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Impacto fiscal de las
Inversiones del sector
eléctrico en el exterior



Octubre 26 de 2011
Aspectos preliminares




          Myriam Stella Gutierrez A.
                Octubre 26 de 2011
Las inversiones del sector en el exterior



   Las inversiones de capital colombiano en el exterior

   Se consideran como inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas en
   el extranjero de activos generados en Colombia y que pueden revestir las modalidades de
   aportes directos de capital en divisas, bienes tangibles, servicios, reinversiones o
   capitalizaciones de utilidades, la adquisición de acciones y el establecimiento de sucursales o
   agenciasen el exterior

   Desde el año 2010 el Banco de la Republica ha reportado un fuerte incremento de las
   inversiones en el exterior en los sectores de electricidad, petróleo, tarjetas de crédito y bancos.

   Entre otras razones que justifican este incremento, tenemos:

   •   Los menores impuestos corporativos de países del extranjero

   •   La posibilidad de diversificar cada vez más el riesgo fuera de las fronteras de los ya
       saturados mercados locales

   •   La apreciación del peso contra el dólar desde el 2007, que permite que las adquisiciones
       en dólares sean más baratas en términos de moneda colombiana.




                                                                                                         2
Las inversiones del sector en el exterior



  El fenómeno de la doble tributación

  Normalmente cuando se presentan exportaciones de capital , surgen fenómenos de doble
  imposición internacional, al concurrir sobre un mismo sujeto los principios de la fuente o
  territorialidad que pretende gravar las rentas que se producen dentro de un territorio vs. la regla
  de la residencia o domicilio fiscal del sujeto que privilegia a los Estados para gravar a sus
  nacionales sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera.

  La doble tributación internacional implica que el mismo ingreso es gravado en dos o más
  países, al concurrir los siguientes elementos:

    •    Identidad o impuestos comparables
    •    Identidad del período
    •    Identidad del sujeto pasivo

  Adicionalmente debe evaluarse la doble imposición económica que se presenta cuando las
  utilidades generadas por una entidad es gravada con el impuesto corporativo en un país y
  nuevamente a nivel de los accionistas en el otro país



              Cual de los dos países debe renunciar a sus derecho de gravar el ingreso?


                                                                                                        3
Las inversiones del sector en el exterior



   Los Estados buscan mecanismos para evitar/minimizar la doble tributación mediante medidas internas o
   bilaterales, así

   Unilaterales

   •   Exención de las rentas
   •   La deducción total o parcial
   •   Descuento tributario o crédito de los impuestos pagados en el exterior (“Tax Credit”)
   •   Descuentos por impuestos exonerados (Tax sparing)
   •   Descuentos por inversiones en el exterior

   Bilaterales

   •   Tratados Internacionales
   •   Acuerdo ejecutivos




                           El objetivo es de evitar/minimizar la doble tributación




                                                                                                   4
Medidas Internas para evitar
  la doble imposición fiscal




                Myriam Stella Gutierrez A.
                      Octubre 26 de 2011
Medidas internas:
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior


 Tax credit

 Bajo este mecanismo los países exportadores de inversión conceden al contribuyente un
 descuento equivalente a los impuestos que pague en el exterior por la realización de rentas
 fuera del país, contra las rentas internas o domesticas.

 Es el método más común y normalmente esta limitado al monto del impuesto nacional que le
 corresponde a la renta extranjera.

 Aunque el mecanismo evita la doble imposición implica que si se pagan menos impuestos en el
 exterior se presenta una mayor tributación en el país de residencia o exportador de la inversión,
 con lo cual se hacen nugatorios los beneficios o exenciones de las legislaciones de los países
 receptores de inversión.

 El sistema del tax credit fue introducido en nuestra legislación por el Decreto Legislativo 2053 de
 1974, en los siguientes términos:

     “Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto
     sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto
     colombiano sobre la renta el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre
     que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente,
     por esas mismas rentas.”


