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TRÁMITES Y GESTIONES PARA SANIDAD, PRESTACIONES Y AYUDAS.
ÍNDICE
1. Consulta traumatología infantil, Dr. Knörr en Hospital San Juan
de Dios de Barcelona……………………………………………………….. 1
2. Ayuda económica en la compra de pañales ………………………………. 2
3. Ludoteca (Ayuntamiento)…………………………………………………. 2
4. Patrimonio protegido ……………………………………………………… 3
5. Ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social ……………………………
6. Expedición del Certificado de Discapacidad ……………………………...
1.- Consulta traumatología infantil, Dr. Knörr en Hospital San Juan de Dios de
Barcelona.
Primero: ha de contarse con una segunda opinión de un médico que recomiende una
acción diferente a la del centro sanitario de referencia (y que haga un informe). Esto
puede ser, por ejemplo, o bien un tratamiento diferente o una intervención quirúrgica
que aquí no existan. O se puede pedir que quieres una consulta para una segunda
opinión.
Segundo: Como hay convenio Osakidetza-Hospital San Juan de Dios, es posible
tramitar que se realice una consulta allí, de manera que Osakidetza cubre los gastos de
la consulta.
Para ello, se debe pedir en el hospital de referencia el informe que detalle el tratamiento
que se está llevando a cabo. Por ejemplo, que se está aplicando la toxina cada tantos
meses.
Tercero: Dirigirse al Departamento de Sanidad en la calle Olagibel 38, en la sección de
asistencia sanitaria solicitando una orden de asistencia para la consulta con el Dr.
Knörr del Hospital San Juan de Dios de Barcelona. Allí os darán un impreso a
rellenar, el que hay que presentar rellenado con los informes detallados antes.
Al cabo de un tiempo se pondrán en contacto desde Osakidetza para informar la
aceptación de la consulta. De manera paralela, desde San Juan de Dios se pondrán en
contacto con la familia para acordar fecha y hora de la cita.
Cuarto: Ya en Barcelona es IMPRESCINDIBLE pedir justificante de haber acudido a la
consulta ya que ese papel ha de adjuntarse a la rendición de gastos que se hayan podido
realizar en el viaje.
2
Es recomendable reunir todos los comprobantes de pago de gastos vinculados a la
finalidad del viaje como ser:
• Facturas de billetes de autobús, o tren o el medio por el que se haya ido a
Barcelona.
• Facturas del repostaje de combustible (en caso de haber ido en vehículo
particular)
• Factura del hotel.
• Otros gastos que se puedan considerar relacionados con la finalidad del viaje y
que las familias estimen que deben ser retribuidos (ya habrá tiempo para que los
rechacen).
Para cualquier duda que surja preguntar en esa sección de asistencia sanitaria a los
responsables.
2.- AYUDA ECONOMICA EN LA COMPRA DE PAÑALES.
a- Rellenar la SOLICITUD que te dan allí: Inspección de Sanidad, Sección 7, calle
Olaguibel 38 (Frente al Hospital de Santiago)
b - Solicitar Informe del - de la pediatra del niño-niña con su patologia, Incluir peso y
talla. En principio es a partir de los 4 AÑOS, pero según patología se puede dar a partir
de los 3 años
c- Entregar en Sanidad estos dos documentos en espera de respuesta.
Cuando os den la respuesta POSITIVA llevar las facturas (no valen tickets del
supermercado SINO FACTURAS) a SANIDAD (calle Olaguibel 38).
Para ser más prácticos mejor acumular unas cuantas facturas y no ir de una en una.
Tras entregar las facturas te hacen rellenar otros papeles y te subvencionan HASTA EL
50% del gasto en pañales.
3.- LUDOTECA (AYUNTAMIENTO)
¿Qué es la ludoteca?
La ludoteca es un lugar de juego, encuentro, relación, participación e investigación que
ofrece a los niños y niñas de 0 a 8 años la posibilidad de divertirse y desarrollar su
personalidad a través del juego con niños y niñas de su edad, con los y las ludotecarias
(personal especializado en juegos y juguetes), y a veces en familia. En todos los centros
cívicos hay una ludoteca. ¡¡VEN A JUGAR!!
¿A quién va dirigida?
• Ludoteca para niños y niñas de 4 a 8 años: en todos los centros cívicos.
3
• Ludoteca Familiar para niños y niñas de 0 a 3 años (acompañados de un
adulto): en los centros cívicos de Abetxuko, Arana, Ariznabarra, El Pilar.
