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TEMA TRES
Antecedentes
En Derecho Romano las cosas perdidas pertenecían al
primer ocupante como res nullius.
Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas res
derelictae y sobre estos no poseía el Estado derecho alguno.
“ En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de
la siguiente manera”
“Toda cosa que se hallara en algún modo mostrenca,
desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde un
año, y si no apareciese el dueño, se mande a la Real Cámara”
“El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey,
tenga la cuarta parte si resultase cierto”
CÓDIGO CIVIL DE PUEBLA
LIBRO TERCERO BIENES
CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES
Sección Quinta Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes
ARTICULO 965. SON MOSTRENCOS LOS BIENES
MUEBLES QUE CARECEN DE DUEÑO, PORQUE ESTE LOS
PERDIO O ABANDONO.
ARTICULO 966. SON BIENES VACANTES:
I. LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y
CONOCIDO; Y
II. LOS INMUEBLES ABANDONADOS POR QUIEN ERA SU
DUEÑO.
Los bienes mostrencos son perdidos por su dueño en
forma accidental.
Es un acto irreflexivo o involuntario
...y son abandonados por él en forma voluntaria.
Es un acto intencional o voluntario
La pérdida y abandono del bien deben ser de tal manera
que produzca la presunción firme de que se ha roto la
relación de propiedad entre la cosa y su dueño para
considerarlos mostrencos.
No basta la simple perdida para que sea un bien sea mostrenco.
Puede perderse una billetera, anillo, computadora etc. y se
acude a la policía para recuperarlos, esta no ha dejado de
tener dueño, ya que el no quiere que se pierda su relación con
la billetera.
EL QUE HALLARE UN BIEN MUEBLE PERDIDO O
ABANDONADO, DEBERA ENTREGARLO DENTRO DE
TRES DIAS A LAAUTORIDAD MUNICIPAL DEL
LUGAR O A LA MAS CERCANA, SI EL HALLAZGO SE
VERIFICA EN DESPOBLADO.
LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO QUE EL
BIEN HALLADO SE TASE POR PERITOS, Y LO
DEPOSITARA, EXIGIENDO FORMAL Y
CIRCUNSTANCIADO RECIBO.
CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DEL BIEN
HALLADO, SE FIJARAN AVISOS DURANTE UN MES,
DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN LOS LUGARES
PUBLICOS DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO,
ANUNCIANDOSE QUE AL VENCIMIENTO DEL
PLAZO SE PROCEDERA AL REMATE SI NO SE
PRESENTARE RECLAMANTE
SI EL BIEN HALLADO FUERA DE LOS QUE NO SE
PUEDEN CONSERVAR, LA AUTORIDAD DISPONDRA
DESDE LUEGO SU VENTA Y MANDARA DEPOSITAR
EL PRECIO. LO MISMO SE HARA CUANDO LA
CONSERVACION DEL MOSTRENCO PUEDA
OCASIONAR GASTOS QUE NO ESTEN EN RELACION
CON SU VALOR.
SI DURANTE EL PLAZO SEÑALADO SE
PRESENTARE ALGUNA RECLAMACION, LA
AUTORIDAD MUNICIPAL REMITIRA TODOS LOS
DATOS DEL CASO AL JUEZ COMPETENTE, SEGUN
EL VALOR DEL MOSTRENCO, ANTE QUIEN EL
RECLAMANTE PROBARA SU ACCION,
INTERVINIENDO COMO PARTE DEMANDADA EL
MINISTERIO PUBLICO.
SI EL RECLAMANTE ES DECLARADO DUEÑO SE LE
ENTREGARA EL BIEN DE QUE SE TRATE O SU
PRECIO, CON DEDUCCION DE LOS GASTOS.
SI PASADO EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE LA
PRIMERA PUBLICACION DE LOS AVISOS, NADIE RECLAMA
LA PROPIEDAD DE LA COSA, ESTA SE VENDE , DANDOSE
UNA CUARTA PARTE DEL PRECIO AL QUE LA HALLO Y
DESTINANDOSE LAS OTRAS TRES CUARTAS PARTES AL
ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIENCIA QUE DESIGNE EL
GOBIERNO. LOS GASTOS SE REPARTIRAN ENTRE LOS
ADJUDICATARIOS, EN PROPORCION A LA PARTE QUE
RECIBAN.
