2. Es una cláusula tipo o modelo que se añade en la escritura hipotecaria
(entre las páginas 20 a 30 aproximadamente), y tiene un contenido similar al
siguiente:
<<“LIMITES DE VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS: Las partes
acuerdan que a efectos obligacionales, el tipo resultante
de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o
el sustitutivo, no podrá ser
Otro ejemplo:
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inferior al 4, 30 % nominal anual” >>-
3. …el tipo de interés que resulte por aplicación de
esta cláusula NO PODRÁ SER INFERIOR AL…
<<Cláusula Suelo >>
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Una cláusula suelo real en escritura:
4. Que habrá pagado al
banco prácticamente un
interés fijo.
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¿qué implica?
5. Que su cuota no ha
disminuido
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el pago de su mensualidad o de su cuota
es igual o muy parecido desde hace años.
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6. El tipo de interés nunca será inferior al que se
indica en esa cláusula, aunque existan
bonificaciones o aunque el Euribor o índice de
referencia que le sustituya sea notablemente
inferior al tipo de interés que fija la cláusula suelo.
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7. ¿Se puede modificar?
• Si.
• Necesita contactar con su abogado a fin de que le asesore con
plena objetividad y defienda sus intereses.
• Tendrá que acompañar la escritura donde consta la hipoteca
que en su día suscribió, las cuotas o parte de las cuotas
hipotecarias que le ha estado emitiendo el banco a fin de poder
tener un cálculo o promedio de las cantidades que el banco debe
devolverles.
• Usted puede recuperar la diferencia de los importes que el
banco le ha cobrado de más eliminando la cláusula.
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8. ¿por qué y cuándo es nula?
• Porque no se daba la información precisa y necesaria,
con total TRANSPARENCIA, por ejemplo, para recibir
bonificaciones, usted tenia contratado el o los seguros
de vida, el o los planes de pensiones, la o las tarjetas
bancarias,…pero su hipoteca seguía igual y no sabía por
qué.
• O No hubo oferta vinculante o existiendo no especificaba
consecuencias….
• O en definitiva, no existía plena conciencia de esta
situación, de lo que se firmaba…
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9. ¿es necesario ir a la vía
judicial?
• No es necesario acudir a la vía judicial, siempre es conveniente agotar las
posibilidades de acuerdos extrajudiciales, pero no a cualquier precio.
• Usted ya ha pagado un precio desorbitado.
• Es posible que el banco niegue la posibilidad de un acuerdo, en cuyo caso si
será necesario ir a la vía judicial o estudiar la posibilidad de presentar la
reclamación ante el Banco de España.
• Incluso puede tramitar nueva hipoteca con mejores condiciones en otro
banco, mientras se gestiona la devolución de las cantidades que pagó de
más…, su caso siempre es único y personal, usted es una persona no un
número.
• Tenga especial CUIDADO con los documentos que FIRME, puede firmar una
renuncia a derechos que le pertenecen, CONSULTE SIEMPRE con un
PROFESIONAL ajeno al banco e INDEPENDIENTE.
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