El documento trata sobre la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque estas sanciones son de naturaleza administrativa, implican una modificación en las condiciones de detención equivalente a una pena, por lo que se debe garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica los internos enfrentan situaciones de indefensión durante estos procedimientos debido a la falta de asistencia letrada y otras garantías.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El documento analiza los problemas asociados con la aplicación excesiva de la prisión preventiva en Argentina. Más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, lo que genera superpoblación y viola los derechos humanos. La prisión preventiva se usa como anticipo de pena en lugar de medida cautelar, y el tiempo de detención con frecuencia supera los límites legales. Esto, sumado a las malas condiciones carcelarias, estigmatiza a los detenidos y los expone a daños psicológicos
Respuestas al cuestionario de consulta con motivo del informe temático sobre ...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina. Señala que la Constitución y tratados internacionales garantizan el derecho a la libertad y presunción de inocencia. Sin embargo, la ley permite la prisión preventiva por tiempo indefinido si el delito podría ser punible con más de 3 años de prisión. Esto ha llevado a personas detenidas en prisión preventiva por más de 10 años sin juicio. Además, no hay suficientes datos estadísticos sobre las personas detenidas bajo esta medida.
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
Este documento analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en un paradigma de la ejecución de la pena en lugar de ser una medida cautelar. Esto se debe a la incorrecta aplicación de los presupuestos y principios limitadores de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo debe usarse como una excepción cuando sea el único medio para asegurar los fines del proceso, y no puede equivalerse a una pena en calidad o cantidad. De lo contrario, se viola el principio de inocencia y la prisión preventiva funciona como
Problema estructural en la Ejecución Penal y posibles solucionesCEEPENAL
El documento analiza los problemas estructurales en la ejecución penal en Argentina y posibles soluciones. Identifica como problemas principales la militarización del Servicio Penitenciario Federal, que da prioridad a la seguridad sobre el tratamiento, y la falta de implementación de leyes que crearon juzgados, fiscalías, defensorías y equipos interdisciplinarios de ejecución penal. Propone como soluciones desmilitarizar el servicio penitenciario, implementar dichas leyes para mejorar la supervisión de las condenas, y crear secretarías judiciales
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
Critica 2012 a la reforma de la 24.660 por delitos contra la integ.Malena Pastor
Este documento resume las recientes reformas a la ley 24.660 que se refieren a los delitos contra la integridad sexual. Expresa preocupación por creer que la norma sola puede solucionar un problema tan complejo y llama a pensar conjuntamente entre los poderes del estado sobre la mejor ejecución penal posible. También señala que es necesaria una reglamentación que aclare puntos de la norma y la implementación de equipos interdisciplinarios ya existentes pero no funcionando, antes que crear nuevos equipos.
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012CEEPENAL
El documento critica el enfoque irresponsable de los medios de comunicación sobre los casos de reincidencia tras la liberación de presos. Señala que los dos jueces de ejecución existentes deben resolver la vida de 3300 personas privadas de libertad con recursos insuficientes. También destaca las fallas del sistema penitenciario en lograr la reinserción social de los presos y pide una crítica constructiva del sistema en lugar de buscar culpables individuales.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El documento analiza los problemas asociados con la aplicación excesiva de la prisión preventiva en Argentina. Más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, lo que genera superpoblación y viola los derechos humanos. La prisión preventiva se usa como anticipo de pena en lugar de medida cautelar, y el tiempo de detención con frecuencia supera los límites legales. Esto, sumado a las malas condiciones carcelarias, estigmatiza a los detenidos y los expone a daños psicológicos
Respuestas al cuestionario de consulta con motivo del informe temático sobre ...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina. Señala que la Constitución y tratados internacionales garantizan el derecho a la libertad y presunción de inocencia. Sin embargo, la ley permite la prisión preventiva por tiempo indefinido si el delito podría ser punible con más de 3 años de prisión. Esto ha llevado a personas detenidas en prisión preventiva por más de 10 años sin juicio. Además, no hay suficientes datos estadísticos sobre las personas detenidas bajo esta medida.
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
Este documento analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en un paradigma de la ejecución de la pena en lugar de ser una medida cautelar. Esto se debe a la incorrecta aplicación de los presupuestos y principios limitadores de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo debe usarse como una excepción cuando sea el único medio para asegurar los fines del proceso, y no puede equivalerse a una pena en calidad o cantidad. De lo contrario, se viola el principio de inocencia y la prisión preventiva funciona como
Problema estructural en la Ejecución Penal y posibles solucionesCEEPENAL
El documento analiza los problemas estructurales en la ejecución penal en Argentina y posibles soluciones. Identifica como problemas principales la militarización del Servicio Penitenciario Federal, que da prioridad a la seguridad sobre el tratamiento, y la falta de implementación de leyes que crearon juzgados, fiscalías, defensorías y equipos interdisciplinarios de ejecución penal. Propone como soluciones desmilitarizar el servicio penitenciario, implementar dichas leyes para mejorar la supervisión de las condenas, y crear secretarías judiciales
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
Critica 2012 a la reforma de la 24.660 por delitos contra la integ.Malena Pastor
Este documento resume las recientes reformas a la ley 24.660 que se refieren a los delitos contra la integridad sexual. Expresa preocupación por creer que la norma sola puede solucionar un problema tan complejo y llama a pensar conjuntamente entre los poderes del estado sobre la mejor ejecución penal posible. También señala que es necesaria una reglamentación que aclare puntos de la norma y la implementación de equipos interdisciplinarios ya existentes pero no funcionando, antes que crear nuevos equipos.
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012CEEPENAL
El documento critica el enfoque irresponsable de los medios de comunicación sobre los casos de reincidencia tras la liberación de presos. Señala que los dos jueces de ejecución existentes deben resolver la vida de 3300 personas privadas de libertad con recursos insuficientes. También destaca las fallas del sistema penitenciario en lograr la reinserción social de los presos y pide una crítica constructiva del sistema en lugar de buscar culpables individuales.
El documento trata sobre las actuales problemáticas en las cárceles y alternativas para mejorar las condiciones. Propone la creación de un Observatorio Permanente e Intramuros independiente que reciba denuncias y emita dictámenes para evitar violaciones a los derechos humanos de los detenidos. Luego analiza el marco legal nacional e internacional para la protección de los derechos de los presos, incluyendo la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenciones contra la tortura.
El documento analiza el tratamiento de los delincuentes sexuales en el sistema penitenciario argentino. Señala que la cárcel rara vez logra resocializar a los delincuentes, incluyendo a los delincuentes sexuales, debido a las malas condiciones y falta de tratamiento. Argumenta que se debe mejorar el sistema penitenciario para cumplir con el objetivo constitucional de resocialización y prevenir la reincidencia, en lugar de simplemente castigar a los delincuentes.
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...CEEPENAL
Este documento describe la importancia de la defensa legal durante la ejecución de la pena privativa de libertad. Explica que muchos internos se sienten abandonados por sus abogados después de la sentencia y carecen de representación para hacer valer sus derechos. Propone que los servicios penitenciarios deben facilitar el contacto entre los internos y sus abogados defensores para evitar violaciones a los derechos humanos y garantizar un tratamiento adecuado durante el cumplimiento de la condena.
