SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
Descargar para leer sin conexión
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.1
PONENCIA.
Los efectos prácticos de la doctrina reciente del
TJUE en nuestro Derecho Laboral interno.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la UAB.
www.eduardorojotorrecilla.es
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.2
 I. La importancia de la cuestión prejudicial y la
aplicación del Derecho de la Unión Europea por los
juzgados y tribunales españoles.
 Art. 267 TFUE. El Tribunal será competente para pronunciarse,
con carácter prejudicial:
 “a) sobre la interpretación de losTratados;
 b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las
instituciones, órganos u organismos de la Unión”
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.3
 LO 7/2015 de 21 de julio (modifica la LO 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial).
 Nuevo art. 4 bis LOPJ.
 “1. Los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión
Europea de conformidad con la jurisprudencia delTJUE.
 2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial
europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del TJUE y,
en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.4
 Art. 219 Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. RCUD.
 “2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en
las sentencias dictadas por el TC y los órganos jurisdiccionales
instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de
derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por
España...
 Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá
invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho
comunitario”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.5
 Obligación de los jueces y tribunales nacionales de efectuar la
interpretación de la legislación interna de conformidad con la norma
europea interpretada por el TJUE “para alcanzar sus fines y satisfacer su
eficacia, efecto útil y su efecto directo para los ciudadanos” (Mª Emilia
Casas, 2015, con cita de varia sentencias delTJUE).
 Los derechos que corresponden a los particulares “no derivan de esas
sentencias sino de las disposiciones mismas del Derecho del Unión, que
tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno” (Mª Emilia
Casas, 2015, con cita de varias sentencias delTJUE).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.6
 Acogida de la doctrina delTJUE por elTS.
 Vid sentencia 6.10.2015 (Rec. 2592/2014).
 Aplica la doctrina TJUE en Auto 11.12.2014. Cuestión
prejudicial planteada por el JS núm. 1 de Granada sobre la
conformidad a la Directiva 1999/70/CE de 28de junio de 1999
de la decisión adoptada por un Ayuntamiento de extinguir un
contrato de trabajo indefinido no fijo sin indemnización alguna
por cobertura reglamentaria de la plaza.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.7
 II. Relación de sentencias (y auto) estudiadas en la
ponencia. 2014.
 1. UE. Libre circulación de personas; el dinero y la compra de la
ciudadanía europea; la prisión y la (no) integración del extranjero.
Notas a tres sentencias delTJUE de 16.1.
 2. Régimen contractual de un profesor asociado en la Universidad.
STJUE de 13.3 (asunto C- 190/13).
 3. Concepto de trabajador en la normativa de la UE y su
ampliación a supuestos no previstos expresamente: el caso de la
trabajadora embarazada que deja su trabajo antes del parto. STJUE
19.6 (asunto C- 507/12).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.8
 4. La ultraactividad del convenio colectivo y su aplicación en caso
de sucesión de empresa. STJUE 11.9 (asunto C-328/13).
 5. Límites a la transformación de un contrato a tiempo parcial en
otro a tiempo completo sin el acuerdo de la parte trabajadora.
STJUE 15.10 (asunto C-221/13).
 6. Derecho del trabajador extranjero en situación irregular a
percibir prestaciones económicas en caso de insolvencia del
empresario. STJUE 5.11 (asunto C-311/13).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.9
 7. Libre circulación de personas, derecho de residencia, acceso a
prestaciones sociales no contributivas, y necesidad de disponer de
recursos suficientes. STJUE 11.11. (asunto C-333/13).
 8. ¿Negociación colectiva para asalariados y autónomos? Los falsos
autónomos llegan a los tribunales europeos. STJUE 4.12 (asunto C-
413/13).
 9. ¿Es, o puede ser, la obesidad, una discapacidad que provoque
discriminación en el trabajo? Sí en determinadas condiciones.
STJUE 18.12 (asunto C-354/13).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.10
 10. La protección frente al uso abusivo de la contratación de
duración determinada en el ámbito educativo. STJUE 26.11
(asunto C-22/13).
 11. Aplicación de la Directiva UE de 1999 relativa a la
contratación de duración determinada a los trabajadores con
contratos indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas
españolas.AutoTJUE 11.12 (asunto C-86/14).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.11
 III: Relación de sentencias estudiadas en la ponencia.
2015.
 1. Sobre el periodo de prueba de un año en la reforma laboral de
2012. STJUE 5.2 (asunto C-117/14)
 2. Sobre los contratos de duración determinada y las “razones
objetivas” que los justifican. Trabajadores temporales en el sector de
espectáculos. STJUE 26.2 (asunto C-238/14).
 3. Sobre las posibles restricciones a la cesión temporal de
trabajadores por empresas de trabajo temporal. STJUE 17.3 (asunto
C-533/13).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.12
 4. Despidos colectivos. Concepto de centro de trabajo y método
de cálculo del número de trabajadores despedidos. STJUE 30.4
(asunto C- 80/14).
 5. Despidos colectivos. Nuevamente sobre el concepto de centro
de trabajo y el método de cálculo del número de trabajadores
despedidos. STJUE 13.5 (asunto C-392/13).
 6. El derecho a la reagrupación familiar de ciudadanos de terceros
países y los límites a las pruebas o exámenes de “integración
cívica”. STJUE 9.7. (asunto C-153/14).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.13
 7. Despidos colectivos. Concepto de trabajador. Inclusión de altos
cargos y de quienes realizan prácticas formativas. STJUE 9.7 (asunto
C- 229/14).
 8. Discriminación directa por razón de sexo. Juezas con derecho a
solicitar permiso por nacimiento de hijo y jueces que lo tienen
limitado por la situación profesional de su esposa (en Grecia). STJUE
16.7 (asunto C-222/14)
 9. Función Pública. Sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE
