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Gestión de la diversidad. Jurisprudencia europea y
nacional sobre discriminación y vulneración del
principio de igualdad.
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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 I. La importancia de la cuestión prejudicial y la
aplicación del Derecho de la Unión Europea por los
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 Art. 267 TFUE. El Tribunal será competente para pronunciarse,
con carácter prejudicial:
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instituciones, órganos u organismos de la Unión”
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 LO 7/2015 de 21 de julio (modifica la LO 6/1985, de 1 de julio,
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 “1. Los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión
Europea de conformidad con la jurisprudencia delTJUE.
 2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial
europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del TJUE y,
en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes”.
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 Art. 219 Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. RCUD.
 “2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida
en las sentencias dictadas por el TC y los órganos jurisdiccionales
instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia
de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por
España...
 Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá
invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho
comunitario”.
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 II. Normativa UE y española.
 1. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de
2000, relativa al establecimiento de un marco general para la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
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los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.
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 2. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las
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Estados miembros el principio de igualdad de trato.
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 1. Se entenderán nulos y sin efecto
 -- los preceptos reglamentarios,
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 Serán igualmente nulas…
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 III. Jurisprudencia delTJUE.
 1. Protección de las personas con discapacidad en caso de despido.
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Europea y su ampliación a supuestos no previstos expresamente:
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 7. ¿Es, o puede ser, la obesidad, una discapacidad que provoque
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 8. Discriminación directa por razón de sexo. Juezas con derecho a
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 9. Sobre la discriminación, directa e indirecta, por razón del
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 10. Indemnización por despido, acceso a una pensión profesional
y no discriminación por razón de edad. Nota a la sentencia del
TJUE de 19 de abril de 2016. (asunto C-441/14).
 11. (Pendiente de sentencia) ¿Es admisible la prohibición de llevar
velo en la empresa? ¿Es una discriminación directa o indirecta por
motivo de creencias religiosas?
Palma de Mallorca 17.6.2016.16
 IV. Jurisprudencia delTEDH.
 1. Francia. Derecho de libertad religiosa de un empleado
público y principio constitucional de laicidad. El segundo prima
sobre la primera según el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Notas a la importante sentencia de 26 de noviembre
de 2015. (asunto núm. 68486/11).
 2. Nuevamente sobre la libertad religiosa en el ámbito laboral.
¿Puede influir el velo de la esposa de un trabajador en la decisión
empresarial? Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 2 de febrero de 2016.
Palma de Mallorca 17.6.2016.17
 V. Jurisprudencia y doctrina judicial española.
 1. El marco normativo español.Aplicación a ofertas de empleo.
 -- Una oferta de empleo a tiempo completo para una persona
con titulación universitaria que fija una remuneración mensual,
en cómputo anual, inferior a la cuantía del salario mínimo
interprofesional.
 -- Una oferta de empleo que difiere la formalización del
contrato de trabajo a la superación de un llamado “período de
prueba” de treinta días, para el que no se contempla
remuneración.
Palma de Mallorca 17.6.2016.18
 -- Una oferta de empleo para trabajar sin remuneración, y sin alta
en la Seguridad Social, durante seis días y doce horas diarias, para
un supuesto programa piloto para una web en construcción de un
festival que solo dura los seis días del trabajo ofrecido.
 -- La elección por sorteo de trabajadores para ser contratados en
los puestos de trabajo que puede ofertar un ayuntamiento y a los
que pueden presentarse personas que se encuentran en situación
de emergencia o riesgo social.
Palma de Mallorca 17.6.2016.19
 -- Una oferta de empleo para prestar servicio como operario de
envasado de fábrica en una empresa cervecera, para el que se exigen
estudios mínimos de licenciado, aun cuando poco más abajo, en la
misma oferta se incluye como requisito mínimo de formación los
siguientes: “Recién licenciados/as en ingeniería industrial, especialidad
mecánica, o ingeniería en telecomunicaciones. Estudiantes de último
curso en dichas titulaciones”.
 -- Una oferta de empleo para trabajar como “azafata de imagen” en una
feria comercial, en la que se pide, como requisitos previos para poder
presentarse, que “…tenga algunos conocimientos de hostelería.
Necesaria experiencia en el sector, don de gentes, pelo largo, estatura
mínima de 1.80 CM y edad a partir de 22 años”.
