Este documento resume los principales supuestos de incumplimiento de obligaciones y sus consecuencias según el Código Civil paraguayo. Explica cuando el incumplimiento es imputable o no imputable al deudor, las formas de calcular los daños y perjuicios, y las normas sobre responsabilidad contractual.
los elemento de la responsabilidad el daño, la culpa, la relación de causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad
Se trata de un resumen donde se hace un pequeña descripción de los elementos de la responsabilidad civil, tomando en cuenta el daño, la culpa, las relaciones causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad.
EL Daño, la culpa, la relación de causalidad, el incumplimiento involuntario la causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE
PRODUCE LA FRATURA DE LA RELACION
CAUSAL
1.1 Incumplimiento del deudor a pesar de haber
empleado la diligencia requerida por la circunstancias.
Si una persona emplea la “diligencia ordinaria requerida
por las circunstancias”, y a pesar de ello deja de cumplir
con la obligación asumida, resulta razonable que tal
particular u ocurrencia sea considerada como una
determinante de la ruptura de la relación causal.
3. 1.2 Caso fortuito y fuerza mayor :El incumplimiento de la obligación puede
tener origen en causas independientes de la voluntad del deudor.
1.2.1. Que el acontecimiento sea extremo :
Las circunstancias en que se presentan deben ser extraordinarias
1.2.2. Que el acontecimiento sea imprevisible:
El deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible, lo que
equivale a decir que el acreedor puede exigir un nivel mínimo de previsión.
4. 1.2.3. Que el acontecimiento sea irresistible:
la persona (en este caso el deudor) es impotente para evitarlo.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO O DEL CUMPLIMIENTO
PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO POR CAUSA NO IMPUTABLE.
ART. 1316 CC: extinción de obligación por causa no imputable al deudor.
- El deudor no será responsable si el incumplimiento o el cumplimento
parcial, tardío o defectuoso obedeció a una causa imputable, es decir en
sentido amplio, en el que no hubo culpa.
Art. 1317 CC: daños y perjuicios por ejecución no imputable.
Si el objeto de la obligación resulta física o jurídicamente imposible, la
obligación se extingue.
El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de tal
inejecución.
5. 3. SUPUESTOS EN LOS QUE LA CAUSA ES IMMPUTABLE AL DEUDOR.
• 3.1 El Dolo: una triple función:
• A. El dolo como vicio de la voluntad.
B. En materia de actos ilícitos.
c. En el incumplimiento de la obligación.
• 3.2 La culpa: resulta de la imprudencia, de la torpeza, de la
negligencia del deudor.
• 3.2.1 La culpa inexcusable: Art. 1319 CC.
• 3.2.2 La culpa leve: Art. 1320 CC.
6. 4. RELACION DE CAUSALIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
Teoría de relación causal:
4.1.1 Teoría de la equivalencia de las condiciones: todas las condiciones son del
mismo valor(equivalentes) en la producción del daño.(Art.189 CP)
4.1.2Teoría individualizadoras: Teoría de la causa próxima:
Habrá relación de causa-efecto si el hecho culpable ha precedido inmediatamente a
la realización del daño.
• 4.2 Clasificación de las consecuencias dañosas:
• 4.2.1 Consecuencias Inmediatas: son las que acostumbran suceder, según el curso
natural y ordinario de las cosas.
• 4.2.2 Consecuencias mediatas: resultan solamente del hecho del agente, como un
acontecimiento distinto.
• 4.2.3 Consecuencias causales: Para diferenciarlas de las consecuencias mediatas
previsibles se recurre a un factor subjetivo de valor intelectual: la imposibilidad de
proveerlas
7. • 4.3. Tratamiento de las consecuencias dañosas en el código civil de 1984:
Art.1321 CC: Indemnización por dolo, culpa leve
e inexcusable.
La responsabilidad contractual.
formula “daños y perjuicios”, ella es equivalente
a otras expresiones que se suelen emplear:
“daños e intereses”, “perjuicios e intereses”,
“perdida e intereses”, etc.
8. categorías en que suele dividirse el daño:
1. Por el objeto afectado por el daño.
2. Teniendo en cuenta la fuente del daño.
3. Por razón de la causa.
El daño patrimonial puede manifestarse en 2 formas típicas:
como daño emergente.
lucro cesante.
9. 5. INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL:
Art. 1322CC:Indemnizacion por daño moral.
Atenta contra los bienes no patrimoniales, tales como el
buen nombre, la buena reputación y los sentimientos de
afecto por ciertas personas.
teorías destinadas a deslindar la cuestión en torno a donde y como se
proyecta la extra patrimonialidad del daño que debe ser reparable.
“clase de derecho subjetivo lesionado”.
“el poder actuar”.
10. Conviene también abordar el punto referente a extensión del daño
moral resarcible en el incumplimiento contractual (en confrontación con
las tesis resarcitoria y punitoria que todavía hoy se debaten)
Para las tesis punitoria, la procedencia o reparación del daño moral es
admitida a criterio del juez,
Solo son resarcibles los daños morales inmediatos.
6. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS PERIODICAS:
Art.1323 CC:
Si la obligación consistiera en pagos periódicos, el derecho entenderá
que el deudor deberá cumplir dentro de los plazos establecidos en el
contrato de modo tal que debería respetarse cada una de las fechas
establecidas, no pudiendo el acreedor exigir el pago antes de su
vencimiento.
