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JUICIO ABREVIADO: LO QUE HAY QUE SABER

                                                                    Por José Luis Ares (#)

       1. ¿Por qué razón se ha legislado el juicio abreviado?. Resulta evidente que ningún
sistema de enjuiciamiento penal puede funcionar aceptablemente si pretende que todos los
casos concluyan en un debate oral y público, salvo que el Estado esté dispuesto a asignar
enormes recursos. Por ese motivo, las legislaciones procesales implementan mecanismos de
simplificación alternativos, destinando el debate oral para los casos en los que no se llegó a
ningún acuerdo o no se den determinados presupuestos legales. Si bien se trata de
herramientas útiles, deben aplicarse en forma cuidadosa y responsable, evitando una
utilización rutinaria y automática. El juicio abreviado apareció para casos de escasa
complejidad probatoria y delitos menores, aunque luego se fue ampliando su ámbito de
aplicación. Supone la renuncia del imputado a su derecho constitucional a un juicio oral y
público e introduce la autonomía de la voluntad en el proceso penal, permitiendo una
negociación.
       Nos referiremos a continuación a su alcance en el marco del código procesal penal de
la provincia de Buenos Aires.
2. ¿Es inconstitucional este mecanismo?. Algunos autores y pocos jueces sostienen que no
existe verdaderamente el juicio previo que exige la constitución, pues se vulneran los
principios de oralidad, inmediación y publicidad; implica una metodología coactiva respecto
al acusado; significa el regreso a prácticas inquisitivas; trueca la “verdad consecuencia” por
la “verdad consensual”; la negociación desnaturaliza el carácter contradictorio de todo juicio.
También algunos sostienen que las penas que se aplican son más benignas en comparación
con las que surgen de los juicios orales.
3. ¿Qué contestan quienes consideran que el juicio abreviado es conforme a la
constitución?. Señalan que logra una distribución racional de los recursos estatales, y permite
llegar a condenas judiciales más rápidamente, agilizando los procesos. Sostienen que abarata
el costo del juicio y alivia la tarea de los tribunales; toma en cuenta el interés del acusado que
por su colaboración obtiene una pena más reducida. Creemos que resulta fundamental el
adecuado asesoramiento jurídico al imputado y el control de los jueces para evitar
transgresiones al debido proceso.
4. ¿En qué consiste el acuerdo?. Concretamente el fiscal, el imputado y su defensor
acuerdan acerca de la calificación del hecho y de la pena a aplicar (que no puede superar los
15 años de prisión). La sanción debe estar entre el mínimo y el máximo de la escala prevista


