2. Según la OMS, la salud se define como «un
estado completo de bienestar físico, psíquico y
social y no sólo la ausencia de
enfermedad».
DOBLE RELACIÓN ENTRE TRABAJO-SALUD:
La salud es imprescindible para trabajar.
Las condiciones en que se realiza
el trabajo, pueden perjudicar la salud del
trabajador.
SALUD
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7. Ley de Accidentes de Trabajo,
que se aprobó en 1900. "Se
considera la primera ley de
seguridad social en España“
CAMBIO: el patrono es
responsable de los accidentes
ocurridos a sus operarios.
INDEMNIZACIONES
los empresarios empezaron a
contratar seguros para hacer
frente a dichas indemnizaciones
y a los gastos médicos,
se impulsaron las mutuas de
accidentes de trabajo,
se creó una administración
laboral para vigilar, controlar y,
en su caso, penalizar el
incumplimiento de la Ley,
se pusieron en marcha servicios
de inspección y estadística
ANTES DE LA LEY de PRL
https://www.youtube.com/watch?v=kGzNPHbH2_M
https://elpais.com/tag/riesgos_laborales/a
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8. CREAR Y MANTENER una organización preventiva que se ocupe
de la seguridad y la salud de sus trabajadores en lugar de
limitarse a corregir deficiencias después de que se hubieran
evidenciado.
La empresa, además de hacerse cargo de los gastos médicos y
de la indemnización también es responsable de:
En 1995se dio un paso más:
LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
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9. LEY
PREVENCIÓN
RIESGOS
LABORALES
CONSTITUCIÓN
ART.40
ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES
NORMATIVAS
EUROPEAS
RD de los servicios de
prevención (RD
39/1997
RD sobre equipos de
protección individual (RD
773/1997).
RD448/97 pantallas
visualización de datos
RD 664/97 Exposición
Agentes biológicos
RD379/2001
Almacenamiento
de prod. químicos
RD 485/97 señalización de
seguridad y salud en el
trabajo
RD 665/97 Exposición
Agentes cancerígenos
RD 487/97
Manipulación de
cargas
https://www.youtube.com/watch?v=fYXe69ymUFE
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10. Obligación de integrar la prevención en la actividad de la
empresa,
Obligación de organizar la actividad preventiva
Reconoce el derecho de los trabajadores a la
protección de su salud e integridad frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo
Establece un régimen de participación de los
trabajadores mediante órganos específicos:
delegados prevención y CSS
Es una ley, que incluye tanto las relaciones
laborales, como las referentes a las del ámbito de
las administraciones públicas
https://elpais.com/tag/riesgos_laborales/a
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11. La presente ley
Sus disposiciones de desarrollo o complementarias
Normas legales, o convencionales relativas a la adopción
de medidas preventivas en el ámbito laboral
ARTÍCULO 1: NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La NORMATIVA está constituida por:
ART. 1 LPRL
NORMATIVA
LEY PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
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12. Establecer los PRINCIPIOS GENERALES relativos a la prevención de riesgos profesionales para la
protección de la seguridad y de la salud:
• La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo,
• la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia
preventiva
REGULAR todas las actuaciones que deben desarrollar las:
→ Administraciones Públicas
→ Empresarios
→ Trabajadores
→ Organizaciones representativas
OBJETO
ART. 2 LPRL
Norma básica en materia de seguridad y salud: DERECHO MÍNIMO INDISPONIBLE
Pudiendo ser mejoradas y desarrolladas e convenios colectivos
PROMOVER LA SEGURIDAD Y LA SALUD de los trabajadores mediante la aplicación de
medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados
del trabajo
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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13. ¿A QUIÉN AFECTA ESTA LEY?
Trabajadores por cuenta ajena, es decir a las relaciones
laborales reguladas en el estatuto de los trabajadores.
Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del
personal civil al servicio de las Administraciones Públicas
AMBITO DE APLICACIÓN
ART. 3 LPRL
NO SERÁ DE APLICACIÓN
Policía, seguridad y resguardo aduanero
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de
grave riesgo, catástrofe, y calamidad pública.
Fuerzas armadas y actividades militares de la guardia civil
Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
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14. DEFINICIONES ART. 4
PREVENCIÓN RIESGO LABORAL
DAÑOS DERIVADOS DEL
TRABAJO
EQUIPOS DE TRABAJO
RIESGO LABORAL GRAVE
INMINENTE
PROCESOS, ACTIVIDADES
OPERACIONES, EQUIPOS O
PRODUCTOS
POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
EQUIPO DE TRABAJO
EQUIPO DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL
CONDICIÓN DE TRABAJO
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15. RIESGO LABORAL
La posibilidad de que un trabajador
sufra un determinado daño derivado
del trabajo
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de
su gravedad, se valorarán conjuntamente la
probabilidad de que se produzca el daño y la
severidad del mismo
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17. PREVENCIÓN
Conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las
fases de actividad de la empresa con
el fin de evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo.
PREVENCIÓN
Medidas destinadas a evitar o
disminuir los riesgos laborales
estudiados.
Actúa sobre el riesgo.
PROTECCIÓN
Medidas destinadas a reducir los
daños en caso de que los
riesgos se materialicen.
Actúa sobre el daño.
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20. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
Enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Todo suceso anormal no querido ni deseado que
se presenta de forma brusca e inesperada
• interrumpiendo la continuidad normal del trabajo
• que puede causar daños a las personas o a las
cosas
• TIPOS: In itinere/salvamento/enfermedad como
consecuencia trabajo no incluida en el cuadro de
enferm. profes.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Punto de vista técnico, es el deterioro lento y paulatino de
la salud del trabajador producido por la exposición
prolongada a contaminantes químicos, físicos o biológicos
en el lugar de trabajo.
Punto de vista legal, son enfermedades profesionales las
que se enumeran en el catálogo de la administración
pública (RD 1299/2006), provocadas por los agentes
detallados y en las actividades previstas.
http://www.seg-
social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095
299.pdf
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21. RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE
Aquel que resulte probable racionalmente
que se materialice en un futuro inmediato
y pueda suponer un daño grave para la
salud de los trabajadores
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los
trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea
probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a
dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando
éstos no se manifiesten de forma inmediata.
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22. PROCESOS,ACTIVIDADES,OPERACIONES,
EQUIPOS O PRODUCTOS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
Aquellos que, en ausencia de medidas
preventivas específicas, originen riesgos para
la seguridad y la salud de los trabajadores
que los desarrollan o utilizan.
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23. EQUIPO DE TRABAJO
Máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizada en el trabajo.
• Aparatos a Presión.
• Aparatos de Gas.
• Instalaciones de Gas.
• Instalaciones Petrolíferas.
• Almacenamiento de Productos
Químicos.
• Instalaciones de Protección
contra Incendios.
• Ascensores, Aparatos de
Elevación y Manutención.
• Instalaciones nucleares y
radioactivas.
• Instalación y utilización de
aparatos de rayos X con fines
de diagnóstico médico.
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24. CONDICIÓN DE TRABAJO
Cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en
la generación de riesgos para la seguridad
y la salud del trabajador.
Además de los aspectos ambientales y los tecnológicos, las
cuestiones de organización y ordenación del trabajo
Locales, instalaciones,
equipos, productos y demás
útiles existentes en el
centro de trabajo.
Naturaleza de agentes
físicos, químicos y
biológicos : intensidades,
concentraciones o niveles
de presencia.
Los procedimientos para la
utilización de los agentes
citados anteriormente que
influyan en la generación de
los riesgos mencionados.
OTRAS: incluidas las
relativas a su organización y
ordenación, que influyan en
la magnitud de los riesgos a
que esté expuesto el
trabajador.
