Este documento describe la distinción entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles no pueden moverse. También cubre las categorías de bienes muebles incorporales como derechos y deudas, e identifica bienes específicos que son muebles o inmuebles. Finalmente, traza el origen histórico de esta distinción en el derecho romano y su evolución a trav
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto
Bienes muebles e inmuebles
Integrante:
Esthefani Morales
CI:24633824
Saia A
2. Bienes muebles
Son aquellos cuerpos que
pueden trasladarse de un
lugar a otro, se muevan por
sí mismos o por efecto de
una fuerza exterior. tiene su
fundamento legal en el art
532 c.c.v
Principales muebles "incorporales":
1.) Derechos reales mobiliarios. Ej. La
propiedad y los derechos de
usufructo y de uso sobre muebles, la
prenda, la hipoteca.
2.) Derechos llamados "propiedades
intelectuales". Ej. Los derechos de
propiedad industrial, los derechos de
autor y los afines al derecho de
autor.
Bienes muebles
por su naturaleza
3.) Derechos de crédito.
(con la salvedad de los
derechos inmuebles por
el objeto al cual se
refieren).
4.) Rentas.
Bienes muebles incorporales
Derechos Reales
Silla y un automóvil
3. por el objeto al
cual se aplican
hace referencia a
los derechos reales
constituidos sobre
inmuebles.
por su destino son muebles por
naturaleza que están
considerados como inmuebles
a título de accesorios de un
inmueble, al cual están unidos
citar art. 528 cc
Son bienes inmuebles
por su naturaleza los
que imposibilitan la
translación de un lugar
a otro. (citar art. 526 CC)
Bienes inmuebles
Por su naturaleza
Por su destino
Por su objeto
Arboles mientras no
hayan sido derribados.
Animales, abonos,
instrumentos rurales
Articulo 533 ccv,
Derecho de propietario
Derecho de usufructo, uso,
habitación
servidumbres
4. Fundamento lógico
Roma encontró como fundamento
lógico: la realidad. “Los elementos
que se mueven son muebles, los que
no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el
factor físico y corporal.
los bienes en muebles e inmuebles tiene su
fundamento en la naturaleza misma de las
cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad
o no de desplazamiento, bien sea por su
posibilidad o imposibilidad de traslación, lo
cual excluye a los bienes incorporales a
simple vista.
Fundamento legal
el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el
objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las
acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en
las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán
muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se reputan igualmente muebles
las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a
las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530
que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del
enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre las
cosas Inmuebles y también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y las
acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los
mismos.
5. Referencia HISTORÍCA
Aguilar José (1999) Edad media
expone que “el germen de la distinción de las
cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en
el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las
XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las
demás cosas. En diversas materias el Derecho
Romano siempre estableció distinciones entre
los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las
demás cosas; pero la clasificación fundamental
de las cosas en la época clásica fue la de res
mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente
Justiniano abolió esta distinción e inserta la
clasificación de muebles e inmuebles.
La distinción entre muebles e inmuebles fue de
gran importancia, tanto así que en esa época
se llego a considerar que inmueble era
sinónimo de cosas de mucho valor y muebles
eran cosas despreciables, posteriormente en
la época carolingia los inmuebles eran
considerados símbolo de riqueza,
profundizándose este criterio en la época
feudal, donde las herencias territoriales
recayeron en manos de la nobleza y el clero;
así como ocurrió durante la revolución
francesa.
Es hasta ahora, que el Derecho Positivo le da
fuerza a esta categoría, haciendo enfásis en los
aspectos de registrabilidad de estos bienes
según su condición de mueble o inmueble.