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Reforma Fiscal 2012-2013




             11 de diciembre de 2012
                Pedro Fernández
Índice


■   I. Introducción
■   II. Impuesto sobre Sociedades
      Limitación deducibilidad gastos financieros.

      Eliminación de la libertad de amortización.

      Limitación Bases Imponibles Negativas.

      Limitación deducciones.

      Pagos fraccionados.
■   III. Impuesto sobre el Valor Añadido
■   IV. Otras medidas




                                                      2
I.- Introducción:




  Enero 2012            Marzo 2012           Junio 2012            Julio 2012                    Junio 2012               2013



• Subida de IRPF,    • Limitación gastos       Subida And:                                       Ley de
                                                             • Subida tipos de IVA.                              • Eliminación deducción
 retenciones e IBI    financieros.                •ITP                                           Prevención y
                                                             • Limitación compensación                            vvda. habitual.
                     • Eliminación libertad de    •IRPF                                          Lucha contra el
                                                              BINs.                                              • Gravamen 20%
                      amortización.               •IP                                            Fraude
                                                                                                                  loterías.
                     • Limitación FC (del 5%                 • Incrementos pagos a cta.
                                                             • Limitación amortización                           • Ganancias
                      al 1%).
                                                              intangibles.                                        patrimoniales < 1 años
                     • Reducción de                                                                               -> escala.
                      deducciones.                           • Limitación gastos financieros a
                                                              todas las empresas.                                • Actualización
                     • Incremento pagos a                                                                         balances.
                      cta.                                   • Gravamen especial (10%)
                                                              rentas extranjeras (cuando no                      • Limitación
                     • Amnistía fiscal.                                                                           amortización.
                                                              proceda el 8%).
                     • La reducción de la
                      plusvalía municipal.                   • Supresión compensación
                                                              vvda. Habitual (adq. antes
                     • Gravamen especial                      20/01/2006).
                      (8%) para rentas de
                      fuente extranj.                        • Subida tipos retención (IRPF).




                                                                                                                                      3
II.- Impuesto sobre Sociedades (I)
         Novedades incorporadas en 2012 y 2013


   Esquema de liquidación:

                        Esquema de Liquidación            Novedades
                                 + Ingresos
                                  - Gastos                   ✓
                            Resultado contable
                    + / - Ajustes al resultado contable      ✓
                        Base Imponible antes de
                          compensación de BIN
                         - Compensación de BINs              ✓
                              Base Imponible
                                    x Tipo
                               Cuota íntegra
                     - Deducciones y Bonificaciones          ✓
                               Cuota líquida
                   -Retenciones y pagos fraccionados         ✓
                             Cuota diferencial



                                                                      4
II.- Impuesto sobre Sociedades (II)
          Limitación deducibilidad de gastos financieros

   Limitación general a la deducibilidad de gastos financieros (medida permanente para los ejercicios que se
    inicien a partir de 1 de enero de 2012)
       No son deducibles fiscalmente los gastos financieros netos que superen el límite del 30 % del beneficio
        operativo del ejercicio.
          - Exceso             deducible en los 18 períodos siguientes              límite: 30% Bº Operativo.
       Franquicia de 1 millón de euros.
       En el caso de los grupos de consolidación fiscal, los límites señalados se refieren al grupo fiscal.
       Acumulación durante 5 años de las cantidades no consumidas respecto del 30% del EBITDA (no así
        respecto de la franquicia de 1 millón de euros).
                                                                            Beneficio operativo:
                                                                            (+) resultado de explotación
                                  Gastos financieros netos:                 (-) amortización del inmovilizado
                                  (+) gastos financieros (excepto           (-) imputación subvenciones
                                  los no deducibles)                        (-) deterioro de inmovilizado
                                  (-) ingresos derivados de cesión          (-) resultados por enajenaciones del
                                  a terceros de cap. propios                inmovilizado
                                                                            (+) ingresos financieros prov. de dividendos o
                                                                            participaciones en beneficios de
                                                                            participaciones de más del 5% o de 6 MM de
                                                                            euros



                                                                                                                             5
II.- Impuesto sobre Sociedades (III)
      Limitación deducibilidad de gastos financieros



 Ejemplo:
                                              Año 1       Año 2       Año 3       Año 4
                    EBITDA                    3.500.000   3.000.000   3.000.000   3.500.000
                  30% EBITDA                  1.050.000   900.000     900.000     1.050.000
               Gastos Fros Netos              900.000     1.200.000   1.000.000   750.000
             Gastos Fros Deducibles           900.000     1.150.000   1.000.000   800.000
      a) Con el límite del 30% EBITDA o 1M€   900.000     1.000.000   1.000.000   800.000
           b) Cantidades pdtes ej. ant.          0        150.000        0           0
           Cantidades no consumidas           150.000        0           0           0
             Gtos Fros pdtes deducir             0         50.000      50.000        0


                                          150.000 € no                        750.000 año 4 +
                                          consumidos                         50.000 pendientes
                                             año 1                               de deducir



                                                                                                 6
II.- Impuesto sobre Sociedades (IV)
          Eliminación de la libertad de amortización


   Antes del RDL 12/2012: supuestos de libertad de amortización


      a)   Libertad de amortización en elementos nuevos, para todos los sujetos pasivos:
            •   Desde 2009 hasta 03/12/2010, con requisito de mantenimiento de empleo (RDL 6/2010).
            •   Desde 03/12/2010 hasta 31/12/2015, sin requisito de mantenimiento de empleo (RDL 13/2010).
      b)   Régimen propio para las PYMES (libertad de amortización con creación de empleo (art. 109 TRLIS) y
           bienes de escaso valor (art. 110 TRLIS).

   Tras el RDL 12/2012:


      a)   Se elimina el régimen de libertad de amortización para elementos nuevos con efectos 31 de marzo de
           2012.
            •   Régimen transitorio para inversiones realizadas antes de 31 de marzo de 2012.
      b)   Se mantiene vigente el régimen de libertad de amortización previsto para las PYMES (creación de
           empleo o bienes de escaso valor).




                                                                                                                7
II.- Impuesto sobre Sociedades (V)
           Eliminación de la libertad de amortización


01/01/09          31/12/09                   31/12/10
                                                              31/12/11
                                                                                   31/12/12        31/12/13

                                  03/12/10
                                                                    30/03/12
               RDL 6/2010:
           Mantenimiento empleo                   RDL 13/2010:
                                             No mantenimiento empleo
                                                                               Limite del 20% de
                                                                                                              Sin límite
                                                                                  la BI previa*



                                                                               Limite del 40% de
                                                                                                              Sin límite
                                                                                  la BI previa*




            Si cumple requisitos art. 108.1 TRLIS: cifra de                        Sin límite                 Sin límite
              negocios en el ejercicio anterior inferior a:
                    - 2009 y 2010: 8 millones €
                     - 2011: 10 millones euros


                                                                                                                           8
II.- Impuesto sobre Sociedades (VI)
     Limitación Bases Imponibles Negativas


      El RDL 9/2011 limitó, para los periodos impositivos comprendidos entre 2011-2013, la
       compensación de las BINs generadas en ejercicios anteriores para entidades con
       INCN > 20 millones de euros.

      El RDL 20/2012 aumenta la restricción de la compensación de BINs:

                                                             NO HAY LIMITACIÓN para la
      INCN (12 meses anteriores) < 20 MM de euros
                                                                  compensación

    20 MM de euros ≤ INCN (12 meses anteriores) < 60       50% de la BASE IMPONIBLE del
                      MM de euros                                     ejercicio

      INCN (12 meses anteriores) ≥ 60 MM de euros          25% de la BASE IMPONIBLE del
                                                                      ejercicio

           LA VARIABLE SOBRE LA QUE SE CALCULA EL LÍMITE NO SON LAS BIN´S PENDIENTES
           DE COMPENSAR, SINO LA BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO.

            Efectos en los pagos fraccionados.


                                                                                              9
II.- Impuesto sobre Sociedades (VII)
         Limitación en deducciones en cuota: 2012 y 2013…?


■    Se reduce del 35% al 25% el límite conjunto de aplicación de las deducciones actuales.
■    Importante novedad: se incluye dentro del límite del 25% la deducción por reinversión de
     beneficios extraordinarios, antes no sujeta a límite.
■    Se reduce del 60% al 50% el límite incrementado para el caso de que el importe de la
     deducción por actividades de I+D+innovación tecnológica que corresponda a gastos e
     inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra
     (minorada en DDI y bonificaciones).
■    Se amplía el plazo para aplicar las deducciones de 10 a 15 años.

                 Principales deducciones            2012         2013         2014
                     Edición de libros               2            1            0
          Instalaciones protección medio ambiente    8            8            8
                           I+D                      25/42        25/42        25/42
                  Innovación tecnológica             12           12           12
                        Formación                    1/2          0            0
                       Reinversión                   12           12           12




                                                                                                 10
II.- Impuesto sobre Sociedades (VIII)
     Pagos fraccionados ejercicios 2012 y 2013…?


  Porcentaje del pago fraccionado:


   21%               INCN (12 meses anteriores) < 10MM €


   23%         10 MM de euros ≤ INCN (12 meses ant.) < 20 MM €

   26%         20 MM de euros ≤ INCN (12 meses ant.) < 60 MM €

   29%                  INCN (12 meses ant.) ≥ 60 MM €




                                                                 11
II.- Impuesto sobre Sociedades (IX)
      Pagos fraccionados ejercicios 2012 y 2013…?


   Importe mínimo del pago fraccionado:

■ Base:   resultado contable del período sin deducción                   de    las
  bonificaciones, retenciones ni bases imponibles negativas.
■ Duda: ¿pueden deducirse los pagos fraccionados anteriores?

                                                          6%
                  12%
                                          •   INCN (12 meses anteriores) ≥ 20
    •   INCN (12 meses anteriores) ≥ 20       MM de euros
        MM de euros
                                          •   85% total ingresos provienen de
                                              rentas sujetas a exenciones y
                                              deducciones para evitar la doble
                                              imposición internacional reguladas
                                              en los arts. 21, 22 y 30.2 del
                                              TRLIS.




