4. • SISTEMAS PATRIMONIALES MODERNOS
Son tres los sistemas patrimoniales.
a. Separación de patrimonios.
-Los bienes son de propiedad exclusiva de cada uno de los cónyuges, no solo los que tenga al momento del
matrimonio sino también los que adquiera durante éste.
-Cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de los bienes propios actuales y
futuros. Sus frutos y productos también le pertenecen.
-Cada cónyuge responde por sus deudas.
-A ambos les corresponde el sostenimiento y la educación de los hijos, según sus posibilidades y rentas.
-Empieza a ser oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Personal y para los cónyuges desde la
notificación en caso de juicio. Ej. UK y USA.
• b. Comunidad universal.
Todos los bienes adquiridos antes o después del matrimonio se convierten en comunes.
Sistema francés: libre elección de método y sistema antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges
eligen el sistema a aplicarse, incluso pueden disponer respecto de ciertos bienes una cosa y respecto de otros, otra
distinta.
• c.Sociedad de gananciales.
Se presume la alternativa c. en el Perú pero se puede optar por a. y b.
5. SEPARACIÓN DE CUERPOS
1.Principales consecuencias
a. Suspenden deberes de mesa, lecho y habitación.
b. Subsisten deberes de asistencia recíproca y fidelidad.
c. Pone fin a la sociedad de gananciales.
2. Causales
– Tiene doce causas específicas donde hay un culpable que causa la separación.
– La separación convencional: donde ambos admiten culpabilidad y no es necesario señalar las
causas de la separación pero sí es obligatorio convenir. Art. 333cc
i. Adulterio:
• Violación al deber de fidelidad.
• Relación sexual con persona distinta al cónyuge.
• No podrá invocarlo quien lo provocó, consintió o perdonó expresa o tácitamente. 336cc.
• La cohabitación posterior implica que hay perdón.
• Existe problema de probanza.
6. ii. Violencia física o psicológica:
•Maltratos, antiguamente llamada servicia.
•Los maltratos físicos o psicológicos incluye amenazas, insultos, pleitos.
•Tendrá que verificarse mediante un médico legista o por el perito psicológo.
iii. Atentado contra la vida del cónyuge:
•Figura del Derecho Penal: tentativa de homicidio, homicidio frustrado, homicidio imposible;
es decir, que habrá de concluir el proceso penal con sentencia condenatoria y directamente
contra el cónyuge.
•No la puede presentar el hijo, suegra o persona distinta del cónyuge.
iv. Injuria grave:
•Maltrato de índole moral, don deliberada intención de dañar al cónyuge.
•Puede ser el caso de quien se niega a tener relaciones sexuales con su cónyuge, porque ello
importa un desprecio.
•El juez debe apreciar las condiciones particulares de la pareja; como la condición social,
cultural y las costumbres.
7. v. Abandono injustificado:
•La vida en común es una obligación de los cónyuges.
•Son requisitos: que sea injustificado, autorizado judicialmente en caso de estudios, trabajo, salud y dos años
continuos o períodos sumados.
vi. Conducta deshonrosa:
•La conducta supone una repetición de actos y ellos deben hacer insoportable la vida en común.
•Es la única norma no específica entre las causales que abre muchas posibilidades, sin enumerar, por ello
algunos han dado en llamar a esta causal: “cajón de sastre”.
vii. Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o sustancias que puedan generar toxicomanías:
•Por la sanguinidad de los propios cónyuges y para impedir la procreación de prole “tarada” (historia).
viii. Enfermedad grave de transmisión sexual:
•Si se contrajo después del matrimonio (supuesto adulterio).
•No cualquier enfermedad venérea.
•El problema es identificar cuál de los cónyuges ha contagiado al otro.
•Se pretende amparar la salud del cónyuge sano y de la prole.
8. xiii. Separación convencional:
• Única causal genérica contemplada por nuestra legislación.
• Los cónyuges deben tener al menos dos años de matrimonio, en este caso, ambos admiten su culpabilidad en la separación.
• Las partes deben ponerse de acuerdo antes de iniciar el proceso.
• Deben pactar: liquidación de sociedad de gananciales, el régimen de patria potestad, el régimen de visitas y de alimentos.
• Una de las grandes ventajas es no ventilar los problemas familiares.
• Los cónyuges son sus propios jueces y han pactado de antemano.
• La incompatibilidad de caracteres ni siquiera es necesario mencionarlo.
• Es la causal menos conflictiva en la que en el fondo no hay inocentes ni culpables.
3.Acción
• Corresponde exclusivamente a los cónyuges, no puede basarse en hecho propio, con excepción del inciso 12 (separación de hecho).
• En la separación convencional es posible revocar el consentimiento.
• Tiene sanción de caducidad.
• Caduca a los seis meses de conocido el adulterio, atentado contra la vida del cónyuge, homosexualidad, la condena por delito doloso a
más de dos años.
• Caduca a los seis meses de producida la violencia física o psicológica y la injuria grave.
• Mientras subsistan los hechos que la motivan: abandono injustificado, conducta deshonrosa, uso habitual de drogas, enfermedad venérea
grave, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho y separación convencional.
9. ACTIVIDAD EN CASA
1. CONFORMAR UN GRUPO DE 3 INTEGRANTES
2. REALIZAR UN CUADRO RESUMEN EN PAPELOGRAFO
3. EXPOSICION DEL TEMA LA SGTE. CLASE POR EL TERMINO DE 10
MINUTOS