:
Soberanía y unidad nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad
territorial, su seguridad y defensa, y fortalecerá el Estado Social de Derecho organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales.
Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades
territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente
poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial
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pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor
capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses,
garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.
Integración. Los departamentos y los municipios pueden adelantar programas de
cooperación dirigidos al fomento del desarrollo comunitario, la prestación de los
servicios públicos, la preservación del ambiente y el desarrollo productivo y social.
Regionalización. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones
de Planeación y Gestión, Regiones Administrativas y de Planificación, Asociaciones de
Municipios, Áreas Metropolitanas o la proyección de Regiones Territoriales como
marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de
ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e
infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural
y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el
modelo de Estado Republicano Unitario. En tal sentido, la adopción de los mecanismos
de Asociatividad territorial y la regionalización de competencias y recursos públicos, se
enmarcan en una visión del desarrollo hacia la complementariedad, con el fin de
fortalecer la unidad nacional.
Sostenibilidad. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la
sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar
adecuadas condiciones de vida de la población.
Participación. La política de ordenamiento territorial promoverá la participación,
concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las
decisiones que inciden en la orientación y organización territorial.
Solidaridad y equidad territorial. Con el fin de contribuir al desarrollo armónico del
territorio colombiano, la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración
territorial de mayor capacidad política, económica y fiscal, apoyarán aquellas entidades
de menor desarrollo relativo, en procura de garantizar el acceso equitativo a las
oportunidades y beneficios del desarrollo, para elevar la calidad de vida de la población.
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Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas,
institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de
la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana.
Gradualidad y flexibilidad. El ordenamiento territorial reconoce la diversidad de las
comunidades y de las áreas geográficas que componen el país, por tanto, ajustará las
diferentes formas de división territorial. Las entidades e instancias de integración
territorial se adaptarán progresivamente, para lo cual podrán asignárseles las
competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadora,
administrativa y de gestión. En el caso de las instancias de integración, las
competencias y recursos serán asignados por las respectivas entidades territoriales que
las componen.
Prospectiva. El ordenamiento territorial estará orientado por una visión compartida de
país a largo plazo, con propósitos estratégicos que guíen el tipo de organización
territorial requerida.
Paz y convivencia. El ordenamiento territorial promoverá y reconocerá los esfuerzos
de convivencia pacífica en el territorio e impulsará políticas y programas de desarrollo
para la construcción de la paz, el fortalecimiento del tejido social y la legitimidad del
Estado.
Asociatividad. El ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones entre
las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías
de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos
de desarrollo económico y territorial comunes.
Responsabilidad y transparencia. Las autoridades del nivel nacional y territorial
promoverán de manera activa el control social de la gestión pública incorporando
ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como
principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos públicos.
Equidad social y equilibrio territorial. El ordenamiento territorial reconoce los
desequilibrios en el desarrollo económico, social y ambiental que existen entre
diferentes regiones geográficas de nuestro país y buscará crear instrumentos para
superar dichos desequilibrios. Por ello la Nación y las entidades territoriales propiciarán
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el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a las
oportunidades y beneficios del desarrollo, buscando reducir los desequilibrios
enunciados. Así mismo, los procesos de ordenamiento procurarán el desarrollo
equilibrado de las diferentes formas de división territorial.
Economía y buen gobierno. La organización territorial del Estado deberá garantizar la
planeación y participación decisoria de los entes territoriales en el desarrollo de sus
regiones, la auto sostenibilidad económica, el saneamiento fiscal y la profesionalización
de las administraciones territoriales, por lo que se promoverán mecanismos asociativos
que privilegien la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación
y funcionamiento. La ley determinará los principios de economía y buen gobierno
mínimos que deberán garantizar los departamentos, los distritos, los municipios, las
áreas metropolitanas, sus descentralizadas, así como cualquiera de las diferentes
alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la
ley.
ARTICULO 8. VISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: En el año
2031 Sogamoso se consolidará como ciudad región de importancia nacional por su
ubicación estratégica convirtiéndose en un territorio de paz promotor de la inclusión
social; estructurada en un modelo económico que armoniza el aprovechamiento
sostenible de recursos naturales, la industria, la agroindustria, el turismo y la oferta de
servicios para la región, mediante procesos participativos innovadores que reconocen y
protegen nuestro patrimonio histórico, cultural y la biodiversidad.
ARTICULO 9. PROPÓSITOS DEL ORDENAMIENTO: El desarrollo territorial de
Sogamoso se adelantará bajo los principios expuestos anteriormente y debe contribuir
al proceso de modernización del ente municipal, la descentralización y la autonomía
territorial y propenderá por:
Propiciar los procesos de articulación del Municipio con los escenarios de
desarrollo provincial, regional, departamental, nacional e internacional.
Establecer la asignación de usos adecuados y eficientes de los recursos: suelo,
aire, agua, bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad.
Preservar el patrimonio ecológico, cultural e histórico del Municipio, representado
por los recursos naturales, el medio ambiente y la identidad cultural.
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Desarrollar el territorio del municipio en forma armónica y equilibrada entre el
sector urbano y el sector rural.
Formular una política municipal de uso y ocupación del territorio, de conformidad
con los objetivos estratégicos y las metas del Plan de Desarrollo y de
conformidad con las necesidades de la comunidad.
Mejorar las condiciones de vida de la población, atendiendo los principios y
preceptos constitucionales y legales, además de las políticas, objetivos y
estrategias de desarrollo de los niveles nacional, departamental y municipal.
Proponer e implementar las medidas necesarias concertadas con la comunidad
para buscar alternativas de solución respecto al uso del territorio urbano-rural.
Establecer un marco normativo para el control y regulación de las acciones y
usos previstos en el plan y determinar los mecanismos de gestión que le
permitan a las futuras administraciones ajustar periódicamente las metas
programadas.
Prever el futuro del municipio a través del diseño de escenarios alternativos de
desarrollo, que fortalezcan las relaciones y vínculos funcionales entre el sistema
de asentamientos, los usos y actividades actuales y priorizadas.
Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante las amenazas y los
riesgos naturales y antrópicos, identificados para el municipio a través del Plan
de Gestión de Riesgos.
Formular estrategias para la toma de decisiones basadas en la explicación de los
futuros deseables, como solución a los problemas presentados en el municipio,
de tal forma que se dé un desarrollo equilibrado en los aspectos sociales,
ambientales, económicos, funcionales y políticos.
Crear un conjunto de acciones y compromisos de los diferentes actores frente a
un proyecto colectivo de desarrollo y ordenamiento territorial.
ARTICULO 10. ESCENARIOS DE EJECUCION: El Plan de Ordenamiento
Territorial se desarrollara en 3 escenarios de ejecución a saber: Corto, Mediano y Largo
Plazo. El corto plazo tendrá una duración mínimo de 1 periodo constitucional incluido el
correspondiente al periodo vigente de la actual administración, es decir desde la fecha
de la sanción del presente acuerdo hasta el año 2023; el segundo periodo de mediano
plazo tendrá una duración de 2 periodos constitucionales a partir de la fecha de
sanción del presente acuerdo hasta el año 2027 y el largo plazo de 3 periodos
constitucionales tendrá una duración desde la fecha de su sanción hasta el año 2031.
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LIBRO 2 – COMPONENTE GENERAL
TITULO I – DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
ARTICULO 11. DEFINICIÓN: El modelo de ordenamiento se define como los
lineamientos estratégicos que buscan alcanzar un escenario deseado del territorio que
se pretende consolidar en los próximos años. Está definido bajos los principios de
integración física, funcional e institucional, que como resultado se articulan y combinan
de diversas formas y escalas en el territorio. En el caso del Municipio de Sogamoso en
paisajes característicos, con ambientes contrastados de conformación urbana y ámbitos
rurales, donde es característico el delicado equilibrio con el entorno agrario y la
Estructura Ecológica Principal (EEP).
