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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
FEBRERO, 2016
PARTICIPANTE:
LUIGI BUSTILLO
C.I. 25.584.331
PARTICIPACION CIUDADANA
TUTOR: PROF. MARIA VERONICA SUAREZ.
Según el articulo 2 de la ley orgánica de consejos comunales
“Los consejos comunales, son instancias de
participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia
social”
El artículo 184 de la (CRBV), menciona la
descentralización a favor de grupos vecinales por
Estados y Municipios, en donde encuadran los Consejos
Comunales.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DEL
CONSEJO COMUNAL
Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura
actualizada a fin de no cometer errores
Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal
Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias
seleccionadas
Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de
su visita Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos
pasos:
En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que
los invitados reciban toda la información complementaria.
Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal,
al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura,
trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones,
Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos
Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la
concurrencia cualquier duda que surja.
Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad,
teléfono y correo electrónico.
Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros
Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos
años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la
Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea
Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de
20 familias, deberán haber 20 voceros
Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad
más uno.
En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y,
a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de
Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre. Los Consejos Comunales serán registrados
ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y
Algunos de los documentos que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos
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de Voceros. 2. Plano a mano alzada del
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CICLO DEL
PODER COMUNAL
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Comunales)
Diagnostico
Participativo: En
esta fase se
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comunitaria o cuando lo considere
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5. Cooperar con los órganos y
entes del Poder Público en la
función de control, conforme a la
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planteamientos presentados por
los ciudadanos y ciudadanas con
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7. Remitir ante el ministerio del
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comunal.
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En sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en expediente Nº : 09-1369,
designada la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño
declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la
Ley de Consejos Comunales. Permitiendo de está manera
el uso de dicha ley para regular en materia de
organización comunal.
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal, por
medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente.
En sentencia Número Nº RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez
Velásquez fundamenta las asociaciones cooperativas: "El constituyente al incorporar a las
cooperativas como medios de participación del pueblo, lo hizo por el papel que juegan las
mismas en el desarrollo económico y social del país, permitiéndoles por tal razón, el
ejercicio de cualquier actividad económica sin otras limitaciones que las previstas en la
ley”
CLASES DE
COOPERATIVAS
COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO O DE PRODUCCIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Consisten en agrupaciones de
personas de un mismo oficio o con
un fin común, que por medios
propios producen ciertos artículos
vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las
ganancias.
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL Es una cooperativa de
trabajadores y tiene como objeto
transformar materia prima en bienes
que tengan características para
satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos
tecnológicos industriales.
COOPERATIVAS LÁCTEAS Ellas
pueden producir quesos, mantequilla,
yogurt, dulces y sus derivados.
COOPERATIVAS DE CARPINTERÍAS
Están en capacidad de ofrecer
muebles, juguetes, utensilios de
cocina o insumos para la construcción
(puertas, marcos, ventanas, etc.)
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA Es una asociación
conformada por varios afiliados que
trabajan la tierra, comercializan sus
productos, aprovechan descuentos y
ventajas de comprar en cantidad entre
varios agricultores
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
PESQUERA Es la unión de diversas
personas dedicadas a la actividad
pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de
producción, potenciando el alcance de
su trabajo.
COOPERATIVAS COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN DE SERVICIOS Son
aquellas empresas cooperativas que
prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte,
reparaciones, mantenimiento,
tapicería, etc.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO Las Cooperativas de Ahorro
y Crédito son aquellas que tienen por
objeto fundamental fomentar el ahorro
y otorgar préstamos a sus asociados
con los recursos aportados por los
mismos.
Cooperativas
de Consumo
Aprovechar los
descuentos
Compras al mayor
y vender los
productos a sus
miembros a los
costos de
adquisición
aumentando solo
en una pequeña
porciónVender los
productos a los
precios corrientes
en el mercado y
distribuir las
ganancias entre
sus socios de
acuerdo a la
proporción de
compras que ha
realizado cada
socio.
