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PARENTESCO
(Artículos 190 al 198, Código Civil)
CONCEPTO Y DEFINCIÓN
 Antigüedad “relación o conexión que hay entre
personas unidad por los vínculos de sangre”
 Sánchez Román “relación, unión o conexión que
existe entre varias personas en virtud de la
naturaleza, la ley o la religión”
 Rojina Villegas “el parentesco implica un estado
jurídico en cuanto que es una situación permanente
que se establece entre 2 o más personas por virtud
de la consanguinidad, del matrimonio o de la
adopción, para originar de manera constante un
conjunto de consecuencias de derecho”.
CLASES DE PARENTESCO
(ARTÍCULO 190, CÓDIGO CIVIL)
1. Por consanguinidad: generalmente definido
como el existente entre personas unidas por
vínculos de sangre, es decir por personas que
descienden una de la otra, o que sin descender
una de la otra proceden de una misma raíz o
tronco. (Artículo 191, Código Civil)
Rojina Villegas “es aquel vínculo jurídico que
existe entre personas que descienden las unas de
las otras o que reconocen un antecesor común”
2. Por afinidad: el autor Puig Peña señala
que esta clase de parentesco se origina por
la unión que existe entre cónyuge y los
parientes del otro.
Artículo 192. Afinidad. Parentesco de
afinidad es el vínculo que une a un cónyuge
con el otro y sus respectivos parientes
consanguíneos.
Artículo 190. “…Los cónyuges son parientes
pero NO forman grado”
3. Parentesco civil o por adopción: como su nombre lo
indica nace o se origina de la adopción, haciéndose
parientes el adoptante y adoptado y la familia del
adoptante.
Artículo 54.- Adopción. El Estado reconoce y protege la
adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del
adoptante. Se declara de interés nacional la protección
de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
(Constitución Política de la República de Guatemala)
Artículo 2. Adopción. Institución social de protección y
de orden público tutelada por el Estado, por la cual una
persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra
persona. (Decreto 77-2007, Ley de Adopciones)
4. Parentesco espiritual o religioso: se crea por la
administración de los Sacramentos del Bautismo y
Confirmación y se hacen parientes por él, el
ministro del Sacramento y la persona que lo recibe,
los padres y padrinos.
-NOTA: esta clase de parentesco no está
reconocida en Guatemala.
LÍNEAS Y GRADOS
 LINEA: serie de personas que proceden de un
tronco común.
 La serie de parientes que descienden uno de otro ,
forma lo que se llama una LINEA, y ésta puede ser
RECTA O COLATERAL. (Artículos 194 al 197,
Código Civil)
 GRADO: distancia que media entre dos parientes.
(Artículo 193, Código Civil)
Relaciones de parentesco existentes entre los
miembros de la familia López.
Daniel e Irene son marido y mujer.
Sus hijos son Elena y Antonio.
Daniel es el padre de Antonio y Elena; e Irene, la
madre.
Elena y Antonio son hermanos.
Daniel e Irene son los suegros de Jesús.
Jesús es el yerno de Daniel e Irene; y Dolores, la nuera
de éstos.
Jesús y Antonio son cuñados; y Dolores y Elena,
cuñadas.
Joaquín es primo de Teresa y Fernando.
Elena y Jesús son tíos de Joaquín.
Joaquín es sobrino de Elena, y Teresa es sobrina de
Antonio.
Teresa y Fernando son nietos de Daniel e Irene.
Daniel e Irene son abuelos de Joaquín.
EXPLICACIÓN
El parentesco de una persona respecto de otra se
determina por el número de generaciones que las
separan. Cada generación es un grado.
La sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.
La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada
por personas que ascienden o descienden unas de
otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral,
formada por personas que proceden de un mismo
tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).
La línea puede ser también descendiente, liga a una
persona con aquellas que descienden de él (abuelos,
padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona
con aquellos de los que desciende (nietos, padres,
abuelos).
El cómputo de los grados de parentesco se realiza de forma
distinta según la línea de sucesión:
1. En la línea recta o directa: los grados se cuentan subiendo
hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si
la línea es ascendente o descendente. Así, en línea
ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y
tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un
grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
2. El la línea colateral: los grados se cuentan subiendo en
primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y,
en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de
la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el
hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el
padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el
segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro
grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el
abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del
primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero
el tío y el cuarto el primo).
También debe distinguirse entre el parentesco por
consanguinidad y el parentesco por afinidad. El
primero se da respecto de la propia familia, y el
segundo respecto de la familia del cónyuge,
computándose los grados de la misma forma.
EJERCICIO
¿Qué grado de parentesco tengo con ellos?
¿ En qué línea?
CON MI PADRE ___________________________
CON MI SUEGRO _________________________
CON MI HIJO _____________________________
CON MI YERNO ___________________________
CON MI NUERA ___________________________
¿Qué grado de parentesco tengo con ellos?
¿ En qué línea?
CON MI ABUELO ___________________________
CON MI HERMANO _________________________
CON MI CUÑADO __________________________
CON MI NIETO ____________________________
CON MI NUERA ___________________________
¿Qué grado de parentesco tengo con ellos?
