1. UNIDAD IV: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes del derecho administrativo son las fuentes formales o documentales donde se
encuentran las normas, reglas o elementos supletorios o interpretativos.
Las fuentes pueden ser directas o indirectas.
DIRECTAS:
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados y convenios internacionales
Leyes federales
Leyes locales
Reglamentos
Planes y programas
Normas Oficiales
Acuerdos
Decretos
Convenios
INTERPRETATIVAS O SUPLETORIAS (indirectas):
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Jurisprudencia
Otras ramas del derecho (civil, mercantil, penal, laboral)
Costumbre
Doctrina
Principios generales del derecho
Por ley normativa se entiende todo juicio mediante el que se impone cierta conducta como
debida.
La doctrina utiliza dos significados del concepto ley jurídica:
LEY EN SENTIDO FORMAL: La ley fue creada por el órgano legislativo del estado,
ajustándose al procedimiento legislativo.
LEY EN SENTIDO MATERIAL: Es la norma jurídica general y abstracta, sin importar el
órgano que la expide ni el procedimiento seguido para su creación.
2. La ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización de su supuesto normativo,
y la disposición que contiene no pierde su vigencia por haberse aplicado a uno o más casos
determinados, sobrevive hasta que es derogada mediante un procedimiento igual al de su
creación o por una norma jerárquica superior.
Características de la ley:
a) Generalidad: no va dirigida a un individuo en particular, sino que se debe aplicar a
cualquier persona que se ubique en los supuestos previstos en la norma.
b) Abstracción: la ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización del
supuesto.
REGLAMENTO
Se trata de una norma general, abstracta e impersonal expedida por el titular del poder
ejecutivo, con la finalidad de lograr la APLICACIÓN DE UNA LEY PREVIA.
El reglamento es un acto legislativo que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas
generales, se trata de una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el
titular del poder ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
El reglamento está supeditado a la existencia de una ley EXCEPTO en los casos establecidos en
los artículos 21 y 27, párrafo quinto de nuestra Constitución Federal en los cuales el ejecutivo de
la república tiene facultades para expedir reglamentos sin que exista previa ley que reglamentar,
se les denomina “reglamentos autónomos” y conforme a dichos artículos pueden ser:
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Reglamento para determinar ilícitos o infracciones en el orden gubernativo y de policía,
así como aplicación de las sanciones correspondientes (reglamentos municipales de
“Policía y Buen Gobierno”).
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Reglamento para la extracción y utilización de aguas del subsuelo cuando lo considere
de interés público.
TIPOS DE REGLAMENTOS
3. I.
Reglamento de policía y buen gobierno: tiene por objeto preservar el orden, seguridad y
II.
Reglamentos autónomos: se trata de reglamentos no precedidos por una ley del
tranquilidad públicos, es emitido por los municipios.
congreso de la unión y que reglamentan directamente al texto de la constitución. Solo
pueden ser expedidos por los ayuntamientos (carecen de órgano legislativo)
III.
Reglamento ejecutivos: reglamentos subordinados a la ley, que tiene por objeto regular
IV.
Reglamento interior: fija la organización interna de las dependencias del ejecutivo
el cumplimiento y aplicación de las normas contenidas en la ley que reglamentan.
federal, determinando jerarquía y atribuciones de las unidades administrativas de cada
dependencia.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)
Las normas oficiales mexicanas se refieren a la información, requisitos, especificaciones y
metodología que deben cumplir los productos o servicios que se comercializan en el país.
Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Clasificación: de acuerdo con lo establecido por la procuraduría federal del consumidor se
clasifican de la siguiente forma:
1) Normas de seguridad.
2) Normas de eficiencia.
3) Normas de prácticas comerciales.
4) Normas de información comercial.
5) Normas metrológicas.
6) Normas prácticas comerciales en materia de promociones.
7) Normas de servicio turísticos.
8) Normas de contratos de adhesión voluntarios.
9) Normas de adhesión obligatorios.
La regulación de las normas oficiales mexicanas se encuentra en la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
Circulares
4. Son comunicaciones internas de la administración pública, expedida por autoridades superiores
para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de
disposiciones legales.
Las circulares no pueden ser tenidas como ley por lo que los actos de las autoridades que se
fundan en ellas implican una violación a los artículos 14 y 16.
Sus principales características son:
1. Son obligatorias para las autoridades administrativas que las expiden
2. No pueden ser tenidas como ley
3. Para los gobernados NO tienen carácter obligatorio, solo que voluntariamente se
sometan a ellas sin objetar su validez
4. La circular no puede rebasar el contenido de la ley, si así fuere el particular puede
impugnarla (juicio de nulidad o amparo indirecto según corresponda)
Costumbre
En el derecho Administrativo no podemos considerar a la costumbre como una fuente de
derecho, toda vez que refiere que los actos de autoridad deben estar fundados en ley, en
atención al principio de legalidad.
Jurisprudencia