                                                                                     12
III.- Impuesto sobre el Valor Añadido (I)
         Incremento de los tipos de gravamen

■    Entrega de bienes cuyo tipo pasa del 8% al 21%:
       Las flores y plantas ornamentales y las obras de arte.

■    Prestaciones de servicios cuyo tipo pasa del 8% al 21%:
       Los servicios mixtos de hostelería (discotecas, salas de fiesta u otros
          análogos).
       La entrada a teatros, circos y espectáculos, parques de atracciones,
          zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales (salvo
          servicios exentos).
       Los servicios prestados por artistas personas físicas (interpretes,
          directores...).
       Los servicios funerarios.
       Los servicios de peluquería.
       Los servicios de televisión digital.
       Los servicios prestados a personas física que practique deporte: cuotas de
          gimnasios, uso instalaciones deportivas, clases, alquiler equipos (salvo
          exentos).
       La asistencias sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.



                                                                                      13
III.- Impuesto sobre el Valor Añadido (II)
         Incremento de los tipos de gravamen

■    Modificaciones en el tipo superreducido (4%):

       ■   Parte del material escolar pasa a tributar del 4% al tipo general del 21%.

            -   El 4% para los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos
                de dibujo.

            -   El 21% para, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs
                de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades,
                plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas,
                cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, mochilas
                escolares, puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de
                construcción.

                   Independientemente de que por sus características solo puedan
                     emplearse como material escolar.




                                                                                          14
IV.- Otras Medidas (I)
    Actualización de Balances

   Actualización de balances

       Carácter voluntario del régimen.

       Podrán ser actualizados:

          Elementos del inmovilizado material y de las inversiones
           inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero
           que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la
           entrada en vigor de la norma.
          Elementos anteriores adquiridos en régimen de arrendamiento
           financiero, condicionado al ejercicio de la opción de compra.

       Inmuebles         Se puede optar por su actualización de forma
        independiente para cada uno de ellos.




                                                                             15
IV.- Otras Medidas (II)
        Actualización de Balances

       Actualización de balances
          Actualización mediante la aplicación de coeficientes que
            reglamentariamente se determinen.
          Gravamen único del 5%.
          Exigibilidad         Día en que se presente la declaración del IS.
          Amortización fiscalmente deducible a partir de 2015.
          Revalorizaciones contables            “Reserva de revalorización
             de la Ley xx/2012” que formará parte de los fondos propios.

                    Una vez comprobada la                     Podrá destinarse a eliminación de
                    declaración o transcurridos 3             resultados negativos o a ampliación de
  Reservas de       años                                      capital
revalorización de                                                                     Activo amortizado
 la Ley xx/2012     Una vez                   Reserva libre                           Activo transmitido
                    transcurridos 10                                  Distribuible si
                                              disposición                             Activo dado de baja
                    años                                                              en balance




                                                                                                            16
IV.- Otras Medidas (III)
    Tipo micropymes / limitación a la amortización

  Tipo micropymes
      Se prorroga para el ejercicio 2013 el tipo de gravamen reducido por
         mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.

  Limitación a la amortización fiscal
      Medida temporal prevista para los ejercicios 2012 y 2013.
      Aplicable a sociedades cuyo INCN > 10 M€.
      Límite del 70% de la amortización según tablas.




                                                                             17
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
     lucha contra el fraude




                         11 diciembre 2012
                José Pedro Fernández-Casas Summers
1. Contexto
1.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno




* El plazo para la regularización extraordinaria de rentas ocultas venció el pasado 30 de noviembre de 2012 .




                                                                                                                19
1. Contexto
1.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno
■ En la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    (www.minhap.gob.es), se señala que la lucha contra el fraude fiscal constituye uno
    de los pilares fundamentales del Ministerio.
■   Para profundizar en ese objetivo, se han puesto en marcha una serie de normas
    tributarias adicionales, entre ellas:

     ■   Un plan de regularización extraordinaria de rentas ocultas, cuyo plazo expiró el pasado
         30 de noviembre de 2012 (Declaración tributaria especial – amnistía fiscal).

     ■   Una nueva ley para intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude
         fiscal.

     ■   Y un endurecimiento del Código Penal para los casos más graves de delito fiscal y
         contra la Seguridad Social (Previsible aprobación antes de final de año).

          -   La reforma del CP salió del Congreso el 30 de octubre de 2012, actualmente se encuentra en
              el Senado pendiente de aprobación por el Pleno. Fecha límite de tramitación en el Senado,
              16 de febrero de 2013.

          -   La pena máxima de cárcel por delito fiscal se eleva a 6 años y con ello, se eleva el plazo de
              prescripción a 10 años.




                                                                                                              20
2. Ley de lucha contra el fraude
2.1 Objetivos

■   Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
    presupuestaria de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
    las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

     ■   El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y
         por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las
         dos Cámaras, por lo que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el
         Ejecutivo.

     ■   Se pretende luchar contra la economía sumergida. El Economista: el
         montante de dinero negro existente en el país podría rondar el 20% del PIB,
         según la CEOE, lo cual supera la mayoría de países desarrollados de la
         OCDE.




                                                                                         21
2. Ley de lucha contra el fraude
2.2 Entrada en vigor

■   Entrada en vigor:
     ■   31 de octubre de 2012 (día siguiente al de su publicación en el BOE).
     ■   Salvo el contenido del art. 7 (sobre los pagos en efectivo de 2.500 euros) que
         entró en vigor el 19 de noviembre (20 días desde la publicación en el BOE).




                                                                                          22
2. Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)
■ Artículo 1. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

     ■   Modificaciones en materia de responsabilidad y sucesión: art. 40, 41, 43 y
         174 LGT.
     ■   Modificación en materia de aplazamiento y fraccionamiento: art. 65 LGT.
     ■   Modificación en materia de prescripción: art. 67 y 68 LGT.
     ■   Modificación en materia de medidas cautelares y diligencias de embargo:
         art. 81, 170 y 171 LGT.
     ■   Modificación en materia de infracciones y sanciones: art. 199 y 203 LGT.
     ■   Modificación en el ámbito del procedimiento sancionador: art. 209 y 212
         LGT.
     ■   Modificación en materia de suspensión de la ejecución de un acto
         administrativo: art. 224 y 233 LGT.




                                                                                       23
2. Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)
■ Modificaciones en materia de responsabilidad y sucesión: art. 40, 41, 43 y 174
    LGT.
    ■   Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del art. 40 “Sucesores de personas
        jurídicas y de entidades sin personalidad”.
         -   Hasta ahora la LGT permitía transmitir a los socios, partícipes o cotitulares las
             obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
             personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la
             responsabilidad patrimonial con el límite del valor de la cuota de liquidación.
         -   Ahora se extiende la responsabilidad también a las percepciones patrimoniales
             percibidas por dichos socios, partícipes o cotitulares en los dos años anteriores a
             la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de
             tales obligaciones.




                                                                                                   24
2. Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)
          -   Así, en el apartado 1 se añade lo siguiente (en rojo):
                ●   “Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
                    personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad
                    patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán
                    obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les
                    corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos
                    años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera
                    responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2 a) de
                    esta Ley”.

          -   Adicionalmente se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión
              tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que
              tuvieran la condición de beneficiarias, para, según la Exposición de Motivos, “dar
              cobertura jurídica en la Ley a la sucesión de entidades jurídico-públicas, en las
              que también se produce la subrogación mercantil tradicional”.




                                                                                                                25
2. Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)
     ■   Se modifica el apartado 4 del art. 41 LGT “Responsabilidad tributaria”
           -   Se establece para los responsables tributarios que sucedan de las sanciones la
               posibilidad de prestar conformidad con dichas sanciones, siéndoles de aplicación
               las reducciones por conformidad (30%) y pronto pago (25%).
           -   Era una situación hasta ahora injusta, se trataba mejor al sujeto infractor que al
               responsable.
     ■   “4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Ley
         se establezcan.
         En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal
         hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1 b) de esta Ley, la deuda derivada
         será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal
         y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.
         La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1 b) de esta Ley. La reducción
         obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier
         recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la
         procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.
         A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo
         188.3 de esta Ley.
         Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad
         por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.”


                                                                                                                 26
2. Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

     ■   Se introduce un nuevo apartado 2 en el art. 43 “Responsables subsidiarios”
          -   Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de los
              administradores (de hecho o de derecho) en empresas sin patrimonio que
              presentan autoliquidaciones pero no ingresan.
          -   Requisitos:
                ●   Empresas que, continuando con el ejercicio de su actividad, presentan
                    autoliquidaciones sin ingreso.
                ●   De forma reiterativa.
                ●   Y no obedezcan a una intención real de cumplir la obligación tributaria
                    objeto de autoliquidación.




                                                                                              27
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)

■   “2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse
    o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los
    administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e
    ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de
    autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha
    presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.
    Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año
    natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que
    corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o
    fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea.
    A estos efectos no se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de
    aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento
    posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en
    ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada.
    Se considerará, a efectos de esta responsabilidad, que la presentación de las autoliquidaciones se ha
    realizado sin ingreso cuando, aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las
    autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales ingresos durante el año natural señalado
    en el segundo párrafo no supere el 25 % del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.
    Se presumirá que no existe intención real de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo
    primero, cuando se hubiesen satisfecho créditos de titularidad de terceros de vencimiento posterior a la
    fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad establecida en esta
    disposición se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de
    estas últimas.”


                                                                                                                   28
2. Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores)
     ■ Se modifica el apartado 5 del art. 174 LGT “Declaración de responsabilidad”
          -   En los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT no será de
              aplicación lo dispuesto en el art. 212.3 LGT (suspensión automática de las
              sanciones y no exigencia de intereses de demora).
               ●   “5. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad
                   podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que
                   alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos
                   recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido
                   firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del
                   responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.
                   No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley
                   no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el
                   alcance global de la responsabilidad. Asimismo, en los supuestos previstos en el
                   citado apartado no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 de esta
                   Ley, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones
                   tributarias.”




                                                                                                               29
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT/LGP (responsables y sucesores)

     ■   A fin de conseguir una mejor protección del crédito público, con
         independencia de su carácter tributario o de otra índole, se extiende la
         responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a la generalidad de los créditos
         públicos mediante la modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
         General Presupuestaria.




