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CONTRATO
de
PRESTAMO
DERECHO CIVIL V
Grupo No. 1
Catedrático: Abog. Franklin Matute
INTEGRANTES
● Elsa Maritza Vidaur Gallo 202020060114
● Yumary Desiree Maldonado Flores 201510060641
● Francisco Antonio Cáceres Paredes 202020060115
● Juanita Ustina Cubas Avila 201510020321
● Donaldo Enrique Figueroa Espinal 202020060211
● Julissa María Velásquez Banegas 202020060232
● René Rolando Sánchez Juárez 202010060494
INTRODUCCION
En el presente informe se expone un tópico de gran importancia, debido a su
constante uso en nuestra sociedad, por lo tanto, es imprescindible como futuros
profesionales del del Derecho conocer el fundamento jurídico, contenido y aplicación
de los contratos de préstamo, damos a conocer el concepto, definición técnica,
elementos, partes, normativa jurídica, de igual forma características y tipos de un
contrato.
Usualmente este tipo de contrato se utiliza para préstamos sobre una determinada
cantidad de dinero, aunque también puede ser por un bien mueble o inmueble. La
función este contrato es garantizar la devolución del bien. Los contratos de préstamo
son de gran ayuda para establecer las condiciones en que se presta el bien, que son
las mismas en que será devuelto.
OBJETIVOS GENERALES
01 02
Exponer el tema
‘’Contrato de Prestamo’’
de una manera correcta,
para que sea del
aprendizaje de la clase
en general.
Definir el termino
correcto de ‘’Contrato de
prestamo’’.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
01 02
Definir las
conclusiones del
presente tema
basado en la
informacion
existente.
Analizar los principales
elementos del contrato
de prestamo.
01
Contrato, es por el que una de las partes entrega a el otro dinero u
otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la
misma especie y calidad. Lo esencial para la existencia del
préstamo no es que la entrega de la cosa sea simultánea a la
firma del contrato, sino que el deudor reconozca o el acreedor
pruebe que dicha cosa o cantidad la tiene, en efecto, recibida con
obligación de devolverla en plazo determinado.
CONCEPTO GENERAL
El CONTRATO DE PRÉSTAMO, es el documento en el que queda estipulado el
acuerdo por el cual una entidad de crédito entrega una cantidad de dinero,
denominada en una moneda específica, a una persona natural o jurídica. Dicho
sujeto, a cambio, deberá devolver el financiamiento en el plazo pactado,
teniendo que pagar, además, gastos financieros y comisiones. Es decir, un
contrato de préstamo es el pacto por el cual un intermediario financiero,
usualmente un banco, entrega dinero a un agente que lo necesita. Este último se
compromete a reembolsar el importe recibido en un periodo acordado, y debe
además cancelar intereses y otros cobros propios de la gestión bancaria.
CONCEPTO TECNICO
Participes del
contrato de préstamo
1. Prestamista o acreedor.
Es quien otorga el financiamiento.
2. Prestatario o deudor.
Es quien recibe el financiamiento.
Elementos del contrato de Préstamo
Principal.
PERIODO DE FINANCIAMIENTO.
Tipo de Interés.
TIPOS DE AMORTIZACION.
Métodos en las que se puede
devolver el préstamo
Método francés: Cuotas
periódicas constantes.
Método italiano:
La amortización del
principal del préstamo
es constante.
Método alemán:
Es una variante del
sistema francés.
Método inglés: Se pagan
solo los intereses de
forma periódica.
Ejemplos de cláusulas al momento
de redactar el contrato de
préstamo
1. Quien y a quien se le presta: 2. Lugar y fecha:
3. Objeto prestado: 4. Lugar y fecha de devolución:
5. Condiciones de entrega y
devolución:
8. Firmas y Anexos:
6. Vencimiento:
7. Causas de vencimiento
anticipado:
Según su finalidad los contratos de
préstamo pueden clasificarse
contratos de
préstamos personales
contratos de
créditos prendarios
Para una necesidad específica en
un momento determinado.
En función del tipo de respaldo que
tienen. Con garantía hipotecaria, o
sin garantía específica más que la
promesa del deudor
Tipos de contratos de préstamo
Los contratos de préstamos pueden
clasificarse al igual que los tipos de créditos.
● COMODATO: Consiste en el préstamo a otro de
alguna cosa no fungible para que use de ella por
cierto tiempo y se devuelva. Es un contrato
esencialmente gratuito.
● SIMPLE PRESTAMO. Una de las partes entrega a la
otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella
por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se
llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con
condición de volver otro tanto de la especie y calidad,
en cuyo caso conserva simplemente el nombre de
préstamo.
Dentro de los prestamos existen
diversos tipos
Por ejemplo:
● Civiles, mercantiles,
bancarios, de consumo,
préstamos especiales
con garantía prenda e
hipoteca.
02
Caracteristicas del contrato de préstamo
Es un contrato
real.
01 03
02 04
Es un contrato
unilateral.
Es un contrato
que puede ser
gratuito u
oneroso.
Es un contrato
de duración
definida.
Caracteristicas del contrato de préstamo
Es un contrato en el
que se transmite el
dominio de lo
prestado al
prestatario.
05 07
06
Es un contrato en el
que rige la libertad de
forma.
Es un contrato que
se perfecciona con la
entrega de la cosa
fungible o dinero
prestado por parte
del prestamista.
Extinción del contrato de préstamo
Por lo común, el contrato de préstamo se
extingue por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el
prestatario.
Fundamentación Jurídica
El Contrato de Préstamo se encuentra regulado en los
siguientes artículos del Código Civil
6. Articulo 1937
4. Artículo 1935.
1. Artículo 1932
5. Articulo 1936
7. Articulo 1938
2. Artículo 1933
3. Articulo 1934
Ejemplo: CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA PRENDARIA
CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA
PRENDARIA
Nosotros, ___________________, mayor de edad,
casado, Licenciado en Administración de Empresas,
hondureño, con domicilio en Residencial
_______________________, con cédula de identidad
No. ____________, actuando en mi condición
personal, que en adelante se denominara EL
PRESTATARIO y ___________________________,
mayor de edad, casado, Licenciado en Administración
de Empresas, del domicilio de Tegucigalpa y en
tránsito por esta ciudad, actuando en mi condición de
Representante Legal de BANCO PROMERICA, S.A.,
que en lo sucesivo se denominará EL BANCO; hemos
convenido en celebrar y como al efecto celebramos un
contrato de préstamo en donde EL BANCO entrega a
EL PRESTATARIO una cantidad de dinero para que la
utilice por tiempo determinado para lo cual deberá
pagar la tasa de interés fijada, sujeto a las siguientes
estipulaciones:
PRIMERO: Manifiesta EL PRESTATARIO que en este
acto recibe DEL BANCO en calidad de préstamo la
cantidad de ___________ EXACTOS (L.________,000.00),
bajo las siguientes condiciones: A) El préstamo se destinará
para __________________ B) El plazo del préstamo es de
___________ y en consecuencia vence el día _____ de
__________ del año 20_____. C) El Prestatario se obliga a
pagar el préstamo así: en __________ cuotas fijas niveladas
mensuales de ________ (L.________), debiendo pagar la
primera cuota el ______ de ________ del 20____ y así
sucesivamente los ______de cada mes, hasta la completa
cancelación del adeudo el día _______ de ________ del año
20_______. Colateralmente a la firma de este documento, se le
extiende el plan de pago correspondiente a EL
PRESTATARIO. D) En caso de que EL PRESTATARIO realice
pagos por anticipado, deberá comunicarlo por lo menos con
quince (15) días de anticipación al BANCO, mediante nota por
escrito. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario se
aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en el
orden inverso al de su vencimiento. No se cobrara ningún tipo
de penalidad por pagos anticipados realizados al BANCO;
E) El préstamo devengará interés a una tasa
anual del ________ POR CIENTO ANUAL
(______%), los que serán cancelados
mensualmente junto con el abono al capital, de
conformidad con la forma de amortización pactada
en este contrato, como cuota fija nivelada. El
préstamo tendrá un Costo Anual Total (CAT) el
cual incluye conceptos tales como cobro y pago
del principal, intereses ordinarios, comisiones que
se cobran por todos los conceptos relacionados
con el otorgamiento y administración del crédito,
descuentos y bonificaciones en caso de no
cumplir con las condiciones del contrato y se
calculara de acuerdo a la metodología que
establece la regulación aplicable
F) Conforme a lo dispuesto en el Articulo Cincuenta y
Cinco (55) de la Ley del Sistema Financiero, toda
operación de crédito devengará los intereses que
decida el BANCO, los cuáles se convienen que podrán
ser aumentados o disminuidos si el BANCO modificare
la tasa de interés, comunicándolo a EL PRESTATARIO
con quince (15) días calendario de anticipación, por el
medio correspondiente; G) En caso de mora que se
producirá por falta de pago de cualquier cuota de pago
de capital de las obligaciones a cargo del Prestatario,
mora que se producirá a partir del día siguiente de no
haber efectuado su pago en la fecha acordada, y sin
necesidad de ningún requerimiento del BANCO, el
prestatario pagará además de los intereses ordinarios
un interés moratorio adicional del cuatro por ciento (4%)
anual, sobre saldos vencidos pudiendo el BANCO en
cualquier momento modificar dicho interés, notificándole
al prestatario con quince (15) días calendario de
anticipación por el medio correspondiente como ser a
traves de la página web del BANCO;
H) La falta de pago de cualquier cuota de capital o
intereses por parte de EL PRESTATARIO, facultara
al BANCO a exigir el pago del total de la obligación
adeudada, aunque la misma no se encuentre
vencida en su totalidad. I) La ejecución judicial no
interrumpirá los intereses devengados, ni el cálculo
de intereses moratorios. J) Adicionalmente al
presente contrato y como un instrumento de
garantía colateral de la obligación contraída, el
prestatario se compromete a suscribir un pagaré a
favor del banco por el monto del préstamo otorgado.
K) El prestatario se obliga a suscribir o a endosar a favor del
Banco un contrato o póliza de seguro de vida con una
Institución aseguradora de la aceptación del banco y si no lo
hace dentro del término de veinticuatro horas de habérsele
requerido por el medio correspondiente, podrá hacerlo EL
BANCO por cuenta de EL PRESTATARIO y las cantidades
pagadas por dicho seguro deberán reembolsarse o emitirse a
favor de EL BANCO, el cual figurará como beneficiario de la
misma y no podrá revocarse ni cancelarse salvo con el
consentimiento escrito del BANCO, en caso de muerte por la
causa que fuera, el valor del seguro debe pagarse al Banco, el
cual tendrá pleno derecho para aplicarlo a cancelar cualquier
obligación a cargo del EL PRESTATARIO aún y cuando no esté
vencida, poniendo el excedente en caso que lo hubiera, a
disposición de los beneficiarios de EL PRESTATARIO. En caso
de que el seguro de vida fuera otorgado por EL PRESTATARIO
por endoso a favor de EL BANCO, y este se venciere en el
transcurso de la obligación, la prestataria deberá presentar la
renovación de la póliza de seguros debidamente endosada
treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo EL
BANCO tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de
seguro a nombre de EL PRESTATARIO, el cual será pagado
por EL PRESTATARIO de la forma que estime conveniente EL
BANCO., con un monto equivalente al valor total del préstamo
otorgado más los intereses de seis meses, nombrando como
beneficiario al Banco, por su interés como acreedor
L) El prestatario autoriza expresamente al Banco
para ceder o descontar el préstamo formalizado en
este contrato. En caso de que el préstamo sea
redescontado con Banco Central de Honduras u otra
Institución, la tasa de interés se ajustará a las tasas
de redescuento establecidas por dicha institución,
por lo que es convenido y aceptado por EL
PRESTATARIO que la cuota fija nivelada se
modificara, sin necesidad de suscribir ningún tipo de
documento y comprometiéndose EL PRESTATARIO
al pago puntual de la misma. M) El prestatario, desde
ya, autoriza expresamente al Banco para que debite
de sus cuentas bancarias en moneda nacional o
extranjera la cantidad (es) que fueran necesarias con
el objeto de amortizar a su vencimiento las cuotas
pactadas más los intereses correspondientes o para
cancelar la totalidad del préstamo cuando EL
PRESTATARIO haya incurrido en mora, si así lo
estimare EL BANCO.
N) Durante la vigencia del presente contrato, EL
PRESTATARIO tendrá el plazo de diez (10) hábiles
contados a partir del día que tuvo conocimiento del
hecho que ocasiona la interposición del reclamo a
BANCO PROMERICA S.A.; O) EL BANCO podrá
interponer acciones judiciales contra EL
PRESTATARIO para efectos de la recuperación
judicial de este crédito así como para cualquier otra
acción enmarcada en el ámbito legal que tenga como
fin garantizar el pago de la deuda, por lo que para
todos los efectos de este contrato, EL
PRESTATARIO renuncia al fuero de su domicilio,
sometiéndose expresa e irrevocablemente al que
designe EL BANCO y especialmente acepta
someterse a la jurisdicción y competencia del
Juzgado que el banco elija.
P) EL PRESTATARIO conviene, acepta y reconoce que en
caso de existir mora en su crédito BANCO PROMERICA
S.A. iniciara las acciones de cobranza establecidas en su
tarifario y podrá requerir, a su sola discreción, de la
contratación de los servicios de profesionales del derecho
para recuperar extrajudicialmente o judicialmente la deuda
existente. Queda entendido y aceptado por EL
PRESTATARIO que los mecanismos de las gestiones de
cobro extrajudicial y judicial que se efectúen, los cuales
signifiquen costos, gastos y pago de honorarios serán
pagados por EL PRESTATARIO. Se establecen, como
mecanismos de cobro extrajudicial las siguientes gestiones:
visitas y emisiones de cartas de cobro, llamadas telefónicas
por cobranza, mensajes electrónicos, citatorio extrajudicial,
todas estas gestiones constituyen el pago de honorarios
profesionales por servicios de cobro extrajudicial calculado
como un porcentaje del valor recuperado el cual puede ser
hasta un 10% del valor recuperado.
Estos cargos por honorarios se aplicaran a partir de que el
cliente presente una mora de dos cuotas atrasadas en
adelante. En caso de acciones de cobranza judicial, se cargara
al préstamo la cantidad de mil lempiras (L.1,000.00) en
concepto de papelería, certificados de autenticidad y otros por
la presentación de demanda más la suma de trescientos
lempiras (L.300.00) por concepto de requerimiento por cada
demandado; que puede incluir pero no se limita a embargos,
remate judicial de las garantías, entre otras acciones; los
honorarios legales se podrán establecer hasta un 20% o en su
defecto conforme al Arancel del Profesional del Derecho, y las
costas del juicio según lo establecido en el Código Procesal
Civil, quedando por este acto enterado, que el incumplimiento
de sus obligaciones le genera mayores costos y deterioro a su
historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos
Privadas y en la Central de Información Crediticia. Estos
cargos se aplican por acciones de cobranza, extrajudicial o
judicial, tanto al cliente como a sus avales
Q) El presente crédito pagará una comisión del
__________% calculado en base al monto
desembolsado y previamente acordado con EL
PRESTATARIO, esta comisión será efectuada por
una sola vez al momento del desembolso. R) En
caso de cualquier modificación no sustancial a las
condiciones del presente contrato, será notificado al
PRESTATARIO y usuarios financieros por la página
web de la institución bancaria.- SEGUNDO: El señor,
_______________ en su condición de EL
PRESTATARIO, manifiesta que para garantizar todas
las obligaciones contraídas en este Contrato y que se
deriven del mismo, con BANCO PROMERICA S.A.,
constituye PRENDA MERCANTIL CON
DESPLAZAMIENTO sobre la cantidad de
___________________ (U.S.$.____________),
Amparada en Cuenta de Ahorro Premia en Dólares
No._________________ en Banco Promerica, S.A.,
siendo entendido que dicha cuenta quedará
congelada por el tiempo pactado en este contrato y
devengando los intereses según las políticas
establecidas por el Banco que pueden ser
modificadas sin notificación alguna.
