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ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS DIFERENCIAS
INDIVIDUALES DEL ALUMNADO EN LA
COMUNIDAD DE MADRID
NORMATIVA DE REFERENCIA
A NIVEL ESTATAL
Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Título II Equidad educativa.
Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del
derecho a la educación
A NIVEL AUTONÓMICO
Ley 1/2022, de 10 de febrero
Maestra, de Libertad de
Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid
Decreto 23/23, de 22 de
marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula
la atención educativa a las
diferencias individuales del
alumnado en la Comunidad de
Madrid
EJE VERTEBRADOR
Una respuesta equitativa y ajustada a las diferencias individuales del alumnado
requiere contemplar distintos escenarios de aprendizaje, tales como
adaptaciones del currículo, la aplicación de metodologías didácticas abiertas y
participativas que incorporen el diseño y la utilización de materiales diversos,
una organización de espacios que permita diferentes agrupamientos del
alumnado, modalidades de escolarización más ajustadas a las necesidades
individuales y a la condición del alumno y flexibilización de tiempos escolares o
de duración de las enseñanzas, en el marco de actuaciones coordinadas entre los
distintos profesionales que desempeñen su labor en un centro educativo.
Recursos personales de atención educativa a las diferencias
individuales (Decreto 23/2023. Art 28)
Aspectos importantes
Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía, organizarán los recursos humanos
asignados y los materiales con el fin de asegurar una atención educativa equitativa e
inclusiva.
En un centro educativo los recursos personales de atención a las diferencias
individuales del alumnado lo conformarán tanto el personal docente como el no
docente. El personal docente será el responsable de la intervención educativa para un
adecuado proceso de aprendizaje y el personal no docente colaborará en aspectos
relacionados con la integración y participación del alumnado.
Son recursos personales especializados el profesorado especialista que, de manera
específica, tiene asignadas funciones relacionadas con la atención al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, así como otros profesionales cualificados
para atender a la diversidad del alumnado.
PRINCIPIOS GENERALES DE
ATENCIÓN EDUCATIVA
Decreto 23/23. Artículo 2
 Garantizar entornos accesibles.
 Inclusión educativa.
 Igualdad de oportunidades
 Flexibilidad
 Orientación educativa y profesional
 Prevención
 Personalización de los procesos de
enseñanza aprendizaje.
 Equilibrio en la respuesta educativa
 Autonomía de los centros docentes.
 Colaboración entre los profesionales
del centro docente, de la
comunidad educativa y con distintas
entidades y administraciones
públicas.
Medidas de atención a las diferencias
individuales del alumnado
Decreto 23/2023. Art 8
Medidas educativas ordinarias
 Refuerzo o enriquecimiento del
aprendizaje, de manera individual
y grupal, con desdoblamientos de
grupos de alumnos, agrupamientos
flexibles o agrupación de materias
en ámbitos.
 Introducción de actividades y
situaciones de aprendizaje diversas
y contextualizadas. Impulso de
distintas metodologías y diferentes
agrupamientos dentro del aula.
 Medidas de acceso al contexto
escolar con los recursos
disponibles, de tal manera que los
entornos, materiales, procesos e
instrumentos, incluidos los de
evaluación, sean comprensibles,
utilizables y practicables y
garanticen el acceso a la
información, comunicación y
participación.
Medidas educativas específicas de aplicación al alumnado
que requiere una atención diferente a la ordinaria por
presentar:
Decreto 23/2023. Art. 9
- Necesidades educativas especiales.
- Retraso madurativo.
- Trastornos del desarrollo del lenguaje y la
comunicación.
- Trastorno de atención.
- Trastorno de aprendizaje.
- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje
- Necesidades de compensación educativa
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía al sistema educativo español.
- Otras condiciones personales o de historia escolar.