Palma de Mallorca 17.6.2016.20
 -- Una oferta de empleo que requiere que quienes deseen acceder
a las pruebas de selección abone previamente 190 euros a la
empresa que la oferta, argumentándose por esta que el proceso
de selección es complejo.
 -- La no contratación de un trabajador de etnia gitana tras un
período irregular de prestación de actividad, mientras que sí se
produjo tal contratación para el resto de trabajadores que habían
prestado, irregularmente, tal actividad.
Palma de Mallorca 17.6.2016.21
 -- Una oferta de empleo para realizar tareas de encargado en una
empresa de alquiler de bicicletas, para el que se requiere la
condición jurídica de “autónomo o freelance”, con jornada
laboral “completa durante el fin de semana”.
 -- Una oferta de empleo para la que se requiere el requisito de
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Palma de Mallorca 17.6.2016.22
 -- Una oferta de empleo que requiere determinadas peculiaridades
físicas de la persona, mujer, que desee acceder al puesto de trabajo
de periodista, en concreto “ser menores de 30 años, guapas, tener
muy buena presencia y desparpajo ante las cámaras.
 -- Una oferta de empleo para mujeres tras las que se esconde una
actividad diferente de la aparentemente ofertada. “Se precisan
asistentas personales con muy buena presencia para las fechas del
(congreso) … Muy buena remuneración. Si estás interesada, envía
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Palma de Mallorca 17.6.2016.23
 2. ¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los
trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos
colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ
deAndalucía. TSJ Castilla-La Mancha 15 de abril de 2016.
 3. Sombra aquí, sombra allá, maquíllate, maquíllate… y si no te
sanciono. Imagen y buena presencia de la trabajadora. Sentencia
delTSJ de Madrid de 3 de junio de 2015.
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 4. Trabajador con buen salario + mucha antigüedad + edad
avanzada. ¿Firme candidato a ser despedido por causas objetivas? A
propósito de la sentencia del TSJ del País Vasco de 27 de octubre
de 2015.
 5. ¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el
Tribunal Supremo. Notas a la sentencia de la Sala Civil de 12 de
noviembre.
Palma de Mallorca 17.6.2016.25
 6. Despido de un trabajador en prisión. Nulidad Discriminación
por razón de cumplimiento de condena. Sentencia del Juzgado
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 7. Tráfico aéreo. Las comunicaciones siempre en inglés, salvo
que todos los participantes “tengan el español como lengua
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la dictada por la AN el 16 de enero de 2015.
Palma de Mallorca 17.6.2016.26
 8. Maternidad subrogada y permiso por
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 9. Nulidad del despido de una trabajadora embarazada.
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jurídicos diferentes. Sentencia delTS de 3 de mayo de 2016.
Palma de Mallorca 17.6.2016.27
Muchas gracias por su atención.
Eduardo RojoTorrecilla.
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Palma de Mallorca 17.6.2016.28

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Presentación de la ponencia. Palma de Mallorca 17.6.2016.

  • 1. Palma de Mallorca 17.6.2016.1 Gestión de la diversidad. Jurisprudencia europea y nacional sobre discriminación y vulneración del principio de igualdad. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. www.eduardorojotorrecilla.es
  • 2. Palma de Mallorca 17.6.2016.2
  • 3. Palma de Mallorca 17.6.2016.3
  • 4.  I. La importancia de la cuestión prejudicial y la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los juzgados y tribunales españoles.  Art. 267 TFUE. El Tribunal será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:  “a) sobre la interpretación de losTratados;  b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión” Palma de Mallorca 17.6.2016.4
  • 5.  LO 7/2015 de 21 de julio (modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).  Nuevo art. 4 bis LOPJ.  “1. Los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia delTJUE.  2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del TJUE y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes”. Palma de Mallorca 17.6.2016.5
  • 6.  Art. 219 Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. RCUD.  “2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el TC y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España...  Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario”. Palma de Mallorca 17.6.2016.6
