Universidad Fermín Toro 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
DERECHO DE PROPIEDAD 
Elaborado por: Rhona Juárez 
C.I: 25.142.907 
Docente: Eleana Santander 
Cátedra: Derecho Civil Bienes 
SAIA A
La propiedad 
En derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre 
un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad 
de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga 
la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades 
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede 
sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
La propiedad se clasifica en: 
Por sujeto: 
-Pública, si corresponde a la 
colectividad en general. 
-Privada, cuando el derecho es 
o está asignado a determinada 
persona o grupo y las 
facultades del derecho se 
ejercitan con exclusión de 
otros individuos. 
-Individual, si el derecho lo 
ejerce un solo individuo 
-Colectiva privada, cuando el 
derecho es ejercido por varias 
personas 
-Colectiva pública, si la 
propiedad corresponde a la 
colectividad y es ejercida por 
un ente u organismo público. 
Por naturaleza: 
-Propiedad mueble, si puede 
transportarse de un lugar a 
otro. 
-Propiedad inmueble, o bienes 
raíces o fincas son las que no 
pueden transportarse de un 
lugar a otro 
-Propiedad corporal, la que 
tiene un ser real y puede ser 
percibida por los sentidos, 
como una casa, un libro, entre 
otros 
-Propiedad incorporal, si está 
constituida por meros 
derechos, como un crédito, 
una servidumbre, entre otros 
Por objeto: 
-Propiedad de bienes 
destinados al 
consumo 
-Propiedad de bienes 
de producción.
Características de la propiedad: 
- La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos 
Reales, ya que los demás parten de ella. 
- La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están 
obligado a respetar el dominio del propietario. 
- El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, 
es un derecho perpetuo. 
- Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la 
facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás. 
- Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o 
gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
Los elementos que integran el 
derecho de propiedad son: 
Un elemento formal: entrega de la cosa 
(corpus) 
Un elemento subjetivo: representado por 
la intención de transmitir y de adquirir la 
propiedad en el transmitente y en el 
adquirente respectivamente 
Un elemento que es la iusta causa traditionis: La 
traditio no es unnegocio jurídico abstracto sino 
que precisa una justa causa fundamento omotivo 
inmediato que justifique la actuación de las partes 
(compra-venta, donación , etc. )
Fundamento del derecho de 
propiedad: 
En la CRVB: 
Artículo 115: "Se garantiza el Derecho de 
propiedad. Toda persona tiene derecho al 
uso, goce, disfrute y disposición de sus 
bienes. La propiedad estará sometida a 
las contribuciones, restricciones y 
obligaciones que establezca la ley con 
fines de utilidad pública o de interés 
general. Solo por causa de utilidad 
pública o interés social, mediante 
sentencia firme y pago oportuno de justa 
indemnización, podrá ser declarada la 
expropiación de cualquier clase de 
bienes.” 
En la Código Civil venezolano: 
Artículo 545: "La propiedad es el 
derecho de usar, gozar y disponer de 
una cosa de manera exclusiva, con las 
restricciones y obligaciones establecidas 
por la Ley."
Contenido del derecho de 
propiedad: 
EL IUS UTENDI: Es el derecho de uso 
sobre la cosa. 
EL IUS FRUENDI: Es el derecho de goce 
sobre la cosa. 
EL IUS ABUTENDI: Es el derecho de 
disposición sobre la cosa.
Modos de adquirir la propiedad. 
- La ocupación: 
La ocupación propiamente dicha, es el 
modo originario de adquirir que consiste 
en tomar posesión de una cosa 
apropiable sin dueño, con la intención de 
adquirir su propiedad, en derecho 
moderno la ocupación se restringe a 
cosas muebles. 
Requisitos de la ocupación: 
- Sujeto capaz. 
- Cosas muebles: 
a. Semovientes 
b. Apropiables. 
- Res nullíus. No tener dueño porque este los 
abandonó o no se conoce. 
- Aprehensión. Intención de apropiarse 
- Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a 
escondidas que se apropie de la cosa. 
- Deben existir signos de BUENA FE y que sea de 
manera pacifica.
- Fundamento legal de la ocupación: 
El artículo 796 del Código Civil Venezolano establece: “… La propiedad se adquiere 
por la ocupación. La propiedad y demás derechos de adquieren y transmiten por la 
Ley, por sucesión, por efectos del contrato. Puede también adquirirse por medio de 
la prescripción…
Modos de adquirir la propiedad. 
Articulo 782 Código Civil: “Quien encontrándose por 
más de un año en la posesión legitima de un inmueble, 
de un derecho real, o de una universalidad de bienes 
muebles, es perturbado por ella, puede, dentro del año, 
a contar desde la perturbación, pedir que se le 
mantenga en dicha posesión…” 
derecho que corresponde al propietario 
para hacer suyo lo que la cosa de que es 
dueño, produce o se le une o incorpora 
natural o artificialmente. 
Fundamento legal 
- accesión:

El derecho de propiedad

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO DE PROPIEDAD Elaborado por: Rhona Juárez C.I: 25.142.907 Docente: Eleana Santander Cátedra: Derecho Civil Bienes SAIA A
  • 2.
    La propiedad Enderecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
  • 3.
    La propiedad seclasifica en: Por sujeto: -Pública, si corresponde a la colectividad en general. -Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos. -Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo -Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas -Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público. Por naturaleza: -Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro. -Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro -Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros -Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros Por objeto: -Propiedad de bienes destinados al consumo -Propiedad de bienes de producción.
  • 4.
    Características de lapropiedad: - La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella. - La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario. - El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo. - Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás. - Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
  • 5.
    Los elementos queintegran el derecho de propiedad son: Un elemento formal: entrega de la cosa (corpus) Un elemento subjetivo: representado por la intención de transmitir y de adquirir la propiedad en el transmitente y en el adquirente respectivamente Un elemento que es la iusta causa traditionis: La traditio no es unnegocio jurídico abstracto sino que precisa una justa causa fundamento omotivo inmediato que justifique la actuación de las partes (compra-venta, donación , etc. )
  • 6.
    Fundamento del derechode propiedad: En la CRVB: Artículo 115: "Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.” En la Código Civil venezolano: Artículo 545: "La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."
  • 7.
    Contenido del derechode propiedad: EL IUS UTENDI: Es el derecho de uso sobre la cosa. EL IUS FRUENDI: Es el derecho de goce sobre la cosa. EL IUS ABUTENDI: Es el derecho de disposición sobre la cosa.
  • 8.
    Modos de adquirirla propiedad. - La ocupación: La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles. Requisitos de la ocupación: - Sujeto capaz. - Cosas muebles: a. Semovientes b. Apropiables. - Res nullíus. No tener dueño porque este los abandonó o no se conoce. - Aprehensión. Intención de apropiarse - Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a escondidas que se apropie de la cosa. - Deben existir signos de BUENA FE y que sea de manera pacifica.
  • 9.
    - Fundamento legalde la ocupación: El artículo 796 del Código Civil Venezolano establece: “… La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos de adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efectos del contrato. Puede también adquirirse por medio de la prescripción…
  • 10.
    Modos de adquirirla propiedad. Articulo 782 Código Civil: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de bienes muebles, es perturbado por ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…” derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, produce o se le une o incorpora natural o artificialmente. Fundamento legal - accesión: