Este documento describe las características de diferentes tipos de sociedades de personas en Perú, incluyendo la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple y por acciones, y las sociedades civiles. Resume sus características clave como la responsabilidad ilimitada de los socios colectivos, la prohibición de emitir acciones para los socios comanditarios, y el límite de 30 socios en las sociedades civiles de responsabilidad limitada.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Trabajo realizado por alumnos de la UPLA - Lima (Perú) sobre los tipos de empresas en el Perú y la diferencia entre Persona Jurídica y Persona Natural.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Trabajo realizado por alumnos de la UPLA - Lima (Perú) sobre los tipos de empresas en el Perú y la diferencia entre Persona Jurídica y Persona Natural.
Esta publicación presenta la nota conceptual que fue elaborada para el Diálogo por la Reforma Política y Electoral realizado el 29 de mayo pasado por la Plataforma
de instituciones a las que hemos hecho mención, así como las conclusiones del mismo. Presentamos también datos que TRANSPARENCIA ha empleado para
ilustrar la importancia y oportunidad de la reforma y los proyectos de ley que se han presentado para establecer la alternancia de género en las listas electorales.
Este es el segundo de los Cuadernos para el Diálogo Político que la Asociación Civil TRANSPARENCIA pone en sus manos gracias al apoyo de la National Endowment
for Democracy – NED con la confianza de que la reforma política se haga realidad.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
3. CARACTERÍSTICAS
• Es una sociedad de personas
y responden solidaria e
ilimitadamente por las
obligaciones sociales. Todo
pacto en contrario no
produce efecto contra
terceros.
• Tiene plazo fijo.
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4. CARACTERÍSTICAS
• La prórroga requiere consentimiento
unánime de los socios previo
cumplimiento de su publicación.
• La modificación del pacto social, es
adoptado por acuerdo unánime de todos
los socios e inscrito en registro.
• Los acuerdos societarios son adoptados
por mayoría de votos, computados por
personas.
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5. RAZÓN SOCIAL
• Conformada con el
nombre de todos los
socios o de algunos o
alguno de ellos,
agregándose la expresión
“Sociedad Colectiva” o las
siglas “S.C.”.
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6. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
• Corresponde
separada e
individualmente a
cada uno de los
socios, salvo régimen
distinto previsto en
el pacto social.
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7. CASOS DE OPOSICIÓN
DE ACREEDORES
• DERECHO DE LOS
ACREEDORES:
Derecho al embargo y
percibir lo que por
beneficio o
liquidación le
corresponde al socio
deudor.
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8. CASOS DE OPOSICIÓN DE
ACREEDORES
El acreedor de un socio con crédito vencido
puede oponerse a que se prorrogue la sociedad
respecto del socio deudor.
El acuerdo de prorroga se publica tres veces.
La OPOSICIÓN, se formula dentro de los 30 días
del último aviso o de la inscripción en Registro y
se tramita por el proceso abreviado.
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9. SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O
MUERTE DE SOCIO
• En las dos primeras, el socio sigue siendo
responsable ante terceros hasta el día que
concluye su relación con la sociedad.
• Los herederos de un socio responden
hasta el día del fallecimiento de su
causante esta responsabilidad esta
limitada a la masa hereditaria del
causante.
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10. SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O
MUERTE DE SOCIO
• REQUISITOS FORMALES
La exclusión del socio se acuerda por la
mayoría de ellos, sin considerar el voto del
socio cuya exclusión se discute.
15 días para formular oposición, contados
desde la notificación al socio excluido
(proceso Abreviado)
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12. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ART. 281
• El Pacto Social debe señalar el monto del
capital y la forma en que se encuentra
dividido.
• Las participaciones en el capital no pueden
estar representadas por acciones ni por
cualquier otro título negociable.
• Los socios comanditarios:
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13. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Sólo aportan bienes en
especie o en dinero.
No participa en la
administración salvo
pacto en contrario.
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14. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La cesión de la participación del socio
colectivo se realiza por acuerdo unánime de
los socios colectivos y mayoría absoluta de
los comanditarios computada por capitales.
La Cesión del comanditario: por acuerdo de
la mayoría absoluta computada por persona
de los socios colectivos y de la mayoría
absoluta de los comanditarios computada
por capitales.
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15. SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES ART. 282
• RESPONSABILIDAD
Los socios colectivos responde solidaria e
ilimitadamente; gozan del beneficio de
excusión.
• RAZÓN SOCIAL
Conformada con el nombre de todos los socios
colectivos o de algunos o alguno de ellos
agregándose la expresión “Sociedad en
Comandita por Acciones” o las siglas “S. en C.
por A.”
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16. SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES
• FUNDACIÓN
Se aplica las disposiciones relativas a la
sociedad anónima, en lo que sea
compatible.
• ADMINISTRACIÓN
Los socios colectivos, ejercen la administración
social y están sujetos a las obligaciones y
responsabilidades de los directores de las
sociedades anónimas.
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17. SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES
Los socios comanditarios
que asumen la
administración adquieren
la calidad de socios
colectivos desde la
aceptación del
nombramiento.
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19. SOCIEDADES CIVILES ART 295
• GENERALIDADES
– Esta constituida para un fin común de
carácter económico.
– Este beneficio no debe obtenerse mediante la
especulación mercantil.
– Realizada mediante el ejercicio personal de
una profesión, oficio, pericia, práctica u otro
tipo de actividades personales.
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20. SOCIEDADES CIVILES
CLASES
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
Responden personalmente y en forma
subsidiaria, con beneficio de excusión por las
obligaciones sociales y lo hacen en proporción a
sus aportes.
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los socios no pueden exceder de 30. No
responden personalmente por las deudas
sociales.
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21. RAZÓN SOCIAL art. 296
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil
de responsabilidad limitada desenvuelven
sus actividades bajo una razón social que se
integra con el nombre de uno o más socios y
con la indicación «Sociedad Civil»; o, su
expresión abreviada «S. Civil»; o, «Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada» o su
expresión abreviada «S. Civil de R. L.»
22. CAPITAL SOCIAL ART. 297
• El capital de la
sociedad civil debe
estar íntegramente
pagado al tiempo de
la celebración del
pacto social.
23. Libros y registros
• Artículo 302.- Las sociedades civiles
deberán llevar las actas y registros
contables que establece la ley para las
sociedades mercantiles.
24. PARTICIPACIONES ART. 298
- La participaciones de los socios en el capital
no pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones.
- Ningún socio puede transmitir a otra
persona, sin el consentimiento de los
demás la participación que tenga en la
sociedad.
- La trasmisión se efectúa por escritura
pública y se inscribe en el registro.
26. UTILIDADES Y PÉRDIDAS
• Se divide entre los
socios de acuerdo
con lo establecido en
el pacto social y a
falta de ella en
proporción a sus
aportes.
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27. "Nadie recordaría al buen samaritano, si
además de buenas intenciones no hubiera
tenido dinero"
Margaret Thatcher.