de contratación de duración determinada al personal eventual. STJUE
9.7 (asunto C-177/14).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.14
 10. Sobre la discriminación, directa e indirecta, por razón del
origen racial o étnico. STJUE 16.7 (asunto C-83/14).
 11. Unas tasas excesivas dificultan el acceso a la residencia de los
extranjeros y vulneran la Directiva 2003/109/CE. STJUE 2.9.
(asunto C-309/14).
 12. Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del
tiempo de trabajo. STJUE 10.9. (Asunto C-266/14).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.15
 13. Sobre las prestaciones de asistencia social y la limitación del
derecho de ciudadanos de un Estado de la UE a percibirlas en
otro Estado. STJUE 15.9 (asunto C-67/14).
 14. Sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido y la
libre competencia en la Unión Europea. STJUE 15.10 (asuntos
C-352 y 353/14).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.16
 15. Despidos colectivos. Cómputo de las extinciones no inherentes
a la persona del trabajador. Arts. 40,41, 50 y 51 de la Ley del
Estatuto de los trabajadores. STJUE 11.11 (asunto C-422/14).
 16. Aceptación por el TJUE de la obligación de respetar el salario
mínimo fijado por una norma legal para poder participar en
licitaciones de contratos públicos. STJUE 17.11 (asunto C-115/14).
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.17
 IV Sentencias (y auto) del TJUE que resuelven cuestiones
prejudiciales planteadas por juzgados y tribunales
españoles.
 1. STJUE 22.11.2012 (Asunto C-385/11).
 Se plantea la posible discriminación indirecta por razón de sexo
cuando una persona que presta sus servicios a tiempo parcial
(mayoritariamente mujeres) desea acceder a la pensión de
jubilación contributiva, habiéndose planteado el conflicto entre
una trabajadora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.18
 El TJUE (en tesis ya acogida por la STC 61/2013 de 14 de marzo)
declara que
 El “Artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de
diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad
social, “debe interpretarse en el sentido de que se opone, en
circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un
Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su
inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo
completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para
acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía
proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.19
 2. Régimen contractual de un profesor asociado en la
Universidad. STJUE 13.3.2014 (asunto C- 190/13).
 “Incumbe a todas las autoridades del Estado miembro interesado,
incluidos los tribunales nacionales, garantizar, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, la observancia de la cláusula 5, apartado 1, letra
a), del Acuerdo marco, comprobando concretamente que la renovación
de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada con
profesores asociados...
 .... trata de atender a necesidades provisionales, y que una normativa
como la controvertida en el litigio principal no se utilice, de hecho, para
cubrir necesidades permanentes y duraderas de las universidades en
materia de contratación de personal docente..”
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.20
 3. Sobre la aplicación de la Directiva UE de 1999
relativa a la contratación de duración determinada a
los trabajadores con contratos indefinidos no fijos en
las Administraciones Públicas españolas. Auto TJUE
11.12.2014 (asunto C-86/14).
 La Directiva de 1999 y del Acuerdo marco, “se aplican a todos
los trabajadores cuyas prestaciones sean retribuidas en el marco
de una relación laboral de duración determinada que los vincule
a su empleador”
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.21
 El Acuerdo marco “debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio
principal, que no incluye ninguna medida efectiva para sancionar
los abusos, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, de dicho
Acuerdo marco, resultantes del uso de sucesivos contratos de
trabajo de duración determinada en el sector público, dado que en
el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna medida
efectiva para sancionar tales abusos”.
 (Nota : el auto del JS es de febrero de 2014, anterior al cambio de
jurisprudencia delTS en junio de 2014)
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.22
 El principio de interpretación conforme exige que los órganos
jurisdiccionales nacionales, “tomando en consideración la totalidad
de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación
reconocidos por éste, hagan todo lo que sea de su competencia a fin
de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y
alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por
ésta”.
 Debe ser el propio juzgador que remitió la petición de decisión
prejudicial el que interprete y aplique la normativa interna (legal y
convencional), debiendo, al amparo de lo dispuesto en la misma,
sancionar los abusos “y eliminar las consecuencias de la infracción
del Derecho de la Unión”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.23
 4. Sobre el período de prueba de un año en la reforma
laboral de 2012. STJUE 5.2.2015 (asunto C-117/14).
 TJUE adopta una actitud estrictamente formal. Presta atención
a la denominación del contrato (“indefinido”) regulado en la Ley
3/2012, para considerarlo diferente a efectos jurídicos de un
contrato “de duración determinada” que es el contemplado en la
Directiva de 1999.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.24
 Si se presta atención a la definición de quién es un trabajador con
contrato de duración determinada según la cláusula 3 del Acuerdo
Marco y se compara con la regulación del contrato “indefinido”
del art. 4.2 de la Ley 3/2012, elTJUE afirma que
 no estamos ante un contrato de duración determinada
contemplado en la Directiva de 1999, y por consiguiente no es de
aplicación al contrato indefinido de la reforma laboral de 2012,
Directiva que además “no regula la duración de un período de
prueba como el previsto en la Ley 3/2012”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.25
 5. Despidos colectivos. Concepto de centro de trabajo.
Método de cálculo del número de trabajadores
despedidos. STJUE 13.5.2015 (asunto C-392/13).
 La sustitución del término “centro de trabajo” por el de “empresa”, tal
como ocurre en la normativa española y en la interpretación del TS, sólo