Hegoalde, Ibaiondo, Iparralde y Judimendi.
• Ludoteca Familiar para niños y niñas de 0 a 8 años (acompañados de un
adulto responsable): en los centros cívicos de Aldabe y El Campillo.
¿Qué te ofrece la ludoteca?
• Actividades educativas dinamizadas a través del juego y del juguete
• Préstamo de juguetes.
• Asesoramiento a padres y madres.
• Actividades abiertas tanto a socios y socias, como a los que no lo son adaptados
a las diferentes edades: Intercambio de juguetes, Parkeguna, La fábrica de
Juguetes, Ludomenu, talleres, fiestas, excursiones, campañas solidarias, etc.
¿Cómo puedo participar?
• Es necesario realizar a principio de curso una preinscripción para poder
participar en el sorteo (desde el mes de julio hasta principios de septiembre),
eligiendo el turno que te interese. Posteriormente se renueva la plaza
trimestralmente mediante reinscripción.
Consultar el procedimiento de participación en las actividades municipales.
• Durante el curso y fuera de los periodos de inscripción, existe la opción de
inscribirse directamente en la ventanilla de atención de cualquier centro cívico
(siempre y cuando queden plazas libres).
Más información en: http://www.vitoria-
gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?aplicacion=wb021&tabla=contenido&idioma=
es&uid=10d95438_1243788ebc7__7fad
4.- PATRIMONIO PROTEGIDO
SOBRE PATRIMONIO PROTEGIDO. TEXTO CON EL VISTO BUENO DEL
NOTARIO.
TRAMITE:
Acudir al notario habiendo decidido importe total que se va a aportar e informando de
dicho importe. Allí se concretarán todas las peculiaridades del Patrimonio a constituir.
Se debe adecuar cada Patrimonio a las circunstancias de la familia.
En la escritura se incluirá el justificante bancario (de la cuenta a nombre de la persona
con discapacidad, para su patrimonio protegido) de la primera aportación, si es en
metálico.
Llevar los DNIs de todos los interesados junto con los datos del niño-a y el libro de
familia
4
INFORMACION:
Desde 2003 existe esta nueva figura jurídica para la protección económica de la
discapacidad
VENTAJA: Beneficios fiscales que se derivan en beneficio de la persona discapacitada
y en beneficio de los aportantes.
Cualquier persona con interés legítimo, no sólo los padres, pueden hacer aportaciones
evitando el gravamen oneroso del traspaso patrimonial que rige en una situación
convencional.
La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos
bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los
beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales
ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad.
¿A quién es aplicable la ley del Patrimonio Protegido?
Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento.
Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
Basta con poseer un certificado acreditativo de una discapacidad igual o superior al 33%
ó 65% dependiendo del tipo de discapacidad, expedido reglamentariamente o por
resolución judicial firme.
¿Qué derechos reconoce la ley a los padres o tutores?
Cuando la persona con discapacidad no tiene capacidad de obrar suficiente, corresponde
a sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho tomar aquellas decisiones que la
Ley reconoce a la persona con discapacidad:
Constituir el patrimonio protegido.
Ser administrador de dicho patrimonio o designar a un tercero para dicha función.
Dar consentimiento para constituir el patrimonio protegido o recibir aportaciones, o
negarse a ello. En este último supuesto deberá ser por causa justificada y resuelto por el
juez.
¿Qué papel pueden desempeñar los terceros?
Cualquier persona, aunque no sea uno de los padres, tutor, curador o guardador de
hecho, puede solicitar la constitución de un Patrimonio Protegido, o aportar bienes o
derechos al mismo.
¿Qué bienes pueden integrar el patrimonio protegido?
5
Pueden aportarse cualquier tipo de bienes que puedan generar rendimientos
económicos:
Dinero o depósitos en cuentas corrientes.
Seguros, rentas vitalicias, o cualquier otro producto bancario que ofrezca una renta o
unos rendimientos establecidos en su contratación.
Fincas urbanas o rústicas. Usufructo sobre inmuebles,…
...
Títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones, etc.
Otros bienes que pueden generar rendimientos patrimoniales o ser utilizados por el
beneficiario.
¿Cómo se constituye el Patrimonio Protegido?
La constitución se efectúa en escritura pública ante notario por el propio beneficiario (si
tiene capacidad suficiente), sus padres, tutor, curador o guardador de hecho (en un
supuesto muy específico). En la escritura se identifica al beneficiario, los bienes que
inicialmente se aportan, y se establecen las reglas que deben aplicarse para su
administración, indicando quiénes desempeñarán la administración cuando no puede ser
efectuada por la propia persona con discapacidad.