                                                                                                       6
Meidas internas
Aplicación del descuento directo

Descuento directo sobre rentas de fuente extranjera



                     País X                                                      Colombia
                  (tasa 25%)                 Contribuyente                       (tasa 33%)
                                             nacional presta
                                          servicios en el país X



                                                                   Efecto en Colombia

     Efecto fiscal en país X                                       Monto del ingreso            1.000

     Monto del ingreso            1.000                            Costo/deducciones             900

     Impuesto retenido (25%)        250                            Utilidad contable y fiscal    100

     Giro neto                      750                            Impuesto (33%)                 33

                                                                   Descuento tributario          (33)

                                                                   Impuesto no acreditado        217



                                                                                                    7
Medidas internas
Aplicación del descuento directo

Descuento directo sobre dividendos


                                     Utilidad en país X
               Colombia
               (tasa 33%)            Monto del ingreso              1.000
                                     Costos y deducciones             700
                                     Utilidad antes de impuestos      300
               199,5
                                     Impuesto 30%                      90
                                     Utilidad distribuible            210
                                     Impuesto sobre dividendos 5%    10,5
                 País X              Neto a favor de matriz Col.    199,5


                                     Efecto en Colombia
                                     Dividendos decretados            210
                                     Impuesto (33%)                  69,3
                                     Descuento tributario           (10,5)
                                     Valor a pagar                   58,8

                                                                             8
Medidas internas:
Aplicación del descuento directo


 Ley 1430 de 2010

 •   Amplió el descuento a los extranjeros personas naturales con 5 años o más de
     residencia continua o discontinua en el país que perciban rentas de fuente extranjera.

 •   El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el
     año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4)
     periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto
     Tributario.

 •   Si se trata de un impuesto directo sobre dividendos el contribuyente deberá probar el
     pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido
     por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea




                                                                                                  9
Medidas internas:
    Aplicación del descuento directo


    Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento directo


•      Aplica únicamente sobre las rentas de fuente         •   No es claro si se pueden compensar las
       extranjera, con lo cual servicios prestados desde        diferentes tarifas aplicadas en el exterior
       o en Colombia quedan sujetos a un doble                  sobre la totalidad de las rentas extranjeras
       impuesto (centros de servicios, servicios                (canasta para Estados Unidos o México)
       profesionales)
                                                            •   No se establece como se acredita el pago
•      La norma no regula los fenómenos derivados del           cuando son rentas diferentes de dividendos
       uso de nueva tecnología (Internet, satélites,
       telecomunicaciones, servicios de call center etc.)   •   Aunque se permite el carry forward del
                                                                descuento por 4 años las últimas
•      No se señala el mecanismo de determinación o             modificaciones internacionales prevén
       depuración de la renta sujeta a impuesto en              también el carry back del descuento
       Colombia.

•      El crédito fiscal sólo opera por el impuesto
       pagado, lo cual riñe con la regla de causación
       del ingreso.




                                                                                                           10
Medidas internas
Descuento Indirecto


 Descuento Indirecto

 Pretende mitigar la doble imposición económica internacional que se presenta en materia de
 dividendos cuando se gravan la utilidad a nivel corporativo y a nivel del accionista sobre la misma
 base

 Es importante distinguir el impuesto indirecto o subyacente sobre el impuesto retenido al accionista al
 momento del giro que es considerado como un descuento directo



                                                                          Impuesto indirecto o
          Utilidades Comerciales                             100.000         subyacente

          Impuesto corporativo en el exterior 35%           (35.000)
          Utilidad neta                                       65.000


          Dividendo a favor de la matriz colombiana           65.000     Impuesto directo

          Impuesto retenido al giro 10%                       (6.500)
          Monto neto recibido                                 58.500



                                                                                                       11
Medidas internas
Descuento Indirecto


Aplicación del descuento indirecto
                                                        Utilidades de la Subsidiaria
La legislaciones permiten tomar como tax credit    Utilidad antes de impuestos    10.000
el impuesto indirecto o subyacente pagado por la   Impuesto (20%)                  2.000
subsidiaria extranjera .
                                                   Utilidad a girar a la matriz    8.000
Para la aplicación de este descuento la utilidad   Retención dividendos 5%             400
neta o distribuida a las matrices se utiliza el
sistema de la base bruta (gross up) es decir que   Neto a girar a la matriz        7.600
se incrementa el ingreso percibido del exterior
con el impuesto indirecto o subyacente.