ARTICULO 12. MODELO DE ORDENAMIENTO DE OCUPACIÓN: Se establece
un modelo abierto y desconcentrado que atiende tanto la dinámica interna como
externa, y que permite el desarrollo autónomo del Municipio en los escenarios previstos
en la planeación (a corto, mediano Y largo plazo), la vocación turística y la oferta de
servicios de impacto regional, la tradición agrícola y la intensa forma de sucesión y
subdivisión del suelo rural. El Modelo de ocupación del Municipio de Sogamoso
responde a una dinámica productiva y económica pero a su vez que busca el equilibrio
con las condiciones ambientales propias del territorio. Esta dinámica está relacionada
con la actividad del Corredor Industrial (Tunja-Paipa-Duitama-Sogamoso), la vocación
turística, la oferta de servicios de impacto regional, la fuerte tradición agrícola y la
intensa forma de sucesión y subdivisión del suelo rural. Adicionalmente, existen
impactos medio ambientales negativos que ha significado en los componentes de la
estructura ecológica del Municipio y que deben ser recuperados.
ARTICULO 13. LINEAMIENTOS DEL MODELO DE OCUPACIÓN: se definen los
siguientes lineamientos para la estructuración del modelo:
1. El modelo se desarrolla en una zona de contrastes existentes entre los sectores
urbanos localizados en la periferia norte del Municipio y en donde se abre una red
de caminos. Estos vinculan la extensión rural de la parte media y se extienden hasta
las estribaciones del páramo de Siscunsí y sus áreas ecológicas cercanas.
2. La estructura del modelo se desarrolla en secuencia –norte, sur– y está compuesta
por tres franjas transversales, diferenciadas por sus componentes, actividades y
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niveles de ocupación. En el sentido –oriente, occidente– se presenta una red de
conexiones con diferentes capacidades y calidades, que cubren y vinculan el
territorio. Los nodos de esta red se localizan en la cabecera municipal y en los
centros poblados tradicionales.
3. La vecindad, adyacencia y conectividad con los Municipios próximos se definen en
la geografía, en la variación de la topografía y en las relaciones entre las
comunidades que reconocen vínculos con poblaciones cercanas a su límite
municipal.
4. Implementación de la Franja con Función Amortiguadora del Parque Regional
Natural Siscunsí – Ocetá, que busca la protección y preservación de los recursos
naturales, el desarrollo de alternativas productivas y la reconversión y sustitución de
las actividades agropecuarias que garanticen la sostenibilidad de las comunidades
residentes en estas áreas.
5. Los límites del modelo se definen por el contraste marcado entre los territorios
permeables de las periferias y la amplitud interna del territorio municipal y su objetivo
es entretejer los sectores que conforman el Municipio.
6. Este modelo está inmerso en el ambiente producido por contener industrias
extractivas periféricas. Tiene como característica identificable las amplias áreas
aptas para la agricultura y para la conservación de las fuentes hídricas.
7. El paisaje en el modelo es un contraste entre topografías abiertas, plegaduras,
convexidades y concavidades, atadas por las corrientes hídricas. Es un paisaje que
dibuja la secuencia de lugares conformados, con características ambientales
delicadas, en vulnerable equilibrio
ARTICULO 14. ACCIONES ESPECÍFICAS DEL MODELO: Se establecen las
siguientes acciones que implica el modelo:
1. Conformación de un eje de actividad múltiple y prestación de servicios a lo largo de
la Carrera 11.
2. Consolidación de la zona industrial del borde norte como un área urbana, por medio
de una propuesta eficiente de manejo ambiental que proteja los valores de la
Estructura Ecológica, así como la salud de los habitantes del Municipio.
3. Para el área urbana se dará un manejo adecuado de la ronda del río Monquirá, que
parta del reconocimiento del río como un elemento articulador de los sistemas
ambientales, urbanos y de desarrollo de la ciudad.
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4. Definición de la Franja con Función Amortiguadora del Parque Regional Natural
Siscunsí – Ocetá, como consolidación eficiente de las Áreas Protegidas
municipales.
5. Desde lo rural se establece una estructura de ocupación poli-nucleada con una
estrategia de conectividad y movilidad que debe ser complementada, mejorada y
jerarquizada a través de proyectos estructurantes. El resultado será la consolidación
de las vocaciones tradicionales del territorio y sus habitantes a partir de una
estrategia ambientalmente sostenible.
6. La franja forestal de protección del río Chicamocha será un área especial de manejo
ambiental paisajístico. La consolidación de los usos en este sector se ordena a
través de la propuesta de un sector con vocación agroindustrial que permita el
restablecimiento de la calidad ambiental del borde norte del Municipio y una
articulación con el Municipio de Nobsa.
TITULO II – OBJETIVOS POLITICA Y ESTRATEGIAS DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO I – OBJETIVOS
ARTICULO 15. OBJETIVO GENERAL. Desarrollar una planificación y utilización
eficiente y racional del suelo, en armonía con la Estructura Ecológica Principal (EEP) y
con criterio de efectividad para la competitividad y el desarrollo social y económico de
sus habitantes.
ARTICULO 16. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El Plan de Ordenamiento Territorial
(POT) tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Propiciar los procesos de articulación del Municipio con los escenarios de desarrollo
provincial, regional, departamental, nacional e internacional.
2. Establecer la asignación de usos adecuados y eficientes del recurso suelo, aire y
agua bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad.
3. Preservar el patrimonio ecológico, cultural e histórico del Municipio, representado
por los recursos naturales y el patrimonio material e inmaterial.
4. Desarrollar el territorio del Municipio en forma armónica y equilibrada entre el sector
urbano y rural.
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5. Implementar una política municipal de uso y ocupación del territorio de conformidad
con los principios de desarrollo sostenible y sustentable
6. Mejorar las condiciones de vida de la población, atendiendo los principios y
preceptos constitucionales y legales, además de las políticas, objetivos y estrategias
de desarrollo de los niveles nacional, departamental y municipal.
7. Proponer e implementar las medidas necesarias concertadas con la comunidad para
buscar alternativas de solución respecto al uso del territorio urbano-rural.
8. Establecer y desarrollar un marco normativo para el control y regulación de las
acciones y usos previstos en el plan.
9. Crear las condiciones para construir alianzas en la prestación y administración de
servicios, así como en la disminución de los impactos en el medio físico,
garantizando la sostenibilidad de las inversiones en infraestructura, respetando los
siguientes principios: económicamente eficientes, ambientalmente sustentables y
socialmente equitativas.
10.Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante las amenazas y riesgos
naturales y antrópicos identificados en el Municipio a través del Plan de Gestión de
Riesgos.
11.Formular estrategias para la toma de decisiones basadas en la explicación de los
futuros deseables como solución a los problemas presentados en el Municipio, de tal
forma que se dé un desarrollo equilibrado en los aspectos sociales, ambientales y
económicos.
12.Identificar continuamente escenarios de riesgos para su correspondiente
caracterización, evaluación y análisis, que conlleven a la toma de decisiones
traducidas en acciones de reducción del riesgo y manejo de desastres, y su
incorporación en el Plan de Ordenamiento Territorial, en función de la priorización de
escenarios de riesgos determinados por el Plan Municipal para la Gestión del Riesgo
de Desastres.
13.Generar instrumentos y programar acciones que permitan el monitoreo continuo y el
fortalecimiento de sistemas (redes) de observación, seguimiento y control de
fenómenos, así como de los elementos expuestos y sus vulnerabilidades (físicas,
sociales, ambientales, culturales, económicas, etc.), relacionados con los escenarios
de riesgos que se vayan incorporando al Plan de Ordenamiento Territorial municipal.
14.Determinar áreas de reserva para la implementación de acciones de intervención
(correctiva y/o prospectiva del riesgo).
15.Formular y desarrollar programáticamente acciones de intervención (correctiva y/o
prospectiva del riesgo).
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16.Establecer estrategias, que a través de instrumentos de gestión permitan el
desarrollo de las acciones de intervención que se programen.
17.Generar normas urbanísticas (estructurales, generales y complementarias) dentro
de todas las categorías de suelo que formule el Plan de Ordenamiento Territorial
(suelo urbano, suelo rural, suelo suburbano y suelo de protección), que permitan
condicionar, restringir o habilitar usos y actividades propias del desarrollo municipal.
18.Definir y delimitar las Áreas de Reserva para funciones de respuesta y recuperación
por desastres.
19.Servir de insumo para la elaboración de los Planes de Desarrollo del Municipio.