¿Cómo se extingue el Patrimonio Protegido?
El Patrimonio se extingue por el fallecimiento del beneficiario o porque éste deje de
reunir la condición de persona con discapacidad. El juez puede acordar la extinción del
Patrimonio Protegido cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.
La norma contempla la posibilidad de que los aportantes puedan recuperar sus bienes, o
la parte proporcional de éstos no dispuesta cuando se produzca la extinción. También
los bienes pueden integrar la masa hereditaria del beneficiario del Patrimonio, cuando se
produzca su fallecimiento.
Tratamiento fiscal
El régimen fiscal previsto en la ley 41/2003 no es aplicable en el País Vasco, donde las
Diputaciones Forales tienen estas competencias. Las ejercitaron en el año 2007, con un
régimen mucho más sencillo que el estatal. A partir de ese mismo año se empezaron a
constituir Patrimonios en Álava:
En primer lugar, las aportaciones no generan incremento patrimonial (plus valía) en el
IRPF.
En segundo, se deduce de la cuota un treinta por ciento de lo aportado, hasta un límite
de 3.000€ por aportante y año (corresponde a una aportación de 10.000€).
6
Formalmente, cada mes de enero hay que hace una declaración en el impreso 182, en el
que el administrador declara quién y cuánto han aportado el ejercicio anterior
La deducción beneficia a los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, (hasta tíos del beneficiario) y tutores.
Se pueden hacer aportaciones por otras personas, incluso por el beneficiario mismo, que
no generan plusvalía pero no permiten deducción.
Además, la aportación está exenta del Impuesto de Donaciones.
Otras disposiciones de la ley
La Ley modifica también otras leyes para mejorar la protección patrimonial:
La autotutela, que es la posibilidad que tiene una persona de adoptar las decisiones que
crea oportunas en previsión de su incapacitación.
No puede heredar a una persona con discapacidad quien en vida no le prestó las
atenciones debidas.
Los padres tienen más libertad para distribuir sus bienes favoreciendo al hijo
discapacitado.
La persona con discapacidad tiene el derecho de continuar habitando la vivienda de sus
padres cuando éstos fallezcan.
FUENTE:
http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/PatrimonioProtegido.aspx

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Trámites y ayudas para sanidad, prestaciones y discapacidad

  • 1. 1 TRÁMITES Y GESTIONES PARA SANIDAD, PRESTACIONES Y AYUDAS. ÍNDICE 1. Consulta traumatología infantil, Dr. Knörr en Hospital San Juan de Dios de Barcelona……………………………………………………….. 1 2. Ayuda económica en la compra de pañales ………………………………. 2 3. Ludoteca (Ayuntamiento)…………………………………………………. 2 4. Patrimonio protegido ……………………………………………………… 3 5. Ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social …………………………… 6. Expedición del Certificado de Discapacidad ……………………………... 1.- Consulta traumatología infantil, Dr. Knörr en Hospital San Juan de Dios de Barcelona. Primero: ha de contarse con una segunda opinión de un médico que recomiende una acción diferente a la del centro sanitario de referencia (y que haga un informe). Esto puede ser, por ejemplo, o bien un tratamiento diferente o una intervención quirúrgica que aquí no existan. O se puede pedir que quieres una consulta para una segunda opinión. Segundo: Como hay convenio Osakidetza-Hospital San Juan de Dios, es posible tramitar que se realice una consulta allí, de manera que Osakidetza cubre los gastos de la consulta. Para ello, se debe pedir en el hospital de referencia el informe que detalle el tratamiento que se está llevando a cabo. Por ejemplo, que se está aplicando la toxina cada tantos meses. Tercero: Dirigirse al Departamento de Sanidad en la calle Olagibel 38, en la sección de asistencia sanitaria solicitando una orden de asistencia para la consulta con el Dr. Knörr del Hospital San Juan de Dios de Barcelona. Allí os darán un impreso a rellenar, el que hay que presentar rellenado con los informes detallados antes. Al cabo de un tiempo se pondrán en contacto desde Osakidetza para informar la aceptación de la consulta. De manera paralela, desde San Juan de Dios se pondrán en contacto con la familia para acordar fecha y hora de la cita. Cuarto: Ya en Barcelona es IMPRESCINDIBLE pedir justificante de haber acudido a la consulta ya que ese papel ha de adjuntarse a la rendición de gastos que se hayan podido realizar en el viaje.