Requisitos:                                             Situación Matriz Mexicana
                                                   Dividendos recibidos            7.600
• El crédito se limita al monto del impuesto que
                                                   Más: créditos fiscales          2.400
  le correspondería pagar a la matriz.
• Se exige una participación societaria mínima     Ingreso gravable bruto         10.000
• Procede sobre entidades poseídas.
                                                   Impuesto 28%                    2.800
  directamente o indirectamente hasta un limite
  de hasta el 6 nivel corporativo..                Créditos fiscales               2.400
• Algunos países exigen la atribución de gastos
  a los dividendos.                                Saldo a pagar                       400


                                                                                             12
Medidas internas
Descuento Indirecto


Descuento tributario indirecto por impuestos pagados en el exterior

Desde el año 1995 nuestra legislación reconoce
                                                                          País A
sobre los dividendos un descuento tributario
indirecto, equivalente al monto de multiplicar el         Utilidad antes de impuesto    1.000
dividendo por la tarifa del impuesto de renta a que
                                                          Impuesto 30%                   300
estuvo sometida la utilidad en cabeza de la sociedad
emisora, sin embargo sólo se reconocía con países         Dividendo decretado            700
con los cuales Colombia tuviere suscrito un acuerdo
de integración.

A partir de la Ley1111 de 2006 el descuento se               Descuento indirecto Colombia
aplica sobre todos los dividendos provenientes del
exterior pero se mantuvo la forma de cálculo y sólo a     Rentas de fuente extranjera    700
un nivel.                                                 Impuesto 33%                   231
                                                          Descuento indirecto            210
            Colombia
                                                          Valor a pagar                     21
                                   Dividendos


           País A 30%



                                                                                             13
Medidas internas
Descuento Indirecto


Ley 1430 de 2010 Modificaciones al Impuesto Indirecto

Extendió la aplicación de los descuentos indirectos
por inversiones en el exterior al permitirlo no solo          Colombia
por el impuesto que ha afectado la utilidad
decretada a favor del contribuyente colombiano;
sino por los impuestos que afecten los dividendos             15%        Dividendos
que a su turno perciban las sociedades extranjeras
vinculadas, con los siguientes requisitos:              15%     País A
•   Se exige una inversión directa e indirecta de
    mínimo el 15% en las sociedades extranjeras               100%       Dividendos

•   El descuento tributario no puede exceder el
    impuesto de renta colombiano sobre los                      País B
    dividendos recibidos

•   El impuesto sobre la renta pagado en el exterior
    podrá ser tratado como descuento en el año de
    su pago o en los 4 períodos gravables
    siguientes.




                                                                          14
Medidas internas
Descuento Indirecto


Aplicación del descuento indirecto en Colombia


•   Para la aplicación de este descuento la
    utilidad neta o distribuida a una matriz
                                                            Colombia
    colombiana sólo se adiciona con el impuesto o
    retención aplicada al momento del giro (no
                                                                       Dividendos
    utiliza la base plena sino un gross up parcial)         15%

•   El descuento indirecto se reconoce hasta los      15%     País A
    niveles en que se logre acreditar el 15%
    indirecto de Colombia.
                                                            100%       Dividendos
•   El impuesto se limita al monto del impuesto
    que le corresponde pagar sobre esas mismas                País B
    rentas en el país (33%)

•   Si la matriz se encuentra tributando sobre
    renta presuntiva, es procedente el descuento,
    sin embargo el impuesto después de los
    descuentos debe ser mínimo el 75% del
    impuesto por el sistema presunto.



                                                                        15
Medidas internas
Descuento Indirecto

Aplicación del descuento indirecto en Colombia

           Subsidiaria A - México                        Situación Matriz Colombiana
 Utilidad antes de impuestos          10.000      Dividendos recibidos                        10.800
 Dividendos recibidos de B             3.250      Impuesto 33%                                 3.564
 Utilidad antes de impuesto           13.250      Créditos fiscales
 Más: Gross up                         1.750      Directo                                           0
 Utilidad antes de impuestos          15.000      De primera categoría
                                                  10.800 x 28% = 3.024, se limita al           2.450
 Impuesto a cargo                      4.200
                                                  pagado en México
 Descuento                             1.750
                                                  De segunda categoría
 Impuesto a pagar                      2.450      3.250 x 35% = 1.137,5*, se limita            1.114
 Dividendo a la Matriz Colombiana     10.800      hasta el impuesto a cargo
                                                  Valor a pagar                                     0

