1. PROCESOS JUDICIALES
EN LA FAMILIA
CATERINE BOTYAY KUETGAJE
KAREN GARCÉS HERRERA
LEFTY MENA CORDOBA
NAYLLIBE ANDREA MUÑETÓN VÁSQUEZ
2. Es un método de solución y satisfacción de conflictos y
pretensiones sociales mediante la técnica de la
heterocomposición, es decir, mediante la decisión del mismo por
un tercero ajeno a las partes, en concreto por la autoridad
judicial, que aplica el Derecho, la cual está caracterizada por su
imparcialidad, la sumisión a la ley, y la posibilidad de imponer el
cumplimiento de lo resuelto, aún en contra de la voluntad de las
partes.
PROCESO JURIDICO
3. Adopción
Violencia intrafamiliar
Divorcio
Partición de bienes
Paternidad
Impugnación de la paternidad
Patria potestad
Cuota alimentaria
Visitas a los hijos
Autorización para salir del país
Emancipación
Sucesión o Herencias
TIPOS DE PROCESOS JUDICIALES
EN LA FAMILIA
4. La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite
crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre
personas que no lo tienen por naturaleza.
ADOPCION
5. ART. 68) - Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
Los cónyuges (esposos).
Las personas solteras, viudas o separadas.
La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una
convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se
contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado
casado o con un vínculo matrimonial anterior.
El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su
administración.
El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que
demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
QUIENES PUEDEN ADOPTAR
6. El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que para adoptar de manera
conjunta o individual se debe:
Ser plenamente capaz.
Tener 25 años de edad cumplidos.
Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia
adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.
Tener al menos 15 años más que el adoptable.
Consideraciones generales para tramitar la adopción
La adopción tiene dos etapas:
Etapa 1 - Administrativa, que se surte ante el ICBF, en la cual se declara adoptable al niño.
Etapa 2 - Judicial: La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de
Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno-filial
REQUISITOS Y CONSIDERACIONES GENERALES
PARA TRAMITAR LA ADOPCION.
7. Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a través de la cual el ICBF, tiene la
posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro que garantice el
desarrollo armónico del niño. Si la solicitud es para niños con características y necesidades
especiales.
Estas solicitudes tendrán total prelación. Una vez recibida, y confirmada la idoneidad, el proceso
tomará 3 meses hasta la asignación.
Tres (3) o más hermanos.
Dos (2) hermanos, uno de ellos con más de 8 años.
Un/a (1) niño/a mayor de 8 años sin discapacidad ni enfermedad.
Un/a (1) niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad.
Un/a (1) niño/a con enfermedad permanente (VIH, Cardiológicas, Renales, entre otras).
Para este tipo de adopciones se considerará la regla básica de que el adoptante deberá tener más
de 25 años y 15 años de diferencia entre adoptante y adoptado. NO se someterá a los turnos de
las listas de adoptantes.
Es importante tener en cuenta:
La adopción es irrevocable
El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes
Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco
de consanguinidad
Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.
8. Es importante tener en cuenta:
La adopción es irrevocable
El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes
Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se
extingue todo parentesco de consanguinidad
Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son
totalmente gratuitos.
10. Mecanismos preventivos (el título VI de la Ley 294 de 1996, establece que el ICBF diseñará planes
y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar ) (Es por ello que la Ley 294 de
1.996 autoriza al Comisario de Familia, para que una vez conozca un caso de violencia, pueda
dictar dentro de las 4 horas siguientes a la recepción del caso medidas de protección
provisionales)
Mecanismos subsanadores (la conciliación)
(la Ley 294 de 1.996 establece que una vez demostradala ocurrencia de actos de violencia
domestica y cuando el agresor tuviere antecedentes en esta materia, se le debe imponer, a su
costa, la obligación de acudir a un tratamiento reeducativo)
Mecanismos represivos o sancionatorios(la Ley 294 de 1.996 consagra una circunstancia de
agravación punitiva para el delito de lesiones personales, cuando el que mediante violencia física
o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud
sicológica a un integrante del grupo familiar. En este caso el autor se hará acreedor a la pena
privativa de la libertad)
MECANISMOS DE PROTECCION
11. El Divorcio es la ruptura del vínculo
conyugal, pronunciado por
tribunales, a solicitud de uno de
los esposos (Divorcio por causa
determinada) o de ambos
(Divorcio por mutuo
consentimiento) sanción
resultante de una acción
encaminada a obtener la
disolución del matrimonio".