  • 2. 2 Es recomendable reunir todos los comprobantes de pago de gastos vinculados a la finalidad del viaje como ser: • Facturas de billetes de autobús, o tren o el medio por el que se haya ido a Barcelona. • Facturas del repostaje de combustible (en caso de haber ido en vehículo particular) • Factura del hotel. • Otros gastos que se puedan considerar relacionados con la finalidad del viaje y que las familias estimen que deben ser retribuidos (ya habrá tiempo para que los rechacen). Para cualquier duda que surja preguntar en esa sección de asistencia sanitaria a los responsables. 2.- AYUDA ECONOMICA EN LA COMPRA DE PAÑALES. a- Rellenar la SOLICITUD que te dan allí: Inspección de Sanidad, Sección 7, calle Olaguibel 38 (Frente al Hospital de Santiago) b - Solicitar Informe del - de la pediatra del niño-niña con su patologia, Incluir peso y talla. En principio es a partir de los 4 AÑOS, pero según patología se puede dar a partir de los 3 años c- Entregar en Sanidad estos dos documentos en espera de respuesta. Cuando os den la respuesta POSITIVA llevar las facturas (no valen tickets del supermercado SINO FACTURAS) a SANIDAD (calle Olaguibel 38). Para ser más prácticos mejor acumular unas cuantas facturas y no ir de una en una. Tras entregar las facturas te hacen rellenar otros papeles y te subvencionan HASTA EL 50% del gasto en pañales. 3.- LUDOTECA (AYUNTAMIENTO) ¿Qué es la ludoteca? La ludoteca es un lugar de juego, encuentro, relación, participación e investigación que ofrece a los niños y niñas de 0 a 8 años la posibilidad de divertirse y desarrollar su personalidad a través del juego con niños y niñas de su edad, con los y las ludotecarias (personal especializado en juegos y juguetes), y a veces en familia. En todos los centros cívicos hay una ludoteca. ¡¡VEN A JUGAR!! ¿A quién va dirigida? • Ludoteca para niños y niñas de 4 a 8 años: en todos los centros cívicos.
  • 3. 3 • Ludoteca Familiar para niños y niñas de 0 a 3 años (acompañados de un adulto): en los centros cívicos de Abetxuko, Arana, Ariznabarra, El Pilar. Hegoalde, Ibaiondo, Iparralde y Judimendi. • Ludoteca Familiar para niños y niñas de 0 a 8 años (acompañados de un adulto responsable): en los centros cívicos de Aldabe y El Campillo. ¿Qué te ofrece la ludoteca? • Actividades educativas dinamizadas a través del juego y del juguete • Préstamo de juguetes. • Asesoramiento a padres y madres. • Actividades abiertas tanto a socios y socias, como a los que no lo son adaptados a las diferentes edades: Intercambio de juguetes, Parkeguna, La fábrica de Juguetes, Ludomenu, talleres, fiestas, excursiones, campañas solidarias, etc. ¿Cómo puedo participar? • Es necesario realizar a principio de curso una preinscripción para poder participar en el sorteo (desde el mes de julio hasta principios de septiembre), eligiendo el turno que te interese. Posteriormente se renueva la plaza trimestralmente mediante reinscripción. Consultar el procedimiento de participación en las actividades municipales. • Durante el curso y fuera de los periodos de inscripción, existe la opción de inscribirse directamente en la ventanilla de atención de cualquier centro cívico (siempre y cuando queden plazas libres). Más información en: http://www.vitoria- gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?aplicacion=wb021&tabla=contenido&idioma= es&uid=10d95438_1243788ebc7__7fad 4.- PATRIMONIO PROTEGIDO SOBRE PATRIMONIO PROTEGIDO. TEXTO CON EL VISTO BUENO DEL NOTARIO. TRAMITE: Acudir al notario habiendo decidido importe total que se va a aportar e informando de dicho importe. Allí se concretarán todas las peculiaridades del Patrimonio a constituir. Se debe adecuar cada Patrimonio a las circunstancias de la familia. En la escritura se incluirá el justificante bancario (de la cuenta a nombre de la persona con discapacidad, para su patrimonio protegido) de la primera aportación, si es en metálico. Llevar los DNIs de todos los interesados junto con los datos del niño-a y el libro de familia
