LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Mapa Conceptual Bienes
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto. Estado - Lara
Br. Silva Urrieta Jennices Dayana C.I V – 20921300 Saia: “C”
Prof. Abg. Eleana Santander
2. POR SU
NATURALEZA
BIENES MUEBLES
Los bienes muebles son movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el
ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión.
Según el articulo 531 del
Código Civil los bienes son muebles por su
naturaleza, por el objeto a que se
refiere o por su determinación así lo
determina la Ley.
INCORPORALES
DERECHO REAL
DERECHOS DE
CREDITO
ARTICULO 532
ARTICULO 533
ARTICULO 1837 - 1877
3. Bienes Muebles por su Naturaleza
Los bienes que pueden
cambiar de lugar, el
ordenamiento jurídico no le
haya conferido carácter de
inmueble por accesión, con
este último de que se
consideraron así a las partes
sólidas o fluidas que están
separadas del suelo.
Ejemplo
Tierra, piedra y metal.
Bienes Muebles Incorporales Derechos
Reales
Se clasifican en derechos
reales, como aquellos que
se tienen sobre una cosa sin
que esté relacionada con
una determinada persona y
pueden ser ejercidos contra
todos.
Ejemplo
Hipoteca, Prenda y Dinero.
4. Bienes Muebles Derecho de Crédito
Son aquellos los cuales se
aseguran los pagos de las
obligaciones principales, con
uno o varios bienes que pueden
ser del deudor o de un tercero.
tienen como finalidad el garantizar el
cumplimiento de una obligación.
BIENES INMUEBLES
Estos Bienes son aquellos que no puede ser traslado de un lugar a otro. En
nuestra legislación el Código Civil , específicamente en el Articulo 526; nos dice
que los Bienes son por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se
refiere.
5. Bienes Inmuebles por su Naturaleza
Los terrenos , las minas , los
edificios y en general toda
construcción . Arboles, hatos,
rebaños etc.
Es decir
Los que se encuentran por sí mismo
inmovilizados.
Bienes Inmuebles por su destinación
Son aquellos bienes muebles que manteniendo
su individualidad se unen a un inmueble por su
naturaleza, excepto los que son unidos de
manera temporal.
Como los forrajes y abonos ,
las prensas, calderas,
alambiques, cubas y toneles.
Etc.
6. RESEÑA HISTORICA
Bienes Inmuebles por el objeto a que se
refiere
Los derechos del
propietario y los del
enfiteuta sobre los predios
a enfiteusis, de usufructo ,
habitación, y la hipoteca.
El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el ultimo periodo del derecho romano,
especialmente con Justiniano la reconocieron en la época de las XII tablas. Para los romanos solo se
aplicaba a las cosas corporales. Seguidamente en el derecho medieval atribuía importancia
preponderante a la propiedad inmobiliaria. Y Con la revolución francesa se suprimen los derechos
señoriales y los oficios similar las rentas a los créditos ordinarios desaparece una parte considerable de
los inmuebles. Por ultimo
en el Derecho Contemporáneo se mantiene el dualismo en los bienes ; en la separación de bienes
muebles o inmuebles entra la consideración de su movilidad o inmovilidad, por encima de su valor
económico.
Bibliografía
• José L. Aguilar Gorrondona, cosas
bienes y derechos reales. Derecho civil II
12 edición.
• Código civil .