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LAS ATRIBUCIONES Y
     COMPETENCIA
DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 2, Ley 176-07

“El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica
del estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio
determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica
descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal,
administrativa y funcional gestora de los intereses propios de la
colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para
realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para
garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el
cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la
Constitución y las leyes lo determinen.”
1 Como tal es una persona jurídica descentralizada.


2.- Goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional.


3.- Capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren
necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
habitantes.
Prerrogativas y Potestades
de los Ayuntamientos.

 Normativa y de auto-organización.

 Tributaria y financiera.

 De programación y planificación.

 Sancionadora y de ejecución forzosa.

 De revisión de oficio a sus acuerdos, decisiones y
resoluciones.

  Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de
oficio de sus bienes.

 Las demás establecidas en la Constitución, las leyes
sectoriales y las que rijan las relaciones Inter-administrativas.
Los Ayuntamientos disponen de las siguientes prerrogativas:


     La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos
     previstos en las leyes.

     La presunción de legitimidad de sus actos y disposiciones
     normativas.

     Los mismos derechos, preferencias y prelaciones reconocidos
     al Estado en favor de sus créditos y deudas.

El Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la
     competencia en:


     Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías
     urbanas y rurales.

     Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como
     rural.

     Prevención, extinción de incendios y financiación de las
     estaciones de bomberos.
•   Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del
    suelo, ejecución y disciplina urbanística;
•   Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes,
    parques y jardines.
•   Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad
    públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
•   Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos,
    pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y
    mantenimiento caminos rurales, construcción y conservación
    aceras, contenes y caminos vecinales.
•   Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
•   Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
•   Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
•   Instalación del alumbrado público.
•   Limpieza vial.
•   Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento
    y disposición final de residuos sólidos.
•   Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
•   Promoción, fomento y desarrollo económico local.



                                           Art. 19 de la Ley 176/07
Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean
éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.

Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de
actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los
servicios municipales de su competencia que prestan a la
comunidad.

Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de
infraestructura, adquisición, construcción y modificación de
inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos
proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para
iniciativas de desarrollo económico local y social.

Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.
“El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio y está
constituido por dos órganos de gestión complementarios,           uno
normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara
Concejo Municipal, y estará integrado por los Regidores/as,un órgano
ejecutivo o Sindicatura que será ejercido por el Síndico/a; los cuales
son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y
estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias
y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la
presente ley.”
Atribuciones Normativas del
Concejo Municipal

Son atribuciones Normativas del Concejo Municipal :


 Aprobación    de   delegaciones   municipales   a   iniciativa   de   la
Sindicatura.


 La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y
demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y
edificación, que presentará la Sindicatura.
•   La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del
    Concejo.
•   La aprobación de la organización, estructura de la
    administración y servicios del Ayuntamiento y de las entidades y
    organismos que dependan del mismo, y los puestos
    correspondientes, a iniciativa de la Sindicatura.
•   La propuesta de la estructura organizativa presentada por la
    Sindicatura debe ser sometida a consultas por un periodo de 15
    días ( la Ley no dice a quien consultar) a partir de los cuales el
    Concejo tiene 30 días para su aprobación o presentación de
    reservas, en caso de no ser conocida entrara en vigor (Párrafo V
    del Art. 32)
•   La aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales a
    iniciativa propia, de la Sindicatura y de las instancias sociales
    que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.
•   La aprobación de la regulación del aprovechamiento,
    administración y explotación de los bienes del Municipio a
    iniciativa de la Sindicatura y propia.
•   Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la
    ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa
    popular en un plazo no menor de 45 días.
•   Corresponde al Concejo Municipal definir los puestos de trabajo
    existentes en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones,
    estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades
    requeridas para el desempeño de los mismos. (Articulo 146 Ley
    176/07).

  Reglamentar el procedimiento y establecer los requisitos para que
las entidades sin fines de lucro sean beneficiarias del fondo
concursable establecido en el presupuesto (Art. 227 Ley 176/07).

  Dictar el Reglamento del Presupuesto Participativo. (Art. 249 Ley
176/07).

  Ordenar la convocatoria del Referéndum Municipal. (Art. 233 Párrafo
III Ley 176/07).

  Convocar el Plebiscito Municipal (Letra (a) Art. 234 Ley 176/07 ).

  La aprobación de los pliegos de condiciones para los proventos
municipales. (Art. 199 Ley 176/07).

 Aprobación de las normas para las compras y contrataciones de
bienes y servicios de acuerdo con la Ley de compra y contratación
publica.

 Verificar que la aprobación otorgada por la Sindicatura a los
Proyectos de Urbanizaciones cumplen con las disposiciones legales y
las normativas previamente aprobadas por el Concejo, otorgándole su
No-Objeción o Rechazo.

