Objetivo:
Compartir la nueva
legislación en materia de
familia y sus alcances
jurídicos CAPACIDAD ADMINISTRATIVA
REALIZAR ACTOS DE MERA
ADMINISTRACION (ARTO 22)
3. Estructura del Código
• Un título preliminar.
• 1. Disposiciones
generales.
• 2.De la filiación.
• 3.Autoridad parental.
• 4.Asistencia familiar y
tutelar.
• 5.De las personas
adultas mayores.
• 6. Proceso Familiar.
4. Principios
• Protección y
fortalecimiento de la
familia por el Estado.
• Protección integral
familiar en base al
interés superior de los
mismos.
• Protección priorizada
a la Jefatura familiar
femenina.
• Protección por
instituciones estatales
contra la VIF.
• Promover la
paternidad y
maternidad
responsable.
5. Judiciales Administrativas Notarios
Juez local y distrito
de Familia
Mifamilia Matrimonios
MED
PGR
Divorcios
Arto 4 CF Comisarias PN Acuerdos de
Pensión
Alimenticias
MIGOB
Jueces locales y
distritos Civil
MITRAB
MINSA
INSS
Arto 429 CF
AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR EL CODIGO DE FAMILIA
7. • Se exonera el uso
de papel sellado y
de timbres fiscales.
Oficiosidad
• Se crea la
procuraduría
nacional de la
familia
Oficiosidad
8. Tipos de familia en el
Código
• Nuclear
• Monoparental
• Familia extensa o
ampliada.
• Familia reconstruida o
ensamblada
9. CAPACIDAD PARA ADQUIRIR
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Arto 21. CF.
Personas de 18 años
Emancipados por matrimonio
Madre y padre menor de 18 y mayor de 16
años.
10. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA
REALIZAR ACTOS DE MERA
ADMINISTRACION (ARTO 22)
Las personas entre 13 y 18 años (disponer
estipendio-mesada).
Los que padecen alguna enfermedad mental.
Los que tienen impedimento físico para expresar
su voluntad y que no hayan sido declarados
incapaces.
11. DECLARACION JUDICIAL DE INCAPACIDAD JURIDICA
Se aplica a los mayores de edad que por alguna razón no
tienen capacidad de discernir / 24-31 Código Familia.
PUEDEN PEDIRLA:
• El cónyuge o conviviente la persona que le corresponde
la tutela.
• Los familiares hasta el 4to grado de consanguinidad.
• La procuraduria nacional de la familia.
12. GABINETES DE LA FAMILIA
Arto 32.
Los GFCyV se organizan con personas, mujeres,
hombres, jovenes, adultas mayores que viven en una
comunidad para reflexionar y trabajar juntas.
Promoviendo los valores y unidad familiar, autoestima
y estima, responsabilidad, derechos y deberes,
comunicación, convivencia, entendimiento y espiritu
de comunidad a fin de lograr coherencia entre lo que
se es, lo que se piensa y lo que se hace.
Los GFCyV se inspiran en valores cristianos, ideales
socialistas y practicas solidarias.
13. Integración de los
Gabinetes. Arto 34 CF
• Por todas las personas
que desean
acompañarse y
acuerparse para
reflexionar, aprender,
aportar, y actuar juntos
sobre todos temas de la
Vida en Nicaragua.
• La integración ayuda a
lograr la comprensión y
consideración entre
vecinos con el
compromiso de asumir
el protagonismo, la
solidaridad y toda la
complementariedad en
las vidas de todas las
personas
14. CONCEPTO DE FAMILIA
Arto 37.
La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad y tiene
derecho a la protección de esta y del Estado. Esta integrado
por un grupo de personas naturales con capacidades,
habilidades y destrezas diferentes, unidas por el
matrimonio o unión de hecho estable y vinculo de
parentesco de igual forma las familias encabezadas por
madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, abuelos
abuelas, así como por otros miembros de la familia, que
ejerzan la autoridad parental, gozaran de la misma
protección y tendrán los mismos deberes y derechos de
solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecido en
este Código.
15. La violación a los requisitos para
contraer matrimonio lo puede
convertir en nulo o anulable.
• MATRIMONIO. ARTO 53 CF.
• Es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer
constituida por el libre y mutuo consentimiento de los
contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y
compartir una vida en común y constituir una familia
basada en la solidaridad y el respeto mutuo.