- A su vez expresamente acepta que en caso de
mora, que se producirá por la falta de pago de una
cuota del capital o de los intereses pactados o de
ambos, EL BANCO podrá dar por vencida en forma
anticipada la obligación contraída, y procederá en
forma inmediata y sin necesidad de notificación
alguna, a cancelar la Cuenta de Ahorros Premia
Personal dada en garantía prendaría en este acto,
con el objeto de que EL BANCO aplique la cantidad
amparada en dicha cuenta de ahorro al monto total
adeudado en concepto de capital e intereses
pactados originados del presente préstamo, y en
cumplimiento de lo anterior autoriza a BANCO
PROMERICA S.A. para que, en caso de mora, pueda
de forma inmediata aplicar el valor del depósito dado
en prenda al pago del monto total de lo adeudado,
facultad esta que inicia con la firma del presente
documento hasta el momento en que la obligación
sea totalmente cancelada.- Dicha facultad también la
tendrá EL BANCO cuando EL PRESTATARIO sea
demandado y se encuentre en riesgo el patrimonio
del mismo por cualquier afectación o gravamen que
se le pudiere imponer.
TERCERO: Manifiesta el Señor
_____________________ en el carácter con que
actúa que es cierto en todas sus partes lo
manifestado anteriormente por EL PRESTATARIO, y
así lo convenido por lo que acepta las condiciones
establecidas en el presente contrato de préstamo, así
como la constitución de Prenda Mercantil a favor de
su representada.- En fe de lo cual se firma este
contrato en la ciudad de __________________, a los
__________ días del mes de __________del
200___. _________________________ EL
PRESTATARIO IDT. _____________ RTN.
__________________
________________________________
IDT.___________________ REPRESENTANTE
LEGAL BANCO PROMERICA RTN.BANCO
PROMERICA _________________
EJEMPLO: DE CONTRATO DE PRESTAMO
PERSONAL
Yo, PRUEBA FEBRERO, mayor de edad, HONDUREÑA,
SOLTERA, con domicilio en TEGUCIGALPA, INTIBUCÁ y con
PASAPORTE No. 0000-0000-0001, con RTN No.
12341234123451, en adelante y para los efectos del presente
contrato denominado como EL PRESTATARIO, declaro que he
recibido en Préstamo de BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A., que en lo sucesivo se denominará
únicamente por abreviatura BANCO FICOHSA con Registro
Tributario Nacional número 08019002267076, en esta ciudad a
mi entera satisfacción la suma de CIENTO UN MIL UNO
PUNTO CERO UNO LEMPIRAS (L. 101,001.01). La que pagaré
a BANCO FICOHSA en la moneda de curso legal en la
República de Honduras en un plazo de 48 MESES pagadero
mediante: CUARENTA Y OCHO (46) CUOTAS DE INTERÉS
MENSUAL Y CAPITAL AL VENCIMIENTO de L. 3,000.00 CADA
UNA debiendo hacer el primer pago, TREINTA (30) días
calendario después del desembolso de este préstamo, plazo que
podrá ampliarse o reducirse según el tipo de producto y la fecha
de pago que sea acordada entre EL BANCO y EL
PRESTATARIO, debiendo pagar la siguiente cuota TREINTA
(30) días calendario después del primer pago antes referido y
así sucesivamente sin interrupción alguna hasta su vencimiento
total, este préstamo devengará el interés de VEINTIUNO
PUNTO CERO UNO POR CIENTO (21.01%) anual
calculado diariamente a contar de esta fecha pagadero
al vencimiento de cada cuota sobre saldos insolutos.
PAGOS ANTICIPADOS: El cliente se obliga por este contrato, al
pago de una comisión por causa de pago o cancelación
anticipada del préstamo sobre el monto de capital pagado
misma que de acuerdo a las disposiciones de las Normas para
el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y
Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas
así como en sus Normas Complementarias, cuando el saldo de
capital adeudado al momento de la cancelación total o parcial
sea superior a Cien mil Dólares (US$100,000.00) o su
equivalente en moneda en Lempiras, pagará la penalidad que
sea indicada, calculada sobre el monto pagado por anticipado.-
En los casos que los recursos objeto del financiamiento
provengan de fuentes de financiamiento externo y estas
instituciones establezcan condiciones especiales de
financiamiento, las mismas serán trasladas al PRESTATARIO.
Asimismo, me comprometo a pagar los cargos, comisiones,
gastos que sean establecidas en las Condiciones de
Financiamiento y Plan de Pago aplicables al presente préstamo.
La tasa de interés estipulada será revisada cada treinta días
pudiendo BANCO FICOHSA, ajustarla a la tasa de interés de
mercado establecida y aplicada por BANCO FICOHSA de
conformidad con las disposiciones pertinentes del Banco Central
de Honduras; y que esté vigente a la fecha de pago, en tal caso,
la mensualidad convenida será ajustada en la proporción
correspondiente a los intereses que de esta forma resulten
aplicables una vez que se hayan efectuado las
notificaciones que conforme a Ley corresponden.
En virtud de que este crédito ha sido otorgado en
consideración a la solvencia, posición financiera y demás
circunstancias particulares del prestatario y de sus fiadores,
tal como se presentan a la fecha de este documento, BANCO
FICOHSA podrá dar por terminado anticipadamente el
contrato sin responsabilidad de su parte y exigir de inmediato
los saldos deudores, intereses, comisiones, cargos y gastos
(incluidos en estos las costas procesales y personales en que
BANCO FICOHSA hubiere incurrido en cualquier asunto
relacionado con este contrato y que de conformidad con la
Ley pueda aplicar), si a criterio exclusivo de BANCO
FICOHSA se produjera un cambio drástico respecto de tales
extremos o el PRESTATARIO cediera el crédito contra
BANCO FICOHSA sin el consentimiento escrito y anticipado
de éste. BANCO FICOHSA tendrá también el derecho de
terminación anticipada y de exigir inmediatamente los saldos
deudores y demás conceptos referidos en la fracción anterior
de esta cláusula, si el PRESTATARIO dejase de pagar una
cuota de cualquiera de las obligaciones originadas en el
presente contrato, o si incumpliera las obligaciones, pactos o
compromisos aquí consignados o con posterioridad BANCO
FICOHSA comprobare fehacientemente que se
proporcionaron declaraciones inexactas o que hubieron
reticencias relativas o circunstancias tales que BANCO
FICOHSA no habría otorgado el presente crédito
En caso de mora que se producirá por falta de
pago al vencimiento de una cuota del capital o de
los intereses convenidos sin que por ello se
considere prorrogado el plazo y sin necesidad de
requerimiento alguno, EL PRESTATARIO pagará
la tasa de interés máxima establecida por BANCO
FICOHSA o la autorizada por Banco Central de
Honduras, más un recargo del CUATRO por ciento
(4%) anual calculada sobre el saldo vencido de
capital e intereses ordinarios por razón de daños y
perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más
una comisión por cargos administrativos por
gestión de cobro de la mora que conforme a las
tarifas vigentes establecidas por BANCO FICOHSA
a la fecha de dicha mora correspondan. El costo
anual total (CAT) será de TREINTA Y UNO
PUNTO CERO UNO POR CIENTO (31.01%), el
cual podrá variar de conformidad a las condiciones
en las que se desembolse el presente préstamo
siguiendo el proceso de modificación pactado en el
presente Contrato.
De conformidad con los artículos 884 del Código de
Comercio y el artículo 166 de la Ley del Sistema
Financiero, el Estado de Cuenta certificado por Contador
de BANCO FICOHSA, hará fe en juicio para establecer el
saldo a cargo de EL PRESTATARIO y constituirá, junto
con el presente contrato Título Ejecutivo, sin necesidad de
reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno.
EL PRESTATARIO podrá terminar anticipadamente el
presente contrato, mediante el pago total de sus
obligaciones, sujeto a lo establecido en el presente con
respecto al pago anticipado. EL PRESTATARIO reconoce
que para los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera
lugar este contrato, reconoce como domicilio la ciudad de
TEGUCIGALPA.- BANCO FICOHSA podrá emplear como
mecanismos de cobranza extrajudicial, todos aquellos que
sean permitido por la Ley, no limitándose a cobros
mediante cartas dirigidas al domicilio del PRESTATARIO,
avales, fiadores, comunicaciones electrónicas en
cualquiera de sus modalidades, uso de gestores de
cobranza interna o externa, según lo establezca BANCO
FICOHSA, de acuerdo a los parámetros establecidos por la
Ley y que serán de conocimiento de EL PRESTATARIO al
momento de la suscripción del presente contrato.
o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera
conocido el verdadero estado de cosas, reservándose para este
último caso, el derecho de exigir los daños y perjuicios sufrido.
También, BANCO FICOHSA dará por terminado de forma
anticipada en los casos que EL PRESTATARIO, sea condenado
mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o Extranjero
por los delitos de narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento de
terrorismo, financiación de la proliferación de armas de
destrucción masiva, o cualquier otro delito de crimen o
delincuencia organizada reconocidos como tales por tratados o
convenios internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor,
o bien sean incluidos en las listas de entidades u organizaciones
que identifiquen a personas como participes, colaboradores,
facilidades del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office
Foreing Assets Control) y la lista de designados de la ONU
(Organización de las Naciones Unidas), entre otras; quedando en
estos casos EL BANCO autorizado para disponer de los valores
en dinero en favor de EL PRESTATARIO en cuentas de cheques,
ahorros, Depósitos a Plazo, o bajo cualquier otra denominación
para la amortización de las obligaciones pendientes de EL
PRESTATARIO.-
BANCO FICOHSA queda facultado para cargar a los
saldos deudores, la correspondiente comisión por
cargos administrativos por gestión de cobro de la mora
que pudiese originarse con motivo de este préstamo,
tarifas, cargos y comisiones que serán comunicadas a
EL PRESTATARIO de forma usual y conforme a lo
establecido en la legislación aplicable por las
autoridades regulatorias; también queda facultado
BANCO FICOHSA, para realizar reservas, cargos o
retenciones a las cuentas del PRESTATARIO en el
mismo Banco como son cuentas de cheques, ahorros,
Depósitos a Plazo, o bajo cualquier otra denominación,
con el propósito de cancelar o amortizar las
obligaciones vencidas o por vencer, así como cualquier
saldo que existiere a cargo del (de los) deudor(es), así
como para disponer de los valores o documentos al
cobro, propiedad de los deudores, como pago parcial o
total de esta obligación. El PRESTATARIO acepta que
con la contratación de este préstamo quedará
asegurado bajo una póliza de seguro de vida que
BANCO FICOHSA contratará por cuenta de este, con
su consentimiento expreso, hasta por el saldo de la
deuda, mismo que estará vigente durante la vigencia
del préstamo;
será opcional por parte del PRESTATARIO, siempre
bajo su consentimiento expreso, tomar una póliza de
seguro de vida del Producto denominado “Vida Más”
bajo las condiciones de la Compañía Aseguradora;
este seguro cubre el saldo de la deuda y en caso de
existir un remanente del monto asegurado será
entregado a sus beneficiarios. Asimismo, EL
PRESTATARIO tendrá la opción de contar con un
beneficio adicional de una cobertura de Seguro de
Desempleo, el cual tendrá la misma vigencia que el
contrato de préstamo hoy suscrito. En caso de que
EL PRESTATARIO decida suscribir los seguros
antes relacionados con una compañía de seguros de
su elección, la póliza deberá tener la misma vigencia
y cubrir los requisitos mínimos que exija EL BANCO y
endosar dicha póliza a favor de BANCO FICOHSA.
En estos casos, EL PRESTATARIO deberá presentar
la renovación de la póliza de seguros debidamente
endosada, treinta (30) días antes de su vencimiento,
de no hacerlo BANCO FICOHSA queda facultado
para contratar y suscribir la póliza de seguros a
nombre de EL PRESTATARIO con cargo a éste
último.
En mi carácter indicado renuncio expresamente al
fuero de mi domicilio y me someto a la Jurisdicción
del Juzgado de Letras de lo Civil o a cualquier otra
que BANCO FICOHSA designe. Las
comunicaciones realizadas por el BANCO al
PRESTATARIO se considerarán para todos los
efectos legales como recibidas por el destinatario si
se han enviado a la dirección consignada en los
registros de BANCO FICOHSA. Asimismo, se
entenderán por comunicaciones aquellas que se
realicen por BANCO FICOHSA mediante avisos
escritos al domicilio del PRESTATARIO o
comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o
mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del
Banco o en su página Web. EL PRESTATARIO se
compromete a informar a BANCO FICOHSA por
escrito, de cualquier cambio o modificación que
ocurra en la información o identidad del
PRESTATARIO, que haya sido suministrada al
momento de la solicitud del crédito, tales como
cambio de nombre, domicilio o dirección postal,
modificaciones de los acuerdos sociales,
autorizaciones, etc.
BANCO FICOHSA se reserva el derecho de modificar,
en cualquier momento, una o varias veces los
términos, condiciones generales, condiciones
especiales y modalidades del presente Préstamo,
solicitudes y caratulas que forman parte integral al
presente contrato, pudiendo variar inclusive los
montos, porcentajes o tasas fijadas para las
comisiones o los cargos o bien para establecer nuevos
cargos, lo cual es expresamente aceptado por EL
PRESTATARIO. Las modificaciones relativas a las
tasas de interés, comisiones cargos y precios serán
notificadas con un plazo previo de quince (15) días de
anticipación a la aplicación de las mismas; dicho plazo
será de treinta (30) días cuando tales modificaciones
no sean a los supuestos antes descritos. La
notificación que BANCO FICOHSA realice al
PRESTATARIO podrá ser mediante avisos escritos al
domicilio del PRESTATARIO o comunicados en radio,
o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o
avisos en las oficinas del Banco o en su página Web.
Todo reclamo que deba ser presentado por EL
PRESTATARIO a EL BANCO deberá cumplir y estar
sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente.
