Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Relaciones Industriales y Administración
Vicerrectorado Académico
Cabudare, Estado Lara
Potestades de la Administración Pública y responsabilidad de los
funcionarios públicos
Por José Torrealba
Julio, 2015
Potestades:
A) Según su contenido:
 Potestad reglamentaria.
 Potestad de planificación, que, a menudo, se engloba en la anterior en
cuanto a planes que se aprueben por reglamentos.
 Potestad organizadora.
 Potestad tributaria.
 Potestad sancionadora.
 Potestad expropiatoria.
 Potestad de ejecución forzosa.
 Potestad de coacción.
 Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus
bienes.
 Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos.
B) Según su incidencia en el ordenamiento jurídico:
a) Innovativas:
 De naturaleza normativa (reglamentos) por las que se aprueban,
modifican o derogan las normas administrativas, alterando el sistema
normativo anterior.
 De conformidad de situaciones y relaciones jurídicas.
b) No Innovativas:
 Potestades de autotutela: Que implica que la Administración Pública
está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus
propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del
statu quo, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los
demás sujetos, de recabar la tutela judicial.
C) Según el grado de disponibilidad para incidir en la esfera jurídica de
los administrados.
 De supremacía general, en las que el administrado tiene frente a la
Administración todas las garantías plenas que se deducen del marco de
derechos que le otorgan la Constitución y las Leyes.
 De supremacía especial, en las que el administrado se encuentra frente
a la Administración bajo una sujeción especial. (funcionario, preso,
militar, etc.)
D) Por la forma de atribución de la potestad:
- Expresas o implícitas: Según aparezcan de forma explícita en la norma, o
se deduzcan, implícitamente.
 Específicas y por cláusulas generales: Las primeras delimitan muy
precisamente los objetivos y por el contrario, las segundas se contienen
en cláusulas generales.
 Regladas y discrecionales: Son regladas las que contienen
absolutamente predeterminado en la norma todos los elementos de la
potestad y el margen de valoración por parte de la administración es
prácticamente nulo y, por el contrario, son discrecionales las que no se
determinan todos sus elementos y el margen de interpretación por parte
de la Administración es mucho más amplio.
POTESTADES PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS
Las potestades públicas administrativas están constituidas por aquellas
facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y
coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública,
capaces de moldear el mundo jurídico de los administrados, a los fines
superiores del Estado.
Es decir a través del otorgamiento de dichas potestades la
Administración Pública asume una posición de supremacía o imperio, pudiendo
dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo
siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
En tal virtud puede crear entes u órganos (universidades, servicios
autónomos); recaudar tributos; aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos,
decretos, instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través
de la institución de la expropiación, entre otros.
►Poder Ejecutivo:
Corresponde al Presidente
En Venezuela se rige un sistema presidencialista de gobierno, el cual
establece que el presidente de la República es a su vez Jefe de Estado y Jefe
del Ejecutivo Nacional concediéndole como atribución según la Constitución
Nacional el de dirigir la acción de gobierno más no se explica de forma clara
que es el máximo jerarca de la Administración Pública; sin embargo el da
instrucciones al coordinador de la Administración Pública y para realizar esta
actividad el mismo debe estar investido del carácter de máximo jerarca . Por
otra parte podrá nombrar y remover al Vice- Presidente Ejecutivo y a los
Ministros.
La Constitución de 1999, al crear dos nuevos poderes en el ámbito
nacional- transformo, profundamente, la organización del poder público, pues
exigió reorganizar los ya existentes y establecer los lineamientos
fundamentales de los nuevos (ciudadano y electoral)
►Poder Legislativo ►Poder Judicial ►Poder Ciudadano ►Poder Electoral
►Poder Público Estadal:
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se
circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización
y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior
y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal.
Por otra parte, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7
de la Constitución, y precisa que “todos los funcionarios de la Administración
Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución”. Toda
autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución. . El
principio de la responsabilidad de los funcionarios El segundo principio
fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen
el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado
en el artículo 139 de la Constitución, que recoge otra norma tradicional de
nuestro constitucionalismo, y es el principio de la responsabilidad individual de
los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma
que:
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.
Esta norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de
1961, pero agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que
generan responsabilidad del funcionario.
En consecuencia, la responsabilidad de los funcionarios cuando en
ejercicio del Poder Público causen daños, puede originarse por abuso de
poder, es decir, por el llamado vicio en la causa de los actos estatales (falso
supuesto, por ejemplo); por desviación de poder, que es el vicio en la finalidad
del acto estatal, al usarse el poder conferido para perseguir fines distintos a los
establecidos en la norma atributiva de competencia; y en general, por violación
de la Constitución o de la Ley, es decir, en general, por contrariedad al
derecho.
La Constitución, por otra parte, y también siguiendo una larga tradición
de nuestro constitucionalismo, reitera el principio de la responsabilidad de los
funcionarios públicos pero, en particular, respecto de los actos que dicten,
ordenen o ejecuten, que violen o menoscaben los derechos garantizados
constitucionalmente; responsabilidad que puede ser civil, penal y
administrativa, sin que pueda servirles de excusa órdenes superiores que
reciba el funcionario. (art. 25). Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la
LOAP, en relación con los funcionarios “de la Administración Pública”.
