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LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY.
ANTECEDENTES.
En El Salvador, diversas Instituciones están relacionadas con
la Seguridad y Salud Ocupacional.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO
SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
LEGISLACIONES APLICABLES
Las instituciones antes mencionadas, basan su accionar en la
aplicación de las siguientes leyes:
Fuente: Plan de Acción Estratégico Nacional en torno a la Seguridad y Salud Ocupacional en El Salvador. 2004-2009
LEGISLACIÓNES APLICABLES.
Especialmente, el Código De Trabajo, regula los RIESGOS
PROFESIONALES a partir del Libro Tercero, Titulo Tercero, Artículos 315
y Siguientes.
Como Normativa Internacional Aplicable, El Salvador ratificó El 16 de
Junio del Año 2000, el Convenio 155 De La OIT, denominado
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
La Aprobación del Convenio, la dispersión de Leyes en la materia y la
necesidad de fijar las bases para la creación de un SISTEMA
NORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL,
llevó a la Comisión Nacional De Seguridad Y Salud Ocupacional, a
elaborar un Proyecto de LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
APROBACIÓN DE LA LEY
Mediante decreto legislativo No. 254 de fecha 21 de enero de
2010 y publicado en el Diario Oficial número 82, tomo 387 de
fecha 5 de mayo de 2010, fue aprobada la LEY GENERAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
La ley, entró en vigencia el día 13 de mayo de 2010, dando un
plazo a los empleadores de UN AÑO, para adecuarse a las
exigencias, obligaciones y condiciones establecidas en la
misma.
A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 2011, INICIARÁ LA
APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONTENIDO DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY.
El objeto de la ley general de prevención de riesgos en los
lugares de trabajo es ESTABLECER LOS REQUISITOS DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN APLICARSE
EN LOS LUGARES DE TRABAJO, a fin de establecer el marco
básico de garantías y responsabilidades que garantice UN
ADECUADO NIVEL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, FRENTE
A LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO de acuerdo a sus
aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin
perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada
actividad económica en particular.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
PRINCPIO DE IGUALDAD: Todos trabajador tiene
derecho a ser tratado de igual forma sin
discriminación de ninguna clase
RESPETO A LA DIGNIDAD: La ley respeta la
dignidad humana y el derecho a un ambiente libre
de violencia en todas sus formas, de modo que
ninguna acción puede menoscabar la dignidad del
trabajador
PREVENCIÓN: Implica la Determinación de
medidas de carácter preventivo y técnico que
garanticen razonablemente la seguridad y la salud
de los trabajadores en le lugar de trabajo
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La Ley será aplicada en
TODOS LOS LUGARES DE
TRABAJO (privados o
públicos). Ninguna Institución
Autónoma puede alegar
existencia de un régimen legal
especial o preferente.El Ente aplicador de la ley es el
MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, a través de
la Dirección General de
Inspección de Trabajo y la
Dirección General de Previsión
Social.
Art. 4 de la ley
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PREVISIÓN SOCIAL
Se brinda de mayores facultades a la Dirección General de
Previsión Social del Ministerio de Trabajo, otorgándole
nuevas, tales como la autorización de la modificación de los
equipos de trabajo; la acreditación de personas, sociedades u
organizaciones que se desempeñen como Auditores de
Seguridad y Salud Ocupacional; señala infracciones por la
inobservancia de las condiciones de seguridad detalladas en
la ley, imponiendo sanciones acorde a la infracción.
Establece una obligación a los empresarios de adecuar sus
centros de trabajo a las disposiciones dela nueva ley, en un
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS OCUPACIONALES.
- De acuerdo con la ley, todo empleador deberá contar con un
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
OCUPACIONALES dentro de su empresa, garantizando la
participación efectiva de los trabajadores en su formulación e
implementación. (Art. 8 de la ley).
ORGANIZACIÓN INTERNA
- Conformación del Comité de Seguridad
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- Nombramiento de Delegados de
Prevención
- Conformación de Brigadas o Cuadrillas
de Emergencia, Incendios, Primeros
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- Planificación de las actividades del y
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AUTOEVALUACIÓN
- Mecanismos de Evaluación Periódica del
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Programa
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CONDICIONES FÍSICAS DEL LUGAR DE
TRABAJO
El lugar de trabajo debe contar con medidas para evitar la
exposición a riesgos ocupacionales de los trabajadores,
adaptando las condiciones del empleo a los principios
que rigen la SSO. (Art. 10 de la ley)
Las condiciones físicas deberán ser acordes a las
características físicas y bilógicas de los trabajadores.
(Art. 11 de la ley).