BIENES VACANTES.
El procedimiento para su adquisición es el siguiente:
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiere
adquirir la parte que la Ley asigna al descubridor, hará la denuncia de
ellos ante el Ministerio Público del lugar de ubicación de los bienes.
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez
competente, según el valor de los inmuebles, la acción que corresponda, a
fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen en favor del
Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de los
bienes que denuncie
LOS BIENES MOSTRENCOS Y
LOS BIENES VACANTES EN
LOS CODIGOS CIVILES.
TESOROS.
Tesoro, según el diccionario, entendemos por Tesoro :
al conjunto de dinero, alhajas u otras cosas de valor
que se guarda en un sitio seguro
Los tesoros se encuentran reglamentados en el
Código Civil del Estado, en el Libro Tercero, Capítulo
VI, Artículos 1018 al 1030, y se le define legalmente
como un depósito oculto en un inmueble o en un
mueble; de dinero, alhajas, pinturas y otros objetos
preciosos cuya legítima procedencia se ignora,
artículo 1018 de nuestro Código Civil.
Para que un objeto sea considerado “tesoro”,
debe reunir los siguientes requisitos:
 Necesita ser mueble.
 Encontrarse oculto.
 No saber su legitima procedencia.
Cuando nos encontramos con un objeto, que se
encuentra perdido, y no cumple con estos
requisitos, no es un tesoro; más bien es un bien
mostrenco.
Cuando alguna persona, esconde algún objeto
precioso, lo hace con la intención de preservarlo, por lo
tanto debemos entender que no renuncia a su derecho,
más bien quiere reafirmarlo; por lo que podemos decir
que los tesoros no son bienes abandonados ni
perdidos.
CARACTERÍSTICAS
Los bienes pueden estar ocultos tanto en un bien mueble
como en un inmueble, y deben tener cuatro condiciones:
•DEBE SER UN DEPOSITO OCULTO: Este término
indica ignorancia o ignorado, escondido, sin dejarse
ver. Al hablar de depósito debemos concluir que fue
producto de un solo hombre; supone la intención de
ocultarlo, pero forzosamente ese depósito tuvo dueño.
PARA QUE SEA POSIBLE TAL DEPOSITO OCULTO, ES
PRECISO DE QUE SE HABLE DE BIENES MUEBLES:
Ya que resulta absurdo que un bien inmueble se
pueda ocultar, además de que como lo manifestamos
en la definición de tesoro, no cualquier bien mueble
puede ser considerado como tesoro.
ES CONDICION DE LOS TESOROS EL SER DISTINTO
DE LA COSA QUE LOS ENCIERRA: Puesto que son
cosas que se han ocultado en determinado lugar, así,
no son tesoros los metales preciosos que
naturalmente forman parte del subsuelo y que por tal
motivo pertenecen al dueño de la superficie (con las
limitaciones del Artículo 27 constitucional).
ES INDISPENSABLE QUE NADIE PUEDA PROBAR SU
PROPIEDAD: Ya que de darse ésta, estaríamos en
presencia de un bien mostrenco, se trata de bienes
capaces de ser ocupados.
REGLAS GENERALES DE LOS TESOROS.
-El que esconde u oculta una cosa lo hace porque se propone conservarlo,
y no renuncia a su derecho, al contrario lo quiere reafirmar.
· Se puede afirmar que los tesoros no son bienes abandonados ni
perdidos, son bienes ocultos.
· Del que no se conoce la procedencia es del Propietario, ya que el bien lo
pudo esconder en:
- Su Propiedad.
- En una Propiedad ajena.
- En un bien de nadie (vacante).
· El tesoro no puede considerarse:
- Fruto
- Bien accesorio.
- Una parte del lugar donde se encuentre (minas).
· El tesoros tiene una vida jurídica propia.
REGLAS PARA SU ADQUISICIÓN
Para atribuir el tesoro, la ley establece una serie de
hipótesis:
1.- Si el descubridor es dueño del terreno, entonces él, es
el único propietario del tesoro descubierto.
