4. Matrimonio - Art. 234°
C.C.
Unión de hecho – Art.
236° C.C.
• Unión voluntaria.
• Varón y mujer.
• Legalmente aptos (Que no sea
NNA, que no estén casados ni
tengan ITS y VIH/SIDA).
• Sociedad ganancial por
defecto.
• Unión voluntaria.
• Varón y mujer.
• Libres de impedimento
(soltero, divorciado o viudo).
• Conviven en pareja, de forma
libre, pública y notoria, por
más de dos años continuos.
• Sociedad de bienes
sujeta a régimen de
sociedad ganancial
(después de 2 años).
• Declaración de Unión de
Hecho (Notario) a los 2
años de convivencia.
• Matrimonio Civil
(Municipalidad).
• Requisitos: Exámenes
médicos, edicto
municipal (publicidad) y
publicidad.
5. * Muerte.
* Abandono del hogar.
* Mutuo acuerdo.
* Decisión unilateral.
Disolución
de
la
Unión
de
Hecho
Disolución
del
matrimonio
Consecuencias:
Indemnización, pensión de alimentos.
6. ¿QUÉ ES EL ABANDONO DEL HOGAR?
Es el alejamiento o
ausencia física
injustificada del hogar.
Posibles Consecuencias
No presta
alimentos
Dejan de
cohabitar
Inicio de una
nueva relación
7. PROCESO DE DIVORCIO TRAS ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR
1. Se apersona a la
Comisaría más
cercana.
2. El personal PNP se
apersona al domicilio
para la constatación
policial.
3. Se levanta el acta de
abandono
injustificado.
SIN HIJOS MENORES DE EDAD:
Transcurridos 2 años de separación
se procede al divorcio por causal de
abandono.
8. UNIÓN DE HECHO: TRAS ABANDONO DEL HOGAR
1. Se apersona a la
Comisaría más
cercana.
2. El personal PNP se
apersona al domicilio
para la constatación
policial.
3. Se levanta el acta de
abandono
VÍA JUDICIAL:
Se puede solicitar alimentos e
indemnización.
15. PROCESO DE SOLICITUD DE ALIMENTOS
Presenta demanda
en el juzgado de Paz
Letrado (Máx. 60%)
Contestación de
demanda
Audiencia única (se
dictará sentencia)
Se crea cuenta a
favor del
beneficiario.
5 días 10 días
Solicitar una
asignación
provisional.
Excepcionalmente
se expedirá
sentencia en
máximo en 10
días.
Requisitos:
• Copia de D.N.I
• Boletas de
compras.
• Recibos, etc.
• Recetas médicas.
16. CONSECUENCIA DE NO CUMPLIR CON PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Se priva al deudor
de la Patria
Potestad.
Inscripción en el
Registro de
Deudores Morosos
(REDAM)
Embargo de los
ingresos.
Embargo de las
cuentas bancarias.
Embargo de bienes
muebles e
inmuebles.
17. ¿QUÉ HACER SI SE INCUMPLE UN MANDATO JUDICIAL DE
PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Se solicita al Juez de
Familia elaborar
liquidación de los meses
en que se esta debiendo la
pensión.
Bajo apercibimiento de
ser denunciado
El Juez puede ordenar el
embargo de los bienes
registrados a nombre del
padre.
Plazo de
3 días
pago de deuda alimentaria
18. DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Se sigue cometiendo el delito hasta el pago de la totalidad de la deuda alimentaria.
No es permitido el pago parcial de los alimentos.
Debe existir una resolución judicial que exija el pago alimentario para que proceda la denuncia.
El obligado no cumple con su obligación alimentaria, por 3 meses seguidos o acumulados.
20. Requisitos:
• 3 meses sin pasar
alimentos.
• Sentencia previa
El juez/a fijará los
montos de la
reparación civil, y el
pago pensiones que
se adeudan.
72 horas
El juez programa
audiencia única
Se emite
sentencia
23. VIOLENCIA ECONÓMICA PATRIMONIAL
Perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus
bienes
Limitación de los recursos
económicos
Pérdida, sustracción,
destrucción, retención o
apropiación indebida de objetos,
instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes,
valores y derechos
patrimoniales.
La limitación o control de sus
ingresos, así como la percepción
de un salario menor por igual
tarea, dentro de un mismo lugar
de trabajo
29. EXPLOTACIÓN SEXUAL
Infantil y adultos.
PROCREACIÓN OBLIGADA PARA LA
VENTA DE NIÑOS Y NIÑAS.
TRABAJOS FORZADOS O SERVILES,
ESCLAVITUD.
MENDICIDAD
EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS.
VENTA DE NIÑOS Y NIÑAS CON FINES DE
EXPLOTACIÓN.
Los fines de la trata pueden ser:
39. LOS FINES DE LA MENDICIDAD FORZADA
OBLIGAR A UNA O VARIAS
PERSONAS
A PEDIR DINERO EN
DIVERSOS ESCENARIOS
GENERANDO UN
ASPECTO
QUE PROVOQUE PENA
OBTENER
GANANCIAS PARA EL
TRATANTE