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1
Espacios de Coordinación Interinstitucional en temas de
seguridad ciudadana
Bogotá D.C.
CONTENIDO
2
1. Espacios de Coordinación Interinstitucional
2. Composición.
3. Funciones.
4. Aspectos a tener en cuenta.
5. Disposiciones con relación al Consejo Superior
de Seguridad y Defensa Nacional.
ESPACIOS DE
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
1
3
¿Qué es un Consejo de Seguridad?
Un Consejo de Seguridad es un espacio de coordinación interinstitucional,
que tiene como finalidad que las autoridades con funciones, atribuciones y
competencias en estas temáticas, coordinen estrategias y acciones para
atender las problemáticas de violencia e inseguridad que se presentan en los
entes territoriales, así como para asesorar a la primera autoridad en la toma
de decisiones.
Los Consejos de Seguridad se encuentran reglamentados por el Decreto 2615
del 19 de noviembre de 1991.
4
Características generales de los
Consejos de Seguridad
5
Regularidad
Mensuales
Extraordinariamente cuando los
convoque la primera autoridad del
ente territorial.
Art 9 Decreto 2615 de 1991
Participantes
Pueden participar otros funcionarios de la
Administración Pública que tuvieren conocimiento de
utilidad para el tratamiento de los temas de orden
público que se analizan en el Consejo.
Art. 7 Decreto 2615 de 1991
Podrán realizarse a iniciativa de cualquiera de sus miembros,
audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y
representantes de organismos comunitarios con el fin de
discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar
iniciativas sobre la materia.
Art. 8 Decreto 2615 de 1991
Asistencia
Es indelegable.
Art. 6 Decreto 2615 de 1991
¿Qué son los
Comités Territoriales de Orden Público?
Al igual que los Consejos de Seguridad los Comités Territoriales de Orden
Público son espacios de coordinación interinstitucional en los que participan
los representantes de cinco instituciones con competencias en esta materia.
Estos espacios tienen como finalidad: aprobar y coordinar la implementación
de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICSC y los
Planes Operativos Anuales de Inversión POAI a través de los que se
determinan las inversiones de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y
Convivencia Ciudadana - FONSET. Así mismo, coordinar el empleo de la fuerza
pública en el marco de la política integral de seguridad y convivencia
ciudadana, que deben aprobar.
6
Características generales de los
Comités Territoriales de Orden Público?
7
Regularidad
Se reunirán a solicitud de
cualquiera de sus miembros.
Art. 13 Decreto 2615 de 1991
Participantes
Podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la
administración pública que tuvieren conocimiento de
utilidad para el tratamiento de los temas de orden
público que se analizan en el Comité.
Art. 14 del Decreto 2615 de 1991
Asistencia
Es delegable a excepción del
Comandante de Policía y el
Director Seccional del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI) de
la Fiscalía General de la Nación.
Art. 17 Decreto 399 de 2011
Normatividad que regula los espacios de
coordinación interinstitucional
8
CONSEJOS DE SEGURIDAD
COMITÉS TERRITORIALES
DE ORDEN PÚBLICO
Decreto 2615 de 1991
(Art. 1- 10,16-17)
Decreto 2615 de 1991
Art. 13-14-16-17
Decreto 399 de 2011
(Art. 17 -18)
COMPOSICIÓN DE LOS
ESPACIOS DE
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
2
9
Tipos de Consejos de Seguridad
10
DEPARTAMENTALES REGIONALES METROPOLITANOS MUNICIPALES
DISTRITAL
(CASO BOGOTÁ)
Decreto 2615 de 1991 Artículos. 1- 2- 3 – 4 y 5
Tipos de Consejos de Seguridad
11
Departamentales Municipales
 El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Departamento de Policía;
 El Director Seccional del Departamento
Administrativo de Seguridad DAS;
 El Procurador Departamental o Provincial;
 El Director Seccional de Orden Público o su delegado;
 El Secretario de Gobierno Departamental, quién hará
las veces de Secretario del Consejo.
Artículo 1 Parágrafo 1º.- A los Consejos Departamentales
de Seguridad podrán asistir los Comandantes de División,
de Brigada, de las Unidades de la Armada y de la Fuerza
Aérea, destacados en la respectiva jurisdicción.
Artículo 1 Parágrafo 3º.- La sede de los Consejos
Departamentales de Seguridad es la capital del
Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los
municipios de su jurisdicción, por convocatoria de su
Presidente
 El Alcalde, quien lo presidirá;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Distrito o Estación de Policía;
 El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo
del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
 El Procurador Provincial o en su defecto el Personero
Municipal;
 El Director Seccional de Orden Público o su delegado;
 El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR;
 El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de
la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.