Alumnado con
necesidades educativas
especiales (Decreto 23/2023. Art 10)
Aquel alumnado que afronta barreras
que limitan su acceso, presencia,
participación o aprendizaje derivadas
de discapacidad o de trastornos
graves de conducta, de la
comunicación y del lenguaje, por un
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de toda ella y que requiere
determinados apoyos y atenciones
educativas específicas para la
consecución de los objetivos de
aprendizaje adecuados a su
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ALUMNADO CON
NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES (Decreto 23/2023.
Art 10)
 Derivadas de discapacidad intelectual.
 Discapacidad motora, derivada de pérdida o desviación
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desviación significativa de las funciones auditivas y
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desviación significativa de la vista y funciones
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de 5 años, entendido como un deterioro muy
significativo en varios campos del desarrollo cuando no
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Medidas de atención a las diferencias
individuales del alumnado
Decreto 23/2023. Art 12
Medidas educativas específicas (solo para alumnos con
necesidades educativas especiales)
 Adaptaciones curriculares en las
enseñanzas de Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria. Se podrán
adecuar o modificar los contenidos y
criterios de evaluación de las
diferentes áreas, materias o ámbitos.
En el caso de que las adaptaciones
curriculares abarquen contenidos o
criterios de evaluación de ciclos o
cursos anteriores se denominarán
adaptaciones curriculares significativas.
 Flexibilización de las enseñanzas
 Apoyo específico en aquellas áreas,
materias o ámbitos en los que se haya
realizado una adaptación curricular
significativa cuando se considere
necesario, así como apoyo para superar
las dificultades asociadas a la condición
personal del alumno por parte del
profesorado especialista en Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje,
según conste en el dictamen de
escolarización.
 Medidas específicas de acceso al
contexto escolar, incluidas las
relacionadas con los procesos de
evaluación.
Atención al alumnado con necesidades
educativas asociadas a altas capacidades
intelectuales (Decreto 23/2023. Sección 2ª. Art 15)
 Medidas específicas:
 Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento
curricular. Este plan tendrá por objeto el máximo desarrollo
de sus capacidades en el curso de la etapa en el que se
encuentra escolarizado.
 Flexibilización de las enseñanzas. Se podrá reducir en uno o
varios cursos la duración de las diferentes enseñanzas,
siempre que se prevea que esta medida específica es la más
adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y
socialización.
 Los centros educativos propondrán a este alumnado para la
participación en el Programa de Enriquecimiento educativo
para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de
Madrid.
Atención al alumnado con necesidades educativas
asociadas a integración tardía en el sistema
educativo español (Decreto 23/2023. Sección 3ª. Art 17)
 Se identifica con el que se escolariza
en la enseñanza básica del sistema
educativo español con posterioridad
a la fecha de inicio del curso
académico en el que se debe
comenzar la etapa de Educación
Primaria.
 Se considera que un alumno tiene
necesidades educativas específicas
asociadas a integración tardía si,
como consecuencia de esta, afronta
barreras que limitan su aprendizaje o
participación. Estas barreras pueden
ser: desconocimiento del idioma,
desfase curricular o ambas.
 Las medidas que se podrán adoptar son:
 - Apoyo específico en un aula para alumnado
con desconocimiento de la lengua española a
partir de tercero de Educación Primaria que se
denominará Aula de Enlace. La atención
educativa será simultánea a su escolarización
en el grupo ordinario, con el que compartirán
el mayor tiempo posible de horario semanal.
 Escolarización en un curso inferior al que le
correspondería por edad en el caso en el que
presente desfase curricular de un ciclo o dos o
más cursos.
 Se asegurará un servicio de apoyo itinerante al
alumnado inmigrante que los centros podrán
solicitar
Atención al alumnado con necesidades educativas
asociadas a retraso madurativo (Decreto 23/2023. Sección 4ª. Art
20)
Se define como el alumnado escolarizado en la etapa de
Educación Infantil que afronta barreras que limitan su
aprendizaje o participación derivadas de un retraso en la
adquisición de los hitos del desarrollo en uno o varios
ámbitos del mismo, y necesite más tiempo del esperado
por su edad para alcanzarlos.