puede considerarse favorable a los trabajadores “si dicho elemento supone
una añadidura y no implica el abandono o la reducción de la protección
conferida a los trabajadores en aquellos casos en los que, si se aplicase el
concepto de centro de trabajo, se alcanzaría el número de despidos
requerido por el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la
Directiva 98/59 para aplicar la calificación de «despido colectivo»”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.26
 El art. 1, apartado 1 de la Directiva debe interpretarse en el
sentido de que
 ... “para apreciar si se ha llevado a cabo un «despido colectivo» en
el sentido de dicha disposición, no han de tenerse en cuenta las
extinciones individuales de los contratos de trabajo celebrados por
una duración o para una tarea determinadas, cuando dichas
extinciones tienen lugar en la fecha en la que el contrato de
trabajo llega a su fin o se finaliza la tarea encomendada”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.27
 El artículo 1, apartado 2, letra a) de la Directiva 98/59 debe
interpretarse
 ... “en el sentido de que, para considerar que se han producido
despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo
celebrados por una duración o para una tarea determinadas, no es
necesario que la causa de tales despidos se derive de un mismo
marco de contratación colectiva por una misma duración o para
una misma tarea”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.28
 6. Función pública. Sobre la aplicación de la Directiva
1999/70/CE de contratación de duración determinada al
personal eventual. STJUE 9.7.2015 (asunto C-177/14).
 Diferencia de trato entre trabajadores con diferente relación contractual
(por tiempo indefinido o de duración determinada). Doctrina general: las
diferencias deben basarse en la existencia de “elementos preciso y
concretos”, y tales elementos “pueden tener su origen, en particular, en la
especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los
contratos de duración determinada y en las características inherentes a las
mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de
política social por parte de un Estado miembro”...
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.29
 Importante doctrina delTJUE:
 La mera naturaleza temporal de relación de servicio del
personal de la AA PP no es conforme a estos requisitos, es
decir “…no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva,
en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo
marco”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.30
 7. Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo
del tiempo de trabajo. STJUE 10.9.2015 (asunto C-
266/14).
 “El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe
interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las
controvertidas en el litigio principal, en las que los trabajadores carecen
de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que
dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su
domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su
empresario constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha
disposición”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.31
 Aplicación de la doctrina del TJUE por la AN (sentencia de 14 de octubre
de 2015)
 La Sala razona que a partir de aquella sentencia ha de acomodar la
interpretación de la legislación laboral española a la misma y en
consecuencia
 “debe declarar que el tiempo invertido por los trabajadores de la empresa
afectados por este conflicto colectivo en el desplazamiento desde su
domicilio al primer cliente y el tiempo invertido desde el lugar físico del
último cliente diario hasta su domicilio se compute como tiempo de
trabajo diario según lo pedido en el suplico de la demanda de la parte
actora, remitiéndonos por lo demás a la fundamentación de la indicada
sentencia del Tribunal de Justicia en cuanto a la interpretación de la
Directiva 2003/88/CE”
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.32
 8. Sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido
y la libre competencia en la Unión Europea. STJUE
15.10.2015 (Asuntos C-352 y 353/14).
 “La Decisión C(2012) 8764 final de la Comisión, de 28 de noviembre
de 2012, relativa a la ayuda concedida por las autoridades españolas
para la reestructuración y recapitalización del grupo BFA, y los
artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en los que se basa dicha Decisión, no
se oponen a la aplicación, en el marco de un litigio relativo a un
despido colectivo comprendido en el ámbito de aplicación de dicha
Decisión, de una normativa nacional que, en caso de despido
improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización
superior al mínimo legal”.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.33
 9. Despidos colectivos. Cómputo de las extinciones no
inherentes a la persona del trabajador. STJUE
11.11.2015 (asunto C-422/14).
 El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la
Directiva 98/59/CE... debe interpretarse en el sentido de que
los trabajadores con un contrato celebrado por una duración o
para una tarea determinadas deben considerarse incluidos entre
los trabajadores «habitualmente» empleados, en el sentido de
este precepto, en el centro de trabajo de que se trate.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.34
 Para acreditar la existencia de un «despido colectivo», en el
sentido del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de
la Directiva 98/59, que determina la aplicación de dicha
Directiva...
 ... la condición establecida en el párrafo segundo de ese
precepto según la cual es preciso que «los despidos sean al
menos 5» debe ser interpretada en el sentido de que se refiere,
no a las extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un
despido, sino exclusivamente a los despidos en sentido estricto.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.35
 La Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que el
hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en
perjuicio del trabajador, a una modificación sustancial de elementos
esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la
persona del trabajador...
 ... queda comprendido en el concepto de «despido» utilizado en el
artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicha
Directiva.
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.36
Muchas gracias por su atención.
Eduardo RojoTorrecilla.
eduardo.rojo@uab.cat
XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.37