El documento analiza la naturaleza jurídica y los presupuestos para la aplicación de la detención domiciliaria. Explica que la detención domiciliaria es una medida cautelar que restringe la libertad locomotora pero no implica internamiento, y que su aplicación depende principalmente de la evaluación del peligro procesal. También aclara que no es una alternativa a la detención preventiva, sino una forma de comparecencia restringida para cuando no se cumplen los requisitos de la detención preventiva.
Este documento analiza la detención en el nuevo código procesal penal peruano. Explica que la detención restringe la libertad personal, un derecho fundamental, y solo se permite en casos excepcionales previstos por la ley. Describe los supuestos de detención permitidos en la investigación previa y procesal, así como los requisitos y límites a la detención. Finalmente, compara brevemente la regulación de la detención en los derechos alemán y francés.
Este documento analiza la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena en el derecho procesal penal ecuatoriano. Explica que esta figura permite al Estado ejercer su poder punitivo pero también ejercer el perdón mediante la suspensión de la pena, con el objetivo de readaptar al delincuente. Señala que la suspensión condicional de la pena ha sido institucionalizada en Ecuador pero no aplicada ampliamente, y que su espíritu es brindar una nueva oportunidad de readaptación a trav
Este documento presenta el Código Procesal Penal de El Salvador. Establece los principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal como el juicio previo, la presunción de inocencia, la privación de libertad solo por causas legales, entre otros. También regula las acciones penales como la pública, privada y mixta, y el ejercicio de la acción penal por parte de fiscales y particulares.
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaIddef Zaffaroni
El documento discute las interpretaciones constitucionales versus legales de varios artículos relacionados con la prisión preventiva. Aboga por enfoques constitucionales que protejan plenamente los derechos fundamentales a la libertad y la presunción de inocencia, en línea con criterios internacionales de derechos humanos.
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en la norma en lugar de la excepción, violando los derechos de los acusados. Sostiene que para que la prisión preventiva sea legítima, debe cumplir con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad e inequivalencia con la pena, y no puede usarse como anticipo de la pena.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Penal I impartido por el Mtro. Carlos Marcelo Ponce Arpasi en la Universidad Jose Carlos Mariategui durante el año 2021. Se detalla el contenido del curso, la legislación y bibliografía utilizada, y conceptos clave sobre la ley procesal penal, el proceso penal, sus sujetos, principios, etapas e instituciones.
El proceso penal venezolano sigue el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta de varias fases destinadas a establecer la verdad de los hechos de manera jurídica y justa. El procedimiento se divide en la fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de penas.
El documento discute la detención domiciliaria como medida cautelar en el derecho procesal penal peruano. Explica que la detención domiciliaria limita la libertad de locomoción de una persona al requerir que permanezca en su domicilio. Compara cómo se regula en otros países de América Latina y España. También analiza su regulación en el Código Procesal Penal peruano de 1991 y en el nuevo Código Procesal Penal, señalando que aplica principalmente para personas mayores de 65 años, enfermas o emb
El debido proceso y el procedimiento abreviado enroberto3965
Este documento resume el concepto y aplicación del procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Explica que el procedimiento abreviado permite resolver casos más rápidamente para delitos menores cuando no hay intereses estatales comprometidos, siguiendo los principios de celeridad y economía procesal. Concluye que el procedimiento abreviado descongestiona el sistema penal tradicional y permite impartir justicia de manera más ágil.
El documento describe las etapas del proceso penal en el nuevo Código Procesal Penal de Perú. Comienza con la noticia criminal, que puede provenir de una denuncia, comunicación de un juez no penal o noticia policial. Luego siguen las diligencias preliminares realizadas por la policía. Después, el fiscal califica el caso y puede archivarlo, reservarlo provisionalmente, aplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, o formular la investigación. Si decide investigar, debe formalizar la investigación cumpliendo ciertos requ
Principales novedades del nuevo codigo procesal penal salvadoreño parte 1Rogelio Armando
Este documento resume las principales innovaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre ellas se encuentran la incorporación de nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. También modifica aspectos como los criterios de oportunidad, la conversión de acciones penales, la prescripción y competencias de los tribunales. El documento analiza en detalle cada uno de estos cambios y cómo afectan el marco legal procesal penal en Perú.
Este documento presenta un resumen del proceso penal común en Perú según el Nuevo Código Procesal Penal. Describe las distintas etapas e instancias del proceso, incluyendo la investigación preparatoria realizada por el Ministerio Público, la etapa intermedia en la que el juez evalúa la acusación, el juicio oral ante el juez y la sentencia final. El objetivo es brindar una visión general del flujo del proceso desde la denuncia inicial hasta la resolución del caso.
El documento habla sobre las garantías constitucionales en el proceso penal. Menciona los límites sustantivos y adjetivos al debido proceso, como el juicio previo, la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal, la irretroactividad de la ley penal, los jueces naturales, la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo y la inviolabilidad de la defensa en juicio. También menciona la abolición de la pena de muerte por causas políticas.
Este documento analiza la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque la ley no garantizaba originalmente la defensa legal de los detenidos, la jurisprudencia reconocía que este derecho constitucional debía protegerse. La reforma a la Ley de Ejecución Penal de Buenos Aires de 2011 fue un avance al introducir la intervención del defensor del interno, aunque aún queda por ver si esto se implementa efectivamente.
La detención judicial es una medida cautelar que priva provisionalmente de la libertad ambulatoria a una persona imputada en un proceso penal. Solo procede en casos excepcionales cuando concurren ciertos presupuestos, como pruebas suficientes de la comisión de un delito y del vínculo del imputado, y el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. La detención debe ser la última opción y dictarse de forma motivada, razonable, proporcional y subsidiaria a otras medidas menos lesivas.
El documento habla sobre el principio de imputación necesaria en el derecho procesal penal. Explica que la imputación cumple un papel trascendental al garantizar las garantías procesales del acusado y que el relato de los hechos se adecue a los tipos penales. También destaca que la imputación debe realizarse de manera precisa desde el inicio de la investigación para respetar el principio de legalidad.
Este documento analiza el concepto de garantismo procesal en el nuevo Código Procesal Penal peruano de 2004. Explica que el garantismo establece una jerarquía constitucional y garantías como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. También discute la relación entre garantismo y eficacia en el proceso penal, argumentando que no son conceptos contradictorios sino concurrentes cuando se configura un debido proceso. Finalmente, analiza algunas de las garantías constitucionales específicas como el derecho a no su
El documento trata sobre las actuales problemáticas en las cárceles y alternativas para mejorar las condiciones. Propone la creación de un Observatorio Permanente e Intramuros independiente que reciba denuncias y emita dictámenes para evitar violaciones a los derechos humanos de los detenidos. Luego analiza el marco legal nacional e internacional para la protección de los derechos de los presos, incluyendo la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenciones contra la tortura.
El documento analiza el tratamiento de los delincuentes sexuales en el sistema penitenciario argentino. Señala que la cárcel rara vez logra resocializar a los delincuentes, incluyendo a los delincuentes sexuales, debido a las malas condiciones y falta de tratamiento. Argumenta que se debe mejorar el sistema penitenciario para cumplir con el objetivo constitucional de resocialización y prevenir la reincidencia, en lugar de simplemente castigar a los delincuentes.