 Decidir sobre las solicitudes de la Sindicatura para que el Poder
Ejecutivo decida sobre la expropiación de inmuebles para ser
declarados de utilidad publica. (Art. 60 acápite 9 de la Ley 176/07).

 Decidir sobre el otorgamiento de los meritos y reconocimiento a
personas físicas, morales, nacionales o extranjeras
Atribuciones Control y
Fiscalización del Concejo
Municipal
•   Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la
    Sindicatura.
•   La aprobación de la organización, estructura de la
    administración y servicios del Ayuntamiento y de las entidades y
    organismos que dependan del mismo, y los puestos
    correspondientes, a iniciativa de la Sindicatura.

         La aprobación y modificación del Presupuesto Municipal, el
    cual será presentado a iniciativa de la Sindicatura, y previa
    información pública de 15 días de los documentos presentados
    para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones.

    Ratificar el presupuesto formulado de los Distritos Municipales.

    Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el
    presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de
    servicios de calidad a la ciudadanía.

    La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén
    previstos en el presupuesto.
•   La aprobación de las cuentas del Ayuntamiento y las de las
    entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.
•   Conocer y aprobar los informes periódicos de la Sindicatura.
•   La fiscalización de las unidades de gestión y administración de
    las entidades territoriales y las empresas municipales.
•   Solicitar, conocer y aprobar los informes del Contralor Interno.
•   Conocer y aprobar los informes trimestrales de los Distritos
    Municipales.
•   La aprobación de los empréstitos del Municipio a iniciativa de la
    Sindicatura.
•   La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas,
    deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al
    Municipio a iniciativa de la Sindicatura.
•   Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y
    empleados bajo dependencia de las instancias organizativas
    propias del Concejo Municipal.
•   Aprobación de los nombramientos y renuncias de los
    funcionarios y empleados bajo dependencia de la Sindicatura,
    de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones
    y descripciones de puestos aprobada y validada por el Concejo
    Municipal y las instancias de control interno de la Administración
    Pública.
•   Nombrar al Gerente Financiero, Tesorero/a y al Contador, de
    acuerdo a propuesta hecha por el Síndico/a.
•   Nombrar y supervisar al Contralor Municipal.

  Establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la
administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de
aplicación del 4% a los programas de educación, salud, y género.
(Art. 21 de la Ley 176/07).

  Aprobar anualmente en el presupuesto la nomina del ayuntamiento,
el que debe comprender todos los puestos de trabajo y sus salarios,
esto a propuesta del Síndico. (Art. 143 y 148 de la Ley 176/07)
Funciones Jurisdiccionales
del Concejo Municipal según
lo establece la Ley 176/07.
1. Decidir sobre las denuncias de incompatibilidad para las funciones
de Síndico o Regidor. (Art. 40 y 41 de la Ley 176/07).
2. Decidir sobre la suspensión en funciones de los Síndicos y
Regidores. (Párrafo I del Art. 44 de la Ley 176/07).
3. El conocimiento de los Recursos de Reconsideración de los Actos
Administrativos y de los Normativos del propio Concejo Municipal
(Art. 111,112, 137 y 138 de la Ley 176/07).
4. Conocer de los Recursos contra las decisiones tomadas por las
oficinas de planificación urbana.
Tienen Iniciativa Municipal:


a) Los Concejales.
b) El Síndico.
c) Las organizaciones debidamente registradas en el Ayuntamiento.
d) Las y los munícipes, cuando cuenten con el apoyo firmado del 3%
del padrón electoral municipal.


Las sesiones del Concejo Municipal se realizaran en el Salón
habilitado para tal fin en el ayuntamiento y serán publicas.
Las sesiones extraordinarias se realizaran cuando así lo decida el
Presidente del Concejo o lo soliciten la cuarta parte de sus
miembros.
Los Regidores/as y los Síndicos/as gozarán de plena inmunidad
parlamentaria por los pronunciamientos hechos durante los debates
de las sesiones del Concejo Municipal.
Las Ordenanzas

Son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el
Ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el
desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y
ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter
económico en favor del ayuntamiento.
Las Resoluciones


Son las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno
local o las referidas a materia individualizada, específica de efectos
limitados que no impongan obligaciones de carácter general a los
habitantes del municipio.
Los Reglamentos


