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Derecho Administrativo
TEMA III. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
TEMA III. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

I.

El sistema de fuentes.
II. La Constitución como norma jurídica en el sistema tradicional de fuentes.
a)
La Constitución como norma jurídica administrativa superior.
b)
Valor y carácter normativo de la Constitución.
III. Los Tratados internacionales.
a)
IV. La Ley.
a)
b)
c)
d)
e)

Valor de los Tratados Internacionales en el ordenamiento jurídico
Dominicano.
Concepto y fuerza de la ley.
Concepto de reserva o dominio de ley.
De la inconstitucionalidad de las leyes.
Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la
actividad administrativa; regulación legislativa de la potestades
administrativa discrecionales; subordinación de la administración a la ley.
Implicación del Derecho Administrativo en la Jurisdicción Inmobiliaria.
TEMA III. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
• V. El Reglamento.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Concepto. Potestad reglamentaria de la Administración.
Límites de la potestad reglamentaria.
Clasificación de los reglamentos.
Principio de la inderogabilidad singular del reglamento.
Problemas de los reglamentos.
Control de los reglamentos ilegales.
Reglamentos administrativos en la Jurisdicción Inmobiliaria.

• VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo:

a)
b)
c)
d)

La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre,
La autorregulación regulada.
Los principios generales del Derecho
Normativa administrativa creada desde los órganos jurisdiccionales
I. El sistema de fuentes.

• La problemática del Sistema de fuentes en el
Derecho Administrativo es similar a otras
disciplinas del Derecho.

Tipos de Fuentes
De Producción y/o
conocimientos

Clases de fuentes
Escritas o no; Primarias o
secundarias
Directas o indirectas
I.

El sistema de fuentes.
Convergencia
TGD

Derecho Civil

Derecho Constitucional
Coparticipación de las
Administraciones Publicas
en la elaboración de
proyecto de leyes

Importancia de la TGD
en el Derecho
Administrativo y el
Sistema de Fuentes

Elaboración de los decretos

Elaboración de los
Reglamentos
Fuentes del derecho administrativo dominicano.
A.

Constitución (Principio de supremacía).

B.

Tratados internacionales.

C.

Leyes.

D.

Reglamentos.
a)
b)
c)

Principio de competencia.
Principio de jerarquía normativa.
Eficacia de los reglamentos, (condición de su creación y publicidad)
y la inderogabilidad singular de los reglamentos.

E.

La costumbre y los precedentes o prácticas administrativas.

F.

La Jurisprudencia administrativa.

G.

Los principios generales del derecho.
La Constitución como norma jurídica administrativa
superior.
• Para entender a cabalidad el sistema de fuentes y su vinculación con
la constitución debemos distinguir los sigtes criterios de
clasificación
Fuentes Actos
Son aquellas creadas
con la finalidad de
crear o modificar el
derecho vigente:
Constitución , leyes
reglamentos

Fuentes de hecho
Constatan un hecho
jurídico preexistente, como
es el caso de la
costumbre, la
jurisprudencia, el
precedente
La Constitución como norma administrativa superior.
Fuentes Escrita
La constitución por antonomasia
es una fuente escrita

Fuentes No Escritas
Son fuentes no escritas la
costumbre y los principios no
escritos.

Fuentes Extra Ordinem
Fuente legales
También llamados formales su
fundamento se encuentra en
una norma: Son fuentes legales
cuyo fundamente es LA
CONSTITUCION; y el
reglamento que deriva de la ley.

También llamada materiales son
aquellas que no encuentran su
fundamento en otra normas del
sistema sino que se fundan en el
principio de eficacia.
Especialmente la costumbre
aunque la constitución al ser un
fuente acto es el caso mas radical
fuente material en la medida que
es la norma normarum y
fundamental.
Fuente Constitucional ,Primarias, Secundarias y
Terciarias.
• Son fuentes Constitucionales, la Constitución que no puede
ser válidamente contradicha por ninguna otra fuente y para
modificarse debe seguir un procedimiento especial.
• Son fuentes Primarias: aquellas dotadas de fuerza jurídica
inferior a la Constitución, como es el caso de la ley y los
decretos leyes.
• Secundarias: Son aquellas subordinadas no solo a la
constitución sino también a las normas primarias : Los
reglamentos.
• Terciarias: Son aquellas que no pueden contradecir ni a la
Constitución, ni a las leyes, ni al reglamento y estas son La
Costumbre.
Valor y carácter normativo de la
Constitución
Norma superior

Sometimiento de los otros
poderes a la misma.
(Limitación del Poder)

Sometimiento de los
ciudadanos

Sumisión a la ley
III. Los Tratados internacionales.
• El derecho internacional está formado por las
normas jurídicas internacionales que regulan las
leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados
internacionales, las notas diplomáticas, las
enmiendas y los protocolos forman parte de esta
rama del derecho.
Valor de los Tratados Internacionales en el ordenamiento
jurídico Dominicano.

