Este documento presenta información sobre seguridad y salud ocupacional en el trabajo de acuerdo con la legislación peruana. Explica conceptos como higiene industrial, seguridad en el trabajo y medicina laboral. Describe la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, los cuales establecen el deber de prevención de riesgos a cargo de los empleadores. También cubre temas como la constitución obligatoria del comité de seguridad, los exámenes médicos ocupacionales y las responsabilidades
8. MARCO LEGAL PERUANO
LEY 29783 SST
Publicada el 21 Agosto 2011, es la norma con
rango legal que regula todo lo referente a la
prevención en la seguridad y salud en el
trabajo.
DS 005-2012 TR
Reglamento de la LEY 29783 SST, publicado el
25 Abril 2012
9. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 1.- Objeto de la Ley
“Promover una cultura de prevención de riesgos laborales
en el país. Para ello , cuenta con el deber de prevención
de los empleadores, el rol de fiscalización y control del
estado y la participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo
social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de
la normativa sobre la materia”.
10. OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST
ESTADO
TRABAJADORES Y
REPRESENTACIONES
SINDICALES
EMPLEADOR
“Promover una
cultura de
prevención de
riesgos
laborales en el
país”
FISCALIZA
PREVIENE
DIALOGA
Y PARTICIPA
11. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST
PRIVADAS
ESTATALES
FFAA y
FFPP
Art. 2.- Ámbito de Aplicación:
La presente Ley es aplicable a
todos los sectores económicos
y de servicios; comprende a
todos los empleadores y
trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada
en todo el territorio nacional,
trabajadores y funcionarios del
sector público, trabajadores de
las FFAA y PNP, y trabajadores
por cuenta propia.
12. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST
VIDEO
Seguridad Sector Construcción
14. • Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación del Comité.
• Credencial de los Integrantes del Comité.
• Registro de Capacitación Comité.
Comité de Seguridad
Integrante
COMITÉ DE SEGURIDAD
15. ¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL?
• Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación.
• Credencial de los Integrantes del Comité.
• Capacitación al Comité.
INFRACCION
GRAVE
COMITE DE SEGURIDAD
16. COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
• TODA EMPRESA QUE TIENE 20 Ó MAS
TRABAJADORES DEBE CONSTITUIR
OBLIGATORIO SU COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
• TODA EMPRESA CON MENOS DE 20
TRABAJADORES DEBE NOMBRARSE
OBLIGATORIO UN SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
17. EL COMITE DE SST
Es paritario, conformado por igual número de representantes de la parte empleadores y
trabajadores.
Los integrantes del Comité puede variar de entre 4 y 12. A partir de 100 trabajadores el número
será de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores más.
deberá especificarse los miembros titulares y suplentes.
los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en calidad de observador.
Entre uno a dos años será la duración del
mandato de los representantes de los
trabajadores en la función. Los
representantes del empleador ejercerán el
mandato por el plazo que éste determine.
RM 148-2012 TR
18. Elección de miembros ante el CSST
• Los trabajadores lo eligen por
votación secreta y directa.
• La elección está a cargo del
sindicato más representativo*. En
su defecto, a cargo del
empleador.
• Guía aprobada por Resolución
Ministerial Nº 148-2012-TR .
* El que agrupa al mayor número de
trabajadores de la entidad.
19. FUNCIONES DEL COMITÉ
• Elabora y presenta los reportes de accidentes de trabajo, informes
de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas
adoptadas a la empresa
• Colabora con los inspectores de trabajo de la autoridad competente
o fiscalizadores autorizados
• Propicia la participación activa de los trabajadores y su formación
con miras a lograr una cultura preventiva
• Tiene carácter promotor, consultivo y de control orientados a la
prevención de riesgos y protección de la salud
• La ejecución de los acuerdos del comité es responsabilidad de la
empresa y esta a cargo de la unidad orgánica o funcional de SST de
la empresa
• Aprueban el Reglamento Interno de SST, Programa Anual de SST,
IPER.
20. Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos - IPER
Herramienta de Diagnostico, útil
para establecer el nivel actual del
SGSST y definir los controles
necesarios para la mejorar
continua.
PROBABILIDAD Y CONSECUENCIAS
https://www.youtube.com/watch?v=ooKt3SA8o74
21. • Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.
• Programa de Capacitación.
• Información para los exámenes médicos ocupacionales.
• Elaboración de Mapa de Riesgos.
• Establecimiento de estándares de seguridad para el RISST.
• Elaboración de documentos normativos, cartillas de seguridad,
hojas de trabajo seguro.
• Requerimiento de equipos de protección personal.
• Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases, ergonómicos,
psicosociales.
¿Qué información podemos obtener del IPER?
23. MAPA DE RIESGOS
Representación grafica de los
riesgos existentes en una unidad de
trabajo.
Se expresa a través de señaléticas
que representan el riesgo
(señaléticas de advertencia,
triangulo equilátero de borde negro
con fondo amarillo).
NTP.- 399.010-1:2004 Señales de Seguridad
26. D.S. 016-2016-TR (22.12.2016) MODIFICATORIA LEY 29783
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del
artículo 49 de la Ley 29783:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos
trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo
vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización
de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes
médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto
riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán
cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes
auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico
ocupacional.”
SOBRE LOS EXAMENES OCUPACIONALES
28. I. OBJETIVOS Y ALCANCES.
II. LIDERAZGO Y COMPROMISOS,
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD.
III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.
IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OPERACIONES.
V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
VI. PREPARACION Y RESPUESTA A
EMERGENCIAS.
Reglamento
Interno de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el trabajo
30. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no
adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en
peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se
causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte
y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia
de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
RESPONSABILIDADES LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
31. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR
EL ACCIDENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN EL
TRABAJO
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera
la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía
inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al
trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
determina el pago de la indemnización respectiva.
33. Cuando se produzca un accidente de trabajo y el trabajador pruebe el daño sufrido, dicho evento
debe atribuirse al incumplimiento del empleador de su deber de prevención, lo cual genera la
obligación patronal de pagar una indemnización a la víctima o sus derechohabientes.
Este criterio, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, fue establecido por la Corte
Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, donde resolvió la demanda de un
trabajador quien solicitaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Un trabajador demandó a la empresa Transportes Civa S.A.C solicitando que esta cumpla con pagarle
la suma de un millón de soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegó que
mientras se encontraba conduciendo el ómnibus de propiedad de la empresa, sufrió un accidente de
trabajo, lo cual le generó una incapacidad física permanente del miembro inferior izquierdo en un
grado total del 68%.
En primera instancia se declaró infundada la demanda al considerar que está acreditado que el
accidente de trabajo no fue causado por negligencia o incumplimiento de las obligaciones legales de
la empresa demandada, sino por un tercero.
En segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que el accidente se
produjo en cumplimiento de sus labores como conductor del bus de la demandada y que la actividad
es riesgosa, por lo que la responsabilidad por riesgo es asumida por el empleador, teniendo en
cuenta los factores atenuantes.
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
34. La empresa demandada interpuso recurso de casación
Al resolver la Corte Suprema señaló que había quedado acreditado que la
demandada no niega la existencia de vínculo laboral con el accionante, tampoco los
daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo ocasionado en
circunstancias en que se encontraba conduciendo el vehículo de transportes
interprovincial de su propiedad, y que, por el contrario, sus argumentos se centraron
en cuestionar la naturaleza de la pretensión demandada, señalando que es
extracontractual y no contractual.
Asimismo, la Suprema precisó que la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente: “Probada la existencia del daño
sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, debe atribuirse
el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que
genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una
indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332 del Código Civil,
salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el
valor del mismo”.
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE
TRABAJO
Art. 1332: si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración
equitativa"