                                                                                                1
en la figura delictiva individualizada, que no puede ser elegida caprichosamente sino de
acuerdo a lo que surja de la causa.
5. ¿Implica la confesión del imputado?. No. En el supuesto de que el acuerdo fuera
desestimado y el caso deba llegar a juicio oral, la conformidad prestada por el acusado no
podrá ser tomada como reconocimiento de su culpabilidad.
6. ¿Qué rol desempeña el particular damnificado?. Ninguno. Expresamente la ley
establece que no podrá oponerse a la elección de este procedimiento.
7. ¿El juez o tribunal puede rechazar el acuerdo?. Sí, pero sólo en dos supuestos muy
puntuales: a) si se demuestra que la voluntad del imputado está viciada, es decir que no
decidió en forma libre y voluntaria, para lo cual se debe entrevistar con el mismo; b) cuando
haya una discrepancia insalvable con la calificación legal contenida en el acuerdo.
       Si bien, lógicamente, conforme el control de legalidad que le asiste a los jueces, se
podrá desestimar el acuerdo ante una pena ilegal (no prevista en la ley o debajo del mínimo)
no se podrá rechazar por considerar que la pena pactada es muy baja para el caso. La decisión
desestimatoria del tribunal no se puede recurrir.
8. ¿Si el acuerdo es admitido, la sentencia siempre será condenatoria?. No
necesariamente. El juzgador puede absolver si al analizar las constancias obrantes en la causa
encuentra que no hay prueba suficiente, o debe decretar nulidades o exclusiones probatorias
(prueba ilícita) que lleven a una orfandad probatoria de cargo.
9. ¿En caso de condenar, el juzgador tiene limitaciones?. Sí, está limitado por el contenido
del acuerdo, por lo que no puede aplicar una pena mayor a la pactada, ni una modalidad de
cumplimiento más gravosa (por ej. si se acordó pena de prisión en suspenso no puede aplicar
prisión de efectivo cumplimiento). Tampoco puede imponer reglas de conducta que no hayan
sido pactadas por las partes. Sí podrá aplicar una pena más baja si considera que la acordada
es muy elevada.
10. ¿Por qué los fiscales pactan muchos procesos en juicio abreviado?. En principio, como
se lo indica la ley, deben racionalizar y otorgar eficacia a sus intervenciones. Resolviendo por
este mecanismo, les quedará más tiempo para dedicarse a los casos más graves y complejos
que deberán llevar a juicio oral.
       A veces les resultará conveniente pactar un juicio abreviado (en que las probabilidades
de condena aumentan) que arriesgarse a discutir todo en un debate oral, en el que no están
seguros de que la víctima y los testigos declararán de acuerdo a su estrategia acusatoria. A
propósito, en el juzgado a cargo de quien esto escribe, durante el año 2009, las condenas en
juicio oral fueron del 61 % de los fallos dictados, mientras que en juicio abreviado las
condenas fueron del 88 %.
                                                                                              2
11. ¿Por qué los imputados aceptan estos acuerdos?. En ocasiones buscarán evitar la
exposición que supone el juicio oral y público en el que deberán confrontar con víctimas y
testigos (la llamada “pena del banquillo”), y también buscarán una pena más reducida y en
menos tiempo. A veces, si el acusado se encuentra detenido preventivamente, ese acuerdo
podría permitirle recuperar antes la libertad.
12. ¿Qué obtiene el Estado con este mecanismo?. El Estado concluye un caso rápidamente
y con menor asignación de recursos.
13. ¿El juicio abreviado es igual a las negociaciones que realiza el fiscal norteamericano,
según vemos en series de televisión y películas?. No, nuestro juicio abreviado es un pariente
lejano de las negociaciones del sistema de Estados Unidos (plea bargaining). En el país del
norte el fiscal no está condicionado por la ley y tiene discrecionalidad absoluta para sellar
acuerdos. Puede negociar libremente la pena, la calificación y la cantidad de hechos a cambio
de que el imputado se declare culpable, y en consecuencia no se realice un juicio ante un
jurado popular.
14. ¿Se puede interponer recurso respecto al fallo dictado en el marco de un juicio
abreviado?. Sí, podrán recurrir el fiscal, el imputado, su defensor y el                      particular
damnificado.
        Si el fallo lo dictó un tribunal en lo criminal es procedente el recurso de casación ante
el tribunal homónimo. Si en cambio lo dictó un juez en lo correccional (competente en delitos
castigados con hasta 6 años de prisión) procederá recurso de apelación ante la Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal del respectivo departamento judicial.


(#) Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS). Profesor de
posgrado.




                                                                                                       3

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Ares José Luis - Juicio abreviado: lo que hay que saber - 2010