El Título II se refiere a los derechos, garantías y
deberes fundamentales. Los derechos están
mejor catalogados y más compatibles con el
derecho internacional.
Valor de los Tratados Internacionales en el ordenamiento jurídico
Dominicano.
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y
DEL DERECHO INTERNACIONAL
SECCIÓN I
DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La
República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho
internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en
el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
IV. La Ley.

• La ley es la norma superior del ordenamiento
jurídico tras la Constitución, Rousseau la
concibió como la expresión de la voluntad
popular.
Concepto de reserva o dominio de ley.
• Como se ha advertido la ley es un mandato
jurídico originario que solo admite control por
parte de la constitución reservado al Tribunal
Constitucional y a los Tribunales ordinarios.
• Lo anterior es la regla pero la doctrina francesa
(Regla adoptada) creo en su sistema
constitucional un sinnúmero de materias cuyas
regulación debe hacer por reglamento, y por
tanto reservado al gobierno.
De la inconstitucionalidad de las leyes.
• El principio de supremacía constitucional
establecido en nuestra constitución en su
articulo 6, establece:
“Todas las personas y los órganos que ejercen
potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del
ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno
derecho
toda
ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.”
Control de la inconstitucionalidad de las leyes en la Rep.
Dom.
Control
Concentrado

Control Difuso

Control de Convencionalidad
Control sobre los tratados acorde
al der. Int y la Conv. Inter. Der.
Hum.
e. Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la
actividad
administrativa; regulación legislativa de la potestades administrativa discrecionales;
subordinación
de
la
administración
a
la
ley.

• Para Moreau, el legislador tiene una
competencia universal en el ámbito público
como privado.
Ley formal regula el funcionamiento
interno de la administración.
e. Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la
actividad administrativa; regulación legislativa de la potestades
administrativa discrecionales; subordinación de la administración a la ley.

Cuando hablamos de una función administrativa no podemos
circunscribirla a la mera ejecución de la ley, sino que hablamos de una
función que por las potestades que se le han otorgado integra el medio
que le permite intervenir intensamente en la vida social.

La Administración en su actuar diario y enfrentándose a la generalidad
como una de las características de las leyes y se vincula igualmente, a
multiplicidad de asuntos que no son iguales. El goce de la
discrecionalidad le permite al agente administrativo adoptar decisiones
en un marco de legalidad tomando como base circunstancias que la ley
no puede prever
e. Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la
actividad
administrativa; regulación legislativa de la potestades administrativa discrecionales;
subordinación de la administración a la ley.

“Desde
el
momento
que
la
autoridad
administrativa esta obligada legalmente a
conformarse a las reglas consagradas por las
leyes formales, poco importa que dichas reglas
nos se hallen sancionadas por un recurso
abierto a todos los ciudadanos que se quejen de
su inobservancia (Carre de Malberg)”.
Implicación del Derecho Administración en la Jurisdicción Inmobiliaria.

Creación de un base
institucional

El hecho de la existencia
de bienes públicos y
privados.

Existencia de Recursos
Administrativos.
V. El Reglamento.
• a.
Concepto.
Administración

Potestad

reglamentaria

de

la

• En el Derecho Administrativo se llama reglamento a toda
norma escrita con rango inferior a ley dictada por una
administración pública.
• La misma no incorpora la mística de ser expresión de la
voluntad popular sino es una voluntad del gobierno o las
administraciones públicas y el cual basa su potestad
reglamentaria en el principio de legalidad esencial en el
Estado de Derecho.
b. Límites de la potestad reglamentaria.

