Sociedades de Personas
LA SOCIEDAD COLECTIVA




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CARACTERÍSTICAS

• Es una sociedad de personas
  y responden solidaria e
  ilimitadamente      por    las
  obligaciones sociales. Todo
  pacto en contrario no
  produce      efecto     contra
  terceros.
• Tiene plazo fijo.

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CARACTERÍSTICAS
• La prórroga requiere consentimiento
  unánime       de      los    socios previo
  cumplimiento de su publicación.
• La modificación del pacto social, es
  adoptado por acuerdo unánime de todos
  los socios e inscrito en registro.
• Los acuerdos societarios son adoptados
  por mayoría de votos, computados por
  personas.
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RAZÓN SOCIAL

• Conformada        con     el
  nombre de todos los
  socios o de algunos o
  alguno         de     ellos,
  agregándose la expresión
  “Sociedad Colectiva” o las
  siglas “S.C.”.

                                 5
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

• Corresponde
  separada            e
  individualmente     a
  cada uno de los
  socios, salvo régimen
  distinto previsto en
  el pacto social.

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CASOS DE OPOSICIÓN
         DE ACREEDORES

• DERECHO DE LOS
  ACREEDORES:
 Derecho al embargo y
  percibir lo que por
  beneficio          o
  liquidación       le
  corresponde al socio
  deudor.
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CASOS DE OPOSICIÓN DE
            ACREEDORES
 El acreedor de un socio con crédito vencido
  puede oponerse a que se prorrogue la sociedad
  respecto del socio deudor.
 El acuerdo de prorroga se publica tres veces.
 La OPOSICIÓN, se formula dentro de los 30 días
  del último aviso o de la inscripción en Registro y
  se tramita por el proceso abreviado.



                                                       8
SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O
          MUERTE DE SOCIO
• En las dos primeras, el socio sigue siendo
  responsable ante terceros hasta el día que
  concluye su relación con la sociedad.
• Los herederos de un socio responden
  hasta el día del fallecimiento de su
  causante esta responsabilidad esta
  limitada a la masa hereditaria del
  causante.

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SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O
            MUERTE DE SOCIO
• REQUISITOS FORMALES
La exclusión del socio se acuerda por la
  mayoría de ellos, sin considerar el voto del
  socio cuya exclusión se discute.
15 días para formular oposición, contados
  desde la notificación al socio excluido
  (proceso Abreviado)


                                                 10
SOCIEDAD EN COMANDITA
 SIMPLE Y POR ACCIONES




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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
                    ART. 281


• El Pacto Social debe señalar el monto del
  capital y la forma en que se encuentra
  dividido.
• Las participaciones en el capital no pueden
  estar representadas por acciones ni por
  cualquier otro título negociable.
• Los socios comanditarios:


                                                12
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE



Sólo aportan bienes en
especie o en dinero.
No participa en la
administración     salvo
pacto en contrario.



                                 13
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

La cesión de la participación del socio
colectivo se realiza por acuerdo unánime de
los socios colectivos y mayoría absoluta de
los comanditarios computada por capitales.
La Cesión del comanditario: por acuerdo de
la mayoría absoluta computada por persona
de los socios colectivos y de la mayoría
absoluta de los comanditarios computada
por capitales.
                                              14
SOCIEDAD EN COMANDITA
           POR ACCIONES ART. 282
• RESPONSABILIDAD
   Los socios colectivos responde solidaria e
   ilimitadamente; gozan del beneficio de
   excusión.
• RAZÓN SOCIAL
  Conformada con el nombre de todos los socios
   colectivos o de algunos o alguno de ellos
   agregándose la expresión “Sociedad en
   Comandita por Acciones” o las siglas “S. en C.
   por A.”
                                                    15
SOCIEDAD EN COMANDITA
             POR ACCIONES
• FUNDACIÓN
  Se aplica las disposiciones relativas a la
  sociedad anónima, en lo que sea
  compatible.
• ADMINISTRACIÓN
  Los socios colectivos, ejercen la administración
  social y están sujetos a las obligaciones y
  responsabilidades de los directores de las
  sociedades anónimas.
                                                     16
SOCIEDAD EN COMANDITA
             POR ACCIONES


Los socios comanditarios
que        asumen      la
administración adquieren
la calidad de socios
colectivos    desde    la
aceptación           del
nombramiento.

                                17
SOCIEDADES
  CIVILES
SOCIEDADES CIVILES                 ART 295


• GENERALIDADES
  – Esta constituida para un fin común de
    carácter económico.
  – Este beneficio no debe obtenerse mediante la
    especulación mercantil.
  – Realizada mediante el ejercicio personal de
    una profesión, oficio, pericia, práctica u otro
    tipo de actividades personales.


                                                      19
SOCIEDADES CIVILES
CLASES
 SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
  Responden personalmente y en forma
  subsidiaria, con beneficio de excusión por las
  obligaciones sociales y lo hacen en proporción a
  sus aportes.
 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  Los socios no pueden exceder de 30. No
  responden personalmente por las deudas
  sociales.