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...CEEPENAL
Este documento describe la importancia de la defensa legal durante la ejecución de la pena privativa de libertad. Explica que muchos internos se sienten abandonados por sus abogados después de la sentencia y carecen de representación para hacer valer sus derechos. Propone que los servicios penitenciarios deben facilitar el contacto entre los internos y sus abogados defensores para evitar violaciones a los derechos humanos y garantizar un tratamiento adecuado durante el cumplimiento de la condena.
El documento analiza la naturaleza jurídica y los presupuestos para la aplicación de la detención domiciliaria. Explica que la detención domiciliaria es una medida cautelar que restringe la libertad locomotora pero no implica internamiento, y que su aplicación depende principalmente de la evaluación del peligro procesal. También aclara que no es una alternativa a la detención preventiva, sino una forma de comparecencia restringida para cuando no se cumplen los requisitos de la detención preventiva.
Este documento analiza la detención en el nuevo código procesal penal peruano. Explica que la detención restringe la libertad personal, un derecho fundamental, y solo se permite en casos excepcionales previstos por la ley. Describe los supuestos de detención permitidos en la investigación previa y procesal, así como los requisitos y límites a la detención. Finalmente, compara brevemente la regulación de la detención en los derechos alemán y francés.
Este documento analiza la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena en el derecho procesal penal ecuatoriano. Explica que esta figura permite al Estado ejercer su poder punitivo pero también ejercer el perdón mediante la suspensión de la pena, con el objetivo de readaptar al delincuente. Señala que la suspensión condicional de la pena ha sido institucionalizada en Ecuador pero no aplicada ampliamente, y que su espíritu es brindar una nueva oportunidad de readaptación a trav
Este documento presenta el Código Procesal Penal de El Salvador. Establece los principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal como el juicio previo, la presunción de inocencia, la privación de libertad solo por causas legales, entre otros. También regula las acciones penales como la pública, privada y mixta, y el ejercicio de la acción penal por parte de fiscales y particulares.
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaIddef Zaffaroni
El documento discute las interpretaciones constitucionales versus legales de varios artículos relacionados con la prisión preventiva. Aboga por enfoques constitucionales que protejan plenamente los derechos fundamentales a la libertad y la presunción de inocencia, en línea con criterios internacionales de derechos humanos.
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en la norma en lugar de la excepción, violando los derechos de los acusados. Sostiene que para que la prisión preventiva sea legítima, debe cumplir con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad e inequivalencia con la pena, y no puede usarse como anticipo de la pena.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Penal I impartido por el Mtro. Carlos Marcelo Ponce Arpasi en la Universidad Jose Carlos Mariategui durante el año 2021. Se detalla el contenido del curso, la legislación y bibliografía utilizada, y conceptos clave sobre la ley procesal penal, el proceso penal, sus sujetos, principios, etapas e instituciones.
El proceso penal venezolano sigue el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta de varias fases destinadas a establecer la verdad de los hechos de manera jurídica y justa. El procedimiento se divide en la fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de penas.
El documento discute la detención domiciliaria como medida cautelar en el derecho procesal penal peruano. Explica que la detención domiciliaria limita la libertad de locomoción de una persona al requerir que permanezca en su domicilio. Compara cómo se regula en otros países de América Latina y España. También analiza su regulación en el Código Procesal Penal peruano de 1991 y en el nuevo Código Procesal Penal, señalando que aplica principalmente para personas mayores de 65 años, enfermas o emb
El debido proceso y el procedimiento abreviado enroberto3965
Este documento resume el concepto y aplicación del procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Explica que el procedimiento abreviado permite resolver casos más rápidamente para delitos menores cuando no hay intereses estatales comprometidos, siguiendo los principios de celeridad y economía procesal. Concluye que el procedimiento abreviado descongestiona el sistema penal tradicional y permite impartir justicia de manera más ágil.
El documento describe las etapas del proceso penal en el nuevo Código Procesal Penal de Perú. Comienza con la noticia criminal, que puede provenir de una denuncia, comunicación de un juez no penal o noticia policial. Luego siguen las diligencias preliminares realizadas por la policía. Después, el fiscal califica el caso y puede archivarlo, reservarlo provisionalmente, aplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, o formular la investigación. Si decide investigar, debe formalizar la investigación cumpliendo ciertos requ
Principales novedades del nuevo codigo procesal penal salvadoreño parte 1Rogelio Armando
Este documento resume las principales innovaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre ellas se encuentran la incorporación de nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. También modifica aspectos como los criterios de oportunidad, la conversión de acciones penales, la prescripción y competencias de los tribunales. El documento analiza en detalle cada uno de estos cambios y cómo afectan el marco legal procesal penal en Perú.
Este documento presenta un resumen del proceso penal común en Perú según el Nuevo Código Procesal Penal. Describe las distintas etapas e instancias del proceso, incluyendo la investigación preparatoria realizada por el Ministerio Público, la etapa intermedia en la que el juez evalúa la acusación, el juicio oral ante el juez y la sentencia final. El objetivo es brindar una visión general del flujo del proceso desde la denuncia inicial hasta la resolución del caso.
El documento habla sobre las garantías constitucionales en el proceso penal. Menciona los límites sustantivos y adjetivos al debido proceso, como el juicio previo, la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal, la irretroactividad de la ley penal, los jueces naturales, la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo y la inviolabilidad de la defensa en juicio. También menciona la abolición de la pena de muerte por causas políticas.
Este documento analiza la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque la ley no garantizaba originalmente la defensa legal de los detenidos, la jurisprudencia reconocía que este derecho constitucional debía protegerse. La reforma a la Ley de Ejecución Penal de Buenos Aires de 2011 fue un avance al introducir la intervención del defensor del interno, aunque aún queda por ver si esto se implementa efectivamente.
La detención judicial es una medida cautelar que priva provisionalmente de la libertad ambulatoria a una persona imputada en un proceso penal. Solo procede en casos excepcionales cuando concurren ciertos presupuestos, como pruebas suficientes de la comisión de un delito y del vínculo del imputado, y el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. La detención debe ser la última opción y dictarse de forma motivada, razonable, proporcional y subsidiaria a otras medidas menos lesivas.
El documento habla sobre el principio de imputación necesaria en el derecho procesal penal. Explica que la imputación cumple un papel trascendental al garantizar las garantías procesales del acusado y que el relato de los hechos se adecue a los tipos penales. También destaca que la imputación debe realizarse de manera precisa desde el inicio de la investigación para respetar el principio de legalidad.
Este documento analiza el concepto de garantismo procesal en el nuevo Código Procesal Penal peruano de 2004. Explica que el garantismo establece una jerarquía constitucional y garantías como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. También discute la relación entre garantismo y eficacia en el proceso penal, argumentando que no son conceptos contradictorios sino concurrentes cuando se configura un debido proceso. Finalmente, analiza algunas de las garantías constitucionales específicas como el derecho a no su
Este documento resume las figuras jurídicas de las medidas cautelares personales y la prisión preventiva. Explica que las medidas cautelares tienen como objetivo asegurar el proceso penal y evitar que el imputado obstaculice la justicia. La prisión preventiva es la medida cautelar más grave que implica la privación de libertad. Analiza también jurisprudencia sobre los requisitos y límites de las medidas cautelares. Finalmente, resume dos recursos de casación relacionados con la prolongación de la prisión preventiva en un caso penal complejo.