El PRESTATARIO declara que conoce y entiende
el contenido del Artículo 1707 del código de
comercio vigente en Honduras el cual estipula
“Prescribirán en dos años las acciones derivadas
de los contratos de compraventa, suministro,
depósito, comisión, estimatorio, correduría, de las
operaciones de crédito y bancarias, de los
contratos de seguro, edición, hospedaje,
participación y garantía y demás que no tuvieren
plazos especiales o distintos previstos en este
Código o en leyes especiales”. EL PRESTATARIO
expresa claramente que le otorga a BANCO
FICOHSA el derecho a descontar o ceder antes de
su vencimiento los créditos documentados en virtud
de este contrato. Asimismo, EL PRESTATARIO
expresa claramente que faculta a BANCO
FICOHSA para gravar, ceder o traspasar este
crédito o sus saldos a otras instituciones
financieras, ya sean nacionales o extranjeras.
La nueva institución a la que se le ceda o traspase el
crédito o parte de éste tendrá los mismos derechos y
obligaciones establecidos en este contrato.- Asimismo,
y al propósito antes descrito, BANCO FICOHSA queda
por este medio anticipadamente autorizado por EL
PRESTATARIO, para suministrar a cualquier
comprador, cesionario, adquirente o beneficiario de sus
respectivos créditos y demás derechos dimanantes del
presente Contrato, o a cualquier interesado
eventualmente en la compra, cesión, adquisición o
beneficio de los referidos créditos y derechos, todo
documento e información relativa al crédito y/o
derechos, a la situación financiera de EL
PRESTATARIO. DECLARACIÓN: EL PRESTATARIO
manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que los
recursos que maneje en sus cuentas de depósito en El
BANCO o que utilice en el pago de sus obligaciones
con la institución bajo cualquier causa,
EL PRESTATARIO declara que ha recibido copia
del presente Contrato, junto con el plan de
amortización correspondiente y demás documentos
anexos que forman parte del Contrato de Crédito,
los cuales recibe a satisfacción firmando el
presente en señal de aceptación de los términos y
condiciones de los mismos. En fe de lo cual, firmo
en la ciudad de TEGUCIGALPA a los 11 días del
mes de JULIO del 2016.
________________________________ PRUEBA
FEBRERO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION
No. 0000-0000-0001 RTN No. 12341234123451 EL
PRESTATARIO
son de procedencia lícita y faculta a EL BANCO para
que éste pueda brindar información financiera de los
ingresos o saldo(s) en la(s) cuenta(s), así como
documentación e informes que sean solicitados por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros
organismos competentes que conforme a Ley puedan
requerirla; por lo que libera a EL BANCO, de cualquier
responsabilidad al brindar este tipo de información.
Autorización para Compartir Información entre
Empresas del Grupo Financiero: BANCO FICOHSA
dará un tratamiento confidencial a la información
relacionada con EL PRESTATARIO; no obstante el
tratamiento confidencial antes aludido, EL
PRESTATARIO autoriza a BANCO FICOHSA a
transferir y a dar a conocer toda la información
relacionada con EL PRESTATARIO a las sucursales,
subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes
de BANCO FICOHSA, que forman parte del GRUPO
FINANCIERO FICOHSA, para su uso confidencial
(incluso en conexión con el suministro de producto o la
prestación de servicio y con fines estadísticos, de
procesamiento de datos y análisis de riesgo).
PAGARÉ A LA VISTA POR L. 101,001.0
Yo, PRUEBA FEBRERO, mayor de edad,
HONDUREÑA, SOLTERA, y con PASAPORTE No.
0000-0000-0001, con RTN No. 12341234123451
con domicilio en: en TEGUCIGALPA, INTIBUCÁ,
por este documento, actuando en mi condición
personal, declaro que DEBO Y PAGARE A LA
VISTA, incondicionalmente a BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA), a sus cesionarios o endosatarios, la
suma de CIENTO UN MIL UNO PUNTO CERO
UNO LEMPIRAS (L. 101,001.01). El pago se hará
en las Oficinas de BANCO FICOHSA en su
condición de tenedor/acreedor. Al tenor de lo
dispuesto en el Artículo 536 del Código de
Comercio,
el suscriptor acuerda ampliar el plazo de la
presentación para el pago del Pagaré, pudiendo el
mismo ser presentado para su pago dentro de un
plazo de CUARENTA Y OCHO (46) MESES a partir
de su fecha. Asimismo, reconoce y pagará sobre la
cantidad antes mencionada, desde la presente fecha
y hasta el pago de la obligación, una tasa de interés
anual de VEINTIUNO PUNTO CERO UNO POR
CIENTO (21.01%).En caso de mora, que se
producirá por la falta de pago al vencimiento del
capital e intereses convenidos, sin que por eso se
considere prorrogado el plazo y sin necesidad de
requerimiento alguno, se pagará la tasa de interés
máxima establecida por BANCO FICOHSA o la
autorizada por Banco Central de Honduras, más un
recargo del CUATRO por ciento (4%) anual calculada
sobre el saldo vencido de capital e intereses
ordinarios por razón de daños y perjuicios,
hasta la cancelación de la deuda, más una comisión
por cargos administrativos por gestión de cobro de la
mora que conforme a las tarifas vigentes establecidas
por BANCO FICOHSA a la fecha de dicha mora
correspondan.- Este PAGARE se libra SIN
PROTESTO.- Los gastos que ocasione la ejecución
de este Título serán por cuenta del subscriptor.- El
subscriptor renuncia a toda diligencia, protesto,
requerimiento judicial o extrajudicial y toda otra
notificación, así como a su domicilio, sometiéndose a
la competencia de los Tribunales competentes de la
circunscripción territorial del Departamento de
Francisco Morazán y/o cualquier otro que BANCO
FICOHSA designe. En fe de lo cual se suscribe el
presente documento en la ciudad de TEGUCIGALPA,
a los 11 días del mes de JULIO del 2016.
________________________________ PRUEBA
FEBRERO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION No.
0000-0000-0001 RTN No. 12341234123451
CARÁTULA DE CONTRATO DE
PRÉSTAMO
Nombre del Prestatario...: «C1»
Monto del Crédito……….: L «C9» Interés Moratorio Mensual……………...: 4%
Plazo ...…………………..: «C11» «C12» Interés Moratorio Anual……...…: 48%
No. de Cuotas …………..: «C13» Costo Anual Total (CAT)………..….: «C31»%
Destino del Crédito……..: «C10» CAT + Seguros……..……................: «C32»%
Monto de Cuotas…....….: L «C16» CAT + Seguros + SAMF*…….…...: «C33»%
Tasa Interés Fija…….....: «C20»% No. Préstamo………...………….
Servicio de Asistencia Médica Familiar
ADVERTENCIAS
El presente crédito es de tasa fija.
El incumplimiento de sus obligaciones le genera
mayores costos y deteriora su historial crediticio
contenido en las Centrales de Riesgos Privadas o en la
Central de Información Crediticia.
En caso de incumplimiento de pago puntual, la
recuperación de las obligaciones se procurará, y las
comisiones respectivas se cobrarán, conforme a lo
establecido en el Contrato de Préstamo.
Frente al incumplimiento, el aval del presente
préstamo responderá como obligado principal ante la
institución financiera.
Adjunto a la presente Caratula encontrará ANEXO
una copia fiel del contrato privado de préstamo, hoja de
liquidación que describe las deducciones y gastos por
gestión deducidas en el préstamo, el esquema de
amortización con el saldo total de la deuda asumida,
cronograma de pagos (plan de pagos), cantidad de
cuotas programadas, apertura de las mismas en
principal, intereses, gastos e impuestos aplicables; el
total de cada una calculado como la suma lineal de
todos los conceptos antes mencionados y la sumatoria
de la totalidad de las cuotas a abonar,.
cumpliéndose así las condiciones contractuales. En
caso de que el préstamo sea igual o superior a cien
mil dólares o su equivalente en lempiras y el
DEUDOR haga pagos anticipados totales o
parciales del préstamo EL BANCO aplicará una
penalidad a EL DEUDOR según se establezca en
el Tarifario de Productos y Servicios, salvo prueba
en contrario de conformidad a lo establecido en el
artículo 884 del Código de Comercio y 166 de la
Ley del Sistema Financiero, en todo caso el
DEUDOR podrá decidir que el pago anticipado se
aplique directamente al saldo de capital del
préstamo de manera que pueda reducirse el plazo
o la cuota del mismo.
La Confidencialidad de Información del DEUDOR
será manejada conforme al artículo 956 del Código
de Comercio de la Republica de Honduras, y
autoriza a brindar su información a las Autoridades
Judiciales, Bancarias, Apoderados debidamente
acreditados, Centrales de Riesgo, Compañías de
Cobranza y Call Centers según el caso.
Para interponer sus sugerencias, quejas y reclamos tiene a su disposición el correo
electrónico servicioalcliente@bancopopular.hn, página web www.bancopopular.hn,
línea gratuita 1800-2220-7963, libro de quejas, buzón de sugerencias y solicitud de
gestión y reclamación en todas nuestras agencias.
CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO
SUJETOS: Nosotros, «C1» mayor de edad,
hondureño, casado, comerciante y del domicilio de
«C2», con dirección en «C3», teléfono número
«C4» y correo electrónico «C5», actuando en mi
condición personal, en lo sucesivo denominado “EL
DEUDOR” y «C6», mayor de edad, casado,
Ejecutivo Bancario y de este domicilio, actuando en
representación de “BANCO POPULAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, en mi condición de «C7», con amplias
y suficientes facultades para comparecer en actos
como el presente, en lo sucesivo de este contrato
denominado “EL BANCO”; hallándonos en el pleno
goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre y
espontáneamente manifestamos que hemos
convenido en celebrar como al efecto lo hacemos
un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO el cual
se regirá conforme a las siguientes condiciones:
PRIMERA. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O
SERVICIO CONTRATADO:
: Manifiesta EL DEUDOR que por este acto EL BANCO
le otorga un préstamo por un MONTO de «C8» (L.
«C9») con fondos propios de la institución destinado
para «C10».- SEGUNDA. PLAZO: El PLAZO para el
pago del préstamo es de «C11» «C12» consecutivos
(as); por lo que EL DEUDOR se obliga a pagar el
préstamo mediante «C13» cuotas pagaderas de forma
«C14» consecutivas de «C15» (L. «C16») cada una,
que como cuota comprende amortización de capital y
pago de intereses y así sucesivamente hasta la
completa cancelación del préstamo.
Asimismo se obliga a abonar la cuota correspondiente
al seguro de vida y/o daños conforme al plan de
amortización en los casos que aplique, que se adjunta
a este contrato y el cual pasa a formar parte integral del
mismo.- TERCERA. TASAS DE INTERÉS: El préstamo
devengará una TASA de interés mensual de «C30»
POR CIENTO («C29»%) equivalente a una tasa
nominal del «C19» POR CIENTO («C20»%) anual,
porcentaje que será pagado de forma «C21» junto con
la cuota de capital, de conformidad con la forma de
amortización pactada en este contrato. La tasa de
interés es fija, es decir que se mantiene hasta el
vencimiento del préstamo. En caso de mora, que se
producirá por falta de pago de una cuota o más, EL
DEUDOR queda obligado a pagar, además de los
intereses ordinarios, un interés moratorio adicional del
cuatro por ciento (4%) mensual que equivale a cuarenta
y ocho por ciento (48%) anual, el cual operará sobre el
saldo de capital atrasado.
CUARTA. COMISIONES POR GESTION DE
COBROS: En caso de incumplimiento de pago
puntual, la recuperación de las obligaciones se
procurará mediante gestión de cobranza preventiva,
operativa, pre-jurídica y/o judicial, quedando DEL
DEUDOR obligado a pagar, además de la cuota
vencida e intereses, las comisiones establecidas
para dicha gestión de cobro. Ésta gestión de cobro
podrá comprender de llamadas telefónicas, visitas
de campo, cartas de cobro y/o cualquier otro medio
utilizado, y las comisiones se cobrarán en base a
los días en que el préstamos se encuentre en mora,
de forma acumulativa, de la manera siguiente: De
cinco (5) a ocho (8) días de mora Cien Lempiras
Exactos (L._); de nueve (9) a quince (15) días de
mora Cien Lempiras Exactos (L.____); de dieciséis
(16) a treinta (30) días de mora Cincuenta Lempiras
Exactos (L.___); de treinta y un (31) a ciento veinte
(120) días de mora Cincuenta Lempiras Exactos
(L._____); a partir del día ciento veintiuno (121) la
tarifa correspondiente a Honorarios Legales en
base al Arancel del Colegio de Abogados vigente a
la fecha.
. Las costas procesales y personales de todas las
acciones extrajudiciales o judiciales que intente EL
BANCO en contra de EL DEUDOR, a fin recuperar el
monto prestado más sus intereses, gastos y costas
en que se incurriere para tal fin, quedando el BANCO
desde ya autorizado para cargar estos valores a EL
DEUDOR y debitarlos de cualquier cuenta que tenga
en EL BANCO.- QUINTA. COMISIONES POR
GESTIONES ADICIONALES: EL DEUDOR pagará
las comisiones establecidas en el Tarifario de
Productos y Servicios y en observancia a las leyes y
normativas respectivas las cuales se reflejarán en la
Hoja de Liquidación correspondiente, misma que
será entregada como anexo al presente contrato.-
SEXTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT): El Costo
Anual Total o tasa que iguala el valor de los pagos
efectuados por EL CLIENTE con los fondos recibidos
es de «C31»%.- SEPTIMA. MODIFICACIONES A
LAS CONDICIONES:
EL DEUDOR expresamente acepta que las
modificaciones a las condiciones autorizadas por Ley
y/o aceptadas en el presente contrato, en caso de
realizarse, se notificaran por nota escrita dirigida a su
persona y entregada en el último domicilio que EL
DEUDOR haya enterado a EL BANCO y se dará por
recibido al ser entregada a cualquier persona que en
él se encuentre, o en su defecto podrá ser notificado
mediante comunicación realizada a través de uno o
más de los masivos de publicidad tales como radio,
televisión, periódicos, aviso en locales de EL BANCO,
mensajes por medios electrónicos y páginas WEB.-
OCTAVA. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: El incumplimiento al pago de una sola
cuota mensual de esta obligación dará lugar al
vencimiento anticipado del plazo y a exigir
anticipadamente el pago total del préstamo incluso
hasta por la vía judicial; también el plazo se dará por
vencido anticipadamente y el derecho a opción de EL
BANCO a exigirlo judicialmente si EL DEUDOR no
pagare impuestos, obligaciones, tasas o cargas
fiscales que le competan y que puedan incidir en
poner en precario la capacidad de pago de EL
DEUDOR.-
NOVENA. PAGO: El pago de las cuotas inician «C22»
después de liquidar el préstamo o en la fecha
convenida por las partes, y serán pagadas por EL
DEUDOR en cualquier oficina de EL BANCO, en
moneda de curso legal sin deducción alguna por
concepto de impuestos, tasa o contribuciones, gastos,
retenciones o cualquier otro gasto de la naturaleza
que fuere, presente o futuro, pues cualquiera de éstos
son por exclusiva cuenta de EL DEUDOR.- DÉCIMA.