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25. EQUPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EPI´S
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así
como cualquier complemento o accesorio destinado a tal
fin.
Protección respiratoria
Protección ocular y facial
Auditiva
De la cabeza
Pies y piernas
Ropa y guantes de protección
Contra caídas en altura
REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a
la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
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26. POLÍTICA PREVENTIVA
CAPÍTULO II (Art. 5)
• Promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el
nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo
OBJETO: (Art.5)
• La mejora de la educación en materia preventiva.
• La adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del
ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección
• La efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres evitar
riesgos vinculados con el sexo de los trabajadores
• La integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema
de gestión de la empresa
PROMOVERÁ
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27. POLÍTICA PREVENTIVA
CAPÍTULO II (ART. 6)
• Los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo
• Las limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las
exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de
los trabajadores.
• Las condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados
en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación
previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a
adoptar.
• Los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores,
• Las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de
prevención,
• Las condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos
especialmente Peligrosos
• El procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales
El gobierno dictará las normas reglamentarias, previa consulta a
las organizaciones sindicales y empresariales para regular:
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28. POLÍTICA PREVENTIVA
CAPÍTULO II (Art.7)
Las administraciones
públicas competentes en
materia laboral
desarrollaran las funciones
de:
PROMOCIÓN de la
prevención y
asesoramiento técnico en
materia preventiva
VELAR por el cumplimiento
de la normativa sobre
prevención dre riesgos
laborales: vigilancia y
control
SANCIONAR el
incumplimiento de la
normativa
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29. POLÍTICA PREVENTIVA
INSHT (Art.8)
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO
¿QUÉ ES?
Es el órgano científico-técnico
de la Administración General
del Estado especializado en
salud en el trabajo
¿CUAL ES SU
MISIÓN ?
Análisis y estudio de las
condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
Promoción y mejora de las
mismas
Cooperando con las
Comunidades autónomas
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30. POLÍTICA PREVENTIVA
INSHT (Art. 8)
INSTITUTO NACIONAL
SEGURIDAD E HIGIENE
¿CUALES SON SUS
FUNCIONES?
Promoción, formación , información investigación , estudio
y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales
Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el cumplimiento de la vigilancia y
control.
Colaboración con organismos internacionales y desarrollo
de programas de cooperación internacional.
Centro de referencia nacional en relación con las
instituciones de la Unión Europea
Ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo
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31. POLÍTICA PREVENTIVA
ITSS (Art.9)
Órgano de vigilancia y control de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
• Vigilar el cumplimiento e la normativa
• Asesorar e informar a las empresas y trabajadores de la manera de
cumplir las disposiciones en materia de prevención
• Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo:
mortales, muy graves y graves.
• Ordenar la paralizacipn inmediata de trabajos cuando a juicio del
inspector se advierta la existencia de riesgo grave e inminente
FUNCIONES
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32. ¿QUÉ ES?
La Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo es el
Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en
políticas de prevención
El Órgano de participación institucional en materia de
seguridad y salud en el trabajo
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (ART. 13)
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33. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
ÓRGANO PARITARIO: Un representante por cada comunidad
autónoma e igual nº de miembros de la Admon. Gral. Estado y
paritariamente representantes de organizaciones empresariales y
sindicales mas representativas
ACUERDOS: por mayoría: 1 votos representantes Administraciones
públicas y 2 votos representantes empresariales y sindicales
FUNCIONAMIENTO en pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de
Trabajo
SECRETARÍA: recaerá sobre la Dirección del INSHT
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (ART. 13)
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34. VIGILANCIA DE LA SALUD
PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE
FORMACIÓN
CONSULTA PARTICIPACIÓN
INFORMACIÓN
PROTECCIÓN EFICAZ FRENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS
LABORALES.
