2. El parentesco
La Familia: Definición
Conjunto de reglas de derecho de orden
personal y patrimonial, cuyo objeto es
presidir la organización, vida y
disolución de la familia.
Relación reciproca existente entre
personas provenientes de la
consanguinidad, afinidad y adopción.
3. Clases de parentesco:
Parentesco existente entre personas unidas por vínculos
de sangre, descendientes o ascendentes unas de otras, o
que sin descender proceden de una misma raíz o tronco
(ascendentes, descendentes y colaterales) Art. 190, 191
(definición legal) del Código Civil la legislación
guatemalteca reconoce hasta el cuarto grado de este
parentesco.
A.
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD:
Es el parentesco que resulta del matrimonio y que existe
entre los cónyuges sin formar grado. Art. 190 2do
párrafo; y entre estos con los parientes consanguíneos
del otro; la ley reconoce hasta el segundo grado dentro
de este parentesco. Art. 190 y termina con la disolución
del matrimonio. Art. 198 del Código Civil. Art. 192
(definición legal).
B.
PARENTESCO POR AFINIDAD:
Nace por la adopción entre el adoptado y el adoptante
únicamente. Art. 229 Código Civil. Art. 190 (definición
legal).
C.
PARENTESCO CIVIL:
No reconocido legalmente en Guatemala, se da por la
administración de los sacramentos entre los padres y
padrinos (bautismo, confirmación).
D.
PARENTESCO ESPIRITUAL:
4. SISTEMAS PARA COMPUTAR EL
PARENTESCO:
Distancia que media entre dos parientes; se
gradúa por el número de generaciones, cada
generación constituye un grado. Art. 193 Código
Civil.
GRADO:
Es una serie interrumpida de grados; o bien el
conjunto de personas que descienden unas de
otras. Art. 194 Código Civil. Línea es la serie de
generaciones o grados procedentes de un mismo
ascendiente común.
LÍNEA:
la computación del parentesco se hace por líneas y por grados.
5. El parentesco comprende dos líneas:
Art. 195 Código Civil. En la línea
recta se distinguen la
ascendente y la descendente;
distinción que se funda en el
modo de considerar la línea: de
arriba hacia abajo o viceversa. La
línea recta ascendente o
descendente habrá tantos
grados como generaciones, sin
incluirse la del ascendente
común. Art. 196 Código Civil.
LÍNEA RECTA:
Esta se da cuando las personas provienen
de un ascendente común, pero no
descienden unas de otras. Art. 196 Código
Civil. En esta los grados se cuentan por
generaciones, subiendo desde la persona
cuyo parentesco se quiere comprobar hasta
el ascendente común y bajando desde este
hasta el otro. Art. 197 Código Civil. Puede
ser igual o desigual: es igual cuando existe
la misma distancia en grados entre dos
parientes con el ascendente común y
desigual cuando en uno de los dos
parientes existe mayor o menor distancia
en grados que el otro con el ascendente
común.
LÍNEA TRANSVERSAL O
COLATERAL
El parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de
consanguinidad y concluye por la disolución del matrimonio. Art. 198 Código Civil.
Los cónyuges son parientes pero no forman grado. Art. 190 último párrafo.