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Diferencia entre subvaluación y prácticas
desleales de comercio internacional.
Presenta: Juan Arturo Vargas Santiago
Marzo de 2015.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
• Introducción
• Prácticas desleales
– Dumping
– Subvenciones
– Normatividad aplicable
• Subvaluación
– Normatividad aplicable
• Comparaciòn de los conceptos
Índice
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
• Actualmente el mercado internacional es dinámico y
competido originando la necesidad de que las empresa
generen ventajas en sus productos para que estos sean
apreciables por los consumidores, esto con la finalidad de
que se incremente su consumo y la posibilidad de aumentar
sus ganancias y por ende su rentabilidad.
• La apertura comercial implica competir que productores de
otros países, para lo cual se establecen una serie de reglas
de competencia internacional para que la práctica sea
apegada a ellas.
• La necesidad de ganar más participación en el mercado en
ocasiones provoca que de manera poco ética se alteren las
condiciones normales de comercialización incumpliendo las
reglas previamente establecidas generando con esto una
prácticas desleales de competencia.
Introducción
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Usualmente, el concepto de prácticas desleales de
comercio internacional se refiere a dos conductas
particulares: el dumping y los subsidios gubernamentales
o subvenciones. Estas dos prácticas son consideradas
desleales bajo ciertas circunstancias por la comunidad
internacional y se encuentran sancionadas en la mayoría
de los casos.
Prácticas desleales
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Por dumping, "gerundio del verbo inglés to dump o arrojar
fuera, descargar con violencia o vaciar de golpe.
La venta en un mercado extran­jero de mercancías a un
precio menor que el ordi­nario en sus mismas
condiciones, en el mercado doméstico (de origen) que
provoca o amenaza causar un daño a la industria
igual o similar del país de concurrencia, o impide el
establecimiento de la misma”.
Dumping
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Jurídicamente la definición de Dumping la encontramos
en el artículo VI del GATT de 1947 y ahora de 1994,
defiende a la producción nacional de las prácticas
desleales calificadas como dumping en su artículo 2°
párrafo primero
la introducción de productos de un país en el mercado de
otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su
precio de exportación al exportarse de un país a otro sea
menor que el precio comparable, en el curso de
operaciones comerciales normales, de un producto similar
destinado al consumo en el país exportador.
Definición
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
El dumping esporádico
El dumping intermitente
El dumping continuo
Tipos
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
En México se define a la subvención en el artículo 37 de
la ley del comercio exterior que a la letra establece:
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por
subvención:
I. La contribución financiera que otorgue un gobierno
extranjero, sus organismos públicos o mixtos,
sus entidades, o cualquier organismo regional, público
o mixto constituido por varios países, directa o
indirectamente, a una empresa o rama de producción o a
un grupo de empresas o ramas de producción y que con
ello se otorgue un beneficio;
II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o
de los precios y que con ello se otorgue un
beneficio.
Subvención
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Los compensatorios son aquellos que sirven para colocar
al exportador nacional en posición competitiva cuando la
causa de su posición inadecuada sea una carga fiscal
interna.
Los puros buscan conferir a los beneficiados una posición
de ventaja en comparación con sus competidores
extranjeros.
Tipos.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio.
Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias
Normatividad.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
• Comercio Exterior (DOF del 27 de julio de 1993) regula
el comercio exterior y Título quinto establece lo que
se consideran prácticas desleales, el título sexto
establece las medidas de salvaguarda, el título
séptimo establece el procedimiento en materia de
prácticas desleales de comercio internacional.
• Además se cuenta con el Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior publicado en el diario oficial de la
federación 30 de diciembre de 1993.
• Disposiciones relativas.
Normatividad.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
La valoración en aduana es el procedimiento aduanero
aplicado para determinar el valor en aduana de las
mercancías importadas, dicho valor es la base para el
cálculo de las contribuciones de comercio exterior si
estas son ad-valorem y algunas contribuciones internas.
Subvaluaciòn
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
1. Cuando existe colusión se anexa una factura
realmente emitida por el proveedor quien generalmente
está de acuerdo con el importador; en este supuesto los
documentos son verdaderos.