¿ En qué línea?
CON MI BISABUELO_________________________
CON MI TÍO ________________________________
CON MI SOBRINO __________________________
CON MI BIZNIETO __________________________
CON MI NUERA ____________________________
CON MI PRIMO ____________________________
TAREA
 De conformidad con el tema “El Parentesco” lea y
analice el artículo 88 del Código Civil, Decreto Ley
106 y responda a las siguientes interrogantes:
 ¿Legalmente pueden casarse un tío con un
sobrino?
Si, No, por qué; fundamente su respuesta.
 ¿Legalmente pueden casarse dos primos? Si,
No, por qué; fundamente su respuesta.

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PARENTESCO en el código civil guatemalteco

  • 1. PARENTESCO (Artículos 190 al 198, Código Civil)
  • 2. CONCEPTO Y DEFINCIÓN  Antigüedad “relación o conexión que hay entre personas unidad por los vínculos de sangre”  Sánchez Román “relación, unión o conexión que existe entre varias personas en virtud de la naturaleza, la ley o la religión”  Rojina Villegas “el parentesco implica un estado jurídico en cuanto que es una situación permanente que se establece entre 2 o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho”.
  • 3. CLASES DE PARENTESCO (ARTÍCULO 190, CÓDIGO CIVIL) 1. Por consanguinidad: generalmente definido como el existente entre personas unidas por vínculos de sangre, es decir por personas que descienden una de la otra, o que sin descender una de la otra proceden de una misma raíz o tronco. (Artículo 191, Código Civil) Rojina Villegas “es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común”
  • 4. 2. Por afinidad: el autor Puig Peña señala que esta clase de parentesco se origina por la unión que existe entre cónyuge y los parientes del otro. Artículo 192. Afinidad. Parentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 190. “…Los cónyuges son parientes pero NO forman grado”
  • 5. 3. Parentesco civil o por adopción: como su nombre lo indica nace o se origina de la adopción, haciéndose parientes el adoptante y adoptado y la familia del adoptante. Artículo 54.- Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados. (Constitución Política de la República de Guatemala) Artículo 2. Adopción. Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. (Decreto 77-2007, Ley de Adopciones)
  • 6. 4. Parentesco espiritual o religioso: se crea por la administración de los Sacramentos del Bautismo y Confirmación y se hacen parientes por él, el ministro del Sacramento y la persona que lo recibe, los padres y padrinos. -NOTA: esta clase de parentesco no está reconocida en Guatemala.
  • 7. LÍNEAS Y GRADOS  LINEA: serie de personas que proceden de un tronco común.  La serie de parientes que descienden uno de otro , forma lo que se llama una LINEA, y ésta puede ser RECTA O COLATERAL. (Artículos 194 al 197, Código Civil)  GRADO: distancia que media entre dos parientes. (Artículo 193, Código Civil)
  • 8.
  • 9. Relaciones de parentesco existentes entre los miembros de la familia López. Daniel e Irene son marido y mujer. Sus hijos son Elena y Antonio. Daniel es el padre de Antonio y Elena; e Irene, la madre. Elena y Antonio son hermanos. Daniel e Irene son los suegros de Jesús. Jesús es el yerno de Daniel e Irene; y Dolores, la nuera de éstos. Jesús y Antonio son cuñados; y Dolores y Elena, cuñadas. Joaquín es primo de Teresa y Fernando. Elena y Jesús son tíos de Joaquín. Joaquín es sobrino de Elena, y Teresa es sobrina de Antonio. Teresa y Fernando son nietos de Daniel e Irene. Daniel e Irene son abuelos de Joaquín.
  • 10. EXPLICACIÓN El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado. La sucesión de grados forma la “línea de sucesión”. La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos). La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos).
  • 11. El cómputo de los grados de parentesco se realiza de forma distinta según la línea de sucesión: 1. En la línea recta o directa: los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto. 2. El la línea colateral: los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).
  • 12. También debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma.
  • 13. EJERCICIO ¿Qué grado de parentesco tengo con ellos? ¿ En qué línea? CON MI PADRE ___________________________ CON MI SUEGRO _________________________ CON MI HIJO _____________________________ CON MI YERNO ___________________________ CON MI NUERA ___________________________
  • 14. ¿Qué grado de parentesco tengo con ellos? ¿ En qué línea? CON MI ABUELO ___________________________ CON MI HERMANO _________________________ CON MI CUÑADO __________________________ CON MI NIETO ____________________________ CON MI NUERA ___________________________
  • 15. ¿Qué grado de parentesco tengo con ellos? ¿ En qué línea? CON MI BISABUELO_________________________ CON MI TÍO ________________________________ CON MI SOBRINO __________________________ CON MI BIZNIETO __________________________ CON MI NUERA ____________________________ CON MI PRIMO ____________________________
  • 16. TAREA  De conformidad con el tema “El Parentesco” lea y analice el artículo 88 del Código Civil, Decreto Ley 106 y responda a las siguientes interrogantes:  ¿Legalmente pueden casarse un tío con un sobrino? Si, No, por qué; fundamente su respuesta.  ¿Legalmente pueden casarse dos primos? Si, No, por qué; fundamente su respuesta.