CAPITULO II – POLÍTICAS
El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sogamoso, se regirá por las
siguientes políticas:
ARTICULO 17. POLÍTICA REGIONAL: Esta política busca potenciar la
interdependencia del territorio municipal con otros escenarios, para propiciar el
desarrollo tanto del municipio como de su entorno inmediato. Para tal fin se plantean
dos niveles de desarrollo, el primero, abarca las consideraciones nacionales,
departamentales y de región e integra las políticas internacionales, nacionales y
departamentales con el Municipio, el segundo, de nivel provincial contiene los acuerdos
que se desarrollen a nivel de la Provincia de Sugamuxi, afianzados desde la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial - LOOT, con lo cual se busca establecer acuerdos
vecinales para el desarrollo del territorio.
ARTICULO 18. EJES TEMÁTICOS PARA LA POLÍTICA REGIONAL: El Plan de
Ordenamiento Territorial se estructura en los siguientes ejes temáticos:
1. Fortalecimiento del Corredor Industrial
2. Potencialización de la vocación turística de Sogamoso e Integración con los
diferentes circuitos turísticos de Boyacá, en especial con el de la Provincia de
Sugamuxi.
3. Desarrollo de Alternativas de Integración Regional.
4. Diversificación y ampliación de la actual oferta de servicios Administrativos,
financiero y de apoyo a la industria y el turismo.
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5. Desarrollo de una propuesta de integración tecnológica.
6. Conformación de un sistema logístico y de movilidad.
7. Manejo sostenible de las actividades con pleno respeto al Medio Ambiente.
8. Fortalecimiento industrial y comercial para la competitividad.
9. Desarrollo de infraestructura de interés regional.
10.Articulación para la prestación de servicios públicos a nivel regional.
11.Gestión del riesgo con criterio Regional.
12.Apropiación de la historia, la cultura y el patrimonio material e inmaterial.
13.Desarrollo turístico.
14.Fortalecimiento institucional para la gestión del Desarrollo Regional
15.Internacionalización como estrategia de Desarrollo Regional.
ARTICULO 19. POLÍTICAS MUNICIPALES: Para la implementación del Plan de
Ordenamiento Territorial se adoptan las siguientes políticas:
1. Política económica: El Plan de Ordenamiento Territorial consolida y desarrolla la
dinámica económica del Municipio a través de encadenamientos de los sectores
productivos primario o agrícola, secundario o industrial, terciario o de servicios y
Ciencia y Tecnología, esto como fundamento para la generación de valor agregado
y de empleo.
2. Política social: El Plan de Ordenamiento Territorial establece los regímenes de uso
para establecer las relaciones entre la dinámica de la población y los aspectos
culturales, sociales y económicos, para responder a las necesidades básicas y
construir interacciones equilibradas entre sus habitantes y su hábitat.
3. Política ambiental: El Plan de Ordenamiento Territorial prioriza el uso, manejo y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y paisajísticos, en procura de
prevenir y establecer el equilibrio sostenible de los ecosistemas existentes en el
territorio.
4. Política de la gestión del riesgo: El Plan de Ordenamiento Territorial se enmarca
y articula con los programas y acciones del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres mediante un proceso orientado a la formulación, ejecución y cumplimiento
de estrategias, planes, programas, instrumentos, medidas y acciones permanentes
para el conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas
y al desarrollo sostenible.
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5. Política para el manejo del patrimonio cultural y natural: El Plan de
Ordenamiento Territorial propende por la protección y conservación de lo que
representa el amplio legado cultural, representado en el patrimonio material:
arquitectónico, arqueológico, natural e inmaterial representado en todas sus
tradiciones y costumbres de sus habitantes.
6. Política de fortalecimiento de la estructura administrativa: El Plan de
Ordenamiento Territorial determina las directrices para el fortalecimiento
institucional para satisfacer oportunamente los requerimientos de la comunidad.
7. Política Regional: El Plan de Ordenamiento Territorial propone consolidar a
Sogamoso como ciudad región de importancia nacional abordando de manera
mancomunada el diseño, la implementación y la ejecución de políticas, programas,
proyectos y acciones de desarrollo de interés común entre los distintos entes
territoriales, aplicando los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y
complementariedad, contribuyendo al desarrollo competitivo regional.
CAPITULO III – ESTRATEGIAS
ARTICULO 20. ESTRATEGIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DEFENSA
DEL PAISAJE: Las estrategias para la gestión ambiental son de carácter transversal y
general, estas se conciben para lograr integrar la mayoría de políticas y acciones a
través de una gestión integral con el cumplimiento de las siguientes acciones:
Establecer el régimen de usos del suelo que propenda por la conservación,
preservación y uso sostenible de los recursos naturales.
Dar cumplimiento riguroso a la normatividad ambiental existente.
Tomar las medidas de control y vigilancia que a nivel de autoridad ambiental a
prevención (Municipio), por lo tanto prevalece la protección del ambiente frente a
los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias
ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado
que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio
de precaución.
La toma de decisiones para declarar suelos de protección a partir de los
resultados de los estudios a detalle, las áreas que se categoricen como de alto
riesgo no mitigable.
Determinar el mapa de amenazas y riesgos del Municipio de Sogamoso.
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ARTICULO 21. ESTRATEGIAS PARA EL USO ADECUADO DEL SUELO
URBANO: Para el uso adecuado del suelo urbano se adoptan las siguientes
estrategias:
1. Mejorar, ampliar y consolidar espacios de coordinación, cooperación y cogestión
entre los entes de la administración territorial, las autoridades ambientales, las
instituciones y otros actores, para la implementación y seguimiento de la política de
gestión ambiental urbana.
2. Incrementar la cultura, la conciencia ambiental y el grado de participación de los
ciudadanos en la solución de los problemas ambientales urbanos y regionales.
3. Articular e integrar los instrumentos específicos para la planificación ambiental, con
el sistema general de planificación urbana – regional, con el fin de incorporar la
dimensión ambiental a los diversos escenarios del desarrollo.
4. Asegurar para las Áreas Naturales Protegidas, la conservación de la diversidad
biológica y cultural, así como la producción sostenible de bienes y servicios
ambientales indispensables para el desarrollo económico, social y ambiental del
territorio.
5. Configurar una ciudad integrada ambiental, social, espacial y funcionalmente dentro
del territorio propio del Municipio, con los municipios vecinos y con los demás
municipios de la Provincia del Sugamuxi.
ARTICULO 22. ESTRATEGIAS PARA EL USO ADECUADO DEL SUELO RURAL:
Son estrategias para el uso adecuado del suelo rural las siguientes:
1. Integrar el territorio rural al sistema de planeación del Municipio y al sistema
regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función regional,
acorde con su realidad social y ambiental.
2. Propiciar el desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del suelo,
estructurando el sistema de asentamientos rurales como base socioeconómica del
territorio para el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
ARTICULO 23. ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES: Se establecen como estrategias para la gestión del riesgo de desastres
las siguientes:
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1. Caracterizar, evaluar y analizar en forma permanente cada uno de los escenarios de
riesgo que permitan guiar la toma de decisiones para la reducción del riesgo y el
manejo de desastres para su posterior incorporación.
2. Socializar a las comunidades en general y en forma permanente sobre los riesgos
presentados en el territorio, sus causas, consecuencias y acciones para establecer
la programación necesaria.
3. Aplicar la normatividad para determinar el régimen de usos y actividades del suelo
que permitan condicionar, restringir o habilitar usos y actividades propias del
desarrollo municipal, en áreas objeto de estudios a detalle incluidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial.
4. Establecer Áreas de Reserva para responder ante situaciones de desastre y
recuperación post desastres.
ARTICULO 24. ESTRATEGIAS PARA EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO:
Establézcanse como estrategias para el sistema de espacio público las siguientes:
1. Actualización del Estatuto de Espacio Público del Municipio, de acuerdo a las
dinámicas nacionales y los nuevos elementos propuestos en este plan, dando
continuidad a las definiciones y mandatos allí dispuestos.
2. Implementar los instrumentos de gestión urbanística como la compensación, con el
fin de habilitar áreas de espacio público, tanto en las áreas de desarrollo como en
las áreas de mejoramiento que lo requieran.
3. Vincular a los diferentes actores de la sociedad civil con el propósito de lograr el
buen uso y mantenimiento del espacio público.
PARÁGRAFO. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar los ajustes necesarios al
Decreto 242 de 2006, por medio del cual se adopta el Estatuto del Espacio Público para
el Municipio de Sogamoso, en un lapso no mayor a un (1) año.
