2. DIÓMEDES HERNANDO ESPINOLA OTINIANO
Magister en Derecho, con mención en Derecho Penal
Docente ordinario de la UPAO
Abogado en ejercicio.
Ex Magistrado de la Corte Superior de Justicia de la Libertad
3. La prisión preventiva
1.- Presupuestos materiales. Art. 268 CPP
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de
prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible
determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o
partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa
de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del
caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción
de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización).
4. 2.- Peligro Procesal:
a.- Peligro de fuga
Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:
1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;
3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del
imputado para repararlo;
4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a
la persecución penal; y
5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su
reintegración a las mismas
5. b.- Peligro de obstaculización.- Para calificar el peligro de obstaculización se
tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente.
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos
3.- Duración de la prisión preventiva.-
1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.
2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no
durará más de dieciocho (18) meses.
3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no
durará más de treinta y seis (36) meses”.
4.- Libertad del imputado.- AI vencimiento del plazo, sin haberse dictado
sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la
inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas
necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las
restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288.
6. 5.- Prolongación de la prisión preventiva
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o
prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera
sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el
plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:
a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales.
b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales.
c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses
adicionales.
En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
7. 6.- Incomunicación.- La incomunicación del imputado con mandato de prisión
preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave.
No podrá exceder de diez días. La incomunicación no impide las conferencias en
privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren
autorización previa ni podrán ser prohibidas. La resolución que la ordena se emitirá
sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra
ella procede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal seguirá el
trámite previsto en el artículo 267
7.- Cesación de la Prisión preventiva.-
EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por
una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.
La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción
demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y
resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación
de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las
características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación
de libertad y el estado de la causa.