                                                                                        30
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (aplazamiento y fraccionamiento)

■   Modificación en materia de aplazamiento y fraccionamiento: art. 65 LGT.
     ■   Art. 65 “Aplazamiento y fraccionamiento del pago”
          -   Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos
              contra la masa en las situaciones de concurso para evitar la postergación
              artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de
              aplazamiento o fraccionamiento.
          -   Se modifica el apartado 2 añadiendo lo que consta en rojo:
               ●   “2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias
                   cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
                   Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones
                   tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta,
                   salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
                   Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o
                   fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal,
                   tengan la consideración de créditos contra la masa.
                   Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado
                   serán objeto de inadmisión.”




                                                                                                            31
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)

■   Modificación en materia de prescripción: art. 67 y 68 LGT.
     ■   Art. 67 “Cómputo de los plazos de prescripción”. Se modifica el apartado 2 en
         relación con el dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción
         en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho
         habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente
         a la finalización del período voluntario del deudor principal.
          -   “2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios
              comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo
              voluntario del deudor principal.
               No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la
               responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho
               plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido
               lugar.
               Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse
               desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a
               cualquiera de los responsables solidarios.”




                                                                                                              32
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)

     ■   Art. 68 “Interrupción de los plazos de prescripción”
          -   Modificación del apartado 1: Se amplían los supuestos de interrupción del
              cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar
              la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de determinadas
              obligaciones tributarias cuando la acción de la Administración se dirija
              originariamente respecto de otra obligación tributaria distinta como consecuencia
              de la presentación de una declaración incorrecta por parte del obligado tributario.
                ●   “El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de
                    esta Ley se interrumpe:
                    Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal
                    del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación,
                    inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la
                    obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una
                    obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del
                    obligado tributario.”




                                                                                                              33
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)
          -   Modificación del apartado 7: Se modifica el momento en que se reinicia el plazo
              de prescripción en los casos en que éste hubiera quedado interrumpido por la
              declaración de concurso del deudor.
          -   En concreto, se señala que dicho reinicio tendrá lugar con la adquisición de
              firmeza de la resolución judicial de conclusión del concurso, en lugar de en el
              momento en que se reciba dicha resolución, tal y como establecía la regulación
              anterior.
                ●   “Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de
                    concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la
                    resolución judicial de conclusión del concurso. Si se hubiere aprobado un convenio, el
                    plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las
                    deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto de las deudas tributarias
                    sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de
                    nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor.”




                                                                                                             34
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción)
          -   Modificación del apartado 8: Se aclaran los efectos de la suspensión del cómputo
              del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, explicitando
              que los efectos de dicha suspensión se extienden a todos los obligados
              tributarios. Se añade:
                ●   “La suspensión del plazo de prescripción contenido en la letra b) del artículo 66 de
                    esta Ley, por litigio, concurso u otras causas legales, respecto del deudor principal o
                    de alguno de los responsables, causa el mismo efecto en relación con el resto de los
                    sujetos solidariamente obligados al pago, ya sean otros responsables o el propio
                    deudor principal, sin perjuicio de que puedan continuar frente a ellos las acciones de
                    cobro que procedan.”




                                                                                                              35
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

■   Modificación en materia de medidas cautelares y diligencias de embargo: art.
    81, 170 y 171 LGT.
     ■   Art. 81 “Medidas cautelares”. Se modifican los apartados 5 y 8.
          -   Apartado 5: Se adelanta el momento a partir del cual Hacienda puede solicitar
              medidas cautelares, como el embargo de cuentas o bienes, para garantizar el
              pago de las deudas del contribuyente con la AEAT. La Ley aumenta los
              supuestos en que la Agencia Tributaria puede adoptar medidas cautelares, para
              evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un
              alzamiento de los bienes para que Hacienda no pueda cobrar, de forma que, si
              hasta ahora solo se podían adoptar estas medias tras comunicar la propuesta de
              liquidación, con el nuevo marco legal esta posibilidad se adelanta al momento en
              que exista “apariencia de buen Derecho” de que peligra la posibilidad de que la
              AEAT vea satisfecho el pago de la deuda si no se adoptan tales medidas.
                ●   Esa apariencia de buen Derecho se recoge en el apartado 5 del art 81 en
                    los siguientes términos:
                    “5. Las medidas cautelares reguladas en este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de los
                    procedimientos de aplicación de los tributos desde el momento en que la Administración tributaria
                    actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente la concurrencia de los presupuestos
                    establecidos en el apartado 1 y el cumplimiento de los límites señalados en el apartado 3.”



                                                                                                                           36
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)
          -   Apartado 8: En cuanto a los procesos penales de delito fiscal, actualmente existía
              paralización de los órganos de administración en cuanto se envía el expediente a
              delito, por lo que no podían adoptarse medidas cautelares. Ahora se permite que
              la AEAT adopte medidas cautelares, que se notificarán al Ministerio Fiscal y al
              órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la
              decisión procedente. Es decir, la medida se adoptará, en todo caso, por parte de
              Hacienda, y pasará un control judicial a posteriori que la mantendrá, modificará o
              eliminará.
                ●   “8. Cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se haya
                    formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se haya dirigido proceso
                    judicial por dicho delito, podrán adoptarse, por el órgano competente de la Administración tributaria,
                    las medidas cautelares reguladas en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
                    adicional decimonovena.
                    Si la investigación del presunto delito no tuviese origen en un procedimiento de comprobación e
                    investigación inspectora, las medidas cautelares podrán adoptarse por el órgano competente de la
                    Administración tributaria con posterioridad a la incoación de las correspondientes diligencias de
                    investigación desarrolladas por el Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de
                    las correspondientes diligencias penales.
                    En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautelares podrán dirigirse
                    contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia o querella como posibles responsables,
                    directos o subsidiarios, del pago de las cuantías a las que se refiere el articulo 126 del Código Penal.
                    Adoptada, en su caso, la medida cautelar por el órgano competente de la Administración tributaria,
                    se notificará al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrá hasta
                    que este último adopte la decisión procedente sobre su conversión en medida jurisdiccional o
                    levantamiento.”


                                                                                                                               37
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

     ■   Art. 170 “Diligencia de embargo y anotación preventiva”. Se introduce un
         nuevo apartado 6.
          -   Según la Exposición de Motivos: Para combatir determinadas conductas
              fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de
              una sociedad, se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles
              de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de
              embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda
              Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.
                ●   Se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por
                    deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando un deudor se
                    declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se
                    le embargaban dichas acciones. A partir de ahora se limitará la actividad de
                    la propia sociedad.
                ●   El obligado tributario ha de ejercer el control efectivo, total o parcial, directo
                    o indirecto, de la sociedad titular de los inmuebles, en los términos del art.
                    42 Cco, aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas.




                                                                                                         38
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

     ■   “6. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles
         de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se
         hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el
         control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en
         cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere
         obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de
         disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del
         correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona
         distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control
         cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.
         El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de
         los presupuestos de hecho que permiten su adopción.
         La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o
         acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar
         el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios
         de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.”




                                                                                                                   39
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo)

     ■   Art. 171 “Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de
         depósito”. Se modifica el apartado 1.
          -   Hasta ahora se debía identificar en la diligencia de embargo el bien o derecho
              conocido por la Administración actuante, pero el embargo se podía extender sin
              necesidad de identificación previa al resto de los bienes y derechos existentes en
              esa determinada oficina. La Ley 7/2012 extiende esa posibilidad a todos los
              bienes y derechos existentes en esa persona o entidad, dentro del ámbito estatal,
              autonómico o local que corresponda a la jurisdicción de la Administración
              ordenante (y no solo relativos a la misma oficina o sucursal a la que se remitió el
              embargo).




                                                                                                    40
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)

■   Modificación en materia de infracciones y sanciones: art. 199 y 203 LGT.
     ■   Art. 199 “Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones
         o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a
         requerimientos individualizados de información”. Se modifican los apartados
         1, 2, 4 y 5.
          -   Apartados 1 y 2: Se crea un nuevo tipo relativo a la presentación de
              autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de
              presentación telemática.
                ●   El contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté
                    obligado a remitirla por vía telemática, será sancionado con multa
                    pecuniaria fija de 1.500 euros.
                     ●   Crítica: En muchos casos los empresarios incumplen la obligación de
                         presentar la declaración por vía telemática por errores en la web de
                         la Agencia Tributaria (por presentarlo el último día).
          -   Apartados 4 y 5: Se especifican nuevas sanciones en caso de que no se
              responda a los requerimientos individualizados de información (art. 93 y 94 LGT)
              con medios electrónicos o telemáticos cuando se tenga la obligación de hacerlo
              por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.


                                                                                                  41
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)

     ■   Art. 203 “Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
         las actuaciones de la Administración Tributaria”. Se introduce un nuevo
         apartado 6.
          -   Para mejorar el efecto disuasorio e impedir que se dilaten los procedimientos por
              la resistencia u obstrucción a las actuaciones de la Administración Tributaria, se
              introduce un nuevo apartado 6 endureciendo las sanciones.
                ●   Se refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que se
                    contemplan sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los
                    contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no
                    colaboran con los funcionarios de Hacienda.
                ●   En el caso de empresarios, profesionales o sociedades, las multas pueden
                    llegar a un máximo de 600.000 euros.




                                                                                                   42
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)

■   “6. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado
    1 esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
■   Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la
    siguiente forma:
      ■     Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información
            exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
      ■     Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información
            exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
      ■     Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el
            tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:
              -     Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la
                    mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un
                    máximo de 100.000 euros.
              -     Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones
                    requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5 % del importe total de la base imponible del impuesto
                    personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración
                    hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo
                    de 100.000 euros.
■   Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la
    siguiente forma:




                                                                                                                                         43
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones)
      ■    Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros,
           programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o
           permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria
           proporcional del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese
           finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000
           euros.
      ■    Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros
           justificantes concretos:
              -    Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo
                   concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
              -    Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo
                   concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
              -    Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento
                   notificado al efecto, la sanción consistirá:
                      ●    Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional
                           de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000
                           euros y un máximo de 600.000 euros.
                      ●    Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las
                           operaciones requeridas, la sanción será del 1 % de la cifra de negocios correspondiente al último
                           ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción,
                           con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
■   En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento
    administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de
    audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente
    señaladas.”



