1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
INFORMÁTICA III
Autora:
Rodríguez G., Mayerlin Y.
C.I: 16.206.251
Joaquín de Turmero, Diciembre, 2.014
2.
3. EL USO COMPETITIVO DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES COMO UN ASPECTO TRADICIONAL DEL
DERECHO AGRARIO
La unidad e interdependencia de los recursos naturales renovables
y su tratamiento unitario dentro del contexto del ordenamiento
territorial y conforme con los principios de la ecología, ha sido uno
de los postulados del Derecho Agrario.
Este plantea la convivencia de regular el uso competitivo de los
recursos naturales renovables entre la agricultura y la industria,
principalmente del suelo para garantizar su destino agrario, que en
verdad es el prioritario para la humanidad.
4. LA PREOCUPACION DEL DERECHO AGRARIO POR LA
CONSERVACION DE LOS BOSQUES
Partiendo de la unidad e interdependencia de los recursos
naturales renovables, el derecho agrario ha colocado la conservación
de tales recursos como uno de sus fines, ligando también esta
finalidad a la vida de los bosques. Por esta concepción agrarista el
régimen jurídico de los bosques a dejado de ser meramente
proteccionista ha dejado de ser meramente proteccionista para
convertirse en conservacionista, es decir, orientado hacia el manejo
racional de los bosques, porque en definitivamente solo sirven si el
hombre los utiliza. De allí que en consecuencia, el fomento y el
aprovechamiento de los bosques es tan importante como su
protección.
5. EL INTERES PUBLICO DE LA
CONSERVACION DE LOS
BOSQUES Y LA CREACION DE
FIGURAS ESPECIALES
CONSERVACIONISTAS
El principio de la explotación
en beneficio colectivo de los
recursos naturales contenidos
en nuestras constituciones,
determina el interés nacional
en su conservación. Aun
cuando pertenezcan a los
particulares su conservación y
destino interesa a la
colectividad, por ello debe
cuidarse su disfrute. Por tanto
su régimen de explotación ha
de ser controlado y limitado.
6. EL DERECHO AGRARIO Y LA
PRESERVACION DE LA
NATURALEZA
Los países no desarrollados
requieren un crecimiento de su
producción agropecuaria, que
implica, por un lado, salir de una
agricultura atrasada, limitada
territorialmente, y caracterizada por
el minifundio y las explotaciones
extensivas, la baja productividad y
la falta de capital y de recursos; y
por el otro lado, la incorporación de
nuevas áreas a la actividad agraria
y el incremento de su productividad.
7. LOS APORTES DEL DERECHO
AGRARIO A LA PROTECCION
AMBIENTAL
La delimitación entre el campo de la
aplicación del derecho agrario y del
derecho ambiental, debe precisar
cuáles recursos naturales
renovables, están excluidos del
derecho agrario, como el aire o la
atmosfera, los geotérmicos, y las
fuentes de energía no agotables o el
potencial energético, respecto de
otros recursos, como el suelo, flora,
fauna y agua, existe una
convergencia entre ambos derechos
respecto de sus objetos materiales
de estudio.
8. LA ACTIVIDAD AGRARIA CONSERVATIVA
Es importante destacar el objeto material y científico del derecho
agrario y la actividad agraria conservativa.
En Venezuela no existe un desarrollo legislativo de esta teoría.
Basta señalar que modernamente predomina en el derecho
agrario la tesis de incluir en el concepto de actividad agraria
esencial no solo la explotación del suelo o el aspecto productivo,
sino también la conservación de los recursos naturales
renovables integrados al suelo.
9. LOS ESPACIOS RURALES COMO INSTITUCION DEL DERECHO
AGRARIO PARA LA INTEGRACION DE LAS ACTIVIDADES
AGRARIAS
En respuesta a los procesos de globalización y de la integración
y de apertura de las economías, ha surgido una visión renovada de
la agricultura, que parte de la vinculación estrecha entre el Estado,
la sociedad civil y el mercado, sobre la concepción de un esquema
de cooperación y convergencia, que implica un nuevo papel para el
sector público y el sector privado. Esta visión determina, por un
lado la reestructuración de la base productiva agropecuaria, por la
incorporación de las nuevas tecnológicas y del comportamiento de
los diferentes segmentos del mercado al que pretende llegar los
productos, a esa base productiva.
10. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
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www.der.una.py/.../derecho/.../Program
a%20de%20Derecho%20Agrario