Además de las medidas ordinarias, se podrán plantear
adaptaciones curriculares no significativas, de tal manera
que sin modificar los contenidos y criterios de evaluación
del ciclo se puedan movilizar contenidos establecidos en
unidades didácticas de cursos anteriores de ese ciclo.
Determinación de necesidades educativas asociadas a dificultades
específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del
lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de
aprendizaje (Decreto 23/2023. Sección 5ª. Art 22)
Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación
Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje
derivadas de dificultades persistentes en la producción fonológica,
fluidez y organización temporal del habla que interfiera la
comunicación verbal de los mensajes.
Trastorno de atención
Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje
derivadas de un patrón persistente de falta de atención, con o sin
hiperactividad, que no concuerde con el nivel general de
desarrollo esperado, y que afecte de manera directa, negativa y
signficativa al funcionamiento académico y social, tanto en el
entorno escolar como familiar.
Determinación de necesidades educativas asociadas a
dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del
desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de
atención o trastorno de aprendizaje (Decreto 23/2023. Sección 5ª.
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Trastorno de aprendizaje
Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su
aprendizaje derivadas de dificultades significativas y
persistentes en el aprendizaje de habilidades académicas
que afecten a la lectura, escritura, cálculo, sentido
numérico o razonamiento matemático
Medidas específicas de atención educativa (Decreto 23/2023.
Sección 5ª. Art 23)
Se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que
podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de
evaluación, uso de medios técnicos específicos y la adecuación de espacios.
El centro hará constar en un documento individualizado las medidas educativas
adoptadas, ajustándose a lo observado en el informe psicopedagógico o, en su caso,
los informes aportados por la familia.
En la etapa de Educación Primaria, cuando tras una evaluación psicopedagógica se
constate que estos trastornos producen un deterioro funcional muy significativo en
el entorno educativo y se acompañen de un desfase curricular, se podrá plantear
como medida específica la aplicación de adaptaciones curriculares no
significativas.A su vez, el director podrá acordar la incorporación de ese alumnado
a uno de los grupos de apoyo específico con atención del profesorado de
Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje y siempre que se garantice la
adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Atención al alumnado con necesidad de compensación
educativa (Decreto 23/2023. Sección 6ª. Art 24)
Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su
aprendizaje y participación derivadas, especialmente, de
factores sociales, culturales o étnicos. De no atender las
necesidades educativas asociadas a esa condición, podrían
originarse graves carencias en las competencias o
conocimientos básicos del alumnado.
Medidas:
atención educativa en grupos de apoyo o aulas específicas
de apoyo en las etapas de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria que permitan adecuar la formación
a su edad, nivel escolar e historial personal y académico.
Atención al alumnado con necesidad educativa específica por
condición personal de salud (Decreto 23/2023. Sección 6ª. Art 25)
Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje y
participación en el sistema educativo derivadas de circunstancias
personales sobrevenidas relacionadas con la salud.
Medidas:
se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de
evaluación como adaptación de tiempos y formatos en las pruebas de
evaluación, uso de medios técnicos específicos y la adecuación de
espacios.
Este alumnado podrá ser atendido en los hospitales a través de las Aulas
Hospitalarias, Hospitales de Día-Centros Educativos Terapéuticos, o en su
propio domicilio mediante un servicio de apoyo educativo domiciliario.
Atención al alumnado con necesidad educativa específica por
condición personal de prematuridad (Decreto 23/2023. Sección 6ª. Art 26)
Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje
y participación en el sistema educativo derivadas de esta
condición reconocida como tal por un facultativo sanitario.
Las medidas educativas específicas se podrán aplicar únicamente
en la etapa de Educación Infantil, y consistirán en la posibilidad
de incorporarse al primer ciclo de la etapa en un curso inferior al
que le correspondería por edad, sin perjuicio de su incorporación
obligada a la etapa de Educación Primaria en el año natural en el
que cumpla los 6 años.