  • 7.  II. Normativa UE y española.  1. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.  Marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato. Palma de Mallorca 17.6.2016.7
  • 8.  2. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.  Establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato. Palma de Mallorca 17.6.2016.8
  • 9.  Art. 17 Ley del Estatuto de los trabajadores.  1. Se entenderán nulos y sin efecto  -- los preceptos reglamentarios,  -- las cláusulas de los convenios colectivos,  -- los pactos individuales  -- y las decisiones unilaterales del empresario  ---- que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de ….. Palma de Mallorca 17.6.2016.9
  • 10.  --edad  -- discapacidad  --- o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de…  -- sexo,  --origen, incluido el racial o étnico,  --estado civil,  --condición social, Palma de Mallorca 17.6.2016.10
  • 11.  -- religión o convicciones,  -- ideas políticas,  -- orientación o condición sexual,  --adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,  --vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa -- lengua dentro del Estado español. Palma de Mallorca 17.6.2016.11
  • 12.  Serán igualmente nulas…  --- las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores …  --- como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Palma de Mallorca 17.6.2016.12
  • 13.  III. Jurisprudencia delTJUE.  1. Protección de las personas con discapacidad en caso de despido. Sentencia de 11 de abril de 2013 (asuntos C-335/11 y C-337/11).  2. Formalización de contratos en una única lengua y vulneración del derecho a la libre circulación de trabajadores. Sentencia de 16 de abril de 2013 (asunto C-202/11)  3. Posible discriminación en el empleo por razón de la orientación sexual del trabajador. Sentencia de 25 de abril de 2013 (asunto C- 81/12). Palma de Mallorca 17.6.2016.13
  • 14.  4. La aplicación de la normativa laboral a las parejas de hecho y si ha de ser, o no, en idéntico sentido que a las parejas de derecho. Sentencia de 12 de diciembre de 2013 (asunto C-267/12).  5. Sobre el concepto de trabajador en la normativa de la Unión Europea y su ampliación a supuestos no previstos expresamente: el caso de la trabajadora embarazada que deja su trabajo antes del parto. Sentencia de 19 de junio de 2014 (Asunto C-507/12).  6. ¿Negociación colectiva para asalariados y autónomos? Los falsos autónomos llegan a los tribunales europeos. Sentencia de 4 de diciembre de 2014 (Asunto C-413/13). Palma de Mallorca 17.6.2016.14
  • 15.  7. ¿Es, o puede ser, la obesidad, una discapacidad que provoque discriminación en el trabajo? Sí en determinadas condiciones. Sentencia delTJUE de 18 de diciembre (Asunto C-354/13).  8. Discriminación directa por razón de sexo. Juezas con derecho a solicitar permiso por nacimiento de hijo y jueces que lo tienen limitado por la situación profesional de su esposa (en Grecia). Vulneración de la normativa comunitaria. Sentencia del TJUE de 16 de julio (Asunto C-222/14) Palma de Mallorca 17.6.2016.15
  • 16.  9. Sobre la discriminación, directa e indirecta, por razón del origen racial o étnico. Nota a la sentencia del TJUE de 16 de julio (asunto C-83/14).  10. Indemnización por despido, acceso a una pensión profesional y no discriminación por razón de edad. Nota a la sentencia del TJUE de 19 de abril de 2016. (asunto C-441/14).  11. (Pendiente de sentencia) ¿Es admisible la prohibición de llevar velo en la empresa? ¿Es una discriminación directa o indirecta por motivo de creencias religiosas? Palma de Mallorca 17.6.2016.16
  • 17.  IV. Jurisprudencia delTEDH.  1. Francia. Derecho de libertad religiosa de un empleado público y principio constitucional de laicidad. El segundo prima sobre la primera según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Notas a la importante sentencia de 26 de noviembre de 2015. (asunto núm. 68486/11).  2. Nuevamente sobre la libertad religiosa en el ámbito laboral. ¿Puede influir el velo de la esposa de un trabajador en la decisión empresarial? Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2016. Palma de Mallorca 17.6.2016.17
  • 18.  V. Jurisprudencia y doctrina judicial española.  1. El marco normativo español.Aplicación a ofertas de empleo.  -- Una oferta de empleo a tiempo completo para una persona con titulación universitaria que fija una remuneración mensual, en cómputo anual, inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional.  -- Una oferta de empleo que difiere la formalización del contrato de trabajo a la superación de un llamado “período de prueba” de treinta días, para el que no se contempla remuneración. Palma de Mallorca 17.6.2016.18