ARTICULO 25. ESTRATEGIAS PARA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS URBANOS. Para la construcción del sistema de equipamientos públicos se
establecen las siguientes estrategias:
1. Consolidar el sistema de equipamientos de la ciudad y articularlo con los sistemas
de movilidad y espacio público, con el fin de garantizar el acceso adecuado de la
ciudadanía a estos servicios.
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2. Incentivar la cultura y la participación ciudadana con el fin de generar la apropiación
de lo público, para promover el buen uso y la protección de los bienes municipales.
3. Reutilización, adecuación funcional y reforzamiento de equipamientos existentes,
donde se permite el cambio de uso o implementar nuevos usos a edificaciones del
sistema de equipamientos, vinculando a edificaciones patrimoniales o edificaciones
útiles para el propósito requerido por el sistema.
4. Inclusión de barreras naturales, zonas verdes de recreación y deporte
ARTICULO 26. ESTRATEGIAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD Y
TRANSPORTE. En el Sistema de Movilidad y Transporte se establecen las siguientes
estrategias: Priorizar la movilidad peatonal, fomentar el uso de sistemas de transporte
no motorizado, incentivar el uso de transporte público colectivo, propiciar la
intermodalidad como estrategia de articulación con sistemas de transporte regional,
formular e implementar el Plan Vial y el Plan de Movilidad en un tiempo no mayor a 1
año.
ARTICULO 27. ESTRATEGIAS EN EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
BÁSICA Y COMPLEMENTARIA: El Sistema de Infraestructura Básica y
complementaria busca garantizar la protección de las áreas que hacen parte de la
infraestructura básica y complementaria para la prestación de los servicios de
acueducto y saneamiento básico, los cuales están soportados sobre las cualidades de
los mismos recursos naturales, por lo cual se contemplan tanto las fuentes del recurso
hídrico, como las fuentes de soporte energético; se definen las siguientes estrategias
para el territorio de Sogamoso:
1. Establecer y Priorizar las acciones de protección del área del páramo y del Parque
Regional Natural Siscunsí- Ocetá y las acciones de acuerdo provincial sobre la
protección y manejo adecuado del Lago de Tota como fuentes esenciales para el
sustento de la vida y las actividades en el Municipio.
2. Impulsar e incentivar estrategias de bajo consumo energético y energías alternativas
para motivar el uso responsable de los recursos en el desarrollo de las actividades
del territorio.
3. Consolidar la prestación de servicios que posibiliten el control e integración de
proyectos urbanos integrales que articulen el manejo, mantenimiento y construcción
de nuevas infraestructuras.
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4. Impulsar el manejo responsable y adecuado de todo tipo de residuos generados por
las actividades en el territorio.”
ARTICULO 28. ESTRATEGIAS PARA LA VIVIENDA. Las estrategias relacionadas
con la vivienda están definidas así:
1. Impulsar la articulación coherente entre diversos actores, entidades públicas,
privadas y asociaciones dedicadas al desarrollo y mejoramiento de las condiciones
de la vivienda. Así mismo, se apoyarán las gestiones que vinculen la vivienda a
proyectos de infraestructura, movilidad y servicios sociales, como parte de proyectos
integrales.
2. Desarrollar programas y proyectos de vivienda que permitan la reubicación de la
población que está en áreas de riesgo no mitigables.
3. Establecer las directrices y parámetros para la localización de terrenos necesarios
para atender la demanda de vivienda tipo Vivienda de Interés Social - VIS y Vivienda
de Interés Prioritario – VIP, así como otras modalidades que determine la ley.
Además se define la implementación de incentivos para este tipo de proyectos.
TITULO III – CONTENIDO ESTRUCTURAL
ARTICULO 29. DEFINICIÓN: El contenido estructural está definido por el desarrollo
de la estructura urbano-rural e intraurbana que busca alcanzar en el largo plazo, con la
correspondiente identificación de las infraestructuras, redes de comunicación y
servicios, así como otros elementos y equipamientos de gran escala que se concretan
en el modelo de ocupación del territorio y que para el Municipio de Sogamoso son:
Desarrollo Regional, Estructura Ecológica Principal, Gestión del Riesgo, Sistemas
Estructurantes, Clasificación del Suelo, manejo y adaptación al Cambio Climático e
Innovación Tecnológica.
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CAPITULO I – DEL DESARROLLO REGIONAL
ARTICULO 30. DEFINICIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES CON ENFOQUE
REGIONAL: Sogamoso presenta una relación de complementariedad con la región a
diferentes niveles a través de la aplicación de las alternativas de regionalización así:
Piedemonte y llano: Sogamoso por estar situado estratégicamente en el extremo este
de la cordillera oriental, es un punto de enlace entre el piedemonte y el llano, gozando
de conectividad, articulación con los llanos y oferta de bienes y servicios, especialmente
con Casanare y Yopal su ciudad capital.
Corredor Industrial: Está conformado por las ciudades de Tunja, Duitama y
Sogamoso, además de los Municipios como Paipa, Nobsa, Tibasosa y Firavitoba. En
este eje se localizan grandes industrias y agroindustrias que agrupan sectores como
turismo, autopartes, metalmecánico, transporte de carga, entre otros.
Provincia de Sugamuxi: Está conformada según ordenanza 37 de 1990 por trece (13)
Municipios que son: Aquitania, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Móngua, Monguí,
Nobsa, Pesca, Tibasosa, Tópaga, Tota y Sogamoso siendo su capital.
Ecosistemas Estratégicos: Los Municipios de Tópaga, Monguí, Móngua, Aquitania,
Labranzagrande, Cuítiva y Sogamoso comparten el Páramo del Parque Regional
Natural Siscunsí-Ocetá y el Complejo de Páramo Tota- Bijagual- Mamapacha; y de otra
parte se encuentra el ecosistema estratégico de la Cuenca Alta del Rio Chicamocha.
Municipios con potencial Minero: Sogamoso y algunos de sus vecinos cuentan con
una característica en común: Son municipios mineros. Esta característica se convierte
en un motivo de integración regional en procura de desarrollo de cada uno de los
municipios y de la región en conjunto, al aprovechar de una manera responsable los
recursos que se encuentran en el territorio, entre los cuales se puede mencionar:
carbón, caliza, roca fosfórica, arena, arcilla, entre otros, y por lo cual es necesario
articular estrategias conjuntas para su transporte, comercialización, distribución y
tecnificación.
Subregión del Lago de Tota: El contrato plan para Boyacá menciona la subregión del
departamento denominada “Del Lago de Tota” que comprende los municipios de la
provincia y otros como: Corrales, Cerinza, Belén, Paz del Río, Tasco y Busbanzá, con
los que Sogamoso comparte identidad en diversos aspectos y con los cuales se pueden
desarrollar iniciativas Regionales.
Región Administrativa de Planificación Especial (RAPE): Es la organización supra
departamental conformada por los Departamentos de Meta, Tolima, Cundinamarca y
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Boyacá, además de Bogotá como Distrito Capital. Es importante para Sogamoso, ya
que articula las dinámicas y procesos de desarrollo que son afines a nuestra ciudad.
PARAGRAFO. Para articular y dinamizar los procesos de desarrollo entendiendo las
unidades territoriales propuestas se vincularan los actores de la Región en el proceso
de desarrollo como: los entes territoriales, los sectores económico y social, las
organizaciones, agremiaciones y asociaciones del territorio, las instituciones de
educación, los consejos y los aliados estratégicos.
ARTICULO 31. LINEAS ESTRATEGICAS PARA EL DESARROLLO REGIONAL:
Se definen tres líneas estratégicas como los pilares sobre los cuales se sustentar la
participación de Sogamoso en el Desarrollo de la Región, estos son: la Integración
Regional a partir de Procesos de Asociatividad Territorial, la Proyección Internacional y
el Desarrollo de Infraestructura y de Proyectos Articuladores para el Desarrollo de la
Región..
ARTICULO 32. INTEGRACIÓN REGIONAL: Involucra los procesos de
Asociatividad Territorial. Los principios para la cohesión territorial son la articulación
física, la equidad territorial, la identificación de la comunidad y la protección al medio
ambiente y los recursos naturales.
