Los principios de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al uso del agua call
1. “El Derecho al Uso del Agua y los Principios de Sostenibilidad y Eficiencia en el
Sub Distrito de Riego de Virú”
Por Elizabeth Loyola Salvador
Abogada
“El agua es el elemento y principio de las cosas”. Tales de Mileto
"Las guerras del siglo XXI serán por el agua". Ismael Serageldin (Ex
directivo de la Sociedad Mundial del Agua).
1. Introducción:
El Sub Distrito de Riego de Virú es reconocido por su alta capacidad
exportadora y por el desarrollo de la agricultura como una de las actividades
ancestrales y culturales más arraigadas. Sin embargo, la problemática generada
por el ejercicio del derecho al uso del agua en dicha actividad económica y su
relación con la escasez del recurso hídrico1 en la actualidad, deviene en un tema
relevante para el Estado y para los propios usuarios, pues, existe un
desconocimiento del valor ambiental del recurso hídrico y su vulnerabilidad así
como el derecho al uso del agua acorde con los principios rectores de
sostenibilidad y eficiencia preconizados por la Ley de Recursos Hídricos (Ley N°
29338); en adelante LRH.
En toda relación jurídica resulta esencial identificar junto a los sujetos, el objeto
del derecho sobre el que se proyecta una determinada norma del ordenamiento
jurídico, como es el caso de la LRH. En esta norma se establecen los
parámetros de la relación jurídica entre los usuarios y el recurso hídrico en sí; y
para efectos del presente artículo, entre los productores agrícolas y el recurso
como tal.
La influencia de la LRH en las diferentes esferas sociales es visible dado que el
agua es primordial en la naturaleza del ser humano. En base a ello, y
atendiendo la situación real, conflictiva y dinámica que atraviesa el uso de este
recurso natural; surge la necesidad de conocer su aplicación en el ámbito
económico y analizar de qué forma colabora a la creación de un ambiente
sostenible en el ámbito productivo agrícola.
Entender que el agua es un recurso natural renovable y finito, esencial para la
vida humana, es el fundamento del ejercicio de los derechos humanos. Sin ella,
la vida sería imposible.
1
Cuando la demanda de todos los sectores, incluido el medioambiental, no puede ser completamente satisfecha debido al
déficit de agua crónico resultante de causas meteorológicas.
2. El agua está presente en la naturaleza en varias formas (en los ríos, en las
nubes, en los glaciares, en el mar), pero sólo algunas fuentes de agua pueden
ser aprovechadas por el ser humano. Las aguas provenientes de estas fuentes
se llaman recursos hídricos; por ejemplo, ríos, lagos, agua subterránea, etc.
Según la LRH, los recursos hídricos son todas las fuentes de agua,
representadas por los mares, ríos, lagos, embalses, aguas subterráneas, etc, así
como los bienes asociados a ésta.
Como se aprecia, es nuestra obligación contribuir a la conservación del agua en
cualquiera de sus manifestaciones y saber que se trata de un recurso
vulnerable, en tanto es susceptible de contaminación natural y artificial que
ocasionaría su falta de disponibilidad en el medio ambiente.
La permanencia de los recursos hídricos se condice con su uso razonable,
conservación y preservación en el medio ambiente. Para lograrlo, se requiere la
interrelación de varios factores, entre ellos, el reconocimiento del valor
esencial de los recursos hídricos en la vida del hombre y de su
vulnerabilidad en el ecosistema; tarea que resulta muy ardua entre los usuarios
de las poblaciones agrícolas pero no imposible.
En el ámbito agrícola de la Cuenca Virú, se advierte un alto nivel de exportación
y un nivel de cultura agrícola altamente arraigado; es más, desde la Ley de
Reforma Agraria, se brinda un valor especial a la agricultura y a los productores
agrícolas. Sin embargo, la problemática generada por el ejercicio del derecho al
uso del agua y su relación con la escasez del recurso hídrico deviene en lo
relevante para los propios usuarios de ese sector, debido al desconocimiento del
valor ambiental del recurso hídrico, su vulnerabilidad y el derecho mismo al uso
del agua; sin perder de vista que su ejercicio tiene como sustento los principios
de sostenibilidad y eficiencia.