• Los limites de la potestad reglamentaria lo
pudiésemos dividir de dos maneras:
• Reserva Material: Comprende el conjunto de
materias o supuestos respecto de los cuales la
Constitución exige su regulación con rango de ley.
• Reserva Formal: Son las que operan al margen de
las concretas previsiones constitucionales , y
significa que cualquier materia por intrascendente
que sea, si es regulada por ley ya no puede ser
regulada por un reglamento.
c. Clasificación de los reglamentos.
• Por su relación con la ley:
▫ Independientes : Son los que regulan materias que la
Constitución ha previsto una reserva reglamentaria.
(Reglamentos donde no hay ley previa)
▫ Ejecutivos: Son los que desarrollan y complementan
una ley, porque la misma lo ha establecido.
▫ Necesidad: Son los que se dictan en caso de calamidad
pública, frente a riesgos extraordinarios.
c. Clasificación de los reglamentos.
• Por su origen:

▫ Reglamentos Estatales: Son los de mayor jerarquía, son las
dictadas por el gobierno en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales.

▫ Reglamentos de los Entes Locales: Son los emanados de los
Entes Locales (Ayuntamientos y/o Sala Capitular) son de
menor jerarquía que los Estatales y solo pueden ser
realizadas en el ámbito de su competencia.
▫ Reglamentos Institucionales : Son de una jerarquía inferior
a los anteriores y emanan de los Órganos Autónomos
Estatales o Locales, así mismo de los entes corporativos en
el ámbito del ejercicio de sus competencias.
d. Limites y procedimiento de elaboración de los
reglamentos.
Competencia

Principio de
jerarquía normativa

Interdicción de la
arbitrariedad

Principios
Generales del
Derecho

Irretroactividad*

Procedimiento
e. Principio de la inderogabilidad singular del
reglamento.
• La validez de un reglamento se fundamenta en su
publicación.
▫ EL reglamento puede ser derogado parcial o total por
el mismo que lo promulgo.
▫ Lo que NO ESTA PERMITIDO, por la autoridad que
lo dicto, incluso por una superior, es DEROGAR EL
REGLAMENTO PARA UN CASO EN CONCRETO.

El fundamento de la inderogabilidad singular del
reglamento se base en el principio de legalidad y su
correlato de la atribución de potestades a la
administración.
f. Problemática y vicios de los reglamentos.

• Vicios y límites
• a) Vicios de los Reglamentos:
▫ Violación de la jerarquía normativa a la constitución.
▫ Violación de la reserva de ley.
▫ Violación de la jerarquía normativa dentro del mismo
ordenamiento jurídico.
▫ Incompetencia de la Entidad.
▫ Violación del procedimiento.
f. Problemática y vicios de los reglamentos.

• Límites.
▫ Principios generales del derecho:
 Interdicción de la arbitrariedad.

 Confianza Legitima.
g. Control de los reglamentos ilegales.
A) Inaplicación por los Tribunales Ordinarios.
El tribunal puede no aplicarlo si encuentra indicios de vicios del
reglamento, mas no puede declarar su nulidad.
B) Recurso Administrativo Indirecto y Revisión de Oficio.
Se ataca no al reglamento mismo, sino a sus actos que están viciados
de nulidad. El Recurso es contra la ilegalidad del reglamento, no del acto en
si mismo.
C) Recurso Contencioso Administrativo, La cuestión de ilegalidad.
El control de los reglamentos es una función propia de los Tribunales
Contenciosos Administrativos, contra los reglamentos ilegales caben dos
tipos de recursos.
Directo: Una vez publicado y en el plazo establecido legalmente.
Indirecto: Se impugna el acto e indirectamente el reglamento.
•Reglamentos administrativos en la Jurisdicción Inmobiliaria.

h. Reglamentos administrativos en la Jurisdicción
Inmobiliaria.
Existen reglamentos en la
J.I.

Son distintos a los
Administrativos
propiamente

Se impugnan antes los
tribunales de la
jurisdicción
inmobiliaria.

Existen otros
reglamentos de B. N.
VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo:

• a. La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.
La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre en el derecho
administrativo han sido de las fuentes mas relevantes en el
Derecho Administrativo gracias al empleo de analogías y
reflexiones de la problemática administrativas advirtiendo las
posibles soluciones de cada caso.
VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo:
• b. La autorregulación regulada.

Esto es así, porque el poder público adopta como propias las
normas y las referencias de la autorregulación del sector
privado en su quehacer diario. ( Ejemplo de ellos son códigos
de conductas)
VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo:
• c. Los principios generales del Derecho

▫ Principios recogidos en derecho positivo.
 Jerarquía normativa.
 Seguridad jurídica.
 Interdicción de la arbitrariedad.

▫ Principios no positivizados.
 Confianza legitima.
d. Normativa administrativa creada desde los órganos jurisdiccionales
(Caso de la Jurisdicción Inmobiliaria).

Estas son las doctrina, la jurisprudencia y la
costumbre que se van desarrollando dentro del
quehacer administrativo de la J. I.
drpedroblanco
Dr. Pedro Blanco
@Dr_PedroBlanco
drpedroblanco@gmail.com
drpedroblanco.wordpress.com

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Fuentes del derecho administrativo dominicano

  • 1. Derecho Administrativo TEMA III. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University
  • 2. TEMA III. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. I. El sistema de fuentes. II. La Constitución como norma jurídica en el sistema tradicional de fuentes. a) La Constitución como norma jurídica administrativa superior. b) Valor y carácter normativo de la Constitución. III. Los Tratados internacionales. a) IV. La Ley. a) b) c) d) e) Valor de los Tratados Internacionales en el ordenamiento jurídico Dominicano. Concepto y fuerza de la ley. Concepto de reserva o dominio de ley. De la inconstitucionalidad de las leyes. Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la actividad administrativa; regulación legislativa de la potestades administrativa discrecionales; subordinación de la administración a la ley. Implicación del Derecho Administrativo en la Jurisdicción Inmobiliaria.
  • 3. TEMA III. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. • V. El Reglamento. a) b) c) d) e) f) g) Concepto. Potestad reglamentaria de la Administración. Límites de la potestad reglamentaria. Clasificación de los reglamentos. Principio de la inderogabilidad singular del reglamento. Problemas de los reglamentos. Control de los reglamentos ilegales. Reglamentos administrativos en la Jurisdicción Inmobiliaria. • VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo: a) b) c) d) La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre, La autorregulación regulada. Los principios generales del Derecho Normativa administrativa creada desde los órganos jurisdiccionales
  • 4. I. El sistema de fuentes. • La problemática del Sistema de fuentes en el Derecho Administrativo es similar a otras disciplinas del Derecho. Tipos de Fuentes De Producción y/o conocimientos Clases de fuentes Escritas o no; Primarias o secundarias Directas o indirectas
  • 5. I. El sistema de fuentes. Convergencia TGD Derecho Civil Derecho Constitucional
  • 6. Coparticipación de las Administraciones Publicas en la elaboración de proyecto de leyes Importancia de la TGD en el Derecho Administrativo y el Sistema de Fuentes Elaboración de los decretos Elaboración de los Reglamentos
  • 7. Fuentes del derecho administrativo dominicano. A. Constitución (Principio de supremacía). B. Tratados internacionales. C. Leyes. D. Reglamentos. a) b) c) Principio de competencia. Principio de jerarquía normativa. Eficacia de los reglamentos, (condición de su creación y publicidad) y la inderogabilidad singular de los reglamentos. E. La costumbre y los precedentes o prácticas administrativas. F. La Jurisprudencia administrativa. G. Los principios generales del derecho.
  • 8. La Constitución como norma jurídica administrativa superior. • Para entender a cabalidad el sistema de fuentes y su vinculación con la constitución debemos distinguir los sigtes criterios de clasificación Fuentes Actos Son aquellas creadas con la finalidad de crear o modificar el derecho vigente: Constitución , leyes reglamentos Fuentes de hecho Constatan un hecho jurídico preexistente, como es el caso de la costumbre, la jurisprudencia, el precedente
  • 9. La Constitución como norma administrativa superior. Fuentes Escrita La constitución por antonomasia es una fuente escrita Fuentes No Escritas Son fuentes no escritas la costumbre y los principios no escritos. Fuentes Extra Ordinem Fuente legales También llamados formales su fundamento se encuentra en una norma: Son fuentes legales cuyo fundamente es LA CONSTITUCION; y el reglamento que deriva de la ley. También llamada materiales son aquellas que no encuentran su fundamento en otra normas del sistema sino que se fundan en el principio de eficacia. Especialmente la costumbre aunque la constitución al ser un fuente acto es el caso mas radical fuente material en la medida que es la norma normarum y fundamental.
  • 10. Fuente Constitucional ,Primarias, Secundarias y Terciarias. • Son fuentes Constitucionales, la Constitución que no puede ser válidamente contradicha por ninguna otra fuente y para modificarse debe seguir un procedimiento especial. • Son fuentes Primarias: aquellas dotadas de fuerza jurídica inferior a la Constitución, como es el caso de la ley y los decretos leyes. • Secundarias: Son aquellas subordinadas no solo a la constitución sino también a las normas primarias : Los reglamentos. • Terciarias: Son aquellas que no pueden contradecir ni a la Constitución, ni a las leyes, ni al reglamento y estas son La Costumbre.
  • 11. Valor y carácter normativo de la Constitución Norma superior Sometimiento de los otros poderes a la misma. (Limitación del Poder) Sometimiento de los ciudadanos Sumisión a la ley
  • 12. III. Los Tratados internacionales. • El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
  • 13. Valor de los Tratados Internacionales en el ordenamiento jurídico Dominicano. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.
  • 14. Valor de los Tratados Internacionales en el ordenamiento jurídico Dominicano. CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL SECCIÓN I DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
  • 15. IV. La Ley. • La ley es la norma superior del ordenamiento jurídico tras la Constitución, Rousseau la concibió como la expresión de la voluntad popular.
  • 16. Concepto de reserva o dominio de ley. • Como se ha advertido la ley es un mandato jurídico originario que solo admite control por parte de la constitución reservado al Tribunal Constitucional y a los Tribunales ordinarios. • Lo anterior es la regla pero la doctrina francesa (Regla adoptada) creo en su sistema constitucional un sinnúmero de materias cuyas regulación debe hacer por reglamento, y por tanto reservado al gobierno.
  • 17. De la inconstitucionalidad de las leyes. • El principio de supremacía constitucional establecido en nuestra constitución en su articulo 6, establece: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
  • 18. Control de la inconstitucionalidad de las leyes en la Rep. Dom. Control Concentrado Control Difuso Control de Convencionalidad Control sobre los tratados acorde al der. Int y la Conv. Inter. Der. Hum.
  • 19. e. Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la actividad administrativa; regulación legislativa de la potestades administrativa discrecionales; subordinación de la administración a la ley. • Para Moreau, el legislador tiene una competencia universal en el ámbito público como privado. Ley formal regula el funcionamiento interno de la administración.
  • 20. e. Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la actividad administrativa; regulación legislativa de la potestades administrativa discrecionales; subordinación de la administración a la ley. Cuando hablamos de una función administrativa no podemos circunscribirla a la mera ejecución de la ley, sino que hablamos de una función que por las potestades que se le han otorgado integra el medio que le permite intervenir intensamente en la vida social. La Administración en su actuar diario y enfrentándose a la generalidad como una de las características de las leyes y se vincula igualmente, a multiplicidad de asuntos que no son iguales. El goce de la discrecionalidad le permite al agente administrativo adoptar decisiones en un marco de legalidad tomando como base circunstancias que la ley no puede prever
  • 21. e. Ámbito de la ley frente a la Administración (regulación legislativa de la actividad administrativa; regulación legislativa de la potestades administrativa discrecionales; subordinación de la administración a la ley. “Desde el momento que la autoridad administrativa esta obligada legalmente a conformarse a las reglas consagradas por las leyes formales, poco importa que dichas reglas nos se hallen sancionadas por un recurso abierto a todos los ciudadanos que se quejen de su inobservancia (Carre de Malberg)”.
  • 22. Implicación del Derecho Administración en la Jurisdicción Inmobiliaria. Creación de un base institucional El hecho de la existencia de bienes públicos y privados. Existencia de Recursos Administrativos.
  • 23. V. El Reglamento. • a. Concepto. Administración Potestad reglamentaria de la • En el Derecho Administrativo se llama reglamento a toda norma escrita con rango inferior a ley dictada por una administración pública. • La misma no incorpora la mística de ser expresión de la voluntad popular sino es una voluntad del gobierno o las administraciones públicas y el cual basa su potestad reglamentaria en el principio de legalidad esencial en el Estado de Derecho.
  • 24. b. Límites de la potestad reglamentaria. • Los limites de la potestad reglamentaria lo pudiésemos dividir de dos maneras: • Reserva Material: Comprende el conjunto de materias o supuestos respecto de los cuales la Constitución exige su regulación con rango de ley. • Reserva Formal: Son las que operan al margen de las concretas previsiones constitucionales , y significa que cualquier materia por intrascendente que sea, si es regulada por ley ya no puede ser regulada por un reglamento.