PLAN DE ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES DEL ALUMNADO
(Decreto 23/2023. Art 32 y 33)
¿Qué es?
Documento institucional que recoge el planteamiento general del centro relativo a la
atención a la diversidad de su alumnado, así como el compromiso adquirido con
diferentes programas institucionales relacionados con la atención a las diferencias
individuales.
Estructura
- Análisis de la diversidad del alumnado.
- Identificación de posibles barreras para el aprendizaje y la participación del
alumnado.
- Propuesta de medidas educativas ordinarias.
-Planteamiento y determinación de medidas organizativas, curriculares y metodológicas
específicas.
- Responsables de la implementación de medidas educativas, ordinarias y específicas
acordadas por el centro.
Responsables: equipo directivo con el asesoramiento de los servicios de orientación.
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Presentación atención a las diferencias individuales

  • 1. ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES DEL ALUMNADO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
  • 2. NORMATIVA DE REFERENCIA A NIVEL ESTATAL Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título II Equidad educativa. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación A NIVEL AUTONÓMICO Ley 1/2022, de 10 de febrero Maestra, de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid Decreto 23/23, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
  • 3. EJE VERTEBRADOR Una respuesta equitativa y ajustada a las diferencias individuales del alumnado requiere contemplar distintos escenarios de aprendizaje, tales como adaptaciones del currículo, la aplicación de metodologías didácticas abiertas y participativas que incorporen el diseño y la utilización de materiales diversos, una organización de espacios que permita diferentes agrupamientos del alumnado, modalidades de escolarización más ajustadas a las necesidades individuales y a la condición del alumno y flexibilización de tiempos escolares o de duración de las enseñanzas, en el marco de actuaciones coordinadas entre los distintos profesionales que desempeñen su labor en un centro educativo.
  • 4. Recursos personales de atención educativa a las diferencias individuales (Decreto 23/2023. Art 28) Aspectos importantes Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía, organizarán los recursos humanos asignados y los materiales con el fin de asegurar una atención educativa equitativa e inclusiva. En un centro educativo los recursos personales de atención a las diferencias individuales del alumnado lo conformarán tanto el personal docente como el no docente. El personal docente será el responsable de la intervención educativa para un adecuado proceso de aprendizaje y el personal no docente colaborará en aspectos relacionados con la integración y participación del alumnado. Son recursos personales especializados el profesorado especialista que, de manera específica, tiene asignadas funciones relacionadas con la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como otros profesionales cualificados para atender a la diversidad del alumnado.
  • 5. PRINCIPIOS GENERALES DE ATENCIÓN EDUCATIVA Decreto 23/23. Artículo 2  Garantizar entornos accesibles.  Inclusión educativa.  Igualdad de oportunidades  Flexibilidad  Orientación educativa y profesional  Prevención  Personalización de los procesos de enseñanza aprendizaje.  Equilibrio en la respuesta educativa  Autonomía de los centros docentes.  Colaboración entre los profesionales del centro docente, de la comunidad educativa y con distintas entidades y administraciones públicas.
  • 6. Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado Decreto 23/2023. Art 8 Medidas educativas ordinarias  Refuerzo o enriquecimiento del aprendizaje, de manera individual y grupal, con desdoblamientos de grupos de alumnos, agrupamientos flexibles o agrupación de materias en ámbitos.  Introducción de actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas. Impulso de distintas metodologías y diferentes agrupamientos dentro del aula.  Medidas de acceso al contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación.
  • 7. Medidas educativas específicas de aplicación al alumnado que requiere una atención diferente a la ordinaria por presentar: Decreto 23/2023. Art. 9 - Necesidades educativas especiales. - Retraso madurativo. - Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación. - Trastorno de atención. - Trastorno de aprendizaje. - Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje - Necesidades de compensación educativa - Altas capacidades intelectuales. - Incorporación tardía al sistema educativo español. - Otras condiciones personales o de historia escolar.