En consecuencia, la difusión del derecho al uso del agua en una actividad
económica enfoca un tema de índole social y ambiental que nos involucra a
todos, pues, los usuarios del agua tienen una labor muy importante en la
búsqueda de la optimización en el uso de sus recursos. Es más, el derecho al
uso del agua involucra una serie de obligaciones que encierra el verdadero valor
a los recursos hídricos y a los principios ambientales de sostenibilidad y
eficiencia recogidos por la norma aplicable.
Este tema incluye el estudio de una serie de factores que permiten el
entendimiento profundo de la realidad del recurso hídrico en la agricultura tales
como: la forma de utilización del líquido elemento, su permanencia en el medio
ambiente y ecosistemas, etc.
A través de este artículo, se pretende reforzar el conocimiento del recurso
hídrico como patrimonio de la nación atendiendo la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley N° 26821) y las leyes conexas
3. a ella, el ámbito de valoración de los recursos naturales, y su regulación así
como la interrelación participativa entre los usuarios y el Estado en el
aprovechamiento del recurso hídrico en la actividad agrícola.
2. Análisis Legal:
Como punto inicial, las conductas humanas relevantes apuntan al desarrollo de
determinado concepto o valor; no obstante, actualmente se observa que el
ámbito de valoración de los recursos hídricos y su regulación se encuentra
olvidado y poca importancia se brinda a un tema de especial interés por las
poblaciones presentes y futuras.
El ámbito legal del derecho al uso del agua es amplio; la remisión al artículo 3º
de la Constitución, es fundamental, porque el derecho humano al agua aunque
no se encuentre preestablecido en la Constitución Política del Perú como tal, se
entiende que deriva de la cláusula abierta del mencionado artículo, el mismo que
se encuentra desarrollado en las sentencias del Tribunal Constitucional (Exp. Nº
2064-2004-AA/TC, Exp. N.° 06534-2006-PA/TC), la Observación N° 15 que
realiza las Naciones Unidas, entre otras fuentes informativas que lo desarrollan.
Este derecho tiene especial implicancia con el artículo 66º del mismo cuerpo
normativo, dado que en la parte infine de este último, se establece la forma de
aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos, el agua. Por
consiguiente, se invoca la remisión de normas especiales y el estudio de otras
normas conexas que son más específicas tales como la Ley General del
Ambiente (Ley Nº 28611), Ley de Aprovechamiento de los Recursos Naturales
(Ley Nº 26821), Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338), entre otras.
El artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que “Los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones
de su utilización y de su otorgamiento a particulares…”; es decir, existen normas
especiales que regulan la forma de utilización y otorgamiento de los recursos
hídricos a los peruanos.
Así, se cuenta con la Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales
y la Ley de Recursos Hídricos que regula el otorgamiento de los recursos
hídricos y los límites para su aprovechamiento contenidos en los principios
prescritos en el artículo III de su Título Preliminar.
Bajo ese enfoque, el artículo propuesto encara la problemática generada por el
ejercicio de un derecho muy importante en la actividad agrícola y su relación con
la escasez del recurso hídrico debido al desconocimiento del valor del recurso
hídrico y el derecho al uso del agua entre los usuarios del Sub Distrito de Riego
de Virú.
4. 2.1.
Elementos relevantes:
De acuerdo al escenario de la realidad problemática, es menester
diferenciar los tipos de uso que se le brinda al agua. En la LRH, se
encuentra la delimitación de los usos del agua así como los derechos de
uso de agua que se otorgan ante los procedimientos de otorgamiento de
derechos al uso del agua, los cuales proceden si es que concurren un
conjunto de requisitos y las formalidades existentes para otorgarlos.
Por ende, existe la necesidad de conocer el verdadero significado del
derecho al uso del agua con fines agrícolas de acuerdo a la LRH, el
contenido de los principios de sostenibilidad y eficiencia que rigen el
aprovechamiento de los recursos hídricos, la forma de utilización del agua
y las consecuencias jurídicas en torno a la vulneración de los principios
de sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del mencionado derecho en el
Sub Distrito de Riego de Virú.
2.1.1. Derecho al Agua:
De modo inicial, dado el contexto actual del derecho al agua, se debe tener
en cuenta la relevancia existencial del agua en la vida del hombre (de los
general a lo particular), pues, así como se necesita de alimentos como la
papa (tubérculo más representativo y oriundo del Perú), arroz, vegetales,
etc; el agua es el recurso natural sin que el cual el hombre no puede
sobrevivir.
