Este documento describe los procedimientos para la conformación de un Consejo Comunal en Venezuela de acuerdo a la ley orgánica de los Consejos Comunales. Explica los pasos como reunir vecinos, solicitar información a la oficina municipal, decidir la cantidad de familias, elegir voceros voluntarios para informar a las familias, realizar una reunión para dar información sobre los Consejos Comunales, elegir candidatos para el órgano ejecutivo, y registrar formalmente el Consejo Comunal ante la oficina municipal. También define
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
Las comunas y las cooperativas en Venezuela-Luisa Guerrero-UFT-SAIA (láminas ...Luisaguerrerogarcia
Las Comunas y las Cooperativas en Venezuela.Luisa Margarita Guerrero García - Participación Ciudadana y Gestión Local. UFT-SAIA/C - San Felipe, 20 de Noviembre de 2016
La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"
Exposición de José Gregorio Delgado sobre la reforma de la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y que irá a consulta pública el 6 de junio de 2009
Las comunas y las cooperativas en Venezuela-Luisa Guerrero-UFT-SAIA (láminas ...Luisaguerrerogarcia
Las Comunas y las Cooperativas en Venezuela.Luisa Margarita Guerrero García - Participación Ciudadana y Gestión Local. UFT-SAIA/C - San Felipe, 20 de Noviembre de 2016
La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"
Exposición de José Gregorio Delgado sobre la reforma de la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y que irá a consulta pública el 6 de junio de 2009
Consejos comunales como alternativa de desarrollo comunitarioJosé Fleitas
The present work aims to identify potential emerging that are manifesting in the space of Venezuela as a result of national, regional and local Implemented in the country following the creation of communal councils. It begins with a theoretical and conceptual framework and the legal framework established in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (Constitution), the Law of Communal Councils (LCC) in 2006 and the Organic Law of Communal Councils (LOCC) 2009, where it is assumed, first, globalization and economic development dimensions (LED) as processes acting on the environment, creating a new form of organization: political, social, technological and what economic, and secondly, the legal basis based on the Constitution. Decentralization and globalization trends, and the displacement of the welfare state, the criteria for participation and the role of civil society, the concept of responsibility, the paradigm of the "New Public Management (NPM) and the design of public policies concerted, give way to new approaches to local development, which is based the value of the land, the local. According to these theoretical foundations, taking into account national and international experiences discussed the development micro-local (community) of Venezuela: local strategies can be implemented at any location based on the community councils in the light of what our Constitution states. Identify emerging trends that could be generated under the guise of an agent to promote the achievement of public policy and concerted manner affecting the structure of the state, from the municipality as the primary political unit of the national organization and the partner organization country's territorial aimed at strengthening the development of a community from the community councils.
Keywords: Community Councils, local development, community micro-local, endogenous development.
Main Topic: Management Social and Community Development Network
En esta presentación podremos estudiar las definiciones, bases legales, clasificaciones y demás información sobre las comunas y cooperativas en Venezuela.
La "Contraloría social en los consejos comunales" es un tema que se centra en la supervisión y fiscalización del manejo de los recursos y la ejecución de políticas públicas por parte de los consejos comunales. Estos consejos actúan como instancias de participación ciudadana y tienen la responsabilidad de ejercer control sobre la gestión gubernamental en lo económico, social y político¹.
El concepto de contraloría social se refiere al conjunto de mecanismos que permiten a la comunidad supervisar, fiscalizar, dar seguimiento y evaluar a los funcionarios públicos y la gestión de los recursos del Estado¹. A pesar de que existe una normativa legal que promueve la participación de los consejos comunales en la contraloría social, se observan limitaciones que afectan su capacidad para ejercerla efectivamente. Entre estas limitaciones se encuentran el partidismo, la dependencia de presupuestos públicos, la participación utilitarista, el desconocimiento del impacto de sus acciones, y la necesidad de capacitación y profesionalización¹.
Para que los consejos comunales puedan cumplir con su función de contraloría social de manera efectiva, es necesario que se deslinden de parcialidades políticas y sean independientes del Estado, con suficiente flexibilidad para convertirse en actores directos del proceso y contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
Consejos comunales y cooperativas
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
FEBRERO, 2016
PARTICIPANTE:
LUIGI BUSTILLO
C.I. 25.584.331
PARTICIPACION CIUDADANA
TUTOR: PROF. MARIA VERONICA SUAREZ.