                                                 • El descuento no aplicado de $23,5 se podrá
          Subsidiaria B - Argentina                aplicar en los 4 años siguientes
  Utilidad antes de impuestos          5.000     • La utilidad global fue de 15.000 con impuestos
                                                   en el exterior de 4.200, (tarifa efectiva del 28%)
  Impuesto (35%)                       1.750       bajo la metodología se aplican descuentos solo
                                                   por 3.587 pero no se paga el impuesto pleno en
  Dividendo a la matriz mexicana       3.250       Colombia del 33%ahorro de 750)

                                                                                                   16
Medidas internas
Descuento Indirecto

Determinación del impuesto individual o permite canasta

               Utilidades País X
                                                                        Colombia
    Ingresos                       10.000
    Costos y deducciones           (9.000)
    Utilidad antes de impuestos     1.000           $720                                              $570
    Impuesto 28%                      280
    Utilidad neta a girar             720                  País X                          País Y
                                                           (28%)                           (43%)

               Utilidades País Y
                                                    Nuestra legislación no regula la compensación
    Ingresos                       10.000
                                                    entre las dos tasas sobre las rentas totales de
    Costos y deducciones           (9.000)          fuente extranjera

    Utilidad antes de impuestos     1.000
    Impuesto 43%                      430
    Utilidad neta a girar             570




                                                                                                        17
Medidas internas
    Descuento Indirecto


    Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento directo
   La aplicación del descuento indirecto se efectúa con un gross up parcial

   No se establece la acumulación de las rentas por dividendos , así que bajo el supuesto que
    no puede haber una aplicación cedular por tipo de dividendos se deben agrupar pero se
    debería definir si sería por país, por actividad, por categoría.

   Cuando los dividendos se someten a una tarifa superior del 33%, el exceso que no se aplica
    por la limitación en el año al impuesto que le corresponde en Colombia, deberían poderse
    trasladar para ser aplicado en los 4 años siguientes tal como sucede en otras legislaciones

   La aplicación del descuento se puede efectuar aun cuando no existan rentas de fuente
    extranjera en el ejercicio.

   No se establece si a los dividendos se les deben imputar costos y deducciones

   Se debe establecer un mecanismo para contrarestar el efecto generado entre el dividendo
    recibido y la utilidad por el método de participación

 Que pasa cuando la utilidad es susceptible a más de una tarifa (Ej. primeros $50.000 x 15%,
  próximos $25.000 x 25%, y exceso a tarifa de 33%)


                                                                                                  18
Medidas bilaterales para
evitar la doble imposición
                     fiscal




               Myriam Stella Gutierrez A.
                     Octubre 26 de 2011
Medidas bilaterales
 Pacto Andino


Perú, Ecuador y Bolivia
Regla general

Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier
naturaleza, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente
productora, los demás Países Miembros deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos
de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio

Dividendos

Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere
domiciliada la empresa que los distribuye, El País Miembro del domicilio de la empresa o persona
receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la
sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o
socios de la empresa receptora o inversionista.

Ganancias de capital

Las ganancias de capital provenientes de títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables
por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido.




                                                                                                       20
Medidas bilaterales
CDI gravamen sobre dividendos y ganancias de capital


                            España                                         Chile
 Dividendos   Pueden someterse a imposición en el      Pueden someterse a imposición en el estado
              estado que los paga pero no pueden       que los paga pero no pueden exceder del
              exceder del
                                                       7% del v/r bruto de los dividendos
              5% del v/r bruto de los dividendos
                                                       0% Si el beneficiario efectivo posee menos
              0% Si el beneficiario efectivo posee        del 25% del capital de la sociedad que
              menos del 20% del capital de la             los paga
              sociedad que los paga
                                                       No limitan la aplicación del impuesto adicional
                                                       a pagar en Chile
 Ganancias    Pueden gravarse la venta de              Ibidem
 de Capital   acciones si su valor se deriva directa
              o indirectamente en más de un 50%        O si el vendedor ha poseído en cualquier
              de bienes inmuebles situados en el       momento dentro de un período de 12 meses
              otro Estado contratante.                 precedentes a la enajenación, directa o
                                                       indirectamente derechos o acciones en un
              En su defecto las ganancias sólo se      20% o más del capital.
              gravarán en el Estado de residencia
              del enajenante.                          Tarifa máxima 17%