DIVORCIO
12. “Generalmente las razones que llevan a una pareja a separarse son un conjunto de factores que se desarrollan en el
tiempo hasta hacer insostenible la convivencia”. El tema de las causales del divorcio se pueden abordar desde lo que
plantea la ley colombiana. Entre ellas están:
1. Adulterio.
2. Incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre o madre.
3. Uso habitual e injustificado de alcohol o estupefacientes .
4. Enfermedad grave e incurable que ponga en peligro físico o mental del otro cónyuge.
5. Conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro o a un descendiente.
6. Trato cruel.
7. Separación de cuerpos que haya durado más de dos años.
8. Consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante un juez competente.
CAUSAS DEL DIVORCIO
13. Consiste en la división y repartimiento de una
o más cosas entre los comuneros, es decir,
los sujetos que sobre ellas tienen un solo y
mismo derecho
PARTICIÓN DE BIENES
14. La partición puede hacerse en tres formas:
a) Por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento;
b) Por los coasignatarios de común acuerdo;
c) Por un juez llamado partidor, caso en el cual se desarrolla un juicio de caracteres
peculiares.
La partición de bienes, según se desprende de lo expuesto en el número anterior,
puede o no determinar un juicio. En otras palabras, puede o no realizarse mediante un
procedimiento seguido ante juez.
FORMAS DE HACER LA PARTICION
15. Tiene como objeto probar la
paternidad, esto es determinar el
vínculo genético ascendente en
primer grado entre un individuo y su
supuesto genitor masculino.
PATERNIDAD
16. La impugnación de la paternidad es un proceso que se origina cuando se duda
respecto a la veracidad de la paternidad de una persona, cuando un niño nace bajo el
matrimonio de sus padres o estando estos en unión marital de hecho se presume la
paternidad, sin embargo esta presunción admite prueba en contrario.
Están legitimados para impugnar la paternidad las siguientes personas:
El cónyuge.
El compañero permanente.
El hijo.
Quien acredite de manera sumaria ser el padre.
La madre.
IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD
17. PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres
sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los
deberes que su calidad de padres les impone.
18. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA
POTESTAD
• La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a
menores no emancipados.
• Es personal e intransferible porque son los padres quien deberán ejercerla.
• Es un deber natural de los padres.
• La patria potestad deberá ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.
19. CUOTA ALIMENTARIA
Solicitar la fijación de la cuota alimentaria
que por derecho tiene un niño o niña
cuando uno de los padres no cumple con
esta obligación. La fijación de la cuota se
puede realizar por voluntad de las partes
mediante un proceso de conciliación ante
un Defensor de Familia, si el proceso
fracasa se realizará la fijación de la cuota
por vía judicial
20. REQUISITOS PARA REALIZAR LA CONCILIACIÓN:
1.Elevar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia del Centro Zonal
correspondiente.
2.Presentación personal de los padres el día y hora señalado por el Defensor para la
realización de la audiencia de conciliación.
Para la fijación de la cuota por vía judicial:
1.Contar con los datos de ubicación de residencia y trabajo del demandado (a).
2.Informar al Defensor de Familia sobre la necesidad de quién solicita los alimentos,
para efectos de adecuar la cuota.
3. Contar con la información sobre la capacidad económica del demandado.
21. VISITAS A LOS HIJOS
La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata
de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos
los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio,
las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del
caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por
el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor,
como para cada uno de sus padres.