  • 8. Alumnado con necesidades educativas especiales (Decreto 23/2023. Art 10) Aquel alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o lo largo de toda ella y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
  • 9. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (Decreto 23/2023. Art 10)  Derivadas de discapacidad intelectual.  Discapacidad motora, derivada de pérdida o desviación significativa de las funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento.  Discapacidad auditiva, derivada de la pérdida o desviación significativa de las funciones auditivas y vestibulares.  Discapacidad visual, derivada de la pérdida o desviación significativa de la vista y funciones relacionadas.  Trastorno del espectro autista.  Trastornos específicos del lenguaje que afecten a la comprensión y expresión.  Trastornos graves de la conducta.  Pluridiscapacidad.  Retraso general del desarrollo, en el alumnado menor de 5 años, entendido como un deterioro muy significativo en varios campos del desarrollo cuando no es posible llevar a cabo una evaluación válida del funcionamiento intelectual.
  • 10. Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado Decreto 23/2023. Art 12 Medidas educativas específicas (solo para alumnos con necesidades educativas especiales)  Adaptaciones curriculares en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Se podrán adecuar o modificar los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas, materias o ámbitos. En el caso de que las adaptaciones curriculares abarquen contenidos o criterios de evaluación de ciclos o cursos anteriores se denominarán adaptaciones curriculares significativas.  Flexibilización de las enseñanzas  Apoyo específico en aquellas áreas, materias o ámbitos en los que se haya realizado una adaptación curricular significativa cuando se considere necesario, así como apoyo para superar las dificultades asociadas a la condición personal del alumno por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.  Medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación.
  • 11. Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales (Decreto 23/2023. Sección 2ª. Art 15)  Medidas específicas:  Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular. Este plan tendrá por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el curso de la etapa en el que se encuentra escolarizado.  Flexibilización de las enseñanzas. Se podrá reducir en uno o varios cursos la duración de las diferentes enseñanzas, siempre que se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.  Los centros educativos propondrán a este alumnado para la participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.
  • 12. Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a integración tardía en el sistema educativo español (Decreto 23/2023. Sección 3ª. Art 17)  Se identifica con el que se escolariza en la enseñanza básica del sistema educativo español con posterioridad a la fecha de inicio del curso académico en el que se debe comenzar la etapa de Educación Primaria.  Se considera que un alumno tiene necesidades educativas específicas asociadas a integración tardía si, como consecuencia de esta, afronta barreras que limitan su aprendizaje o participación. Estas barreras pueden ser: desconocimiento del idioma, desfase curricular o ambas.  Las medidas que se podrán adoptar son:  - Apoyo específico en un aula para alumnado con desconocimiento de la lengua española a partir de tercero de Educación Primaria que se denominará Aula de Enlace. La atención educativa será simultánea a su escolarización en el grupo ordinario, con el que compartirán el mayor tiempo posible de horario semanal.  Escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad en el caso en el que presente desfase curricular de un ciclo o dos o más cursos.  Se asegurará un servicio de apoyo itinerante al alumnado inmigrante que los centros podrán solicitar
  • 13. Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a retraso madurativo (Decreto 23/2023. Sección 4ª. Art 20) Se define como el alumnado escolarizado en la etapa de Educación Infantil que afronta barreras que limitan su aprendizaje o participación derivadas de un retraso en la adquisición de los hitos del desarrollo en uno o varios ámbitos del mismo, y necesite más tiempo del esperado por su edad para alcanzarlos. Además de las medidas ordinarias, se podrán plantear adaptaciones curriculares no significativas, de tal manera que sin modificar los contenidos y criterios de evaluación del ciclo se puedan movilizar contenidos establecidos en unidades didácticas de cursos anteriores de ese ciclo.