                                                                                                     21
Medidas bilaterales
    Operaciones a través de MILA


     Efecto en la declaración anual de renta del inversionista colombiano

      Acciones colombianas                 Acciones peruanas                     Acciones chilenas
Dividendos:                        •   4.1% Sobre los dividendos        •   Retención del 35% menos
                                       pagados por una sociedad             20% sobre dividendos de
•   Ingreso No gravado: Los            peruana                              sociedades chilenas
    dividendos que pagaron
    impuesto en la sociedad        •   Se declaran como renta exenta.   •   El impuesto es descuento
    emisora                                                                 tributario directo o indirecto si
                                   •   El impuesto pagado en Perú no        se cumplen los requisitos
•   33% sobre los dividendos           puede tomarse ni como gasto ni
    gravados                           como descuento tributario.
Venta de acciones:                 •   5% de retención sobre la         •   La venta de acciones con
                                       ganancia                             presencia bursátil en chile no
•   Ingreso no gravado: La venta                                            pagan impuesto.
    que no supere el 10% de las    •   La operación es exonerada del
    acciones en circulación.           impuesto                         • Ingreso no gravado: La venta
                                   •   El impuesto no puede tomarse       que no supere el 10% de las
                                       ni como gasto ni como              acciones en circulación.
                                       descuento tributario.            No pagan impuesto en ninguno
                                                                        de los dos países