Artículo 5 Parágrafo 1º.- El Gobernador del
Departamento podrá asistir por derecho propio a las
reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de
su jurisdicción
Tipos de Consejos de Seguridad
12
Regionales
(Regiones conformadas por Municipios que correspondan a
diferentes Departamentos)
Metropolitanos
(Donde tenga jurisdicción un Departamento de Policía
Metropolitana)
 El Ministro de Gobierno (Ministerio del Interior) o un
delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien
lo presidirá;
 Los Gobernadores;
 Los Comandantes de División;
 Los Comandantes de los Departamentos de Policía;
 Los Directores Seccionales del Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS;
 Los Procuradores Departamentales;
 Los Directores Seccionales de Orden Público
Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las
funciones de Secretario del Consejo Nacional de
Seguridad.
 El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;
 Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Departamento de Policía
Metropolitana;
 El Director Seccional del Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS;
 El Procurador Departamental;
 El Director Seccional de Orden Público;
 El Secretario de Gobierno del Departamento, quien
estará a cargo de la Secretaría del Consejo.
Tipos de Consejos de Seguridad
13
Distritales Caso Bogotá Normatividad en Bogotá
 El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá,
quien lo presidirá;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Departamento de Policía
Metropolitana;
 El Subdirector del Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS;
 El delegado del Procurador General de la Nación;
 El Director Seccional de Orden Público;
 El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien
hará las veces de Secretario del Consejo.
DECRETO 734 DE 1991 (Octubre 23)
“Por el cual se reestructura el Consejo Distrital de Seguridad”
DECRETO 665 DE 2000 (11 de agosto)
"Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe de
Bogotá, D.C”
DECRETO 064 DE 2006 (Marzo 15)
"Por el cual se reestructuran los Consejos Locales de Seguridad y se
toman medidas para garantizar la Seguridad y la Convivencia de los
habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
ACUERDO 321 DE 2008 (Septiembre 24)
"Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y
Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones"
DECRETO 657 DE 2011(Diciembre 28)
"Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y
Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y
mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control de los planes integrales de convivencia y
seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones."
¿Quiénes conforman los
Comités Territoriales de Orden Público?
14
Comandante de la
Guarnición Militar o
quien haga sus veces
o su delegado
Comandante de la
Policía
Director Seccional
del Departamento
Administrativo de
Seguridad (DAS) o su
delegado operativo
Director Seccional
del Cuerpo Técnico
de Investigación (CTI)
de la Fiscalía General
de la Nación
Gobernador o el
Alcalde Municipal,
según el caso o como
su delegado el
Secretario de
Gobierno o quien
haga sus veces, quien
lo presidirá
Decreto 399 de 2011 Art. 17 y 18
FUNCIONES DE LOS
CONSEJOS DE
SEGURIDAD Y LOS
COMITÉS
TERRITORIALES DE
ORDEN PÚBLICO
3
15
Funciones
16
Consejo de Seguridad
Decreto 2615 de 1991 Art. 10
Comité Territoriales de Orden Público
Decreto 399 de 2011 Art. 18
Elaborar o recomendar la elaboración de planes
específicos de seguridad para afrontar de
acuerdo con las características de los conflictos en
su jurisdicción, los factores de perturbación del
orden público.
Coordinar el empleo de la fuerza pública en el
marco de formulación de la política integral de
seguridad y convivencia ciudadana que se
articulará con la política nacional de seguridad y
convivencia ciudadana que formule el Gobierno
Nacional.
Mantener estrecha coordinación con las distintas
instancias responsables del mantenimiento del
orden público y con los organismos e instituciones
que el Gobierno ha creado para fortalecer la
participación y colaboración ciudadana.
Coordinar la implementación de los planes
integrales de seguridad.
Funciones
17
Consejo de Seguridad
Decreto 2615 de 1991 Art. 10
Comité Territoriales de Orden Público
Decreto 399 de 2011 Art. 18
Supervisar la ejecución de los planes de
seguridad y evaluar sus resultados con el fin de
adoptar los correctivos necesarios.
Aprobar los planes integrales y programas de
seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo
las necesidades de seguridad en cada jurisdicción,
en el marco de lo establecido en este decreto y de
las políticas integrales de seguridad y convivencia
ciudadana
Asesorar a la primera autoridad, en las
situaciones específicas de alteración del orden
público, para adoptar medidas correctivas que
guarden estrecha correspondencia con la
naturaleza y dimensión del fenómeno.