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.Jeffrey Terry Diaz
 
Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012NMD
 
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y ResponsabilidadesS4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y ResponsabilidadesGabriel Leandro
 
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCO
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCOINDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCO
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCOJOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Contrato laboral
Contrato laboralContrato laboral
Contrato laboralkary-1087
 
Coflictos individuales del_trabajo
Coflictos individuales del_trabajoCoflictos individuales del_trabajo
Coflictos individuales del_trabajonicok123
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoALLNIGHTLONG
 
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012Julio Alexander Parra Maldonado
 
Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores
Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadoresLey Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores
Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadoresJulio Alexander Parra Maldonado
 
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.PMD12
 
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco HuatucoLa Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco HuatucoJOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Tesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-peru
Tesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-peruTesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-peru
Tesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-perucuto41
 
Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...
Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...
Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...jaromeror
 
Presentación fuero sindical
Presentación fuero sindical Presentación fuero sindical
Presentación fuero sindical doctorando
 
Obligaciones mapa conceptual
Obligaciones mapa conceptualObligaciones mapa conceptual
Obligaciones mapa conceptualomarrivas711
 

La actualidad más candente (20)

Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
 
Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012
 
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y ResponsabilidadesS4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades
 
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCO
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCOINDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCO
INDEBIDA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE HUATUCO HUATUCO
 
Contrato laboral
Contrato laboralContrato laboral
Contrato laboral
 
Coflictos individuales del_trabajo
Coflictos individuales del_trabajoCoflictos individuales del_trabajo
Coflictos individuales del_trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras 2012
 
Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores
Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadoresLey Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores
Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores
 
LOTTT
LOTTTLOTTT
LOTTT
 
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
 
Contrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinadoContrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinado
 
Incongruencias del precedente Huatuco
Incongruencias del precedente HuatucoIncongruencias del precedente Huatuco
Incongruencias del precedente Huatuco
 
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco HuatucoLa Reincorporación en la Administración Pública  caso Huatuco Huatuco
La Reincorporación en la Administración Pública caso Huatuco Huatuco
 
Tesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-peru
Tesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-peruTesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-peru
Tesis sentencia-vinculante-caso-huatuco-peru
 
Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...
Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...
Importancia de la sentencia del tribunal de justicia de la ue y su relación c...
 
Presentación fuero sindical
Presentación fuero sindical Presentación fuero sindical
Presentación fuero sindical
 
Cct20052007imss
Cct20052007imssCct20052007imss
Cct20052007imss
 
Obligaciones mapa conceptual
Obligaciones mapa conceptualObligaciones mapa conceptual
Obligaciones mapa conceptual
 
Modelo cto de trabajo 1
Modelo cto de trabajo  1Modelo cto de trabajo  1
Modelo cto de trabajo 1
 

Destacado

Ppt présentation cr pour kit adhérent
Ppt présentation cr pour kit adhérentPpt présentation cr pour kit adhérent
Ppt présentation cr pour kit adhérentOTPornichet
 
Capitulo2
Capitulo2Capitulo2
Capitulo2petacho
 
Mandefa export pour PME
Mandefa export pour PMEMandefa export pour PME
Mandefa export pour PMEMary Walckiers
 
Servicios De Pago 2011
Servicios De Pago 2011Servicios De Pago 2011
Servicios De Pago 2011Daniel Moreno
 
Exposition L'odyssée des orgues
Exposition L'odyssée des orguesExposition L'odyssée des orgues
Exposition L'odyssée des orguesRouen
 
20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiques
20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiques20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiques
20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiquesDatalift
 
Drupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par Linagora
Drupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par LinagoraDrupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par Linagora
Drupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par Linagorajp_mouton
 
Chemin de Careme
Chemin de CaremeChemin de Careme
Chemin de CaremeCat Handi
 
Qui réalise un rapport annuel et pourquoi
Qui réalise un rapport annuel et pourquoiQui réalise un rapport annuel et pourquoi
Qui réalise un rapport annuel et pourquoiKalamos
 
Les reseauxsociaux et l'entreprise et MMA
Les reseauxsociaux et l'entreprise et MMALes reseauxsociaux et l'entreprise et MMA
Les reseauxsociaux et l'entreprise et MMAMithra Sarrafi
 
Magazin nuestramerica numero_6_final[1]
Magazin nuestramerica numero_6_final[1]Magazin nuestramerica numero_6_final[1]
Magazin nuestramerica numero_6_final[1]Magazín Páginas
 
Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011
Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011
Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011Daniel Moreno
 
Redes sociales basico
Redes sociales basicoRedes sociales basico
Redes sociales basicoMaria Jose
 
Présentation1
Présentation1Présentation1
Présentation1mangeclous
 
Les outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la Fiaro
Les outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la FiaroLes outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la Fiaro
Les outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la FiaroOffice Nationale du Tourisme Madagascar
 

Destacado (20)

ECAS 26.10.2016.
ECAS 26.10.2016.ECAS 26.10.2016.
ECAS 26.10.2016.
 
