2. NARRACIÓN
DE LOS
HECHOS
ACORDE AL
GADMA
Mediante Resolución No. 121 – DA – GADMA – 2021, fecha
29/07/2021, el alcalde Fredy Saldarriaga Corral resolvió:
• Mediante Memorando No. 1163 – OP – GADMA – 2020, Freddy
Zuleta Chica, Director de Obras Públicas del GADMA, pone a su
conocimiento las coordenadas para la implantación del proyecto
“Estudio de Actualización del diseño de Colectores para la
Disposición de Aguas Servidas y Tratamiento para el
Alcantarillado de Tonsupa y Diseño Nuevo de las Áreas de
Expansión del cantón Atacames”.
• Mediante Memorando No. 0501 – SG – GADMA – 020, Secretaría
General del GADMA remite el Memorando No. 1163 – OP –
GADMA – 2020 GADMA, para que proceda con el trámite
correspondiente.
• Mediante Informe Técnico No. 302 – 15 – 07 – LMR – AC –
GADMA – 2020, Dirección de Avalúos y Catastros convalida la
información catastral de los predios a ser afectados por la
ejecución del proyecto ya referido, determinando que el área total
a expropiarse es de 2200,00m2.
3. NARRACIÓN
DE LOS
HECHOS
ACORDE AL
GADMA
Mediante Resolución No. 121 – DA – GADMA – 2021, fecha
29/07/2021, el alcalde Fredy Saldarriaga Corral resolvió:
• Mediante Oficio no. CAST – 0008 – 2021, el Ing. Iván
Gallardo Ripalda, Superintendente de la Obra, contactó al Ing.
Joel calo, Fiscalizador del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE
LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
(PTAR) PARA LOS SECTORES 5, 6 Y 7 DE LA PARROQUIA
TONSUPA, CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE
ESMERALDAS”, y comunica que tras inspeccionar los planos
de la obra, observaron que el sitio de implantación para la
planta de tratamiento de aguas servidas presenta
inconvenientes para su instalación, al existir necesidad de
realizar “excavación y desalojo de volúmenes considerables”
de material.
• Señala también que la planta de tratamiento ocuparía el
camino de ingreso a la antena de Porta (Claro), y que tendría
que ser removida una línea de alta tensión que atraviesa
dicha vía.
4. NARRACIÓN
DE LOS
HECHOS
ACORDE AL
GADMA
Mediante Resolución No. 121 – DA – GADMA – 2021, fecha
29/07/2021, el alcalde Fredy Saldarriaga Corral resolvió:
• Mediante Oficio No. FISC – 2021 – 022, el Ing. Joel Coelo,
Fiscalizador del Proyecto de Construcción de PTAR comunica
al administrador del contrato que “se APRUEBA a nivel de
fiscalización la ubicación presentada por la contratista”, para
que el GADMA realice las gestiones correspondientes para
permitir a la contratista iniciar los trabajos asignados.
• Mediante Memorando No. 0699 – SG – GADMA – 2020,
Secretaría General del GADMA remite el Memorando No.
1389 – OP – GADMA – 021 GADMA, para que proceda con el
trámite correspondiente.
• Mediante Informe Técnico No. 205 – 12 – 07 – LMR – AC –
GADMA – 2021, Dirección de Avalúos y Catastro convalida la
información catastral del predio que será afectado con la
implementación del nuevo proyecto de construcción de PTAR,
determinando que el área total a ser afectado es de 18
264,556 m2, con un avalúo de $45 660,00 USD, lote de
propiedad del señor BEDOYA Vásquez Hernán Augusto.
5. NARRACIÓN
DE LOS
HECHOS
ACORDE AL
GADMA
Mediante Resolución No. 121 – DA – GADMA – 2021, fecha
29/07/2021, el alcalde Fredy Saldarriaga Corral resolvió:
• Determinan en base a los informes señalados la factibilidad
de la ejecución del Proyecto de Construcción de PTAR,
resolviendo “declarar de Utilidad Pública y de Interés Social
con fines de Expropiación y Ocupación inmediata” el predio
objeto de litigación.
• Declaran que, al no querer el expropiado aceptar el valor
propuesto por el GADMA, acuden a la vía judicial para que,
por disposición del juez, se realice el pago del monto
señalado.
6. PRETENSIÓN
DEL GADMA
• Que se declare la Expropiación y Ocupación
Inmediata del predio disputado.