                                                                                                                                    44
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (procedimiento sancionador)

■   Modificación en el ámbito del procedimiento sancionador: art. 209 y 212 LGT.
     ■   Art. 209 “Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria”. Se
         modifica el apartado 2.
          -   Según la Exposición de Motivos, para favorecer la operatividad de las sanciones
              no pecuniarias, se modifica el plazo para iniciar los procedimientos
              sancionadores para la imposición de estas sanciones. Se pasan a contar los tres
              meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado el acto de
              imposición de sanción pecuniaria con la que está ligada la eventual imposición de
              la sanción no pecuniaria.
          -   “2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un
              procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos,
              comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera
              sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se
              hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
              Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que
              se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que
              se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho
              precepto.”




                                                                                                              45
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (procedimiento sancionador)
     ■   Art. 212 “Recursos contra sanciones”. Se modifica el apartado 3.
          -   Se amplía el contenido del art. 212.3 LGT (suspensión automática de las
              sanciones y no exigencia de intereses de demora en vía administrativa) para los
              supuestos de derivación de responsabilidad de sanciones. Se excluyen las
              responsabilidades solidarias del art. 42.2 LGT (supuestos más graves).
          -   “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una
              sanción producirá los siguientes efectos:
              La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario
              sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
              No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del
              plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin
              a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la
              finalización de dicho plazo.
              Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender
              las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la
              sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el
              artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso
              será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de
              derivación.
              Tampoco se suspenderán con arreglo a este precepto las responsabilidades por el pago de
              deudas previstas en el artículo 42.2 de esta Ley.”



                                                                                                                46
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (suspensión de la ejecución de un acto administrativo)

■   Modificación en materia de suspensión de la ejecución de un acto
    administrativo: art. 224 y 233 LGT.
     ■   Art. 224 “Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición” y 233
         “Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-
         administrativa”.
     ■   Se modifican sus apartados 1.
          -   Se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la
              suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición
              o de la reclamación económico-administrativa, a fin de que dicho importe cubra,
              además del principal y los intereses de demora que genere la suspensión, todos
              los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la
              garantía del crédito público.
          -   En la redacción anterior, en cuanto a los recargos, se exigía que la garantía
              cubriera los que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.




                                                                                                 47
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (suspensión de la ejecución de un acto administrativo)

          -   Art. 224 “1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a
              instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que
              genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en
              los términos que se establezcan reglamentariamente.”
          -   Art. 233 “1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a
              instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que
              genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en
              los términos que se establezcan reglamentariamente.”

          -   El modelo de aval de la AEAT colgado en su página web ha modificado estas
              inclusiones en relación con la suspensión.




                                                                                                               48
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (D.A. 18ª Información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero
■   Se introduce la obligación de suministrar a la Administración la siguiente
    información:
     ■   Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al
         tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares, beneficiarios o tengan
         poder de disposición.
     ■   Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital
         social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a
         terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren
         depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o
         invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de
         las que sean beneficiarios contratados con entidades establecidas en el
         extranjero.
     ■   Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad
         situados en el extranjero.
■   La obligación se extiende a quienes tengan la consideración de “titulares reales” tal
    y como se definen en el artículo 4.2 Ley 10/2010.


                                                                                            49
Ley de lucha contra el fraude
2.3 Modificaciones de la LGT (D.A. 18ª Información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero
■   Régimen de infracciones y sanciones (D.A. 18):
     ■   En general, multa fija de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, a
         cada elemento patrimonial individualmente considerado (en el caso de “títulos, valores, derechos,
         seguros, etc.) o a un mismo inmueble o un mismo derecho sobre un inmueble, cuando la
         declaración no haya sido presentada, o cuando se haya presentado pero tales datos se hayan
         aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
     ■   El importe por dato o conjunto de datos se reduce a 100 euros (con un mínimo de 1.500 euros) si la
         declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo o si se presenta por medios distintos
         de los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de utilizar estos medios.
■   Sanciones incompatibles con las generales de la LGT por no presentar en plazo
    autoliquidaciones o declaraciones sin que haya perjuicio económico (artículo 198 LGT) y por
    presentar incorrectamente ese tipo de declaraciones o autoliquidaciones (artículo 199 LGT).
■   El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, respecto de la obligación anual de
    información sobre bienes y derechos en el extranjero señala:
     ■   Información referida a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a pazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras
         cuentas o depósitos dinerarios independientemente de modalidad o denominación que adopten.
     ■   Plazo presentación: 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información a suministrar
     ■   Publicación hoy del proyecto de Orden HAP, por el que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre
         bienes y derechos situados en el extranjero (D.A. 18).El plazo previsto de presentación respecto de la declaración
         correspondiente al ejercicio 2012 será el comprendido entre los meses de marzo y abril de 2013.



                                                                                                                                 50
Ley de lucha contra el fraude
2.4 Disposiciones Adicionales Primera y Segunda Ley 7/2012

■   Disposición adicional segunda. Imputación de ganancias de patrimonio no
    justificadas y de rentas presuntas.
     “La imputación (regulada en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
     la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
     Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el apartado 6 del artículo 134 del texto refundido de la Ley del
     Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establecidos por esta Ley),
     se realizará al periodo impositivo que proceda (según lo señalado en dichos preceptos) en el que
     hubiesen estado en vigor dichos apartados.”
■   Disposición adicional primera. Régimen sancionador en supuestos de ganancias
    patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
     “La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
     Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
     de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
     Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, determinará la comisión de
     infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa
     pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.”




                                                                                                                              51
Ley de lucha contra el fraude
2.4 Disposiciones Adicionales Primera y Segunda Ley 7/2012


■   Base de la sanción: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos 39.2 y
    134.6 TRLIS.
■   No se tendrán en cuenta las cantidades pendientes de compensación, deducción o
    aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio
    objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la
    cuota íntegra.
■   Sanción incompatible con las reguladas en los artículos 191 a 195 de la LGT.
■   En estos supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley
    58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.




                                                                                            52
Ley de lucha contra el fraude
2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo

■   Se prohíbe pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
    actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
    2.500 euros.
■   Ese importe es de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que
    justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
    empresario o profesional.
■   Estos importes deben calcularse teniendo en cuenta todas las operaciones o
    pagos en que se haya fraccionado una misma entrega de bienes o prestación de
    servicios.
■   Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán
    conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde el pago para
    acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al
    efectivo.
■   Se excluye de la limitación a los pagos efectuados para los pagos o ingresos
    realizados en entidades de crédito.




                                                                                         53
Ley de lucha contra el fraude
2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo

■   Régimen sancionador:
     ■   Sujetos infractores serán tanto los pagadores como los perceptores del
         correspondiente efectivo y responderán solidariamente de la infracción y de la
         sanción.
     ■   La infracción será grave, prescribe a los cinco años y se sancionará aplicando
         un 25% a la cuantía pagada en efectivo.
     ■   La sanción es compatible con las que resulten procedentes por la comisión
         de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de
         declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de prevención
         del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
     ■   Exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado
         en incumplimiento de la limitación legal dentro de los tres meses siguientes a
         la fecha del pago. Quedará exonerada la primera de las partes que presente
         la denuncia; y no procederá la exoneración si la denuncia la presentan ambas
         partes simultáneamente.



                                                                                          54
Ley de lucha contra el fraude
2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo

■   El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el
    Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto aunque la competencia para la tramitación
    y resolución así como para la recaudación de las sanciones se atribuye a la AEAT.
■   Las limitaciones expuestas serán aplicables a todos los pagos realizados a partir
    de los 20 días posteriores a la publicación de la Ley 7/2012, es decir, a partir del
    19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con
    anterioridad a esa fecha.
■   Se ha emitido nota informativa en la sede electrónica de la AEAT, que no añade
    información adicional a la contenida en la propia Ley.
■   Actualmente, no han sido publicadas resoluciones a consultas planteadas ante la
    AEAT o la Dirección General de Tributos (DGT).




                                                                                           55
Ley de lucha contra el fraude
2.6. Modificaciones IVA. Inversión Sujeto Pasivo
■   Se incluyen tres nuevos supuestos en los que opera la inversión del sujeto pasivo
    relacionados con operaciones inmobiliarias:
     ■   Entregas de bienes inmuebles
           -   Entregas exentas (de terrenos rústicos y no edificables y segundas entregas de
               edificaciones) en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
           -   Entregas en ejecución de garantía constituida sobre los bienes inmuebles
                 ●   Se extiende a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el
                     adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
     ■   Ejecuciones de obra y cesiones de personal para su realización que tengan por
         objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones
         (no prevista en IGIC)
           -   Entre el promotor y contratista
           -   Entre otros proveedores y el contratista principal u otros subcontratistas.
■   Estos tres nuevos supuestos se adicionan al ya existente (incluido por Ley 38/2011) relativo a
    las entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.




                                                                                                     56
Ley de lucha contra el fraude
2.6. Modificaciones IVA. Procedimientos concursales
■   Medidas introducidas
     ■   Fraccionamiento de la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo de
         la fecha de concurso, para distinguir operaciones devengadas con anterioridad a la
         fecha del concurso (1ª declaración) y las posteriores de dicho período impositivo (2ª
         declaración)
          -   Pendiente de desarrollo reglamentario
     ■   Obligatoriamente deben incluirse en la 1ª declaración las cuotas a compensar
         “arrastradas” de períodos impositivos anteriores.
     ■   Inclusión obligatoria en la 1º declaración del IVA soportado devengado en dicho
         período y presentación de declaraciones-liquidaciones rectificativas para consignar el
         IVA soportado previo a la declaración de concurso, que no hubiera sido deducido con
         anterioridad, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
     ■   Rectificación base imponible
          -   Por insolvencia en concurso.
          -   Por operaciones que queden sin efecto.




