LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Filiacion
1. FILIACION:
“Relación de descendencia que existe entre 2 personas, una de las
cuales es padre o madre de la otra”.
TIPOS DE FILIACION:
1) Por Naturaleza,
2) Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (ley ),
3) Por Adopción, (ley 19.620);
PRINCIPIOS BASICOS:
1) Supremacía del Interes Superior del Niño: Consiste en
considerar al niño (a) como Sujeto de Derecho, procurando al
efecto, su mayor realización espiritual y material posible, y
guiándolo en el ejercicio de sus Derechos Esenciales
conforme a su edad, madurez y desarrollo.
El Estado y sus Organismos deben garantizar estos
Derechos, adecuando la Legislación Chilena a la Convención
de Derechos del Niño.
2) Igualdad de todos los hijos: Consiste en la No
Discriminación cualquiera que sean las circunstancias del
nacimiento (por ej. Matrimonial o no);
3) Derecho a la Identidad: Conocer su origen y pertenecer a
una familia (2 derechos ).
DETERMINACION DE LA FILIACION (3 fuentes):
1) La Ley: Determina la Filiación de acuerdo a determinados
presupuestos (por ejemplo presunciones),
2) Reconocimiento Voluntario,
3) Sentencia Judicial: a través de 1 Juicio de Filiación, se
tramita en 2 Audiencias, ante los Trib. De Flia. , Sí a la 1ra.
Audiencia se reconoce volunt. el juicio concluye.
2. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta
dudas acerca de su paternidad, el Juez ordenará de inmediato
la prueba de ADN.
En los Juicios de Filiación, la Ley posibilita la investigación de
la paternidad y la maternidad a través de toda clase de
pruebas. En la actualidad, el examen de ADN es el método
más seguro para el establecimiento de la Filiación Biológica,
permite establecerla casi con certeza. El Juez puede darle
valor, por si sola, suficiente para establecer la patern., matern,
o excluirlas.
La negativa injustificada de 1 d las partes a presentarse al
Examen, hará presumir la patern., matern., o ausencia ded
ella, según corresponda. Se entiende que hay NEGATIVA
INJUSTIFICADA, si, citada 2 veces, bajo apercibimiento, no
concurre a la realización del examen. Esta citación se da en el
marco de un juicio de reclamación, (no confundir con el
proced. Breve y sumario, que sólo tenía por objeto citarlo a
reconocer, eso se derogó).
RECONOCIMIENTO FORZADO JUDICIAL, contra oposición,
es causante de uno de los mayores castigos y sanciones
civiles, priva al ascendiente de alimentos, de ser legitimario,
de ejercer la patria potestad , entre otros…
ACCIONES DE FILIACIÓN:
“Son aquellas que tienen por objeto la RECLAMACIÓN e
IMPUGNACIÓN de un estado de filiación matrimonial y/o no
matrimonial”,
2 GRANDES TIPOS:
3. 1) Acciones de Reclamación: Son las ppales, que el
Legislador otorga al hijo contra el padre o madre, o ambos
contra el hijo, para determinar judicialmente la filiación del
hijo.
Carácter: Imprescrip, irrenunciable,, intransfer., intransm.
(salvo hijo o pare fallec), intransable.
Clasificación:
a) Acc. De Reclamac. de Filiación Matrimonial;
b) Acc. De Reclamac. de Filiación No Matrimonial;
c) De Reclamac. de Filiación del Hijo Póstumo;
d) De Reclamac. de Filiación ya determinada;
2) Acciones de Impugnación: tienen por objeto destruir la
filiación determinada respecto de 1 persona,
a estos 2 grandes tipos podemos agregar:
3) Acciones de Desconocimiento de la Paternidad: del hijo
que nace antes de los 180 dias desde el Matrimonio;
4) Acción dde Nulidad del Acto de Reconocimiento. No es
una Acción de filiación ppmte tal, pero produce los mismos
efectos. El acto puede ser anulado Absoluta o
relativamente, operando con efecto retroactivo.
EFECTOS DE LA FILIACION:
A) SOBRE LA PERSONA DEL HIJO:
4. Derechos y Deberes de los Padres, englobados dentro de la
Autoridad Paterna, o Parental (como se le llama ahora):
1) Crianza o Cuidado Personal de los Hijos,
2) Educación y Establecimiento del menos (procurarle la
educación, profesión u oficio que le permita subsistir por si
mismo,
3) Relación Directa y regular (ex Visitas),
4) Derecho a corregir a los hijos sin menoscabar su salud y
desarrollo personal,. Esta facultad excluye toda forma de
maltrato físico y psíquico
5) Deber, de los padres, de contribuir a estos deberes, a través
de la Obligación de Alimentos;
B) SOBRE LOS BIENES DEL HIJO:
La Filiación hace surgir la PATRIA POTESTAD, la cual supone para
el padre o madre (o ambos cjtamente) que la ejerzan, las siguientes
facultades:
1) DERECHO LEGAL DE GOCE: Derecho de usar los bienes
del hijo y de percibir sus frutos;
2) ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO;
3) REPRESENTACIÓN DEL HIJO;