Recomendar al Gobernador o Alcalde, los
programas y proyectos que se ejecutarán en la
respectiva anualidad y se prioricen las inversiones
que se requieran para dar cumplimiento a la
política integral de seguridad y convivencia
ciudadana
Funciones
18
Consejo de Seguridad
Decreto 2615 de 1991 Art. 10
Comité Territoriales de Orden Público
Decreto 399 de 2011 Art. 18
Formular recomendaciones para la preservación
de los derechos humanos y el cumplimiento de
los deberes ciudadanos para lograr la convivencia
pacífica.
De acuerdo con lo anterior, preparar, para
aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan
Anual de Inversiones del fondo cuenta
Asegurar el intercambio permanente de
información entre los diversos organismos del
Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo
que tenga relación con el orden público.
Evaluar y determinar la necesidad de gestionar
ante las autoridades competentes la
implementación del Sistema SIES en la respectiva
jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.
Funciones
19
Consejo de Seguridad
Decreto 2615 de 1991 Art. 10
Ley 1421 de 2010
Artículo 8 Parágrafo
Constituir grupos de trabajo para el análisis de
los problemas relacionados directa o
indirectamente con el orden público interno de su
jurisdicción.
Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la
destinación de los recursos que se reciban por
concepto de aportes de particulares para
proyectos y programas específicos de seguridad y
convivencia ciudadana, así como la partidas
especiales que destinen a estos los gobernadores
y alcaldes
Recomendar la realización de campañas de
información pública para lograr que la
comunidad participe en los programas de
seguridad.
Funciones
20
Consejo de Seguridad
Decreto 2615 de 1991 Art. 10
Ley 1421 de 2010
Artículo 16
Coordinar los recursos disponibles y las acciones
para combatir los fenómenos generadores de
perturbación del orden público.
En cada departamento, distrito o municipio, el
Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular
una Política Integral de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, que contemple los planes, programas y
proyectos elaborados conjuntamente con los
representantes de la fuerza pública, organismos de
seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta
política se articulará con la Política y Estrategia de
Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el
Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el
respectivo Comité Territorial de Orden Público.
Suministrar a las autoridades la información
necesaria sobre situaciones referentes al orden
público en sus respectivas jurisdicciones.
ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
4
21
Aspectos a tener en cuenta
JERARQUÍA DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD
En consonancia con la disposición Constitucional respecto a la jerarquía para el
manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Art. 16 del Decreto
2615 de 1991 dispone de manera clara y expresa
“Los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus
funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público
dicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de
Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el
Consejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo”
22
Aspectos a tener en cuenta
PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LOS CONSEJOS DE
SEGURIDAD
El Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y
suprema autoridad administrativa (Art. 115 de la Constitución Política) y además
comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Art. 189 Numeral
3 de la Constitución Política) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior),
convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público.
(Art. 17 del Decreto 2615 de 1991)
23
DISPOSICIONES CON
RELACIÓN AL CONSEJO
SUPERIOR DE SEGURIDAD
Y DEFENSA NACIONAL
4
24
Consejo Superior de Seguridad y Defensa
Nacional
Es el espacio de coordinación interinstitucional en temas de defensa y seguridad
más importante en el ámbito nacional, que tiene la categoría de instancia de
coordinación y asesoría adscrita a la Presidencia de la República.
Éste esta reglamentado por el Decreto 2134 del 31 de diciembre de 1992,
mediante el cual se fusionaron varias instancias de coordinación del ámbito
nacional que existían para temas específicos en materia de seguridad
ciudadana.
25
Composición
El Presidente
de la
blica.
El Ministro de
Gobierno
(Ministro del
Interior y de
Justicia).
El Ministro de
Defensa
Nacional
El
Comandante
General de las
Fuerzas
Militares.
El Director
General de la
a
Nacional.
El Director del
Departamento
Administrativo
de la
Presidencia de
la blica.
El Director del
Departamento
Administrativo
de Seguridad.
El Consejero
Presidencial
para la
Defensa y
Seguridad
Nacional o el
funcionario
que haga sus
veces.(Alta
Consejería
para la
Convivencia
Ciudadana).
26
parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se
trate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Justicia. (Artículo 2 Parágrafo 1)
n y otros funcionarios del Estado. (Artículo 2 Parágrafo 2)
Funciones
1. Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y
recomendar políticas al respecto.
2. Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional.
3. Analizar la situación de seguridad y defensa nacional.
4. Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes.
5. Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya
lugar.
6. Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional.
7. Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los
organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y
formular las recomendaciones a que haya lugar.
8. Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del
orden público interno y de la seguridad externa.
9. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para
que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea
el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.