  • 1. JUICIO ABREVIADO: LO QUE HAY QUE SABER Por José Luis Ares (#) 1. ¿Por qué razón se ha legislado el juicio abreviado?. Resulta evidente que ningún sistema de enjuiciamiento penal puede funcionar aceptablemente si pretende que todos los casos concluyan en un debate oral y público, salvo que el Estado esté dispuesto a asignar enormes recursos. Por ese motivo, las legislaciones procesales implementan mecanismos de simplificación alternativos, destinando el debate oral para los casos en los que no se llegó a ningún acuerdo o no se den determinados presupuestos legales. Si bien se trata de herramientas útiles, deben aplicarse en forma cuidadosa y responsable, evitando una utilización rutinaria y automática. El juicio abreviado apareció para casos de escasa complejidad probatoria y delitos menores, aunque luego se fue ampliando su ámbito de aplicación. Supone la renuncia del imputado a su derecho constitucional a un juicio oral y público e introduce la autonomía de la voluntad en el proceso penal, permitiendo una negociación. Nos referiremos a continuación a su alcance en el marco del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires. 2. ¿Es inconstitucional este mecanismo?. Algunos autores y pocos jueces sostienen que no existe verdaderamente el juicio previo que exige la constitución, pues se vulneran los principios de oralidad, inmediación y publicidad; implica una metodología coactiva respecto al acusado; significa el regreso a prácticas inquisitivas; trueca la “verdad consecuencia” por la “verdad consensual”; la negociación desnaturaliza el carácter contradictorio de todo juicio. También algunos sostienen que las penas que se aplican son más benignas en comparación con las que surgen de los juicios orales. 3. ¿Qué contestan quienes consideran que el juicio abreviado es conforme a la constitución?. Señalan que logra una distribución racional de los recursos estatales, y permite llegar a condenas judiciales más rápidamente, agilizando los procesos. Sostienen que abarata el costo del juicio y alivia la tarea de los tribunales; toma en cuenta el interés del acusado que por su colaboración obtiene una pena más reducida. Creemos que resulta fundamental el adecuado asesoramiento jurídico al imputado y el control de los jueces para evitar transgresiones al debido proceso. 4. ¿En qué consiste el acuerdo?. Concretamente el fiscal, el imputado y su defensor acuerdan acerca de la calificación del hecho y de la pena a aplicar (que no puede superar los 15 años de prisión). La sanción debe estar entre el mínimo y el máximo de la escala prevista 1
  • 2. en la figura delictiva individualizada, que no puede ser elegida caprichosamente sino de acuerdo a lo que surja de la causa. 5. ¿Implica la confesión del imputado?. No. En el supuesto de que el acuerdo fuera desestimado y el caso deba llegar a juicio oral, la conformidad prestada por el acusado no podrá ser tomada como reconocimiento de su culpabilidad. 6. ¿Qué rol desempeña el particular damnificado?. Ninguno. Expresamente la ley establece que no podrá oponerse a la elección de este procedimiento. 7. ¿El juez o tribunal puede rechazar el acuerdo?. Sí, pero sólo en dos supuestos muy puntuales: a) si se demuestra que la voluntad del imputado está viciada, es decir que no decidió en forma libre y voluntaria, para lo cual se debe entrevistar con el mismo; b) cuando haya una discrepancia insalvable con la calificación legal contenida en el acuerdo. Si bien, lógicamente, conforme el control de legalidad que le asiste a los jueces, se podrá desestimar el acuerdo ante una pena ilegal (no prevista en la ley o debajo del mínimo) no se podrá rechazar por considerar que la pena pactada es muy baja para el caso. La decisión desestimatoria del tribunal no se puede recurrir. 8. ¿Si el acuerdo es admitido, la sentencia siempre será condenatoria?. No necesariamente. El juzgador puede absolver si al analizar las constancias obrantes en la causa encuentra que no hay prueba suficiente, o debe decretar nulidades o exclusiones probatorias (prueba ilícita) que lleven a una orfandad probatoria de cargo. 9. ¿En caso de condenar, el juzgador tiene limitaciones?. Sí, está limitado por el contenido del acuerdo, por lo que no puede aplicar una pena mayor a la pactada, ni una modalidad de cumplimiento más gravosa (por ej. si se acordó pena de prisión en suspenso no puede aplicar prisión de efectivo cumplimiento). Tampoco puede imponer reglas de conducta que no hayan sido pactadas por las partes. Sí podrá aplicar una pena más baja si considera que la acordada es muy elevada. 10. ¿Por qué los fiscales pactan muchos procesos en juicio abreviado?. En principio, como se lo indica la ley, deben racionalizar y otorgar eficacia a sus intervenciones. Resolviendo por este mecanismo, les quedará más tiempo para dedicarse a los casos más graves y complejos que deberán llevar a juicio oral. A veces les resultará conveniente pactar un juicio abreviado (en que las probabilidades de condena aumentan) que arriesgarse a discutir todo en un debate oral, en el que no están seguros de que la víctima y los testigos declararán de acuerdo a su estrategia acusatoria. A propósito, en el juzgado a cargo de quien esto escribe, durante el año 2009, las condenas en juicio oral fueron del 61 % de los fallos dictados, mientras que en juicio abreviado las condenas fueron del 88 %. 2
  • 3. 11. ¿Por qué los imputados aceptan estos acuerdos?. En ocasiones buscarán evitar la exposición que supone el juicio oral y público en el que deberán confrontar con víctimas y testigos (la llamada “pena del banquillo”), y también buscarán una pena más reducida y en menos tiempo. A veces, si el acusado se encuentra detenido preventivamente, ese acuerdo podría permitirle recuperar antes la libertad. 12. ¿Qué obtiene el Estado con este mecanismo?. El Estado concluye un caso rápidamente y con menor asignación de recursos. 13. ¿El juicio abreviado es igual a las negociaciones que realiza el fiscal norteamericano, según vemos en series de televisión y películas?. No, nuestro juicio abreviado es un pariente lejano de las negociaciones del sistema de Estados Unidos (plea bargaining). En el país del norte el fiscal no está condicionado por la ley y tiene discrecionalidad absoluta para sellar acuerdos. Puede negociar libremente la pena, la calificación y la cantidad de hechos a cambio de que el imputado se declare culpable, y en consecuencia no se realice un juicio ante un jurado popular. 14. ¿Se puede interponer recurso respecto al fallo dictado en el marco de un juicio abreviado?. Sí, podrán recurrir el fiscal, el imputado, su defensor y el particular damnificado. Si el fallo lo dictó un tribunal en lo criminal es procedente el recurso de casación ante el tribunal homónimo. Si en cambio lo dictó un juez en lo correccional (competente en delitos castigados con hasta 6 años de prisión) procederá recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del respectivo departamento judicial. (#) Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS). Profesor de posgrado. 3