Para reconocer la naturaleza jurídica del derecho al agua, el análisis se
inicia con el valor que representa el agua en la satisfacción de las
necesidades del hombre. Bajo esa premisa, el derecho al agua es fuente
de generación de otros derechos y su existencia responde a la necesidad
permanente y progresiva en los distintos ámbitos de desarrollo del hombre.
El derecho al agua entraña una serie de derechos constitucionales que son
atendidos por este recurso vital como es la vida, alimentación, salud,
libertad de empresa, entre otros. Por tanto, se puede decir que involucra
tanto libertades como derechos.
Por el lado de las libertades, se constituyen como el derecho a mantener el
acceso a una fuente de agua necesaria para ejercer el derecho al agua; y
el derecho a no ser objeto de interferencias en el goce de este recurso,
como por ejemplo: a no sufrir desviaciones arbitrarias de la fuente de agua
o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos,
comprenden las facultades de tener a la disposición de la población un
sistema de abastecimiento y gestión del agua que le ofrezca iguales
oportunidades de disfrutar del derecho al agua.
5. En dicho contexto, el derecho al agua es una facultad fundamental no
expresamente reconocida en el texto constitucional, no existe como tal en
la numeración de artículos en el mencionado cuerpo legal, sino que ha sido
labor del Tribunal Constitucional considerarlo e individualizarlo para que
pueda operar no sólo a partir del artículo 3° de la Constitución (la llamada
cláusula de los derechos implícitos o de los derechos no enumerados), sino
también con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Desde el punto de vista normativo y axiológico, el derecho humano al agua
es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,
accesible y asequible para el uso personal y doméstico según lo señala la
Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas. Y, éste constituye el núcleo no
negociable, por tratarse de un recurso vital del que todos necesitan en un
Estado Social de Derecho.
2.1.2. Derecho al Uso del Agua:
Al tratar al agua como un bien social y cultural, se enfoca el modelo
económico que involucra el respaldo cultural y sostenible en la naturaleza
para que la nación pueda gozar de él. Es por ello, que los Estados tienen la
obligación especial de provisionar el agua para los distintos usos,
incluyendo el productivo, de modo que garantice el aprovechamiento de los
recursos hídricos, e impida toda forma de utilización irracional o
inadecuada, aplicando la legislación nacional especializada en la materia.
Este derecho es el que se ejercita cuando el usuario ha obtenido el
otorgamiento del derecho mismo; es decir, mediante alguna de las
modalidades de derechos de acceso al agua (licencia, permiso o
autorización), sin restricciones, considerando la cantidad y forma de acceso
al recurso ya sea de modo natural o con el uso de tecnología.
Además del derecho a acceder de un modo adecuado al agua, también hay
que reconocer la forma cómo se ejerce el derecho al uso del agua, el cual
debe ser sostenible, de manera que se asegure su ejercicio por las
generaciones actuales y futuras.
En resumen, la identificación del derecho al agua como el derecho de todos
a contar con este recurso natural, como un bien común de todos los
peruanos; permite entender al derecho al uso del agua como la posibilidad
de acceder a través de diferentes modalidades de derechos de uso, más no
de propiedad., contemplados en la ley especial.
6. 2.1.3. Derecho al uso del agua con fines agrícolas:
El manejo del recurso hídrico en el ámbito productivo del Sub Distrito de
Riego de Virú está supeditado a todo un procedimiento administrativo
establecido en el Reglamento de Procedimientos de Otorgamientos de
Derechos de uso del agua (Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA), a
través de dicho procedimiento se otorgan los derechos de uso de agua
como: licencia, permiso y autorización. En virtud de estos derechos de uso
de agua, la ALA MOVICHA, es el órgano descentralizado de la ANA
competente para otorgar los derechos al uso del agua antes mencionados.
En la diferenciación de estas tres figuras jurídicas se concentra uno de los
elementos neurálgicos para enfocar la afectación de los principios de
sostenibilidad y eficiencia en el ejercicio del derecho al uso del agua con
fines agrícolas debido a que en dicho sector el derecho de uso otorgado
prioritariamente es la licencia de uso.