Este documento discute las garantías constitucionales del proceso penal. Define las garantías como los principios, derechos y libertades reconocidos en la Constitución y tratados internacionales que otorgan seguridad jurídica al imputado y mantienen el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y los derechos fundamentales. Identifica dos tipos de garantías: genéricas como la presunción de inocencia y específicas como la igualdad ante la ley. Explica que las garantías limitan el poder punitivo del Estado y deben respetarse
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento presenta un resumen de tres principios que rigen la prueba en materia penal según el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Estos principios son: 1) el principio de legalidad de la prueba, 2) el principio de contradicción de pruebas, y 3) el principio de igualdad para presentar la prueba. Se explica que estos principios se basan en artículos específicos del Código Procesal Penal y tienen como objetivo garantizar que el proceso de prueba sea justo e imp
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento presenta información sobre un curso de Derecho Procesal Penal II impartido por la Universidad Abierta para Adultos. Incluye detalles sobre la asignatura, el facilitador, el participante y la introducción al tema de la importancia de la prueba en los procesos penales.
Este documento discute las medidas de coerción procesal en el proceso penal común. Explica que estas medidas son limitaciones legales a los derechos fundamentales del acusado con el fin de asegurar su presencia en el proceso y el cumplimiento de una posible sentencia condenatoria. Define las medidas de coerción como instrumentos legales que limitan los derechos a la libertad y patrimonio del acusado de manera temporal, necesaria y proporcional al caso. Finalmente, destaca que dichas medidas solo pueden ser dictadas por un órgano jurisdiccional
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...GerSanGal
Este documento describe el proceso especial de terminación anticipada en el Código Procesal Penal peruano y su aplicación según el Acuerdo Plenario N° 005-2009/CJ-116. Explica que la terminación anticipada permite que el imputado y el fiscal acuerden cargos, pena y reparación civil sin necesidad de juicio. Argumenta que esto agiliza los procesos sin vulnerar la presunción de inocencia o derecho a defensa, ya que el juez evalúa la legalidad del acuerdo.
Principios rectores del sistema acusatorio_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
EL ABUSO DE LA PRISION PREVENTIVA----UN DOCUMENTO IMPORTANTE PARA ESTUDIAR---UTIL PARA ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO----PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---11 CICLO --FACULTAD DE DERECHO------UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--
Incidente de excarcelacion de gerardo ismael billiis causa 1235 17Fundacion ACCION 13
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 2 - 03/02/2017
Rechaza el pedido de excarcelación efectuado por la defensa del anestesista acusado de golpear a una joven durante la madrugada del último 31 de enero. Señala que si bien el imputado posee constatado su domicilio real y no se opuso al acceso del personal policial al mismo al momento de los sucesos investigados, no debe soslayarse que en el estado incipiente en que se encuentra la pesquisa es imposible establecer una certera significación jurídica de la conducta que se le reprocha. Caso del anestecista Gerardo Ismael Billiris.
Este documento trata sobre el principio de oportunidad en el derecho procesal penal. Explica que el principio de oportunidad permite resolver casos de manera temprana cuando los delitos no son graves y no afectan significativamente el interés público. También describe que el Ministerio Público es la autoridad facultada para aplicar los criterios de oportunidad, ya sea antes de iniciar un proceso o durante la investigación preparatoria. Finalmente, detalla algunos de los criterios que se pueden considerar para la aplicación del principio de oportunidad, como la insignificancia
Este documento proporciona orientación a los fiscales sobre la exclusión de pruebas ilícitas. Explica que la ley permite excluir pruebas obtenidas de manera ilegal o con violación de garantías fundamentales. Distingue entre pruebas ilegales, que violan normas procesales formales, y pruebas ilícitas, que violan garantías constitucionales o legales. El objetivo de excluir pruebas ilícitas es impedir que se usen para condenar al acusado, no necesariamente evitar que se presenten en
El documento compara y contrasta los preacuerdos, acuerdos y principio de oportunidad en el sistema de justicia penal colombiano. Todos son formas de terminación anticipada del proceso que buscan promover la eficacia judicial y humanizar los procesos. Requieren la vinculación del imputado y la presencia del defensor, y están regulados en la ley y normatividad fiscal. Sin embargo, difieren en que los preacuerdos y acuerdos se basan en el consenso, mientras que el principio de oportunidad no lo es y aplica según
Este documento analiza la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena en el derecho procesal penal ecuatoriano. Explica que esta figura permite que el Estado ejerza su poder punitivo pero también su derecho al perdón, suspendiendo el cumplimiento de la pena impuesta bajo ciertas condiciones con el fin de readaptar al delincuente. A pesar de estar institucionalizada en la ley, la suspensión condicional de la pena no se ha aplicado ampliamente y requiere un mayor estudio de su
1) El documento presenta varias alternativas a la prosecución del proceso penal como el principio de oportunidad, la delación, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. 2) Explica los conceptos, supuestos, naturaleza jurídica y efectos de cada una de estas alternativas. 3) También señala la oportunidad procesal en la que pueden aplicarse estas figuras que van desde la etapa preparatoria hasta antes de la sentencia definitiva.
El documento describe el derecho procesal penal y el proceso penal. Explica que el derecho procesal penal regula la organización de los tribunales penales y los procedimientos penales. También analiza los conceptos de proceso penal y procedimiento penal, y clasifica los principales sistemas procesales penales: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo.
Calificaciones del Concurso de ponencias sobre ejecución penal 2013CEEPENAL
El resumen presenta los resultados del Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2013 realizado en Buenos Aires. Se destacan 3 ganadores, 2 en la categoría de graduados y 1 en alumnos. En graduados, el primer puesto fue para Diego Luna por su ponencia sobre la ley de cómputo de prisión durante la dictadura militar argentina y el segundo puesto para Andrea Raña por su ponencia sobre el uso de videoconferencia en la educación carcelaria. En alumnos, el ganador fue Hugo Quiñones por su ponencia sobre la generalización del examen de redu
El documento presenta 10 pautas para la edición de artículos en la revista Infojus. Estas incluyen requisitos como un título identificativo, una introducción y conclusión, citas al pie de página, bibliografía al final, una extensión sugerida de 15 páginas, formatos específicos para citar diferentes tipos de publicaciones como libros, artículos y fallos judiciales, y la unificación de formatos para fechas y la citación de leyes y resoluciones.
Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2013CEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal está organizando un concurso de ponencias sobre ejecución penal para estudiantes y graduados de universidades. Los participantes deben presentar trabajos de investigación de entre 8 y 20 páginas sobre temas relacionados con la ejecución de penas antes del 1 de agosto. Un jurado evaluará los trabajos de forma anónima y seleccionará a los dos mejores en cada categoría, que recibirán premios.
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación diseñar una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuradora aceptó la propuesta e integrará los casos en una nueva unidad de violencia institucional. El Centro participó en una mesa de trabajo para explicar la propuesta y fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, la cual esperan ayude a abordar los problemas de violencia en las prisiones.