                                                                                                  57
Ley de lucha contra el fraude
2.6. Modificaciones IVA. Artículo 108 LMV.
■   Ajuste técnicos
     ■   Rectificación base imponible
           -   Remisión a los apartados 1, 4 y 5 del artículo 176 de la Ley Concursal como
               causas de resolución del concurso a los efectos de rectificar al alza la base
               imponible.
■   Adecuación de la normativa de IVA a la modificación del artículo 108 de la LMV
     ■   Acorde con la finalidad de la nueva regulación del artículo 108 de la LMV, se elimina la
         excepción a la incompatibilidad existente entre el IVA y el ITPAJD en los supuestos de
         transmisiones de valores a los que resulte de aplicación el artículo 108 LMV (apartado
         b) artículo 4.Cuatro)
     ■   Se incluye un nuevo apartado como excepción a la exención de las operaciones
         relativas a valores, considerando en consecuencia sujetos y no exentos
                 “aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado
                 secundario mediante cuyo transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente
                 a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores, en los
                 términos a que se refiere el artículo 108 de ley del Mercado de valores”




                                                                                                                             58
Ley de lucha contra el fraude
2.6. Modificaciones IVA. Artículo 108 LMV.

 ■   Adecuación de la normativa de IVA a la modificación del artículo 108 de la LMV.
      ■   Conforme a la literalidad del precepto y la finalidad de la nueva regulación del artículo
          108 de que la transmisión de valores tribute en el impuesto en el que estaría sujeta la
          transmisión de inmuebles, podría concluirse que, desde el punto de vista de IVA:
            -   Estarían siempre sujetas y exentas las transmisiones de valores “asociadas” con
                la entrega de terrenos rústicos y/o no edificables y las segundas entregas de
                inmuebles
            -   Participarían de la excepción a la exención las transmisiones de valores
                “asociadas” con las primeras entregas de edificaciones o la entrega de terrenos
                edificables, en el supuesto de que exista una conducta elusoria
                  ●   No existe presunción legal al respecto al referirse las previstas en el nuevo
                      artículo 108 de la LMV sólo a activos no empresariales.
            -   Atención a los supuestos en que la transmisión de las acciones pudiera
                considerarse como una unidad económica autónoma.




                                                                                                      59
Ley de lucha contra el fraude
2.7 Modificaciones IRPF

     ■   Nuevas causas de exclusión en estimación objetiva:
          -   Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para actividades de Transporte de
              mercancías por carretera y de Servicios de mudanzas supere los 300.000 € en el año anterior
          -   Que el Volumen de rendimientos íntegros (actividades art. 95.6 Reglamento IRPF), a los que
              sea de aplicación tipo de retención del 1%, procedente de personas/entidades retenedores,
              supere cualquiera de las siguientes cantidades:
                ●   225.000 euros.
                ●   50.000 euros, si además representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

     ■   Nuevo supuesto de Ganancias Patrimoniales No Justificadas (GPNJ): tenencia,
         declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya
         cumplido en plazo la obligación de información establecida en la D.A. 18 de la Ley
         (vid.pág.32). Se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más
         antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
          -   Sanción: multa pecuniaria 150%.

     ■   Borrador de declaración: mediante Orden Ministerial podrán incluirse nuevas rentas,
         a efectos de extender el servicio de borrador a mayor número de contribuyentes.




                                                                                                            60
Ley de lucha contra el fraude
2.8 Modificaciones Impuesto sobre Sociedades


     Artículo 134. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.
     «6. En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará
     al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y
     derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la
     obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17
     de diciembre, General Tributaria.
     No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que
     los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas
     o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la
     condición de sujeto pasivo de este Impuesto.
     7. El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido
     incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales”




                                                                                                                 61
Ley de lucha contra el fraude
2.8 Modificaciones Impuesto sobre Sociedades

■   Impuesto sobre Sociedades:
     ■   Nuevo supuestos de presunción de obtención de rentas (GPNJ): tenencia,
         declaración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero respecto de los que no
         se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la D.A. 18 de la
         Ley (vid. pag. 32).
          -   No consideración de GPNJ: si se acredita la adquisición de bienes y derechos de su
              titularidad i) con cargo a rentas declaradas o ,ii) con cargo a rentas obtenidas en períodos
              impositivos en los que no tuviese condición de sujeto pasivo del Impuesto.

     ■   Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas: son
         tenidas en cuenta las fechas de entrada en vigor de los precepto de los que derivan
         dichas ganancias o rentas




                                                                                                             62
Ley de lucha contra el fraude
3. Otras Novedades

■   Nuevo tipo infractor y sanción. Operaciones asimiladas a la Importación
     ■   Se introduce un nuevo tipo infractor para la falta de presentación o presentación
         incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones
         asimiladas a la importación por i) salida de áreas exentas (zonas francas, depósitos
         francos, etc y ii) abandono de regímenes aduaneros.
     ■   Estas operaciones se declaran con carácter general en una declaración-liquidación
         “especial” (modelo 380) que, salvo entidades en prorrata, no da lugar a devolución ni
         ingreso porque se consignan cuotas devengadas y deducidas.
          -   Como excepción para determinados bienes (segundo párrafo, artículo 19.Cinco),
              se prevé la consignación de estas operaciones en la declaración-liquidación
              ordinaria también con efecto neutro.
     ■   Importe de la infracción: 10% de las cuotas no consignadas o consignadas
         incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones
          -   En los casos de depósito distinto del aduanero, la sanción sólo aplica si las suma
              total de las cuotas declaradas es inferior a las efectivamente devengadas en el
              período (matiz incorporado tras la Enmienda nº 63 GPP)




