Sujeción e inmobilización de perros y gatos (1).pdf
Mejor derecho de sucesion
1. Daniel falleció, sin dejartestamentoalguno, quedandosupérstiteKaren (hermana
por parte de madre) y otros primos hermanos. ¿Quién tiene mejor derecho a
heredar a Daniel?
En este caso nos encontramos en medio de una sucesión intestada, esta se presenta debido a que
Daniel, el causante, antes de fallecer no otorga testamento alguno para delimitar las relaciones
patrimoniales que puedan surgir sobre el patrimonio que tenía en vida, lo cual dejara una incógnita
sobre quienes serán los sujetos que heredaran sus bines, siendo así que dichas relaciones se verán
reguladas netamente por lo que se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico.
El doctor Juan Zárate del Pino nos indica que:
la sucesión intestada también es llamada ab-intestato, legal o legítima, y viene a ser regida
por la disposición de la ley. (…). Se caracteriza por ser una sucesión universal, pues en
ella solo existen herederos legales que reciben todo o una parte alícuota de la herencia,
no hay en esta clase de sucesión legatarios o sucesores a título particular. (…). Cumple
como fines, el de llenar la ausencia, vacíos o deficiencias de disposiciones testamentarias,
llamado a los herederos intestados a quienes corresponde recibir todo o parte de la
herencia, por lo que se considera a esta sucesión subsidiaria o defectiva.(ZÁRATE, 1998:
Pág. 293 -294)
En este tipo de sucesión solo concurrirán en la herencia los llamados herederos legales, ya que no
existirán personas que hayan sido instituidos como sucesores por parte del causante. El presente
caso encaja dentro del supuesto normativo del artículo 828, del código civil, el cual expresa que:
Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia
corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad,
inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos salvo el derecho de los sobrinos
para concurrir con sus tíos en representación de sus padres
Para la resolución de esta incógnita debemos tener en cuenta los grados de consanguinidad, los
cuales se refieren a las diferentes generaciones de una familia y la distancia que existe de un
familiar directo a otro. Por lo tanto, se trata de un vínculo de parentesco de sangre entre personas
que se divide en grados.
2. El parentesco colateral liga a una persona con aquéllas que proceden de un tronco común. Por
ejemplo, dos hermanos no descienden el uno del otro, pero tienen el mismo padre y la misma
madre (si son hermanos de doble vínculo) o uno de ellos (si son hermanos de padre o hermanos de
madre). Son parientes colaterales, entre otros, además de los hermanos, los tíos, los sobrinos, los
tíos abuelos, los sobrinos nietos o los primos.
Es de menester tener en cuenta la siguiente gráfica.
Este grafico está elaborado a partir de lo estipulado sobre el parentesco consanguíneo, en el
Artículo 236º el cual señala que:
El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que
descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el
número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de
los parientes al tronco común y bajando después
Por lo tanto, en este caso quien tendría mejor derecho a heredar a Daniel seria Karen, puesto que,
si establecemos como pariente en común a la madre de Daniel, entonces, Karen se encontraría en
el segundo grado de la línea colateral, mientras que, los primos hermanos de Daniel se encuentran
ubicados en el cuarto grado de la línea colateral.
El mejor derecho a heredar de Karen se fundamenta en el mismo artículo 828, donde señala de
forma expresa la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad, inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos. Es decir que al estar
Madre
Daniel karen
3. ubicada ella en el segundo grado de la línea colateral, entonces, desplazaría a los primos hermanos
ubicados en el cuarto grado de la lineal colateral.
Bibliografía:
ZARATE DEL PINO, Juan B (1998). Curso de derecho de sucesiones. Lima: Palestra.
Codigo civil