Declaración del CEEP sobre la creación de una nueva unidad de la PGN para el ...CEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación diseñar una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuración aceptó la propuesta e integrará los casos en una nueva unidad de violencia institucional. El Centro participó en una mesa de trabajo para explicar la propuesta y fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, la cual esperan ayude a abordar los problemas de violencia en las prisiones federales.
Nota del CEEP sobre la nueva unidad de la PGNCEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación la creación de una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuración aceptó la propuesta y decidió integrarla con una unidad de violencia institucional que ya estaba diseñando. El Centro participó en una mesa de trabajo con la Procuración para explicar los detalles de la iniciativa. También fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, que marca un paso importante para abordar los
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1. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
La vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones
disciplinarias en el ámbito carcelario provincial
Por Manuela de Agostino
Abstract
El presente ensayo pretende indagar acerca de la vigencia del derecho de defensa en los
procedimientos de sanciones disciplinarias en el ámbito carcelario de la provincia de Buenos Aires.
De esta manera, se intentarán determinar los alcances de esta garantía constitucional, para luego
adentrarnos en la cuestión particular que aquí nos ocupa, su vigencia en los procedimientos de
imposición de sanciones disciplinarias en el ámbito administrativo en el marco de la ley de ejecución
penal bonaerense, y la necesidad de que la misma se concrete de manera efectiva de acuerdo a los
estándares que impone el sistema internacional de derechos humanos.
2. Como punto de partida, es preciso recordar que el pronunciamiento de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo “Romero Cacharane”1 permitió la consolidación de que las garantías de
legalidad y judicialidad deben ser plenamente extendidas al ámbito ejecutivo –penal, como fase
indudablemente integrante del debido proceso exigido constitucionalmente.
A partir de este reconocimiento jurisprudencial de tutela judicial efectiva en las diversas etapas
del proceso penal, se impone necesariamente el respeto durante el encierro, de los derechos
fundamentales, así como de los principios y garantías judiciales2.
Huelga aclarar, que tal afirmación no sólo alcanza al título ejecutivo de la medida judicial
privativa de la libertad sino también a aquellas decisiones de tipo administrativo, máxime a tenor de los
procesos de imposición de sanciones disciplinarias en la medida que implican una modificación en las
condiciones de detención de tal entidad que requieren sin lugar a dudas que su aplicación se enmarque
en un proceso celosamente respetuoso de los principios del Derecho Penal con jerarquía constitucional3.
La realización de dichos principios conlleva necesariamente a garantizar el derecho de defensa
en juicio como expresión determinante de ese modelo de enjuiciamiento (Maier, 1996), en el marco de
la etapa ejecutiva y en concreto, en relación a la aplicación del tipo de medidas de índole sancionatorio
que se adopten en los establecimientos penitenciarios.
De aquí en adelante, intentaremos desentrañar un problema fundamental del sistema de
imposición de sanciones por infracción a las normas de disciplina vigentes en el ámbito carcelario de la
provincia de Buenos Aires, cual es el real estado de indefensión en que se encuentra el interno durante la
sustanciación del procedimiento.
1
CSJN, Fallos, 327-388, sent. 09-03-2004.
2
Saumell (2008) nos recuerda que si bien en “Romero Cacharone” la Corte Suprema fue contundente en su
posición sobre el alcance de la vigencia irreductible del principio de legalidad y judicialidad durante la ejecución
penal, el caso “Dessy” (Fallos 318:1894) fue antesala a esta doctrina donde se expresó que “El ingreso a una
prisión, en tal calidad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución
Nacional…los prisioneros son, no obstante ello, personas titulares de todos los derechos constitucionales, salvo
las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los
requerimientos del debido proceso”.
3
CSJN, cit., del voto del juez Fayt.
2
3. Entendemos que la relevancia de la cuestión se vincula a que las privaciones de derechos dadas
en el cumplimiento o ejecución de las sanciones disciplinarias no se distinguen en el aspecto externo de
una pena –en especial la sanción de aislamiento ‘en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente
las condiciones de detención’-, por lo que bien podrían denominarse “penas dentro de la pena”4.
Si bien resulta claro que normativamente, el derecho de defensa en juicio, se erige en una
garantía de raigambre constitucional a partir del contenido del art. 18 de la Carta Magna, y
supraconstitucional de conformidad a lo establecido en los artículos 26 DADDH; 11.1 DUDH; 8.1 y 2
CADH y 14.1 y 3 PIDCP; y aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en
reiteradas ocasiones que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de
la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho
de defensa -el cual debe ser cierto, asegurándose la efectiva y sustancial asistencia por parte del abogado
defensor-5, en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias, se verifican innumerables
vulneraciones a esta garantía.
Al problematizar sobre el tema, Rivera Beiras afirma que el reconocimiento del derecho de
defensa propio de un “Estado social y democrático de derecho” ha de suponer que el interno pueda
contar con asesoramiento letrado gratuito durante todo el cumplimiento de la pena, y agrega que si bien
es cierto que en el ámbito de la ejecución penal no es perceptiva la intervención del abogado –hasta la
interposición del recurso de apelación- la complejidad de numerosas cuestiones en materia de índole
penitenciaria (en la que aparecen normas reguladoras de procedimientos administrativos previos a los
recursos ante la jurisdicción) puede provocar indefensión en la persona que carezca de un efectivo
asesoramiento letrado. (cit., 2007:248).
Y ello se verifica en la práctica cotidiana penitenciaria, aun cuando desde la doctrina y la
jurisprudencia, así como desde organismos convencionales de carácter internacional, se han ido
4
Esto es lo que Martín Turtl denomina “el problema dentro del problema”, al analizar el sistema de sanciones
disciplinarias en la Ley Nacional de Ejecución Penal n° 24.660 versus las garantías constitucionales (2012).
5
Fallos: 304:1886; 308:1557.
3
4. delineando pautas de actuación, motivado ello en que "al hablarse de "justo proceso" se piensa en el
procedimiento como un todo, incluso en la instrucción (investigación) así como en la fase ejecutiva, ya
que no tendría sentido enaltecer las cualidades de un proceso ideal que comporta los vicios de una
investigación ilegalmente realizada o los abusos de una ejecución de condena arbitrariamente
implementada" (Santana Lanfredi).
Concretamente, con plena aplicabilidad a los casos de encarcelamiento preventivo se ha
sostenido que "...El derecho de defensa es una de las garantías fundamentales del proceso penal en un
Estado de Derecho y sería absurdo suprimirlo o restringirlo precisamente en la etapa procesal donde la
coacción estatal se manifiesta de manera más violenta (...) esta característica del proceso penal que
justifica una atención especial del derecho de defensa se mantiene y es incluso más evidente durante la
ejecución de una pena privativa de libertad, ya que el interno de un centro carcelario se encuentra en un
estado de mayor indefensión frente a la coacción estatal..." (Salt, 1999: 208).
En la misma línea argumentativa, se ha sostenido que "si bien es cierto que la ley ha diseñado un
procedimiento administrativo para la imposición de la sanción disciplinaria, no lo es menos que ese
procedimiento administrativo está inserto dentro de una etapa del proceso penal". (Cesano, 2002:60).