Empresario y administraciones públicas
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO III
(ART. 14)
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35. DERECHOS Y OBLIGACIONES
(Art.14) CÓMO GARANTIZA EL EMPRESARIO LA SEGURIDAD Y
SALUD DE LOS TRABAJADORES
Integración de la actividad preventiva en la empresa
Plan de prevención
Evaluación de riesgos
Información, consulta y participación
Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente
Vigilancia de la salud
Estableciendo la modalidad preventiva
Desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva
Sin que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo en
ningún caso recaiga sobre los trabajadores
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36. Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro.
Planificar la prevención
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva
a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN
PREVENTIVA
ART. 15 LPRL
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37. PLAN DE PREVENCIÓN:
incluye
La estructura organizativa
Las responsabilidades
Las funciones
Las prácticas
Los procedimientos
Los procesos
Los recursos necesarios
La obligación que realmente se impone en el
art. 16 es la de planificar la prevención
buscando un conjunto coherente que integre
en ella:
• La técnica
• La organización del trabajo
• Las relaciones sociales
• La influencia de los factores
ambientales
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38. DERECHOS Y OBLIGACIONES
(ART. 16)
PLAN DE
PREVENCIÓN
Aprobado por la
dirección de la
empresa,
Asumido por la
estructura jerárquica
Conocido por los
trabajadores.
CONTENIDO
Identificación de la empresa y sus características
más relevantes para la prevención de riesgos (actividad,
número de trabajadores y características de los centros
de trabajo).
Política, objetivos y metas en materia
preventiva, identificando los recursos humanos,
técnicos, materiales y económicos disponibles.
Organización de la estructura jerárquica:
funciones y responsabilidades en materia de seguridad
y salud.
Organización de la producción: procesos técnicos,
prácticas y procedimientos preventivos.
Organización de la prevención en la empresa:
modalidad organizativa elegida y órganos de
representación en materia de seguridad y salud.
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40. EVALUACIÓN
INICIAL
La naturaleza de la actividad.
Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores
que deban desempeñarlos
La elección de los equipos de trabajo a utilizar
Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados.
Acondicionamiento de los lugares de trabajo
Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad
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41. DERECHOS Y OBLIGACIONES
(ART. 16)
• Identificar y estimar la magnitud de los riesgos laborales que
no se hayan podido evitar
• Llevada a cabo por personal competente, para cada puesto de
trabajo
• Previa consulta a los representantes de los trabajadores
• ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN ¿cuándo?
• Cuando cambien las condiciones de trabajo
• Se revisará la evaluación si fuese necesario con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido
• CONTROLES PERIÓDICOS de las condiciones de trabajo y de la
actividad de los trabajadores si el resultado de la evaluación
lo hiciera necesario para detectar situaciones potencialmente
peligrosas
LA
EVALUACIÓN
DE RIESGOS
características
EVALUACIÓN DE RIESGOS
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42. • Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, el empresario respecto del personal a su servicio:
• Realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir
y controlar tales riesgos.
LA PLANIFICACIÓN
DE LA ACCIÓN
PREVENTIVA
• PLAZO
• RESPONSABLES
• RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
• SEGUIMIENTO CONTINUO Se asegurarán de la efectiva ejecución de tales
actividades preventivas
• Modificación de las actividades de prevención cuando se aprecie inadecuación a los
fines de protección requeridos.
• INVESTIGACIÓN: En el caso de que se haya producido un daño para la salud o
cuando aparezcan indicios de que las medidas preventivas resulten insuficientes el
empresario deberá realizar una investigación al respecto.
CONTENIDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
(ART. 16)
PLANIFICACION DE LA
ACTIVIDAD PREVENTIVA
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43. • Adecuados y adaptados que garanticen seguridad
• Si el equipo presenta riesgo específico:
• Medidas para que solo lo utilicen los encargados
• Los trabajos de reparación transformación, mantenimiento o
transformación sólo realizados por trabajadores específicamente
capacitados
EQUIPOS DE
TRABAJO art.
17.1
• El empresario deberá proporcionar los EPIS adecuados al desempeño
de sus funciones y velar por su uso efectivo.