  • 14. Determinación de necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje (Decreto 23/2023. Sección 5ª. Art 22) Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas de dificultades persistentes en la producción fonológica, fluidez y organización temporal del habla que interfiera la comunicación verbal de los mensajes. Trastorno de atención Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas de un patrón persistente de falta de atención, con o sin hiperactividad, que no concuerde con el nivel general de desarrollo esperado, y que afecte de manera directa, negativa y signficativa al funcionamiento académico y social, tanto en el entorno escolar como familiar.
  • 15. Determinación de necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje (Decreto 23/2023. Sección 5ª. Art 22) Trastorno de aprendizaje Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas de dificultades significativas y persistentes en el aprendizaje de habilidades académicas que afecten a la lectura, escritura, cálculo, sentido numérico o razonamiento matemático
  • 16. Medidas específicas de atención educativa (Decreto 23/2023. Sección 5ª. Art 23) Se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de medios técnicos específicos y la adecuación de espacios. El centro hará constar en un documento individualizado las medidas educativas adoptadas, ajustándose a lo observado en el informe psicopedagógico o, en su caso, los informes aportados por la familia. En la etapa de Educación Primaria, cuando tras una evaluación psicopedagógica se constate que estos trastornos producen un deterioro funcional muy significativo en el entorno educativo y se acompañen de un desfase curricular, se podrá plantear como medida específica la aplicación de adaptaciones curriculares no significativas.A su vez, el director podrá acordar la incorporación de ese alumnado a uno de los grupos de apoyo específico con atención del profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje y siempre que se garantice la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • 17. Atención al alumnado con necesidad de compensación educativa (Decreto 23/2023. Sección 6ª. Art 24) Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación derivadas, especialmente, de factores sociales, culturales o étnicos. De no atender las necesidades educativas asociadas a esa condición, podrían originarse graves carencias en las competencias o conocimientos básicos del alumnado. Medidas: atención educativa en grupos de apoyo o aulas específicas de apoyo en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que permitan adecuar la formación a su edad, nivel escolar e historial personal y académico.
  • 18. Atención al alumnado con necesidad educativa específica por condición personal de salud (Decreto 23/2023. Sección 6ª. Art 25) Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación en el sistema educativo derivadas de circunstancias personales sobrevenidas relacionadas con la salud. Medidas: se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación como adaptación de tiempos y formatos en las pruebas de evaluación, uso de medios técnicos específicos y la adecuación de espacios. Este alumnado podrá ser atendido en los hospitales a través de las Aulas Hospitalarias, Hospitales de Día-Centros Educativos Terapéuticos, o en su propio domicilio mediante un servicio de apoyo educativo domiciliario.
  • 19. Atención al alumnado con necesidad educativa específica por condición personal de prematuridad (Decreto 23/2023. Sección 6ª. Art 26) Aquel alumnado que afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación en el sistema educativo derivadas de esta condición reconocida como tal por un facultativo sanitario. Las medidas educativas específicas se podrán aplicar únicamente en la etapa de Educación Infantil, y consistirán en la posibilidad de incorporarse al primer ciclo de la etapa en un curso inferior al que le correspondería por edad, sin perjuicio de su incorporación obligada a la etapa de Educación Primaria en el año natural en el que cumpla los 6 años.
  • 20. PLAN DE ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES DEL ALUMNADO (Decreto 23/2023. Art 32 y 33) ¿Qué es? Documento institucional que recoge el planteamiento general del centro relativo a la atención a la diversidad de su alumnado, así como el compromiso adquirido con diferentes programas institucionales relacionados con la atención a las diferencias individuales. Estructura - Análisis de la diversidad del alumnado. - Identificación de posibles barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado. - Propuesta de medidas educativas ordinarias. -Planteamiento y determinación de medidas organizativas, curriculares y metodológicas específicas. - Responsables de la implementación de medidas educativas, ordinarias y específicas acordadas por el centro. Responsables: equipo directivo con el asesoramiento de los servicios de orientación. Aprobación por parte del claustro de profesores y del consejo escolar del centro.