• El matrimonio surtirá todos los efectos juridicos desde su
celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado
Civil de las personas, de acuerdo a lo establecido en este
Codigo.
16. Personas autorizadas
para celebrar
matrimonios (arto 62 CF)
Jueces de Familia
• Jueces de Familia.
• Jueces locales de lo civil
• Jueces únicos.
Notarios
• Con mas de diez años de
ejercer el notariado para
poder celebrar un
matrimonio.
• Autoridades
afrodescendientes de la
Costa Caribe.
18. Principios de la Relación
Matrimonial . Deberes y
derechos. Arto 79-82CF
• Igualdad absoluta.
• Coparticipación en
actividades de hogar.
• Superación personal
• Ejercer sus derechos
individuales
Cinco dias calendario permiso con goce de salario por nacimiento de hijos.
19. Impedimentos para
contraer matrimonio arto
56 CF
Relativos (arto
58)
• Edad
• Falta de
capacidad
legal
• Error
Absolutos
(57)
• Niños y niñas
menores de
16años.
• Estado civil
• Casado con
tercera persona
Prohibitivos
(59)
• El de tutor o
tutora o
cualesquiera
de sus
descendientes.
20. Unión de Hecho.
Concepto
• UNION DE HECHO ESTABLE. (ARTO 83 Y 72 Cn)
• La unión de hecho estable descansa en el acuerdo
voluntario entre un hombre y una mujer que sin
impedimento legal para contraer matrimonio, libremente
hacen vida en común de manera estable, notoria y
singular mantenida al menos por dos años
consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes
de esta unión será denominados convivientes.
21. Requisitos de la Unión de
Hecho, para declararla.
• Permanencia
• Estabilidad sea constante.
• Singularidad en la convivencia
• Exclusiva entre hombre y mujer
• Continua (2 años )
• Notoria.
22. Unión de hecho estable
• Es necesaria (arto 91)
• Beneficios del seguro social.
• Inscripción de los hijos.
• Do. A porción conyugal y la herencia. (arto 89-90-105).
• Separación
• Fallecimiento
• Goza de iguales derechos y deberes al matrimonio.
• La forma de disolución es la misma del Matrimonio.
23. Proceso de Divorcio.
Novedades.
• Pretensiones que No
gozan de Estado de
Cosa Juzgada.
• Criterios para
distribuir los bienes
comunes (regímenes
económicos
familiares).
• Se va a poder resolver
sobre la autoridad
parental (patria
potestad).
• Protección a la
vivienda familiar.
• Pensión
compensatoria
24. De la filiación arto 185-
261 CF.
• CAMBIOS SUSTANCIALES
• Desaparece la clasificación de la filiación.
• Se establece el sistema libre de la Investigación de la
Paternidad y Maternidad
25. Reglas generales de la
adopción
• Edad que debe mediar entre adoptante y adoptado es
de 15 años.
• Edad máxima 55 años para adoptar.
• Excepcionalmente se puede adoptar mayores de 15
años.
26. Modalidades de
reconocimiento por el Código
• Por inscripción de la madre o el padre.
• Reconocimiento conjunto por inscripción.
• Reconocimiento del hijo o hija mayor de edad.
• Reconocimiento en instrumento publico.
• Reconocimiento del hijo o hija inscrito solo con el
apellido de la madre.
• Reconocimiento del hijo o hija fallecido.
• Reconocimiento por testamento.
27. Vías para reclamo de
alimentos.
•SEDE NOTARIAL.
•ADMINISTRATIVA.
•JUDICIAL
28. Sobre los adultos
mayores- arto 412
• Principio de proteccion integral.
• Responsabilidad del Estado, el
sector privado y la sociedad.
• Derechos y Deberes.
29. PENSION DE ALIMENTOS
• Alimentos antes del nacimiento. (ARTO 319).
• Pensiones atrasadas se pueden exigir con apremio. (320).
• Demanda de alimentos sin estar separados (317).
• Cesa la Pensión (21 años)
• Puede acordarse ante Notario Publico.
30. Autoridad parental
• ARTO 267 CF.
• La autoridad parental o relación madre, padre e hijos
hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene
los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su
persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas
y adolescentes y no se hayan emancipados o mayores de
edad declarados judicialmente incapaces.