22. La ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse.
Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por
teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc. También
debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación,
viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños. Esto
se denomina REGIMEN DE VISITAS.
23. Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en
Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:
Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento
de identidad según el caso.
Visa o permiso vigente según el caso.
Registro Civil.
Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o
adolescente
SALIDA DE UN MENOR DEL PAIS
24. AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS
Según la Ley No 1098,por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia, en el Artículo 110 dice: ”Cuando un niño, una niña, o
adolescente vaya a salir del país (Colombia) con uno de los padres o con
una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener
previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos,
debidamente autenticado ante notario (en Colombia) o autoridad
consular ( en el extranjero).
25. REQUISITOS
• Si el padre o madre se encuentra en Colombia el permiso de salida de un menor de
Colombia, debe ser suscrito ante notario público.
• Si el padre o madre se encuentra en el exterior, debe diligenciar el permiso de salida del
menor en español.
• Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción
del mismo.
• Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de
adopción, debidamente ejecutoriada.
• Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de
Familia.
• Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la
sentencia debidamente ejecutoriada.
• Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma,
junto con la certificación de su vigencia.
26. Fecha de salida
En compañía de quien viaja el menor o especificar si viaja solo
A qué sitio se dirige
El motivo del viaje
Fecha de regreso
LOS NUEVOS PERMISOS DE SALIDA DE UN
MENOR DE COLOMBIA, DEBEN CONTENER LO
SIGUIENTE:
27. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad
competente para otorgar el permiso de salida de un menor en
Colombia, en el caso que se desconozca el paradero de uno de los
padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de
representante legal.
28. EMANCIPACIÓN
Según el artículo 312 del Código Civil, la emancipación es un hecho
que pone fin a la patria potestad”. Igualmente el hijo adquiere una
especie de independencia jurídica respecto de ambos padres
29. ARTICULO 313. <Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2820 de 1974. La
emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres
declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No valdrá esta
emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.
TODA EMANCIPACIÓN, UNA VEZ EFECTUADA, ES IRREVOCABLE, AÚN POR CAUSA DE
INGRATITUD.
EMANCIPACION VOLUNTARIA
30. ARTICULO 314. Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 2820 de 1974. El
nuevo texto es el siguiente:> La emancipación legal se efectúa:
1o. Por la muerte real o presunta de los padres.
2o. Por el matrimonio del hijo.
3o. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.
4o. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido
EMANCIPACIÓN LEGAL
31. ARTICULO 315. <Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo
texto es el siguiente:> La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los
padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:
1a) Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave
daño.
2a) Por haber abandonado al hijo.
3a) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.
4a) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo,
del abogado defensor de familia y aun de oficio.
EMANCIPACION JUDICIAL
32. La emancipación por definición es un hecho que tiene por objeto poner fin a la
patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa
para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la
administración de estos y el de la representación de la persona del hijo. Sin
embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la
filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del
hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres.
La situación de incapacidad del menor no cambia con la emancipación: deja de
ser hijo de familia, pero continúa como incapaz, en cuyo caso se impone la
designación de un curador legítimo o dativo, que podría ser uno de sus padres, a
tenor del artículo 457 del Código Civil.
EFECTOS
33. SUCESIÓN
La sucesión es la transmisión de los
bienes, derechos y obligaciones,
que constituye la herencia, los
cuales son heredados a los
sucesores desde el momento de la
muerte de una persona
34. Herederos forzosos: son aquellos que necesariamente
tienen que estar incluidos en la herencia, Ej. Hijos (por
parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de
afinidad).
Herederos voluntarios: son aquellos que no
siempre están incluidos en la herencia, ya que es
facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej.
Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
Legatarios: son las personas nombradas por el causante
o testador para la administración de la masa hereditaria.
TIPOS DE HEREDEROS
35. Sucesión testamentaria: solo se puede dar por vía notarial.
Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial.
TIPOS O CLASES DE SUCESION