                                                                                                           22
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  • 1. Impacto fiscal de las Inversiones del sector eléctrico en el exterior Octubre 26 de 2011
  • 2. Aspectos preliminares Myriam Stella Gutierrez A. Octubre 26 de 2011
  • 3. Las inversiones del sector en el exterior Las inversiones de capital colombiano en el exterior Se consideran como inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia y que pueden revestir las modalidades de aportes directos de capital en divisas, bienes tangibles, servicios, reinversiones o capitalizaciones de utilidades, la adquisición de acciones y el establecimiento de sucursales o agenciasen el exterior Desde el año 2010 el Banco de la Republica ha reportado un fuerte incremento de las inversiones en el exterior en los sectores de electricidad, petróleo, tarjetas de crédito y bancos. Entre otras razones que justifican este incremento, tenemos: • Los menores impuestos corporativos de países del extranjero • La posibilidad de diversificar cada vez más el riesgo fuera de las fronteras de los ya saturados mercados locales • La apreciación del peso contra el dólar desde el 2007, que permite que las adquisiciones en dólares sean más baratas en términos de moneda colombiana. 2
  • 4. Las inversiones del sector en el exterior El fenómeno de la doble tributación Normalmente cuando se presentan exportaciones de capital , surgen fenómenos de doble imposición internacional, al concurrir sobre un mismo sujeto los principios de la fuente o territorialidad que pretende gravar las rentas que se producen dentro de un territorio vs. la regla de la residencia o domicilio fiscal del sujeto que privilegia a los Estados para gravar a sus nacionales sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera. La doble tributación internacional implica que el mismo ingreso es gravado en dos o más países, al concurrir los siguientes elementos: • Identidad o impuestos comparables • Identidad del período • Identidad del sujeto pasivo Adicionalmente debe evaluarse la doble imposición económica que se presenta cuando las utilidades generadas por una entidad es gravada con el impuesto corporativo en un país y nuevamente a nivel de los accionistas en el otro país Cual de los dos países debe renunciar a sus derecho de gravar el ingreso? 3
  • 5. Las inversiones del sector en el exterior Los Estados buscan mecanismos para evitar/minimizar la doble tributación mediante medidas internas o bilaterales, así Unilaterales • Exención de las rentas • La deducción total o parcial • Descuento tributario o crédito de los impuestos pagados en el exterior (“Tax Credit”) • Descuentos por impuestos exonerados (Tax sparing) • Descuentos por inversiones en el exterior Bilaterales • Tratados Internacionales • Acuerdo ejecutivos El objetivo es de evitar/minimizar la doble tributación 4
  • 6. Medidas Internas para evitar la doble imposición fiscal Myriam Stella Gutierrez A. Octubre 26 de 2011
  • 7. Medidas internas: Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior Tax credit Bajo este mecanismo los países exportadores de inversión conceden al contribuyente un descuento equivalente a los impuestos que pague en el exterior por la realización de rentas fuera del país, contra las rentas internas o domesticas. Es el método más común y normalmente esta limitado al monto del impuesto nacional que le corresponde a la renta extranjera. Aunque el mecanismo evita la doble imposición implica que si se pagan menos impuestos en el exterior se presenta una mayor tributación en el país de residencia o exportador de la inversión, con lo cual se hacen nugatorios los beneficios o exenciones de las legislaciones de los países receptores de inversión. El sistema del tax credit fue introducido en nuestra legislación por el Decreto Legislativo 2053 de 1974, en los siguientes términos: “Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente, por esas mismas rentas.” 6
  • 8. Meidas internas Aplicación del descuento directo Descuento directo sobre rentas de fuente extranjera País X Colombia (tasa 25%) Contribuyente (tasa 33%) nacional presta servicios en el país X Efecto en Colombia Efecto fiscal en país X Monto del ingreso 1.000 Monto del ingreso 1.000 Costo/deducciones 900 Impuesto retenido (25%) 250 Utilidad contable y fiscal 100 Giro neto 750 Impuesto (33%) 33 Descuento tributario (33) Impuesto no acreditado 217 7
  • 9. Medidas internas Aplicación del descuento directo Descuento directo sobre dividendos Utilidad en país X Colombia (tasa 33%) Monto del ingreso 1.000 Costos y deducciones 700 Utilidad antes de impuestos 300 199,5 Impuesto 30% 90 Utilidad distribuible 210 Impuesto sobre dividendos 5% 10,5 País X Neto a favor de matriz Col. 199,5 Efecto en Colombia Dividendos decretados 210 Impuesto (33%) 69,3 Descuento tributario (10,5) Valor a pagar 58,8 8
  • 10. Medidas internas: Aplicación del descuento directo Ley 1430 de 2010 • Amplió el descuento a los extranjeros personas naturales con 5 años o más de residencia continua o discontinua en el país que perciban rentas de fuente extranjera. • El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario. • Si se trata de un impuesto directo sobre dividendos el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea 9