• También ejercen la autoridad parental los abuelos,
abuelas, así como otros familiares que encabecen la
familia a falta de los progenitores.
31. Tasación de alimentos
Liquida.
• 25% ingreso netos si
hay un hijo.
• 35% ingresos netos si
hay mas de 2 hijos.
• 50% Si hay tres o mas
hijos y se distribuye
de manera equitativa
• 10% adicional si es
persona distinta a los
hijos.
• El porcentaje mayor
no podrá exceder el
60%
32. Otras formas de pago de
alimentos.
• Arto 237 CF. Se podrá autorizar parte del pago
de la obligación alimenticia en especie o en
cualquier otra forma cuando a juicio prudencial
del juez o jueza hubiera motivos que lo
justificaren.
33. Otras formas de pago de
la pensión
• Arto 327. Se podrá
autorizar parte del pago
de la obligación
alimenticia en especie o
en cualquier otra forma,
cuando a juicio
prudencial del juez
hubiere motivos que lo
justificaren.
• El beneficiario
alimentario o su
representante, podrá
solicitar la constitución
de un usufructo, uso, o
habitación sobre
cualquier bien inmueble
del obligado.
34. Efectos de la sentencia
• Si el pago se hace por consignación, se hará
entrega inmediata al acreedor sin tramite
alguno. Si el pago fuere parcial, se entenderá
que la deuda queda extinguida por la cuantía
pagada o puesta a disposición del acreedor
alimentario, continuando la ejecución por el
resto.
• ARTO 329 CF
35. Sanciones en caso de
incumplimiento. Arto 330
• VIA PENAL
• En caso de incumplimiento de los deberes
alimentarios, quien estuviere conociendo del
asunto, o a instancia de parte dará cuenta al
Ministerio Publico, a los fines de establecer la
responsabilidad penal que deriva de esta
omisión.
36. NO ES NECESARIA NI IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DE ABOGADO
EN DICHAS AUDIENCIAS.
El conciliador advertirá a los abogados que deben ABSTENERCE de intervenir
Solo podrán hacerlo con la parte.
37. Preparación
• Se genera un
clima de
confianza entre
las partes
Presentación
• Se
identifican
las partes
Versiones de
las partes
• Hablan
las
partes
38. Compilación de
ideas
• El conciliador toma
notas
Búsqueda
de
soluciones
• Articular
intereses de
las partes
ACUERDO • Fin del
conflicto
39. Realizada la audiencia sin acuerdo, se
firma el acta por el Conciliador..
En el acta la pueden firmar el
conciliador, las partes y dejando
constancia de la FALTA DE
ACUERDO
Y SE DEBE EXPRESAR A LAS
PARTES EL DERECHO DE
ACUDIR A LA VIA JUDICIAL
ARTO 579 CF
41. Acuerdos de pensión.
• Por medio de escritura
publica celebrar
acuerdo sobre la
pensión de alimentos
ratificada por autoridad
admón. o judicial
• Montos de los
alimentos atrasados y
forma de pagos puede
ser modificada cuando
cambie las
circunstancias de quien
las da y las necesidades
de quien las recibe.
• Por sentencia expresara
el monto y afectara los
ingresos.
• Autorización para el
pago de la obligación
alimentaria.
• Ordenar medidas de
protección a las
existentes.
42. Tramite del Proceso Especial común de Familia
518-554 CF
Demanda
Auto de
Amision
Contesta o
Silencio AUDIENCIA
A. Vista
SENTENCIA
536 CF
Sentencia
APELACION
5 dias
10 dias
10 dias
15 dias
43. Apelación • 5 Días para sustentar la
apelación
Audiencia
Única de
Apelación
• Según el arto 545 en
15 días me notifican
para audiencia
Sentencia
• 5 dias para
dictar la
sentencia
despues de la
audiencia
Proceso en II Instancia en materia familia.
44. Casación.
Tengo 5 días
después de
notificada la
sentencia para
recurrir.
Ampliación de
Casación.
Tengo 15 días
después de haber
interpuesto el
escrito de casación
para ampliar y
mejorar la
casación.
Sentencia de
Casación.
En 30 dias se debe
dictar sentencia de
casación.
La duración del proceso de familia es de 150 días