GASTOS DE FORMALIZACION: Serán por cuenta de
EL DEUDOR los gastos, impuestos, tasas y demás
cargos, así como los honorarios que por cualquier
motivo se generen en la formalización del presente
préstamo.- DECIMO PRIMERA. AUTORIZACIÓN DE
CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR autoriza de
manera formal e irrevocable a EL BANCO el derecho
de vender, ceder o de cualquier forma traspasar o
comprometer este crédito, como por ejemplo en
contratos de participación o descuento en relación al
crédito y para que se puedan emitir obligaciones en
forma de bonos, cédulas a cualquier otro título que por
no hacer mención de ellos aquí sea causal de
eximente de dicha autorización.-
En caso de que este préstamo sea redescontado, las
tasas de interés se ajustarán a las tasas de
redescuento establecidas por la Institución
redescontarte, mientras eso suceda la tasa a aplicar
será la aquí pactada de acuerdo a las políticas de EL
BANCO y a las condiciones macroeconómicas del
mercado financiero o la máxima autorizada por EL
BANCO para este tipo de operaciones.- DECIMO
SEGUNDO. SEGUROS.- EL DEUDOR se obliga a
suscribir un seguro de vida y/o daños con una
compañía aseguradora aceptada por EL BANCO por
el monto del préstamo otorgado, nombrando como
beneficiario único e irrevocable a EL BANCO, por su
interés como acreedor, debiendo ceder, endosar y
entregar las pólizas de seguro a favor de EL BANCO,
EL DEUDOR podrá contraer un seguro con un
proveedor distinto del ofrecido por EL BANCO
endosando la respectiva póliza a favor de EL
BANCO. Para estos efectos la póliza de seguros
debidamente endosada presentada por EL DEUDOR
deberá ser emitida por alguna de las compañías de
seguros dentro de la lista, con al menos tres (3)
opciones que le proporcionará EL BANCO.
- DECIMO TERCERA. AUTORIZACION DE
INSPECCIÓN: Continúa manifestando EL DEUDOR
que autoriza a EL BANCO para que en cualquier
tiempo pueda inspeccionar sus bienes a fin de poder
determinar la situación patrimonial de EL DEUDOR,
la existencia o deterioro de las condiciones y
capacidad de pago que determinaron originalmente
el otorgamiento del presente préstamo y las
condiciones existentes al momento de la inspección.-
DECIMO CUARTA. OTROS CARGOS: EL DEUDOR
se obliga a mantener al día el pago de los impuestos
sobre bienes y servicios de su propiedad y cualquier
otro impuesto o tasa que grave sus bienes u
operaciones de subsistencia así como a exhibir los
comprobantes de pago correspondientes cada vez
que EL BANCO lo requiera para ello. En caso de
mora EL BANCO podrá pagar dichos impuestos o
tasas si así lo estima conveniente y cargar el valor
de lo pagado al saldo del crédito a cuenta de EL
DEUDOR, sin que la acción de efectuar el pago sea
obligatoria para EL BANCO,
En estos casos EL DEUDOR deberá presentar la
renovación de la póliza de seguros debidamente
endosada, treinta (30) días antes del vencimiento, de
no hacerlo EL BANCO tendrá la faculta de contratar y
suscribir la póliza de seguros a nombre de EL
DEUDOR. No obstante esta renovación sea sobre
precios competitivos sin que por ello se entienda
responsabilidad para EL BANCO, lo cual es obligación
única y exclusiva de EL DEUDOR realizar el pago de
la mismas. EL BANCO podrá pagarlas por cuenta de
EL DEUDOR y con cargo a este quien deberá hacer el
reembolso de lo pagado dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su pago, caso contrario dicho valor
comenzará a generar intereses de la misma forma
que el principal del préstamo y pasará a forma parte
del mismo. . A requerimiento del BANCO también EL
DEUDOR pagará las cantidades de dinero para las
renovaciones anuales de las pólizas de seguros y de
igual forma deberá ceder y endosar cualquiera de
dichas pólizas a favor de EL BANCO.
quien no asumirá responsabilidad alguna por hacer o no
dichos pagos.- DECIMO QUINTA. AUTORIZACIÓN DE
INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD.- EL DEUDOR
se obliga a dar información financiera de sus actividades
al BANCO, a su simple requerimiento y lo autoriza a
solicitar y dar información sobre sus obligaciones en el
Sistema Financiero e incorporarlas a la Central de
Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u
otra Central de riesgos pública o privada, a compañías
de cobranza y Calls Center según sea el caso. EL
DEUDOR queda enterado de la privacidad que prima
sobre su información al amparo del Secreto Bancario,
Art. 956 Código de Comercio y autoriza desde ya facilitar
su información a las autoridades Judiciales, Bancarias o
Apoderados debidamente acreditados, Centrales de
Riesgo, Compañía de Cobranza y Call Centers DECIMO
SEXTA. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO A CUENTAS: EL
DEUDOR se obliga a mantener cuentas de depósitos
con EL BANCO y declara expresamente que en este
acto autoriza a EL BANCO a debitar las cuentas
bancarias que tenga con el mismo,
a efecto de amortizar a su vencimiento de las
cuotas pactadas derivados del presente préstamo,
más los respectivos intereses, cualquiera que
estos sean, obligándose a mantener el saldo
necesario para tal fin. Si la cuenta tuviera la
naturaleza de un depósito de ahorro, la retención,
cargo o débito podrá efectuarse por EL BANCO en
cualquier momento y se tendrá para todos sus
efectos como consecuencia válida, aunque tal
cargo, retención o débito no aparezca en la libreta
de ahorro. Si la cuenta tuviere la naturaleza de un
depósito a plazo fijo la retención, cargo o débito se
efectuará aun antes de que transcurra y venza el
plazo o período de pago de conformidad a las
modalidades de pago convenidas en el certificado
de depósito, y los valores serán debitados del
monto o montos depositados entendiéndose que,
si, y solo si al final del vencimiento del plazo por el
cual se constituyó el Depósito quedase algún
remanente a favor de EL DEUDOR,
éste le será restituido, siempre y cuando no tenga
ninguna deuda directa o indirecta pendiente de pago,
en cuyo caso cualquier valor a su favor podrá ser
retenido mientras persistan deudas a favor de EL
BANCO en la forma aquí prevista. EL DEUDOR
asimismo autoriza expresa e irrevocablemente a EL
BANCO a que cualquier valor por comisión o gasto por
incumplimiento de cuota de préstamo o cualquier otro
motivo sea debitado de los depósitos o inversiones
que mantenga en EL BANCO. Es convenido que la
autorización que EL DEUDOR otorga a EL BANCO
para cargar o debitar sus cuentas Bancarias según el
tenor del presente contrato, no coarta o perturba el
derecho de EL BANCO de promover acciones legales
que le correspondan dado el incumplimiento de pago
por parte de EL DEUDOR.- DECIMO SEPTIMA.
ACUERDO SOBRE GARANTÍAS: Para los trámites
que así lo requieran es aceptado expresamente por EL
DEUDOR que EL BANCO no autorizará la liberación
de bienes dados en garantía, ya sean prendarios,
hipotecarios o de cualquier tipo; tampoco autorizará
la exclusión de EL DEUDOR en su condición de
fiador solidario en favor de otros deudores de EL
BANCO, por cualquier motivo y mientras estos
deudores mantengan saldos pendientes de cualquier
obligación con EL BANCO, en virtud de que estos
préstamos fueron otorgados en consideración a que
EL DEUDOR en el momento del otorgamiento tiene
garantías con EL BANCO que garantizan las
obligaciones de los terceros que avala.- DECIMO
OCTAVA. BIENES AFECTOS A LA OBLIGACIÓN:
EL DEUDOR declara que todos los bienes muebles
y/o derechos que actualmente posea o pueda
adquirir en el futuro, se encuentran afectos a
responder por cualquiera de las deudas que directa
o indirectamente en virtud de este contrato EL
DEUDOR tenga o en el futuro pueda tener para con
EL BANCO, por lo que desde ya declara y reconoce
la prelación sobre la ejecución de los mismos para
cubrir el pago de sus obligaciones para con EL
BANCO en preferencia a cualquier otro acreedor ya
sea este del Sistema Financiero o de orden privado.-
DECIMO NOVENA. DETERMINACIÓN DE MORA:
a invocar cualquier acción o demanda en contra de
EL BANCO para evitar pagarle una suma menor a la
cuota pactada, o a suspender sus pagos, o para
pagar en moneda que no sea la pactada. Además de
la falta de pago puntual conforme a lo aquí
convenido, EL DEUDOR conviene y acepta que la
no inscripción en registro alguno de este o cualquier
otro documento de préstamo o garantías por causas
imputables a EL DEUDOR no impide la ejecución de
las mismas; de igual forma no podrá imputar el no
pago en tiempo y forma de los impuestos
municipales, territoriales, sobre los activos o de
cualquier otra naturaleza que pesen sobre sus
operaciones, al igual que si EL DEUDOR solicita o
aprueba el nombramiento de un administrador
judicial, interventor, curador o liquidador de sus
activos; o si EL DEUDOR hace la cesión general en
beneficio de acreedores, o si EL DEUDOR incurriere
en suspensión de pagos o es declarado en quiebra o
insolvente; o si EL DEUDOR propone un convenio a
sus acreedores; o si EL DEUDOR presenta una
petición voluntaria de quiebra,
En caso de mora de EL DEUDOR además es
entendido y expresamente aceptado por ambas
partes que de conformidad con el artículo 884 del
Código de Comercio y 166 de la Ley del Sistema
Financiero, el Estado de Cuenta certificado por el
Contador de EL BANCO dará fe en juicio para
establecer el saldo resultante a cargo del acreditado
y constituirá junto con el presente documento Título
Ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma
ni de otro requisito previo alguno para poder
proceder por la vía judicial.- VIGESIMA.
COMPROMISO DE PAGO: EL DEUDOR se
compromete a hacer todos los pagos a que está
obligado a favor de EL BANCO o a quien
eventualmente se le haya cedido el crédito, libres de
cualquier deducción, impuesto, tasa, gravamen,
retención o contribución. Siendo entendido por EL
DEUDOR que no podrá deducir o retener suma
alguna por ningún motivo. EL DEUDOR no podrá
invocar el caso fortuito o fuerza mayor si se
encontrare en mora y renuncia expresamente
convenio preventivo o administración por intervención
judicial, al igual que la falta de cumplimiento de
cualquiera de las otras obligaciones pecuniarias o no a
cargo de EL DEUDOR y que se estipulan en el presente
contrato, dará derecho a EL BANCO a tener por vencida
en forma anticipada y exigible el pago de toda la deuda.-
VIGESIMO PRIMERA. PAGO ANTICIPADO DEL
PRÉSTAMO: En caso de que el préstamo sea igual o
superior a cien mil dólares o su equivalente en lempiras
y el DEUDOR haga pagos anticipados totales o
parciales del préstamo EL BANCO aplicará una
penalidad a EL DEUDOR según se establezca en el
Tarifario de Productos y Servicios, salvo prueba en
contrario de conformidad a lo establecido en el artículo
884 del Código de Comercio y 166 de la Ley del
Sistema Financiero, en todo caso el DEUDOR podrá
decidir que el pago anticipado se aplique directamente
al saldo de capital del préstamo de manera que pueda
reducirse el plazo o la cuota del mismo.-
VIGESIMO SEGUNDO. GARANTIAS Y
DECLARACIONES ADICIONALES: Manifiesta EL
DEUDOR que para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones resultantes del presente
préstamo, en todas y cada una de sus partes, lo
mismo que el reembolso de los valores que EL
BANCO a su juicio exclusivo y potestad haya
pagado o cargado por cuenta de EL DEUDOR con
el objeto de sanear la garantía, así como el
presente crédito, agregando además los valores
por los servicios, seguros, intereses bancarios por
más de dos años, gastos y costas judiciales, en
caso de juicio, aun cuando excedan del plazo de
dos años, otorga prelación de garantía sobre
todos sus bienes presentes y futuros, así como
quedan comprendidos dentro de sus bienes las
rentas que por cualquier concepto se perciban, y
se obliga a no vender, permutar, modificar o donar
y a no gravar nuevamente los bienes de su
propiedad y a no celebrar con respecto a ellos
contratos de cualquier tipo sin previo
consentimiento por escrito de EL BANCO y que la
contravención de lo expuesto,
será motivo suficiente y especial para dar por
terminado el plazo y exigir el pago total de la deuda
más los intereses y gastos. Es entendido y convenido
que EL DEUDOR renuncia asimismo al fuero de su
domicilio y se somete al de EL BANCO y además se
somete a la jurisdicción y competencia del Juzgado o
Tribunal que EL BANCO designe. En caso de que EL
DEUDOR se encuentre en una situación que a criterio
de EL BANCO ponga en precario y en entredicho la
capacidad de pago de EL DEUDOR por motivos
atinentes a situaciones contrarias a las buenas
costumbres, buena fama y buenas practicas a manera
ejemplificativa pero no limitativa tales como que EL
DEUDOR se vea involucrado como sujeto activo de
actos criminales o delincuenciales como ser el robo,
asalto, fraude, lavado de activos, financiamiento al
terrorismo o actos similares que se tipifiquen dentro de
este ámbito, EL BANCO podrá dar por terminado el
presente contrato y exigir de manera inmediato el
pago total de los adeudos por vía judicial.