En esta línea de pensamiento, sostiene Bombini6 que el derecho de defensa debe ser
ineludiblemente garantizado y promovido en fase ejecutiva como relevante herramienta para revertir la
estructural vulneración de derechos fundamentales de la persona, agregando que para garantizar este
derecho, el de ser oído y el principio de correlación, se dispone la obligación de informar al interno de la
infracción que se le imputa.
Asimismo, se ha dicho que "...Para la aplicación del correctivo debe seguirse necesariamente un
'procedimiento', cuya finalidad es impedir que se vulneren las garantías del imputado...exigiéndose el
cumplimiento de ciertos actos formales destinados a asegurar el derecho de defensa del interno..." (de la
Fuente y ot., 2011: 57).
6
“Balance y perspectivas de la ejecución de la pena privativa de la libertad en la provincia de Buenos Aires”
329, 337 en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Año IX – Número 17. Ed. Ad- Hoc: Bs. As., 2004.
4
5. Por otra parte, desde la jurisprudencia de los tribunales argentinos, también se ha afirmado que el
proceso administrativo disciplinario se debe adecuar a las normas del proceso penal y sobre todo, en el
ámbito carcelario debido a que el riesgo de la vulneración de los derechos y garantías genera un daño
más patente debido al estado de indefensión de los internos.
En el sentido indicado, nuevamente resulta pertinente traer a colación el voto del ministro Fayt
en el precedente “Romero Cacharane”, quien afirmó que “se trata del castigo de mayor gravedad del
sistema sancionador penitenciario e implica –a diferencia de otros- no sólo un claro empeoramiento en
las condiciones de ejecución de la condena, afectando todo el sistema de derechos del interno (alteración
cualitativa de la pena), sino que repercute necesariamente en el régimen de progresividad penitenciario
(alteración cuantitativa de la pena)7
En este orden de ideas, y siguiendo la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la Nación en
el fallo prealudido se ha dicho “…teniendo en cuenta que la naturaleza misma del correctivo aplicado
-separación del área de convivencia o aislamiento-, por sí sola, constituye una verdadera sanción, un
castigo, una intensificación del rigor del encierro carcelario, la mayor de las sanciones en el sistema
"punitivo" penitenciario, deben aplicarse al régimen sancionador tanto los principios del derecho penal
sustantivo (legalidad, tipicidad, irretroactividad de la ley y proporcionalidad), como las garantías del
derecho procesal penal con el fin de hacer efectivo y suficiente el "control judicial", asegurando la plena
vigencia de los principios de legalidad y razonabilidad en las decisiones administrativas de contenido
punitivo. Ya hemos dicho que esto implica la entrada al ámbito ejecutivo de derechos fundamentales y
sus garantías, como son el derecho de defensa (material y técnica), con la consiguiente posibilidad de
presentar pruebas y descargos, el derecho a ser oído, y obtener una resolución fundada; el estado de
inocencia, el "in dubio pro reo", la publicidad del procedimiento y la imposibilidad de un bis in
idem…” 8
7
Véase infra, notas 1 y 3.
8
Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Dpto. Judicial Mar del Plata, Sala I, causa n° 18.818;
“Chociananowicz", sent. del 08/02/2011.
5
6. Finalmente, la necesidad de que se priorice y garantice en contextos de encierro la posibilidad de
contar con una defensa técnica eficaz, se desprende de normativa internacional específica.
En este sentido, cabe destacar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través
de la Resolución 1/08, “Principios y buenas prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas”, ha dejado sentado que “Las sanciones disciplinarias que se adopten en los
lugares de privación de libertad, así como los procedimientos disciplinarios, deberán estar sujetas a
control judicial y no podrán convenir las normas de derecho internacional de derechos humanos”
(Principio XXII, Régimen disciplinario, ap. 1. Sanciones disciplinarias), agregándose al respecto que “La
determinación de las sanciones o medidas disciplinarias y el control de su ejecución estarán a cargo de
las autoridades competentes, quienes actuarán en toda circunstancia conforme los principios del debido
proceso legal, respetando los derechos humanos y las garantías básicas de las personas privadas de
libertad, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos” (idem anterior, ap. 2.
Debido proceso legal).
Por otro lado, el art. 30 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 9 dispone que
“…2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin
que se le haya permitido previamente presentar su defensa…”
La cuestión en la provincia de Buenos Aires
Sobre el tópico en tratamiento, y en el ámbito normativo de la provincia de Buenos Aires, la
reforma a la Ley de Ejecución Penal Bonaerense, introducida por la Ley n° 14.296 10 constituye un
significativo avance.
9
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones
663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
10
B.O. de la Provincia de Buenos Aires, del 08/09/2011.
6
7. En efecto, en el cuerpo normativo anteriormente vigente –Ley n° 12.256 11- no existía previsión
alguna que contemplara la intervención del defensor del interno, vale decir, una asistencia letrada que
permita hacer efectivo el derecho de defensa, asesorando debidamente acerca de las implicancias de la
infracción disciplinaria atribuida o sobre las distintas alternativas fácticas y/o jurídicas del caso.
A pesar del vacío legal, la jurisprudencia provincial, iba reconociendo paulatinamente la
necesidad de salvaguardar este derecho constitucional en los procedimientos sancionatorios vinculados a
la comisión de infracciones administrativas en el ámbito carcelario. De esta manera, no sólo se hacía
hincapié en la necesidad de una reforma legislativa que estableciera un procedimiento respetuoso del
sistema constitucional de derechos y garantías 12, sino también se procedía a nulificar los actos
administrativos estatales que disponían sanciones disciplinarias aún en desmedro del art. 18 de la
Constitución Nacional.
En esta línea, resulta interesante la sentencia del Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento
Judicial Mar del Plata, de fecha 30-05-2008 en “Incidente de apelación de sanción disciplinaria en causa
n° 123”, pues allí, encontrándose vigente en la materia el texto según Ley n° 12.256 se consagró un
reconocimiento judicial a la vigencia de la garantía de defensa en los procedimientos administrativos de
imposición de sanciones disciplinarias “…Que en tal sentido, resulta atinado para la totalidad de los
casos de internos que se encuentren a disposición de este Juzgado de Garantías, establecer que en el
marco del trámite previsto por la legislación provincial, la información de la infracción imputada, la de la
oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el jefe o
funcionario responsable antes de proceder a dictar resolución, edictada por el artículo 53 de la citada ley,
sea impuesta en forma conjunta al letrado defensor del nombrado o bien a la Defensoría General
Departamental, a través del área respectiva…”
11
B.O. de la Provincia de Buenos Aires, del 25 al 29/1/1999.
12
Véase: “Incidente de apelación de sanción disciplinaria en causa n° 2.271”, sent. del 19/10/2010, Juzgado de
Garantías n° 5 Dpto. Judicial Mar del Plata.
7
8. A su vez y en relación al desarrollo jurisprudencial al que se hiciera alusión, resulta pertinente
traer a colación lo considerado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial Mar del Plata, al afirmar que “…se transita en la actualidad un momento en el
que se ha dado una suerte de “salto de calidad” en el tratamiento de cuestiones como la aquí ventilada.