• Que se establezca como precio a cancelar la
cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos
Sesenta Dólares Americanos (USD 45 660,00), por
concepto de Expropiación. Descontándose de este
monto el valor de la plusvalía y el pago de impuesto
predial adeudados hasta la fecha.
• La Protocolización de la sentencia emitida y
ejecutoriada por el ministerio de la Ley, que serviría
como título traslaticio de dominio a favor del
GADMA.
7. FUNDAMENTO LEGAL UTILIZADO
• Constitución de la República del Ecuador
- Art. 253 – Integración de concejos cantonales
• Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización – COOTAD
- Art. 60 – Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa
- Art. 447 – Declaración de Utilidad Pública
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública
- Art. 58 – Declaratoria de Utilidad Pública
8. PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA
• Certificado de gravamen del predio disputado.
• Copias certificadas de Resolución No. 121 – DA –
Gadma – 2021, Declaratoria de Utilidad Pública.
• Memorando No. 1163 – OP – GADMA – 2020,
coordenadas para implantación del primer
proyecto.
• Memorando No. 501 – SG – GADMA – 2021,
disposición al Director de Avalúos y Catastros
GADMA.
• Informe Técnico No. 302 – 14 – 07 – LMR – AC –
GADMA – 2020, convalidación catastral del
primer predio afectado.
• Oficio No. FISC – 2021 – 022, comunicación al
administrador del contrato, aprobación de la
nueva localidad.
• Oficio No. CAST – 008 – 2021,
• Memorando No. 1389 – OP – GADMA – 2021,
señala memorando emitido por Secretaría
General del GADMA.
• Certificado emitido por Departamento de
Avalúos y Castro, en que consta el evalúo del
predio.
9. DISPOSICIONES
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Y TRIBUTARIO
CON SEDE EN EL
CANTÓN
PORTOVIEJO
• 27 de octubre de 2021
• 1) Aclaración de los fundamentos de derecho que
justifican la acción, dado que “la simple
enunciación del articulado de normas, no
constituye fundamentación”.
• 2) Dispone el pago por consignación del avalúo
del predio disputado, a la cuenta No.
013010201001, mantenida por el Tribunal en
BANECUADOR, concediéndole el término de 5
días.
10. ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
11 DE FEBRERO DE 2022
Mediante Oficio No. 16866, 10 de diciembre de 2021, requirió a GADMA “remitir su criterio
institucional, información y documentación relacionada al procedimiento antes referido”.
Insistió en el mismo pedido mediante Oficio No. 17085, 29 de diciembre de 2021. Sin respuesta hasta
la fecha de la actuación.
Mediante Oficio No. 17327, 19 de enero de 2022, ante el evidente incumplimiento de la Ley Orgánica
de Procuraduría General del Estado, se remitió el caso a Contraloría General del Estado.
Indica que la Dirección Provincial de Esmeraldas se encontraba ejecutando una verificación preliminar
en el GADMA, en el que se incluía el análisis del procedimiento LICO – GADMA – 002 – 2021.
11. ACTUACIÓN
DEL
MINISTERIO
DE AMBIENTE,
AGUA Y
TRANSICIÓN
ECOLÓGICA
11 DE
FEBRERO DE
2022
• Comprobó que el proyecto que GADMA pretendía
realizar no consta como parte de lo licenciado en
la Resolución No. 0196 del 18 de mayo del 2010.
• GADMA realizó una nueva regularización al
proyecto, aprobado bajo Resolución No. 240452
el 26 de febrero de 2020.
• La suscrita cartera de estado determinó que
existía duplicidad de permisos, por lo que
dispuso a GADMA la extinción de la autorización
administrativa del año 2020.
12. ACTUACIÓN DEL
MINISTERIO DE
AMBIENTE, AGUA
Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA
11 DE FEBRERO
DE 2022
• En vista de las circunstancias, el Banco de
Desarrollo del Ecuador (BDE), entidad que
provee del recurso para la construcción de
las etapas faltantes del sistema de
alcantarillado y la planta de tratamiento de
aguas servidas, detuvo la asignación del
financiamiento, paralizando la obra hasta
el momento.
13. ACTUACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO
• Mediante oficio, 15 de febrero de 2022, René Fabían Arboleda Duque solicita al
Contralor General de la Nación – Subrogante poner a su conocimiento los
resultados de la verificación preliminar realizado por la Contraloría General del
Estado al proceso de contrato LICO – GADMA – 002 – 2021.