A su vez también debemos tener en cuenta que Los actos
administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública,
para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende
alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca
brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de
las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas
utilizados por la actividad Administrativa.

Potestades por josé torrealba

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    Universidad “Fermín Toro” Escuelade Relaciones Industriales y Administración Vicerrectorado Académico Cabudare, Estado Lara Potestades de la Administración Pública y responsabilidad de los funcionarios públicos Por José Torrealba Julio, 2015
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    Potestades: A) Según sucontenido:  Potestad reglamentaria.  Potestad de planificación, que, a menudo, se engloba en la anterior en cuanto a planes que se aprueben por reglamentos.  Potestad organizadora.  Potestad tributaria.  Potestad sancionadora.  Potestad expropiatoria.  Potestad de ejecución forzosa.  Potestad de coacción.  Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.  Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos. B) Según su incidencia en el ordenamiento jurídico: a) Innovativas:  De naturaleza normativa (reglamentos) por las que se aprueban, modifican o derogan las normas administrativas, alterando el sistema normativo anterior.  De conformidad de situaciones y relaciones jurídicas. b) No Innovativas:  Potestades de autotutela: Que implica que la Administración Pública está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar la tutela judicial. C) Según el grado de disponibilidad para incidir en la esfera jurídica de los administrados.  De supremacía general, en las que el administrado tiene frente a la Administración todas las garantías plenas que se deducen del marco de derechos que le otorgan la Constitución y las Leyes.  De supremacía especial, en las que el administrado se encuentra frente a la Administración bajo una sujeción especial. (funcionario, preso, militar, etc.) D) Por la forma de atribución de la potestad: - Expresas o implícitas: Según aparezcan de forma explícita en la norma, o se deduzcan, implícitamente.  Específicas y por cláusulas generales: Las primeras delimitan muy precisamente los objetivos y por el contrario, las segundas se contienen en cláusulas generales.  Regladas y discrecionales: Son regladas las que contienen absolutamente predeterminado en la norma todos los elementos de la potestad y el margen de valoración por parte de la administración es prácticamente nulo y, por el contrario, son discrecionales las que no se
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    determinan todos suselementos y el margen de interpretación por parte de la Administración es mucho más amplio. POTESTADES PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS Las potestades públicas administrativas están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administrados, a los fines superiores del Estado. Es decir a través del otorgamiento de dichas potestades la Administración Pública asume una posición de supremacía o imperio, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad. En tal virtud puede crear entes u órganos (universidades, servicios autónomos); recaudar tributos; aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos, decretos, instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través de la institución de la expropiación, entre otros. ►Poder Ejecutivo: Corresponde al Presidente En Venezuela se rige un sistema presidencialista de gobierno, el cual establece que el presidente de la República es a su vez Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional concediéndole como atribución según la Constitución Nacional el de dirigir la acción de gobierno más no se explica de forma clara que es el máximo jerarca de la Administración Pública; sin embargo el da instrucciones al coordinador de la Administración Pública y para realizar esta actividad el mismo debe estar investido del carácter de máximo jerarca . Por otra parte podrá nombrar y remover al Vice- Presidente Ejecutivo y a los Ministros. La Constitución de 1999, al crear dos nuevos poderes en el ámbito nacional- transformo, profundamente, la organización del poder público, pues exigió reorganizar los ya existentes y establecer los lineamientos fundamentales de los nuevos (ciudadano y electoral) ►Poder Legislativo ►Poder Judicial ►Poder Ciudadano ►Poder Electoral ►Poder Público Estadal: Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal.
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    Por otra parte,el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que “todos los funcionarios de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución”. Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución. . El principio de la responsabilidad de los funcionarios El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la Constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de la responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Esta norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de 1961, pero agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que generan responsabilidad del funcionario. En consecuencia, la responsabilidad de los funcionarios cuando en ejercicio del Poder Público causen daños, puede originarse por abuso de poder, es decir, por el llamado vicio en la causa de los actos estatales (falso supuesto, por ejemplo); por desviación de poder, que es el vicio en la finalidad del acto estatal, al usarse el poder conferido para perseguir fines distintos a los establecidos en la norma atributiva de competencia; y en general, por violación de la Constitución o de la Ley, es decir, en general, por contrariedad al derecho. La Constitución, por otra parte, y también siguiendo una larga tradición de nuestro constitucionalismo, reitera el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos pero, en particular, respecto de los actos que dicten, ordenen o ejecuten, que violen o menoscaben los derechos garantizados constitucionalmente; responsabilidad que puede ser civil, penal y administrativa, sin que pueda servirles de excusa órdenes superiores que reciba el funcionario. (art. 25). Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios “de la Administración Pública”. A su vez también debemos tener en cuenta que Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.