ARTICULO 33. CRITERIOS PARA LA ASOCIATIVIDAD TERRITORIAL: La
Asociatividad territorial se hará bajo los siguientes criterios:
Conservación de la biodiversidad para el bienestar humano
Equidad Territorial
Responsabilidad Territorial
Política de interés común inter-municipal y perspectiva global para el desarrollo
Planeación estratégica para la sostenibilidad y el logro de los objetivos
ARTICULO 34. ALTERNATIVAS DE REGIONALIZACION PARA SOGAMOSO: De
acuerdo a las características de Sogamoso y su relación con la región, se establecen
las siguientes alternativas de regionalización para el Municipio:
Asociaciones de Municipios.
Regiones de Planificación y Gestión.
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Áreas Metropolitanas.
Proyectos asociativos por temáticas específicas.
Provincias administrativas y de planificación.
ARTICULO 35. PROYECCIÓN INTERNACIONAL: Para el Municipio de Sogamoso
y la Región existen oportunidades para fortalecer el proceso de internacionalización,
que conjugue las demandas locales y que pueda consolidar espacios importantes de
acción para nuestro territorio, con un enfoque de inserción política internacional y de
competitividad territorial de cara a la globalización y a las dinámicas económicas
mundiales. Para lo anterior, se hace necesario definir la Estrategia de
Internacionalización de la ciudad, contemplando como mecanismos: cooperación
internacional, los hermanamientos de ciudades, las estrategias de apertura de
mercados internacionales, el aprendizaje de buenas prácticas internacionales, la
creación de la Marca Ciudad, la participación en redes internacionales de cooperación
de ciudades, entre otros.
ARTICULO 36. DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y DE PROYECTOS
ARTICULADORES PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN: Requiere el
fortalecimiento y construcción de Infraestructura regional no solo en lo relativo a la
movilidad y las vías que facilitan la conectividad, sino también a las grandes obras de
infraestructura que buscan ofrecer servicios públicos regionales y que aporten al
bienestar de los habitantes de la región. Se consideran entre otros proyectos
estratégicos los siguientes:
1. Construir y consolidar las bases para la gestión del sector minero-energético.
2. Gestionar la construcción del Paso Nacional por Sogamoso.
3. Consolidar y fortalecer el circuito turístico de la Provincia de Sugamuxi alrededor
del Lago de Tota y sus Municipios circundantes
4. Formular y gestionar la propuesta para la utilización de la vía férrea.
5. Determinar el área logística para pasajeros infraestructura para servicio regional
6. Consolidar el soporte logístico para la zona industrial, para brindar servicios a
nivel regional.
7. Declarar los recursos de interés turístico del municipio para articularlos con el
turismo regional.
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8. Brindar la oportunidad para el asentamiento de Instituciones de Educación
Superior con oferta educativa a nivel superior y especializado, servicio que se
presta a la región.
9. Adelantar las gestiones interinstitucionales e intermunicipales pertinentes para
promover la descontaminación y recuperación del Río Chicamocha.
10.Formular una estrategia de internacionalización como aporte al desarrollo
regional.
11.Aeropuerto Alberto Lleras Camargo dentro de los proyectos de interés regional.
12.Adelantar los procesos para formular y participar en las estrategias de
Asociatividad Territorial en las que participe Sogamoso.
13.Crear Centro de Convenciones Regional para grandes eventos.
14.Crear Planta Regional de Manejo de Residuos Sólidos y Reciclaje.
15.Formular el Plan Decenal Regional de Cultura
16.Crear el Centro de Alto Rendimiento Regional.
17.Formular y Desarrollar el Proyecto Regional para la protección de paramos y
microcuencas y áreas de manejo especial como la Laguna de Tota, Parque
Regional Natural Siscunsí – Ocetá
18.Diseñar los Productos turísticos Regionales y estrategias de Promoción y
Comercialización potencializar el turismo.
19.Apoyar la implementación de “LA RUTA LIBERTADORA”, Proyecto del
BICENTENARIO que involucra diferentes municipios de los departamentos de
Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca, importante para la historia patria.
20.Capacitar a la comunidad en nuevas tecnologías para la comunicación y la
productividad.
21.Fortalecer la institucionalidad del municipio mediante la capacitación en temas de
Desarrollo Regional de sus funcionarios.
22.Formular proyectos para la consecución de recursos de Cooperación
Internacional con impacto regional.”
CAPITULO II – DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
ARTICULO 37. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL: Es entendida como la
red de espacios y corredores que sostienen y conducen a la biodiversidad y los
procesos ecológicos principales a través del territorio en sus diferentes formas e
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intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su
desarrollo sostenible.
ARTICULO 38. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA
PRINCIPAL: Está compuesta por: Áreas de Importancia Ecosistémica, Áreas de
Manejo Especial, Áreas del Sistema Hídrico y Franjas Forestales de Protección, Áreas
de Protección del Sistema de Servicios Públicos, Áreas e Inmuebles del Patrimonio
Cultural, Natural y Arqueológico y otros componentes como Franjas de Protección del
Sistema Vial y Áreas de Parques Urbanos y Rurales.
ARTICULO 39. ÁREAS DE IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA: Son áreas de
importancia ecosistémica las siguientes: la delimitación del Páramo Tota- Bijagual -
Mamapacha dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Sogamoso a escala
1:25.000 aportada por el Instituto Alexander Von Humboldt y adoptada mediante
resolución 1771 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parque
Regional Natural Siscunsí – Ocetá, zona de bosques andinos y subandinos y bosques
secundarios, presentados en el mapa FR – 03- G, denominado Suelos de Protección.
PARAGRAFO.- Incorpórese al presente Acuerdo las decisiones establecidas en la
Resolución 1771 del 28 de Octubre de 2016 del Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
ARTICULO 40. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL: Corresponde a las áreas que
son de propiedad particular que han sido declaradas mediante Acto Administrativo,
conforme a la Ley 99 de 1993, que tienen como fin el manejo y la protección del
ambiente y de los recursos naturales. Sogamoso cuenta con el área de reserva de la
sociedad civil Montecitos según Resolución 0152 del 23 de agosto de 2010, expedida
por MINAMBIENTE y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales (UAESPNN) con una extensión superficiaria de 3.69 Hectáreas,
presentado en el mapa FR – 26 - R, denominado Usos Recomendados del suelo
municipal.
PARAGRAFO.- El Municipio de Sogamoso incentivará a los particulares para que
accedan a la figura de manejo especial y sean objeto de los incentivos establecidos
para tal fin.
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ARTICULO 41. ÁREAS DEL SISTEMA HÍDRICO Y FRANJAS FORESTALES DE
PROTECCIÓN: Es el área forestal protectora de las rondas de los ríos y quebradas, de
conformidad en lo establecido en los Decretos 2811 de 1974 y 1449 de 1997, para
controlar intervenciones y mejorar acciones para la conservación del sistema.
Presentado en el mapa FR-03-G, denominado Suelos de Protección. Se establecen las
siguientes áreas:
Ecosistema Estratégico del Rio Chicamocha: En el Suelo Rural y Urbano se tendrá
una franja forestal protectora con un ancho de treinta (30) metros, contados a partir del
borde oriental del rio y se define como Suelo de Protección con tratamiento de
preservación.
Franja Forestal Protectora de drenajes artificiales: Para los Canales de Vargas y
Venecia se determinan treinta (30) metros de ancho contados a partir de la línea de
borde, para el canal del Norte se determinan diez (10) metros de ancho contados a
partir de la línea de borde. Los canales que hacen parte de distritos de riego deben
contar con una franja mínima de cinco (5) metros de ancho en cada uno de sus
costados como servidumbres.
Franja forestal protectora de ríos, quebradas: Se determina una franja de treinta (30)
metros de ancho, contados a partir de la línea de borde, a cada lado de todos los
cauces naturales menores en áreas rurales o no construidas.
Franja forestal de protección para lagunetas, lagunas, nacimientos de agua: Se
determina una franja de cien (100) metros a partir del borde o cota de humedad máxima
de las mismas. En estas áreas no pueden desarrollarse ningún tipo de actividades
agropecuarias, urbanísticas ni mineras, u otro tipo que signifique afectación de dichos
espejos de agua, las franjas de protección de las estructuras y bocatomas de los
acueductos veredales y municipales. Para las líneas de conducción de acueductos
veredales se dejará un mínimo de cinco (5) metros de cada lado de la tubería.