Para ello, los planos arquitectónicos de las instalaciones del
Lugar de Trabajo deberán ser presentados a la Dirección
General de Previsión Social para verificar la exactitud de los
mismos y de acuerdo con las exigencia de dicha Dirección,
especialmente en iluminación, sistemas de ventilación,
espacios, ergonomía y otros requeridos en la ley.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL.
Siempre que existan 15 o más
trabajadores, es obligación conformar el
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL.
Sus miembros deben estar formados e
instruidos en materia de Prevención de
Riesgos laborales.
El Comité deberá estar conformado por partes iguales de:
a) Representantes electos por el empleador
b) Representantes electos por los trabajadores
c) Delegados de Prevención designados para la gestión de la Seguridad y
Salud Ocupacional
d) En aquellas empresa donde exista Sindicato, debe participar al menos un
miembro de este
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la Política y
Programa de Gestión de Riesgos Ocupacionales de la empresa
- Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de
riesgos
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
proponiendo medidas para su corrección
- Informar a la Dirección General de Previsión Social, los casos en que el
empleador no implemente las medidas correctivas.
- Proponer la adopción de medidas de carácter preventivo
- Instruir a los trabajadores sobre los riesgos de la actividad laboral
- Inspeccionar los sitios de trabajo para constatar sus condiciones físicas y
de infraestructura
- Vigilar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y normas de seguridad
propias del lugar de trabajo.
- Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 17 de la ley.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Los DELEGADOS DE PREVENCIÓN son trabajadores que ya
laboran para la empresa y que han sido nombrados por el
empleador o por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
para ejercer tal labor.
FUNCIONES:
a) Colaborar con la empresa en acciones
preventivas
b) Promover y fomentar la aplicación de las
normas de prevención de riesgos
laborales
c) Ejercer una labor de vigilancia y control en
el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud ocupacional
d) Acompañar a los técnicos e inspectores
del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social en las inspecciones preventivas
e) Proponer la adopción de medidas
preventivas para mejorar los niveles de
protección de seguridad y salud de los
trabajadores
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
De acuerdo a la cantidad de trabajadores de la empresa, se
nombrarán los Delegados de Prevención según la siguiente tabla:
Trabajadores Delegado
De 15 a 49 1
De 50 a 100 2
De 101 a 500 3
De 501 a 1000 4
De 1001 a 2000 5
De 2001 a 3000 6
De 3001 a 4000 7
De 4001 en adelante 8
MATERIAS REGULADAS EN LA LEY
Título IV.
Seguridad en
los Lugares de
Trabajo
-Medidas de
Prevención.
-Ropa de Trabajo,
Equipo de Protección y
Herramientas
Especiales
Maquinaria y Equipo
Iluminación
Ventilación,
Temperatura y
Humedad Relativa
Ruido y Vibraciones
Sustancias Químicas
Título V.
Condiciones de
Salubridad en
los Lugares de
Trabajo
Medidas
Profilácticas y
Sanitarias
Servicio del
Agua
Servicios
Sanitarios
Orden y Aseo
de Locales
Título VI.
Prevención de
Enfermedades
Ocupacionales
Exámenes
Médicos
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ente Fiscalizador: DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCIÓN DE TRABAJO
Procedimiento: Capítulo VII Sección II de la Ley de
Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión
Social.
Toda Inspección en la materia, se hará en compañía de
los Miembros del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional de la empresa y los Delegados de
Prevención.
Art. 74, 75 y 76 de La Ley
INFRACCIONES
Un aspecto novedoso en la ley es la determinación de un
Régimen de Infracciones.
Infracciones Leves.
• Falta de limpieza
• Pasillos de circulación que no
reúnan los requisitos de ley
• No proporcionar asientos
acordes a la labor
desempeñada
• Ausencia de espacio
adecuado para tomar
alimentos
• No contar con dormitorios en
los casos necesarios
• No comunicar la existencia del
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional
• No permitir que el Comité se
reúna en horas laborales
• No notificar daños
ocasionados por accidentes de
trabajo
• No implementar el Registro de
Accidentes de Trabajo,
Enfermedades Profesionales y
Sucesos Peligrosos.
• Art. 78 de la Ley
Infracciones Graves
•Ausencia de Señalización
•Inexistencia de Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional
•No formular el Programa de Gestión
de Prevención de Riesgos
Ocupacionales, ni los Planes que este
indica
•Que las condiciones del lugar de
trabajo, artefactos, dispositivos, etc.,
no reúnan los requisitos de ley
•Que paredes y techos no tenga la
solidez y resistencia requerida
•No resguardar el equipo de
protección, herramientas, etc.