Cooperativas
Mixtas:
La producción de
bienes y servicios
para terceros y la
obtención de
bienes y servicios
para sus
asociados.
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Mixtas deben su
nombre a la
posibilidad de
tener, al mismo
tiempo, dos o más
de los perfiles que
se han descrito
anteriormente.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.- Expediente No. 16.589 del 26 de enero 2011.
“…constituye un asunto que comporta relaciones jurídicas existentes
entre una cooperativa y sus asociados cuyo procedimiento debe
someterse al conocimiento de los Tribunales de Municipio…”,
JURISPRUDENCIA
BASE CONSTITUCIONAL Y BASE
LEGAL
A partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre
de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una
manera histórica la conformación de empresas
cooperativa
Se crearon con el objetivo de:
• El Incentivo Fiscal
• la exención de impuestos
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Artículo 118
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Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en los siguientes artículos:
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Consejos comunales y cooperativas

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO FEBRERO, 2016 PARTICIPANTE: LUIGI BUSTILLO C.I. 25.584.331 PARTICIPACION CIUDADANA TUTOR: PROF. MARIA VERONICA SUAREZ.
  • 2. Según el articulo 2 de la ley orgánica de consejos comunales “Los consejos comunales, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” El artículo 184 de la (CRBV), menciona la descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde encuadran los Consejos Comunales.
  • 3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO COMUNAL Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos: En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
  • 4. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea
  • 5. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre. Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:
  • 6. 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros. 2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas. 3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local 4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control 6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 7. Estatutos Internos del Consejo Comunal 8. Materiales de oficina, papelería, etc.
  • 7. CICLO DEL PODER COMUNAL (artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales) Diagnostico Participativo: En esta fase se identifican las necesidades, las aspiraciones y los recursos Planificación Participativa: Se determinan los programas y proyectos atendiendo a las necesidades Presupuesto: Esta fase comprende la determinación de los fondos y recursos financieros para el plan comunitario Ejecución: Es donde se materializa el proyecto. La Contraloría Social: comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad desarrollada por los Poder Públicos.
  • 8. Funciones de la Unidad de Contraloría Social 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.
  • 9. ORGANOS QUE COMPONEN EL CONSEJO COMUNAL COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal UNIDAD ADMINISTRATIV A FINANCIERA COMUNITARIA :La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL Al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta UNIDAD EJECUTIVA :Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos de la comunidad mayores de 15 años, siempre y cuando sea verificable COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA :Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal En sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº : 09-1369, designada la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley de Consejos Comunales. Permitiendo de está manera el uso de dicha ley para regular en materia de organización comunal.
  • 10. Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. En sentencia Número Nº RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez fundamenta las asociaciones cooperativas: "El constituyente al incorporar a las cooperativas como medios de participación del pueblo, lo hizo por el papel que juegan las mismas en el desarrollo económico y social del país, permitiéndoles por tal razón, el ejercicio de cualquier actividad económica sin otras limitaciones que las previstas en la ley”
  • 11. CLASES DE COOPERATIVAS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. COOPERATIVAS LÁCTEAS Ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. COOPERATIVAS DE CARPINTERÍAS Están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.) COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. COOPERATIVAS COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, etc. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos.
  • 12. Cooperativas de Consumo Aprovechar los descuentos Compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porciónVender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. Cooperativas Mixtas: La producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Expediente No. 16.589 del 26 de enero 2011. “…constituye un asunto que comporta relaciones jurídicas existentes entre una cooperativa y sus asociados cuyo procedimiento debe someterse al conocimiento de los Tribunales de Municipio…”, JURISPRUDENCIA
  • 13. BASE CONSTITUCIONAL Y BASE LEGAL A partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativa Se crearon con el objetivo de: • El Incentivo Fiscal • la exención de impuestos • El Otorgamiento de créditos. • La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas. Artículo 118 Artículo 308 Artículo 184 Artículo 52 Artículo 299 Se mencionan las cooperativas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes artículos: Se encuentran reguladas por Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.