                                                                                                   63

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  • 1. Reforma Fiscal 2012-2013 11 de diciembre de 2012 Pedro Fernández
  • 2. Índice ■ I. Introducción ■ II. Impuesto sobre Sociedades  Limitación deducibilidad gastos financieros.  Eliminación de la libertad de amortización.  Limitación Bases Imponibles Negativas.  Limitación deducciones.  Pagos fraccionados. ■ III. Impuesto sobre el Valor Añadido ■ IV. Otras medidas 2
  • 3. I.- Introducción: Enero 2012 Marzo 2012 Junio 2012 Julio 2012 Junio 2012 2013 • Subida de IRPF, • Limitación gastos Subida And: Ley de • Subida tipos de IVA. • Eliminación deducción retenciones e IBI financieros. •ITP Prevención y • Limitación compensación vvda. habitual. • Eliminación libertad de •IRPF Lucha contra el BINs. • Gravamen 20% amortización. •IP Fraude loterías. • Limitación FC (del 5% • Incrementos pagos a cta. • Limitación amortización • Ganancias al 1%). intangibles. patrimoniales < 1 años • Reducción de -> escala. deducciones. • Limitación gastos financieros a todas las empresas. • Actualización • Incremento pagos a balances. cta. • Gravamen especial (10%) rentas extranjeras (cuando no • Limitación • Amnistía fiscal. amortización. proceda el 8%). • La reducción de la plusvalía municipal. • Supresión compensación vvda. Habitual (adq. antes • Gravamen especial 20/01/2006). (8%) para rentas de fuente extranj. • Subida tipos retención (IRPF). 3
  • 4. II.- Impuesto sobre Sociedades (I) Novedades incorporadas en 2012 y 2013  Esquema de liquidación: Esquema de Liquidación Novedades + Ingresos - Gastos ✓ Resultado contable + / - Ajustes al resultado contable ✓ Base Imponible antes de compensación de BIN - Compensación de BINs ✓ Base Imponible x Tipo Cuota íntegra - Deducciones y Bonificaciones ✓ Cuota líquida -Retenciones y pagos fraccionados ✓ Cuota diferencial 4
  • 5. II.- Impuesto sobre Sociedades (II) Limitación deducibilidad de gastos financieros  Limitación general a la deducibilidad de gastos financieros (medida permanente para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2012)  No son deducibles fiscalmente los gastos financieros netos que superen el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio. - Exceso deducible en los 18 períodos siguientes límite: 30% Bº Operativo.  Franquicia de 1 millón de euros.  En el caso de los grupos de consolidación fiscal, los límites señalados se refieren al grupo fiscal.  Acumulación durante 5 años de las cantidades no consumidas respecto del 30% del EBITDA (no así respecto de la franquicia de 1 millón de euros). Beneficio operativo: (+) resultado de explotación Gastos financieros netos: (-) amortización del inmovilizado (+) gastos financieros (excepto (-) imputación subvenciones los no deducibles) (-) deterioro de inmovilizado (-) ingresos derivados de cesión (-) resultados por enajenaciones del a terceros de cap. propios inmovilizado (+) ingresos financieros prov. de dividendos o participaciones en beneficios de participaciones de más del 5% o de 6 MM de euros 5
  • 6. II.- Impuesto sobre Sociedades (III) Limitación deducibilidad de gastos financieros  Ejemplo: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 EBITDA 3.500.000 3.000.000 3.000.000 3.500.000 30% EBITDA 1.050.000 900.000 900.000 1.050.000 Gastos Fros Netos 900.000 1.200.000 1.000.000 750.000 Gastos Fros Deducibles 900.000 1.150.000 1.000.000 800.000 a) Con el límite del 30% EBITDA o 1M€ 900.000 1.000.000 1.000.000 800.000 b) Cantidades pdtes ej. ant. 0 150.000 0 0 Cantidades no consumidas 150.000 0 0 0 Gtos Fros pdtes deducir 0 50.000 50.000 0 150.000 € no 750.000 año 4 + consumidos 50.000 pendientes año 1 de deducir 6
  • 7. II.- Impuesto sobre Sociedades (IV) Eliminación de la libertad de amortización  Antes del RDL 12/2012: supuestos de libertad de amortización a) Libertad de amortización en elementos nuevos, para todos los sujetos pasivos: • Desde 2009 hasta 03/12/2010, con requisito de mantenimiento de empleo (RDL 6/2010). • Desde 03/12/2010 hasta 31/12/2015, sin requisito de mantenimiento de empleo (RDL 13/2010). b) Régimen propio para las PYMES (libertad de amortización con creación de empleo (art. 109 TRLIS) y bienes de escaso valor (art. 110 TRLIS).  Tras el RDL 12/2012: a) Se elimina el régimen de libertad de amortización para elementos nuevos con efectos 31 de marzo de 2012. • Régimen transitorio para inversiones realizadas antes de 31 de marzo de 2012. b) Se mantiene vigente el régimen de libertad de amortización previsto para las PYMES (creación de empleo o bienes de escaso valor). 7
  • 8. II.- Impuesto sobre Sociedades (V) Eliminación de la libertad de amortización 01/01/09 31/12/09 31/12/10 31/12/11 31/12/12 31/12/13 03/12/10 30/03/12 RDL 6/2010: Mantenimiento empleo RDL 13/2010: No mantenimiento empleo Limite del 20% de Sin límite la BI previa* Limite del 40% de Sin límite la BI previa* Si cumple requisitos art. 108.1 TRLIS: cifra de Sin límite Sin límite negocios en el ejercicio anterior inferior a: - 2009 y 2010: 8 millones € - 2011: 10 millones euros 8
  • 9. II.- Impuesto sobre Sociedades (VI) Limitación Bases Imponibles Negativas  El RDL 9/2011 limitó, para los periodos impositivos comprendidos entre 2011-2013, la compensación de las BINs generadas en ejercicios anteriores para entidades con INCN > 20 millones de euros.  El RDL 20/2012 aumenta la restricción de la compensación de BINs: NO HAY LIMITACIÓN para la INCN (12 meses anteriores) < 20 MM de euros compensación 20 MM de euros ≤ INCN (12 meses anteriores) < 60 50% de la BASE IMPONIBLE del MM de euros ejercicio INCN (12 meses anteriores) ≥ 60 MM de euros 25% de la BASE IMPONIBLE del ejercicio LA VARIABLE SOBRE LA QUE SE CALCULA EL LÍMITE NO SON LAS BIN´S PENDIENTES DE COMPENSAR, SINO LA BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO. Efectos en los pagos fraccionados. 9
  • 10. II.- Impuesto sobre Sociedades (VII) Limitación en deducciones en cuota: 2012 y 2013…? ■ Se reduce del 35% al 25% el límite conjunto de aplicación de las deducciones actuales. ■ Importante novedad: se incluye dentro del límite del 25% la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, antes no sujeta a límite. ■ Se reduce del 60% al 50% el límite incrementado para el caso de que el importe de la deducción por actividades de I+D+innovación tecnológica que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra (minorada en DDI y bonificaciones). ■ Se amplía el plazo para aplicar las deducciones de 10 a 15 años. Principales deducciones 2012 2013 2014 Edición de libros 2 1 0 Instalaciones protección medio ambiente 8 8 8 I+D 25/42 25/42 25/42 Innovación tecnológica 12 12 12 Formación 1/2 0 0 Reinversión 12 12 12 10
  • 11. II.- Impuesto sobre Sociedades (VIII) Pagos fraccionados ejercicios 2012 y 2013…? Porcentaje del pago fraccionado: 21% INCN (12 meses anteriores) < 10MM € 23% 10 MM de euros ≤ INCN (12 meses ant.) < 20 MM € 26% 20 MM de euros ≤ INCN (12 meses ant.) < 60 MM € 29% INCN (12 meses ant.) ≥ 60 MM € 11
  • 12. II.- Impuesto sobre Sociedades (IX) Pagos fraccionados ejercicios 2012 y 2013…? Importe mínimo del pago fraccionado: ■ Base: resultado contable del período sin deducción de las bonificaciones, retenciones ni bases imponibles negativas. ■ Duda: ¿pueden deducirse los pagos fraccionados anteriores? 6% 12% • INCN (12 meses anteriores) ≥ 20 • INCN (12 meses anteriores) ≥ 20 MM de euros MM de euros • 85% total ingresos provienen de rentas sujetas a exenciones y deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los arts. 21, 22 y 30.2 del TRLIS. 12
  • 13. III.- Impuesto sobre el Valor Añadido (I) Incremento de los tipos de gravamen ■ Entrega de bienes cuyo tipo pasa del 8% al 21%:  Las flores y plantas ornamentales y las obras de arte. ■ Prestaciones de servicios cuyo tipo pasa del 8% al 21%:  Los servicios mixtos de hostelería (discotecas, salas de fiesta u otros análogos).  La entrada a teatros, circos y espectáculos, parques de atracciones, zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales (salvo servicios exentos).  Los servicios prestados por artistas personas físicas (interpretes, directores...).  Los servicios funerarios.  Los servicios de peluquería.  Los servicios de televisión digital.  Los servicios prestados a personas física que practique deporte: cuotas de gimnasios, uso instalaciones deportivas, clases, alquiler equipos (salvo exentos).  La asistencias sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. 13
  • 14. III.- Impuesto sobre el Valor Añadido (II) Incremento de los tipos de gravamen ■ Modificaciones en el tipo superreducido (4%): ■ Parte del material escolar pasa a tributar del 4% al tipo general del 21%. - El 4% para los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. - El 21% para, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, mochilas escolares, puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción.  Independientemente de que por sus características solo puedan emplearse como material escolar. 14
  • 15. IV.- Otras Medidas (I) Actualización de Balances  Actualización de balances  Carácter voluntario del régimen.  Podrán ser actualizados:  Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.  Elementos anteriores adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionado al ejercicio de la opción de compra.  Inmuebles Se puede optar por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. 15
  • 16. IV.- Otras Medidas (II) Actualización de Balances  Actualización de balances  Actualización mediante la aplicación de coeficientes que reglamentariamente se determinen.  Gravamen único del 5%.  Exigibilidad Día en que se presente la declaración del IS.  Amortización fiscalmente deducible a partir de 2015.  Revalorizaciones contables “Reserva de revalorización de la Ley xx/2012” que formará parte de los fondos propios. Una vez comprobada la Podrá destinarse a eliminación de declaración o transcurridos 3 resultados negativos o a ampliación de Reservas de años capital revalorización de Activo amortizado la Ley xx/2012 Una vez Reserva libre Activo transmitido transcurridos 10 Distribuible si disposición Activo dado de baja años en balance 16
  • 17. IV.- Otras Medidas (III) Tipo micropymes / limitación a la amortización  Tipo micropymes  Se prorroga para el ejercicio 2013 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.  Limitación a la amortización fiscal  Medida temporal prevista para los ejercicios 2012 y 2013.  Aplicable a sociedades cuyo INCN > 10 M€.  Límite del 70% de la amortización según tablas. 17
  • 18. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude 11 diciembre 2012 José Pedro Fernández-Casas Summers
  • 19. 1. Contexto 1.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno * El plazo para la regularización extraordinaria de rentas ocultas venció el pasado 30 de noviembre de 2012 . 19
  • 20. 1. Contexto 1.1 Planes de regularización y de lucha contra el fraude del Gobierno ■ En la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es), se señala que la lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los pilares fundamentales del Ministerio. ■ Para profundizar en ese objetivo, se han puesto en marcha una serie de normas tributarias adicionales, entre ellas: ■ Un plan de regularización extraordinaria de rentas ocultas, cuyo plazo expiró el pasado 30 de noviembre de 2012 (Declaración tributaria especial – amnistía fiscal). ■ Una nueva ley para intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. ■ Y un endurecimiento del Código Penal para los casos más graves de delito fiscal y contra la Seguridad Social (Previsible aprobación antes de final de año). - La reforma del CP salió del Congreso el 30 de octubre de 2012, actualmente se encuentra en el Senado pendiente de aprobación por el Pleno. Fecha límite de tramitación en el Senado, 16 de febrero de 2013. - La pena máxima de cárcel por delito fiscal se eleva a 6 años y con ello, se eleva el plazo de prescripción a 10 años. 20
  • 21. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.1 Objetivos ■ Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. ■ El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos Cámaras, por lo que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo. ■ Se pretende luchar contra la economía sumergida. El Economista: el montante de dinero negro existente en el país podría rondar el 20% del PIB, según la CEOE, lo cual supera la mayoría de países desarrollados de la OCDE. 21
  • 22. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.2 Entrada en vigor ■ Entrada en vigor: ■ 31 de octubre de 2012 (día siguiente al de su publicación en el BOE). ■ Salvo el contenido del art. 7 (sobre los pagos en efectivo de 2.500 euros) que entró en vigor el 19 de noviembre (20 días desde la publicación en el BOE). 22
  • 23. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores) ■ Artículo 1. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ■ Modificaciones en materia de responsabilidad y sucesión: art. 40, 41, 43 y 174 LGT. ■ Modificación en materia de aplazamiento y fraccionamiento: art. 65 LGT. ■ Modificación en materia de prescripción: art. 67 y 68 LGT. ■ Modificación en materia de medidas cautelares y diligencias de embargo: art. 81, 170 y 171 LGT. ■ Modificación en materia de infracciones y sanciones: art. 199 y 203 LGT. ■ Modificación en el ámbito del procedimiento sancionador: art. 209 y 212 LGT. ■ Modificación en materia de suspensión de la ejecución de un acto administrativo: art. 224 y 233 LGT. 23
  • 24. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores) ■ Modificaciones en materia de responsabilidad y sucesión: art. 40, 41, 43 y 174 LGT. ■ Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del art. 40 “Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad”. - Hasta ahora la LGT permitía transmitir a los socios, partícipes o cotitulares las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial con el límite del valor de la cuota de liquidación. - Ahora se extiende la responsabilidad también a las percepciones patrimoniales percibidas por dichos socios, partícipes o cotitulares en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. 24
  • 25. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores) - Así, en el apartado 1 se añade lo siguiente (en rojo): ● “Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2 a) de esta Ley”. - Adicionalmente se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que tuvieran la condición de beneficiarias, para, según la Exposición de Motivos, “dar cobertura jurídica en la Ley a la sucesión de entidades jurídico-públicas, en las que también se produce la subrogación mercantil tradicional”. 25