EL DEUDOR declara además que para el caso de
ejecución judicial renuncia a los trámites del Juicio
Ejecutivo previo al señalamiento de audiencia de
remate de los bienes embargados y de común
acuerdo con el BANCO autoriza que sus bienes se
vendan en pública subasta con intervención de un
Notario Público para responder por el pago de la
cantidad adeudada, más los intereses, gastos,
seguros, costas extrajudiciales y judiciales en su
caso.- VIGESIMO TERCERO. PLAZO DE
PRESCRIPCION PARA INTERPORNE UN
RECLAMO: EL DEUDOR podrá interponer un
reclamo ante EL BANCO dentro de los siguientes
TREINTA (30) días calendario a partir de haberse
enterado del suceso que le causó su inconformidad,
dicho plazo empezará a correr a partir del día
siguiente en que se dio por enterado del suceso,
este reclamo será resuelto dentro de un plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
del día siguiente al reclamo realizado para lo cual
EL BANCO proporcionará a EL DEUDOR
los formatos de reclamo, y el procedimiento para el
mismo será de conformidad a la normativa vigente.-
VIGESIMO CUARTA. CONDICIONES ADICIONALES
DEL CREDITO: Manifiesta EL DEUDOR que en virtud
del presente contrato entiende y acepta que en caso
que la presente facilidad crediticia, conforme a la
solicitud correspondiente, se encuentre bajo las
condiciones de crédito CREDI-AHORRO aplicaran
también las siguientes condiciones: I) EL DEUDOR
podrá tener acceso un crédito y al mismo tiempo tendrá
la alternativa de ahorrar. II) Este crédito será en función
a las políticas del reglamento de un crédito normal. III)
EL DEUDOR tendrá la alternativa de seleccionar el plan
de ahorros que desea suscribir ya sea a un 5%, 10%,
15% del valor de su préstamo según se indique. IV)
Conforme al plan de ahorro que elija EL DEUDOR,
tendrá relacionada una tasa de interés pasiva y un
porcentaje de descuento. V) EL DEUDOR al momento
de pagar la cuota del crédito de manera “puntual” (en la
fecha de pago y/o en los 8 días subsiguientes) y ahorra
la totalidad del porcentaje pactado con EL BANCO para
ahorrar,
EL BANCO le dará un descuento al cliente quien lo
recibirá a través de un crédito a la cuenta de
ahorros del cliente. VI) El porcentaje de descuento
otorgado a EL DEUDOR, bajo estas condiciones,
será calculado tomando en cuenta la tasa de interés
del crédito. VII) La cuenta de ahorros de EL
DEUDOR también generará una tasa de interés de
acuerdo a las tasas de interés autorizadas para
este tipo de operaciones. VIII) En el caso que EL
DUDOR no realice su ahorro pactado no tendrá el
beneficio del descuento en ese mes. IX) En el caso
que EL DEUDOR no realice el pago o ahorro
completo en el tiempo establecido no tendrá el
beneficio del descuento en ese mes. X) En el caso
de que el cliente cancele el crédito
anticipadamente, dejará de percibir el beneficio del
descuento a partir de ese momento. VIGESIMO
QUINTA. ACEPTACION: Manifiestan El BANCO y
EL DEUDOR estar de acuerdo en todas y cada una
de las cláusulas anteriores, las aceptan en su
totalidad, comprometiéndose a su fiel cumplimiento,
para lo cual firman el presente contrato del cual
EL DEUDOR manifiesta haber leído en su totalidad y recibe fiel copia del mismo, en la ciudad de
«C23» a los
«C24» del mes de «C25» del año dos mil «C26». ____________________________________
________________________________
EL DEUDOR EL BANCO No Doc. # «C27» RTN # 05019995108263 RTN # «C28
CONCLUSION.
El CONTRATO DE PRÉSTAMO, se utiliza cuando una entidad de crédito estipula otorgar una cantidad de
dinero a una persona natural o jurídica con la condición de que este devuelva dicho efectivo más intereses y
elementos acordados entre las partes en forma de plazos.
2. Podemos identificar dos partes involucradas en el contrato de préstamos, una es el prestamista o
acreedor: es quien otorga el efectivo a cambio de una ganancia de intereses. Y el prestatario o deudor: es
quien recibe el efectivo con la obligación de cancelar al acreedor todo lo pactado.
3. En el contrato de préstamo encontramos los elementos esenciales para que ocurra como, por ejemplo: el
principal, periodo que se financia el préstamo, su tasa de interés, amortización, etc. Estos evitaran malos
entendidos y confusiones entre las partes.
4. Los contratos de préstamos de uso o comodato se diferencian de los mutuos o de los contratos de
préstamos de consumo o simples préstamos. En los primeros solo le permiten la tenencia de la cosa al
prestatario por el tiempo definido entre ambas partes. mientras que el segundo caso es traslativo de
propiedad y por ser propietario debe responder en caso de perdida por caso fortuito
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  • 2. DERECHO CIVIL V Grupo No. 1 Catedrático: Abog. Franklin Matute INTEGRANTES ● Elsa Maritza Vidaur Gallo 202020060114 ● Yumary Desiree Maldonado Flores 201510060641 ● Francisco Antonio Cáceres Paredes 202020060115 ● Juanita Ustina Cubas Avila 201510020321 ● Donaldo Enrique Figueroa Espinal 202020060211 ● Julissa María Velásquez Banegas 202020060232 ● René Rolando Sánchez Juárez 202010060494
  • 3. INTRODUCCION En el presente informe se expone un tópico de gran importancia, debido a su constante uso en nuestra sociedad, por lo tanto, es imprescindible como futuros profesionales del del Derecho conocer el fundamento jurídico, contenido y aplicación de los contratos de préstamo, damos a conocer el concepto, definición técnica, elementos, partes, normativa jurídica, de igual forma características y tipos de un contrato. Usualmente este tipo de contrato se utiliza para préstamos sobre una determinada cantidad de dinero, aunque también puede ser por un bien mueble o inmueble. La función este contrato es garantizar la devolución del bien. Los contratos de préstamo son de gran ayuda para establecer las condiciones en que se presta el bien, que son las mismas en que será devuelto.
  • 4. OBJETIVOS GENERALES 01 02 Exponer el tema ‘’Contrato de Prestamo’’ de una manera correcta, para que sea del aprendizaje de la clase en general. Definir el termino correcto de ‘’Contrato de prestamo’’.
  • 5. OBJETIVOS ESPECIFICOS 01 02 Definir las conclusiones del presente tema basado en la informacion existente. Analizar los principales elementos del contrato de prestamo.
  • 6. 01 Contrato, es por el que una de las partes entrega a el otro dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Lo esencial para la existencia del préstamo no es que la entrega de la cosa sea simultánea a la firma del contrato, sino que el deudor reconozca o el acreedor pruebe que dicha cosa o cantidad la tiene, en efecto, recibida con obligación de devolverla en plazo determinado. CONCEPTO GENERAL
  • 7. El CONTRATO DE PRÉSTAMO, es el documento en el que queda estipulado el acuerdo por el cual una entidad de crédito entrega una cantidad de dinero, denominada en una moneda específica, a una persona natural o jurídica. Dicho sujeto, a cambio, deberá devolver el financiamiento en el plazo pactado, teniendo que pagar, además, gastos financieros y comisiones. Es decir, un contrato de préstamo es el pacto por el cual un intermediario financiero, usualmente un banco, entrega dinero a un agente que lo necesita. Este último se compromete a reembolsar el importe recibido en un periodo acordado, y debe además cancelar intereses y otros cobros propios de la gestión bancaria. CONCEPTO TECNICO
  • 8. Participes del contrato de préstamo 1. Prestamista o acreedor. Es quien otorga el financiamiento. 2. Prestatario o deudor. Es quien recibe el financiamiento.
  • 9. Elementos del contrato de Préstamo Principal. PERIODO DE FINANCIAMIENTO. Tipo de Interés. TIPOS DE AMORTIZACION.
  • 10. Métodos en las que se puede devolver el préstamo Método francés: Cuotas periódicas constantes. Método italiano: La amortización del principal del préstamo es constante. Método alemán: Es una variante del sistema francés. Método inglés: Se pagan solo los intereses de forma periódica.
  • 11. Ejemplos de cláusulas al momento de redactar el contrato de préstamo 1. Quien y a quien se le presta: 2. Lugar y fecha: 3. Objeto prestado: 4. Lugar y fecha de devolución:
  • 12. 5. Condiciones de entrega y devolución: 8. Firmas y Anexos: 6. Vencimiento: 7. Causas de vencimiento anticipado:
  • 13. Según su finalidad los contratos de préstamo pueden clasificarse contratos de préstamos personales contratos de créditos prendarios Para una necesidad específica en un momento determinado. En función del tipo de respaldo que tienen. Con garantía hipotecaria, o sin garantía específica más que la promesa del deudor
  • 14. Tipos de contratos de préstamo Los contratos de préstamos pueden clasificarse al igual que los tipos de créditos. ● COMODATO: Consiste en el préstamo a otro de alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se devuelva. Es un contrato esencialmente gratuito. ● SIMPLE PRESTAMO. Una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de volver otro tanto de la especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
  • 15. Dentro de los prestamos existen diversos tipos Por ejemplo: ● Civiles, mercantiles, bancarios, de consumo, préstamos especiales con garantía prenda e hipoteca. 02
  • 16. Caracteristicas del contrato de préstamo Es un contrato real. 01 03 02 04 Es un contrato unilateral. Es un contrato que puede ser gratuito u oneroso. Es un contrato de duración definida.
  • 17. Caracteristicas del contrato de préstamo Es un contrato en el que se transmite el dominio de lo prestado al prestatario. 05 07 06 Es un contrato en el que rige la libertad de forma. Es un contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa fungible o dinero prestado por parte del prestamista.
  • 18. Extinción del contrato de préstamo Por lo común, el contrato de préstamo se extingue por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestatario.
  • 19. Fundamentación Jurídica El Contrato de Préstamo se encuentra regulado en los siguientes artículos del Código Civil 6. Articulo 1937 4. Artículo 1935. 1. Artículo 1932 5. Articulo 1936 7. Articulo 1938 2. Artículo 1933 3. Articulo 1934
  • 20. Ejemplo: CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA PRENDARIA CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA Nosotros, ___________________, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio en Residencial _______________________, con cédula de identidad No. ____________, actuando en mi condición personal, que en adelante se denominara EL PRESTATARIO y ___________________________, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Tegucigalpa y en tránsito por esta ciudad, actuando en mi condición de Representante Legal de BANCO PROMERICA, S.A., que en lo sucesivo se denominará EL BANCO; hemos convenido en celebrar y como al efecto celebramos un contrato de préstamo en donde EL BANCO entrega a EL PRESTATARIO una cantidad de dinero para que la utilice por tiempo determinado para lo cual deberá pagar la tasa de interés fijada, sujeto a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Manifiesta EL PRESTATARIO que en este acto recibe DEL BANCO en calidad de préstamo la cantidad de ___________ EXACTOS (L.________,000.00), bajo las siguientes condiciones: A) El préstamo se destinará para __________________ B) El plazo del préstamo es de ___________ y en consecuencia vence el día _____ de __________ del año 20_____. C) El Prestatario se obliga a pagar el préstamo así: en __________ cuotas fijas niveladas mensuales de ________ (L.________), debiendo pagar la primera cuota el ______ de ________ del 20____ y así sucesivamente los ______de cada mes, hasta la completa cancelación del adeudo el día _______ de ________ del año 20_______. Colateralmente a la firma de este documento, se le extiende el plan de pago correspondiente a EL PRESTATARIO. D) En caso de que EL PRESTATARIO realice pagos por anticipado, deberá comunicarlo por lo menos con quince (15) días de anticipación al BANCO, mediante nota por escrito. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en el orden inverso al de su vencimiento. No se cobrara ningún tipo de penalidad por pagos anticipados realizados al BANCO;
  • 21. E) El préstamo devengará interés a una tasa anual del ________ POR CIENTO ANUAL (______%), los que serán cancelados mensualmente junto con el abono al capital, de conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato, como cuota fija nivelada. El préstamo tendrá un Costo Anual Total (CAT) el cual incluye conceptos tales como cobro y pago del principal, intereses ordinarios, comisiones que se cobran por todos los conceptos relacionados con el otorgamiento y administración del crédito, descuentos y bonificaciones en caso de no cumplir con las condiciones del contrato y se calculara de acuerdo a la metodología que establece la regulación aplicable F) Conforme a lo dispuesto en el Articulo Cincuenta y Cinco (55) de la Ley del Sistema Financiero, toda operación de crédito devengará los intereses que decida el BANCO, los cuáles se convienen que podrán ser aumentados o disminuidos si el BANCO modificare la tasa de interés, comunicándolo a EL PRESTATARIO con quince (15) días calendario de anticipación, por el medio correspondiente; G) En caso de mora que se producirá por falta de pago de cualquier cuota de pago de capital de las obligaciones a cargo del Prestatario, mora que se producirá a partir del día siguiente de no haber efectuado su pago en la fecha acordada, y sin necesidad de ningún requerimiento del BANCO, el prestatario pagará además de los intereses ordinarios un interés moratorio adicional del cuatro por ciento (4%) anual, sobre saldos vencidos pudiendo el BANCO en cualquier momento modificar dicho interés, notificándole al prestatario con quince (15) días calendario de anticipación por el medio correspondiente como ser a traves de la página web del BANCO;
  • 22. H) La falta de pago de cualquier cuota de capital o intereses por parte de EL PRESTATARIO, facultara al BANCO a exigir el pago del total de la obligación adeudada, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad. I) La ejecución judicial no interrumpirá los intereses devengados, ni el cálculo de intereses moratorios. J) Adicionalmente al presente contrato y como un instrumento de garantía colateral de la obligación contraída, el prestatario se compromete a suscribir un pagaré a favor del banco por el monto del préstamo otorgado. K) El prestatario se obliga a suscribir o a endosar a favor del Banco un contrato o póliza de seguro de vida con una Institución aseguradora de la aceptación del banco y si no lo hace dentro del término de veinticuatro horas de habérsele requerido por el medio correspondiente, podrá hacerlo EL BANCO por cuenta de EL PRESTATARIO y las cantidades pagadas por dicho seguro deberán reembolsarse o emitirse a favor de EL BANCO, el cual figurará como beneficiario de la misma y no podrá revocarse ni cancelarse salvo con el consentimiento escrito del BANCO, en caso de muerte por la causa que fuera, el valor del seguro debe pagarse al Banco, el cual tendrá pleno derecho para aplicarlo a cancelar cualquier obligación a cargo del EL PRESTATARIO aún y cuando no esté vencida, poniendo el excedente en caso que lo hubiera, a disposición de los beneficiarios de EL PRESTATARIO. En caso de que el seguro de vida fuera otorgado por EL PRESTATARIO por endoso a favor de EL BANCO, y este se venciere en el transcurso de la obligación, la prestataria deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo EL BANCO tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguro a nombre de EL PRESTATARIO, el cual será pagado por EL PRESTATARIO de la forma que estime conveniente EL BANCO., con un monto equivalente al valor total del préstamo otorgado más los intereses de seis meses, nombrando como beneficiario al Banco, por su interés como acreedor
  • 23. L) El prestatario autoriza expresamente al Banco para ceder o descontar el préstamo formalizado en este contrato. En caso de que el préstamo sea redescontado con Banco Central de Honduras u otra Institución, la tasa de interés se ajustará a las tasas de redescuento establecidas por dicha institución, por lo que es convenido y aceptado por EL PRESTATARIO que la cuota fija nivelada se modificara, sin necesidad de suscribir ningún tipo de documento y comprometiéndose EL PRESTATARIO al pago puntual de la misma. M) El prestatario, desde ya, autoriza expresamente al Banco para que debite de sus cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera la cantidad (es) que fueran necesarias con el objeto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas más los intereses correspondientes o para cancelar la totalidad del préstamo cuando EL PRESTATARIO haya incurrido en mora, si así lo estimare EL BANCO. N) Durante la vigencia del presente contrato, EL PRESTATARIO tendrá el plazo de diez (10) hábiles contados a partir del día que tuvo conocimiento del hecho que ocasiona la interposición del reclamo a BANCO PROMERICA S.A.; O) EL BANCO podrá interponer acciones judiciales contra EL PRESTATARIO para efectos de la recuperación judicial de este crédito así como para cualquier otra acción enmarcada en el ámbito legal que tenga como fin garantizar el pago de la deuda, por lo que para todos los efectos de este contrato, EL PRESTATARIO renuncia al fuero de su domicilio, sometiéndose expresa e irrevocablemente al que designe EL BANCO y especialmente acepta someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado que el banco elija.