• Solo deberán utilizarse EPIS si no se pueden evitar riesgos y no es
posible medios de protección colectiva o métodos de organización de
trabajo
MEDIOS DE
PROTECCIÓN
epi´s art 17.2
PROTECCIÓN EFICAZ DE LOS TRABAJADORES
DEBER DE SEGURIDAD DEL EMPRESARIO
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44. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
ART. 18
¿QUIÉN?
*Empresario
*Administración
respecto a su
personal
Los riesgos para
la salud y la
seguridad
Las medidas y
actividades de
protección y
prevención
aplicables
Las medidas
adoptadas en
caso de
emrgencia
La información
se facilitará a
los trabajadores
¿COMO?
A través de los representantes
de los trabajadores
Directamente a cada
trabajador para sus riesgos
específicos y las medidas
concretas a adoptar
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45. CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
ART. 18
Cuestiones
relacionadas con la
seguridad y la salud
Es un deber de:
Empresario
Administración
con respecto a su
personal
A TRAVÉS DE
REPRESENTANTES
DE LOS
TRABAJADORES
Específicos
Delegados de
prevención
Comité de
seguridad y salud
No específicos
Delegados de
personal
Comités de
empresa
Juntas de
personal
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46. Teórica y práctica. Suficiente y
adecuada.
En el momento de su
contratación
Cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe
Si se introducen nuevas
tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo
Específica en el puesto de
trabajo
Adaptada a la evolución de
los riesgos y la aparición de
otros nuevos
Dentro de la jornada de
trabajo si es posible, o en
otras horas pero con el
descuento del tiempo
invertido.
Su coste no recaerá en ningún
caso sobre los trabajadores
FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ART. 19
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47. FORMACIÓN
TRABAJADORES
(Art. 19)
Teórica y práctica. Suficiente y adecuada.
Específica en el puesto de trabajo
En el momento de su contratación
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo
Adaptada a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos
Durante jornada laboral
Si no es posible, descuento horario
Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores
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48. MEDIDAS DE EMERGENCIA
ART. 20
Analizar las
posibles
situaciones de
emergencia y
adoptar medidas
necesarias en
materia de:
• Primeros auxilios
• Luchas contra
incendios
• Evacuación de
trabajadores
Designar al
personal
encargado de
poner en práctica
esas medidas:
• Personal con
formación
necesaria
• Suficiente en
número
• Con material
adecuado a las
circunstancias
Comprobar su
correcto
funcionamiento.
Organizar las
relaciones
necesarias con
servicios externos
a la empresa para
aplicar las medidas
adoptadas en
materia de:
• Primeros auxilios
• Asistencia médica
de urgencia
• Salvamento
• Lucha contra
incendios
•Empresario
•Administración
Deber
de:
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49. RIESGO GRAVE E INMINENTE ART. 21
DEBER DE:
EMPRESARIO
ADMINISTRACIÓN
Informar y adoptar medidas y dar instrucciones para interrupción de
actividad y en su caso abandonar de inmediato el lugar de trabajo
Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en
contacto con su superior jerárquico, habida cuenta de sus conocimientos y de
los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas
necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
DERECHOS
TRABAJADORES:
PARALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES
Interrumpir su actividad y abandonar el
lugar de trabajo
cuando considere que dicha actividad entraña
riesgo grave o inminente
Acordar paralización de actividad
Cuando el empresario no adopte o no permita
adoptar medidas que garanticen la seg.y la
salud de los trabajadores
Representantes legales por
mayoría de sus miembros
Delegados de prevención en
mayoría
Comunicandolo a la empresa y a la
autoridad laboral.