                                                     20
RAZÓN SOCIAL           art. 296


La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil
de responsabilidad limitada desenvuelven
sus actividades bajo una razón social que se
integra con el nombre de uno o más socios y
con la indicación «Sociedad Civil»; o, su
expresión abreviada «S. Civil»; o, «Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada» o su
expresión abreviada «S. Civil de R. L.»
CAPITAL SOCIAL   ART. 297




• El capital de la
  sociedad civil debe
  estar íntegramente
  pagado al tiempo de
  la celebración del
  pacto social.
Libros y registros

• Artículo 302.- Las sociedades civiles
  deberán llevar las actas y registros
  contables que establece la ley para las
  sociedades mercantiles.
PARTICIPACIONES            ART. 298


- La participaciones de los socios en el capital
no pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones.
- Ningún socio puede transmitir a otra
   persona, sin el consentimiento de los
   demás la participación que tenga en la
   sociedad.
- La trasmisión se efectúa por escritura
   pública y se inscribe en el registro.
SOCIEDADES CIVILES


• DISOLUCIÓN       Y
  LIQUIDACIÓN     DE
  SOCIEDADES CIVILES
  Art. 303 LGS.




                            25
UTILIDADES Y PÉRDIDAS

• Se divide entre los
  socios de acuerdo
  con lo establecido en
  el pacto social y a
  falta de ella en
  proporción a sus
  aportes.


                               26
"Nadie recordaría al buen samaritano, si
además de buenas intenciones no hubiera
             tenido dinero"
          Margaret Thatcher.

Sociedad de personas

  • 1.
  • 2.
  • 3.
    CARACTERÍSTICAS • Es unasociedad de personas y responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. • Tiene plazo fijo. 3
  • 4.
    CARACTERÍSTICAS • La prórrogarequiere consentimiento unánime de los socios previo cumplimiento de su publicación. • La modificación del pacto social, es adoptado por acuerdo unánime de todos los socios e inscrito en registro. • Los acuerdos societarios son adoptados por mayoría de votos, computados por personas. 4
  • 5.
    RAZÓN SOCIAL • Conformada con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”. 5
  • 6.
    ADMINISTRACIÓN DE LASOCIEDAD • Corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios, salvo régimen distinto previsto en el pacto social. 6
  • 7.
    CASOS DE OPOSICIÓN DE ACREEDORES • DERECHO DE LOS ACREEDORES:  Derecho al embargo y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde al socio deudor. 7
  • 8.
    CASOS DE OPOSICIÓNDE ACREEDORES  El acreedor de un socio con crédito vencido puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor.  El acuerdo de prorroga se publica tres veces.  La OPOSICIÓN, se formula dentro de los 30 días del último aviso o de la inscripción en Registro y se tramita por el proceso abreviado. 8
  • 9.
    SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO • En las dos primeras, el socio sigue siendo responsable ante terceros hasta el día que concluye su relación con la sociedad. • Los herederos de un socio responden hasta el día del fallecimiento de su causante esta responsabilidad esta limitada a la masa hereditaria del causante. 9
  • 10.
    SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO • REQUISITOS FORMALES La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. 15 días para formular oposición, contados desde la notificación al socio excluido (proceso Abreviado) 10
  • 11.
    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES 11
  • 12.
    SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE ART. 281 • El Pacto Social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. • Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable. • Los socios comanditarios: 12
  • 13.
    SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE Sólo aportan bienes en especie o en dinero. No participa en la administración salvo pacto en contrario. 13
  • 14.
    SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE La cesión de la participación del socio colectivo se realiza por acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. La Cesión del comanditario: por acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. 14
  • 15.
    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ART. 282 • RESPONSABILIDAD Los socios colectivos responde solidaria e ilimitadamente; gozan del beneficio de excusión. • RAZÓN SOCIAL Conformada con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos o alguno de ellos agregándose la expresión “Sociedad en Comandita por Acciones” o las siglas “S. en C. por A.” 15
  • 16.
    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES • FUNDACIÓN Se aplica las disposiciones relativas a la sociedad anónima, en lo que sea compatible. • ADMINISTRACIÓN Los socios colectivos, ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. 16
  • 17.
    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. 17
  • 18.
  • 19.
    SOCIEDADES CIVILES ART 295 • GENERALIDADES – Esta constituida para un fin común de carácter económico. – Este beneficio no debe obtenerse mediante la especulación mercantil. – Realizada mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales. 19
  • 20.
    SOCIEDADES CIVILES CLASES  SOCIEDADCIVIL ORDINARIA Responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión por las obligaciones sociales y lo hacen en proporción a sus aportes.  DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Los socios no pueden exceder de 30. No responden personalmente por las deudas sociales. 20
  • 21.
    RAZÓN SOCIAL art. 296 La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación «Sociedad Civil»; o, su expresión abreviada «S. Civil»; o, «Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada» o su expresión abreviada «S. Civil de R. L.»
  • 22.
    CAPITAL SOCIAL ART. 297 • El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
  • 23.
    Libros y registros •Artículo 302.- Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.
  • 24.
    PARTICIPACIONES ART. 298 - La participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. - Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás la participación que tenga en la sociedad. - La trasmisión se efectúa por escritura pública y se inscribe en el registro.
  • 25.
    SOCIEDADES CIVILES • DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES Art. 303 LGS. 25
  • 26.
    UTILIDADES Y PÉRDIDAS •Se divide entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social y a falta de ella en proporción a sus aportes. 26
  • 27.
    "Nadie recordaría albuen samaritano, si además de buenas intenciones no hubiera tenido dinero" Margaret Thatcher.