Esto es una forma asociativa municipal prevista por el ordenamiento jurídico venezolano que permite realizar competencias, tales como servicios públicos, siendo las más frecuentes aseo urbano y domiciliario, transporte público, entre otros.
2. Son otra expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya
que nace como una forma asociativa para la realización de materias
específicas; generalmente se conciben para el área de servicios
públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua
potable, gas doméstico, entre otros.
Esto significa que
forman parte de la
administración pública
descentralizada
(Entes)
Constituyen un
derecho de asociación
que poseen los
municipios.
3. Según la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), los
define como “organizaciones administrativas descentralizadas
funcionalmente con personalidad jurídica distinta de la que poseen
la República, los estados y municipios
Con formas de Derecho
Público, conformados
por aquellas personas
jurídicas creadas
conforme las normas de
Derecho Público
Con formas de Derecho Privado por la naturaleza de la figura jurídica:
fundación, asociación, sociedad, empresa. Ejemplo: Mancomunidades.
Tipos
Podrán tener atribuido
el ejercicio de
potestades públicas.
4. Debe existir un instrumento
normativo que lo regula; la
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM,
2010) establece al estatuto,
por lo que siguiendo a
Wikipedia nos dice que:
“se trata de aquella norma
acordada por los socios, el o
los fundadores, que regula el
funcionamiento de una
persona jurídica, ya sea una
sociedad, una asociación o
una fundación”. En general,
es común a los cuerpos
colegiados.
5. Las mancomunidades se instalan producto del acuerdo voluntario entre
dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma entidad
federal o no; para la ejecución de materias de su competencia, es decir,
las del nivel local: propias, concurrentes, descentralizadas o
transferidas y delegadas.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), reconoce la
existencia de esta forma de gestión
municipal.
6. De hecho, establece que “podrá asumir una o varias competencias por la
materia, pero no podrá hacerse cargo de todas”.
Se les reconoce “Personalidad Jurídica” y patrimonio independiente de los municipios
que le dieron origen.
El Alcalde debe lograr
consenso con los otros
poderes del municipio:
concejo municipal,
contraloría, CLPP.
También requiere
obtenerlo de los otros
alcaldes para llevar a
cabo la propuesta.
7. El instrumento es el estatuto; figura proveniente del Derecho Civil y Societario.
8. Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que
la constituirán.
Fines y objetivos para los cuales se crea.
Tiempo de su vigencia.
Aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.
Composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de
su designación, facultades y responsabilidades.
Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y la
manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relación
con su gestión, sus bienes, ingresos u obligaciones.
En tal sentido, indica que debe constar en los
estatutos:
9. En tal sentido, indica que debe constar en los
estatutos:
Disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de
su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de
las entidades que lo conforman, deberá llenar las mismas exigencias
establecidas para su creación (acuerdo) de la mancomunidad y solo
tendrán efecto una vez transcurrido un año de la correspondiente
manifestación de voluntad.
Definición de las funciones de control externo y de los dispositivos
orgánicos para hacerla efectiva.
10. Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la
rendición de cuentas a la población de los municipios
mancomunados.
Mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los
cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la
posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o
estadales, en caso de incumplimiento.
En tal sentido, indica que debe constar en los
estatutos:
11. Definición de las funciones de control externo y de los dispositivos
orgánicos para hacerla efectiva.
Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la
rendición de cuentas a la población de los municipios
mancomunados.
Mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los
cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la
posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o
En tal sentido, indica que debe constar en los
estatutos:
12. Deben contar con la aprobación
de los respectivos consejos
locales de planificación de
políticas públicas (CLPP).
Tomando en cuenta que la Planificación ha de estar en consonancia con
lineamientos del Plan del Desarrollo en otros niveles: Nacional, Estadal,
Comunal, entre otros.
13. y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en los presupuestos,
por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias de planificación.
Para evitar
paralelismo
Entes EstadalesEntes Nacionales
14. Lo cual
desarrolla las
normas de
rango
constitucional
para el nivel
local y sus
entes.
Estatuyen el
régimen
sobre la
materia
La LOPPM (2010) tiene un marco mínimo
estatutario, el cual deben cumplir los
municipios que pretendan crear una
mancomunidad, lo que puede ser
mejorado en el instrumento.
15. En tal sentido, Hernán Acosta Falcón en su obra “El
Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores,
Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones
tomando en cuenta los lineamientos generales
contenidos por la Ley Orgánica de Administración
Pública (2014), mencionando – entre otros – los
siguientes:
Obligación de informar sobre su gestión y rendir
cuentas.
Obligación de especificar ingresos, naturaleza y
origen.
16. Sin embargo, la LOPPM
(2010), estatuye “que no
podrán comprometerlos
más allá de los límites
estatutarios a tal efecto”.
Ahora bien, para evitar la duplicidad de
competencias a cargo de entes locales, las
mancomunidades, basados en la coordinación
institucional. Se toman como referentes a la
Ley Orgánica de Administración Pública,
(2014) y la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público.
17. Es menester recordar que este instrumento legal contiene normas
organizativas que son aplicables de forma supletoria, dado que la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal es el instrumento regulatorio por
excelencia creado por el legislador nacional
para desarrollar los principios constitucionales
relativos al Poder Público Municipal,
existiendo todo un sistema de aplicación
de fuentes de derecho
en el ámbito local;
de igual forma
este último también
incluye los mismos
principios más
otros propios.
18. Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros; por
ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, entre
otras.
Regular los derechos y obligaciones de los miembros y sus
relaciones entre estos.
La definición arriba transcrita
es aplicable a las
mancomunidades
venezolanas, ya que
requieren de un texto
normativo común para sus
integrantes por aquello de la
autonomía municipal de sus
integrantes, donde ninguno
podría prevalecer por sí
mismo sobre los otros
19. Tiene la posibilidad jurídica de crear, a partir de ella misma, otros entes,
bien sea de carácter civil o mercantil, para atender las necesidades
públicas con miras a cumplir el objeto de la mancomunidad. En tal
sentido, la LOPPM (2010) incluye un artículo que se encuentra en el
capítulo de las mancomunidades, que da la posibilidad a los municipios
de acordar la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles u
otras figuras descentralizadas.
20. Obliga a rendir informe anual a los
administradores de los entes hacia
los órganos de adscripción,
Impone la obligación de rendir
informes a los órganos de
adscripción acerca de toda
suscripción accionaria y de sus
resultados económicos.
La creación de empresas matrices.
Otro tema es el de si pueden o no
realizar actividades de crédito
público o endeudamiento en el
exterior.