Esto así por cuanto se ha venido por vía pretoriana delineando un estándar tendiente a evitar que el
ejercicio del poder administrativo sancionador se concrete presidido por un marco mínimo de
racionalidad republicana, garantizando un adecuado respeto de las garantías constitucionales, en
particular, procurando se efectivice el derecho de defensa desde el momento inicial de la imputación
contravencional…” 13
Ahora bien, el nuevo texto legal, coherente con la pretensión de dotar de las garantías judiciales
mínimas a la faz de ejecución de la pena establecida por el máximo tribunal nacional 14 se destaca por
acentuar tal judicialización, al proponerse como uno de sus ejes esenciales 15 “la taxatividad legal y el
control jurisdiccional efectivo sobre sanciones disciplinarias a internos así como caducidad registral de
los antecedentes sancionatorios”16.
En cuanto al tópico que abordamos, es preciso destacar la relevancia que tienen principalmente
las modificaciones introducidas en los artículos 49 y 53 del cuerpo normativo citado.
Sendas normas consagran –directa e indirectamente- la intervención de la defensa en el
procedimiento disciplinario. En efecto, la primera de ellas, establece que “…Previo a disponer la
ejecución de la sanción deberá disponerse la revisión médica del interno y comunicarse directamente la
medida al Juez interviniente, quien notificará al abogado defensor…”.
13
Causa nro. 19.833 “Goñi Cocha”, sent. del 06/09/2011 de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal del Dpto. Judicial Mar del Plata. En este sentido véase también: causa n° 19.792 “Ibañez”,
sent. del 19/08/11.
14
Cfr. Romero Cacharane.
15
Si bien la ley modifica numerosos artículos de la Ley n° 12.256, vinculados al tema en estudio en particular y a
diversos aspectos de la fase ejecutiva del proceso penal, los mismos resultan ajenos al presente ensayo, pues
merecerían un estudio específico.
16
Véanse los fundamentos de la norma, disponibles en: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/f-
14296.html
8
9. Por su parte, el art. 53 dispone que “El interno deberá ser informado de la infracción que se le
imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el
jefe o funcionario responsable antes de proceder a dictar resolución, la que en todos los casos será
fundada y dictada en el plazo máximo de dos (2) días. También se le hará saber su derecho de requerir
asesoramiento legal.”
De este modo, si bien el citado artículo pone en cabeza del interno idénticas facultades a las ya
regladas en vigencia de la ley n° 12.256, impone al Servicio Penitenciario la obligación de anoticiar al
interno acerca de su derecho a solicitar asistencia letrada.
Empero, si bien la reforma constituye un avance en aras a garantizar la salvaguarda de la
vigencia del derecho de defensa en los procedimientos administrativos de imposición de sanciones
disciplinarias a internos privados de su libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; lo cierto es
que la normativa no deja en claro si la intervención del abogado defensor ha de procurarse en ocasión de
anoticiar al imputado de la sanción impuesta o bien al momento de notificarle la transgresión que se
presume ha cometido.
En efecto, el art. 49 dispone que el juez interviniente debe notificar al abogado defensor –una
vez que ha tomado conocimiento por intermedio del personal penitenciario-; mas, ello debe ocurrir con
carácter previo a que se ejecute la sanción.
Esta disposición, nos llevaría a pensar que la mentada intervención letrada debería procurarse
una vez dictada la sanción aunque con anterioridad a su efectiva aplicación.
A idéntica interpretación, arribamos al analizar los fundamentos legislativos del texto legal, de
cuya lectura surge que “…se dispone la comunicación inmediata al Juez y al Defensor de todas las
sanciones impuestas a fin de asegurar el derecho impugnativo…”
No obstante ello, tal y como se indicara, el art. 53 enuncia todos los derechos que posee el
interno –a ser informado de la sanción que se le imputa, a tener oportunidad de presentar descargos, a
ofrecer prueba y a hacer recibido en audiencia por el funcionario responsable – los cuales puede ejercer
9
10. antes de proceder a dictar resolución. A su vez, en el mismo párrafo señala que se le deberá hacer saber
al interno el derecho a requerir asesoramiento legal.
Desde este prisma, teniendo en consideración que las facultades que se mencionan integran la
garantía de defensa, y que esta sólo se cumple cuando se verifica en un doble aspecto: el material –
otorgar la posibilidad de ejercerlas- y el técnico –con el asesoramiento de un abogado defensor-, es dable
sostener que la notificación al letrado correspondiente ha de procurarse de manera concomitante a la
notificación al interno de la falta que se estima ha cometido.17
Lo apuntado, lejos de erigirse en una mera disquisición en cuanto a la oportunidad temporal en
la que ha de otorgarse intervención al abogado defensor, posee vital trascendencia en relación a los
alcances y límites de la actuación que podrá desplegar el profesional letrado.
En efecto, en el primer supuesto podrá intervenir única y exclusivamente con el objeto de
procurar la revisión judicial mediante la interposición de un recurso de apelación ante el juez
competente.
Sin embargo, este control de legalidad del acto que se efectúa desde la jurisdicción no resulta
suficiente a efectos de proteger al interno del estado de indefensión en que se encuentra durante la
sustanciación del proceso; ello así, pues este examen jurisdiccional sólo impacta en los efectos mediatos
de la sanción -repercutiendo necesariamente en el régimen de progresividad penitenciario-, la cual ya ha
sido en la mayoría de los casos compurgada al tiempo de la intervención.
En cambio, en el segundo supuesto, el abogado defensor podrá asesorar al detenido con
anterioridad a la imposición de la sanción, elaborando una adecuada estrategia defensista y haciendo uso
17
Así, "...la garantía que estamos analizando abarca no sólo la defensa material sino también la técnica...",
entendida ésta última como "...la actividad que desarrolla el abogado defensor, elaborando la estrategia
defensiva, proponiendo, controlando y participando en la producción de las pruebas, alegando sobre los hechos o
sobre el derecho aplicable...en este sentido, el derecho de defensa también comprende la facultad irrenunciable
que tiene todo imputado de elegir un defensor de su confianza que lo asista desde el primer momento de la
persecución penal (arts. 8.2. d y e, CADH, y 14.3 PIDCP), garantizando la libre y privada comunicación de
aquel y permitiéndole contar con efectivo asesoramiento, consejo y asistencia profesional..." (de la Fuente y ot.,
cit: 79).
10
11. de una amplia gama de facultades, que se traducen en diversas posibilidades de actuación de aquél para
propio beneficio del interno, y que funciona, al igual que otras garantías, como límite a los medios de
que puede valerse el Estado en la utilización de su poder de persecución.
Por amplias facultades entendemos la intervención en el descargo, informándole acerca de su
derecho a ser oído18 y a negarse a declarar, aconsejándole que lo haga cuando las circunstancias a su
criterio lo ameriten o que se abstenga de hacerlo; pidiendo a las autoridades penitenciarias que se corrija
el acta en cuanto no consigne fielmente lo expresado por el imputado y sugiriendo la formulación de
preguntas, pero también la posibilidad de ofrecer pruebas y de participar en el diligenciamiento de tales
medidas probatorias, controlando su producción.
Asimismo, podrá exponer su propia valoración acerca de los hechos y el derecho que estima
aplicable y peticionar para que se atiendan con fundamento la totalidad de las razones fácticas y
jurídicas alegadas.