27
Aspectos a tener en cuenta
28
Corresponde al Presidente de la blica
presidir el Consejo Superior de Seguridad y
Defensa Nacional, y en su ausencia lo el
Ministro de Gobierno.
Decreto 2134 de 1992 Art. 3
Las deliberaciones y actos del Consejo Superior
de Seguridad y Defensa Nacional son
reservados. El Secretario Ejecutivo del Consejo
actas sobre sus recomendaciones y ellas
n el cter de secretas.
Decreto 2134 de 1992. Art. 6
Para el cumplimiento de sus funciones, el
Consejo Superior de Seguridad y Defensa
Nacional constituir s y grupos de
trabajo con otras entidades u organismos del
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Bogotá
29

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Presentación espacios de coordinación

  • 1. 1 Espacios de Coordinación Interinstitucional en temas de seguridad ciudadana Bogotá D.C.
  • 2. CONTENIDO 2 1. Espacios de Coordinación Interinstitucional 2. Composición. 3. Funciones. 4. Aspectos a tener en cuenta. 5. Disposiciones con relación al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional.
  • 4. ¿Qué es un Consejo de Seguridad? Un Consejo de Seguridad es un espacio de coordinación interinstitucional, que tiene como finalidad que las autoridades con funciones, atribuciones y competencias en estas temáticas, coordinen estrategias y acciones para atender las problemáticas de violencia e inseguridad que se presentan en los entes territoriales, así como para asesorar a la primera autoridad en la toma de decisiones. Los Consejos de Seguridad se encuentran reglamentados por el Decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991. 4
  • 5. Características generales de los Consejos de Seguridad 5 Regularidad Mensuales Extraordinariamente cuando los convoque la primera autoridad del ente territorial. Art 9 Decreto 2615 de 1991 Participantes Pueden participar otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo. Art. 7 Decreto 2615 de 1991 Podrán realizarse a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fin de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre la materia. Art. 8 Decreto 2615 de 1991 Asistencia Es indelegable. Art. 6 Decreto 2615 de 1991
  • 6. ¿Qué son los Comités Territoriales de Orden Público? Al igual que los Consejos de Seguridad los Comités Territoriales de Orden Público son espacios de coordinación interinstitucional en los que participan los representantes de cinco instituciones con competencias en esta materia. Estos espacios tienen como finalidad: aprobar y coordinar la implementación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICSC y los Planes Operativos Anuales de Inversión POAI a través de los que se determinan las inversiones de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET. Así mismo, coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, que deben aprobar. 6
  • 7. Características generales de los Comités Territoriales de Orden Público? 7 Regularidad Se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros. Art. 13 Decreto 2615 de 1991 Participantes Podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Comité. Art. 14 del Decreto 2615 de 1991 Asistencia Es delegable a excepción del Comandante de Policía y el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. Art. 17 Decreto 399 de 2011
  • 8. Normatividad que regula los espacios de coordinación interinstitucional 8 CONSEJOS DE SEGURIDAD COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO Decreto 2615 de 1991 (Art. 1- 10,16-17) Decreto 2615 de 1991 Art. 13-14-16-17 Decreto 399 de 2011 (Art. 17 -18)
  • 9. COMPOSICIÓN DE LOS ESPACIOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL 2 9
  • 10. Tipos de Consejos de Seguridad 10 DEPARTAMENTALES REGIONALES METROPOLITANOS MUNICIPALES DISTRITAL (CASO BOGOTÁ) Decreto 2615 de 1991 Artículos. 1- 2- 3 – 4 y 5
  • 11. Tipos de Consejos de Seguridad 11 Departamentales Municipales  El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;  El Comandante de la guarnición militar;  El Comandante del Departamento de Policía;  El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad DAS;  El Procurador Departamental o Provincial;  El Director Seccional de Orden Público o su delegado;  El Secretario de Gobierno Departamental, quién hará las veces de Secretario del Consejo. Artículo 1 Parágrafo 1º.- A los Consejos Departamentales de Seguridad podrán asistir los Comandantes de División, de Brigada, de las Unidades de la Armada y de la Fuerza Aérea, destacados en la respectiva jurisdicción. Artículo 1 Parágrafo 3º.- La sede de los Consejos Departamentales de Seguridad es la capital del Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los municipios de su jurisdicción, por convocatoria de su Presidente  El Alcalde, quien lo presidirá;  El Comandante de la guarnición militar;  El Comandante del Distrito o Estación de Policía;  El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;  El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal;  El Director Seccional de Orden Público o su delegado;  El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR;  El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo. Artículo 5 Parágrafo 1º.- El Gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción
  • 12. Tipos de Consejos de Seguridad 12 Regionales (Regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes Departamentos) Metropolitanos (Donde tenga jurisdicción un Departamento de Policía Metropolitana)  El Ministro de Gobierno (Ministerio del Interior) o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;  Los Gobernadores;  Los Comandantes de División;  Los Comandantes de los Departamentos de Policía;  Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;  Los Procuradores Departamentales;  Los Directores Seccionales de Orden Público Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.  El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;  Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana;  El Comandante de la guarnición militar;  El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;  El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;  El Procurador Departamental;  El Director Seccional de Orden Público;  El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo.
