2. Instrucciones:
las diferencias es
tan acotadas en negritas para dar mayor base y
principio legal mediante los dispositivos
legales de la LOT y LOTTT.
3. Sujetos de la relaciones
del trabajo.
Patrono o patrona: art.
49 LOT: Es la persona
natural o jurídica que en
nombre propio, ya sea
por cuenta propia o
ajena, tiene a su cargo
una empresa,
establecimiento,
explotación o faena,
de cualquier
naturaleza o
importancia, que
ocupe trabajadores,
sea cual fuere su
número
Patrono o patrona: art
40 LOTTT :es la
persona natural o
jurídica que tenga bajo
su dependencia a uno
o más trabajadores o
trabajadoras, en virtud
de una relación laboral
4. Trabajador:
art 39 de la LOT, se
entiende por trabajador:
“la persona natural que
realiza una labor de
cualquier clase, por
cuenta ajena y bajo la
dependencia de otra”. La
prestación de sus
servicios debe ser
remunerados.
Trabajadores no
dependiente: art 40 LOT.
incorporación al sistema
de seguridad social de los
trabajadores, en cuanto
fuere posible
Trabajador
Art 35 LOTT. Se entiende
por trabajador o
trabajadora dependiente,
toda persona natural que
preste servicios
personales en el proceso
social de trabajo bajo
dependencia de otra
persona natural o jurídica.
La prestación de su
servicio debe ser
remunerado.
Trabajadores no
dependiente: art 36
LOTTT. incorporación
inmediata al sistema de
seguridad social.
Diferencias
5. CONTRATO:
Art 67 LOT Establece la
prestación de servicios a
otra bajo su dependencia y
mediante una
remuneración.
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS
LABORALES ART 75
LOT:
Según la forma de pago
de la remuneración.
Contratos de
remuneración por
unidades de tiempo,
Contratos de salario
variable. Contrato de
trabajo a destajo o por
pieza, Contrato de trabajo
por tarea, Contrato de
trabajo a comisión
CONTRATO:
art 55 LOTTT. Establece
dependencia, a cambio de
un salario justo, equitativo
y conforme a las
disposiciones de la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley.
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS
LABORALES ART. 61, 62,
63, 64, 65 LOTTT:
Contrato a tiempo
indeterminado determinado,
Contrato para una obra
determinada, Supuestos de
contrato a tiempo
determinado, Contratos de
trabajo para prestación
de servicios en el exterior
Contratos
6. SUSTÍTUCÍON DEL
PATRONO LOT.
ART. 88:" Existirá
sustitución del patrono
cuando se transmita la
propiedad, la titularidad o la
explotación de
una empresa de una
persona natural o jurídica a
otra, por cualquier causa y
continúen realizándose las
labores de la empresa
SUSTÍTUCÍON DEL
PATRONO ATR 66 LOTTT.
se transfiera la propiedad,
la titularidad de una entidad
de trabajo o parte de ella, a
través de cualquier título,
de una persona natural o
jurídica a otra, por
cualquier causa y
continúen realizándose las
labores de la entidad de
trabajo aún cuando se
produzcan
modificaciones.
Sustitución de Patrono.
7. El art 90 de la L.O.T.
establece la solidaridad del
patrono sustituido con el
nuevo patrono por las
obligaciones derivadas de
la Ley o de los contratos,
hasta por el término de
prescripción de un (1) año
contenido en el artículo 61
de la misma. En
consecuencia son:
1. Solidaridad entre
patronos.
2. Por el plazo de un (1)
año.
3. Por las obligaciones
derivadas de la Ley y de
los Contratos, nacidas
antes de la sustitución
Art 68 LOTTT. El patrono o
la patrona sustituido o
sustituida, será
solidariamente responsable
con el nuevo patrono o la
nueva patrona, por las
obligaciones derivadas de
esta Ley La
responsabilidad del
patrono sustituido o
patrona sustituida sólo
subsistirá, en este caso,
por el término de
cinco años contados a
partir de la fecha en que
la sentencia quede
definitivamente firme.
EFECTOS DE LA
SUSTITUCION
PATRONAL
8. ART. 93 LOT: “La suspensión
de la relación de trabajo no
pondrá fin a la vinculación
jurídica existente entre el
patrono y el trabajador.”
ART. 95 LOT: “Durante la
suspensión, el trabajador
no estará obligado a prestar
el servicio ni el patrono a
pagar el salario
Artículo 71 de LOTTT es
análogo al 93 de LOT
Art 72 LOTTT.
a) La enfermedad
ocupacional o accidente de
trabajo que incapacite al
trabajador o trabajadora para
la prestación del servicio
durante un período que no
exceda de doce meses.
b) La enfermedad o
accidente común no
ocupacional que incapacite al
trabajador o trabajadora para
la prestación del servicio
durante un período que no
exceda los doce meses.
Art 73 LOTTT CASOS A Y B
DEL ART 72 el patrono o la
patrona pagará al trabajador
o trabajadora la diferencia
entre su salario y lo que
pague el ente con
competencia en materia de
seguridad socia
La suspensión
9. Artículo 80 LOT. “Las
invenciones o mejoras
realizadas por el trabajador
podrán considerarse como:
a) De servicio;
b) De empresa;
c) Libres u ocasionales.
Se reconoce la invención de
empresa.
Art 320 Las invenciones,
innovaciones y mejoras son
producto del proceso social
de trabajo, para satisfacer las
necesidades del pueblo,
mediante la justa distribución
de la riqueza.
Artículo 322. Las invenciones,
innovaciones o mejoras
realizadas por el trabajador o
trabajadora en el proceso
social de trabajo podrán
considerarse como:
a) De servicio;
b) Libres u ocasionales
No se reconoce la invención
de empresa.
La invención
10. según la doctrina y la
jurisprudencias :La
Simulación del Contrato de
Trabajo: se señala como la
situación que presentan los
trabajadores que prestan
servicios en condiciones
artificiosas dirigidas a ocultar
la verdadera naturaleza de
la relación laboral.
Art LOTTT 535. El patrono
incurso o patrona incursa en
hechos o actos de simulación
o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral, se le
impondrá una multa no
menor del equivalente de
ciento veinte unidades
tributarias, ni mayor del
equivalente a trescientas
sesenta unidades
tributarias
La simulación