2. El parentesco significa un vinculo jurídico
entre personas dentro de una familia
Puede ser por:
• Consanguinidad
• Afinidad
• Civil
ACTOS JURIDICOS
MATRIMONIO
ADOPCION
FORMAS DE PARENTESCO
A. Las personas unidas entre si por lazos de sangre
B. Los sujetos que por parientes de uno de los
conyugues, son también parientes en el mismo grado,
del otro conyugue (p. por afinidad)
C. a quienes une el acto de declaración de voluntad
denominado adopción.
3. Nace del hecho
natural
Parentesco
directo o en
línea recta
Parentesco
trasversal o
colateral
Paternidad y
maternidad
Relación entre
ascendientes y
descendientes
Personas que
provienen de un
progenitor.
Relación
padres e
hijos
FILIACION
4. FUENTE
EL MATRIMONIO
Existe un vínculo de parentesco entre cada uno de los cónyuges y
los parientes del otro (yerno, nuera, cuñado, cuñada). Pero este
vínculo de parentesco entre afines, no es tan extenso
No establece una relación entre los afines de la mujer y los afines
del marido de ésta, ni ente los afines del marido y los de la mujer.
Así no existe en el derecho civil moderno, relación jurídica entre los
maridos de dos hermanas, ni entre las esposas de dos hermanos.
Sólo los consanguíneos de cada cónyuge adquieren parentesco con el
consorte de éste.
La afinidad, hace entrar
a uno de los cónyuges en
la familia del otro
cónyuge, a semejanza de
los parientes
consanguíneos, aunque sin
producir todos los
efectos del parentesco
consanguíneo. La afinidad
no origina la obligación
alimenticia, ni el derecho
de heredar.
El parentesco por
afinidad nace como
efecto del matrimonio. El
concubinato no produce
en derecho civil, el
parentesco por afinidad
5. Cuando una persona declara su propósito de
considerar como hijo suyo a un menor o
incapacitado, tiene lugar la adopción . Nace
así una relación paterno filial que aunque
ficticia, es reconocida por el derecho. A
este vínculo jurídico se le denomina
parentesco civil.
La adopción cumple así una doble finalidad:
• atribuir una descendencia ficticia a
quienes no han tenido hijos de su propia
carne
• establecer la posibilidad de que los
menores o incapacitados encuentren de
esta manera el cuidado y la protección
que requiere su estado.
6. Parentesco
consanguíneo
Parentesco por
afinidad
El derecho a heredar en la sucesión legítima (cuando no hay testamento válido o cuando
el testador no dispone legalmente de todos sus bienes) según los artículos 1599, 1601 y
1602 del Código Civil. Debe advertirse que la capacidad de heredar que proviene del
parentesco, sólo existe respecto del parentesco por consanguinidad y por adopción;
1) El parentesco da derecho a exigir alimentos, a los parientes que se hallen también
dentro del cuarto grado (artículo 305 del Código Civil). )
2) Nacen también del parentesco obligaciones de diversa índole. La principal es la de
dar alimentos a las personas frente a las cuales se tiene el derecho de exigirlos,
porque la obligación alimenticia es recíproca: el que está obligado a darlos tiene a su
vez el derecho de obtenerlos (artículo 301 del Código Civil).
El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, es impedimento para la
celebración del matrimonio (artículo 156 fracción IV del Código Civil). Es obvio que
este impedimento sólo puede tener lugar cuando el matrimonio que ha dado origen al
parentesco por afinidad, ha sido disuelto por muerte, por divorcio o por nulidad
8. El parentesco se determina por líneas y grados.
El grado de parentesco está constituido por cada generación. Así el padre es el pariente en primer
grado de su hijo y en segundo grado de su nieto, etc.
La serie de grados constituye la línea de parentesco
La línea de parentesco puede ser
Recta o Colateral:
La que comprende los parientes que descienden uno
de otro. Es a su vez ascendente o descendente,
según que se remonte o que descienda por series
de generaciones. Es línea ascendente la que
partiendo de los hijos, se remonta al padre, al
abuelo, al bisabuelo, etc. Esta misma línea es
descendente si se toma como punto de partida al
abuelo hacia los hijos, los nietos, bisnietos, etc.
Por lo que se refiere a la línea recta, en el derecho
civil se determina el grado de parentesco por el
número de generaciones que existe entre dos o más
personas cuya proximidad en grados, se trata de
determinar. Por ejemplo, entre el abuelo y el nieto
hay dos generaciones y por lo tanto el parentesco
es de segundo grado en la línea recta.
cuando comprende al conjunto de parientes que tienen un
progenitor común, si no descienden uno de otros
El parentesco en línea colateral se determina tomando en
cuenta el número de generaciones, ascendiendo por una de
las líneas y descendiendo por la otra.
La línea de parentesco colateral puede ser igual o desigual,
según que al ascender por una de las líneas y descender por
la otra, en cualquiera de ellas halla mayor número de
generaciones (las líneas son desiguales).