  • 4. 4 INFORMACION: Desde 2003 existe esta nueva figura jurídica para la protección económica de la discapacidad VENTAJA: Beneficios fiscales que se derivan en beneficio de la persona discapacitada y en beneficio de los aportantes. Cualquier persona con interés legítimo, no sólo los padres, pueden hacer aportaciones evitando el gravamen oneroso del traspaso patrimonial que rige en una situación convencional. La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. ¿A quién es aplicable la ley del Patrimonio Protegido? Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento. Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento. Basta con poseer un certificado acreditativo de una discapacidad igual o superior al 33% ó 65% dependiendo del tipo de discapacidad, expedido reglamentariamente o por resolución judicial firme. ¿Qué derechos reconoce la ley a los padres o tutores? Cuando la persona con discapacidad no tiene capacidad de obrar suficiente, corresponde a sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho tomar aquellas decisiones que la Ley reconoce a la persona con discapacidad: Constituir el patrimonio protegido. Ser administrador de dicho patrimonio o designar a un tercero para dicha función. Dar consentimiento para constituir el patrimonio protegido o recibir aportaciones, o negarse a ello. En este último supuesto deberá ser por causa justificada y resuelto por el juez. ¿Qué papel pueden desempeñar los terceros? Cualquier persona, aunque no sea uno de los padres, tutor, curador o guardador de hecho, puede solicitar la constitución de un Patrimonio Protegido, o aportar bienes o derechos al mismo. ¿Qué bienes pueden integrar el patrimonio protegido?
  • 5. 5 Pueden aportarse cualquier tipo de bienes que puedan generar rendimientos económicos: Dinero o depósitos en cuentas corrientes. Seguros, rentas vitalicias, o cualquier otro producto bancario que ofrezca una renta o unos rendimientos establecidos en su contratación. Fincas urbanas o rústicas. Usufructo sobre inmuebles,… ... Títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones, etc. Otros bienes que pueden generar rendimientos patrimoniales o ser utilizados por el beneficiario. ¿Cómo se constituye el Patrimonio Protegido? La constitución se efectúa en escritura pública ante notario por el propio beneficiario (si tiene capacidad suficiente), sus padres, tutor, curador o guardador de hecho (en un supuesto muy específico). En la escritura se identifica al beneficiario, los bienes que inicialmente se aportan, y se establecen las reglas que deben aplicarse para su administración, indicando quiénes desempeñarán la administración cuando no puede ser efectuada por la propia persona con discapacidad. ¿Cómo se extingue el Patrimonio Protegido? El Patrimonio se extingue por el fallecimiento del beneficiario o porque éste deje de reunir la condición de persona con discapacidad. El juez puede acordar la extinción del Patrimonio Protegido cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad. La norma contempla la posibilidad de que los aportantes puedan recuperar sus bienes, o la parte proporcional de éstos no dispuesta cuando se produzca la extinción. También los bienes pueden integrar la masa hereditaria del beneficiario del Patrimonio, cuando se produzca su fallecimiento. Tratamiento fiscal El régimen fiscal previsto en la ley 41/2003 no es aplicable en el País Vasco, donde las Diputaciones Forales tienen estas competencias. Las ejercitaron en el año 2007, con un régimen mucho más sencillo que el estatal. A partir de ese mismo año se empezaron a constituir Patrimonios en Álava: En primer lugar, las aportaciones no generan incremento patrimonial (plus valía) en el IRPF. En segundo, se deduce de la cuota un treinta por ciento de lo aportado, hasta un límite de 3.000€ por aportante y año (corresponde a una aportación de 10.000€).
  • 6. 6 Formalmente, cada mes de enero hay que hace una declaración en el impreso 182, en el que el administrador declara quién y cuánto han aportado el ejercicio anterior La deducción beneficia a los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, (hasta tíos del beneficiario) y tutores. Se pueden hacer aportaciones por otras personas, incluso por el beneficiario mismo, que no generan plusvalía pero no permiten deducción. Además, la aportación está exenta del Impuesto de Donaciones. Otras disposiciones de la ley La Ley modifica también otras leyes para mejorar la protección patrimonial: La autotutela, que es la posibilidad que tiene una persona de adoptar las decisiones que crea oportunas en previsión de su incapacitación. No puede heredar a una persona con discapacidad quien en vida no le prestó las atenciones debidas. Los padres tienen más libertad para distribuir sus bienes favoreciendo al hijo discapacitado. La persona con discapacidad tiene el derecho de continuar habitando la vivienda de sus padres cuando éstos fallezcan. FUENTE: http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/PatrimonioProtegido.aspx