•No contar con elementos de
protección en todo canal, puente,
estanque y gradas
•Ausencia de dispositivos sonoros de
puesta en marcha de la maquinaria
•No proporcionar equipo de protección
personal o no darle mantenimiento
adecuado
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suficiente
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•Art. 79 de la Ley
Infracciones Muy Graves
•No contar con equipo y medios para
prevención y combate de casos de
emergencia
•Mantener sistemas presurizados sin
dispositivos de seguridad
•No disponer de depósitos apropiados
para almacenar sustancias tóxicas
•Mantener en funcionamiento en el
lugar de trabajo equipos que
impliquen riesgos para los
trabajadores
•Carecer de lámparas o accesorios
eléctricos apropiados en atmósferas
explosivas o inflamables.
•No informar a la DGPS cambios
sustanciales en los equipos o
maquinarias
•Poseer tuberías de conducción de
vapor que no estén debidamente
aisladas y protegidas
•Instalar generadores de vapor o
recipientes a presión sin la
autorización de la DGPS.
•Obstaculizar el procedimiento de
Inspección de Seguridad y Salud
Ocupacional
•No adoptar medidas preventivas en la
materia cuando deriven en riesgo
grave a los trabajadores
•Art. 80 de la LEy
MULTAS POR LAS INFRACCIONES
La Ley contempla en el artículo 82, la imposición de las multas
siguientes:
a) Por Infracciones Leves: de $830.40 hasta $2,076.00
b) Por Infracciones Graves: de $2,906.40 hasta $3,736.80
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Las multas son mensuales, por cada infracción cometida y se
impondrán de acuerdo con el procedimiento establecido en los
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Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Socia..
Las multas se impondrán atendiendo al número de trabajadores
afectados, la capacidad económica del infractor, el carácter transitorio
o permanente de los riesgos, las medidas de protección individual y
colectivas adoptadas por el empleador y el cumplimiento o no de las
advertencias hechas en la inspección.
NORMAS TÉCNICAS APLICABLES
La Dirección General de Previsión Social y la Dirección
General de Inspección de Trabajo, en lo pertinente,
aplicarán las NORMAS SALVADOREÑAS
OBLIGATORIAS (NSO) elaboradas por los Comités
Técnicos de Normalización convocados por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Además se establece la obligación de emitir los
Reglamento Técnicos de la Presente Ley, aunque no se
establece un plazo determinado para ello.
Se ha concedido a los empleadores, UN AÑO de plazo, a partir de la vigencia
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Ley General de Prevención de Riesgos en el Trabajo

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Ley General de Prevención de Riesgos en el Trabajo

  • 1. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY.
  • 2. ANTECEDENTES. En El Salvador, diversas Instituciones están relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
  • 3. LEGISLACIONES APLICABLES Las instituciones antes mencionadas, basan su accionar en la aplicación de las siguientes leyes: Fuente: Plan de Acción Estratégico Nacional en torno a la Seguridad y Salud Ocupacional en El Salvador. 2004-2009
  • 4. LEGISLACIÓNES APLICABLES. Especialmente, el Código De Trabajo, regula los RIESGOS PROFESIONALES a partir del Libro Tercero, Titulo Tercero, Artículos 315 y Siguientes. Como Normativa Internacional Aplicable, El Salvador ratificó El 16 de Junio del Año 2000, el Convenio 155 De La OIT, denominado CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. La Aprobación del Convenio, la dispersión de Leyes en la materia y la necesidad de fijar las bases para la creación de un SISTEMA NORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, llevó a la Comisión Nacional De Seguridad Y Salud Ocupacional, a elaborar un Proyecto de LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
  • 5. APROBACIÓN DE LA LEY Mediante decreto legislativo No. 254 de fecha 21 de enero de 2010 y publicado en el Diario Oficial número 82, tomo 387 de fecha 5 de mayo de 2010, fue aprobada la LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. La ley, entró en vigencia el día 13 de mayo de 2010, dando un plazo a los empleadores de UN AÑO, para adecuarse a las exigencias, obligaciones y condiciones establecidas en la misma. A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 2011, INICIARÁ LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONTENIDO DE LA LEY
  • 6. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo es ESTABLECER LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN APLICARSE EN LOS LUGARES DE TRABAJO, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice UN ADECUADO NIVEL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.