  • 11. Medidas internas: Aplicación del descuento directo Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento directo • Aplica únicamente sobre las rentas de fuente • No es claro si se pueden compensar las extranjera, con lo cual servicios prestados desde diferentes tarifas aplicadas en el exterior o en Colombia quedan sujetos a un doble sobre la totalidad de las rentas extranjeras impuesto (centros de servicios, servicios (canasta para Estados Unidos o México) profesionales) • No se establece como se acredita el pago • La norma no regula los fenómenos derivados del cuando son rentas diferentes de dividendos uso de nueva tecnología (Internet, satélites, telecomunicaciones, servicios de call center etc.) • Aunque se permite el carry forward del descuento por 4 años las últimas • No se señala el mecanismo de determinación o modificaciones internacionales prevén depuración de la renta sujeta a impuesto en también el carry back del descuento Colombia. • El crédito fiscal sólo opera por el impuesto pagado, lo cual riñe con la regla de causación del ingreso. 10
  • 12. Medidas internas Descuento Indirecto Descuento Indirecto Pretende mitigar la doble imposición económica internacional que se presenta en materia de dividendos cuando se gravan la utilidad a nivel corporativo y a nivel del accionista sobre la misma base Es importante distinguir el impuesto indirecto o subyacente sobre el impuesto retenido al accionista al momento del giro que es considerado como un descuento directo Impuesto indirecto o Utilidades Comerciales 100.000 subyacente Impuesto corporativo en el exterior 35% (35.000) Utilidad neta 65.000 Dividendo a favor de la matriz colombiana 65.000 Impuesto directo Impuesto retenido al giro 10% (6.500) Monto neto recibido 58.500 11
  • 13. Medidas internas Descuento Indirecto Aplicación del descuento indirecto Utilidades de la Subsidiaria La legislaciones permiten tomar como tax credit Utilidad antes de impuestos 10.000 el impuesto indirecto o subyacente pagado por la Impuesto (20%) 2.000 subsidiaria extranjera . Utilidad a girar a la matriz 8.000 Para la aplicación de este descuento la utilidad Retención dividendos 5% 400 neta o distribuida a las matrices se utiliza el sistema de la base bruta (gross up) es decir que Neto a girar a la matriz 7.600 se incrementa el ingreso percibido del exterior con el impuesto indirecto o subyacente. Requisitos: Situación Matriz Mexicana Dividendos recibidos 7.600 • El crédito se limita al monto del impuesto que Más: créditos fiscales 2.400 le correspondería pagar a la matriz. • Se exige una participación societaria mínima Ingreso gravable bruto 10.000 • Procede sobre entidades poseídas. Impuesto 28% 2.800 directamente o indirectamente hasta un limite de hasta el 6 nivel corporativo.. Créditos fiscales 2.400 • Algunos países exigen la atribución de gastos a los dividendos. Saldo a pagar 400 12
  • 14. Medidas internas Descuento Indirecto Descuento tributario indirecto por impuestos pagados en el exterior Desde el año 1995 nuestra legislación reconoce País A sobre los dividendos un descuento tributario indirecto, equivalente al monto de multiplicar el Utilidad antes de impuesto 1.000 dividendo por la tarifa del impuesto de renta a que Impuesto 30% 300 estuvo sometida la utilidad en cabeza de la sociedad emisora, sin embargo sólo se reconocía con países Dividendo decretado 700 con los cuales Colombia tuviere suscrito un acuerdo de integración. A partir de la Ley1111 de 2006 el descuento se Descuento indirecto Colombia aplica sobre todos los dividendos provenientes del exterior pero se mantuvo la forma de cálculo y sólo a Rentas de fuente extranjera 700 un nivel. Impuesto 33% 231 Descuento indirecto 210 Colombia Valor a pagar 21 Dividendos País A 30% 13
  • 15. Medidas internas Descuento Indirecto Ley 1430 de 2010 Modificaciones al Impuesto Indirecto Extendió la aplicación de los descuentos indirectos por inversiones en el exterior al permitirlo no solo Colombia por el impuesto que ha afectado la utilidad decretada a favor del contribuyente colombiano; sino por los impuestos que afecten los dividendos 15% Dividendos que a su turno perciban las sociedades extranjeras vinculadas, con los siguientes requisitos: 15% País A • Se exige una inversión directa e indirecta de mínimo el 15% en las sociedades extranjeras 100% Dividendos • El descuento tributario no puede exceder el impuesto de renta colombiano sobre los País B dividendos recibidos • El impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el año de su pago o en los 4 períodos gravables siguientes. 14
  • 16. Medidas internas Descuento Indirecto Aplicación del descuento indirecto en Colombia • Para la aplicación de este descuento la utilidad neta o distribuida a una matriz Colombia colombiana sólo se adiciona con el impuesto o retención aplicada al momento del giro (no Dividendos utiliza la base plena sino un gross up parcial) 15% • El descuento indirecto se reconoce hasta los 15% País A niveles en que se logre acreditar el 15% indirecto de Colombia. 100% Dividendos • El impuesto se limita al monto del impuesto que le corresponde pagar sobre esas mismas País B rentas en el país (33%) • Si la matriz se encuentra tributando sobre renta presuntiva, es procedente el descuento, sin embargo el impuesto después de los descuentos debe ser mínimo el 75% del impuesto por el sistema presunto. 15