Vale decir, garantizar al encartado la posibilidad de ejercer activamente su defensa material,
necesariamente "se integra también con la actividad desarrollada por un abogado, que lo aconsejará,
elaborará la estrategia defensiva y propondrá pruebas, controlará y participará en su producción y en las
de cargo que ofrezca el acusador, argumentará sobre su eficacia conviccional, discutirá el
encuadramiento jurídico de los hechos que se le imputan a su defendido y la sanción que se le pretenda
imponer, y podrá recurrir en su interés" (Cafferatta Nores, 2007).
En esta dirección argumentativa, resulta de sumo interés destacar la construcción doctrinaria en
cuanto a la composición dual del Derecho de Defensa en juicio. Así, se ha apuntado que ésta garantía
supone "...la defensa activa y la defensa pasiva. La primera implica la posibilidad que tiene todo
imputado para proporcionar su versión de los hechos (negar su existencia o su participación , invocar
18
En relación a este derecho, cabe traer a colación el Principio 30.2 del “Conjunto de Principios para la
Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión” adoptados por la
Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 43/173 del 09 de diciembre de 1988, que establece que “La
persona detenida o presa tendrá derecho a ser oída antes de que se tomen medidas disciplinarias. Tendrá
derecho a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen.”
11
12. circunstancias atenuantes o excluyentes de la responsabilidad), ofrecer, controlar y alegar sobre el mérito
de la prueba, efectuar argumentaciones jurídicas para rechazar la imputación...y recurrir las decisiones
jurisdiccionales que lo perjudiquen. Con la defensa pasiva se alude al derecho que tiene todo imputado
de 'no defenderse', es decir, no desarrollar ninguna de aquellas actividades. sin que dicha omisión pueda
ser considerada una presunción de culpabilidad en su contra. Aún con las limitaciones propias de un
sumario administrativo, es claro que se debe permitir al interno actuar en ambos sentidos..." (de la
Fuente y ot, cit., : 76).
Entendemos que para que el derecho a ser oído no sea una declaración irrealizable en la práctica,
la persona imputada debe tener acceso al conocimiento de la imputación que en su contra se dirige
(Colombo y Ercolini, 1999: 163)19.
Siguiendo a estos autores, consideramos que el derecho a ser informado 20 es un componente
ineludible de la garantía de defensa en juicio, en la medida que constituye un presupuesto lógico –y
cronológico- del derecho a ser oído y que se cumple mediante la puesta en conocimiento de la
imputación, exteriorizada en forma correcta y que lo que se hace conocer debe componerse de una
“noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho” atribuido, así como del detalle de todas las
evidencias probatorias que hasta el momento se hallen reunidas y a los fundamentos en que se basa
aquella conjetura afirmada (cit., 155; 166).
19
Al respecto debe recordarse que -siguiendo a Julio Maier- la base esencial del derecho a defenderse reposa en
la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación (y sus pruebas). Que
nadie puede defenderse de algo que no conoce y por ello es tan importante este hacer saber al imputado de esa
acusación, que -para posibilitar esa defensa- debe ser correctamente formulada (detallada, clara, no alcanzando
con la mera mención el nomen iuris asignado a hecho).
20
El derecho a ser informado de la imputación se encuentra contenido en distintas normas de las convenciones
internacionales incluidas en nuestra Constitución -art. 75 inc. 22-: XXVI DADDH; 10 y 11.1 DUDH; 14.1 y
14.3 PIDCP; 7.4, 8 y 8.2 CADH.
12
13. Desde ya, adelantamos que propiciamos la segunda interpretación explicitada, única que luce
conciliadora con la garantía de defensa en juicio, resulta coherente con nuestro sistema de enjuiciamiento
procesal penal y se ajusta a los estándares internacionales21.
Entendemos que la facultad del imputado de contar con asistencia letrada en el marco de un
procedimiento administrativo de índole sancionatoria empieza a correr tan pronto como el interno es
sujeto pasivo de una de las infracciones tipificadas en la normativa vigente y que el principio
constitucional que declara que el inculpado debe disponer del tiempo y los medios adecuados para la
preparación de su defensa, transforma en ilegítima cualquier práctica que impida en tiempo y forma
hacer efectivo aquel derecho de defensa constitucionalmente tutelado.
De esta manera, más allá del déficit normativo evidenciado consideramos que a los fines de
garantizar la actividad letrada descripta, resulta presupuesto indispensable la notificación fehaciente al
abogado que, en el caso concreto y al momento de la imposición de la sanción, ejerza el cargo de
defensor.
Así, en la medida que las autoridades jurisdiccionales impongan a los funcionarios
penitenciarios correspondientes la obligación de cumplir dicha manda al momento de notificarle la
infracción que se presume ha cometido el interno, se logrará instaurar un procedimiento estandarizado
que en el marco de lo previsto por la normativa respectiva resulte respetuoso de la garantía constitucional
en cuestión; y que por otro lado, evite en lo futuro, la fulminación de actos administrativos que
impongan medidas disciplinarias con la sanción procesal de nulidad por vulneración a estas garantías
fundamentales.
A modo de colofón
21
Véanse al respecto los Fundamentos de la Ley n° 14.296, en los cuales se establece que “El presente proyecto,
en este sentido, no sólo propone la adecuación a los estándares nacionales de todos los institutos relacionados
con la extensión, consistencia y modalidad de cumplimiento de las penas privativas de la libertad sino que,
además, retomando una importante iniciativa previa de la propia legislatura, en la que confluye también el
trabajo y aporte de diversas instituciones y organismos vinculados a la materia, se integran al texto una serie de
postulados y principios que aseguran criterios de interpretación y aplicación notoriamente superadores de los
vigentes”
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14. Entendemos que frente al poder estatal y la complejidad de las decisiones adoptadas por la
administración penitenciaria, surge la importancia que los detenidos cuenten con una defensa técnica en
la etapa de ejecución, no solo durante los incidentes sino también cuando la autoridad administrativa les
impone sanciones disciplinarias.
El derecho de defensa es una de las garantías fundamentales del proceso penal en un Estado de
Derecho y sería absurdo suprimirlo o restringirlo precisamente en la etapa procesal donde la coacción
estatal se manifiesta de manera más violenta; contrariamente, debiendo los órganos jurisdiccionales
impartir directivas precisas al ámbito administrativo, a fin de procurarse que el mismo se ejerza
efectivamente en su doble faz, -defensa material y técnica-., con la intervención de un abogado defensor
que tenga la posibilidad de cuestionar, producir y/o ofrecer prueba durante el procedimiento
administrativo y antes de que se le imponga la sanción, pues el defenderse de un hecho que tiene
consecuencias legales implica un conocimiento especial en la materia..
Por esta vía, no sólo se le otorgará al texto legal el sentido constitucionalmente adecuado, sino
también se logrará un rol activo del Poder Judicial en la vigilancia de la realidad carcelaria con el objeto
de hacer efectivo a nivel ejecutivo un plexo de garantías de similar contenido al diseñado legal y
constitucionalmente por el sistema de enjuiciamiento penal bonaerense, de acuerdo a las directrices
sentadas por el Máximo Tribunal en “Romero Cacharane”, haciendo especial hincapié en la vigencia
del principio de judicialidad.
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15. Bibliografía
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