  • 7. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY PRINCPIO DE IGUALDAD: Todos trabajador tiene derecho a ser tratado de igual forma sin discriminación de ninguna clase RESPETO A LA DIGNIDAD: La ley respeta la dignidad humana y el derecho a un ambiente libre de violencia en todas sus formas, de modo que ninguna acción puede menoscabar la dignidad del trabajador PREVENCIÓN: Implica la Determinación de medidas de carácter preventivo y técnico que garanticen razonablemente la seguridad y la salud de los trabajadores en le lugar de trabajo
  • 8. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY La Ley será aplicada en TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO (privados o públicos). Ninguna Institución Autónoma puede alegar existencia de un régimen legal especial o preferente.El Ente aplicador de la ley es el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social. Art. 4 de la ley
  • 9. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Se brinda de mayores facultades a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, otorgándole nuevas, tales como la autorización de la modificación de los equipos de trabajo; la acreditación de personas, sociedades u organizaciones que se desempeñen como Auditores de Seguridad y Salud Ocupacional; señala infracciones por la inobservancia de las condiciones de seguridad detalladas en la ley, imponiendo sanciones acorde a la infracción. Establece una obligación a los empresarios de adecuar sus centros de trabajo a las disposiciones dela nueva ley, en un período determinado de tiempo
  • 10. PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES. - De acuerdo con la ley, todo empleador deberá contar con un PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES dentro de su empresa, garantizando la participación efectiva de los trabajadores en su formulación e implementación. (Art. 8 de la ley). ORGANIZACIÓN INTERNA - Conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional - Nombramiento de Delegados de Prevención - Conformación de Brigadas o Cuadrillas de Emergencia, Incendios, Primeros Auxilios y otras necesarias - Planificación de las actividades del y reuniones del Comité AUTOEVALUACIÓN - Mecanismos de Evaluación Periódica del Programa - Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los Riesgos Ocupacionales. -Registro Actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos ACTIVIDADES FORMATIVAS - Entrenamientos teóricos y prácticos a los trabajadores sobre sus competencias técnicas y riesgos de su puesto de trabajo, y de los riesgos de la empresa en general que puedan afectarles PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS - Plan de Emergencia y Evacuación Programa de Difusión y Promoción de Actividades Preventivas - Programas Complementarios de Consumo de alcohol, drogas, VIH, salud mental y reproductiva -Programa de Exámenes Médicos y Atención de Primero Auxilios Contenido del Programa Este programa debe actualizarse cada año.
  • 11. CONDICIONES FÍSICAS DEL LUGAR DE TRABAJO El lugar de trabajo debe contar con medidas para evitar la exposición a riesgos ocupacionales de los trabajadores, adaptando las condiciones del empleo a los principios que rigen la SSO. (Art. 10 de la ley) Las condiciones físicas deberán ser acordes a las características físicas y bilógicas de los trabajadores. (Art. 11 de la ley). Para ello, los planos arquitectónicos de las instalaciones del Lugar de Trabajo deberán ser presentados a la Dirección General de Previsión Social para verificar la exactitud de los mismos y de acuerdo con las exigencia de dicha Dirección, especialmente en iluminación, sistemas de ventilación, espacios, ergonomía y otros requeridos en la ley.
  • 12. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Siempre que existan 15 o más trabajadores, es obligación conformar el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sus miembros deben estar formados e instruidos en materia de Prevención de Riesgos laborales. El Comité deberá estar conformado por partes iguales de: a) Representantes electos por el empleador b) Representantes electos por los trabajadores c) Delegados de Prevención designados para la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional d) En aquellas empresa donde exista Sindicato, debe participar al menos un miembro de este
  • 13. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. - Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la Política y Programa de Gestión de Riesgos Ocupacionales de la empresa - Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos - Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo proponiendo medidas para su corrección - Informar a la Dirección General de Previsión Social, los casos en que el empleador no implemente las medidas correctivas. - Proponer la adopción de medidas de carácter preventivo - Instruir a los trabajadores sobre los riesgos de la actividad laboral - Inspeccionar los sitios de trabajo para constatar sus condiciones físicas y de infraestructura - Vigilar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y normas de seguridad propias del lugar de trabajo. - Elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Art. 17 de la ley.