  • 17. Medidas internas Descuento Indirecto Aplicación del descuento indirecto en Colombia Subsidiaria A - México Situación Matriz Colombiana Utilidad antes de impuestos 10.000 Dividendos recibidos 10.800 Dividendos recibidos de B 3.250 Impuesto 33% 3.564 Utilidad antes de impuesto 13.250 Créditos fiscales Más: Gross up 1.750 Directo 0 Utilidad antes de impuestos 15.000 De primera categoría 10.800 x 28% = 3.024, se limita al 2.450 Impuesto a cargo 4.200 pagado en México Descuento 1.750 De segunda categoría Impuesto a pagar 2.450 3.250 x 35% = 1.137,5*, se limita 1.114 Dividendo a la Matriz Colombiana 10.800 hasta el impuesto a cargo Valor a pagar 0 • El descuento no aplicado de $23,5 se podrá Subsidiaria B - Argentina aplicar en los 4 años siguientes Utilidad antes de impuestos 5.000 • La utilidad global fue de 15.000 con impuestos en el exterior de 4.200, (tarifa efectiva del 28%) Impuesto (35%) 1.750 bajo la metodología se aplican descuentos solo por 3.587 pero no se paga el impuesto pleno en Dividendo a la matriz mexicana 3.250 Colombia del 33%ahorro de 750) 16
  • 18. Medidas internas Descuento Indirecto Determinación del impuesto individual o permite canasta Utilidades País X Colombia Ingresos 10.000 Costos y deducciones (9.000) Utilidad antes de impuestos 1.000 $720 $570 Impuesto 28% 280 Utilidad neta a girar 720 País X País Y (28%) (43%) Utilidades País Y Nuestra legislación no regula la compensación Ingresos 10.000 entre las dos tasas sobre las rentas totales de Costos y deducciones (9.000) fuente extranjera Utilidad antes de impuestos 1.000 Impuesto 43% 430 Utilidad neta a girar 570 17
  • 19. Medidas internas Descuento Indirecto Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento directo  La aplicación del descuento indirecto se efectúa con un gross up parcial  No se establece la acumulación de las rentas por dividendos , así que bajo el supuesto que no puede haber una aplicación cedular por tipo de dividendos se deben agrupar pero se debería definir si sería por país, por actividad, por categoría.  Cuando los dividendos se someten a una tarifa superior del 33%, el exceso que no se aplica por la limitación en el año al impuesto que le corresponde en Colombia, deberían poderse trasladar para ser aplicado en los 4 años siguientes tal como sucede en otras legislaciones  La aplicación del descuento se puede efectuar aun cuando no existan rentas de fuente extranjera en el ejercicio.  No se establece si a los dividendos se les deben imputar costos y deducciones  Se debe establecer un mecanismo para contrarestar el efecto generado entre el dividendo recibido y la utilidad por el método de participación  Que pasa cuando la utilidad es susceptible a más de una tarifa (Ej. primeros $50.000 x 15%, próximos $25.000 x 25%, y exceso a tarifa de 33%) 18
  • 20. Medidas bilaterales para evitar la doble imposición fiscal Myriam Stella Gutierrez A. Octubre 26 de 2011
  • 21. Medidas bilaterales Pacto Andino Perú, Ecuador y Bolivia Regla general Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, los demás Países Miembros deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio Dividendos Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye, El País Miembro del domicilio de la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista. Ganancias de capital Las ganancias de capital provenientes de títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido. 20
  • 22. Medidas bilaterales CDI gravamen sobre dividendos y ganancias de capital España Chile Dividendos Pueden someterse a imposición en el Pueden someterse a imposición en el estado estado que los paga pero no pueden que los paga pero no pueden exceder del exceder del 7% del v/r bruto de los dividendos 5% del v/r bruto de los dividendos 0% Si el beneficiario efectivo posee menos 0% Si el beneficiario efectivo posee del 25% del capital de la sociedad que menos del 20% del capital de la los paga sociedad que los paga No limitan la aplicación del impuesto adicional a pagar en Chile Ganancias Pueden gravarse la venta de Ibidem de Capital acciones si su valor se deriva directa o indirectamente en más de un 50% O si el vendedor ha poseído en cualquier de bienes inmuebles situados en el momento dentro de un período de 12 meses otro Estado contratante. precedentes a la enajenación, directa o indirectamente derechos o acciones en un En su defecto las ganancias sólo se 20% o más del capital. gravarán en el Estado de residencia del enajenante. Tarifa máxima 17% 21
  • 23. Medidas bilaterales Operaciones a través de MILA Efecto en la declaración anual de renta del inversionista colombiano Acciones colombianas Acciones peruanas Acciones chilenas Dividendos: • 4.1% Sobre los dividendos • Retención del 35% menos pagados por una sociedad 20% sobre dividendos de • Ingreso No gravado: Los peruana sociedades chilenas dividendos que pagaron impuesto en la sociedad • Se declaran como renta exenta. • El impuesto es descuento emisora tributario directo o indirecto si • El impuesto pagado en Perú no se cumplen los requisitos • 33% sobre los dividendos puede tomarse ni como gasto ni gravados como descuento tributario. Venta de acciones: • 5% de retención sobre la • La venta de acciones con ganancia presencia bursátil en chile no • Ingreso no gravado: La venta pagan impuesto. que no supere el 10% de las • La operación es exonerada del acciones en circulación. impuesto • Ingreso no gravado: La venta • El impuesto no puede tomarse que no supere el 10% de las ni como gasto ni como acciones en circulación. descuento tributario. No pagan impuesto en ninguno de los dos países 22
  • 24. ©2011 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Tanto International Tax Review como el logotipo de International Tax Review son marcas comerciales registradas de Euromoney Institutional Investor PLC. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.