2.- Si el descubridor no es dueño del terreno, hay que
distinguir cinco supuestos de los que nuestra ley de las
siguientes soluciones para poder atribuir un tesoro a una o
varias personas, siendo éstos:
• El tesoro pertenece al que lo descubra en bien de su
propiedad.
• Si el bien que ocultaba el tesoro fuere de propiedad pública
o perteneciere a un particular que no sea el mismo
descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra
al propietario del bien.
• El tesoro descubierto en un bien ajeno por obras
practicadas sin consentimiento del dueño, pertenece
íntegramente a éste.
•El que sin consentimiento del dueño hiciere en un bien
ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado a
pagar los daños y perjuicios que causare, a reponer a su
costa el bien en su estado anterior y perderá los derechos
que tuviere como inquilino, comodatario, depositario,
acreedor prendario u otro título, aunque no haya concluido
el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual
tenía en su poder ese bien.
•SI EL TESORO SE BUSCARE CON CONSENTIMIENTO DEL
DUEÑO DEL BIEN, SE OBSERVARÁN LAS ESTIPULACIONES QUE
SE HUBIEREN HECHO PARA LA DISTRIBUCIÓN, Y SI NO LAS
HUBIERE, LOS GASTOS Y LO DESCUBIERTO SE DISTRIBUIRÁN
POR MITAD.
 Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de
una finca en que se haya encontrado un tesoro, si el
que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que
le corresponda se determinará según las reglas que
quedan establecidas para el descubridor extraño.
• En el caso del artículo anterior, si el descubridor no es el
dueño, ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el
dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario,
observándose en este caso lo dispuesto en el código
civil correspondiente.
• Si el nudo propietario encuentra el tesoro, en la finca o
terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá
ésta parte alguna en el tesoro; pero si derecho para exigir
del nudo propietario una indemnización por los daños y
perjuicios que le origine la interrupción del usufructo, en la
parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; y aunque
éste no se encuentre se pagará la indemnización.
• Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para
las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su
justo precio, el cual se entregará al propietario en el caso del
artículo 1019 o se distribuirá conforme a lo dispuesto en el
artículo 1020 cuando el descubridor no fuere el propietario
del bien que ocultaba el tesoro. (Artículo 1021)
Es necesario considerar que para que una persona
pueda adjudicarse el tesoro legítimamente deberá
observar lo antes expuesto, independientemente de que
si se trate de dinero, alhajas u otros objetos preciosos
estos deberán reportarse a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para el pago de los impuestos
correspondientes y así evitar una posible sospecha de
enriquecimiento ilícito o riqueza inexplicable o cualquier
otra figura delictiva que pudiera creerse que descubridor
hubiere incurrido.

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Tema 3. Bienes (mostrencos,vacantes,tesoros)

  • 2. Antecedentes En Derecho Romano las cosas perdidas pertenecían al primer ocupante como res nullius. Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas res derelictae y sobre estos no poseía el Estado derecho alguno.
  • 3. “ En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de la siguiente manera” “Toda cosa que se hallara en algún modo mostrenca, desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde un año, y si no apareciese el dueño, se mande a la Real Cámara” “El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey, tenga la cuarta parte si resultase cierto”
  • 4. CÓDIGO CIVIL DE PUEBLA LIBRO TERCERO BIENES CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES Sección Quinta Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes ARTICULO 965. SON MOSTRENCOS LOS BIENES MUEBLES QUE CARECEN DE DUEÑO, PORQUE ESTE LOS PERDIO O ABANDONO.
  • 5. ARTICULO 966. SON BIENES VACANTES: I. LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO; Y II. LOS INMUEBLES ABANDONADOS POR QUIEN ERA SU DUEÑO.
  • 6. Los bienes mostrencos son perdidos por su dueño en forma accidental. Es un acto irreflexivo o involuntario
  • 7. ...y son abandonados por él en forma voluntaria. Es un acto intencional o voluntario
  • 8. La pérdida y abandono del bien deben ser de tal manera que produzca la presunción firme de que se ha roto la relación de propiedad entre la cosa y su dueño para considerarlos mostrencos. No basta la simple perdida para que sea un bien sea mostrenco. Puede perderse una billetera, anillo, computadora etc. y se acude a la policía para recuperarlos, esta no ha dejado de tener dueño, ya que el no quiere que se pierda su relación con la billetera.