Franja forestal de protección para zonas de interés ambiental: Se determina una
franja de protección de cien (100) metros paralela a la línea de humedad máxima, la
evidencia de la huella de inundación y la presencia de vegetación hidrófila. En esta área
no puede desarrollarse ningún tipo de actividad agropecuaria, ni urbanística, ni
extractiva.
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PARAGRAFO 1.- En la zona urbana en donde existen intervenciones urbanísticas y/o
arquitectónicas sobre la franja forestal de protección, se hace el reconocimiento de la
misma y se declara el uso de suelo no conforme, para controlar modificaciones,
ampliaciones y otros tipos de intervención el cual se aplicará a las siguientes fuentes
hídricas: Rio Chicamocha, Río Monquirá, Río Chiquito, Quebradas: de las Torres,
Caimán y la Honda, Canal de Venecia y Canal del Norte.
PARAGRAFO 2.- Se debe preservar, conservar y/o recuperar los cauces naturales
antiguos de los ríos Chicamocha, Chiquito y demás drenajes naturales existentes en el
Municipio de Sogamoso.
ARTICULO 42. UTILIDAD PÚBLICA: Declárese de utilidad pública las áreas de
importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico que surten de agua a
los acueductos municipales, de acuerdo con los motivos de interés público establecidos
en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique o sustituya. Estas
áreas están presentadas en el mapa FR - 03 - G, denominado Suelo de Protección.
ARTICULO 43. SUELOS DE PROTECCIÓN POR FENOMENOS DE AMENAZAS
Y RIESGOS: Se incorporan a suelos de protección las áreas que por recurrencia de
eventos se clasifican como de riesgo no mitigable. Dichas áreas están identificadas en
los estudios de amenazas y riesgos, por fenómenos de remoción en masa, localizados
en la zona rural del Municipio en las veredas Pilar y Ceibita, Primera Chorrera, Segunda
Chorrera y Mortiñal, presentado en el mapa FR - 26 – R, denominado Uso
recomendado del suelo.
ARTICULO 44. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS: Se establecen franjas forestales de protección de 100 metros para: Relleno
Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Al interior de cada polígono de
sistemas de servicios públicos y servicio especial se incluyen las respectivas franjas de
aislamiento entre 50 metros y 100 metros paralelos al perímetro cuyo único uso es
Forestal Protector, presentado en el mapa FR - 26 - R, denominado Uso recomendado
del suelo.
ARTICULO 45. ÁREAS E INMUEBLES DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL
Y ARQUEOLÓGICO: Constituido por sectores o elementos naturales o construidos que
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por su valor e importancia cultural, permanecen en la memoria colectiva de los
habitantes del Municipio y/o por ser fundamentales para la identidad urbana, merecen
ser catalogados y preservados como bienes de interés cultural. Como Patrimonio
Natural en el Municipio de Sogamoso, se reconocen: Cerro Santa Bárbara, La Cuchilla
de la Virgen, El Páramo de Siscunsí, las lagunas ubicadas en el sector del Páramo, El
Cerro Chacón, las área de interés ambiental del Cortés, las área de interés ambiental
del Gaitán, las área de interés ambiental de Las Manitas, las área de interés ambiental
del Chicamocha, El Cerrito, el Río Chicamocha, el Río Monquirá, el Río Chiquito, la
Quebrada Ombachita, la Quebrada la Honda, la Quebrada Torres y el Canal Venecia,
presentado en los mapas FR - 31- R, denominado Patrimonio Rural y FR – 03 - G,
denominado Suelo de Protección.
ARTICULO 46. OTROS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA
PRINCIPAL: En el diseño de los perfiles viales para el Municipio se incluye una franja
para reserva vial de hasta tres (3) metros de ancho en la zona rural y de hasta cinco (5)
metros de ancho para la zona urbana, para la construcción de ciclo-rutas y franja
forestal de protección las cuales se presentan en el Mapa denominado FR – 13 – U,
denominado Sistema de Movilidad Urbano Recreativo Ambiental. Además se incorpora
a la Estructura Ecológica Principal el sistema de parques existentes y propuestos, tanto
en la zona urbana como la rural.
CAPITULO III – DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES
ARTICULO 47. DEFINICION: Los sistemas hacen referencia a la localización de
actividades, infraestructuras y equipamientos básicos buscando garantizar las
adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales, para
el municipio de Sogamoso se definen los siguientes sistemas:
Sistema de espacio público
Sistema de equipamientos
Sistema de movilidad y transporte
Sistema de infraestructura básica y complementaria
Sistema de Vivienda
Amenazas y riesgos (inundación, avenidas torrenciales y remoción en masa).
Sistema de Patrimonio
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ARTICULO 48. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO: Está compuesto por los
elementos que permiten el uso público de la estructura ecológica principal y los
elementos constitutivos del sistema de espacio público para el territorio municipal. Su
objetivo central es formar un sistema integral de espacio público que a partir de los
valores geográficos del municipio, catalice los espacios de encuentro y desarrollo
ambiental, social, cultural y económico de manera continua en el territorio, fortaleciendo
la interacción de las áreas urbanas y rurales e impulsando los procesos de equilibrio y
equidad territorial.
ARTICULO 49. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS: Es el conjunto de espacios
públicos y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales de carácter
formativo, cultural, educativo, de salud, de bienestar social, deportivo y recreativo, así
como prestar apoyo funcional a la Administración Pública y a los servicios urbanos
básicos de la ciudad. Presentado en el mapa FR - 28 – R, denominado Sistema de
Espacio Público y Equipamientos.
ARTICULO 50. SISTEMA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE: Sistema que facilita
el acceso a los bienes y servicios que ofrece el territorio, permitiendo la conectividad
entre las áreas urbanas, rurales y regionales a través de diferentes modos y medios de
transporte.
Este Sistema se presenta para el municipio de Sogamoso en los mapas FR 10- U,
denominado Sistema de Movilidad Urbana Vial y el mapa FR 30- R, denominado
Sistema de Movilidad rural. También en los mapas FR 02- G, denominado Sistema de
Movilidad de Integración Regional, en el mapa FR 11- U, denominado sistema de
movilidad urbano secciones, en el mapa FR 12- U, denominado sistema de movilidad
urbano de transportes y último en el mapa FR 13- U, denominado sistema de movilidad
urbano recreativo ambiental.
PARAGRAFO.- Facúltese al Alcalde Municipal para la elaboración del Plan Vial
Municipal y la actualización del Plan de Movilidad, como elementos orientadores al
desarrollo urbano y rural del Municipio de Sogamoso, en un plazo no mayor a 1 año.
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ARTICULO 51. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y
COMPLEMENTARIA: Estos sistemas de infraestructura están soportados sobre las
cualidades de los mismos recursos naturales, por lo cual se contemplan, tanto las
fuentes del recurso hídrico como las fuentes de soporte energético, definiendo acciones
dentro de un marco sostenible y sustentable para el territorio de Sogamoso.
ARTICULO 52. SISTEMA DE VIVIENDA: Las acciones relacionadas con la
vivienda se definen por las condiciones de vida existentes en la zona rural y por un
enfoque cuantitativo y cualitativo en el área urbana. Su propósito esencial consiste en el
mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores, en aspectos como la salud,
el acceso a los servicios públicos básicos, la protección de los derechos y el cuidado del
entorno medio ambiental que dispone el municipio de Sogamoso. Así mismo, se busca
fortalecer las estructuras sociales desde la familia y la construcción de un tejido social
integrador ligado al territorio.