En 24 h se ratificará o anulará
Los trabajadores ni sus representantes
podrán sufrir perjuicio alguno derivado
de las actuaciones anteriores. Salvo mala
fe o negligencia grave
DERECHOS Y OBLIGACIONES
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50. VIGILANCIA DE LA SALUD
ART. 22
Los resultados de la vigilancia
serán comunicados solo a los
trabajadores afectados
Los datos obtenidos no podrán
ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio
del trabajador
El acceso a la información
médica de carácter personal
se limitará al personal
médico que lleve a cabo la
vigilancia de la salud de los
trabajadores
DEBER DE:
• Empresario
• Administración
No obstante lo anterior el empresario y las personas
u órganos con responsabilidades en materia de
prevención serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados a fin de
que puedan desarrollar correctamente sus funciones
en materia preventiva
DERECHOS Y OBLIGACIONES
EL EMRPESARIO garantizará la
vigilancia periódica de la salud
en función de los riesgos
inherentes al trabajo
VOLUNTARIA:
Salvo algunas excepciones:
• Cuando esté establecido
por una disposición legal
• Para verificar si el estado
de salud puede
constituir un peligro
para si mismo o para
otros
• Cuando sea
imprescindible par
evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo
sobre la salud de los
trabajadores
SIEMPRE PREVIO INFORME
DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES
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51. DOCUMENTACIÓN ( Art. 23)
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEBER DE:
• Empresario
• Administración
ELABORAR Y CONSERVAR a disposición de la autoridad laboral
la siguiente documentación:
Plan de prevención Evaluación de los riesgos
Planificación de la
actividad preventiva
Práctica de los controles
del estado de salud
Relación de:
ACCIDENTES DE TRABAJO
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
que hayan causado incapacidad
laboral superior a un día de trabajo
Notificar por escrito a la
autoridad laboral los daños para
la salud de los trabajadores
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52. Cooperación de las diferentes empresas que tengan
trabajadores en el mismo centro de trabajo. Medios
adecuados coordinación prevención riesgos.
Empresario titular adoptará medidas e instrucciones
adecuadas para que trabajadores externos tengan
información e instrucciones adecuadas en cuanto los
riesgos en el centro de trabajo.
Deberá vigilar el cumplimiento de los contratistas y
subcontratistas al respecto.
De los incumplimientos es responsable el EMPRESARIO
PRINCIPAL
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ( Art. 24)
DERECHOS Y OBLIGACIONES
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53. Garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo:
por sus propias características personales
por su estado biológico conocido
por tener reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial
Deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que
puedan incidir en la función de procreación.
Agentes físicos, químicos y biológicos con efectos mutágenos y
de toxicidad
DEBER DE:
• Empresario
• Administración
DERECHOS Y OBLIGACIONES PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (Art. 25)
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54. DEBER DEL EMPRESARIO:
EVALUACIÓN RIESGOS
Naturaleza, el grado y la duración de la exposición
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que influyan de
manera negativa en la salud y seguridad de las trabajadoras o del
propio feto.
MEDIDAS PREVENTIVAS
DERECHOS Y OBLIGACIONES PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (Art. 26)
DERECHOS TRABAJADORA EMBARAZADA:
EXAMENES PRENATALES
Ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto:
Previo aviso al empresario
Justificando la necesidad de su realización dentro de
la jornada de trabajo.
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55. DERECHOS Y OBLIGACIONES PROTECCIÓN DE LOS MENORES (Art.27)
DEBER DEL EMPRESARIO
Evaluar el puesto de trabajo, antes de la incorporación del
menor.
Reevaluar el puesto de trabajo ante cualquier
modificación importante de las condiciones de trabajo.