“manto de confianza”,
Para que se produzca el supuesto del artículo 1323, tiene que haberse
constituido en mora al deudor con respecto al pago de las tres cuotas
que hubiere incumplido, intimándolo para el efecto, conforme a las
reglas generales previstas en la primera parte del artículo 1333 CC.
11. INEJECUCION DE OBLIGACIONES DINERARIAS:
Art, 1324 CC.
Cuando nos encontramos en una obligación de dar suma de dinero y el
deudor incumple con pagar en la fecha de vencimiento, si el acreedor lo
constituye en mora, esa constitución en mora provoca intereses moratorios.
La ley establece que esos intereses moratorios vendrían a ser la
indemnización que le correspondería al acreedor por el incumplimiento, lo
que significa, en otras palabras, que en virtud de lo prescrito por nuestro
CC, en el caso de las obligaciones de dar suma de dinero los daños y
perjuicios se restringen a los daños moratorios.
Interés legal.
12. RESPONSABILIDAD EN OBLIGACIONES EJECUTADAS POR TERCERO:
Art. 1325 CC:
La ley establece que en los supuestos en que se vale de un tercero para
cumplir con su obligación, asume una responsabilidad objetiva, de modo tal
que deberá sumir los daños que ese tercero ocasione al acreedor.
13. Los requisitos para que proceda la responsabilidad
contractual del deudor que responde por el tercero
del que se vale para cumplir su obligación:
El contrato.
Que el tercero sea el mismo responsable
Una relación de dependencia entre el autor del hecho y el deudor.
El daño debe sufrirlo el acreedor
Tercero, este solo representa al deudor en el cumplimiento de la obligación
que le ha sido conferida.
14. REDUCCION Y LIBERACION DEL RESARCIMIENTO POR HECHO U
OMISION DEL ACREEDOR
Art. 1326 CC: Dolo o culpa del acreedor.
Si el deudor desea que se reduzca el monto indemnizatorio que debe
pagar, precisa probar que el acreedor es causante, pues su conducta
dolosa o culposa colaboro para que se produzcan los daños .
Articulo 1327.- Daños evitables por el acreedor.
Aquí el deudor debe destruir la presunción que pesa en su contra,
demostrando que los daños pudieron evitarse si el acreedor hubiera
actuado con la diligencia que las circunstancias exigían.
Esta norma se inspira en los principios de justicia y eficacia.
15. NULIDAD DEL PACTO DE EXONERACION O LIMITACION DE
RESPONSABILIDAD:
Art. 1328CC: Nulidad de estipulaciones.
Las clausulas exoneratorias de responsabilidad son aquellas en virtud de
las cuales el deudor no respondería por los daños y perjuicios causados al
acreedor si su incumplimiento obedeciera a dolo o culpa.
Las clausulas limitativas de responsabilidad por su parte, son aquellas en
virtud de las cuales se pactan montos indemnizatorios muchas veces
diminutos o notablemente reducidos, para los casos en los cuales el deudor
incumpla sus obligaciones por dolo o culpa.
16. PRESUNCION DE INCUMPLIMIENTO POR CULPA LEVE:
Art. 1329 CC: presunción de culpa leve del deudor.
La presunción establecida en dicho artículo no atribuye una actitud dolosa
al deudor incumpliente, es decir no se presume que el deudor incumplió
deliberadamente su obligación.
17. Articulo 1330 CC: Prueba de dolo y culpa inexcusable:
El deudor tiene la posibilidad de contar con elementos probatorios a su
alcance y demostrar que su incumplimiento no obedece a un actuar con
culpa leve, sino que tal incumplimiento se configuro, a pesar de haber
empleado la diligencia ordinaria, por una causa que no le es imputable
(caso fortuito o fuerza mayor).
18. Prueba de daños y perjuicios:
Art. 1331 CC:
Rige el principio según el cual “quien alega un hecho,
debe probarlo.
En muchos casos el incumplimiento de las obligaciones
acarreara daños y perjuicios en detrimento del acreedor
de la prestación, ello no siempre será así, en la medida
en que habría ocasiones en que el incumplimiento de la
obligaciones no cause perjuicio alguno al acreedor o
incluso pueda acarrearle beneficios.
19. Art. 1332: Valorización del resarcimiento:
El código civil está protegiendo al acreedor perjudicado y que merece ser
indemnizado, el cual se vería privado de indemnización en caso de que no
llegase a demostrar la cuantía precisa de los daños y perjuicios sufridos.
Probado el daño pero no su cuantía, el juez hace una valoración equitativa
y asigna el quantum indemnizatorio.
Para valorar el monto al que asciende la indemnización, la equidad viene
en auxilio del juez o tribunal arbitral encargado de aplicar la norma general.
20. Los principales criterios que adoptan los autores, a fin de evaluar el daño y
fijar la cuantía del resarcimiento, dicho criterios son los siguientes:
Determinación de la cuantía en atención al daño patrimonial.
Determinación de la cuantía con base en la gravedad de la falta.
Criterio subjetivo para determinar la cuantía del daño moral.
Criterio de la prudencia judicial.