ARTICULO 53. AMENAZAS Y RIESGOS: Para efectos del presente Acuerdo se
adoptan las siguientes definiciones:
a) Gestión del Riesgo: La Gestión del Riesgo es un proceso social de planeación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el
conocimiento del riesgo y la promoción de una mayor conciencia del mismo, para
impedir o evitar que se genere, para reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para
prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior
recuperación. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la
seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
b) Plan Municipal de Gestión de Riesgo: Instrumento que se utiliza para priorizar,
programar y ejecutar acciones concretas, siguiendo los procesos de la Gestión del
Riesgo.
c) Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o
inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad
suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así
como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de
sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
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d) Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden
presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural,
tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un periodo de tiempo
específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos;
por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza
y la vulnerabilidad.
e) Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o
institucional, que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos
en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la
predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de
subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo
que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.
f) Fenómeno de Remoción en Masa: Se definen como el movimiento, lento o rápido,
del material superficial de la corteza terrestre (suelo, arena, roca), en una zona con
pendiente baja o alta, debido a un aumento de peso, a la pérdida de la consistencia
de los materiales, a acciones externas, o a algún otro factor detonante que genere
un desequilibrio en las condiciones de estabilidad de la ladera.
g) Inundación: Flujo o invasión de agua producido por de exceso (desbordamiento) de
escurrimientos superficiales o por su acumulación en terrenos planos, ocasionada
por la falta o insuficiencia de drenaje, tanto natural como artificial. Una inundación se
produce cuando el caudal de las avenidas generadas en una cuenca supera la
capacidad del cauce (desbordamiento). Por lo general la magnitud de una
inundación provocada por procesos de origen hidrometeorológico, depende de la
intensidad de las lluvias, de su distribución en el espacio y tiempo, del tamaño de las
cuencas hidrológicas afectadas, de las características del suelo y del drenaje natural
o artificial de las cuencas.
h) Avenida Torrencial: Se caracteriza por el paso de caudales superiores a los
normales en los ríos de alta pendiente, que dan lugar a elevaciones en los niveles
de agua por encima de los valores máximos recurrentes y con la posibilidad de
producir el desbordamiento del cauce e impactos en la conformación general del
cauce y de las zonas aledañas. Este es un proceso natural (que en algunos casos
puede ser detonado por la actividad antrópica) al cual no se le asigna periodicidad,
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es decir, no tiene un período de recurrencia especificado, y que presenta
consecuencias ambientales debido a los incrementos repentinos del caudal en los
ríos y quebradas. (ERN-CAPRA, 2009).
i) Cambio Climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o
en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado. El cambio climático
se puede deber a: procesos naturales internos, cambios del forzamiento externo,
cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso
de las tierras.
ARTICULO 54. SISTEMA DE PATRIMONIO: Se define el patrimonio del municipio
de Sogamoso aquellos inmuebles y sectores de interés cultural reconocidos por sus
valores históricos, culturales, ambientales, arqueológicos, estéticos y simbólicos, y se
categorizan para establecer la normativa de protección de los sectores y la
identificación de proyectos puntuales de intervención en espacios públicos con alguna
categoría de conservación.
CAPITULO IV – DE LA GESTIÓN DEL RIESGO
ARTICULO 55. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: Incorpórese la
Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Sogamoso en el Plan de
Ordenamiento Territorial, teniendo como base el Plan Municipal de Gestión del Riesgo y
de Desastres, así como sus respectivos ajustes y las actualizaciones que surjan; las
cuales servirán como soporte para permitir, restringir o prohibir la realización de
actividades de acuerdo a las características que se estipulen en los diferentes estudios
a detalle sobre el tema.
ARTICULO 56. DE LOS ESTUDIOS BÁSICOS: Incorpórense los estudios básicos
de amenazas y riesgos, realizados a escala 1:5000 en el área urbana y a la escala
1:25000 en el área rural, y hacen parte integral de la Revisión General del Plan de
Ordenamiento Territorial.
PARAGRAFO.- Los estudios de amenazas y riesgos que se elaboren en el marco de la
ejecución del Plan Municipal de Gestión del Riesgo, previa aprobación del Consejo
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Municipal de Gestión del Riesgo o quien haga sus veces deben ser incorporados dentro
de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 57. ZONIFICACIÓN DE AMENAZAS: Se establecen tres (3) amenazas
socio naturales de tipo físico generadas por: Movimientos en masa, Inundaciones y
Avenidas Torrenciales, presentado en los mapas FR - 38 - G, denominado Áreas en
Condición de Amenaza Fenómenos de Remoción en Masa, FR - 39 - G, denominado
Áreas en Condición de Amenaza Por Avenidas Torrenciales y FR – 40 - G,
denominado Áreas en Condición de Amenaza Por Inundaciones, una (1) de tipo natural
Sísmica y una (1) Antrópica.
PARAGRAFO.- Para efectos de la realización de la zonificación de estos fenómenos se
definen 5 niveles de calificación así: Muy Baja, Baja, Media, Alta y Muy Alta.
ARTICULO 58. ZONIFICACIÓN DE AMENAZAS POR MOVIMIENTOS EN MASA:
Son áreas vulnerables en las que se presente un fenómeno de remoción en masa,
debido a su topografía, geología, geomorfología y tipo de cobertura de la tierra, las
presentadas en el mapa FR - 38 - G, denominado Áreas en Condición de Amenaza
Fenómenos de Remoción en Masa. Se establecen como amenazas las siguientes:
Amenaza Muy Baja: Está condicionada por presentar una morfología plana y
suavemente inclinada, que a pesar de estar presente sobre materiales poco
consolidados y/o coberturas de suelo muy susceptibles, no es un factor generador de
movimientos en masa.
Amenaza Baja: Esta categoría de amenaza se encuentra condicionada a la pendiente
del terreno donde estas oscilan entre 0° y 10°, encontrándose sobre formaciones
geológicas poco susceptibles a ser atacadas por procesos exógenos. Además se
encuentra sobre unidades geomorfológicas de origen estructural las cuales presentan
morfología suave y poca afectación de procesos antrópicos.
Amenaza Media: Esta categoría de amenaza es la más representativa en todo el
perímetro del Municipio, se encuentra ligada a factores geológicos por presentarse
sobre rocas poco competentes como: arcillolitas, limolitas, lodolitas; caracterizado
también por presentar coberturas vegetales pertenecientes a pastos limpios y cultivos
transitorios, en unidades geomorfológicas de origen denudacional fuertemente
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afectadas por procesos exógenos, esto dentro de una topografía que presenta
pendientes altas donde los factores climáticos son un gran detonante para presentar
movimientos en masa.
Amenaza Alta: Se presenta donde la interacción de los componentes geomorfológicos,
las características de los suelos y los tipos de cobertura vegetal condicionan un
escenario propicio para desarrollo de movimientos en masa, así como la interacción de
las características climatológicas que favorecen la ocurrencia de los mismos. Esta
categoría se encuentra condicionada en la parte rural por el factor geológico,
geomorfológico y de la cobertura de la tierra, estos detonados por el factor lluvias,
mientras que cerca de la parte urbana el principal factor es antrópico producto de
minería.
Amenaza Muy Alta: Es una categoría de poca relevancia a una escala de trabajo de
1:25000, pero a su vez muy importante para escalas donde se pretenda hacer estudios
detallados.
ARTICULO 59. ZONIFICACIÓN DE AMENAZAS POR INUNDACIONES: Son
áreas vulnerables a que exista la probabilidad de ocurrencia de inundaciones por
desbordamiento de cauces naturales y/o cuerpos de agua intervenidos asociados a
periodos de retorno. Presentado en el mapa FR - 40 - G, denominado Áreas en
Condición de Amenaza Por Inundación. Se establecen como amenazas las siguientes:
Amenaza Alta y Muy Alta: Se clasifican dentro de estas categorías los sectores
aledaños a los cauces principales, que registran eventos recientes de inundaciones y
aquellos que por sus características morfológicas y topográficas se consideran
susceptibles a ellas. Se presenta principalmente por inundaciones de tipo natural, es
decir, por desbordamientos de algunos cauces, sumado a la intervención antrópica de
los afluentes como caños, quebradas, vallados, así como por realizar taponamientos y
desviaciones en su cauce para regadío y otros usos agropecuarios.
ARTICULO 60. ZONIFICACIÓN DE AMENAZAS POR AVENIDAS
TORRENCIALES: Son áreas vulnerables expuestas a la posible ocurrencia de una
avenida torrencial en donde se incluyen factores como conflicto de uso de suelo,
geología, geomorfología, erosión e hidrología, presentado en el mapa FR – 39 - G,
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denominado Áreas en Condición de Amenaza Por Avenidas Torrenciales. Se
establecen como amenazas las siguientes:
Amenaza Muy Alta y Alta: Se determinaron diferentes áreas vulnerables expuestas a
la posible ocurrencia de una avenida torrencial, categorizadas como muy altas y altas
en su nivel de amenaza, dado que intervienen afluentes, fenómenos de remoción en
masa, elementos expuestos, como son edificaciones, viviendas e incluso vidas
humanas.