Son disposiciones generales de carácter normativo, mediante las
cuales el Ayuntamiento ordena la organización y funcionamiento de la
propia administración municipal, los servicios públicos que presta a la
ciudadanía y las relaciones de estos con los munícipes.
“A los tribunales de justicia les corresponde el control de
legalidad de los actos,      acuerdos y resoluciones de las
administraciones y autoridades municipales.”
Los miembros de los Ayuntamientos están
sujetos a responsabilidad civil y penal por
los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo
El Sindico de los Municipios y del Distrito
Nacional, tienen las siguientes atribuciones:
Representar al Ayuntamiento y presidir
todos los actos públicos organizados por
éste.
Dirigir la administración del Ayuntamiento y
la organización de los servicios
municipales.
•   .
•   Ejecutar las Ordenanzas y Reglamentos
    municipales.
•   Dirigir, impulsar e inspeccionar las
    obras y servicios municipales.
•   Requerir a todos los que estén
    obligados al fiel cumplimiento de los
    servicios u obligaciones de carácter
    público.
La concesión de licencias de apertura de
establecimientos fabriles, industriales,
comerciales o de cualquier índole y de
licencias de obras en general de acuerdo a
la normativa del Plan de Ordenamiento
Territorial,
•   Publicar las Ordenanzas, Reglamentos,
    resoluciones y acuerdos en general
    aprobados por el Concejo Municipal.
•   Convocar las consultas populares
    municipales
•   La Ley de Construcción y Ornato Público.
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•   Ley de Contabilidad Gubernamental.
•   Ley de Cámara de Cuentas.
•   Ley de Tesorería Nacional.
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ENJ- 400 Módulo VII: Contencioso Administrativo Municipal: Las Atribuciones y Competencia