  • 24. P) EL PRESTATARIO conviene, acepta y reconoce que en caso de existir mora en su crédito BANCO PROMERICA S.A. iniciara las acciones de cobranza establecidas en su tarifario y podrá requerir, a su sola discreción, de la contratación de los servicios de profesionales del derecho para recuperar extrajudicialmente o judicialmente la deuda existente. Queda entendido y aceptado por EL PRESTATARIO que los mecanismos de las gestiones de cobro extrajudicial y judicial que se efectúen, los cuales signifiquen costos, gastos y pago de honorarios serán pagados por EL PRESTATARIO. Se establecen, como mecanismos de cobro extrajudicial las siguientes gestiones: visitas y emisiones de cartas de cobro, llamadas telefónicas por cobranza, mensajes electrónicos, citatorio extrajudicial, todas estas gestiones constituyen el pago de honorarios profesionales por servicios de cobro extrajudicial calculado como un porcentaje del valor recuperado el cual puede ser hasta un 10% del valor recuperado. Estos cargos por honorarios se aplicaran a partir de que el cliente presente una mora de dos cuotas atrasadas en adelante. En caso de acciones de cobranza judicial, se cargara al préstamo la cantidad de mil lempiras (L.1,000.00) en concepto de papelería, certificados de autenticidad y otros por la presentación de demanda más la suma de trescientos lempiras (L.300.00) por concepto de requerimiento por cada demandado; que puede incluir pero no se limita a embargos, remate judicial de las garantías, entre otras acciones; los honorarios legales se podrán establecer hasta un 20% o en su defecto conforme al Arancel del Profesional del Derecho, y las costas del juicio según lo establecido en el Código Procesal Civil, quedando por este acto enterado, que el incumplimiento de sus obligaciones le genera mayores costos y deterioro a su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos Privadas y en la Central de Información Crediticia. Estos cargos se aplican por acciones de cobranza, extrajudicial o judicial, tanto al cliente como a sus avales
  • 25. Q) El presente crédito pagará una comisión del __________% calculado en base al monto desembolsado y previamente acordado con EL PRESTATARIO, esta comisión será efectuada por una sola vez al momento del desembolso. R) En caso de cualquier modificación no sustancial a las condiciones del presente contrato, será notificado al PRESTATARIO y usuarios financieros por la página web de la institución bancaria.- SEGUNDO: El señor, _______________ en su condición de EL PRESTATARIO, manifiesta que para garantizar todas las obligaciones contraídas en este Contrato y que se deriven del mismo, con BANCO PROMERICA S.A., constituye PRENDA MERCANTIL CON DESPLAZAMIENTO sobre la cantidad de ___________________ (U.S.$.____________), Amparada en Cuenta de Ahorro Premia en Dólares No._________________ en Banco Promerica, S.A., siendo entendido que dicha cuenta quedará congelada por el tiempo pactado en este contrato y devengando los intereses según las políticas establecidas por el Banco que pueden ser modificadas sin notificación alguna. - A su vez expresamente acepta que en caso de mora, que se producirá por la falta de pago de una cuota del capital o de los intereses pactados o de ambos, EL BANCO podrá dar por vencida en forma anticipada la obligación contraída, y procederá en forma inmediata y sin necesidad de notificación alguna, a cancelar la Cuenta de Ahorros Premia Personal dada en garantía prendaría en este acto, con el objeto de que EL BANCO aplique la cantidad amparada en dicha cuenta de ahorro al monto total adeudado en concepto de capital e intereses pactados originados del presente préstamo, y en cumplimiento de lo anterior autoriza a BANCO PROMERICA S.A. para que, en caso de mora, pueda de forma inmediata aplicar el valor del depósito dado en prenda al pago del monto total de lo adeudado, facultad esta que inicia con la firma del presente documento hasta el momento en que la obligación sea totalmente cancelada.- Dicha facultad también la tendrá EL BANCO cuando EL PRESTATARIO sea demandado y se encuentre en riesgo el patrimonio del mismo por cualquier afectación o gravamen que se le pudiere imponer.
  • 26. TERCERO: Manifiesta el Señor _____________________ en el carácter con que actúa que es cierto en todas sus partes lo manifestado anteriormente por EL PRESTATARIO, y así lo convenido por lo que acepta las condiciones establecidas en el presente contrato de préstamo, así como la constitución de Prenda Mercantil a favor de su representada.- En fe de lo cual se firma este contrato en la ciudad de __________________, a los __________ días del mes de __________del 200___. _________________________ EL PRESTATARIO IDT. _____________ RTN. __________________ ________________________________ IDT.___________________ REPRESENTANTE LEGAL BANCO PROMERICA RTN.BANCO PROMERICA _________________
  • 27. EJEMPLO: DE CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL
  • 28. Yo, PRUEBA FEBRERO, mayor de edad, HONDUREÑA, SOLTERA, con domicilio en TEGUCIGALPA, INTIBUCÁ y con PASAPORTE No. 0000-0000-0001, con RTN No. 12341234123451, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado como EL PRESTATARIO, declaro que he recibido en Préstamo de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., que en lo sucesivo se denominará únicamente por abreviatura BANCO FICOHSA con Registro Tributario Nacional número 08019002267076, en esta ciudad a mi entera satisfacción la suma de CIENTO UN MIL UNO PUNTO CERO UNO LEMPIRAS (L. 101,001.01). La que pagaré a BANCO FICOHSA en la moneda de curso legal en la República de Honduras en un plazo de 48 MESES pagadero mediante: CUARENTA Y OCHO (46) CUOTAS DE INTERÉS MENSUAL Y CAPITAL AL VENCIMIENTO de L. 3,000.00 CADA UNA debiendo hacer el primer pago, TREINTA (30) días calendario después del desembolso de este préstamo, plazo que podrá ampliarse o reducirse según el tipo de producto y la fecha de pago que sea acordada entre EL BANCO y EL PRESTATARIO, debiendo pagar la siguiente cuota TREINTA (30) días calendario después del primer pago antes referido y así sucesivamente sin interrupción alguna hasta su vencimiento total, este préstamo devengará el interés de VEINTIUNO PUNTO CERO UNO POR CIENTO (21.01%) anual calculado diariamente a contar de esta fecha pagadero al vencimiento de cada cuota sobre saldos insolutos. PAGOS ANTICIPADOS: El cliente se obliga por este contrato, al pago de una comisión por causa de pago o cancelación anticipada del préstamo sobre el monto de capital pagado misma que de acuerdo a las disposiciones de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas así como en sus Normas Complementarias, cuando el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación total o parcial sea superior a Cien mil Dólares (US$100,000.00) o su equivalente en moneda en Lempiras, pagará la penalidad que sea indicada, calculada sobre el monto pagado por anticipado.- En los casos que los recursos objeto del financiamiento provengan de fuentes de financiamiento externo y estas instituciones establezcan condiciones especiales de financiamiento, las mismas serán trasladas al PRESTATARIO. Asimismo, me comprometo a pagar los cargos, comisiones, gastos que sean establecidas en las Condiciones de Financiamiento y Plan de Pago aplicables al presente préstamo. La tasa de interés estipulada será revisada cada treinta días pudiendo BANCO FICOHSA, ajustarla a la tasa de interés de mercado establecida y aplicada por BANCO FICOHSA de conformidad con las disposiciones pertinentes del Banco Central de Honduras; y que esté vigente a la fecha de pago, en tal caso, la mensualidad convenida será ajustada en la proporción correspondiente a los intereses que de esta forma resulten aplicables una vez que se hayan efectuado las notificaciones que conforme a Ley corresponden.
  • 29. En virtud de que este crédito ha sido otorgado en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancias particulares del prestatario y de sus fiadores, tal como se presentan a la fecha de este documento, BANCO FICOHSA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad de su parte y exigir de inmediato los saldos deudores, intereses, comisiones, cargos y gastos (incluidos en estos las costas procesales y personales en que BANCO FICOHSA hubiere incurrido en cualquier asunto relacionado con este contrato y que de conformidad con la Ley pueda aplicar), si a criterio exclusivo de BANCO FICOHSA se produjera un cambio drástico respecto de tales extremos o el PRESTATARIO cediera el crédito contra BANCO FICOHSA sin el consentimiento escrito y anticipado de éste. BANCO FICOHSA tendrá también el derecho de terminación anticipada y de exigir inmediatamente los saldos deudores y demás conceptos referidos en la fracción anterior de esta cláusula, si el PRESTATARIO dejase de pagar una cuota de cualquiera de las obligaciones originadas en el presente contrato, o si incumpliera las obligaciones, pactos o compromisos aquí consignados o con posterioridad BANCO FICOHSA comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas o que hubieron reticencias relativas o circunstancias tales que BANCO FICOHSA no habría otorgado el presente crédito En caso de mora que se producirá por falta de pago al vencimiento de una cuota del capital o de los intereses convenidos sin que por ello se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, EL PRESTATARIO pagará la tasa de interés máxima establecida por BANCO FICOHSA o la autorizada por Banco Central de Honduras, más un recargo del CUATRO por ciento (4%) anual calculada sobre el saldo vencido de capital e intereses ordinarios por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que conforme a las tarifas vigentes establecidas por BANCO FICOHSA a la fecha de dicha mora correspondan. El costo anual total (CAT) será de TREINTA Y UNO PUNTO CERO UNO POR CIENTO (31.01%), el cual podrá variar de conformidad a las condiciones en las que se desembolse el presente préstamo siguiendo el proceso de modificación pactado en el presente Contrato.
  • 30. De conformidad con los artículos 884 del Código de Comercio y el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, el Estado de Cuenta certificado por Contador de BANCO FICOHSA, hará fe en juicio para establecer el saldo a cargo de EL PRESTATARIO y constituirá, junto con el presente contrato Título Ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno. EL PRESTATARIO podrá terminar anticipadamente el presente contrato, mediante el pago total de sus obligaciones, sujeto a lo establecido en el presente con respecto al pago anticipado. EL PRESTATARIO reconoce que para los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este contrato, reconoce como domicilio la ciudad de TEGUCIGALPA.- BANCO FICOHSA podrá emplear como mecanismos de cobranza extrajudicial, todos aquellos que sean permitido por la Ley, no limitándose a cobros mediante cartas dirigidas al domicilio del PRESTATARIO, avales, fiadores, comunicaciones electrónicas en cualquiera de sus modalidades, uso de gestores de cobranza interna o externa, según lo establezca BANCO FICOHSA, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley y que serán de conocimiento de EL PRESTATARIO al momento de la suscripción del presente contrato. o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido el verdadero estado de cosas, reservándose para este último caso, el derecho de exigir los daños y perjuicios sufrido. También, BANCO FICOHSA dará por terminado de forma anticipada en los casos que EL PRESTATARIO, sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o Extranjero por los delitos de narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento de terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por tratados o convenios internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilidades del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de designados de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), entre otras; quedando en estos casos EL BANCO autorizado para disponer de los valores en dinero en favor de EL PRESTATARIO en cuentas de cheques, ahorros, Depósitos a Plazo, o bajo cualquier otra denominación para la amortización de las obligaciones pendientes de EL PRESTATARIO.-
  • 31. BANCO FICOHSA queda facultado para cargar a los saldos deudores, la correspondiente comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que pudiese originarse con motivo de este préstamo, tarifas, cargos y comisiones que serán comunicadas a EL PRESTATARIO de forma usual y conforme a lo establecido en la legislación aplicable por las autoridades regulatorias; también queda facultado BANCO FICOHSA, para realizar reservas, cargos o retenciones a las cuentas del PRESTATARIO en el mismo Banco como son cuentas de cheques, ahorros, Depósitos a Plazo, o bajo cualquier otra denominación, con el propósito de cancelar o amortizar las obligaciones vencidas o por vencer, así como cualquier saldo que existiere a cargo del (de los) deudor(es), así como para disponer de los valores o documentos al cobro, propiedad de los deudores, como pago parcial o total de esta obligación. El PRESTATARIO acepta que con la contratación de este préstamo quedará asegurado bajo una póliza de seguro de vida que BANCO FICOHSA contratará por cuenta de este, con su consentimiento expreso, hasta por el saldo de la deuda, mismo que estará vigente durante la vigencia del préstamo; será opcional por parte del PRESTATARIO, siempre bajo su consentimiento expreso, tomar una póliza de seguro de vida del Producto denominado “Vida Más” bajo las condiciones de la Compañía Aseguradora; este seguro cubre el saldo de la deuda y en caso de existir un remanente del monto asegurado será entregado a sus beneficiarios. Asimismo, EL PRESTATARIO tendrá la opción de contar con un beneficio adicional de una cobertura de Seguro de Desempleo, el cual tendrá la misma vigencia que el contrato de préstamo hoy suscrito. En caso de que EL PRESTATARIO decida suscribir los seguros antes relacionados con una compañía de seguros de su elección, la póliza deberá tener la misma vigencia y cubrir los requisitos mínimos que exija EL BANCO y endosar dicha póliza a favor de BANCO FICOHSA. En estos casos, EL PRESTATARIO deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada, treinta (30) días antes de su vencimiento, de no hacerlo BANCO FICOHSA queda facultado para contratar y suscribir la póliza de seguros a nombre de EL PRESTATARIO con cargo a éste último.
  • 32. En mi carácter indicado renuncio expresamente al fuero de mi domicilio y me someto a la Jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Civil o a cualquier otra que BANCO FICOHSA designe. Las comunicaciones realizadas por el BANCO al PRESTATARIO se considerarán para todos los efectos legales como recibidas por el destinatario si se han enviado a la dirección consignada en los registros de BANCO FICOHSA. Asimismo, se entenderán por comunicaciones aquellas que se realicen por BANCO FICOHSA mediante avisos escritos al domicilio del PRESTATARIO o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del Banco o en su página Web. EL PRESTATARIO se compromete a informar a BANCO FICOHSA por escrito, de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información o identidad del PRESTATARIO, que haya sido suministrada al momento de la solicitud del crédito, tales como cambio de nombre, domicilio o dirección postal, modificaciones de los acuerdos sociales, autorizaciones, etc. BANCO FICOHSA se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones generales, condiciones especiales y modalidades del presente Préstamo, solicitudes y caratulas que forman parte integral al presente contrato, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por EL PRESTATARIO. Las modificaciones relativas a las tasas de interés, comisiones cargos y precios serán notificadas con un plazo previo de quince (15) días de anticipación a la aplicación de las mismas; dicho plazo será de treinta (30) días cuando tales modificaciones no sean a los supuestos antes descritos. La notificación que BANCO FICOHSA realice al PRESTATARIO podrá ser mediante avisos escritos al domicilio del PRESTATARIO o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del Banco o en su página Web. Todo reclamo que deba ser presentado por EL PRESTATARIO a EL BANCO deberá cumplir y estar sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente.
  • 33. El PRESTATARIO declara que conoce y entiende el contenido del Artículo 1707 del código de comercio vigente en Honduras el cual estipula “Prescribirán en dos años las acciones derivadas de los contratos de compraventa, suministro, depósito, comisión, estimatorio, correduría, de las operaciones de crédito y bancarias, de los contratos de seguro, edición, hospedaje, participación y garantía y demás que no tuvieren plazos especiales o distintos previstos en este Código o en leyes especiales”. EL PRESTATARIO expresa claramente que le otorga a BANCO FICOHSA el derecho a descontar o ceder antes de su vencimiento los créditos documentados en virtud de este contrato. Asimismo, EL PRESTATARIO expresa claramente que faculta a BANCO FICOHSA para gravar, ceder o traspasar este crédito o sus saldos a otras instituciones financieras, ya sean nacionales o extranjeras. La nueva institución a la que se le ceda o traspase el crédito o parte de éste tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en este contrato.- Asimismo, y al propósito antes descrito, BANCO FICOHSA queda por este medio anticipadamente autorizado por EL PRESTATARIO, para suministrar a cualquier comprador, cesionario, adquirente o beneficiario de sus respectivos créditos y demás derechos dimanantes del presente Contrato, o a cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión, adquisición o beneficio de los referidos créditos y derechos, todo documento e información relativa al crédito y/o derechos, a la situación financiera de EL PRESTATARIO. DECLARACIÓN: EL PRESTATARIO manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que los recursos que maneje en sus cuentas de depósito en El BANCO o que utilice en el pago de sus obligaciones con la institución bajo cualquier causa,
  • 34. EL PRESTATARIO declara que ha recibido copia del presente Contrato, junto con el plan de amortización correspondiente y demás documentos anexos que forman parte del Contrato de Crédito, los cuales recibe a satisfacción firmando el presente en señal de aceptación de los términos y condiciones de los mismos. En fe de lo cual, firmo en la ciudad de TEGUCIGALPA a los 11 días del mes de JULIO del 2016. ________________________________ PRUEBA FEBRERO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION No. 0000-0000-0001 RTN No. 12341234123451 EL PRESTATARIO son de procedencia lícita y faculta a EL BANCO para que éste pueda brindar información financiera de los ingresos o saldo(s) en la(s) cuenta(s), así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes que conforme a Ley puedan requerirla; por lo que libera a EL BANCO, de cualquier responsabilidad al brindar este tipo de información. Autorización para Compartir Información entre Empresas del Grupo Financiero: BANCO FICOHSA dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con EL PRESTATARIO; no obstante el tratamiento confidencial antes aludido, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO FICOHSA a transferir y a dar a conocer toda la información relacionada con EL PRESTATARIO a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes de BANCO FICOHSA, que forman parte del GRUPO FINANCIERO FICOHSA, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo).
  • 35. PAGARÉ A LA VISTA POR L. 101,001.0 Yo, PRUEBA FEBRERO, mayor de edad, HONDUREÑA, SOLTERA, y con PASAPORTE No. 0000-0000-0001, con RTN No. 12341234123451 con domicilio en: en TEGUCIGALPA, INTIBUCÁ, por este documento, actuando en mi condición personal, declaro que DEBO Y PAGARE A LA VISTA, incondicionalmente a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a sus cesionarios o endosatarios, la suma de CIENTO UN MIL UNO PUNTO CERO UNO LEMPIRAS (L. 101,001.01). El pago se hará en las Oficinas de BANCO FICOHSA en su condición de tenedor/acreedor. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Comercio,
  • 36. el suscriptor acuerda ampliar el plazo de la presentación para el pago del Pagaré, pudiendo el mismo ser presentado para su pago dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (46) MESES a partir de su fecha. Asimismo, reconoce y pagará sobre la cantidad antes mencionada, desde la presente fecha y hasta el pago de la obligación, una tasa de interés anual de VEINTIUNO PUNTO CERO UNO POR CIENTO (21.01%).En caso de mora, que se producirá por la falta de pago al vencimiento del capital e intereses convenidos, sin que por eso se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, se pagará la tasa de interés máxima establecida por BANCO FICOHSA o la autorizada por Banco Central de Honduras, más un recargo del CUATRO por ciento (4%) anual calculada sobre el saldo vencido de capital e intereses ordinarios por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la mora que conforme a las tarifas vigentes establecidas por BANCO FICOHSA a la fecha de dicha mora correspondan.- Este PAGARE se libra SIN PROTESTO.- Los gastos que ocasione la ejecución de este Título serán por cuenta del subscriptor.- El subscriptor renuncia a toda diligencia, protesto, requerimiento judicial o extrajudicial y toda otra notificación, así como a su domicilio, sometiéndose a la competencia de los Tribunales competentes de la circunscripción territorial del Departamento de Francisco Morazán y/o cualquier otro que BANCO FICOHSA designe. En fe de lo cual se suscribe el presente documento en la ciudad de TEGUCIGALPA, a los 11 días del mes de JULIO del 2016. ________________________________ PRUEBA FEBRERO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION No. 0000-0000-0001 RTN No. 12341234123451
  • 37. CARÁTULA DE CONTRATO DE PRÉSTAMO
  • 38. Nombre del Prestatario...: «C1» Monto del Crédito……….: L «C9» Interés Moratorio Mensual……………...: 4% Plazo ...…………………..: «C11» «C12» Interés Moratorio Anual……...…: 48% No. de Cuotas …………..: «C13» Costo Anual Total (CAT)………..….: «C31»% Destino del Crédito……..: «C10» CAT + Seguros……..……................: «C32»% Monto de Cuotas…....….: L «C16» CAT + Seguros + SAMF*…….…...: «C33»% Tasa Interés Fija…….....: «C20»% No. Préstamo………...…………. Servicio de Asistencia Médica Familiar
  • 39. ADVERTENCIAS El presente crédito es de tasa fija. El incumplimiento de sus obligaciones le genera mayores costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos Privadas o en la Central de Información Crediticia. En caso de incumplimiento de pago puntual, la recuperación de las obligaciones se procurará, y las comisiones respectivas se cobrarán, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo. Frente al incumplimiento, el aval del presente préstamo responderá como obligado principal ante la institución financiera. Adjunto a la presente Caratula encontrará ANEXO una copia fiel del contrato privado de préstamo, hoja de liquidación que describe las deducciones y gastos por gestión deducidas en el préstamo, el esquema de amortización con el saldo total de la deuda asumida, cronograma de pagos (plan de pagos), cantidad de cuotas programadas, apertura de las mismas en principal, intereses, gastos e impuestos aplicables; el total de cada una calculado como la suma lineal de todos los conceptos antes mencionados y la sumatoria de la totalidad de las cuotas a abonar,. cumpliéndose así las condiciones contractuales. En caso de que el préstamo sea igual o superior a cien mil dólares o su equivalente en lempiras y el DEUDOR haga pagos anticipados totales o parciales del préstamo EL BANCO aplicará una penalidad a EL DEUDOR según se establezca en el Tarifario de Productos y Servicios, salvo prueba en contrario de conformidad a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y 166 de la Ley del Sistema Financiero, en todo caso el DEUDOR podrá decidir que el pago anticipado se aplique directamente al saldo de capital del préstamo de manera que pueda reducirse el plazo o la cuota del mismo. La Confidencialidad de Información del DEUDOR será manejada conforme al artículo 956 del Código de Comercio de la Republica de Honduras, y autoriza a brindar su información a las Autoridades Judiciales, Bancarias, Apoderados debidamente acreditados, Centrales de Riesgo, Compañías de Cobranza y Call Centers según el caso.
  • 40. Para interponer sus sugerencias, quejas y reclamos tiene a su disposición el correo electrónico servicioalcliente@bancopopular.hn, página web www.bancopopular.hn, línea gratuita 1800-2220-7963, libro de quejas, buzón de sugerencias y solicitud de gestión y reclamación en todas nuestras agencias.
  • 41. CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO SUJETOS: Nosotros, «C1» mayor de edad, hondureño, casado, comerciante y del domicilio de «C2», con dirección en «C3», teléfono número «C4» y correo electrónico «C5», actuando en mi condición personal, en lo sucesivo denominado “EL DEUDOR” y «C6», mayor de edad, casado, Ejecutivo Bancario y de este domicilio, actuando en representación de “BANCO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, en mi condición de «C7», con amplias y suficientes facultades para comparecer en actos como el presente, en lo sucesivo de este contrato denominado “EL BANCO”; hallándonos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre y espontáneamente manifestamos que hemos convenido en celebrar como al efecto lo hacemos un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO el cual se regirá conforme a las siguientes condiciones: PRIMERA. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO CONTRATADO: : Manifiesta EL DEUDOR que por este acto EL BANCO le otorga un préstamo por un MONTO de «C8» (L. «C9») con fondos propios de la institución destinado para «C10».- SEGUNDA. PLAZO: El PLAZO para el pago del préstamo es de «C11» «C12» consecutivos (as); por lo que EL DEUDOR se obliga a pagar el préstamo mediante «C13» cuotas pagaderas de forma «C14» consecutivas de «C15» (L. «C16») cada una, que como cuota comprende amortización de capital y pago de intereses y así sucesivamente hasta la completa cancelación del préstamo.
  • 42. Asimismo se obliga a abonar la cuota correspondiente al seguro de vida y/o daños conforme al plan de amortización en los casos que aplique, que se adjunta a este contrato y el cual pasa a formar parte integral del mismo.- TERCERA. TASAS DE INTERÉS: El préstamo devengará una TASA de interés mensual de «C30» POR CIENTO («C29»%) equivalente a una tasa nominal del «C19» POR CIENTO («C20»%) anual, porcentaje que será pagado de forma «C21» junto con la cuota de capital, de conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato. La tasa de interés es fija, es decir que se mantiene hasta el vencimiento del préstamo. En caso de mora, que se producirá por falta de pago de una cuota o más, EL DEUDOR queda obligado a pagar, además de los intereses ordinarios, un interés moratorio adicional del cuatro por ciento (4%) mensual que equivale a cuarenta y ocho por ciento (48%) anual, el cual operará sobre el saldo de capital atrasado. CUARTA. COMISIONES POR GESTION DE COBROS: En caso de incumplimiento de pago puntual, la recuperación de las obligaciones se procurará mediante gestión de cobranza preventiva, operativa, pre-jurídica y/o judicial, quedando DEL DEUDOR obligado a pagar, además de la cuota vencida e intereses, las comisiones establecidas para dicha gestión de cobro. Ésta gestión de cobro podrá comprender de llamadas telefónicas, visitas de campo, cartas de cobro y/o cualquier otro medio utilizado, y las comisiones se cobrarán en base a los días en que el préstamos se encuentre en mora, de forma acumulativa, de la manera siguiente: De cinco (5) a ocho (8) días de mora Cien Lempiras Exactos (L._); de nueve (9) a quince (15) días de mora Cien Lempiras Exactos (L.____); de dieciséis (16) a treinta (30) días de mora Cincuenta Lempiras Exactos (L.___); de treinta y un (31) a ciento veinte (120) días de mora Cincuenta Lempiras Exactos (L._____); a partir del día ciento veintiuno (121) la tarifa correspondiente a Honorarios Legales en base al Arancel del Colegio de Abogados vigente a la fecha.
  • 43. . Las costas procesales y personales de todas las acciones extrajudiciales o judiciales que intente EL BANCO en contra de EL DEUDOR, a fin recuperar el monto prestado más sus intereses, gastos y costas en que se incurriere para tal fin, quedando el BANCO desde ya autorizado para cargar estos valores a EL DEUDOR y debitarlos de cualquier cuenta que tenga en EL BANCO.- QUINTA. COMISIONES POR GESTIONES ADICIONALES: EL DEUDOR pagará las comisiones establecidas en el Tarifario de Productos y Servicios y en observancia a las leyes y normativas respectivas las cuales se reflejarán en la Hoja de Liquidación correspondiente, misma que será entregada como anexo al presente contrato.- SEXTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT): El Costo Anual Total o tasa que iguala el valor de los pagos efectuados por EL CLIENTE con los fondos recibidos es de «C31»%.- SEPTIMA. MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES: EL DEUDOR expresamente acepta que las modificaciones a las condiciones autorizadas por Ley y/o aceptadas en el presente contrato, en caso de realizarse, se notificaran por nota escrita dirigida a su persona y entregada en el último domicilio que EL DEUDOR haya enterado a EL BANCO y se dará por recibido al ser entregada a cualquier persona que en él se encuentre, o en su defecto podrá ser notificado mediante comunicación realizada a través de uno o más de los masivos de publicidad tales como radio, televisión, periódicos, aviso en locales de EL BANCO, mensajes por medios electrónicos y páginas WEB.- OCTAVA. CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El incumplimiento al pago de una sola cuota mensual de esta obligación dará lugar al vencimiento anticipado del plazo y a exigir anticipadamente el pago total del préstamo incluso hasta por la vía judicial; también el plazo se dará por vencido anticipadamente y el derecho a opción de EL BANCO a exigirlo judicialmente si EL DEUDOR no pagare impuestos, obligaciones, tasas o cargas fiscales que le competan y que puedan incidir en poner en precario la capacidad de pago de EL DEUDOR.-
  • 44. NOVENA. PAGO: El pago de las cuotas inician «C22» después de liquidar el préstamo o en la fecha convenida por las partes, y serán pagadas por EL DEUDOR en cualquier oficina de EL BANCO, en moneda de curso legal sin deducción alguna por concepto de impuestos, tasa o contribuciones, gastos, retenciones o cualquier otro gasto de la naturaleza que fuere, presente o futuro, pues cualquiera de éstos son por exclusiva cuenta de EL DEUDOR.- DÉCIMA. GASTOS DE FORMALIZACION: Serán por cuenta de EL DEUDOR los gastos, impuestos, tasas y demás cargos, así como los honorarios que por cualquier motivo se generen en la formalización del presente préstamo.- DECIMO PRIMERA. AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DEL CRÉDITO: EL DEUDOR autoriza de manera formal e irrevocable a EL BANCO el derecho de vender, ceder o de cualquier forma traspasar o comprometer este crédito, como por ejemplo en contratos de participación o descuento en relación al crédito y para que se puedan emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas a cualquier otro título que por no hacer mención de ellos aquí sea causal de eximente de dicha autorización.- En caso de que este préstamo sea redescontado, las tasas de interés se ajustarán a las tasas de redescuento establecidas por la Institución redescontarte, mientras eso suceda la tasa a aplicar será la aquí pactada de acuerdo a las políticas de EL BANCO y a las condiciones macroeconómicas del mercado financiero o la máxima autorizada por EL BANCO para este tipo de operaciones.- DECIMO SEGUNDO. SEGUROS.- EL DEUDOR se obliga a suscribir un seguro de vida y/o daños con una compañía aseguradora aceptada por EL BANCO por el monto del préstamo otorgado, nombrando como beneficiario único e irrevocable a EL BANCO, por su interés como acreedor, debiendo ceder, endosar y entregar las pólizas de seguro a favor de EL BANCO, EL DEUDOR podrá contraer un seguro con un proveedor distinto del ofrecido por EL BANCO endosando la respectiva póliza a favor de EL BANCO. Para estos efectos la póliza de seguros debidamente endosada presentada por EL DEUDOR deberá ser emitida por alguna de las compañías de seguros dentro de la lista, con al menos tres (3) opciones que le proporcionará EL BANCO.