En el caso de que el valor de la mercancía consignada en
documentos falsos, desde el país de origen, en
complicidad con el proveedor.
2. Por último, el importador sin complicidad del proveedor,
presenta facturas y demás documentos falsificados que
alteran el valor y en consecuencia, disminuyen los tributos
a pagar.
Tipos.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
El Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del
Artículo VII del GATT de 1994.
Código de Valoración de la Ronda de Tokio
Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.
Normatividad.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
La ley aduanera en su capítulo III Base gravable título
del Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y
demás regulaciones y restricciones no arancelarias al
comercio exterior, establece el procedimiento para
calcular la base gravable del impuesto de importación,
para lo cual se requiere el valor de la mercancía.
Ley aduanera artículo 151.
Código Fiscal de la Federación.
Normatividad.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Cuadro comparativo.
Criterio
Práctica desleal de
comercio internacional
Subvaluación Diferencia
Entes que se
benefician
directamente de la
realización de la
conducta.
Entes económicos
que residen en el
extranjero que
exportan sus
productos
Ente económico
nacional importador.
La residencia del ente
económico
La normatividad que
regula la conducta y
establece
mecanismos de
resolución
Acuerdo emitidos por
la OMC y la legislación
nacional bajo los
principios de dichos
acuerdos.
La normatividad
interna del país.
El ámbito de derecho,
para uno es con
influencia del
internacional y el otro
es nacional.
El tipo de sanción que
la conducta genera.
la sanción no
económica para quien
ejerce la práctica
desleal, más bien son
mecanismos que
buscan inhibir o en
su caso eliminar la
posibilidad de que el
ente económico
extranjero realice
operaciones con
entes económicos
nacionales.
El pago de sanciones
e incluso llegar a la
privación de la libertad
de responsables
solidarios si se
configura el delito de
contrabando.
Existe en la
subvaluación una
afectación directa al
patrimonio en el ente
ejecutar de la
conducta.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Cuadro Comparativo
Criterio
Práctica desleal de comercio
internacional
Subvaluación
Diferencia
La finalidad por la que
se realiza la conducta.
El incremento de las
transacciones
comerciales y el
abarcar más mercados,
generando la
probabilidad de
aumentar sus ingresos.
la disminución de costos
del producto importado.
( contribuciones)
Impactan en dos áreas
diferentes uno en el
ingreso y otro en el
costo.
Por la intención al
realizar la conducta.
Generación una ventaja
competitiva artificial por
medio del dumping o la
subvención.
La disminución de la
carga tributaria de las
contribuciones al
comercio exterior y
contribuciones internas
derivadas de la
importación de
mercancías.
La diferencia es clara
una busca una ventaja
competitiva empresarial
y otra la reducción de
costos.
Por la forma de
solucionar de la
conducta.
La sanción se puede
promover en un foro
internacional como lo es
la OMC , o aplicando las
medidas que la misma
organización permite.
subvaluación la sanción
se promueve por medio
de los poderes
administrativo y judicial
de cada país y las
normatividades
sancionadoras son
emitidas por el poder
legislativo.
El ámbito de
competencia para la
solución y sanción de la
conducta.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Cuadro Comparativo
Criterio
Práctica desleal de
comercio internacional
Subvaluación
Diferencia
El tipo de sanción
que la conducta
genera.
Entes extranjeros
que de manera
individual o en
colectivo realizan la
conducta.
La conducta se
realiza de manera
particular por un
ente económico.
La colectividad o
individualidad de la
conducta.
Por el efecto
negativo generado.
Afectación al
mercado
Afectación al erario
público y al mercado
El ámbito de
afectación.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Cuadro Comparativo
Las prácticas desleales de comercio exterior y las
ventajas competitivas se diferencian principalmente por
el ámbito donde se desarrollan, las primeras se dan en
un ámbito internacional y es un problema de los países
al realizar comercio internacional, la subvaluación de las
mercancías es más bien un problema domestico dado el
hecho de que la conducta se realiza en los procesos
que se llevan a cabo al interior del país como lo es la
determinación y el pago de la contribuciones para
internar legalmente mercancía de origen extranjero.
Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
Conclusión.
Tanto las prácticas desleales como la subvaluación de
mercancías dañan el comercio internacional y a la
economía que padece esas prácticas, alterando la
competencia al generar ventajas competitivas de manera
artificial y desleal, además en el caso de la subvaluación
de mercancías pasa de lo normativo ético a la
normatividad legal, siendo una práctica ilegal sancionada
por la legislación interna del país.
Las dos inhiben la competitividad e impactan de manera
negativa en el desarrollo de sectores productivos e
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Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional.
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  • 1. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Presenta: Juan Arturo Vargas Santiago Marzo de 2015.
  • 2. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. • Introducción • Prácticas desleales – Dumping – Subvenciones – Normatividad aplicable • Subvaluación – Normatividad aplicable • Comparaciòn de los conceptos Índice
  • 3. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. • Actualmente el mercado internacional es dinámico y competido originando la necesidad de que las empresa generen ventajas en sus productos para que estos sean apreciables por los consumidores, esto con la finalidad de que se incremente su consumo y la posibilidad de aumentar sus ganancias y por ende su rentabilidad. • La apertura comercial implica competir que productores de otros países, para lo cual se establecen una serie de reglas de competencia internacional para que la práctica sea apegada a ellas. • La necesidad de ganar más participación en el mercado en ocasiones provoca que de manera poco ética se alteren las condiciones normales de comercialización incumpliendo las reglas previamente establecidas generando con esto una prácticas desleales de competencia. Introducción
  • 4. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Usualmente, el concepto de prácticas desleales de comercio internacional se refiere a dos conductas particulares: el dumping y los subsidios gubernamentales o subvenciones. Estas dos prácticas son consideradas desleales bajo ciertas circunstancias por la comunidad internacional y se encuentran sancionadas en la mayoría de los casos. Prácticas desleales
  • 5. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Por dumping, "gerundio del verbo inglés to dump o arrojar fuera, descargar con violencia o vaciar de golpe. La venta en un mercado extran­jero de mercancías a un precio menor que el ordi­nario en sus mismas condiciones, en el mercado doméstico (de origen) que provoca o amenaza causar un daño a la industria igual o similar del país de concurrencia, o impide el establecimiento de la misma”. Dumping
  • 6. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Jurídicamente la definición de Dumping la encontramos en el artículo VI del GATT de 1947 y ahora de 1994, defiende a la producción nacional de las prácticas desleales calificadas como dumping en su artículo 2° párrafo primero la introducción de productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. Definición
  • 7. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. El dumping esporádico El dumping intermitente El dumping continuo Tipos
  • 8. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. En México se define a la subvención en el artículo 37 de la ley del comercio exterior que a la letra establece: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio; II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio. Subvención
  • 9. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Los compensatorios son aquellos que sirven para colocar al exportador nacional en posición competitiva cuando la causa de su posición inadecuada sea una carga fiscal interna. Los puros buscan conferir a los beneficiados una posición de ventaja en comparación con sus competidores extranjeros. Tipos.
  • 10. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Normatividad.
  • 11. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. • Comercio Exterior (DOF del 27 de julio de 1993) regula el comercio exterior y Título quinto establece lo que se consideran prácticas desleales, el título sexto establece las medidas de salvaguarda, el título séptimo establece el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional. • Además se cuenta con el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior publicado en el diario oficial de la federación 30 de diciembre de 1993. • Disposiciones relativas. Normatividad.
  • 12. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, dicho valor es la base para el cálculo de las contribuciones de comercio exterior si estas son ad-valorem y algunas contribuciones internas. Subvaluaciòn
  • 13. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. 1. Cuando existe colusión se anexa una factura realmente emitida por el proveedor quien generalmente está de acuerdo con el importador; en este supuesto los documentos son verdaderos. En el caso de que el valor de la mercancía consignada en documentos falsos, desde el país de origen, en complicidad con el proveedor. 2. Por último, el importador sin complicidad del proveedor, presenta facturas y demás documentos falsificados que alteran el valor y en consecuencia, disminuyen los tributos a pagar. Tipos.