ARTICULO 61. AMENAZA SÍSMICA: El Municipio de Sogamoso se encuentra
localizado en una zona catalogada como compleja de alta sismicidad por la presencia
de fallas de tipo regional y local, las cuales son activas. Cabe resaltar que para que
suceda un sismo debe existir una fuente sismogénica, que en esta región es la
tectónica o gran cantidad de fallas presentes, como son las de Soapaga, Gámeza, y a
nivel local influenciada por fallas como las de Santa Bárbara, Monguí, Cristo Rey y
Monquirá. Para efectos del presente artículo en cuanto a edificaciones nuevas y/o
reconstruidas mientras no se implemente el estudio de microzonificación sísmica, se
debe dar cumplimiento a la Norma Técnica Colombiana de Diseño y Construcción
sismo resistente NSR-10, o la que la modifique, sustituya o complemente.
ARTICULO 62. AMENAZAS ANTRÓPICAS: Amenazas directamente atribuibles a
la acción humana sobre los elementos de la naturaleza como el aire, el agua, la
vegetación, el suelo o la población, que ponen en grave peligro la integridad física y la
calidad de vida de las comunidades. Otros fenómenos involucrados son los
tecnológicos, atentados terroristas, incendios forestales, incendios residenciales,
incendios y explosiones en proyectos mineros, concentración de personas en eventos
masivos. La administración municipal debe mantener actualizado el Plan Local de
Emergencias y Contingencias, el cual es una herramienta operativa para el Consejo
Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARAGRAFO.- Para la realización de eventos de alta concurrencia tales como:
deportivos, musicales, religiosos, culturales, entre otros, la Administración municipal
debe realizar la evaluación de la infraestructura existente, previa a la autorización de la
Unidad de Gestión del Riesgo o quien haga sus veces.
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ARTICULO 63. PRIORIZACIÓN DE ZONAS EXPUESTAS A FENÓMENOS DE
AMENAZA QUE AMERITAN ESTUDIOS DETALLADOS: Se establecen las áreas
presentadas en el mapa FR – 04 – G, denominado Áreas Prioritarias de Gestión del
Riesgo, para ser objeto de estudios detallados priorizados en el corto plazo ubicados en
los siguientes sectores: Asodea, Areneras, Villita y Mal Paso y Venecia, Santa Bárbara,
Pantanitos, Pedregal, La Independencia, Primera Chorrera Sector Campamentos,
Limites, Vereda Segunda Chorrera Sector San Martin, Pilar y Ceibita, Siatame. A
mediano y largo plazo: Las Cintas, La Manga, Monquirá, Morca y Vanegas.
PARAGRAFO.- Facúltese al Alcalde Municipal para que mediante Acto Administrativo
motivado con base en los resultados de los estudios detallados realice la precisión
cartográfica y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área
objeto del estudio. En todo caso, cuando los resultados de los estudios detallados
generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas del Plan de
Ordenamiento Territorial deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los
términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que lo adicionen, modifiquen o
complementen.
ARTICULO 64. ÁREAS DE AMENAZAS Y RIESGOS NO MITIGABLES: Se
establecen como áreas de amenaza y riesgo no mitigable las determinadas en los
mapas FR – 26 – R, denominado Uso Recomendado del Suelo y FR – 03- G,
denominado Suelo de Protección. Por tratarse de suelo de protección se restringe la
posibilidad de desarrollos urbanísticos en parcelaciones del área rural. Para ello se
deben realizar los estudios geomecánicos y de estabilidad según la norma y decretos
existentes a costa de los interesados y ejecutar las obras necesarias para su mitigación.
Dichos estudios deben ser parte de los procesos de licenciamientos urbanísticos. En las
veredas Primera Chorrera, Segunda Chorrera, Pilar y Ceibita y Morca.
ARTICULO 65. DE LA PROTECCIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL
Y ARQUITECTÓNICO: Para cualquier tipo de intervención que se pretenda desarrollar
al patrimonio histórico, cultural y arquitectónico y que tenga como propósito su
conservación y protección, ya sea de carácter público, mixto o privado, se debe elaborar
por parte del agente que realice la intervención, un análisis de riesgo de desastres ante
fenómenos amenazantes: remoción en masa e inundación, con el fin de poder planear
desde la fase de pre - inversión y diseño, acciones de intervención para mitigar o
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prevenir la probabilidad de daños y pérdidas ante la ocurrencia de estos fenómenos
amenazantes.
CAPITULO V – DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
ARTICULO 66. DEFINICION: Es el instrumento estratégico y estructurante del
modelo de ordenamiento, a través de éste se dimensionan y definen las clases de suelo
necesarias para el cumplimiento del modelo propuesto. Esta clasificación se encuentra
presentado en el mapa FR- 05 - G, denominado Clasificación General del Suelo.
ARTICULO 67. SUELO URBANO: Está conformado por aquellas áreas destinadas
a usos urbanos, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía,
acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el
caso. Es por esto que el perímetro urbano no puede ser mayor que el denominado
perímetro de servicios públicos o sanitarios. La extensión para este suelo es
aproximadamente 1.843,87 Hectáreas y está presentado en el mapa FR – 05 - G
denominado Clasificación General del Suelo.
PARÁGRAFO. Igualmente se consideran como suelo Urbano los predios que a la fecha
hayan sido incorporados en esta categoría por sentencia judicial, a los cuales se les
aplicará la normativa contenida en los Actos Administrativos que dieron lugar a dicha
incorporación.
ARTICULO 68. SUELO RURAL: Es aquel terreno no apto para el uso urbano, por
razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de
explotación de recursos naturales o actividades análogas (de complementación de la
protección del paisaje y de los ecosistemas). La extensión superficiaria para este suelo
es aproximadamente de 19.028,94 Hectáreas y está presentado en el mapa FR – 05 -
G, denominado Clasificación General del Suelo.
PARAGRAFO 1.- El suelo suburbano hace parte del suelo rural, este comprende las
áreas en que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad.
Son diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser
objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando
el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios. Para el Municipio de
41. Concejo Municipal de Sogamoso
NIT. 826.000.252-6
______________________________________________________________________________
Calle 11 No 10-61 Telefax: 7706669 – 7706775 – Sogamoso – Boyacá
E-mail: concejo@sogamoso-boyaca.gov.co
41
Sogamoso estas áreas se ubican sobre los corredores viales a Iza, calle 11, diagonales
13 y 14. Corresponden a una extensión de 395,21 Hectáreas y está presentado en el
mapa FR – 32 - R, denominado Suelo Sub-Urbano.
PARAGRAFO 2.- El suelo de protección es el conjunto de zonas y áreas de terreno
localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características
geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad
pública para la ubicación de infraestructuras, para la provisión de servicios públicos
domiciliarios o por ser catalogadas como áreas de amenazas y riesgo no mitigable para
la localización de asentamientos humanos. Por lo anterior, su posibilidad de urbanizarse
es restringida. La extensión para este suelo es aproximadamente 11.295,93 Hectáreas,
presentado en el mapa FR – 03 -G, denominado Suelo de Protección.
CAPITULO VI – DEL MANEJO Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
ARTICULO 69. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO: El Municipio de
Sogamoso acoge los lineamientos para la adaptación al cambio climático, apoyando el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en esta materia,
específicamente en lo que tiene que ver con gestión ambiental, gestión del riesgo de
desastres, la delimitación y protección de áreas de páramo, el aumento en la cobertura
de áreas protegidas, implementación de instrumentos de manejo de cuencas
hidrográficas y en el proceso de mitigación a través de la reducción de Gases Efecto
Invernadero.
PARAGRAFO.- Para el manejo y control ambiental se establece la Red de Monitoreo
permanente de Calidad del Aire como herramienta necesaria para realizar el
seguimiento y control de la calidad de aire del Municipio de Sogamoso.
ARTICULO 70. INNOVACIÓN TECNOLOGICA. Se incorpora al contenido
estructural del Plan Ordenamiento Territorial el concepto de innovación tecnológica
como eje transversal a las acciones sobre el territorio, en el corto plazo la
Administración Municipal desarrollará los lineamientos de Innovación en ciencia
tecnología y su aplicabilidad a las diferentes intervenciones urbanísticas de acorde a
las directrices que el Gobierno Nacional establezca para tal fin.