Master DSL 2015 2016. 5.10.2015.
Master DSL 2015 2016. 5.10.2015.Master DSL 2015 2016. 5.10.2015.
Master DSL 2015 2016. 5.10.2015.
 
Ppt présentation cr pour kit adhérent
Ppt présentation cr pour kit adhérentPpt présentation cr pour kit adhérent
Ppt présentation cr pour kit adhérent
 
Capitulo2
Capitulo2Capitulo2
Capitulo2
 
Mandefa export pour PME
Mandefa export pour PMEMandefa export pour PME
Mandefa export pour PME
 
Servicios De Pago 2011
Servicios De Pago 2011Servicios De Pago 2011
Servicios De Pago 2011
 
Exposition L'odyssée des orgues
Exposition L'odyssée des orguesExposition L'odyssée des orgues
Exposition L'odyssée des orgues
 
Web 2.0: Herramientas de Acceso al Conocimiento
Web 2.0: Herramientas de Acceso al ConocimientoWeb 2.0: Herramientas de Acceso al Conocimiento
Web 2.0: Herramientas de Acceso al Conocimiento
 
20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiques
20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiques20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiques
20120313 coepia-mise-à-disposition-et-valorisation-des-données-publiques
 
Drupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par Linagora
Drupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par LinagoraDrupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par Linagora
Drupal 7 : un CMS polymorphe recommandé par Linagora
 
Chemin de Careme
Chemin de CaremeChemin de Careme
Chemin de Careme
 
Qui réalise un rapport annuel et pourquoi
Qui réalise un rapport annuel et pourquoiQui réalise un rapport annuel et pourquoi
Qui réalise un rapport annuel et pourquoi
 
Les reseauxsociaux et l'entreprise et MMA
Les reseauxsociaux et l'entreprise et MMALes reseauxsociaux et l'entreprise et MMA
Les reseauxsociaux et l'entreprise et MMA
 
Magazin nuestramerica numero_6_final[1]
Magazin nuestramerica numero_6_final[1]Magazin nuestramerica numero_6_final[1]
Magazin nuestramerica numero_6_final[1]
 
Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011
Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011
Medicina Prepaga Y Obras Sociales 2011
 
Redes sociales basico
Redes sociales basicoRedes sociales basico
Redes sociales basico
 
Présentation1
Présentation1Présentation1
Présentation1
 
E sidoc
E sidocE sidoc
E sidoc
 
Techo musical
Techo musicalTecho musical
Techo musical
 
Les outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la Fiaro
Les outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la FiaroLes outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la Fiaro
Les outils financiers développés en faveur du secteur tourisme par la Fiaro
 

Similar a Efectos doctrina TJUE Derecho Laboral

Jurisprudencia laboral 2015
Jurisprudencia laboral 2015Jurisprudencia laboral 2015
Jurisprudencia laboral 2015R R.
 
Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...
Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...
Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...Fernando Cabo Díaz
 
Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Informe Auken
Informe AukenInforme Auken
Informe Aukenalmelini
 
Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...
Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...
Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Sentencia Tijue
Sentencia TijueSentencia Tijue
Sentencia Tijue20minutos
 
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativoasunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativomarpiweb
 
La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013.
La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013. La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013.
La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013. Universidad Autónoma de Barcelona
 
Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...
Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...
Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...Universidad Autónoma de Barcelona
 
CÓDIGO DE TRABAJO.pdf
CÓDIGO DE TRABAJO.pdfCÓDIGO DE TRABAJO.pdf
CÓDIGO DE TRABAJO.pdfTomi Chan
 
No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015
No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015 No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015
No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015 Mesa-Herrera Asociados
 
La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.
La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.
La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Escrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámiteEscrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámiteC C
 
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...Universidad Autónoma de Barcelona
 

Similar a Efectos doctrina TJUE Derecho Laboral (20)

Ponencia XVI Congreso ASNALA 20 de noviembre de 2015.
Ponencia XVI Congreso ASNALA 20 de noviembre de 2015.Ponencia XVI Congreso ASNALA 20 de noviembre de 2015.
Ponencia XVI Congreso ASNALA 20 de noviembre de 2015.
 