2.1.4. Usos del Agua
La LRH desarrolla en los artículos 35° y 43° las clases de uso y la prioridad
en el uso del agua. Sin embargo, se señala que el uso principal la tiene el
ser humano y para lograr una distribución equitativa es necesario promover
el principio fundamental de descentralización en el manejo del agua con tal
de que el recurso sea óptimo y equitativo.
2.1.4.1. Uso Primario del Agua: Es la utilización manual de las aguas
superficiales y subterráneas que afloren naturalmente, mientras se
encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de
satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparación de
alimentos, consumo directo, aseo personal, así como usos en
ceremonias culturales, religiosas y rituales.
2.1.4.2. Uso Poblacional: Consiste en la extracción del agua de una fuente a
través de un sistema de captación, tratamiento y distribución, con el fin de
satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y
hábitos de aseo personal.
2.1.4.3. Uso Productivo: Es la utilización con carácter exclusivo de los recursos
hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica.
Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de
uso de agua otorgado por la ANA.
Dentro de los usos productivos reconocidos por la norma se pueden
señalar:
7. •
Agrícola: Este tipo de uso alude al consumo del agua con fines
agrícolas dado su destino que es el riego de los campos de cultivo
de cada zona para tubérculos y hortalizas.
•
Acuícola: Este tipo de uso engloba los requerimientos de agua
para la alimentación de los animales en un hábitat hídrico y para su
adecuado desarrollo como la limpieza, la refrigeración y la
humectación ambiental.
•
Pesquero: Es el uso del agua que tiene como finalidad la extracción
de peces con fines comerciales y recreativos.
•
Energético: Este tipo de uso se destina principalmente para la
producción de energía eléctrica.
•
Industrial: Es el uso del agua referido a la utilización del líquido
elemento en la industria, el mismo que se aprovecha como materia
prima, refrigerante, depósito de vertidos y agente de transporte.
•
Medicinal: Es el uso del agua que se destina al aprovechamiento
de las plantas medicinales para fabricar medicamentos.
•
Minero: Este tipo de uso se encamina a la utilización del agua para
separar los minerales de las rocas.
•
Recreativo, turístico y transporte: Este uso de agua tiene como
finalidad el uso de las aguas de embalses, ríos y mares para
numerosas actividades deportivas, como navegación a vela, remo o
motor. También los campings y los lugares para acampar se ubican
cerca de la cuenca de los ríos o en las playas.
2.1.5. Derechos de Uso de Agua
Licencia de uso de agua:
Faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter
permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se puede definir
concretamente a la licencia como el derecho a desempeñar una
actividad preexistente que en el caso se refiere al otorgamiento del
derecho de uso.
Permiso de uso de agua:
Se trata del derecho que permite usar eventualmente el agua, siendo el
tiempo determinado no mayor a 2 años para usar una indeterminada
cantidad de agua cuando se trate de un permiso para épocas de
8. superávit hídrico, y de usar determinada cantidad de agua cuando se
trate de un permiso sobre aguas residuales.
Autorización de Uso de Agua:
El uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las
necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la
ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. Se refiere a la
aplicación en los supuestos en los que no hay limitación en el número
de beneficiarios del derecho o actividad ejecutada, ni discrecionalidad
en el otorgamiento.
En ese orden de ideas, la ALA MOVICHA otorga los derechos de uso
de agua según la disponibilidad del recurso y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimientos para el
otorgamiento de derechos de uso de agua; siendo lo más común, el
otorgamiento de licencias de uso de agua.
2.1.6. Principios de Sostenibilidad y Eficiencia
El Art. V del TP de la Ley General del Ambiente, define lo que comúnmente
todos conocemos como desarrollo sostenible, bajo la nomenclatura de
Principio de Sostenibilidad, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la
protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en
la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y
económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las
necesidades de las actuales y futuras generaciones.”
En lo que respecta al principio de sostenibilidad de los recursos hídricos,
cabe anotar que en la Constitución de 1993 se introdujo el concepto de uso
sostenible, superando el concepto de aprovechamiento racional
contemplado en la Constitución de 1979, lo cual impone la obligación tanto
del Estado como del titular de un derecho “de gestionar y aprovecharlos no
circunscribiéndose al recurso en sí sino extendiéndolo al patrimonio natural
en su conjunto.”2
La LRH desarrolla un catálogo de once principios ambientales en materia
de aguas centrando su atención en el dominio público del agua. Sin
2
CAILLAUX ZAZZALI, Jorge. “Comentarios a los artículo 67,68 y 69 de la Constitución Política de 1993”. Sociedad Peruana
de Derecho Ambiental. p. 1. Citado por: SOTO PALACIOS, Miguel Ángel. “¿Agua Sí, Mina No? La Guerra por el Acceso y
Aprovechamiento del Recurso Hídrico en el Sur del País”. En: Derecho y Sociedad Asociación Civil. Año XXI N° 35 2010.
Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú. p. 65
9. embargo, los principios de sostenibilidad y eficiencia son el sustento de la
planificación hidrológica así como del mecanismo adecuado para equilibrar
el desarrollo regional y sectorial en armonía con el medio ambiente y los
demás recursos naturales. Tales principios han sido establecidos de la
siguiente manera:
“Artículo III.- Principios
Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos
son:
6. Principio de Sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación
sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad
ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del
ecosistema donde se encuentran. El uso y gestión sostenible del agua
implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales,
ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la
satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
9. Principio de Eficiencia
La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el
aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de
una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.”
Si bien el principio de eficiencia no se encuentra definido en la LRH, éste es
considerado como elemento del principio de desarrollo sostenible de
acuerdo a la sistematización de los principios realizada por el doctrinario
Phillipe Sands, citado por Pierre Foy, quien estableció siete principios que
condensan el sentido de la protección del medio ambiente y los recursos
naturales que habitan en él. Siguiendo ese razonamiento, los elementos
que constituyen el principio de desarrollo sostenible son:
•
•
El propósito de explotar los recursos naturales de una forma que
sea sostenible, o prudente, o racional, o adecuada, o apropiada
(Principio de Uso Sostenible).
•
El equitativo uso de los recursos naturales que implica que este uso por
cada Estado debería tomar en cuenta las necesidades de otros Estados
(Equidad Intrageneracional).
•
3
“La necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de
las futuras generaciones (Equidad Intergeneracional).
La necesidad fundada en que las variables ambientales sean
consideradas dentro de la economía (Principio de integración).”3
FOY, Pierre y otros. “Derecho Internacional Ambiental”, 2003, Lima, 1era Edición, Fondo Editorial PUCP, p. 1241
10. Bajo ese enfoque, el segundo componente tiene el objetivo de explotar los
recursos naturales de manera sostenible, haciendo un uso racional de los
mismos, por ende, eficiente, en donde su aprovechamiento por el hombre
procure su permanencia en el medio ambiente, evitando su desperdicio.
2.1.7. La Forma de Utilización
La forma de utilización que viene ejecutándose en la realidad de la
actividad productiva más importante de nuestro país, como la agrícola, no
es la más adecuada; y la concepción del derecho al uso del agua es muy
escasa. Ante ello, es necesaria una labor de difusión más personalizada e
intensa por parte del Estado en esta materia.
Con la LRH (ley moderna), se advierte el verdadero sentido de las acciones
de conservación y preservación del agua en nuestras actividades primarias,
poblacionales y productivas. .
Las formas de utilización del recurso hídrico más desarrolladas en la
bibliografía, referidas a técnicas de riego y uso agrícola, son el riego por
gravedad o superficial y el riego tecnificado. Así también, ambas técnicas
tienen sus propias modalidades; para el riego por gravedad, existe el riego
por inundación, por surco, por melgas, por compartimientos, corrugaciones,
desbordamiento natural; y, para el riego tecnificado existe infiltración, riego
por aspersión, riego por goteo y microaspersión. Ambas técnicas son
empleadas indistintamente por los productores agrícolas en el SDRV.
2.1.8. Las Consecuencias Jurídicas:
El presente acápite se desarrolla de acuerdo a lo establecido en la norma
especial y su reglamento, de donde se advierte que la administración del
agua y de los bienes asociados a ésta, la ejerce de manera exclusiva la
ANA, como ente máximo rector de los recursos hídricos.
11. Bajo ese contexto, la LRH, no es un fin para ser alcanzado, sino el punto de
partida del comportamiento del hombre respecto de tan valioso recurso
natural; es un instrumento para el orden, la conservación y protección de
los recursos hídricos. Ella no es un aparato académico intelectual para
asombrarnos, sino un instrumento político para hacer de la sociedad un
ambiente mejor y respetuoso de los derechos fundamentales. Tampoco es
propiedad del Estado sino que, como el lenguaje, pertenece a la nación en
su totalidad; si se asimila dicho contexto, los ciudadanos se comportarán
como componentes de un sistema.
Sin embargo, en la realidad se evidencia la configuración de conductas
transgresoras al uso adecuado del recurso hídrico, las mismas que se
establecen en el artículo 277° del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, tales
como:
c. “Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o
subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo
genere.
e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o
artificial.
g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas
sin autorización de la ANA.
i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados
o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con
los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado.
o. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública
o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.”4
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, cabe añadir que
tales infracciones originan consecuencias jurídicas que asumen los
usuarios infractores; advirtiéndose que si no se crean las capacidades para
gestionar adecuadamente los recursos hídricos en el medio ambiente por
parte de los propios usuarios, evitando los impactos adicionales causados
por distintos factores, se deberá aplicar las sanciones correspondientes.
Las sanciones prescritas en el artículo 279° del Reglamento de la LRH
como amonestaciones escritas y el pago de multas, dependiendo de la
gravedad de la infracción; son las consecuencias jurídicas frente a la
vulneración de la legislación vigente y la generación de daños ambientales,
las mismas que se traducen en obligaciones de dar y de hacer.
4
Artículo 277 del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.
12. 3. Conclusión:
Finalmente, el derecho al uso del agua, incluye varios factores de análisis
tales como: el modo de utilización (elemento técnico), la realidad de los
usuarios del agua, los principios ambientales de sostenibilidad y eficiencia
de la ley de recursos hídricos, la misma ley de recursos hídricos y las
alternativas de resolución de conflictos en esta campo jurídico; y, porqué no
mencionar el trabajo de difusión y apertura profesional en ese campo de
estudios. Dichos elementos conjugados, apuntan a la uniformización del
concepto de gestión integrada de los recursos hídricos.
Respecto a la vulneración de los principios de sostenibilidad y eficiencia en
el ejercicio del derecho al uso del agua con fines agrícolas, esencialmente,
es porque existe la utilización de métodos inadecuados para el
aprovechamiento del agua tales como: el riego por gravedad, uso de
infraestructura hidráulica artesanal, falta de cultura de agua; dichas
conductas contravienen tanto el principio de eficiencia como el de
sostenibilidad, pues, si bien la eficiencia se direcciona al uso o
aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos, también es
elemento del principio de sostenibilidad.
En consecuencia, con los comportamientos concretos ineficientes,
adicionándose a ello, la contaminación de las fuentes naturales por parte
de los mismos agricultores a través del arrojo de sustancias tóxicas,
desechos orgánicos e inorgánicos, lavado de parcelas, vertimentos de agua
contaminada, entre otros; se viene afectando la sostenibilidad de los
recursos hídricos en el Sub Distrito de Riego de Virú, reflejando la carencia
del valor cultural del agua por parte de los usuarios y pobladores.
Es importante resaltar que los conocimientos sobre el agua como recurso
natural renovable y finito, fundamental para el desarrollo y la seguridad del
país, son el fundamento de cualquier propuesta en esta materia; sin ella, la
vida sería imposible. En consecuencia, el Estado está obligado a difundir el
derecho al agua en todos sus ámbitos de regulación, facilitando o
permitiendo conocer a los peruanos el contenido de la norma especial en el
aprovechamiento de los recursos hídricos.
4. Recomendación:
Aprovecho para resaltar que el estudio de otras áreas del derecho como
ésta, el uso sostenible de los recursos hídricos, derecho ambiental, los
temas de sostenibilidad y eficiencia de los recursos hídricos en todas sus
acepciones, pueden contribuir con la difusión del derecho al uso del agua y
permitir el reconocimiento del recurso natural como patrimonio de la nación;
13. cumpliendo las leyes especiales y poniendo en marcha una estrategia de
apoyo hacia la sensibilización hídrica dentro de una orientación ambiental
actual.
Asimismo, este tipo de investigaciones evidencian una realidad acorde con
la aplicación de principios en el ejercicio de los derechos al uso del agua
entre los usuarios; convirtiéndose en un aporte en cuanto a la concepción
del derecho al uso del agua en la población agrícola y la importancia del
uso sostenible de los recursos hídricos en un contexto de necesidad
inminente.