  • 19.  -- Una oferta de empleo para trabajar sin remuneración, y sin alta en la Seguridad Social, durante seis días y doce horas diarias, para un supuesto programa piloto para una web en construcción de un festival que solo dura los seis días del trabajo ofrecido.  -- La elección por sorteo de trabajadores para ser contratados en los puestos de trabajo que puede ofertar un ayuntamiento y a los que pueden presentarse personas que se encuentran en situación de emergencia o riesgo social. Palma de Mallorca 17.6.2016.19
  • 20.  -- Una oferta de empleo para prestar servicio como operario de envasado de fábrica en una empresa cervecera, para el que se exigen estudios mínimos de licenciado, aun cuando poco más abajo, en la misma oferta se incluye como requisito mínimo de formación los siguientes: “Recién licenciados/as en ingeniería industrial, especialidad mecánica, o ingeniería en telecomunicaciones. Estudiantes de último curso en dichas titulaciones”.  -- Una oferta de empleo para trabajar como “azafata de imagen” en una feria comercial, en la que se pide, como requisitos previos para poder presentarse, que “…tenga algunos conocimientos de hostelería. Necesaria experiencia en el sector, don de gentes, pelo largo, estatura mínima de 1.80 CM y edad a partir de 22 años”. Palma de Mallorca 17.6.2016.20
  • 21.  -- Una oferta de empleo que requiere que quienes deseen acceder a las pruebas de selección abone previamente 190 euros a la empresa que la oferta, argumentándose por esta que el proceso de selección es complejo.  -- La no contratación de un trabajador de etnia gitana tras un período irregular de prestación de actividad, mientras que sí se produjo tal contratación para el resto de trabajadores que habían prestado, irregularmente, tal actividad. Palma de Mallorca 17.6.2016.21
  • 22.  -- Una oferta de empleo para realizar tareas de encargado en una empresa de alquiler de bicicletas, para el que se requiere la condición jurídica de “autónomo o freelance”, con jornada laboral “completa durante el fin de semana”.  -- Una oferta de empleo para la que se requiere el requisito de “menores de treinta años”, y también “nacionalidad española”. Palma de Mallorca 17.6.2016.22
  • 23.  -- Una oferta de empleo que requiere determinadas peculiaridades físicas de la persona, mujer, que desee acceder al puesto de trabajo de periodista, en concreto “ser menores de 30 años, guapas, tener muy buena presencia y desparpajo ante las cámaras.  -- Una oferta de empleo para mujeres tras las que se esconde una actividad diferente de la aparentemente ofertada. “Se precisan asistentas personales con muy buena presencia para las fechas del (congreso) … Muy buena remuneración. Si estás interesada, envía contacto y fotografía actual. Plazas limitadas”. Palma de Mallorca 17.6.2016.23
  • 24.  2. ¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ deAndalucía. TSJ Castilla-La Mancha 15 de abril de 2016.  3. Sombra aquí, sombra allá, maquíllate, maquíllate… y si no te sanciono. Imagen y buena presencia de la trabajadora. Sentencia delTSJ de Madrid de 3 de junio de 2015. Palma de Mallorca 17.6.2016.24
  • 25.  4. Trabajador con buen salario + mucha antigüedad + edad avanzada. ¿Firme candidato a ser despedido por causas objetivas? A propósito de la sentencia del TSJ del País Vasco de 27 de octubre de 2015.  5. ¿Listas negras en el mundo laboral en 2015? Pues sí, lo afirma el Tribunal Supremo. Notas a la sentencia de la Sala Civil de 12 de noviembre. Palma de Mallorca 17.6.2016.25
  • 26.  6. Despido de un trabajador en prisión. Nulidad Discriminación por razón de cumplimiento de condena. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid de 8 de junio de 2016.  7. Tráfico aéreo. Las comunicaciones siempre en inglés, salvo que todos los participantes “tengan el español como lengua nativa”. Sentencia del TS de 12 de mayo de 2016 que confirma la dictada por la AN el 16 de enero de 2015. Palma de Mallorca 17.6.2016.26
  • 27.  8. Maternidad subrogada y permiso por maternidad/paternidad. Sentencias TSJ Cataluña de 9 de marzo de 2015 y delTSJ del PaísVasco de 3 de mayo de 2016.  9. Nulidad del despido de una trabajadora embarazada. Sentencia delTS de 11 de mayo de 2016.  10. Debate sobre discapacidad y enfermedad. Conceptos jurídicos diferentes. Sentencia delTS de 3 de mayo de 2016. Palma de Mallorca 17.6.2016.27
  • 28. Muchas gracias por su atención. Eduardo RojoTorrecilla. eduardo.rojo@uab.cat Palma de Mallorca 17.6.2016.28