Jurisprudencia laboral 2015
Jurisprudencia laboral 2015Jurisprudencia laboral 2015
Jurisprudencia laboral 2015
 
Texto definitivo. Ponencia UOC. 17.10.2017
Texto definitivo. Ponencia UOC. 17.10.2017Texto definitivo. Ponencia UOC. 17.10.2017
Texto definitivo. Ponencia UOC. 17.10.2017
 
Texto definitivo. Segunda parte. Ponencia UOC 17.10.2017
Texto definitivo. Segunda parte. Ponencia UOC 17.10.2017Texto definitivo. Segunda parte. Ponencia UOC 17.10.2017
Texto definitivo. Segunda parte. Ponencia UOC 17.10.2017
 
Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...
Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...
Aspectos laborales y de Seguridad Social de la internacionalización. Gestión ...
 
Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Despidos colectivos. Notas a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
 
Informe Auken
Informe AukenInforme Auken
Informe Auken
 
Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...
Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...
Extinción de contrato y Derecho de la Unión Europea. El impacto de la jurispr...
 
Sentencia Tijue
Sentencia TijueSentencia Tijue
Sentencia Tijue
 
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativoasunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
asunto c-16/15_contencioso-adminsitrativo
 
La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013.
La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013. La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013.
La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013.
 
Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...
Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...
Los derechos de los trabajadores y el pretendido obstáculo a la libertad de e...
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
 
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la  s...
Despidos colectivos. el caso de la agencia pedro laín entralgo. notas a la s...
 
CÓDIGO DE TRABAJO.pdf
CÓDIGO DE TRABAJO.pdfCÓDIGO DE TRABAJO.pdf
CÓDIGO DE TRABAJO.pdf
 
Slide
SlideSlide
Slide
 
No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015
No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015 No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015
No. 16 comunicado 29 y 30 de abril de 2015
 
La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.
La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.
La suspensión del contrato de trabajo. 25 de febrero de 2011.
 
Escrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámiteEscrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámite
 
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (...
 

Último

LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 

Último (20)

LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 

Efectos doctrina TJUE Derecho Laboral

  • 1. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.1 PONENCIA. Los efectos prácticos de la doctrina reciente del TJUE en nuestro Derecho Laboral interno. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. www.eduardorojotorrecilla.es
  • 2. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.2
  • 3.  I. La importancia de la cuestión prejudicial y la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los juzgados y tribunales españoles.  Art. 267 TFUE. El Tribunal será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:  “a) sobre la interpretación de losTratados;  b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión” XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.3
  • 4.  LO 7/2015 de 21 de julio (modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).  Nuevo art. 4 bis LOPJ.  “1. Los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia delTJUE.  2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del TJUE y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.4
  • 5.  Art. 219 Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. RCUD.  “2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el TC y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España...  Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.5
  • 6.  Obligación de los jueces y tribunales nacionales de efectuar la interpretación de la legislación interna de conformidad con la norma europea interpretada por el TJUE “para alcanzar sus fines y satisfacer su eficacia, efecto útil y su efecto directo para los ciudadanos” (Mª Emilia Casas, 2015, con cita de varia sentencias delTJUE).  Los derechos que corresponden a los particulares “no derivan de esas sentencias sino de las disposiciones mismas del Derecho del Unión, que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno” (Mª Emilia Casas, 2015, con cita de varias sentencias delTJUE). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.6
  • 7.  Acogida de la doctrina delTJUE por elTS.  Vid sentencia 6.10.2015 (Rec. 2592/2014).  Aplica la doctrina TJUE en Auto 11.12.2014. Cuestión prejudicial planteada por el JS núm. 1 de Granada sobre la conformidad a la Directiva 1999/70/CE de 28de junio de 1999 de la decisión adoptada por un Ayuntamiento de extinguir un contrato de trabajo indefinido no fijo sin indemnización alguna por cobertura reglamentaria de la plaza. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.7
  • 8.  II. Relación de sentencias (y auto) estudiadas en la ponencia. 2014.  1. UE. Libre circulación de personas; el dinero y la compra de la ciudadanía europea; la prisión y la (no) integración del extranjero. Notas a tres sentencias delTJUE de 16.1.  2. Régimen contractual de un profesor asociado en la Universidad. STJUE de 13.3 (asunto C- 190/13).  3. Concepto de trabajador en la normativa de la UE y su ampliación a supuestos no previstos expresamente: el caso de la trabajadora embarazada que deja su trabajo antes del parto. STJUE 19.6 (asunto C- 507/12). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.8
  • 9.  4. La ultraactividad del convenio colectivo y su aplicación en caso de sucesión de empresa. STJUE 11.9 (asunto C-328/13).  5. Límites a la transformación de un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo sin el acuerdo de la parte trabajadora. STJUE 15.10 (asunto C-221/13).  6. Derecho del trabajador extranjero en situación irregular a percibir prestaciones económicas en caso de insolvencia del empresario. STJUE 5.11 (asunto C-311/13). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.9
  • 10.  7. Libre circulación de personas, derecho de residencia, acceso a prestaciones sociales no contributivas, y necesidad de disponer de recursos suficientes. STJUE 11.11. (asunto C-333/13).  8. ¿Negociación colectiva para asalariados y autónomos? Los falsos autónomos llegan a los tribunales europeos. STJUE 4.12 (asunto C- 413/13).  9. ¿Es, o puede ser, la obesidad, una discapacidad que provoque discriminación en el trabajo? Sí en determinadas condiciones. STJUE 18.12 (asunto C-354/13). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.10
  • 11.  10. La protección frente al uso abusivo de la contratación de duración determinada en el ámbito educativo. STJUE 26.11 (asunto C-22/13).  11. Aplicación de la Directiva UE de 1999 relativa a la contratación de duración determinada a los trabajadores con contratos indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas españolas.AutoTJUE 11.12 (asunto C-86/14). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.11
  • 12.  III: Relación de sentencias estudiadas en la ponencia. 2015.  1. Sobre el periodo de prueba de un año en la reforma laboral de 2012. STJUE 5.2 (asunto C-117/14)  2. Sobre los contratos de duración determinada y las “razones objetivas” que los justifican. Trabajadores temporales en el sector de espectáculos. STJUE 26.2 (asunto C-238/14).  3. Sobre las posibles restricciones a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal. STJUE 17.3 (asunto C-533/13). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.12
  • 13.  4. Despidos colectivos. Concepto de centro de trabajo y método de cálculo del número de trabajadores despedidos. STJUE 30.4 (asunto C- 80/14).  5. Despidos colectivos. Nuevamente sobre el concepto de centro de trabajo y el método de cálculo del número de trabajadores despedidos. STJUE 13.5 (asunto C-392/13).  6. El derecho a la reagrupación familiar de ciudadanos de terceros países y los límites a las pruebas o exámenes de “integración cívica”. STJUE 9.7. (asunto C-153/14). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.13
  • 14.  7. Despidos colectivos. Concepto de trabajador. Inclusión de altos cargos y de quienes realizan prácticas formativas. STJUE 9.7 (asunto C- 229/14).  8. Discriminación directa por razón de sexo. Juezas con derecho a solicitar permiso por nacimiento de hijo y jueces que lo tienen limitado por la situación profesional de su esposa (en Grecia). STJUE 16.7 (asunto C-222/14)  9. Función Pública. Sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE de contratación de duración determinada al personal eventual. STJUE 9.7 (asunto C-177/14). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.14
  • 15.  10. Sobre la discriminación, directa e indirecta, por razón del origen racial o étnico. STJUE 16.7 (asunto C-83/14).  11. Unas tasas excesivas dificultan el acceso a la residencia de los extranjeros y vulneran la Directiva 2003/109/CE. STJUE 2.9. (asunto C-309/14).  12. Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo. STJUE 10.9. (Asunto C-266/14). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.15
  • 16.  13. Sobre las prestaciones de asistencia social y la limitación del derecho de ciudadanos de un Estado de la UE a percibirlas en otro Estado. STJUE 15.9 (asunto C-67/14).  14. Sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido y la libre competencia en la Unión Europea. STJUE 15.10 (asuntos C-352 y 353/14). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.16
  • 17.  15. Despidos colectivos. Cómputo de las extinciones no inherentes a la persona del trabajador. Arts. 40,41, 50 y 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. STJUE 11.11 (asunto C-422/14).  16. Aceptación por el TJUE de la obligación de respetar el salario mínimo fijado por una norma legal para poder participar en licitaciones de contratos públicos. STJUE 17.11 (asunto C-115/14). XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.17
  • 18.  IV Sentencias (y auto) del TJUE que resuelven cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados y tribunales españoles.  1. STJUE 22.11.2012 (Asunto C-385/11).  Se plantea la posible discriminación indirecta por razón de sexo cuando una persona que presta sus servicios a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) desea acceder a la pensión de jubilación contributiva, habiéndose planteado el conflicto entre una trabajadora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.18
  • 19.  El TJUE (en tesis ya acogida por la STC 61/2013 de 14 de marzo) declara que  El “Artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, “debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.19