  • 26. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores) ■ Se modifica el apartado 4 del art. 41 LGT “Responsabilidad tributaria” - Se establece para los responsables tributarios que sucedan de las sanciones la posibilidad de prestar conformidad con dichas sanciones, siéndoles de aplicación las reducciones por conformidad (30%) y pronto pago (25%). - Era una situación hasta ahora injusta, se trataba mejor al sujeto infractor que al responsable. ■ “4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Ley se establezcan. En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1 b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad. La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1 b) de esta Ley. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas. A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta Ley. Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.” 26
  • 27. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores) ■ Se introduce un nuevo apartado 2 en el art. 43 “Responsables subsidiarios” - Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores (de hecho o de derecho) en empresas sin patrimonio que presentan autoliquidaciones pero no ingresan. - Requisitos: ● Empresas que, continuando con el ejercicio de su actividad, presentan autoliquidaciones sin ingreso. ● De forma reiterativa. ● Y no obedezcan a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación. 27
  • 28. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores) ■ “2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación. Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. A estos efectos no se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada. Se considerará, a efectos de esta responsabilidad, que la presentación de las autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando, aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales ingresos durante el año natural señalado en el segundo párrafo no supere el 25 % del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas. Se presumirá que no existe intención real de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo primero, cuando se hubiesen satisfecho créditos de titularidad de terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad establecida en esta disposición se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas.” 28
  • 29. 2. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (responsables y sucesores) ■ Se modifica el apartado 5 del art. 174 LGT “Declaración de responsabilidad” - En los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT no será de aplicación lo dispuesto en el art. 212.3 LGT (suspensión automática de las sanciones y no exigencia de intereses de demora). ● “5. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad. Asimismo, en los supuestos previstos en el citado apartado no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 de esta Ley, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.” 29
  • 30. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT/LGP (responsables y sucesores) ■ A fin de conseguir una mejor protección del crédito público, con independencia de su carácter tributario o de otra índole, se extiende la responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a la generalidad de los créditos públicos mediante la modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 30
  • 31. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (aplazamiento y fraccionamiento) ■ Modificación en materia de aplazamiento y fraccionamiento: art. 65 LGT. ■ Art. 65 “Aplazamiento y fraccionamiento del pago” - Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. - Se modifica el apartado 2 añadiendo lo que consta en rojo: ● “2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria. Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.” 31
  • 32. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción) ■ Modificación en materia de prescripción: art. 67 y 68 LGT. ■ Art. 67 “Cómputo de los plazos de prescripción”. Se modifica el apartado 2 en relación con el dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del período voluntario del deudor principal. - “2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar. Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.” 32
  • 33. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción) ■ Art. 68 “Interrupción de los plazos de prescripción” - Modificación del apartado 1: Se amplían los supuestos de interrupción del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de determinadas obligaciones tributarias cuando la acción de la Administración se dirija originariamente respecto de otra obligación tributaria distinta como consecuencia de la presentación de una declaración incorrecta por parte del obligado tributario. ● “El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe: Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.” 33
  • 34. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción) - Modificación del apartado 7: Se modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción en los casos en que éste hubiera quedado interrumpido por la declaración de concurso del deudor. - En concreto, se señala que dicho reinicio tendrá lugar con la adquisición de firmeza de la resolución judicial de conclusión del concurso, en lugar de en el momento en que se reciba dicha resolución, tal y como establecía la regulación anterior. ● “Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso. Si se hubiere aprobado un convenio, el plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto de las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor.” 34
  • 35. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (prescripción) - Modificación del apartado 8: Se aclaran los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, explicitando que los efectos de dicha suspensión se extienden a todos los obligados tributarios. Se añade: ● “La suspensión del plazo de prescripción contenido en la letra b) del artículo 66 de esta Ley, por litigio, concurso u otras causas legales, respecto del deudor principal o de alguno de los responsables, causa el mismo efecto en relación con el resto de los sujetos solidariamente obligados al pago, ya sean otros responsables o el propio deudor principal, sin perjuicio de que puedan continuar frente a ellos las acciones de cobro que procedan.” 35
  • 36. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo) ■ Modificación en materia de medidas cautelares y diligencias de embargo: art. 81, 170 y 171 LGT. ■ Art. 81 “Medidas cautelares”. Se modifican los apartados 5 y 8. - Apartado 5: Se adelanta el momento a partir del cual Hacienda puede solicitar medidas cautelares, como el embargo de cuentas o bienes, para garantizar el pago de las deudas del contribuyente con la AEAT. La Ley aumenta los supuestos en que la Agencia Tributaria puede adoptar medidas cautelares, para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de los bienes para que Hacienda no pueda cobrar, de forma que, si hasta ahora solo se podían adoptar estas medias tras comunicar la propuesta de liquidación, con el nuevo marco legal esta posibilidad se adelanta al momento en que exista “apariencia de buen Derecho” de que peligra la posibilidad de que la AEAT vea satisfecho el pago de la deuda si no se adoptan tales medidas. ● Esa apariencia de buen Derecho se recoge en el apartado 5 del art 81 en los siguientes términos: “5. Las medidas cautelares reguladas en este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos desde el momento en que la Administración tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente la concurrencia de los presupuestos establecidos en el apartado 1 y el cumplimiento de los límites señalados en el apartado 3.” 36
  • 37. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo) - Apartado 8: En cuanto a los procesos penales de delito fiscal, actualmente existía paralización de los órganos de administración en cuanto se envía el expediente a delito, por lo que no podían adoptarse medidas cautelares. Ahora se permite que la AEAT adopte medidas cautelares, que se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente. Es decir, la medida se adoptará, en todo caso, por parte de Hacienda, y pasará un control judicial a posteriori que la mantendrá, modificará o eliminará. ● “8. Cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se haya formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se haya dirigido proceso judicial por dicho delito, podrán adoptarse, por el órgano competente de la Administración tributaria, las medidas cautelares reguladas en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena. Si la investigación del presunto delito no tuviese origen en un procedimiento de comprobación e investigación inspectora, las medidas cautelares podrán adoptarse por el órgano competente de la Administración tributaria con posterioridad a la incoación de las correspondientes diligencias de investigación desarrolladas por el Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de las correspondientes diligencias penales. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautelares podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia o querella como posibles responsables, directos o subsidiarios, del pago de las cuantías a las que se refiere el articulo 126 del Código Penal. Adoptada, en su caso, la medida cautelar por el órgano competente de la Administración tributaria, se notificará al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrá hasta que este último adopte la decisión procedente sobre su conversión en medida jurisdiccional o levantamiento.” 37
  • 38. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo) ■ Art. 170 “Diligencia de embargo y anotación preventiva”. Se introduce un nuevo apartado 6. - Según la Exposición de Motivos: Para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de una sociedad, se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión. ● Se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando un deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora se limitará la actividad de la propia sociedad. ● El obligado tributario ha de ejercer el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de la sociedad titular de los inmuebles, en los términos del art. 42 Cco, aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. 38
  • 39. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo) ■ “6. La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento. El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción. La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.” 39
  • 40. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (medidas cautelares y diligencias de embargo) ■ Art. 171 “Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito”. Se modifica el apartado 1. - Hasta ahora se debía identificar en la diligencia de embargo el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo se podía extender sin necesidad de identificación previa al resto de los bienes y derechos existentes en esa determinada oficina. La Ley 7/2012 extiende esa posibilidad a todos los bienes y derechos existentes en esa persona o entidad, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción de la Administración ordenante (y no solo relativos a la misma oficina o sucursal a la que se remitió el embargo). 40
  • 41. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones) ■ Modificación en materia de infracciones y sanciones: art. 199 y 203 LGT. ■ Art. 199 “Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información”. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5. - Apartados 1 y 2: Se crea un nuevo tipo relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática. ● El contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté obligado a remitirla por vía telemática, será sancionado con multa pecuniaria fija de 1.500 euros. ● Crítica: En muchos casos los empresarios incumplen la obligación de presentar la declaración por vía telemática por errores en la web de la Agencia Tributaria (por presentarlo el último día). - Apartados 4 y 5: Se especifican nuevas sanciones en caso de que no se responda a los requerimientos individualizados de información (art. 93 y 94 LGT) con medios electrónicos o telemáticos cuando se tenga la obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros. 41
  • 42. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones) ■ Art. 203 “Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria”. Se introduce un nuevo apartado 6. - Para mejorar el efecto disuasorio e impedir que se dilaten los procedimientos por la resistencia u obstrucción a las actuaciones de la Administración Tributaria, se introduce un nuevo apartado 6 endureciendo las sanciones. ● Se refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que se contemplan sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no colaboran con los funcionarios de Hacienda. ● En el caso de empresarios, profesionales o sociedades, las multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros. 42
  • 43. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones) ■ “6. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma: ■ Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma: ■ Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. ■ Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. ■ Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá: - Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros. - Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5 % del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros. ■ Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma: 43
  • 44. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (infracciones y sanciones) ■ Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. ■ Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos: - Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. - Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. - Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá: ● Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. ● Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. ■ En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.” 44
  • 45. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (procedimiento sancionador) ■ Modificación en el ámbito del procedimiento sancionador: art. 209 y 212 LGT. ■ Art. 209 “Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria”. Se modifica el apartado 2. - Según la Exposición de Motivos, para favorecer la operatividad de las sanciones no pecuniarias, se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de estas sanciones. Se pasan a contar los tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado el acto de imposición de sanción pecuniaria con la que está ligada la eventual imposición de la sanción no pecuniaria. - “2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución. Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.” 45