  • 45. - DECIMO TERCERA. AUTORIZACION DE INSPECCIÓN: Continúa manifestando EL DEUDOR que autoriza a EL BANCO para que en cualquier tiempo pueda inspeccionar sus bienes a fin de poder determinar la situación patrimonial de EL DEUDOR, la existencia o deterioro de las condiciones y capacidad de pago que determinaron originalmente el otorgamiento del presente préstamo y las condiciones existentes al momento de la inspección.- DECIMO CUARTA. OTROS CARGOS: EL DEUDOR se obliga a mantener al día el pago de los impuestos sobre bienes y servicios de su propiedad y cualquier otro impuesto o tasa que grave sus bienes u operaciones de subsistencia así como a exhibir los comprobantes de pago correspondientes cada vez que EL BANCO lo requiera para ello. En caso de mora EL BANCO podrá pagar dichos impuestos o tasas si así lo estima conveniente y cargar el valor de lo pagado al saldo del crédito a cuenta de EL DEUDOR, sin que la acción de efectuar el pago sea obligatoria para EL BANCO, En estos casos EL DEUDOR deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada, treinta (30) días antes del vencimiento, de no hacerlo EL BANCO tendrá la faculta de contratar y suscribir la póliza de seguros a nombre de EL DEUDOR. No obstante esta renovación sea sobre precios competitivos sin que por ello se entienda responsabilidad para EL BANCO, lo cual es obligación única y exclusiva de EL DEUDOR realizar el pago de la mismas. EL BANCO podrá pagarlas por cuenta de EL DEUDOR y con cargo a este quien deberá hacer el reembolso de lo pagado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pago, caso contrario dicho valor comenzará a generar intereses de la misma forma que el principal del préstamo y pasará a forma parte del mismo. . A requerimiento del BANCO también EL DEUDOR pagará las cantidades de dinero para las renovaciones anuales de las pólizas de seguros y de igual forma deberá ceder y endosar cualquiera de dichas pólizas a favor de EL BANCO.
  • 46. quien no asumirá responsabilidad alguna por hacer o no dichos pagos.- DECIMO QUINTA. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD.- EL DEUDOR se obliga a dar información financiera de sus actividades al BANCO, a su simple requerimiento y lo autoriza a solicitar y dar información sobre sus obligaciones en el Sistema Financiero e incorporarlas a la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra Central de riesgos pública o privada, a compañías de cobranza y Calls Center según sea el caso. EL DEUDOR queda enterado de la privacidad que prima sobre su información al amparo del Secreto Bancario, Art. 956 Código de Comercio y autoriza desde ya facilitar su información a las autoridades Judiciales, Bancarias o Apoderados debidamente acreditados, Centrales de Riesgo, Compañía de Cobranza y Call Centers DECIMO SEXTA. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO A CUENTAS: EL DEUDOR se obliga a mantener cuentas de depósitos con EL BANCO y declara expresamente que en este acto autoriza a EL BANCO a debitar las cuentas bancarias que tenga con el mismo, a efecto de amortizar a su vencimiento de las cuotas pactadas derivados del presente préstamo, más los respectivos intereses, cualquiera que estos sean, obligándose a mantener el saldo necesario para tal fin. Si la cuenta tuviera la naturaleza de un depósito de ahorro, la retención, cargo o débito podrá efectuarse por EL BANCO en cualquier momento y se tendrá para todos sus efectos como consecuencia válida, aunque tal cargo, retención o débito no aparezca en la libreta de ahorro. Si la cuenta tuviere la naturaleza de un depósito a plazo fijo la retención, cargo o débito se efectuará aun antes de que transcurra y venza el plazo o período de pago de conformidad a las modalidades de pago convenidas en el certificado de depósito, y los valores serán debitados del monto o montos depositados entendiéndose que, si, y solo si al final del vencimiento del plazo por el cual se constituyó el Depósito quedase algún remanente a favor de EL DEUDOR,
  • 47. éste le será restituido, siempre y cuando no tenga ninguna deuda directa o indirecta pendiente de pago, en cuyo caso cualquier valor a su favor podrá ser retenido mientras persistan deudas a favor de EL BANCO en la forma aquí prevista. EL DEUDOR asimismo autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a que cualquier valor por comisión o gasto por incumplimiento de cuota de préstamo o cualquier otro motivo sea debitado de los depósitos o inversiones que mantenga en EL BANCO. Es convenido que la autorización que EL DEUDOR otorga a EL BANCO para cargar o debitar sus cuentas Bancarias según el tenor del presente contrato, no coarta o perturba el derecho de EL BANCO de promover acciones legales que le correspondan dado el incumplimiento de pago por parte de EL DEUDOR.- DECIMO SEPTIMA. ACUERDO SOBRE GARANTÍAS: Para los trámites que así lo requieran es aceptado expresamente por EL DEUDOR que EL BANCO no autorizará la liberación de bienes dados en garantía, ya sean prendarios, hipotecarios o de cualquier tipo; tampoco autorizará la exclusión de EL DEUDOR en su condición de fiador solidario en favor de otros deudores de EL BANCO, por cualquier motivo y mientras estos deudores mantengan saldos pendientes de cualquier obligación con EL BANCO, en virtud de que estos préstamos fueron otorgados en consideración a que EL DEUDOR en el momento del otorgamiento tiene garantías con EL BANCO que garantizan las obligaciones de los terceros que avala.- DECIMO OCTAVA. BIENES AFECTOS A LA OBLIGACIÓN: EL DEUDOR declara que todos los bienes muebles y/o derechos que actualmente posea o pueda adquirir en el futuro, se encuentran afectos a responder por cualquiera de las deudas que directa o indirectamente en virtud de este contrato EL DEUDOR tenga o en el futuro pueda tener para con EL BANCO, por lo que desde ya declara y reconoce la prelación sobre la ejecución de los mismos para cubrir el pago de sus obligaciones para con EL BANCO en preferencia a cualquier otro acreedor ya sea este del Sistema Financiero o de orden privado.- DECIMO NOVENA. DETERMINACIÓN DE MORA:
  • 48. a invocar cualquier acción o demanda en contra de EL BANCO para evitar pagarle una suma menor a la cuota pactada, o a suspender sus pagos, o para pagar en moneda que no sea la pactada. Además de la falta de pago puntual conforme a lo aquí convenido, EL DEUDOR conviene y acepta que la no inscripción en registro alguno de este o cualquier otro documento de préstamo o garantías por causas imputables a EL DEUDOR no impide la ejecución de las mismas; de igual forma no podrá imputar el no pago en tiempo y forma de los impuestos municipales, territoriales, sobre los activos o de cualquier otra naturaleza que pesen sobre sus operaciones, al igual que si EL DEUDOR solicita o aprueba el nombramiento de un administrador judicial, interventor, curador o liquidador de sus activos; o si EL DEUDOR hace la cesión general en beneficio de acreedores, o si EL DEUDOR incurriere en suspensión de pagos o es declarado en quiebra o insolvente; o si EL DEUDOR propone un convenio a sus acreedores; o si EL DEUDOR presenta una petición voluntaria de quiebra, En caso de mora de EL DEUDOR además es entendido y expresamente aceptado por ambas partes que de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y 166 de la Ley del Sistema Financiero, el Estado de Cuenta certificado por el Contador de EL BANCO dará fe en juicio para establecer el saldo resultante a cargo del acreditado y constituirá junto con el presente documento Título Ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno para poder proceder por la vía judicial.- VIGESIMA. COMPROMISO DE PAGO: EL DEUDOR se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor de EL BANCO o a quien eventualmente se le haya cedido el crédito, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, gravamen, retención o contribución. Siendo entendido por EL DEUDOR que no podrá deducir o retener suma alguna por ningún motivo. EL DEUDOR no podrá invocar el caso fortuito o fuerza mayor si se encontrare en mora y renuncia expresamente
  • 49. convenio preventivo o administración por intervención judicial, al igual que la falta de cumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones pecuniarias o no a cargo de EL DEUDOR y que se estipulan en el presente contrato, dará derecho a EL BANCO a tener por vencida en forma anticipada y exigible el pago de toda la deuda.- VIGESIMO PRIMERA. PAGO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO: En caso de que el préstamo sea igual o superior a cien mil dólares o su equivalente en lempiras y el DEUDOR haga pagos anticipados totales o parciales del préstamo EL BANCO aplicará una penalidad a EL DEUDOR según se establezca en el Tarifario de Productos y Servicios, salvo prueba en contrario de conformidad a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y 166 de la Ley del Sistema Financiero, en todo caso el DEUDOR podrá decidir que el pago anticipado se aplique directamente al saldo de capital del préstamo de manera que pueda reducirse el plazo o la cuota del mismo.- VIGESIMO SEGUNDO. GARANTIAS Y DECLARACIONES ADICIONALES: Manifiesta EL DEUDOR que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente préstamo, en todas y cada una de sus partes, lo mismo que el reembolso de los valores que EL BANCO a su juicio exclusivo y potestad haya pagado o cargado por cuenta de EL DEUDOR con el objeto de sanear la garantía, así como el presente crédito, agregando además los valores por los servicios, seguros, intereses bancarios por más de dos años, gastos y costas judiciales, en caso de juicio, aun cuando excedan del plazo de dos años, otorga prelación de garantía sobre todos sus bienes presentes y futuros, así como quedan comprendidos dentro de sus bienes las rentas que por cualquier concepto se perciban, y se obliga a no vender, permutar, modificar o donar y a no gravar nuevamente los bienes de su propiedad y a no celebrar con respecto a ellos contratos de cualquier tipo sin previo consentimiento por escrito de EL BANCO y que la contravención de lo expuesto,
  • 50. será motivo suficiente y especial para dar por terminado el plazo y exigir el pago total de la deuda más los intereses y gastos. Es entendido y convenido que EL DEUDOR renuncia asimismo al fuero de su domicilio y se somete al de EL BANCO y además se somete a la jurisdicción y competencia del Juzgado o Tribunal que EL BANCO designe. En caso de que EL DEUDOR se encuentre en una situación que a criterio de EL BANCO ponga en precario y en entredicho la capacidad de pago de EL DEUDOR por motivos atinentes a situaciones contrarias a las buenas costumbres, buena fama y buenas practicas a manera ejemplificativa pero no limitativa tales como que EL DEUDOR se vea involucrado como sujeto activo de actos criminales o delincuenciales como ser el robo, asalto, fraude, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o actos similares que se tipifiquen dentro de este ámbito, EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato y exigir de manera inmediato el pago total de los adeudos por vía judicial. EL DEUDOR declara además que para el caso de ejecución judicial renuncia a los trámites del Juicio Ejecutivo previo al señalamiento de audiencia de remate de los bienes embargados y de común acuerdo con el BANCO autoriza que sus bienes se vendan en pública subasta con intervención de un Notario Público para responder por el pago de la cantidad adeudada, más los intereses, gastos, seguros, costas extrajudiciales y judiciales en su caso.- VIGESIMO TERCERO. PLAZO DE PRESCRIPCION PARA INTERPORNE UN RECLAMO: EL DEUDOR podrá interponer un reclamo ante EL BANCO dentro de los siguientes TREINTA (30) días calendario a partir de haberse enterado del suceso que le causó su inconformidad, dicho plazo empezará a correr a partir del día siguiente en que se dio por enterado del suceso, este reclamo será resuelto dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al reclamo realizado para lo cual EL BANCO proporcionará a EL DEUDOR
  • 51. los formatos de reclamo, y el procedimiento para el mismo será de conformidad a la normativa vigente.- VIGESIMO CUARTA. CONDICIONES ADICIONALES DEL CREDITO: Manifiesta EL DEUDOR que en virtud del presente contrato entiende y acepta que en caso que la presente facilidad crediticia, conforme a la solicitud correspondiente, se encuentre bajo las condiciones de crédito CREDI-AHORRO aplicaran también las siguientes condiciones: I) EL DEUDOR podrá tener acceso un crédito y al mismo tiempo tendrá la alternativa de ahorrar. II) Este crédito será en función a las políticas del reglamento de un crédito normal. III) EL DEUDOR tendrá la alternativa de seleccionar el plan de ahorros que desea suscribir ya sea a un 5%, 10%, 15% del valor de su préstamo según se indique. IV) Conforme al plan de ahorro que elija EL DEUDOR, tendrá relacionada una tasa de interés pasiva y un porcentaje de descuento. V) EL DEUDOR al momento de pagar la cuota del crédito de manera “puntual” (en la fecha de pago y/o en los 8 días subsiguientes) y ahorra la totalidad del porcentaje pactado con EL BANCO para ahorrar, EL BANCO le dará un descuento al cliente quien lo recibirá a través de un crédito a la cuenta de ahorros del cliente. VI) El porcentaje de descuento otorgado a EL DEUDOR, bajo estas condiciones, será calculado tomando en cuenta la tasa de interés del crédito. VII) La cuenta de ahorros de EL DEUDOR también generará una tasa de interés de acuerdo a las tasas de interés autorizadas para este tipo de operaciones. VIII) En el caso que EL DUDOR no realice su ahorro pactado no tendrá el beneficio del descuento en ese mes. IX) En el caso que EL DEUDOR no realice el pago o ahorro completo en el tiempo establecido no tendrá el beneficio del descuento en ese mes. X) En el caso de que el cliente cancele el crédito anticipadamente, dejará de percibir el beneficio del descuento a partir de ese momento. VIGESIMO QUINTA. ACEPTACION: Manifiestan El BANCO y EL DEUDOR estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas anteriores, las aceptan en su totalidad, comprometiéndose a su fiel cumplimiento, para lo cual firman el presente contrato del cual
  • 52. EL DEUDOR manifiesta haber leído en su totalidad y recibe fiel copia del mismo, en la ciudad de «C23» a los «C24» del mes de «C25» del año dos mil «C26». ____________________________________ ________________________________ EL DEUDOR EL BANCO No Doc. # «C27» RTN # 05019995108263 RTN # «C28
  • 53. CONCLUSION. El CONTRATO DE PRÉSTAMO, se utiliza cuando una entidad de crédito estipula otorgar una cantidad de dinero a una persona natural o jurídica con la condición de que este devuelva dicho efectivo más intereses y elementos acordados entre las partes en forma de plazos. 2. Podemos identificar dos partes involucradas en el contrato de préstamos, una es el prestamista o acreedor: es quien otorga el efectivo a cambio de una ganancia de intereses. Y el prestatario o deudor: es quien recibe el efectivo con la obligación de cancelar al acreedor todo lo pactado. 3. En el contrato de préstamo encontramos los elementos esenciales para que ocurra como, por ejemplo: el principal, periodo que se financia el préstamo, su tasa de interés, amortización, etc. Estos evitaran malos entendidos y confusiones entre las partes. 4. Los contratos de préstamos de uso o comodato se diferencian de los mutuos o de los contratos de préstamos de consumo o simples préstamos. En los primeros solo le permiten la tenencia de la cosa al prestatario por el tiempo definido entre ambas partes. mientras que el segundo caso es traslativo de propiedad y por ser propietario debe responder en caso de perdida por caso fortuito