  • 9. EL QUE HALLARE UN BIEN MUEBLE PERDIDO O ABANDONADO, DEBERA ENTREGARLO DENTRO DE TRES DIAS A LAAUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR O A LA MAS CERCANA, SI EL HALLAZGO SE VERIFICA EN DESPOBLADO.
  • 10. LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO QUE EL BIEN HALLADO SE TASE POR PERITOS, Y LO DEPOSITARA, EXIGIENDO FORMAL Y CIRCUNSTANCIADO RECIBO. CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DEL BIEN HALLADO, SE FIJARAN AVISOS DURANTE UN MES, DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN LOS LUGARES PUBLICOS DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO, ANUNCIANDOSE QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO SE PROCEDERA AL REMATE SI NO SE PRESENTARE RECLAMANTE
  • 11. SI EL BIEN HALLADO FUERA DE LOS QUE NO SE PUEDEN CONSERVAR, LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO SU VENTA Y MANDARA DEPOSITAR EL PRECIO. LO MISMO SE HARA CUANDO LA CONSERVACION DEL MOSTRENCO PUEDA OCASIONAR GASTOS QUE NO ESTEN EN RELACION CON SU VALOR.
  • 12. SI DURANTE EL PLAZO SEÑALADO SE PRESENTARE ALGUNA RECLAMACION, LA AUTORIDAD MUNICIPAL REMITIRA TODOS LOS DATOS DEL CASO AL JUEZ COMPETENTE, SEGUN EL VALOR DEL MOSTRENCO, ANTE QUIEN EL RECLAMANTE PROBARA SU ACCION, INTERVINIENDO COMO PARTE DEMANDADA EL MINISTERIO PUBLICO. SI EL RECLAMANTE ES DECLARADO DUEÑO SE LE ENTREGARA EL BIEN DE QUE SE TRATE O SU PRECIO, CON DEDUCCION DE LOS GASTOS.
  • 13. SI PASADO EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE LA PRIMERA PUBLICACION DE LOS AVISOS, NADIE RECLAMA LA PROPIEDAD DE LA COSA, ESTA SE VENDE , DANDOSE UNA CUARTA PARTE DEL PRECIO AL QUE LA HALLO Y DESTINANDOSE LAS OTRAS TRES CUARTAS PARTES AL ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIENCIA QUE DESIGNE EL GOBIERNO. LOS GASTOS SE REPARTIRAN ENTRE LOS ADJUDICATARIOS, EN PROPORCION A LA PARTE QUE RECIBAN.
  • 14.
  • 15. BIENES VACANTES. El procedimiento para su adquisición es el siguiente: El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiere adquirir la parte que la Ley asigna al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de ubicación de los bienes. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los inmuebles, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen en favor del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante. El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de los bienes que denuncie
  • 16. LOS BIENES MOSTRENCOS Y LOS BIENES VACANTES EN LOS CODIGOS CIVILES.
  • 18. Tesoro, según el diccionario, entendemos por Tesoro : al conjunto de dinero, alhajas u otras cosas de valor que se guarda en un sitio seguro Los tesoros se encuentran reglamentados en el Código Civil del Estado, en el Libro Tercero, Capítulo VI, Artículos 1018 al 1030, y se le define legalmente como un depósito oculto en un inmueble o en un mueble; de dinero, alhajas, pinturas y otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignora, artículo 1018 de nuestro Código Civil.
  • 19. Para que un objeto sea considerado “tesoro”, debe reunir los siguientes requisitos:  Necesita ser mueble.  Encontrarse oculto.  No saber su legitima procedencia. Cuando nos encontramos con un objeto, que se encuentra perdido, y no cumple con estos requisitos, no es un tesoro; más bien es un bien mostrenco.
  • 20. Cuando alguna persona, esconde algún objeto precioso, lo hace con la intención de preservarlo, por lo tanto debemos entender que no renuncia a su derecho, más bien quiere reafirmarlo; por lo que podemos decir que los tesoros no son bienes abandonados ni perdidos.