  • 14. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. El Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Código de Valoración de la Ronda de Tokio Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. Normatividad.
  • 15. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. La ley aduanera en su capítulo III Base gravable título del Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior, establece el procedimiento para calcular la base gravable del impuesto de importación, para lo cual se requiere el valor de la mercancía. Ley aduanera artículo 151. Código Fiscal de la Federación. Normatividad.
  • 16. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Cuadro comparativo. Criterio Práctica desleal de comercio internacional Subvaluación Diferencia Entes que se benefician directamente de la realización de la conducta. Entes económicos que residen en el extranjero que exportan sus productos Ente económico nacional importador. La residencia del ente económico La normatividad que regula la conducta y establece mecanismos de resolución Acuerdo emitidos por la OMC y la legislación nacional bajo los principios de dichos acuerdos. La normatividad interna del país. El ámbito de derecho, para uno es con influencia del internacional y el otro es nacional. El tipo de sanción que la conducta genera. la sanción no económica para quien ejerce la práctica desleal, más bien son mecanismos que buscan inhibir o en su caso eliminar la posibilidad de que el ente económico extranjero realice operaciones con entes económicos nacionales. El pago de sanciones e incluso llegar a la privación de la libertad de responsables solidarios si se configura el delito de contrabando. Existe en la subvaluación una afectación directa al patrimonio en el ente ejecutar de la conducta.
  • 17. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Cuadro Comparativo Criterio Práctica desleal de comercio internacional Subvaluación Diferencia La finalidad por la que se realiza la conducta. El incremento de las transacciones comerciales y el abarcar más mercados, generando la probabilidad de aumentar sus ingresos. la disminución de costos del producto importado. ( contribuciones) Impactan en dos áreas diferentes uno en el ingreso y otro en el costo. Por la intención al realizar la conducta. Generación una ventaja competitiva artificial por medio del dumping o la subvención. La disminución de la carga tributaria de las contribuciones al comercio exterior y contribuciones internas derivadas de la importación de mercancías. La diferencia es clara una busca una ventaja competitiva empresarial y otra la reducción de costos. Por la forma de solucionar de la conducta. La sanción se puede promover en un foro internacional como lo es la OMC , o aplicando las medidas que la misma organización permite. subvaluación la sanción se promueve por medio de los poderes administrativo y judicial de cada país y las normatividades sancionadoras son emitidas por el poder legislativo. El ámbito de competencia para la solución y sanción de la conducta.
  • 18. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Cuadro Comparativo Criterio Práctica desleal de comercio internacional Subvaluación Diferencia El tipo de sanción que la conducta genera. Entes extranjeros que de manera individual o en colectivo realizan la conducta. La conducta se realiza de manera particular por un ente económico. La colectividad o individualidad de la conducta. Por el efecto negativo generado. Afectación al mercado Afectación al erario público y al mercado El ámbito de afectación.
  • 19. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Cuadro Comparativo Las prácticas desleales de comercio exterior y las ventajas competitivas se diferencian principalmente por el ámbito donde se desarrollan, las primeras se dan en un ámbito internacional y es un problema de los países al realizar comercio internacional, la subvaluación de las mercancías es más bien un problema domestico dado el hecho de que la conducta se realiza en los procesos que se llevan a cabo al interior del país como lo es la determinación y el pago de la contribuciones para internar legalmente mercancía de origen extranjero.
  • 20. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Conclusión. Tanto las prácticas desleales como la subvaluación de mercancías dañan el comercio internacional y a la economía que padece esas prácticas, alterando la competencia al generar ventajas competitivas de manera artificial y desleal, además en el caso de la subvaluación de mercancías pasa de lo normativo ético a la normatividad legal, siendo una práctica ilegal sancionada por la legislación interna del país. Las dos inhiben la competitividad e impactan de manera negativa en el desarrollo de sectores productivos e incluso pueden llegar a eliminarlos.
  • 21. Diferencia entre subvaluación y prácticas desleales de comercio internacional. Por su atención Gracias