  • 13. Tipos de Consejos de Seguridad 13 Distritales Caso Bogotá Normatividad en Bogotá  El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;  El Comandante de la guarnición militar;  El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;  El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;  El delegado del Procurador General de la Nación;  El Director Seccional de Orden Público;  El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo. DECRETO 734 DE 1991 (Octubre 23) “Por el cual se reestructura el Consejo Distrital de Seguridad” DECRETO 665 DE 2000 (11 de agosto) "Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe de Bogotá, D.C” DECRETO 064 DE 2006 (Marzo 15) "Por el cual se reestructuran los Consejos Locales de Seguridad y se toman medidas para garantizar la Seguridad y la Convivencia de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" ACUERDO 321 DE 2008 (Septiembre 24) "Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones" DECRETO 657 DE 2011(Diciembre 28) "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."
  • 14. ¿Quiénes conforman los Comités Territoriales de Orden Público? 14 Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado Comandante de la Policía Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá Decreto 399 de 2011 Art. 17 y 18
  • 15. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y LOS COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO 3 15
  • 16. Funciones 16 Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10 Comité Territoriales de Orden Público Decreto 399 de 2011 Art. 18 Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.
  • 17. Funciones 17 Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10 Comité Territoriales de Orden Público Decreto 399 de 2011 Art. 18 Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana
  • 18. Funciones 18 Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10 Comité Territoriales de Orden Público Decreto 399 de 2011 Art. 18 Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.
  • 19. Funciones 19 Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10 Ley 1421 de 2010 Artículo 8 Parágrafo Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción. Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como la partidas especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
  • 20. Funciones 20 Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10 Ley 1421 de 2010 Artículo 16 Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público. En cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones.
  • 21. ASPECTOS A TENER EN CUENTA 4 21
  • 22. Aspectos a tener en cuenta JERARQUÍA DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD En consonancia con la disposición Constitucional respecto a la jerarquía para el manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Art. 16 del Decreto 2615 de 1991 dispone de manera clara y expresa “Los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo” 22
  • 23. Aspectos a tener en cuenta PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD El Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (Art. 115 de la Constitución Política) y además comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Art. 189 Numeral 3 de la Constitución Política) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior), convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público. (Art. 17 del Decreto 2615 de 1991) 23
  • 24. DISPOSICIONES CON RELACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 4 24
  • 25. Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional Es el espacio de coordinación interinstitucional en temas de defensa y seguridad más importante en el ámbito nacional, que tiene la categoría de instancia de coordinación y asesoría adscrita a la Presidencia de la República. Éste esta reglamentado por el Decreto 2134 del 31 de diciembre de 1992, mediante el cual se fusionaron varias instancias de coordinación del ámbito nacional que existían para temas específicos en materia de seguridad ciudadana. 25
  • 26. Composición El Presidente de la blica. El Ministro de Gobierno (Ministro del Interior y de Justicia). El Ministro de Defensa Nacional El Comandante General de las Fuerzas Militares. El Director General de la a Nacional. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la blica. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces.(Alta Consejería para la Convivencia Ciudadana). 26 parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se trate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Justicia. (Artículo 2 Parágrafo 1) n y otros funcionarios del Estado. (Artículo 2 Parágrafo 2)
  • 27. Funciones 1. Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto. 2. Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional. 3. Analizar la situación de seguridad y defensa nacional. 4. Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes. 5. Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar. 6. Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional. 7. Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y formular las recomendaciones a que haya lugar. 8. Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa. 9. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional. 27
  • 28. Aspectos a tener en cuenta 28 Corresponde al Presidente de la blica presidir el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, y en su ausencia lo el Ministro de Gobierno. Decreto 2134 de 1992 Art. 3 Las deliberaciones y actos del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional son reservados. El Secretario Ejecutivo del Consejo actas sobre sus recomendaciones y ellas n el cter de secretas. Decreto 2134 de 1992. Art. 6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional constituir s y grupos de trabajo con otras entidades u organismos del Estado, los cuales n bajo su dependencia directa. Decreto 2134 de 1992 Art. 7