Tener en cuenta las especiales condiciones de los
trabajadores menores (falta de experiencia, inmadurez…)
Informar no sólo a estos jóvenes, sino también
a sus padres o tutores de los riesgos
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56. Deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de
seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en
la que prestan sus servicios
RESPONSABILIDADES
EMPRESA USUARIA
condiciones de ejecución
del trabajo
Obligaciones en materia
de información
EMPRESA TRABAJO
TEMPORAL
Formación
Vigilancia de la salud
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada,
y en empresas de trabajo temporal(Art.28)
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58. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
ART. 29
Velar por su propia
seguridad y salud y la de
otras personas a las que
pudiera afectar
Usar adecuadamente las
máquinas, aparatos,
herramientas, etc…
Utilizar correctamente los
medios y equipos de
protección y los
dispositivos de seguridad
existentes
Informar a la persona
responsable si existe un
riesgo para la seguridad y
la salud
Contribuir al
cumplimiento de las
obligaciones sobre las
normas de seguridad e
higiene
Cooperar con el
empresario para que este
pueda garantizar unas
condiciones de trabajo
seguras y sin riesgos
INCUMPLIMIENTO
INCUMPLIMIENTO LABORAL
FALTA
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59. CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE PREVENCION (Art. 30-32
MODALIDADES
PREVENTIVAS
EMPRESARIO
TRABAJADORES
DESIGNADOS
SERVICIO DE
PREVENCIÓN
PROPIO
SERVICIO DE
PREVENCIÓN
AJENO
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60. CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE PREVENCION (Art. 30-32
• Empresa de hasta 10 trabajadores.
• Empresas de hasta 25 trabajadores con un único centro
trabajo.
• Actividades desarrolladas no incluidas en el anexo I de
Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97).
• Capacidad.
• Desarrolle de forma habitual su actividad profesional en
el centro de trabajo de su empresa.
EMPRESARIO
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61. • Capacidad/tiempo/medios en función del
tamaño/riesgos/distribución
• El empresario facilitara acceso a
información y documentación
• No podrán sufrir perjuicio derivado de sus
actividades
• Sigilo profesional
TRABAJADORES DESIGNADOS
CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE PREVENCION (Art. 30-32)
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62. CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE PREVENCION (Art. 30-32)
• QUÉ SON
• Conjunto de medios humanos y materiales necesarios
• para realizar las actividades preventivas
• a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud.
• FUNCIONES
• Plan de prevención
• Evaluación de riesgos
• Planificación de la actividad preventiva
• Información y formación trabajadores
• Primeros auxilios y planes de emergencia
• Vigilancia de la salud
• TIPOS
• SERVICIO PREVENCION PROPIO
• SERVICO PREVENCION AJENO
SERVICIOS PREVENCIÓN
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63. CAPÍTULO V
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN (Art 33 y 34)
• Sobre cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos
• A través de los representantes de los trabajadores, en
empresas de más de 6 trabajadores
• Comité de empresa, delegados de personal y a los
representantes sindicales les corresponde la defensa de los
intereses en materia de prevención
PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
(derecho de los trabajadores)
• Con la debida antelación
• Planificación y organización del trabajo ( cond. trabajo, fact. amb.,
nuevas tecnologías…)
• Organización y desarrollo de actividades protección salud de
prevención de riesgos profesionales
• Con los representantes de los trabajadores
CONSULTA (deber del empresario)
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64. CAPÍTULO V
DELEGADOS DE PREVENCION (ART. 35)
Son los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes del personal con
arreglo al número de trabajadores.
DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
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65. •Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
•Colaborar, Promover y fomentar las buenas prácticas preventivas de los trabajadores.
•Ser consultados
•Vigilancia y control.
COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN:
•Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos.
•Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas
•Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control
•acceso a la información y documentación.
FACULTADOS PARA:
•Sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
•Sobre las actividades de protección y prevención.
DEBEN SER INFORMADOS:
•Sobre la Seguridad y Salud en el trabajo.
•La adopción, al órgano de representación de los trabajadores, del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo
grave e inminente.
PUEDEN EFECTUAR PROPUESTAS:
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE
PREVENCIÓN (ART. 36)
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66. CAPÍTULO V
GARANTIAS Y SIGILO DE LOS DELEGADOS
DE PREVENCIÓN (ART. 37)
GARANTÍAS: Artículo 68 estatuto trabajadores
CRÉDITO HORARIO: Ejercicio de funciones de
representación (ET art 68)
• reuniones del Comité de Seguridad y Salud y
• a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos, así como el destinado a las
• visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo
anterior.
Tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al
citado crédito horario, el correspondiente a las:
SIN COSTE PARA LOS DELEGADOS
TIEMPO DE TRABAJO
TIEMPO DE FORMACIÓN
EL EMPRESARIO
los medios la formación
DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
SIGILO PROFESIONAL
información
• ART. 65 ESTATUTO
TRABAJADORES
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67. COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD
ART. 38
PARTICIPACIÓN
DERECHO
OBLIGACIÓN
¿QUÉ ES?
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y
colegiado de participación destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos.
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68. ¿CUÁNDO SE REUNE EL
COMITÉ?
Una vez al trimestre y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones
en el mismo.
El Comité adoptara sus propias
normas de funcionamiento
Comité Intercentros: se podrá acordar
con los trabajadores cuando las
empresas cuenten con varios centros
de trabajo dotados de CSS
COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD
ART. 38 LPRL
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69. ¿QUIÉN LO FORMA?
Se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud en todas las
empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores
Estará formado por los Delegados de
Prevención y por el empresario y/o
sus representantes en número igual
al de delegados de prevención en la
otra.
Asistencia con voz pero sin voto:
•Delegados sindicales y los responsables técnicos de
prevención en la empresa que no estén incluidos
como miembros.
•Trabajadores con especial cualificación o
información respecto a cuestiones concretas que se
debatan en este órgano
•Técnicos en prevención ajenos siempre que lo
soliciten alguna de las representaciones en el
Comité
COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD
ART. 38
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70. COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD
ART. 39
PARTICIPAR Elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos en la
empresa.
PROMOVER iniciativas sobre métodos y procedimientos para
la efectiva prevención de riesgos proponiendo a la empresa
mejoras o correcciones de las deficiencias existentes
CONOCER la situación en el centro de trabajo realizando las
visitas que estime oportunas.
COMPETENCIAS Y FACULTADES
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71. CONOCER documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo que sean necesarias asi como los
informes del servicio de prevención.
CONOCER y analizar los daños producidos en la salud de
los trabajadores para valorar las causas y proponer
medidas preventivas
CONOCER e INFORMAR la memoria y programación
anual de los servicios de prevención
COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD
ART. 39 COMPETENCIAS Y FACULTADES
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72. CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
INCUMPLIMIENTO
Del empresario
Responsabilidad
ADMINISTRATIVA
PENAL
CIVIL
INSPECCIÓN TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
INFRACCIÓN NORMATIVA
PREVENCIÓN
REQUERIMIENTO
SANCIÓN
ACTA INFRACCIÓN
PARALIZACIÓN
INMEDIATA RIESGO
GRAVE ININENTE
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74. TÉCNICAS PARA ENFRENTARSE AL EXAMEN
Lee las instrucciones
Responde primero las preguntas fáciles
Continúa con las preguntas más difíciles, pero que
sepas responder
Decidir si responder o no las preguntas de las que
no estás seguro
Repasar tus respuestas
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75. TÉCNICAS PARA EVITAR
ERRORES
Lee detenidamente cada pregunta
antes de responderla
Intenta responder sin mirar las
opciones
Lee todas las opciones
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76. • Cuestiona opciones que no encajan gramáticamente con la pregunta
• Cuestiona opciones que no te suenan.
• Cuestiona opciones que contienen palabras negativas o absolutas: NUNCA,
SIEMPRE…
• Compara dos respuestas que parecen correctas: Y, O,
• Considera “Todas las anteriores son correctas…”
• Asegura que la respuesta que eliges es siempre correcta
• Confía en tu primer instinto
• Favorece las opciones más largas
• Evita respuestas con errores tipográficos
Trucos para cuando no sabemos la respuesta y queremos arriesgar
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