  • 14. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Los DELEGADOS DE PREVENCIÓN son trabajadores que ya laboran para la empresa y que han sido nombrados por el empleador o por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para ejercer tal labor. FUNCIONES: a) Colaborar con la empresa en acciones preventivas b) Promover y fomentar la aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales c) Ejercer una labor de vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud ocupacional d) Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones preventivas e) Proponer la adopción de medidas preventivas para mejorar los niveles de protección de seguridad y salud de los trabajadores
  • 15. DELEGADOS DE PREVENCIÓN De acuerdo a la cantidad de trabajadores de la empresa, se nombrarán los Delegados de Prevención según la siguiente tabla: Trabajadores Delegado De 15 a 49 1 De 50 a 100 2 De 101 a 500 3 De 501 a 1000 4 De 1001 a 2000 5 De 2001 a 3000 6 De 3001 a 4000 7 De 4001 en adelante 8
  • 16. MATERIAS REGULADAS EN LA LEY Título IV. Seguridad en los Lugares de Trabajo -Medidas de Prevención. -Ropa de Trabajo, Equipo de Protección y Herramientas Especiales Maquinaria y Equipo Iluminación Ventilación, Temperatura y Humedad Relativa Ruido y Vibraciones Sustancias Químicas Título V. Condiciones de Salubridad en los Lugares de Trabajo Medidas Profilácticas y Sanitarias Servicio del Agua Servicios Sanitarios Orden y Aseo de Locales Título VI. Prevención de Enfermedades Ocupacionales Exámenes Médicos
  • 17. INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ente Fiscalizador: DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Procedimiento: Capítulo VII Sección II de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Toda Inspección en la materia, se hará en compañía de los Miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa y los Delegados de Prevención. Art. 74, 75 y 76 de La Ley
  • 18. INFRACCIONES Un aspecto novedoso en la ley es la determinación de un Régimen de Infracciones. Infracciones Leves. • Falta de limpieza • Pasillos de circulación que no reúnan los requisitos de ley • No proporcionar asientos acordes a la labor desempeñada • Ausencia de espacio adecuado para tomar alimentos • No contar con dormitorios en los casos necesarios • No comunicar la existencia del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional • No permitir que el Comité se reúna en horas laborales • No notificar daños ocasionados por accidentes de trabajo • No implementar el Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y Sucesos Peligrosos. • Art. 78 de la Ley Infracciones Graves •Ausencia de Señalización •Inexistencia de Comité de Seguridad y Salud Ocupacional •No formular el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, ni los Planes que este indica •Que las condiciones del lugar de trabajo, artefactos, dispositivos, etc., no reúnan los requisitos de ley •Que paredes y techos no tenga la solidez y resistencia requerida •No resguardar el equipo de protección, herramientas, etc. •No contar con elementos de protección en todo canal, puente, estanque y gradas •Ausencia de dispositivos sonoros de puesta en marcha de la maquinaria •No proporcionar equipo de protección personal o no darle mantenimiento adecuado •Carecer de iluminación y ventilación suficiente •Otras similares •Art. 79 de la Ley Infracciones Muy Graves •No contar con equipo y medios para prevención y combate de casos de emergencia •Mantener sistemas presurizados sin dispositivos de seguridad •No disponer de depósitos apropiados para almacenar sustancias tóxicas •Mantener en funcionamiento en el lugar de trabajo equipos que impliquen riesgos para los trabajadores •Carecer de lámparas o accesorios eléctricos apropiados en atmósferas explosivas o inflamables. •No informar a la DGPS cambios sustanciales en los equipos o maquinarias •Poseer tuberías de conducción de vapor que no estén debidamente aisladas y protegidas •Instalar generadores de vapor o recipientes a presión sin la autorización de la DGPS. •Obstaculizar el procedimiento de Inspección de Seguridad y Salud Ocupacional •No adoptar medidas preventivas en la materia cuando deriven en riesgo grave a los trabajadores •Art. 80 de la LEy
  • 19. MULTAS POR LAS INFRACCIONES La Ley contempla en el artículo 82, la imposición de las multas siguientes: a) Por Infracciones Leves: de $830.40 hasta $2,076.00 b) Por Infracciones Graves: de $2,906.40 hasta $3,736.80 c) Por Infracciones Muy Graves: de $4,567.20 hasta $5,812.80 Las multas son mensuales, por cada infracción cometida y se impondrán de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 628 al 631 del Código de Trabajo y 57 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Socia.. Las multas se impondrán atendiendo al número de trabajadores afectados, la capacidad económica del infractor, el carácter transitorio o permanente de los riesgos, las medidas de protección individual y colectivas adoptadas por el empleador y el cumplimiento o no de las advertencias hechas en la inspección.
  • 20. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES La Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección de Trabajo, en lo pertinente, aplicarán las NORMAS SALVADOREÑAS OBLIGATORIAS (NSO) elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización convocados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Además se establece la obligación de emitir los Reglamento Técnicos de la Presente Ley, aunque no se establece un plazo determinado para ello. Se ha concedido a los empleadores, UN AÑO de plazo, a partir de la vigencia de la ley, para adecuarse a lo que esta dispone.