  • 20.  2. Régimen contractual de un profesor asociado en la Universidad. STJUE 13.3.2014 (asunto C- 190/13).  “Incumbe a todas las autoridades del Estado miembro interesado, incluidos los tribunales nacionales, garantizar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la observancia de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco, comprobando concretamente que la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada con profesores asociados...  .... trata de atender a necesidades provisionales, y que una normativa como la controvertida en el litigio principal no se utilice, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y duraderas de las universidades en materia de contratación de personal docente..” XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.20
  • 21.  3. Sobre la aplicación de la Directiva UE de 1999 relativa a la contratación de duración determinada a los trabajadores con contratos indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas españolas. Auto TJUE 11.12.2014 (asunto C-86/14).  La Directiva de 1999 y del Acuerdo marco, “se aplican a todos los trabajadores cuyas prestaciones sean retribuidas en el marco de una relación laboral de duración determinada que los vincule a su empleador” XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.21
  • 22.  El Acuerdo marco “debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no incluye ninguna medida efectiva para sancionar los abusos, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo marco, resultantes del uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público, dado que en el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna medida efectiva para sancionar tales abusos”.  (Nota : el auto del JS es de febrero de 2014, anterior al cambio de jurisprudencia delTS en junio de 2014) XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.22
  • 23.  El principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, “tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por ésta”.  Debe ser el propio juzgador que remitió la petición de decisión prejudicial el que interprete y aplique la normativa interna (legal y convencional), debiendo, al amparo de lo dispuesto en la misma, sancionar los abusos “y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.23
  • 24.  4. Sobre el período de prueba de un año en la reforma laboral de 2012. STJUE 5.2.2015 (asunto C-117/14).  TJUE adopta una actitud estrictamente formal. Presta atención a la denominación del contrato (“indefinido”) regulado en la Ley 3/2012, para considerarlo diferente a efectos jurídicos de un contrato “de duración determinada” que es el contemplado en la Directiva de 1999. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.24
  • 25.  Si se presta atención a la definición de quién es un trabajador con contrato de duración determinada según la cláusula 3 del Acuerdo Marco y se compara con la regulación del contrato “indefinido” del art. 4.2 de la Ley 3/2012, elTJUE afirma que  no estamos ante un contrato de duración determinada contemplado en la Directiva de 1999, y por consiguiente no es de aplicación al contrato indefinido de la reforma laboral de 2012, Directiva que además “no regula la duración de un período de prueba como el previsto en la Ley 3/2012”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.25
  • 26.  5. Despidos colectivos. Concepto de centro de trabajo. Método de cálculo del número de trabajadores despedidos. STJUE 13.5.2015 (asunto C-392/13).  La sustitución del término “centro de trabajo” por el de “empresa”, tal como ocurre en la normativa española y en la interpretación del TS, sólo puede considerarse favorable a los trabajadores “si dicho elemento supone una añadidura y no implica el abandono o la reducción de la protección conferida a los trabajadores en aquellos casos en los que, si se aplicase el concepto de centro de trabajo, se alcanzaría el número de despidos requerido por el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59 para aplicar la calificación de «despido colectivo»”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.26
  • 27.  El art. 1, apartado 1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que  ... “para apreciar si se ha llevado a cabo un «despido colectivo» en el sentido de dicha disposición, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de los contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, cuando dichas extinciones tienen lugar en la fecha en la que el contrato de trabajo llega a su fin o se finaliza la tarea encomendada”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.27
  • 28.  El artículo 1, apartado 2, letra a) de la Directiva 98/59 debe interpretarse  ... “en el sentido de que, para considerar que se han producido despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, no es necesario que la causa de tales despidos se derive de un mismo marco de contratación colectiva por una misma duración o para una misma tarea”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.28
  • 29.  6. Función pública. Sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE de contratación de duración determinada al personal eventual. STJUE 9.7.2015 (asunto C-177/14).  Diferencia de trato entre trabajadores con diferente relación contractual (por tiempo indefinido o de duración determinada). Doctrina general: las diferencias deben basarse en la existencia de “elementos preciso y concretos”, y tales elementos “pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro”... XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.29
  • 30.  Importante doctrina delTJUE:  La mera naturaleza temporal de relación de servicio del personal de la AA PP no es conforme a estos requisitos, es decir “…no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.30
  • 31.  7. Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo. STJUE 10.9.2015 (asunto C- 266/14).  “El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.31
  • 32.  Aplicación de la doctrina del TJUE por la AN (sentencia de 14 de octubre de 2015)  La Sala razona que a partir de aquella sentencia ha de acomodar la interpretación de la legislación laboral española a la misma y en consecuencia  “debe declarar que el tiempo invertido por los trabajadores de la empresa afectados por este conflicto colectivo en el desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el tiempo invertido desde el lugar físico del último cliente diario hasta su domicilio se compute como tiempo de trabajo diario según lo pedido en el suplico de la demanda de la parte actora, remitiéndonos por lo demás a la fundamentación de la indicada sentencia del Tribunal de Justicia en cuanto a la interpretación de la Directiva 2003/88/CE” XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.32
  • 33.  8. Sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido y la libre competencia en la Unión Europea. STJUE 15.10.2015 (Asuntos C-352 y 353/14).  “La Decisión C(2012) 8764 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, relativa a la ayuda concedida por las autoridades españolas para la reestructuración y recapitalización del grupo BFA, y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en los que se basa dicha Decisión, no se oponen a la aplicación, en el marco de un litigio relativo a un despido colectivo comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Decisión, de una normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal”. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.33
  • 34.  9. Despidos colectivos. Cómputo de las extinciones no inherentes a la persona del trabajador. STJUE 11.11.2015 (asunto C-422/14).  El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE... debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores con un contrato celebrado por una duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos entre los trabajadores «habitualmente» empleados, en el sentido de este precepto, en el centro de trabajo de que se trate. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.34
  • 35.  Para acreditar la existencia de un «despido colectivo», en el sentido del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59, que determina la aplicación de dicha Directiva...  ... la condición establecida en el párrafo segundo de ese precepto según la cual es preciso que «los despidos sean al menos 5» debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un despido, sino exclusivamente a los despidos en sentido estricto. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.35
  • 36.  La Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador...  ... queda comprendido en el concepto de «despido» utilizado en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva. XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.36
  • 37. Muchas gracias por su atención. Eduardo RojoTorrecilla. eduardo.rojo@uab.cat XVI Congreso ASNALA. 20.11.2015.37