  • 21. CARACTERÍSTICAS Los bienes pueden estar ocultos tanto en un bien mueble como en un inmueble, y deben tener cuatro condiciones: •DEBE SER UN DEPOSITO OCULTO: Este término indica ignorancia o ignorado, escondido, sin dejarse ver. Al hablar de depósito debemos concluir que fue producto de un solo hombre; supone la intención de ocultarlo, pero forzosamente ese depósito tuvo dueño.
  • 22. PARA QUE SEA POSIBLE TAL DEPOSITO OCULTO, ES PRECISO DE QUE SE HABLE DE BIENES MUEBLES: Ya que resulta absurdo que un bien inmueble se pueda ocultar, además de que como lo manifestamos en la definición de tesoro, no cualquier bien mueble puede ser considerado como tesoro.
  • 23. ES CONDICION DE LOS TESOROS EL SER DISTINTO DE LA COSA QUE LOS ENCIERRA: Puesto que son cosas que se han ocultado en determinado lugar, así, no son tesoros los metales preciosos que naturalmente forman parte del subsuelo y que por tal motivo pertenecen al dueño de la superficie (con las limitaciones del Artículo 27 constitucional). ES INDISPENSABLE QUE NADIE PUEDA PROBAR SU PROPIEDAD: Ya que de darse ésta, estaríamos en presencia de un bien mostrenco, se trata de bienes capaces de ser ocupados.
  • 24. REGLAS GENERALES DE LOS TESOROS. -El que esconde u oculta una cosa lo hace porque se propone conservarlo, y no renuncia a su derecho, al contrario lo quiere reafirmar. · Se puede afirmar que los tesoros no son bienes abandonados ni perdidos, son bienes ocultos. · Del que no se conoce la procedencia es del Propietario, ya que el bien lo pudo esconder en: - Su Propiedad. - En una Propiedad ajena. - En un bien de nadie (vacante). · El tesoro no puede considerarse: - Fruto - Bien accesorio. - Una parte del lugar donde se encuentre (minas). · El tesoros tiene una vida jurídica propia.
  • 25. REGLAS PARA SU ADQUISICIÓN Para atribuir el tesoro, la ley establece una serie de hipótesis: 1.- Si el descubridor es dueño del terreno, entonces él, es el único propietario del tesoro descubierto. 2.- Si el descubridor no es dueño del terreno, hay que distinguir cinco supuestos de los que nuestra ley de las siguientes soluciones para poder atribuir un tesoro a una o varias personas, siendo éstos: • El tesoro pertenece al que lo descubra en bien de su propiedad.
  • 26. • Si el bien que ocultaba el tesoro fuere de propiedad pública o perteneciere a un particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra al propietario del bien. • El tesoro descubierto en un bien ajeno por obras practicadas sin consentimiento del dueño, pertenece íntegramente a éste.
  • 27. •El que sin consentimiento del dueño hiciere en un bien ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado a pagar los daños y perjuicios que causare, a reponer a su costa el bien en su estado anterior y perderá los derechos que tuviere como inquilino, comodatario, depositario, acreedor prendario u otro título, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía en su poder ese bien.
  • 28. •SI EL TESORO SE BUSCARE CON CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO DEL BIEN, SE OBSERVARÁN LAS ESTIPULACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO PARA LA DISTRIBUCIÓN, Y SI NO LAS HUBIERE, LOS GASTOS Y LO DESCUBIERTO SE DISTRIBUIRÁN POR MITAD.  Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.
  • 29. • En el caso del artículo anterior, si el descubridor no es el dueño, ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en el código civil correspondiente. • Si el nudo propietario encuentra el tesoro, en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá ésta parte alguna en el tesoro; pero si derecho para exigir del nudo propietario una indemnización por los daños y perjuicios que le origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; y aunque éste no se encuentre se pagará la indemnización.
  • 30. • Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se entregará al propietario en el caso del artículo 1019 o se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1020 cuando el descubridor no fuere el propietario del bien que ocultaba el tesoro. (Artículo 1021)
  • 31. Es necesario considerar que para que una persona pueda adjudicarse el tesoro legítimamente deberá observar lo antes expuesto, independientemente de que si se trate de dinero, alhajas u otros objetos preciosos estos deberán reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de los impuestos correspondientes y así evitar una posible sospecha de enriquecimiento ilícito o riqueza inexplicable o cualquier otra figura delictiva que pudiera creerse que descubridor hubiere incurrido.