  • 25. c. Clasificación de los reglamentos. • Por su relación con la ley: ▫ Independientes : Son los que regulan materias que la Constitución ha previsto una reserva reglamentaria. (Reglamentos donde no hay ley previa) ▫ Ejecutivos: Son los que desarrollan y complementan una ley, porque la misma lo ha establecido. ▫ Necesidad: Son los que se dictan en caso de calamidad pública, frente a riesgos extraordinarios.
  • 26. c. Clasificación de los reglamentos. • Por su origen: ▫ Reglamentos Estatales: Son los de mayor jerarquía, son las dictadas por el gobierno en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales. ▫ Reglamentos de los Entes Locales: Son los emanados de los Entes Locales (Ayuntamientos y/o Sala Capitular) son de menor jerarquía que los Estatales y solo pueden ser realizadas en el ámbito de su competencia. ▫ Reglamentos Institucionales : Son de una jerarquía inferior a los anteriores y emanan de los Órganos Autónomos Estatales o Locales, así mismo de los entes corporativos en el ámbito del ejercicio de sus competencias.
  • 27. d. Limites y procedimiento de elaboración de los reglamentos. Competencia Principio de jerarquía normativa Interdicción de la arbitrariedad Principios Generales del Derecho Irretroactividad* Procedimiento
  • 28. e. Principio de la inderogabilidad singular del reglamento. • La validez de un reglamento se fundamenta en su publicación. ▫ EL reglamento puede ser derogado parcial o total por el mismo que lo promulgo. ▫ Lo que NO ESTA PERMITIDO, por la autoridad que lo dicto, incluso por una superior, es DEROGAR EL REGLAMENTO PARA UN CASO EN CONCRETO. El fundamento de la inderogabilidad singular del reglamento se base en el principio de legalidad y su correlato de la atribución de potestades a la administración.
  • 29. f. Problemática y vicios de los reglamentos. • Vicios y límites • a) Vicios de los Reglamentos: ▫ Violación de la jerarquía normativa a la constitución. ▫ Violación de la reserva de ley. ▫ Violación de la jerarquía normativa dentro del mismo ordenamiento jurídico. ▫ Incompetencia de la Entidad. ▫ Violación del procedimiento.
  • 30. f. Problemática y vicios de los reglamentos. • Límites. ▫ Principios generales del derecho:  Interdicción de la arbitrariedad.  Confianza Legitima.
  • 31. g. Control de los reglamentos ilegales. A) Inaplicación por los Tribunales Ordinarios. El tribunal puede no aplicarlo si encuentra indicios de vicios del reglamento, mas no puede declarar su nulidad. B) Recurso Administrativo Indirecto y Revisión de Oficio. Se ataca no al reglamento mismo, sino a sus actos que están viciados de nulidad. El Recurso es contra la ilegalidad del reglamento, no del acto en si mismo. C) Recurso Contencioso Administrativo, La cuestión de ilegalidad. El control de los reglamentos es una función propia de los Tribunales Contenciosos Administrativos, contra los reglamentos ilegales caben dos tipos de recursos. Directo: Una vez publicado y en el plazo establecido legalmente. Indirecto: Se impugna el acto e indirectamente el reglamento.
  • 32. •Reglamentos administrativos en la Jurisdicción Inmobiliaria. h. Reglamentos administrativos en la Jurisdicción Inmobiliaria. Existen reglamentos en la J.I. Son distintos a los Administrativos propiamente Se impugnan antes los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria. Existen otros reglamentos de B. N.
  • 33. VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo: • a. La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre en el derecho administrativo han sido de las fuentes mas relevantes en el Derecho Administrativo gracias al empleo de analogías y reflexiones de la problemática administrativas advirtiendo las posibles soluciones de cada caso.
  • 34. VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo: • b. La autorregulación regulada. Esto es así, porque el poder público adopta como propias las normas y las referencias de la autorregulación del sector privado en su quehacer diario. ( Ejemplo de ellos son códigos de conductas)
  • 35. VI. Otras fuentes del Derecho Administrativo: • c. Los principios generales del Derecho ▫ Principios recogidos en derecho positivo.  Jerarquía normativa.  Seguridad jurídica.  Interdicción de la arbitrariedad. ▫ Principios no positivizados.  Confianza legitima.
  • 36. d. Normativa administrativa creada desde los órganos jurisdiccionales (Caso de la Jurisdicción Inmobiliaria). Estas son las doctrina, la jurisprudencia y la costumbre que se van desarrollando dentro del quehacer administrativo de la J. I.