2. Según el articulo 2 de la ley orgánica de consejos comunales
“Los consejos comunales, son instancias de
participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia
social”
El artículo 184 de la (CRBV), menciona la
descentralización a favor de grupos vecinales por
Estados y Municipios, en donde encuadran los Consejos
Comunales.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DEL
CONSEJO COMUNAL
Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura
actualizada a fin de no cometer errores
Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal
Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias
seleccionadas
Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de
su visita Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos
pasos:
En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que
los invitados reciban toda la información complementaria.
4. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal,
al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura,
trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones,
Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos
Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la
concurrencia cualquier duda que surja.
Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad,
teléfono y correo electrónico.
Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros
Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos
años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la
Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea
5. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de
20 familias, deberán haber 20 voceros
Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad
más uno.
En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y,
a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de
Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre. Los Consejos Comunales serán registrados
ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y
Algunos de los documentos que se deben presentar son:
6. 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos
los Voceros que asistieron a la Asamblea Local
de Voceros. 2. Plano a mano alzada del
territorio declarado por el Consejo Comunal, con
indicación de las viviendas involucradas. 3.
Nómina de los Voceros de la Asamblea Local 4.
Nómina de los Voceros que integran el Órgano
Ejecutivo de la Asamblea. 5. Nómina de los
Voceros que integran el Órgano de Control 6.
Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito 7. Estatutos Internos del
Consejo Comunal 8. Materiales de oficina,
papelería, etc.
7. CICLO DEL
PODER COMUNAL
(artículo 44 de la
Ley Orgánica de los
Consejos
Comunales)
Diagnostico
Participativo: En
esta fase se
identifican las
necesidades, las
aspiraciones y los
recursos
Planificación
Participativa: Se
determinan los
programas y
proyectos
atendiendo a las
necesidades
Presupuesto: Esta
fase comprende la
determinación de
los fondos y
recursos financieros
para el plan
comunitario
Ejecución: Es
donde se
materializa el
proyecto.
La Contraloría
Social: comprende
la supervisión y
fiscalización de las
actividades
relevantes para la
comunidad
desarrollada por los
Poder Públicos.
8. Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
1. Ejecutar las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas que correspondan
a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia,
supervisión y control de la
ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socio productivos,
organizaciones socio productivas,
fases del ciclo comunal y gasto
anual generado con los fondos y
los recursos financieros y no
financieros asignados por órganos
y entes del Poder Público o
instituciones privadas al consejo
comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública
de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus
actuaciones cuando les sean
solicitados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, por el
colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere
pertinente.
5. Cooperar con los órganos y
entes del Poder Público en la
función de control, conforme a la
legislación y demás instrumentos
normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los
planteamientos presentados por
los ciudadanos y ciudadanas con
relación a la gestión de las
unidades del consejo comunal e
informar de manera oportuna a la
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del
poder popular con competencia
en participación ciudadana, las
declaraciones juradas de
patrimonio de los voceros y
voceras de la unidad de gestión
financiera comunitaria del consejo
comunal.
8. Las demás que establezca la
presente Ley, los estatutos del
consejo comunal y las que sean
aprobadas por la asamblea de
ciudadanas y ciudadanos.
Coordinación con el Poder
Ciudadano.
9. ORGANOS QUE
COMPONEN EL
CONSEJO
COMUNAL
COMISIÓN
ELECTORAL
PERMANENTE
Es la instancia
del consejo
comunal
encargada de
organizar y
conducir de
forma
permanente, los
procesos de
elección o
revocatoria de los
voceros o
voceras del
consejo comunal
UNIDAD
ADMINISTRATIV
A FINANCIERA
COMUNITARIA
:La Unidad
Administrativa
Comunitaria
(Banco con
orientaciones
socialistas, entre
ellas la
solidaridad), es la
instancia del
Consejo Comunal
que debe estar
integrada por
cinco Voceros o
Voceras mayores
de 18 años
UNIDAD DE
CONTRALORÍA
SOCIAL Al igual
que la Unidad
Financiera o Banco
Comunal, la
Contraloría Social,
está integrada por
cinco (5) voceros o
voceras mayores
de edad, electos en
Asamblea de
Ciudadanos y
Ciudadanas por
votación directa y
secreta
UNIDAD
EJECUTIVA :Es el
responsable de
ejecutar las
decisiones que se
tomen en asamblea
de Ciudadanos de
una Comunidad, en
estas asambleas
pueden participar
los vecinos de la
comunidad
mayores de 15
años, siempre y
cuando sea
verificable
COLECTIVO DE
COORDINACIÓN
COMUNITARIA
:Es la instancia de
articulación, trabajo
conjunto y
funcionamiento,
conformado por los
voceros y voceras
de la Unidad
Ejecutiva, Unidad
Administrativa y
Financiera
Comunitaria y
Unidad de
Contraloría Social
del consejo
comunal
En sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en expediente Nº : 09-1369,
designada la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño
declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la
Ley de Consejos Comunales. Permitiendo de está manera
el uso de dicha ley para regular en materia de
organización comunal.
10. Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal, por
medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente.
En sentencia Número Nº RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez
Velásquez fundamenta las asociaciones cooperativas: "El constituyente al incorporar a las
cooperativas como medios de participación del pueblo, lo hizo por el papel que juegan las
mismas en el desarrollo económico y social del país, permitiéndoles por tal razón, el
ejercicio de cualquier actividad económica sin otras limitaciones que las previstas en la
ley”
11. CLASES DE
COOPERATIVAS
COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO O DE PRODUCCIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Consisten en agrupaciones de
personas de un mismo oficio o con
un fin común, que por medios
propios producen ciertos artículos
vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las
ganancias.
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL Es una cooperativa de
trabajadores y tiene como objeto
transformar materia prima en bienes
que tengan características para
satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos
tecnológicos industriales.
COOPERATIVAS LÁCTEAS Ellas
pueden producir quesos, mantequilla,
yogurt, dulces y sus derivados.
COOPERATIVAS DE CARPINTERÍAS
Están en capacidad de ofrecer
muebles, juguetes, utensilios de
cocina o insumos para la construcción
(puertas, marcos, ventanas, etc.)
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA Es una asociación
conformada por varios afiliados que
trabajan la tierra, comercializan sus
productos, aprovechan descuentos y
ventajas de comprar en cantidad entre
varios agricultores
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
PESQUERA Es la unión de diversas
personas dedicadas a la actividad
pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de
producción, potenciando el alcance de
su trabajo.
COOPERATIVAS COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN DE SERVICIOS Son
aquellas empresas cooperativas que
prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte,
reparaciones, mantenimiento,
tapicería, etc.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO Las Cooperativas de Ahorro
y Crédito son aquellas que tienen por
objeto fundamental fomentar el ahorro
y otorgar préstamos a sus asociados
con los recursos aportados por los
mismos.
12. Cooperativas
de Consumo
Aprovechar los
descuentos
Compras al mayor
y vender los
productos a sus
miembros a los
costos de
adquisición
aumentando solo
en una pequeña
porciónVender los
productos a los
precios corrientes
en el mercado y
distribuir las
ganancias entre
sus socios de
acuerdo a la
proporción de
compras que ha
realizado cada
socio.
Cooperativas
Mixtas:
La producción de
bienes y servicios
para terceros y la
obtención de
bienes y servicios
para sus
asociados.
Las Cooperativas
Mixtas deben su
nombre a la
posibilidad de
tener, al mismo
tiempo, dos o más
de los perfiles que
se han descrito
anteriormente.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.- Expediente No. 16.589 del 26 de enero 2011.
“…constituye un asunto que comporta relaciones jurídicas existentes
entre una cooperativa y sus asociados cuyo procedimiento debe
someterse al conocimiento de los Tribunales de Municipio…”,
JURISPRUDENCIA
13. BASE CONSTITUCIONAL Y BASE
LEGAL
A partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre
de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una
manera histórica la conformación de empresas
cooperativa
Se crearon con el objetivo de:
• El Incentivo Fiscal
• la exención de impuestos
• El Otorgamiento de créditos.
• La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Artículo 118
Artículo 308
Artículo 184
Artículo 52
Artículo 299
Se mencionan las cooperativas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en los siguientes artículos:
Se encuentran reguladas por
Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. Del 18 de
septiembre de 2001.Gaceta
Oficial N° 37.285.