  • 1. LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS
  • 2. Artículo 2, Ley 176-07 “El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.”
  • 3. 1 Como tal es una persona jurídica descentralizada. 2.- Goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional. 3.- Capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes.
  • 4. Prerrogativas y Potestades de los Ayuntamientos.  Normativa y de auto-organización.  Tributaria y financiera.  De programación y planificación.  Sancionadora y de ejecución forzosa.  De revisión de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones.  Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.  Las demás establecidas en la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones Inter-administrativas.
  • 5. Los Ayuntamientos disponen de las siguientes prerrogativas:  La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.  La presunción de legitimidad de sus actos y disposiciones normativas.  Los mismos derechos, preferencias y prelaciones reconocidos al Estado en favor de sus créditos y deudas. El Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en:  Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.  Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.  Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
  • 6. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística; • Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines. • Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental. • Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento caminos rurales, construcción y conservación aceras, contenes y caminos vecinales. • Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
  • 7. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias. • Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios. • Instalación del alumbrado público. • Limpieza vial. • Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. • Ordenar y reglamentar el transporte público urbano. • Promoción, fomento y desarrollo económico local. Art. 19 de la Ley 176/07
  • 8. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.
  • 9. “El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara Concejo Municipal, y estará integrado por los Regidores/as,un órgano ejecutivo o Sindicatura que será ejercido por el Síndico/a; los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley.”
  • 10. Atribuciones Normativas del Concejo Municipal Son atribuciones Normativas del Concejo Municipal :  Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la Sindicatura.  La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la Sindicatura.
  • 11. La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del Concejo. • La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del Ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la Sindicatura. • La propuesta de la estructura organizativa presentada por la Sindicatura debe ser sometida a consultas por un periodo de 15 días ( la Ley no dice a quien consultar) a partir de los cuales el Concejo tiene 30 días para su aprobación o presentación de reservas, en caso de no ser conocida entrara en vigor (Párrafo V del Art. 32)
  • 12. La aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales a iniciativa propia, de la Sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas. • La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del Municipio a iniciativa de la Sindicatura y propia. • Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días. • Corresponde al Concejo Municipal definir los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones, estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas para el desempeño de los mismos. (Articulo 146 Ley 176/07).
  • 13.  Reglamentar el procedimiento y establecer los requisitos para que las entidades sin fines de lucro sean beneficiarias del fondo concursable establecido en el presupuesto (Art. 227 Ley 176/07).  Dictar el Reglamento del Presupuesto Participativo. (Art. 249 Ley 176/07).  Ordenar la convocatoria del Referéndum Municipal. (Art. 233 Párrafo III Ley 176/07).  Convocar el Plebiscito Municipal (Letra (a) Art. 234 Ley 176/07 ).  La aprobación de los pliegos de condiciones para los proventos municipales. (Art. 199 Ley 176/07).
  • 14.  Aprobación de las normas para las compras y contrataciones de bienes y servicios de acuerdo con la Ley de compra y contratación publica.  Verificar que la aprobación otorgada por la Sindicatura a los Proyectos de Urbanizaciones cumplen con las disposiciones legales y las normativas previamente aprobadas por el Concejo, otorgándole su No-Objeción o Rechazo.  Decidir sobre las solicitudes de la Sindicatura para que el Poder Ejecutivo decida sobre la expropiación de inmuebles para ser declarados de utilidad publica. (Art. 60 acápite 9 de la Ley 176/07).  Decidir sobre el otorgamiento de los meritos y reconocimiento a personas físicas, morales, nacionales o extranjeras
  • 15. Atribuciones Control y Fiscalización del Concejo Municipal • Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la Sindicatura. • La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del Ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la Sindicatura.  La aprobación y modificación del Presupuesto Municipal, el cual será presentado a iniciativa de la Sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones.
  • 16. Ratificar el presupuesto formulado de los Distritos Municipales.  Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.  La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto. • La aprobación de las cuentas del Ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo. • Conocer y aprobar los informes periódicos de la Sindicatura. • La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales y las empresas municipales.
  • 17. Solicitar, conocer y aprobar los informes del Contralor Interno. • Conocer y aprobar los informes trimestrales de los Distritos Municipales. • La aprobación de los empréstitos del Municipio a iniciativa de la Sindicatura. • La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al Municipio a iniciativa de la Sindicatura. • Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del Concejo Municipal.
  • 18. Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la Sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el Concejo Municipal y las instancias de control interno de la Administración Pública. • Nombrar al Gerente Financiero, Tesorero/a y al Contador, de acuerdo a propuesta hecha por el Síndico/a. • Nombrar y supervisar al Contralor Municipal.
  • 19.  Establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación del 4% a los programas de educación, salud, y género. (Art. 21 de la Ley 176/07).  Aprobar anualmente en el presupuesto la nomina del ayuntamiento, el que debe comprender todos los puestos de trabajo y sus salarios, esto a propuesta del Síndico. (Art. 143 y 148 de la Ley 176/07)
  • 20. Funciones Jurisdiccionales del Concejo Municipal según lo establece la Ley 176/07. 1. Decidir sobre las denuncias de incompatibilidad para las funciones de Síndico o Regidor. (Art. 40 y 41 de la Ley 176/07). 2. Decidir sobre la suspensión en funciones de los Síndicos y Regidores. (Párrafo I del Art. 44 de la Ley 176/07). 3. El conocimiento de los Recursos de Reconsideración de los Actos Administrativos y de los Normativos del propio Concejo Municipal (Art. 111,112, 137 y 138 de la Ley 176/07). 4. Conocer de los Recursos contra las decisiones tomadas por las oficinas de planificación urbana.
  • 21. Tienen Iniciativa Municipal: a) Los Concejales. b) El Síndico. c) Las organizaciones debidamente registradas en el Ayuntamiento. d) Las y los munícipes, cuando cuenten con el apoyo firmado del 3% del padrón electoral municipal. Las sesiones del Concejo Municipal se realizaran en el Salón habilitado para tal fin en el ayuntamiento y serán publicas. Las sesiones extraordinarias se realizaran cuando así lo decida el Presidente del Concejo o lo soliciten la cuarta parte de sus miembros. Los Regidores/as y los Síndicos/as gozarán de plena inmunidad parlamentaria por los pronunciamientos hechos durante los debates de las sesiones del Concejo Municipal.
  • 22. Las Ordenanzas Son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el Ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del ayuntamiento.
  • 23. Las Resoluciones Son las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local o las referidas a materia individualizada, específica de efectos limitados que no impongan obligaciones de carácter general a los habitantes del municipio.
  • 24. Los Reglamentos Son disposiciones generales de carácter normativo, mediante las cuales el Ayuntamiento ordena la organización y funcionamiento de la propia administración municipal, los servicios públicos que presta a la ciudadanía y las relaciones de estos con los munícipes.
  • 25. “A los tribunales de justicia les corresponde el control de legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las administraciones y autoridades municipales.”
  • 26. Los miembros de los Ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo
  • 27. El Sindico de los Municipios y del Distrito Nacional, tienen las siguientes atribuciones: Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste. Dirigir la administración del Ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.
  • 28. . • Ejecutar las Ordenanzas y Reglamentos municipales. • Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales. • Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.
  • 29. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial,
  • 30. Publicar las Ordenanzas, Reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el Concejo Municipal. • Convocar las consultas populares municipales
  • 31. La Ley de Construcción y Ornato Público. • La Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Ley de Planificación Urbana. • Ley de transferencia del control de las actividades del Estado. • Ley Código Tributario.
  • 32. La Ley de acceso a la Información Publica. • Ley de Contabilidad Gubernamental. • Ley de Cámara de Cuentas. • Ley de Tesorería Nacional. • Ley de Instituciones sin fines de lucro. • La Ley de Derecho Inmobiliario.
  • 33. Gracias por su atención