  • 46. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (procedimiento sancionador) ■ Art. 212 “Recursos contra sanciones”. Se modifica el apartado 3. - Se amplía el contenido del art. 212.3 LGT (suspensión automática de las sanciones y no exigencia de intereses de demora en vía administrativa) para los supuestos de derivación de responsabilidad de sanciones. Se excluyen las responsabilidades solidarias del art. 42.2 LGT (supuestos más graves). - “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo. Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación. Tampoco se suspenderán con arreglo a este precepto las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el artículo 42.2 de esta Ley.” 46
  • 47. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (suspensión de la ejecución de un acto administrativo) ■ Modificación en materia de suspensión de la ejecución de un acto administrativo: art. 224 y 233 LGT. ■ Art. 224 “Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición” y 233 “Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico- administrativa”. ■ Se modifican sus apartados 1. - Se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, a fin de que dicho importe cubra, además del principal y los intereses de demora que genere la suspensión, todos los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la garantía del crédito público. - En la redacción anterior, en cuanto a los recargos, se exigía que la garantía cubriera los que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. 47
  • 48. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (suspensión de la ejecución de un acto administrativo) - Art. 224 “1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.” - Art. 233 “1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.” - El modelo de aval de la AEAT colgado en su página web ha modificado estas inclusiones en relación con la suspensión. 48
  • 49. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (D.A. 18ª Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero ■ Se introduce la obligación de suministrar a la Administración la siguiente información: ■ Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares, beneficiarios o tengan poder de disposición. ■ Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios contratados con entidades establecidas en el extranjero. ■ Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. ■ La obligación se extiende a quienes tengan la consideración de “titulares reales” tal y como se definen en el artículo 4.2 Ley 10/2010. 49
  • 50. Ley de lucha contra el fraude 2.3 Modificaciones de la LGT (D.A. 18ª Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero ■ Régimen de infracciones y sanciones (D.A. 18): ■ En general, multa fija de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, a cada elemento patrimonial individualmente considerado (en el caso de “títulos, valores, derechos, seguros, etc.) o a un mismo inmueble o un mismo derecho sobre un inmueble, cuando la declaración no haya sido presentada, o cuando se haya presentado pero tales datos se hayan aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. ■ El importe por dato o conjunto de datos se reduce a 100 euros (con un mínimo de 1.500 euros) si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo o si se presenta por medios distintos de los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de utilizar estos medios. ■ Sanciones incompatibles con las generales de la LGT por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que haya perjuicio económico (artículo 198 LGT) y por presentar incorrectamente ese tipo de declaraciones o autoliquidaciones (artículo 199 LGT). ■ El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, respecto de la obligación anual de información sobre bienes y derechos en el extranjero señala: ■ Información referida a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a pazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios independientemente de modalidad o denominación que adopten. ■ Plazo presentación: 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información a suministrar ■ Publicación hoy del proyecto de Orden HAP, por el que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (D.A. 18).El plazo previsto de presentación respecto de la declaración correspondiente al ejercicio 2012 será el comprendido entre los meses de marzo y abril de 2013. 50
  • 51. Ley de lucha contra el fraude 2.4 Disposiciones Adicionales Primera y Segunda Ley 7/2012 ■ Disposición adicional segunda. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas. “La imputación (regulada en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el apartado 6 del artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establecidos por esta Ley), se realizará al periodo impositivo que proceda (según lo señalado en dichos preceptos) en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.” ■ Disposición adicional primera. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas. “La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.” 51
  • 52. Ley de lucha contra el fraude 2.4 Disposiciones Adicionales Primera y Segunda Ley 7/2012 ■ Base de la sanción: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos 39.2 y 134.6 TRLIS. ■ No se tendrán en cuenta las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra. ■ Sanción incompatible con las reguladas en los artículos 191 a 195 de la LGT. ■ En estos supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 52
  • 53. Ley de lucha contra el fraude 2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo ■ Se prohíbe pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. ■ Ese importe es de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. ■ Estos importes deben calcularse teniendo en cuenta todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado una misma entrega de bienes o prestación de servicios. ■ Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde el pago para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. ■ Se excluye de la limitación a los pagos efectuados para los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. 53
  • 54. Ley de lucha contra el fraude 2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo ■ Régimen sancionador: ■ Sujetos infractores serán tanto los pagadores como los perceptores del correspondiente efectivo y responderán solidariamente de la infracción y de la sanción. ■ La infracción será grave, prescribe a los cinco años y se sancionará aplicando un 25% a la cuantía pagada en efectivo. ■ La sanción es compatible con las que resulten procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ■ Exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. Quedará exonerada la primera de las partes que presente la denuncia; y no procederá la exoneración si la denuncia la presentan ambas partes simultáneamente. 54
  • 55. Ley de lucha contra el fraude 2.5 Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo ■ El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto aunque la competencia para la tramitación y resolución así como para la recaudación de las sanciones se atribuye a la AEAT. ■ Las limitaciones expuestas serán aplicables a todos los pagos realizados a partir de los 20 días posteriores a la publicación de la Ley 7/2012, es decir, a partir del 19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a esa fecha. ■ Se ha emitido nota informativa en la sede electrónica de la AEAT, que no añade información adicional a la contenida en la propia Ley. ■ Actualmente, no han sido publicadas resoluciones a consultas planteadas ante la AEAT o la Dirección General de Tributos (DGT). 55
  • 56. Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Inversión Sujeto Pasivo ■ Se incluyen tres nuevos supuestos en los que opera la inversión del sujeto pasivo relacionados con operaciones inmobiliarias: ■ Entregas de bienes inmuebles - Entregas exentas (de terrenos rústicos y no edificables y segundas entregas de edificaciones) en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. - Entregas en ejecución de garantía constituida sobre los bienes inmuebles ● Se extiende a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. ■ Ejecuciones de obra y cesiones de personal para su realización que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones (no prevista en IGIC) - Entre el promotor y contratista - Entre otros proveedores y el contratista principal u otros subcontratistas. ■ Estos tres nuevos supuestos se adicionan al ya existente (incluido por Ley 38/2011) relativo a las entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. 56
  • 57. Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Procedimientos concursales ■ Medidas introducidas ■ Fraccionamiento de la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo de la fecha de concurso, para distinguir operaciones devengadas con anterioridad a la fecha del concurso (1ª declaración) y las posteriores de dicho período impositivo (2ª declaración) - Pendiente de desarrollo reglamentario ■ Obligatoriamente deben incluirse en la 1ª declaración las cuotas a compensar “arrastradas” de períodos impositivos anteriores. ■ Inclusión obligatoria en la 1º declaración del IVA soportado devengado en dicho período y presentación de declaraciones-liquidaciones rectificativas para consignar el IVA soportado previo a la declaración de concurso, que no hubiera sido deducido con anterioridad, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años. ■ Rectificación base imponible - Por insolvencia en concurso. - Por operaciones que queden sin efecto. 57
  • 58. Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Artículo 108 LMV. ■ Ajuste técnicos ■ Rectificación base imponible - Remisión a los apartados 1, 4 y 5 del artículo 176 de la Ley Concursal como causas de resolución del concurso a los efectos de rectificar al alza la base imponible. ■ Adecuación de la normativa de IVA a la modificación del artículo 108 de la LMV ■ Acorde con la finalidad de la nueva regulación del artículo 108 de la LMV, se elimina la excepción a la incompatibilidad existente entre el IVA y el ITPAJD en los supuestos de transmisiones de valores a los que resulte de aplicación el artículo 108 LMV (apartado b) artículo 4.Cuatro) ■ Se incluye un nuevo apartado como excepción a la exención de las operaciones relativas a valores, considerando en consecuencia sujetos y no exentos “aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario mediante cuyo transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de ley del Mercado de valores” 58
  • 59. Ley de lucha contra el fraude 2.6. Modificaciones IVA. Artículo 108 LMV. ■ Adecuación de la normativa de IVA a la modificación del artículo 108 de la LMV. ■ Conforme a la literalidad del precepto y la finalidad de la nueva regulación del artículo 108 de que la transmisión de valores tribute en el impuesto en el que estaría sujeta la transmisión de inmuebles, podría concluirse que, desde el punto de vista de IVA: - Estarían siempre sujetas y exentas las transmisiones de valores “asociadas” con la entrega de terrenos rústicos y/o no edificables y las segundas entregas de inmuebles - Participarían de la excepción a la exención las transmisiones de valores “asociadas” con las primeras entregas de edificaciones o la entrega de terrenos edificables, en el supuesto de que exista una conducta elusoria ● No existe presunción legal al respecto al referirse las previstas en el nuevo artículo 108 de la LMV sólo a activos no empresariales. - Atención a los supuestos en que la transmisión de las acciones pudiera considerarse como una unidad económica autónoma. 59
  • 60. Ley de lucha contra el fraude 2.7 Modificaciones IRPF ■ Nuevas causas de exclusión en estimación objetiva: - Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para actividades de Transporte de mercancías por carretera y de Servicios de mudanzas supere los 300.000 € en el año anterior - Que el Volumen de rendimientos íntegros (actividades art. 95.6 Reglamento IRPF), a los que sea de aplicación tipo de retención del 1%, procedente de personas/entidades retenedores, supere cualquiera de las siguientes cantidades: ● 225.000 euros. ● 50.000 euros, si además representan más del 50% del volumen total de rendimientos. ■ Nuevo supuesto de Ganancias Patrimoniales No Justificadas (GPNJ): tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la D.A. 18 de la Ley (vid.pág.32). Se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. - Sanción: multa pecuniaria 150%. ■ Borrador de declaración: mediante Orden Ministerial podrán incluirse nuevas rentas, a efectos de extender el servicio de borrador a mayor número de contribuyentes. 60
  • 61. Ley de lucha contra el fraude 2.8 Modificaciones Impuesto sobre Sociedades Artículo 134. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas. «6. En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto. 7. El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales” 61
  • 62. Ley de lucha contra el fraude 2.8 Modificaciones Impuesto sobre Sociedades ■ Impuesto sobre Sociedades: ■ Nuevo supuestos de presunción de obtención de rentas (GPNJ): tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la D.A. 18 de la Ley (vid. pag. 32). - No consideración de GPNJ: si se acredita la adquisición de bienes y derechos de su titularidad i) con cargo a rentas declaradas o ,ii) con cargo a rentas obtenidas en períodos impositivos en los que no tuviese condición de sujeto pasivo del Impuesto. ■ Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas: son tenidas en cuenta las fechas de entrada en vigor de los precepto de los que derivan dichas ganancias o rentas 62
  • 63. Ley de lucha contra el fraude 3. Otras Novedades ■ Nuevo tipo infractor y sanción. Operaciones asimiladas a la Importación ■ Se introduce un nuevo tipo infractor para la falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones asimiladas a la importación por i) salida de áreas exentas (zonas francas, depósitos francos, etc y ii) abandono de regímenes aduaneros. ■ Estas operaciones se declaran con carácter general en una declaración-liquidación “especial” (modelo 380) que, salvo entidades en prorrata, no da lugar a devolución ni ingreso porque se consignan cuotas devengadas y deducidas. - Como excepción para determinados bienes (segundo párrafo, artículo 19.Cinco), se prevé la consignación de estas operaciones en la declaración-liquidación ordinaria también con efecto neutro. ■ Importe de la infracción: 10% de las cuotas no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones - En los casos de depósito distinto del aduanero, la sanción sólo aplica si las suma total de las cuotas declaradas es inferior a las efectivamente devengadas en el período (matiz incorporado tras la Enmienda nº 63 GPP) 63