2. CONTENIDO
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
- Deducciones especiales
- Beneficio de Auditoría
- Rentas Exentas
- Descuentos Tributarios
- Exenciones renta presuntiva
- Régimen Tributario Especial
- Zonas Francas
- Hechos Excluidos del IVA
- Como ahorrar impuestos
3. Ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional
- Prima en colocación de acciones. Art. 36 ET
- Utilidad en enajenación de acciones. Art. 36-1
- Indemnizaciones por seguro de daño. Art. 45
- Recompensas. Art. 42
- Gananciales. Art. 47
- Dividendos y Participaciones. Art. 48 y 49
- Distribución de utilidades por liquidación. Art. 51
- Aportes a los fondos de pensiones y pago de las
pensiones. Art. 56-1, 126-1, 126-4, 206, 207
4. Deducciones Especiales
• Sobrededucciones en pagos laborales. Art 108-1, 108-2, Ley 361
de 1997, Ley 115 de 1994
• Gravamen Financiero. Art 115
• Donaciones. Art. 125, 126-2
• Depreciación. Art. 127
• Provisión Cartera. Art. 145, 146, Decreto 187 de 1975
• Deducción por inversión en activos fijos. Art. 158-3
• Deducción por inversión en control y mejoramiento del medio
ambiente. Art. 158-2
• Deducción por inversión en desarrollo científico y tecnológico. Art
158-1
• Leasing. Art. 127-1
• Pérdidas fiscales. Art 147
• Exceso renta presuntiva sobre renta líquida. Art- 189
5. Rentas Exentas
- Rentas de Trabajo. Art. 206 ET
- Derechos de autor. Ley 98/1993 Art 28
- Rentas exentas de Loterías y Licores. Art
211-1 ET
- Rentas exentas en servicios de Hoteles.
Art. 207-2
- Ganancias ocasionales exentas. Art 307 y
308
7. Descuentos Tributarios
- Inversión en acciones en sociedades
Agropecuarias. Art 249
- Impuestos pagados en el exterior. Art 254
- Impuesto sobre las ventas en la importación de
maquinaria pesada para industrias básicas. Art.
258-2
8. Exenciones Renta presuntiva
• Depuración del patrimonio Líquido. Art 188 y
189
• Exclusiones de la Renta Presuntiva. Art. 191
9. Régimen Tributario Especial
Artículo 19 ET, Decreto 4400 de 2004.
Articulo 356 al 364 ET
Características:
1. Tarifa de impuesto 20%
2. No tienen técnicamente rentas brutas sino “ingresos de cualquier
naturaleza, disminuidos en los egresos que sean procedentes”
3. No tienen rentas líquidas sino “beneficio neto o excedentes”
4. No se les aplica el sistema de determinación de la renta patrimonial ni renta
presuntiva
5. No están obligadas a calcular el anticipo del impuesto
6. No liquidan impuesto al patrimonio
11. Hechos excluidos del IVA
- Ley 47 de 1993 : Régimen especial del IVA en El Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Ley 633 de 2000: Exclusión del IVA en el departamento del Amazonas
12. COMO AHORRAR IMPUESTOS
• Una buena planificación tributaria mediante estrategias legales pueden ayudarnos a
disminuir la carga tributaria. Veamos algunas:
• - En el impuesto de Renta:
• Emplear métodos de depreciación acelerada.
• Deducción por inversión en activos fijos.
• Contratar a huérfanos y/o viudas de militares caídos en combate o a personas
discapacitadas (no inferior del 25%).
• Contratar aprendices adicionales a los reglamentarios.
• Adquirir activos bajo la modalidad de Leasing. (operativo o financiero).
• Invertir los flotantes de efectivo en “acciones y aportes” pues las mismas se excluyen
de renta presuntiva y además, los dividendos que producen pueden recibirse como
“no gravados”
• No efectuar préstamos a los socios, ni tampoco recibirlos de parte de ellos.
• Es mejor financiarse con los Bancos que adeudarle al Estado los valores de
impuestos. Cuando se le debe a los bancos, el interés que se les paga es deducible
del impuesto de renta. Pero cuando se le debe al Estado, los intereses de Mora no lo
son.
• Realizar ahorros en fondo de pensiones voluntarios y crear cuentas AFC.
13. COMO AHORRAR IMPUESTOS
• - En el impuesto a las ventas:
• Conviene Exportar en lugar de solo vender a nivel
nacional (las exportaciones originan saldos a favor).
• En el impuesto de Industria y comercio:
• Ubicarse en municipios cercanos a aquellos en que se
llevan a cabo la mayor parte de las ventas, pues pueden
ser municipios que otorguen exoneraciones (ej. Yumbo
está cerca a Cali)
• No utilizar avisos exteriores si no es necesario, pues
cuando no se utilizan entonces no se debe liquidar el
impuesto complementario de avisos y tableros.